Sentencia nº 03946 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z. Exp. Nº 2003-1226

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° 2003-2341 de fecha 15 de septiembre de 2003, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda de rendición de cuentas interpuesta por los ciudadanos S.C., L.B., A.B., I.L., I.D. Y E.P., titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 3.249.081, 635.787, 6.108.016, 4.060.397 y 1.759.068, respectivamente, asistidos por la abogada Z.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.859, contra el C.D.A. DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS “CASEP” DEL M.T.C., M.R.N.R., M.I.N.D.U.R., I.N.O.S. (jub), I.N.P.A.R.Q.U.E.S., F.E.A., I.C.C.L.A.M., FUNDAINCENDIOS, F.I.B.V, EMPRESAS HIDROLÓGICAS Y C.O.N.A.V.I., correspondiente al período del año 2001.

Dicha remisión fue efectuada en virtud de que el referido Juzgado, mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2003, se declaró incompetente para conocer de la consulta establecida en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y declinó la competencia en esta Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal.

El 25 de septiembre de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I.Z., a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

I ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2002, presentado ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos S.C., L.B., A.B., I.L., I.D. y E.P., identificados supra, asistidos por la abogada Z.C., incoaron demanda de rendición de cuentas contra el C. deA. de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos “CASEP” del M.T.C., M.R.N.R., M.I.N.D.U.R., I.N.O.S. (jub), I.N.P.A.R.Q.U.E.S., F.E.A., I.C.C.L.A.M., FUNDAINCENDIOS, F.I.B.V, EMPRESAS HIDROLÓGICAS y C.O.N.A.V.I., correspondiente al período del año 2001.

En el mismo libelo, solicitaron se decretase medida cautelar innominada consistente en la suspensión del proceso electoral convocado por el C. deA. demandado, para la elección de las nuevas autoridades, hasta tanto se rinda cuenta de la gestión económica correspondiente al año 2001.

Correspondiéndole por distribución el conocimiento de la causa al Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 21 de noviembre de 2002, admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordenó la intimación del C. deA. de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos “CASEP” del M.T.C., M.R.N.R., M.I.N.D.U.R., I.N.O.S. (jub), I.N.P.A.R.Q.U.E.S., F.E.A., I.C.C.L.A.M., FUNDAINCENDIOS, F.I.B.V, EMPRESAS HIDROLÓGICAS y C.O.N.A.V.I., en la persona de su Presidente a los fines de dar contestación a la misma.

Mediante Decreto de fecha 21 de noviembre de 2002, el referido juzgado acordó la medida cautelar solicitada.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2002, el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, corrigió el error material involuntario producido en el decreto de intimación anterior, precisando que la intimación efectuada fue a los fines de que el referido C. deA. rindiese las cuentas que le fueran solicitadas por los intimantes.

En fecha 13 de febrero de 2003, compareció el abogado J.R.H.U., actuando en su carácter de Secretario de Turismo y Recreación del C. deA. de la Caja de Ahorros antes identificada, a los fines de darse por intimado en el presente juicio.

El 20 de febrero de 2003, compareció la representación judicial de la parte actora a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el día de la intimación hasta la fecha de la presente solicitud.

En la misma fecha, comparecieron los ciudadanos J.R.H., O.A.B., J.H. y P.T. a los fines de dar contestación a la demanda. También compareció el ciudadano I.B.D., en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorros demandada, quien estando en la oportunidad de dar contestación a la demanda, opuso las cuestiones previas establecidas en los ordinales 1°, 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la falta de jurisdicción y la incompetencia del tribunal para conocer la causa, la falta de representación que se atribuye el actor y el defecto de forma del libelo por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 340 eiusdem. Asimismo, se opuso al contenido de la presente demanda y al decreto de medida cautelar innominada dictada en el presente juicio.

Con relación a la cuestión previa de falta de jurisdicción, aseguró el Presidente de la Caja de Ahorros demandada, que de conformidad con el artículo 63 y 74 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, corresponde el conocimiento de la presente reclamación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y en consecuencia, el Poder Judicial carece de jurisdicción respecto a la administración pública, por cuanto alega “(...) que los procedimientos administrativos no han sido cumplidos por los demandantes asociados conforme lo indica la mencionada Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y los Estatutos de la Cajas de Ahorros, y que como actores alegan haberlos cumplidos (sic), pues se evidencia de los documentos consignados como instrumentos -a su decir-, fundamentales de la acción, que los demandantes no cumplieron en ningún momento con las fases del procedimiento contenidas en el Artículo 10 de la mencionada Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y el Artículo 20 de los Estatutos de la CASEP, en concordancia con el Artículo 19 de antedicha Ley (sic), los cuales en su conjunto establecen el riguroso procedimiento o formalidades a seguir, en cuanto la convocatoria de las Asambleas de asociados o delegados (...); en cuanto al porcentaje de asociados o delegados requeridos para solicitar la convocatoria, en caso de resistencia del C. deA., de convocarla cuando corresponda; y en cuanto a las instancias internas, (C. deV.) y externas (Superintendencia de Cajas de Ahorro) cuya función la Ley atribuye al Estado como ente protector en el desarrollo de estas asociaciones. (...)”.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2003, se ordenó practicar el cómputo solicitado por la parte actora en diligencia del 20 de febrero de 2003. En tal sentido, en nota de Secretaría de la misma fecha se dejó constancia que desde el día 05 de diciembre de 2002, fecha en la cual la parte actora se dio por intimada en el presente juicio, hasta esa fecha, transcurrieron veinte y cuatro (24) días de despacho.

