El Juez Constitucional vs. El orden jurídico, al ordenar la desaplicación general de normas aplicables y la aplicación, en su lugar, de normas derogadas (O de cómo el Juez Constitucional, ante la imposibilidad de ordenar la aplicación retroactiva de una ley penal más gravosa a la libertad, logró ilegítimamente el mismo resultado, ordenando aplicar una ley derogada que también era más gravosa a la libertad, mediante la desaplicación por vía de control difuso pero con efectos erga omnes, de la ley más favorable aplicable al caso)

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas183-200
Comentarios Jurisprudenciales
EL JUEZ CONSTITUCIONAL VS. EL ORDEN JURÍDICO,
AL ORDENAR LA DESAPLICACIÓN GENERAL DE
NORMAS APLICABLES, Y LA APLICACIÓN,
EN SU LUGAR, DE NORMAS DEROGADAS
(O de cómo el Juez Constitucional, ante la imposibilidad de
ordenar la aplicación retroactiva de una ley penal más gravosa a
la libertad, logró ilegítimamente el mismo resultado, ordenando
aplicar una ley derogada que también era más gravosa a la
libertad, mediante la desaplicación por vía de control difuso pero
con efectos
erga
omnes
, de la ley más favorable aplicable al caso)
Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: Esta nota tiene por objeto comentar la sentencia N° 794 de 27
de mayo de 2011 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supre-
mo de Justicia, con ocasión de avocarse al conocimiento de una causa,
no para avocarse a dec idir la misma pues la devolvió a la Sala Penal,
sino para sólo decidir mediante control difuso de la constitucionalidad,
la desaplicación general, con carácter vinculante, de una norma de la
Ley Orgánica de Instituciones del Sector Bancario que había despenali-
zado ciertas conductas bancarias durante un cierto tiempo (pues la pe-
nalización había sido luego restablecida), ordenando la aplicación, no
de la nueva norma establecedora de la pena, lo que no le era permitido
constitucionalmente, sino de una norma de la Ley derogada por la nor-
ma desaplicada, por supuesto más gravosa a la libertad. Con ello, la Sa-
la Constitucional, en definitiva, manipulando sus competencias de juez
constitucional, sin aplicar retroactivamente una nueva norma igual a la
derogada, logró el mismo efecto desaplicando la que era aplicable.
Palabras claves: Control difuso de la constitucionalidad. Irretroactivi-
dad de la ley. Avocamiento
Abstract: The purpose of this comment is to analyze the decision
794 of May 27, 2011 of the Constitutional Chamber of the Supreme Tri-
bunal, issued when taking a case from the Criminal Chambers, but not
for the purpose of deciding it because it was returned to the Criminal
Chamber, but only in order to exercise its judicial review powers order-
ing in a general way not to apply a provision of the Banking Sector Gen-
eral Law that during a short period of time, had de-criminalized some
conducts. Not being able the Constitutional Chamber to apply retroac-
tively a new law on the matter that was more grievously to liberty, it ob-
tained the same result by ordering to apply a provision of a previous ab-
rogated Law which established the criminal sanctions.
Key words: Judicial review. Non-retroactivity of laws.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 127/2011
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Qué? Se preguntará el lector, ¿Qué la Sala Constitucional en Venezuela, como juez
constitucional, como ya que no podía ordenar que se aplicara retroactivamente una nueva ley
más gravosa a hechos pasados, mediante una sentencia vinculante dictada ejerciendo el con-
trol difuso de la constitucionalidad, ordenó desaplicar en términos generales la ley aplicable
al caso, que era más favorable pues despenalizaba los hechos, ordenando la aplicación de la
ley que ésta última derogaba, reviviéndola, y que era más gravosa pues penalizaba los
hechos? Y todo ello con carácter vinculante?
Si. Efectivamente, eso fue lo que ocurrió con la sentencia N° 794 de la Sala Constitu-
cional de 27 de mayo de 2 011,1 en la cual resolvió con “carácter vinculante para todos los
tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia:”
PRIMERO: “desaplicar por control difuso de la constitucionalidad el artículo 21 3 de la Ley
de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario,
del 28 de diciembre de 2010;” y
SEGUNDO, “la aplicación de la norma contenida en el artículo 432 de la Ley General de
Bancos y otras Instituciones Financieras publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 , del 31 de
julio de 2008 [que estaba derogada], y en el resto de los supuestos -actuaciones-, la aplicable
al momento de la comisión del delito, atendiendo a los principios de temporalidad d e la ley
penal.”
En ese caso, la Ley de diciembre de 2010 había despenalizado unos hechos en relación
con la apropiación y distracción de recursos en materia bancaria, reformando la p revisión de
la Ley de julio de 2008 q ue en cambio los penalizaba. Con esta sentencia, como se comenta al
final, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo (i) utilizó en forma ilegítima la figura del
avocamiento para fines distintos a los que fundamentan esa excepcional figura procesal, con
el objeto de (ii) distorsionar y utilizar en forma ilegítima tanto el método de control difuso de
la constitucionalidad de las leyes, para fines distintos al estab lecido en la Constitución y en el
Código Orgánico Procesal Penal, como (iii) el control de constitucionalidad de las leyes, para
usurpar la función legislativa, e impedirle al legislador realizar con libertad constitucional la
política legislativa; y finalmente (iv) resolvió en abierta violación del principio constitucional
del “in dubio pro reo” que establece el artículo 24 del Texto Fundamental, disponer la inapli-
cabilidad general de una ley aplicable que beneficiaba a los procesados, y al mismo tiempo
ordenar que fuese aplicada una ley ya derogada que los perjudicaba, y que fue ilegítimamente
revivida.
I
La sentencia tiene su origen en una solicitud formulada el día 29 de marzo de 2011, tres
semanas después de que se publicara una nueva reforma parcial d e la Ley de Instituciones del
Sector Bancario,2 por unos Fiscales del Ministerio Público en la cual requirieron de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se avocara al conocimiento de unas
causas que la Sala de Casación Penal del mismo Tribunal, a su vez, de oficio, había solicitado
en avocamiento de las que cursaban ante tribunales del Circuito Judicial Penal del Área Me-
tropolitana de Caracas, y que se seguían a un os ciudadanos por delitos bancarios conforme a
1 Caso: Avocamiento procesos penales sobre delitos bancarios. Véase en http://www.tsj.gov.
ve:80/decisiones/ scon/mayo/11-0439-27511-2011-794.html
2 Gaceta Oficial 39.527 del 02 de marzo de 2011

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