El Juez Constitucional y la Asamblea Nacional Constituyente vs. la Fiscal General de la República (Junio-Agosto 2017)

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoDirector de la Revista
Páginas407-423
EL JUEZ CONSTITUCIONAL Y LA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE vs. LA FISCAL GENERAL
DE LA REPÚBLICA (JUNIO-AGOSTO 2017)
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este Comentario se re fiere a las actuaciones de la Asam blea Nacional
Constituyente y de la Sala Con stitucional del Tribunal Supremo durante los mese s
de junio a agosto de 2017, en contra de la Fiscal General de la República, prov
o-
cando su huida del país.
Palabra Clave: Fiscal General de la República. Asamblea Nacional Constituyente.
Abstract: This Paper analyzes the role of the National Constituent Assembly and of
the Constitutional Chamber od the Supreme Tribunal of Justice, against the Prose-
cutor General of the Republic, provoking her escape from he country.
Key words: Prosecutor General of the Republic. National Constituent Assembly.
I. EL PRIMER SABLAZO JUDICIAL CONTRA LA FISCAL GENERAL DE LA RE-
PÚBLICA: A ANULACIÓN POR LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA DESIG-
NACIÓN DEL VICE-
FISC
AL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA USURPA-
CIÓN DE LOS PODRES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Una de las últimas usurpaciones de autoridad que ocurrió en Venezuela antes de que la
Asamblea Nacional Constituyente entrara en funcionamiento, lo perpetró la Sala Constitu-
cional del Tribunal Supremo de Justicia, al declarar nula, sin juicio ni proceso de nulidad
alguno, la designación hecha por la Fiscal General de la República del Vice-Fiscal del orga-
nismo; disponer que dicha designación debía ser sometida a la Sala Constitucional en lugar
de a la Asamblea Nacional, y finalmente, decidir la asunción directamente del nombramiento
de dicho funcionario, violando la Constitución.
Debe recordarse que la Fiscal General de la República, el Vice-Fiscal y el Director Ge-
neral de Actuación Procesal del organismo habían solicitado ante la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo la declaratoria de nulidad del el Decreto Nº 2.878, del 23 de mayo de
2017, mediante el cual el Presidente de la República estableció las “ Bases Comiciales” para
la Asamblea Nacional Constituyente que había convocado inconstitucionalmente y en fraude
a la voluntad popular, median
1
1 Véase sobre ello Allan R. Brewer-Carías, La inconstitucional convocatoria de una Asamblea
Nacional Constituyente en fraud e a la voluntad popular, Editorial Jurídica Venezolana Internatio-
nal, Caracas 2017.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 151/152 - 2017
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La Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 470 de 27 de junio de 20172 declaró inad-
misible el recurso de nulidad intentado, única y exclusivamente “por haber operado la cosa
juzgada” en virtud de que la misma Sala ya había “juzgado sobre la constitucionalidad” del
Decreto impugnado, al declarar sin lugar mediante sentencia Nº 455, del 12 de junio de 2017, el
recurso de nulidad que había intentado contra el mismo el abogado Emilio J Urbina Mendoza.3
Sin embargo, la sentencia no quedó allí como procesalmente hubiese correspondido,
sino que la Sala como paso previo procedió a juzgar de oficio sobre la validez del nombra-
miento de Rafael González Arias como Vice-Fiscal de la República, quien aparecía firmando
el recurso de nulidad, quien solo aparecía firmando el recurso de nulidad, y quien había sido
nombrado en carácter de “encargado” por la Fiscal General, conforme a sus competencias
previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público,
La Sala Constitucional consideró que dicho Vice-Fiscal carecía de legitimación para ac-
tuar en el proceso, por considerar ilegal su designación (a pesar de su carácter de “encarga-
do.) porque debía “contar con la previa auto rización de la ma yoría de los integrantes del
órgano legislativo nacional,” lo que “no había ocurrido.” Y agregó entonces la Sala que al
estar la Asamblea Nacional en situación de desacato y “mantenerse en desacato,” lo que
debió haber hecho la Fiscal General para poder nombrar al Vice Fiscal:
era acudir a esta Sal
a Constitucional
, dada la situación de anormalidad institucional exis-
tente que choca con el Estado de Derecho, para el debido aval constitucional como consta de
otras competencias atribuidas a la Asamblea Nacional, y que, por la actitud de la mayoría en
desacato, debe resguardar esta máxima instancia judicial para asegurar el orden constitucio-
nal, la institucionalidad, la democracia y la justicia (véanse sentencias Nº 06 del 20 de enero
de 2017, 90 del 24 de febrero de 2017, entre otras), razón por la cual esta Sala como garante
de la constitucionalidad y del Estado de Derecho,
declara nula por ser contraria al Texto
Constitucional y a la Ley que rige las funciones del Ministerio Público, la Resolución N° 651
de fecha 17 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 41.132 de esa misma fecha, donde la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su con-
dición de Fiscal General de la República, designó al prenombrado abogado como Vicefiscal
General de la República (Encargado). Al adolecer de nulidad absoluta tal designación, los ac-
tos y actuaciones realizadas por el prenombrado ciudadano, en las cuales haya fungido como
“Vicefiscal General de la Rep ública” son nulos de nulidad absoluta y no tienen por tanto
efectos jurídicos. Así se decide.”
Y no contenta con lo decidido, sin proceso ni contradictorio alguno, violando el derecho
a la defensa tanto de la Fiscal General que había nombrado al Vice-Fiscal encargado, como
de éste mismo, la Sala Constitucional pasó a usurpar la competencia exclusiva de la Fiscal
General de la República y de la propia Asamblea Nacional, decidiendo que “esta Sala por
auto separado designará de manera temporal un Vicefiscal General de la República. Así se
decide.”
2
Véase en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/200380-470-27617-2017-17-0665.HTML.
Véase sobre esta sentencia: Allan R. Brewer -Carías, “La última usurpación: la Sala Constit ucional
vs. la Fiscalía General de la República. 28 de junio de 2017, en http:/
/allanbrewerca
-
rias.net/site/wp-content/uploads/2017/06/163.-doc.-Brewer.-%C3%BAltima-usurpaci%C3%B3n-
contra-FGR-1.pdf
3 Véase sobre dicha sentencia Allan R. Brewer -Carías, “El Juez Constitucional vs. el pueblo, como
poder c onstituyente originario, ” (Sent
encias de la Sala Constitucional Nº 378 de 31 de mayo de
2017 y Nº 455 de 12 de junio de 2017), 16 de junio de 2017, en http://allanbrewercarias.
net/site/wp-content/uploads/2017/06/161.-doc.-Sobre-proceso-constituyente-SC-sent.-378-y-455.pdf.
Véase igualm
ente Allan R. Brewer-Carías, La i nconstitucional convocatoria de una Asamblea Na-
cional Constituyente en fraude a la voluntad popular, Editorial Jurídica Venezolana International,
Caracas 2017, pp. 131 y ss.

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