Decisión nº PJ0132016000057 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoIncidencia De Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: GH01-X-2016-000014.

JUEZ: N.D.B.C.

JUZGADO: UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

SENTENCIA

En fecha 22 de Junio de 2016 –Folio 28-, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GH01-X-2016-000014, cuaderno separado, en el expediente GP02-L-2016-000102 contentivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Abogada N.D.B.C..

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:

Tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el texto procesal, Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31; el cual establece la obligación de los Jueces y funcionarios judiciales declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en el artículo mencionado up.supra , que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), señala:

…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…

.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el texto adjetivo, es decir, mediante declaración expresada en acta que se levantará al efecto, y cuyas actuaciones deberán remitirse sin mayores dilaciones, al Tribunal competente que corresponda conocer de la misma.

A los efectos legales es oportuno establecer, que la institución procesal de la inhibición se encuentra expresamente regulada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, precedentemente mencionado, se establece:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

  1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.

  2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito..

  3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

  4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.

  5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

  6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y

  7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno o algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio.

Al respecto la doctrina ha señalado, que la denominación propia de esta institución procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente, definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal.

Por su parte el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece las condiciones sustanciales de procedencia de la inhibición:

Artículo 35. El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho

En fecha 14 de Junio del año 2016, la Jueza inhibida N.D.B.C., levanta el acta respectiva, tal y como consta a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición, ordenándose en ella, la remisión de las actuaciones contentivas del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2016, dándosele entrada el día 22 de Junio de 2016.

En dicha acta la Juez inhibida expone:

Se lee así:

(.../...)

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe N.D.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 1567272 Juez Undécimo de Primera Instancia de SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente ACTA: hace constar:

Me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto, fui notificada de la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a través de oficio No. 129/2016 de fecha 07 de junio 2016 donde se declaró con lugar a.c. y recibido por quien suscribe en fecha 13 de junio 2016 donde ordena el cumplimiento de manera “incondicional” del cual anexo copia, por nulidad del auto de fecha 11 de abril 2016, por cuanto considero que dicho auto de MERO TRÁMITE está ajustado a derecho en la causa N° GP02-L-2016-102, asunto que lleva este Tribunal, con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por los ciudadanos E.N. y otros, contra la Sociedad Mercantil General Motors Venezolana C.A., en escrito presentado en fecha 24 de febrero del año en curso, por el Abogado G.A.P.C., Inpreabogado N° 146.529, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, constante de 21 folios útiles, interpone –según su decir- solicitud de revocatoria de auto dictado en fecha 17 de febrero de 2016 de mero trámite por contrario imperio. No obstante, considero prudente ya que me causa animadversión continuar conociendo la causa antes las constante diligencias utilizando palabras degradantes, peyorativas e insultantes hacia el órgano e Institución que represento creando en mi un desasosiego espiritual. Lo que a mi criterio nubla la transparencia a la hora de decidir cualquier solicitud en la presente causa, es por lo que acto me inhibo de continuar la presente causa..

De lo anteriormente expuesto, manifiesto mi Inhibición conforme a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fecha 07 de agosto de 2003, Nº 2714, en la cual La Sala se pronunció sobre el carácter taxativo o no de las causales de inhibición o recusación, señalando:

… A tal efecto, la Sala en sentencia No 2714/2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:

En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación “ ……………..

………En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. ………………

En consecuencia remítase de manera inmediata LA PIEZA PRINICPAL (GP02-L-2016-000102) a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Tribunales DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y el cuaderno separado a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.-

Déjese copia de la presente acta de inhibición en la carpeta llevada al efecto.

De conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso de allanamiento, a que se refiere el mencionado artículo. Vencido el mismo sin que la parte manifieste su allanamiento conforme con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para su conocimiento.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto, y a realizar la anotación respectiva en el Libro Diario llevado por este Juzgado, procédase a la apertura del Cuaderno Separado en el cual habrá de tramitarse la presente inhibición. Valencia, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2016.-

(.../...)

En fecha 21 de junio de 2016, (folios del 09 al 27) el profesional del Derecho, G.P., en su carácter de autos, consigno ESCRITO DE OPOSICION A LA INHIBICION Y SOLICITUD DE APERTURA A LAPSO DE PRUEBAS, de conformidad con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de probar fraude inminente en la inhibición planteada por la ciudadana Jueza N.B.C.. (Resaltado de éste Tribunal Superior)

En fecha 29 de junio de 2016, ( folio 29 ) se dicto auto mediante el cual este Tribunal acogiendo el criterio establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó la apertura de la incidencia probatoria contenida en el articulo 607 del Codigo de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

(.../...)

Visto el contenido del escrito presentado por el profesional del derecho G.A.P.C., inscrito en el Ipsa bajo el Nº 146.529; actuando con el carácter de autos; mediante el cual solicita la apertura de la incidencia probatoria en la presente causa; este Tribunal para decidir lo peticionado observa: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 29 de noviembre del 2000, estableció, cito:

Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En consecuencia, considera esta Sala que el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, actuó en pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley, siguiendo el debido procedimiento y respetando los derechos de las partes.

