El Juez Constitucional vs. el pueblo como poder constituyente originario. (Sentencias de la Sala Constitucional N° 378 de 31 de mayo de 2017 y N° 455 de 12 de junio de 2017)

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoDirector de la Revista
Páginas353-363
EL JUEZ CONSTITUCIONAL vs. EL PUEBLO
COMO PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO
(Sentencias de la Sala Constitucional Nº 378 de
31 de mayo de 2017 y Nº 455 de 12 de junio de 2017)
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este comentario analiza lo decidido por la Sala Constitucional del Tri-
bunal Supremo de Justicia mediante sentencias N
º 378 de 31 de mayo de 2 017 y
455 de 12 de junio de 2017, mediante las cuales la Sala le eliminó al pueblo su de-
recho exclusivo, como titular del poder constituyente originario, de convocar un
proceso de reforma constitucional mediante un “referendo de convocatoria” de
una Asamblea Nacional Constituyente, avalando la inconstitucional convocatoria
de la misma efectuada para ello por el Presidente de la República.
Palabras Clave: Poder Co nstituyente originario; Pueblo. Soberanía; Asamblea
Constituyente. Convocatoria
Abstract: These comments are devoted to analyze what was decided by the Consti-
tutional Chamber of the Supreme Tribunal of Justice, through decisions 378 of
May 31, 2017 and
455 of June 12, 2017, in which the Chamber eliminated the e
x-
clusive right of the people, as holder of the original constituent power, to convene
through a “convening referendum” of a Constituent Assembly, endorsing the uncon-
stitutional convening of such Assembly made by the President of the Republic.
Key words: Original Constituent Power; People. Sovereignty; Constituent Assem-
bly. Convening.
I.
SOBRE LA NECESARIA E INDISPENSABLE PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN
LOS PROCESOS DE REVISIÓN O REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Como lo expliqué hace unos años, conforme a la Constitución de 1999 es indispensable
la participación directa del pueblo mediante referendo en los tres mecanismos que se regulan
para la reforma o revisión constitucional, que:
se puede realizar mediante la adopción de enmiendas y reformas que siempre requieren de
la aprobación popular por la vía de r
eferendo
. En cuanto a la convocatoria de una Asamblea
Nacional Constituyente, la misma debe ser convocada por referendo, aun cuando la nueva
Constitución no tiene que ser aprobada por el pueblo.
Los artículos 340 y 341 de la Constitución regulan las Enmiendas constitucionales, las
cuales deben tener por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta
Constitución, sin alterar su estructura fundamental; debiendo tramitarse conforme al artículo
341, en la forma siguiente:
1. La iniciativa puede partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos en el Re-
gistro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea
Nacional o del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

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