Sentencia nº 00323 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRegulación de Competencia

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

EXP. Nº 2007-0119

El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, adjunto a Oficio N° 06-2502 de fecha 13 de diciembre de 2006, remitió a esta Sala, expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y amparo cautelar por el ciudadano R.S.D., con cédula de identidad Nº 2.905.907, actuando en su carácter de Presidente del INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLÍVAR (IDEBOL), asistido por el abogado M.M.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.834, contra la P.A. S/N de fecha 31 de marzo de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por los ciudadanos L.V., con cédula de identidad Nº 10.040.131 y C.P., con cédula de identidad Nº 3.222.022, contra el referido Instituto.

La remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido juzgado en fecha 13 de diciembre de 2006, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

El 1º de febrero de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la regulación de competencia planteada.

Al respecto, la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

En fecha 4 de mayo de 2000, el ciudadano R.S.D., actuando en su carácter de Presidente del INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLÍVAR (IDEBOL), asistido por el abogado M.M.P., antes identificados, interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y amparo cautelar contra la P.A. S/N de fecha 31 de marzo de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por los ciudadanos L.V. y C.P. contra el referido Instituto.

Sustanciada la causa en su totalidad, el 8 de febrero de 2001, el mencionado juzgado declaró sin lugar el recurso de nulidad.

Mediante diligencia del 12 de marzo de 2001, el ciudadano S.S., con cédula de identidad Nº 10.791.270, actuando con el carácter de Presidente del Instituto de Deportes del Estado Bolívar, asistido por el abogado M.M.P., antes identificado, ejerció recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue oído en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 8 de mayo de 2001, el Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se inhibió de conocer el asunto, siendo declarada con lugar en fecha 16 de octubre de 2001.

El 17 de octubre de 2001, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se avocó al conocimiento de la causa.

Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2001, la parte apelante fundamentó su apelación.

Por decisión de fecha 21 de marzo de 2002 el mencionado juzgado, se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con la sentencia del 2 de agosto de 2000, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo, que le otorgó competencia a dichas Cortes para conocer en alzada de las nulidades de providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.

El 20 de junio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró competente para conocer en alzada del recurso de apelación interpuesto, ordenó la notificación de las partes y remitir el expediente a la Secretaría de la Corte a los fines de que se aplique el procedimiento de segunda instancia.

Realizadas las notificaciones de las partes y por decisión de fecha 23 de marzo de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró: “…no acepta la competencia que le fuera declinada (…), y ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar…”.

Recibido el expediente en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, éste por decisión del 13 de diciembre de 2006, se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación, indicando lo siguiente:

…De las actas procesales se evidencia que al declararse incompetente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal del trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, surgió un conflicto negativo de competencia, entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo que era necesario en cumplimiento con la normativa que regula los conflictos negativos de competencia, solicitar de oficio la regulación de competencia (…), En razón de lo expuesto, este Juzgado Superior acuerda solicitar la regulación de competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia…

.

II

DE LA COMPETENCIA

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver la regulación de competencia planteada y en tal sentido el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.

Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...

. (Subrayado de la Sala).

A su vez, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:

Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…

.

Ahora bien, en el presente caso se planteó un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y amparo cautelar, contra la P.A. S/N de fecha 31 de marzo de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR DEL ESTADO BOLÍVAR; por lo cual, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer el recurso de apelación ejercido, y al respecto se observa que el criterio actualmente vigente a los fines de determinar cuál es el tribunal competente para conocer de un recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, establece que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y, dentro de ella particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las C. de loC.A..

Así las cosas, se observa que en el presente caso se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y amparo cautelar por el ciudadano R.S.D., actuando en su carácter de Presidente del INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLÍVAR (IDEBOL), contra la P.A. S/N de fecha 31 de marzo de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por los ciudadanos L.V. y C.P., contra el referido Instituto.

Ahora, si bien en el presente caso existe un fallo dictado por un Juzgado de Primera Instancia Laboral, frente al cual se ha ejercido un recurso de apelación, cuyo trámite y decisión están pendientes, y visto el criterio actualmente imperante, esta Sala Político-Administrativa, en consideración, por lo demás, a la garantía de la tutela judicial efectiva y en aras de la celeridad procesal, declara que la competencia para conocer el recurso de apelación ejercido en el presente caso, le corresponde a las C. de loC.A.. Así se decide.

IV

DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada.

  2. - QUE LA COMPETENCIA corresponde a las C.D.L.C.A. para conocer el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y amparo cautelar por el ciudadano R.S.D., actuando en su carácter de Presidente del INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLÍVAR (IDEBOL), contra la P.A. S/N de fecha 31 de marzo de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C. de loC.A. (U.R.D.D.), a los efectos de su distribución. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de febrero del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00323.

La Secretaria,

S.Y.G.

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