Sentencia nº AMP-153 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012.

202º y 153º

Mediante oficio N° JMS1-2012-11.422 de fecha 27 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana Marlene Josefina ZAMORA ROJAS (cédula de identidad N° 14.010.252), asistida por la abogada Luisana ARREAZA PAREDES (INPREABOGADO N° 88.014), actuando en representación de sus hijos (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de “(…) que decrete la medida COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL (….) a [su] cuñada (…) I.B.B. DE PONCE (…)” (sic).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 19 de septiembre de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano para conocer la solicitud frente “(…) a LOS TRIBUNALES ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA RESIDENCIA DE [los niños] EN ESPAÑA (…)” (sic).

En fecha 11 de octubre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales esta Sala Político-Administrativa observa que la parte accionante alegó:

Que “(…) dos de [sus] menores hijos (….), se encuentran viviendo actualmente desde hace Un (1) año en España, Municipio Carbajosa de la Sagrada (SALAMANCA)(…), bajo el cuidado, responsabilidad y manutención de [su] cuñada ciudadana I.B. (…).” (sic).

Que la prenombrada ciudadana se ha encargado “(…) junto con su cónyuge a suministrarle a [sus] hijos la asistencia médica, alimentos y un lugar donde vivir, del mismo modo se ha preocupado por brindarle el afecto y los cuidados que requieren (...), conllevando a que [sus] hijos se sientan felices de estar allá (…)” (sic).

Que su cuñada, la ciudadana I.B.B. de PONCE “(…) se encuentra en la capacidad de garantizarle efectivamente a [sus] hijos (….) las condiciones materiales y espirituales para su sano desarrollo (…)” (sic).

Asimismo solicitó “(…) decrete la medida COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL a los niños [cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] a [su] cuñada (…) I.B.B. DE PONCE (…) para que continúe brindándole a [sus] hijos y por consiguiente a sus sobrinos la estabilidad emocional que requiere todo niño (…)” (sic).

Finalmente manifestó que “(….) J.M.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.791.517, en su condición de Padre de los niños (…), se encuentra COMPLETAMENTE DE ACUERDO con la presente solicitud y en señal de ello la suscribe (…)” (sic).

De lo anterior se observa que los niños sobre los cuales se solicita la medida de “COLOCACIÓN FAMILIAR”, supuestamente, viven en el R.d.E. específicamente en Carbajosa de la Sagrada, Salamanca. Sin embargo, no consta en autos la fecha exacta de salida del país, y tampoco que hayan retornado a Venezuela.

En consecuencia, para mejor proveer, esta Sala a los fines de resolver el tema referido a la jurisdicción, ORDENA, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para que informe sobre el movimiento migratorio de los niños (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). A tales efectos, se conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.

A tal efecto, el oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se identificará al adolescente y a los niños indicados.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G. Ponente
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de diciembre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 153.
La Secretaria, S.Y.G.

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