Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAura Cardenas Morales
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

ASUNTO N° GP01-X-2006-000013

PONENTE: A.C.M.

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada Z.F.D.H., en su condición de Jueza N° 02 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2005-003050, seguida al ciudadano J.J.L.H., con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que como Jueza en funciones de Control Nª 2 de esa Extensión, celebró la audiencia preliminar. En fecha 09-03-06 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Nº 6, A.C.M. quien con tal carácter la Suscribe. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

La Jueza de Primera Instancia Abogada Z.F.D.H. planteó su inhibición, en los siguientes términos: “… en lo que respecta a la inhibición de conocer en el presente asunto, por haber realizado, en funciones de Control Nº 2, la Audiencia Preliminar, lo que significa haber emitido opinión en la causa, lo cual pudiera afectar mi imparcialidad en el asunto…ME INHIBO de conocer el presente asunto…” A efectos probatorios, consta en las actuaciones, copia certificada del acta de la celebración de la referida audiencia en fecha 18 de Noviembre de 2005, suscrita por la mencionada Jueza.

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se refiere a que la Jueza Segunda de Juicio Abogada Z.F.D.H., emitió opinión con conocimiento de ella al realizar como Juez en funciones de Control Nº 2, la Audiencia Preliminar, en fecha 18 de Noviembre de 2005, , ordenando la realización del Juicio oral y público al ciudadano J.J.L.H., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN GRADO DE COORPERADOR INMEDIATO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; circunstancia fáctica que la imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan a los folios 2 al 7, copias certificadas, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, del acta de la mencionada audiencia preliminar que como Jueza N° 02 en funciones de Control realizó en la causa en la cual se inhibe, con la orden de realizar el Juicio Oral y Público.

La circunstancia de haber emitido opinión en las causa, con conocimiento de ella, al haber dictado el auto de apertura a Juicio Oral y Público, y por tanto admitir la acusación y dar su calificación jurídica sobre los hechos por los cuales se acusó, conforme lo estipula el artículo 330 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano J.J.L.H., evidencia que realizó pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, situación esta que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza N° 02 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Abogada Z.F.D.H., para conocer la actuación Nº GP11-P-2005-003050, seguida a J.J.L.H. por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal N° 02 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de ser agregado a la actuación original.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de m.d.D.M.S. (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

JUECES

A.C.M.

(Ponente)

ALICIA GARCIA DE NICHOLLS ATTAWAY MARCANO RUIZ

El Secretario,

Abg. L.E.P.

En la misma fecha se le dio salida constante de ____ folios útiles, con oficio N°

El Secretario,

Asunto .N° GP01-X-2006-000013

ACM/ acm

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