El Juez Constitucional vs. El derecho a la desobediencia civil, y de cómo dicho derecho fue ejercido contra el Juez Constitucional desacatando una decisión ilegítima (El Caso de los Cuadernos de Votación de las elecciones primarias de la oposición democrática de febrero de 2012)

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas241-249
Comentarios Jurisprudenciales
EL JUEZ CONSTITUCIONAL VS. EL DERECHO A LA
DESOBEDIENCIA CIVIL, Y DE CÓMO DICHO DERECHO
FUE EJERCIDO CONTRA EL JUEZ CONSTITUCIONAL
DESACATANDO UNA DECISIÓN ILEGÍTIMA
(El Caso de los Cuadernos de Votación de las elecciones
primarias de la oposición democrática de febrero de 2012)
Allan R. Brewer-Carías
Universidad Central de Venezuela
Resumen: Este comentario tiene por objeto analizar el contraste entre el
empeño de la sala Constitucional de restringir el derecho a la desobe-
diencia civil, y el ejercicio del mismo frente a una sentencia arbitraria de
la propia Sala.
Palabras Clave: Desobediencia civil.
Abstract: This comment is intended to analyze the contrast between the
intent of the Constitutional Chamber of the Supreme Tribunal to reduce
the scope of the right to Civil Disobedience, and the exercise of such
right in order to resist an arbitrary decision of the same Chamber.
Key words: Civil Disobedience.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela, como Jurisdi c-
ción Constitucional, durante la última década ha dejado de ser el garante último de la supre-
macía constitucional, dado el sometimiento al poder que ha sufrido, convirtiéndose en la
práctica judicial un mero agente ejecutor de las políticas públicas. Ello lo confirmó, por
ejemplo, un Magistrado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo quien pronunció el discur-
so de “apertura del Año Judicial” el 5 de febrero de 2011, en el cual destacó que “el Poder
Judicial venezolano está en el deber de dar su aporte para la eficaz ejecución, en el ámbito de
su competencia, de la Política de Estado que adelanta el gobierno nacional” en el sentido de
desarrollar “ una acción deliberada y planificada para conducir un socialismo bolivariano y
democrático,” y que “la materialización del aporte que debe d ar el Poder Judicial para cola-
borar con el desarrollo de una política socialista, conforme a la Constitución y la leyes, viene
dado por la conducta profesional de jueces, secretarios, alguaciles y personal auxiliar.”1
1 El Magistrado Fernando Vargas, quien fue el Orador de Orden, además agregó que “Así como en
el pasado, bajo el imperio de las constituciones liberales que rigieron el llamado estado de dere-
cho, la Corte de Casación, la Corte Federal y de Casación o la Corte Suprema de Justicia y demás
tribunales, se consagraban a la defensa de las estructuras liberal-democráticas y combatían con sus
sentencias a quienes pretendían subvertir ese orden en cualquiera de las competencias ya fuese pe-
nal, laboral o civil, de la misma manera este Tribunal Supremo de Justicia y el resto de los tribuna-
les de la República, deben aplicar severamente las leyes para sancionar conductas o reconducir
causas que vayan en desmedro de la construcción del Socialismo Bolivariano y Democrático”.
Véase la Nota de Prensa oficial difundida por el Tribunal Supremo. Véase en:

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