Sentencia nº 53 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de febrero de 2005

194º y 145º

Mediante diligencia presentada en fecha 24 de noviembre de 2004, por la abogada Cioly J.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.623, actuando en su carácter de apoderada de la Depositaria Lex, C.A., desistió del procedimiento interpuesto por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado ante el ciudadano Ministro del Interior y Justicia contra el acto administrativo contenido en la Circular Nº 0607, de fecha 28 de febrero de 2003.

Asimismo, solicitó pronunciamiento relativo a la admisión de la acción de nulidad interpuesta contra las Resoluciones dictadas por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia, Nros. 523 y 524, ambas de fecha 20 de agosto de 2003, notificadas el 25 y 17 de septiembre de 2003.

Este Juzgado, al respecto observa:

Mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2004, el abogado H.F.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Depositarias Judiciales Venezuela, C.A., Lex, S.A., y Los Andes, S.A., interpuso solicitud de nulidad contra las Resoluciones dictadas por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia, Nros. 523 y 524, ambas de fecha 20 de agosto de 2003, notificadas el 25 y 17 de septiembre de 2003, mediante las cuales declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por las Depositarias Judiciales Los Andes, S.A., y Venezuela, C.A., respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Circular Nº 0607, de fecha 28.2.03, dictada por la Dirección General de Justicia y Cultos de dicho ente Ministerial, en el cual se les notificó que “...con la puesta en vigencia del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.391 de fecha 22 de octubre de 1999, quedó tácitamente derogado el artículo 32 de la Ley Sobre Depósito Judicial, relativo a la facultad de este Ente Ministerial para establecer, mediante Resolución, el cálculo y cobro de las Tasas y Emolumentos que correspondan a los Depositarios Judiciales y, por vía de consecuencia se deroga la Resolución 441 de fecha 23 de noviembre de 1997 publicada a tales efectos...”; asimismo, requiere la nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado por la Depositaria Judicial Lex, S.A., contra el mencionado acto administrativo contenido en la Circular Nº 0607, de fecha 28 de febrero de 2003, antes indicada.

Ahora bien, en relación con el desistimiento planteado por la accionante respecto del acto administrativo contenido en la Circular Nº 0607, de fecha 28 de febrero de 2003, dictado por la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, este Juzgado, ordena abrir cuaderno separado y remitirlo a la Sala, a los fines de su homologación. Líbrese oficio.

En lo atinente a la solicitud de pronunciamiento sobre la acción de nulidad ejercida contra las Resoluciones dictadas por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia, Nros. 523 y 524, ambas de fecha 20 de agosto de 2003, notificadas el 25 y 17 de septiembre de 2003, mediante las cuales declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por las Depositarias Judiciales Los Andes, S.A., y Venezuela, C.A., respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Circular Nº 0607, de fecha 28 de febrero de 2003, dictada por la Dirección General de Justicia y Cultos de dicho ente Ministerial, en el cual se les notificó que “...con la puesta en vigencia del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.391 de fecha 22 de octubre de 1999, quedó tácitamente derogado el artículo 32 de la Ley Sobre Depósito Judicial, relativo a la facultad de este Ente Ministerial para establecer, mediante Resolución, el cálculo y cobro de las Tasas y Emolumentos que correspondan a los Depositarios Judiciales y, por vía de consecuencia se deroga la Resolución 441 de fecha 23 de noviembre de 1997 publicada a tales efectos...”, este Juzgado observa:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Interior y Justicia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-0224/io.

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