Sentencia nº 02731 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoConflicto de Competencia

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. Nº 2004-0034

Mediante decisión N° 00084 de fecha 4 de febrero de 2004, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró su competencia para conocer del conflicto planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Bancario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la ciudadana ISABEL TERESA TOVAR DE CASADIEGO, con cédula de identidad Nº 5.208.041, asistida por los abogados J.F.M.M. y Enneliesse M.M.F., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 15.890 y 86.398, respectivamente, contra la P.A. N° 07 de fecha 2 de mayo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO COJEDES, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) COJEDES, contra la recurrente.

Dicho diferimiento fue efectuado en virtud del conflicto de competencia planteado ante la Sala Plena de este M.T., a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente ratione temporis, con fundamento en los criterios sostenidos por las Salas Político-Administrativa y Constitucional, toda vez que este órgano jurisdiccional consideraba que correspondía a los tribunales del trabajo, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en materia laboral, conocer este tipo de casos, con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia del 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.).

Posteriormente, por auto de fecha 21 de noviembre de 2006, se dejó constancia que el 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra, ratificándose la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, la Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a cuál es el tribunal competente para conocer en primera instancia, del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la P.A. N° 07 de fecha 2 de mayo de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes.

En tal sentido, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este M.T., el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, observa esta Sala que en el presente caso fue interpuesto un recurso de nulidad contra una P.A. emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, razón por la cual concluye que el competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se decide.

II DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana ISABEL TERESA TOVAR DE CASADIEGO, contra la P.A. N° 07 de fecha 2 de mayo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO COJEDES.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02731.

La Secretaria,

S.Y.G.

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