Decisión nº PJ0032016000086 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2009-000047

PARTE ACTORA: INES ORDOÑEZ (V) DE ORTEGA, MAYORSY ORTEGA, J.J.O., J.L.O. Y OTROS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS J.R.O.D.

PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS COMUNAL, C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICION

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2016-00047

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Consta a los folios 01 al 2, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada C.D.L.T.R., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos INES ORDOÑEZ (V) DE ORTEGA, MAYORSY ORTEGA, J.J.O., J.L.O. Y OTROS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS J.R.O.D. contra la entidad de trabajo P.D.V. GAS COMUNAL, C.A, (antigua empresa privada Vengas, S.A.)

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

……Quien suscribe C.D.L.T.R., Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

Se procedió a darle entrada ante este juzgado al expediente numero GP02-L-2014-00504 donde las partes lo son: DEMANDANTE: INES ORDOÑEZ Y OTROS contra la empresa: “P.D.V GAS COMUNAL, C.A.”, Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por distribución aleatoria y equitativa le fue asignada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Carabobo, bajo el número GP02-L-2014-00504 Ahora bien, revisadas las actas del expediente y visto que la Demandada es la empresa “P.D.V. GAS COMUNAL, C.A, quien es una de las empresas adscritas a PDVSA. Petroleros de Venezuela, S.A, obsérvese que la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución procede a notificar al Procurador General de la Republica en virtud del interés que tiene la Republica Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, como es publico y notorio esta Juzgadora, le presto los servicios profesionales de Abogada la Industria Petrolera. Petroleros de Venezuela , S.A , siendo su apoderada judicial, según poder otorgado por la prenombrada empresa en fecha quince (15) de septiembre del dos mil cinco(2005), quedando inserta bajo el número 76, tomo 77 de los libros autenticados llevados por La Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas; así las cosas, se ha decido en causas similares a esta la inhibición Con Lugar que ha propuesto esta Juzgadora y atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial se procede a mencionar dichas sentencias emanadas de los Superiores Segundo y Tercero de esta Jurisdicción Laboral, siendo estas las siguientes: GHO2-X-2014-0006 causa principal GPO2-L-2011-1617 sentencia de fecha 07-08-2014; GHO-2-X-2008-028, Juzgado Superior Tercero del presente Circuito Judicial y el cual se procede a citar parte de la motiva del fallo mencionado: se cita “

Se constata a los folios 03 al 05 del cuaderno separado de inhibición, copia fotostática de instrumento poder otorgado por el ciudadano G.C.S., titular de la cédula de identidad No. 4.016.140, en su carácter de representante Judicial de la empresa del Estado Venezolano DELTAVEN, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha quince (15) de septiembre del dos mil cinco(2005), quedando inserta bajo el número 76, tomo 77 de los libros autenticados llevados, a los Abogados Y.O., C.R., K.A., D.M. y O.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.826, 90.061, 57.845, 49.284 y 69216, respectivamente, para que representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de la empresa DALTAVEN, S.A.

Este Juzgado evidencia que según el instrumento Poder otorgado en fecha 15 de septiembre de 2005 por el ciudadano G.C.S., representante Judicial de la empresa DELTAVEN, S.A., la jueza C.D.L.T.R. se encuentra incursa en la causal 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

. Fin de la cita

Siguiendo el hilo discursivo por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa en virtud que a Petroleros de Venezuela, S.A, le debo parte de lo que soy y de lo que tenemos como familia G.R., entre ellos el hecho de seguir gozando de los benéficos que se le otorga a los jubilados y son extensivos a su cónyuge e hija, dado que mi esposo también trabajo para la Industria Petrolera durante 35 años, siendo jubilado en el 2014 y por ende se me hace imposible ser imparcial en el presente juicio y de allí a los fines del resguardo de la Tutela Judicial Efectiva e imparcialidad que debe tener todo Juez y con la cual deben gozar los justiciables de la Republica Bolivariana de Venezuela es que procedo a Inhibirme en la presente causa, ya que seria causal de Reacusación en el desempeño de mis funciones como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de conformidad según lo previsto en el articulo 31 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia dando cumplimiento a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, caso C.F.T., se ordena remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozcan de la presente inhibición.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto………”. Fin de la cita.

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 31 del artículo 31.

Se aprecia, que la Juez inhibida señala que se encuentra afectada su imparcialidad para decidir, por lo que es menester que la causal invocada (artículo 31, num. 2, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se constate objetivamente de las actas del expediente.

Quien decide observa que la Jueza inhibida remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición, -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva la causal que se invoca como causal inhibitoria.

CAPITULO II

DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2014-000504 cuyo conocimiento correspondió –en Primera Instancia- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, contentivo de la acción incoada por los ciudadanos: ORDOÑEZ (V) DE ORTEGA, MAYORSY ORTEGA, J.J.O., J.L.O. Y OTROS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS J.R.O.D., contra la entidad de trabajo P.D.V. GAS COMUNAL, C.A, (antigua empresa privada Vengas, S.A.), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma, éste Tribunal considera que la presente inhibición debe prosperar. Y así se declara.

Estima esta sentenciadora, dado que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza C.D.L.T.R.d. inhibirse de conocer en esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza inhibida, abogada C.D.L.T.R., así mismo se ordena la notificación a la Juez que resultó ser sustituta –información obtenida a través del Sistema Informático Juris 2000-, según distribución aleatoria a la Juez Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada B.R.A. todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto …..............

DECISION.

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada C.D.L.T.R..

o Notifíquese la presente decisión a la Juez que resulto ser sustituta abogada B.R.A..

o Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abg. C.D.L.T.R., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. (2016). Años: 198° y 149°.

Abog. T.G.A.

JUEZ

MARIA LUISA

SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:36 P.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2016-000047

Causa Principal: GP02-L-2014-000504

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