Mediante sentencia de fecha 05 de mayo de 2003, el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de rendición de cuentas interpuesta en los siguientes términos:

(...) Así planteadas las cosas, se evidencia que la convocatoria necesaria, a decir de los demandantes, aún no ha sido efectuada por el órgano competente, cual es finalmente la Superintendencia de Cajas de Ahorros, adscrita al Ministerio de Finanzas, ente al cual confiesan, ya han acudido. De tal manera, contra ese presunto silencio al cual aluden, el recurso que podrían ejercer, en todo caso, está previsto en las normas especialmente creadas por nuestro propio legislador, harto conocidas por los estudiosos del Derecho Venezolano. De tal forma que acudir a la vía jurisdiccional a demandar la rendición de cuentas, habida cuenta de que está pendiente en sede administrativa, el pronunciamiento sobre la convocatoria de la Asamblea Ordinaria de Delegados o de Asociados para la aprobación o no de la memoria y cuenta, forzoso es concluir para este Sentenciador que lo mismo equivaldría a subvertir el orden público que emana de la nueva Ley Caja de Ahorro y Fondos de Ahorro, y de las otras leyes administrativas especiales vigentes, por cuanto la primera, en especial prevé los mecanismos que se deben aplicar a ese supuesto. (...)

(...) En consecuencia, y en base a todo el razonamiento antes expuesto y de conformidad con los artículos 59 y 353 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí sentencia considera que la cuestión previa opuesta por la parte demandada debe prosperar en derecho, por cuanto no tiene éste despacho, jurisdicción para conocer de la presente causa y así se decide. (...)

Visto el anterior pronunciamiento, el referido Juzgado ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la consulta establecida en el artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes.

El expediente fue recibido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de agosto de 2003 y por auto del 15 de septiembre del mismo año, declinó la competencia para conocer de la referida consulta, en esta Sala Político-Administrativa.

Pasa la Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

II COMPETENCIA DE LA SALA

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente consulta. Al respecto, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 59: La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero.

En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.

En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.

A su vez, el artículo 62 eiusdem, dispone:

Artículo 62: A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.

De las normas transcritas se evidencia que la regulación de la jurisdicción se encuentra expresamente atribuida por la ley a esta Sala Político-Administrativa, por tanto, habiéndose planteado tal consulta en el presente caso, resulta forzoso aceptar la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

III

DE LA REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN Una vez establecida la competencia de la Sala para resolver la consulta de jurisdicción formulada en el presente caso, pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

En primer lugar, advierte la Sala que el caso de autos versa sobre la solicitud de rendición de cuentas interpuesta por varios asociados contra la Asociación Civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos “CASEP” del M.T.C., M.R.N.R., M.I.N.D.U.R., I.N.O.S. (jub), I.N.P.A.R.Q.U.E.S., F.E.A., I.C.C.L.A.M., FUNDAINCENDIOS, F.I.B.V, EMPRESAS HIDROLÓGICAS y C.O.N.A.V.I.. En tal sentido, es menester precisar el marco legal establecido a tales fines.

Así, dispone el artículo 15 de la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros, lo siguiente:

Artículo 15:La asamblea ordinaria de las cajas de ahorros y fondos de ahorros, se reunirán una vez al año, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre del respectivo ejercicio económico, a los fines de presentar la memoria y cuenta del C. deA., informe del C. deV., informe de Auditoría Externa del ejercicio inmediatamente anterior, presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y plan anual de actividades, y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la Convocatoria.

A su vez, el artículo 18 eiusdem, dispone: Artículo 18: “Los asociados podrán demandar cualquier actuación u omisión de la asamblea de asociados y del C. deA., que viole o menoscabe sus derechos, ante el juez competente por la cuantía de la demanda de la circunscripción judicial del domicilio de la asociación, quien decidirá de la procedencia o no de la demanda. Estas demandas serán tramitadas de conformidad con el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil ... (omissis)...”

De las normas transcritas supra, se desprende claramente que los órganos competentes para conocer de las reclamaciones interpuestas contra actos u omisiones del C. deA. de las Cajas y Fondos de Ahorros, son los tribunales con competencia por la cuantía de la circunscripción judicial del domicilio de la asociación, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala, concluir que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir la presente causa, correspondiéndole conocer, en razón de la cuantía fijada en el escrito de demanda (un millón de bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00), al Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Finalmente, observa la Sala que la remisión en consulta de jurisdicción, de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, denota un profundo desconocimiento por parte del Juez Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado J.G.R., de los principios básicos del ordenamiento procesal, toda vez que el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, es claro al establecer que el órgano competente para conocer de las consultas de jurisdicción es esta Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal. A su vez, se advierte que la presente decisión causó un retardo innecesario en la administración de justicia, violentando derechos y garantías constitucionales a los actores en el presente proceso. Por tanto, la Sala hace un llamado al mencionado Juez, a los fines de que adecue sus actuaciones al derecho con el fin de evitar perjuicios irreparables a las partes.

IV DECISIÓN Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - ACEPTA la competencia que fuera declinada en esta Sala Político-Administrativa a los fines de conocer la consulta de jurisdicción..

  2. - Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción de rendición de cuentas interpuesta por los ciudadanos S.C., L.B., A.B., I.L., I.D. Y E.P., asistidos por la abogada Z.C., contra el C.D.A. DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS “CASEP” DEL M.T.C., M.R.N.R., M.I.N.D.U.R., I.N.O.S. (jub), I.N.P.A.R.Q.U.E.S., F.E.A., I.C.C.L.A.M., FUNDAINCENDIOS, F.I.B.V, EMPRESAS HIDROLÓGICAS Y C.O.N.A.V.I., correspondiente al período del año 2001.

  3. - DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta,

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

Ponente, HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En nueve (09) de junio del año dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 03946, la cual no esta firmada por la Magistrada Y.J.G., por no estar presente en la Sesión, por motivos justificados.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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