Sentencia nº 566 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de septiembre de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 31 de julio de 2007, por la abogada M.L.V.R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.813, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Depositaria Judicial Monay, C.A., contra la Resolución N° 458 de fecha 5 de diciembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.587 de fecha 19 de diciembre de 2006 (folio 29 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia (hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), en la cual resolvió “…REVOCAR de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 28 de la Ley Sobre Depósito Judicial, la autorización para funcionar como órgano auxiliar de administración de justicia que le fuere otorgada en fecha 7 de febrero de 1969 mediante Resolución Nº 7 publicada en Gaceta Oficial Nº 28.849 de fecha 11 de febrero de 1969, a la empresa Depositaria Judicial Monay, C.A., sociedad de comercio constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1961, bajo el Nº 13, Tomo 9-A”. (Folio 29 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

María L.A.L.

El Secretario Int.,

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2007-0029/dp.

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