Sentencia nº AMP-038 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, doce (12) de marzo de 2013

202° y 154°

El Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a oficio Nº 907-2013 del 17 de enero de 2013, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano D.C.G.F., cédula de identidad Nº 6.204.896, sin asistencia judicial, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (I.V.S.S.), sin identificación en el expediente.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 16 de enero de 2013, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva.

El 5 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado E.R.G., a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa advierte que no se evidencia de autos cuál es la condición funcionarial o contractual del referido trabajador, pues en caso de encontrarse en el supuesto contemplado en el artículo 6°, último aparte del Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011 (aplicable para el momento de su despido-5-12-12), estaría excluido de la aplicación del régimen de inamovilidad laboral especial para los funcionarios públicos regidos por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En virtud de lo anterior, a los fines de resolver la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) para que informe a esta S., si la relación que mantenía el ciudadano D.C.G.F. con dicho Instituto, era contractual o funcionarial lo que determinará el régimen aplicable a su situación. A tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.

P., regístrese y notifíquese. C. lo ordenado.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En trece (13) de marzo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 038, el cual no está firmado por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR