Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis (26) de julio de 2016

Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000093.

PARTE ACTORA: J.C.F. D`LACOSTE Y IRYS S.V.F..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.G., S.A.G., C.A.L., R.E.A., L.G., S.A.G., C.A.L., R.E.A., L.G., S.A.G., C.A.L., R.E.A. y L.G., S.A.G., C.A.L., R.E.A.

PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POELLY SUÁREZ, D.Á.A., C.C.A., H.D.T., B.E.G. y L.A.O.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintiséis (26) de julio de 2016, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2016-000093, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez F.H. con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado R.E.Á.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos J.C.F. D`LACOSTE Y IRYS S.V.F., titulares de la Cédula de Identidad Nro.13.359.555 y 12.675.233, respectivamente, carácter éste que se evidencia de poder apud-acta presentado por ante el Coordinador de Secretaría en fecha 30-06-2016, el cual corre inserto en autos; y, por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece la Abogada H.D.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.714, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, de fecha 02-04-2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.

Iniciada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes a los fines de dar por terminada la presente causa y precaver un eventual litigio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28/04/2006; convienen en celebrar acuerdo transaccional contenido en documento que consignan en este acto constante de siete (07) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta. En este estado se deja constancia que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., a través de su apoderada judicial, antes identificada, ofrece pagar este acto a la actora, ciudadanas J.C.F. D`LACOSTE Y IRYS S.V.F., antes identificado, las cantidades definitiva de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Bs.240.000,00) y UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.1.150.000,00), respectivamente, que comprende los montos y conceptos descritos en la cláusula primera del documento transaccional que se acompaña, cantidad ésta que recibe su apoderado judicial R.E.Á.A., quien se encuentra debidamente facultado para ello, declarando que acepta y recibe conforme para sus representados los cheques Nº 00004577 y Nº 00004578, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 20/07/2016, por el monto antes descrito, a nombre de los extrabajadores J.C.F. D`LACOSTE Y IRYS S.V.F., manifestando estar conforme con la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada, así como con los conceptos que la transacción abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones de su representada, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada le queda a deber la demandada a la parte actora, por los conceptos y montos demandados o que pudieran corresponderle directa o indirectamente. Se deja constancia que el apoderado Judicial de la parte actora solicita copia certificada del poder apud acta que riela al folio (41), lo cual fue acordado y expedido; Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del acuerdo transaccional presentado y consignado en este acto.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, previo a haber revisado minuciosamente el documento transaccional redactado y consignado por las partes.

EL JUEZ,

Dr. F.H..-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.S.

FH/dc.-

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