Decisión nº 238-11 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoAdmitida La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 21 de Noviembre de 2011

201º y 152º

Exp. Nº: 1167-11

JUEZA DIRIMENTE: DRA. N.A.A.

Resolución Judicial Nº 238-11

La jueza Dra. R.M.T. se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el N° CA-1167-11-VCM (signatura de esta Sala), seguida a los ciudadanos J.A.P.T. y M.A.P.T., en su condición de imputados; de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 8 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. R.M.T., Jueza Integrante de esta Sala.

PRIMERO

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Doctora R.M.T., Jueza Integrante de esta Sala, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

... (Omissis)… de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura CA-1167-11 VCM, seguida a J.A.P.T. y M.A.P.T., por cuanto la ciudadana R.P.T., quien aparece como victima en el presente caso y ejerce el recurso de apelación, sin que la causa estuviera en esta Corte, le dijo a la Secretaria A.D.S., que quería hablar conmigo de algo personal que no tenia que ver con ningún caso, cuando la hice pasar y comenzó a narrar su problema, le pregunté si ese caso estaba en Tribunales y me dijo que si, que venia a esta Corte en Apelación que ella ejerció, pero que el Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA le dijo que hablará conmigo que él me iba a llamar, momento en el cual la hice salir de mi Despacho y le informé a la Secretaria y a mi asistente G.Z., de lo sucedido, informándole a la Señora R.P.T., que no podía recibirla porque ella es parte en un proceso penal en el cual me es prohibido reunirme con una sola de éstas sin presencia de las otras, además le informé que no recibo instrucciones de Magistrados, en el caso que fuere cierto que eso le hubiese dicho el DR. CABRERA. Posteriormente en fecha viernes 4-11-11, la Secretaria A.D.S., recibió llamada telefónica de la Señora R.P.T., quien pidió hablar conmigo directamente señalando que se trataba de algo urgente y al atender el Alguacil L.B., le informó que quería saber si había llegado el expediente y quien era la ponente y el N° de la causa, por ello el Alguacil le respondió que no se daba información por teléfono, ante esto y por considerar que es un hecho grave que pretende influir en el animo de quien suscribe para dictar una decisión a favor de la victima, a pesar de que no he leído el expediente, no la conozco, no tengo ninguna relación con ella ni con el Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, ello podría ser visto por las otras partes como un motivo de recusación ante lo público de la situación, al ser testigo de ella, los ciudadanos A.D.S., G.Z. y L.B., a quienes ofrezco como medio de prueba de la presente INHIBICIÓN. Todo lo anterior ME IMPIDE CONOCER DE ESTAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a objeto de no quebrantar el derecho que asiste a las partes en todo juicio a que sus pretensiones sean examinadas por un Juez imparcial. Es por tal motivo que me inhibo de conocer la presente actuación conforme a lo establecido en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 86.8 ejusdem y solicito que la presente inhibición SEA DECLARADA CON LUGAR.

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por una Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer con competencia en materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto corresponde a la Jueza Presidente, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

SEGUNDO

DE LA PRUEBA OFRECIDA

La Jueza R.M.T., presenta formal inhibición ofreciendo como prueba de sus argumentos los testimonios de los ciudadanos A.D.S., G.Z. y L.B., de lo cual se observa que la misma es pertinente a los efectos de decidir la inhibición planteada motivo por el cual considera quien aquí decide que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal debe admitirse dichos medios de prueba por lo que han de recibirse los testimonios de los ciudadanos antes referidos para el día MIERCOLES 23 de noviembre de 2011, a las 10:00 de la mañana, a los fines de resolver la presente incidencia, y así se decide,

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite la Inhibición propuesta por la Doctora R.M.T., Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  2. -.Admite el medio de prueba ofrecido por la Jueza inhibida consistente en los testimonios de los ciudadanos A.D.S., G.Z. y L.B. de lo cual se observa que los mismos son pertinentes a los efectos de decidir la inhibición planteada, quienes deberán aportar los mismos el día MIERCOLES 23 de Noviembre de 2011, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DIRIMENTE

DRA. N.A.A.

LA SECRETARIA

Abg. A.D.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. A.D.S.

Exp. CA-1167-11-VCM

NAA/néstor.

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