Por lo tanto, este Tribunal Superior Segundo acogiendo la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, supra referida, acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia ordena la apertura de una articulación probatoria para promover y evacuar pruebas de ocho (8) dìas hàbiles, la cual se reglamenta de la siguiente forma: cuatro (4) dias para promover y cuatro (4) dias para evacuar, y al noveno (9) dia habil se dictara el pronunciamiento correspondiente; advirtiendo que dicho lapso se computara a partir del dia habil siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de la Jueza Inhibida, a quien se ordenan notificar. - Librese oficio.-

(.../...)

En fecha 07 de julio de 2016, (folio 30) se dicto auto conforme a lo acordado en el auto de fecha 29 de julio de 2016, mediante el cual se ordeno notificar de la apertura de la incidencia probatoria a la jueza inhibida Abg.. N.D.B.C..

En fecha 12 de julio de 2016, (folio 32 ) el profesional del derecho, abogado G.P., en su carácter de autos presentó diligencia constante de un folio y su vuelto a fin de dar impulso procesal a la presente incidencia inhibitoria.

En fecha 12 de julio de 2016, (folio 33 al 51) el profesional del derecho, abogado G.P., en su carácter de autos presento escrito de promoción de pruebas, constante de diecinueve (19) folios.

En fecha 01 de Agosto de 2016, ( folio 52 al 53 ) el profesional del derecho, abogado G.P., en su carácter de autos presento escrito de solicitud de declaratoria de validez de promoción de pruebas promovidas de forma anticipada. Constante de dos (02) folios y su vuelto.

En fecha 05 de agosto de 2016 (folio 54), compareció el Alguacil del Tribunal quien consigna la notificación positiva de la Dra. N.D.B.C., respecto a la apertura de la incidencia probatoria.

En fecha 09 de agosto de 2016 (folio 56) se dicto auto mediante el cual se reglamento la incidencia probatoria acordada, en los términos siguientes, cito:

(.../...)

Vista la declaración del Alguacil de fecha 05 de agosto de 2016, este Tribunal tiene validamente notificada a la Dra N.D.B.C.; en su condición de Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; con motivo de la incidencia probatoria aperturada en la presente causa.

En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el ejercicio pleno del debido proceso y el derecho a la defensa, advierte a las partes, que el lapso de cuatro (4) dias de promoción de pruebas inicio el 08 de agosto de 2016 inclusive, teniendo en cuenta, un (1) día hábil, para oponerse a las mismas, y un (1) día hábil para la admisión de las pruebas; y dos (2) días hábiles siguientes para evacuar las mismas; para que al día hábil siguiente este Tribunal pueda dictar la decisión correspondiente.-

(…/…)

En fecha 10 de Agosto de 2016, (folio 57 al 69) el profesional del derecho, abogado G.P., en su carácter de autos presentó escrito de Recurso de Revocatoria de Auto por Contrario imperio y solicitud de nulidad parcial del auto de apertura de incidencia a pruebas.

En fecha 11 de agosto de 2016, ( folio 70 ) la Abg.. N.D.B.C., en su condición de Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, consigno escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio y anexos en trece (13) folios.

En fecha 12 de Agosto de 2016, ( folio 84) el profesional del derecho, abogado G.P., en su carácter de autos presento, diligencia mediante la cual informa que la Secretaria de la URDD de este Circuito, dejo constancia que los folios 73 al 83 de la causa principal no se encuentran firmados ni sellados.

En la misma fecha 12 de agosto de 2016, (folio 85 al 89) el abogado G.P., en su carácter de autos presento escrito de oposición de pruebas, constante de cinco (5) folios.

En fecha 19 de septiembre de 2016, ( folios 90 al 91)) este Tribunal dicto auto mediante el cual procedió a revocar parcialmente el auto de fecha 09 de agosto de 2016, en los términos siguientes, cito:

(.../...)

Visto el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2016, por el abogado en ejercicio G.P., en su carácter de autos; mediante el cual solicita:

La revocatoria por contrario imperio del auto dictado por este juzgado en fecha 09 de agosto de 2016; asi como la nulidad parcial del auto que ordena el inicio de apertura a la incidencia de lapsos probatoria, solo en lo concerniente a la reglamentación impuesta por esta superioridad de los días a promover, oponerse, providenciar y evacuar, por ser contrario al orden publico constitucional y procesal y en desatención al criterio sentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificado por la sala Civil del mismo Tribunal, causando eminente indefensión a las partes;

Se declare procedente la aplicación del criterio sentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia;

Se confirme la fecha de apertura del lapso incidental de pruebas conforme al articulo 607 del Código de procedimiento Civil, a partir del día 08 de agosto de 2016.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de agosto de 2016, este Tribunal dicto auto estableciendo cito:

… Vista la declaración del Alguacil de fecha 05 de agosto de 2016, este Tribunal tiene validamente notificada a la Dra N.D.B.C.; en su condición de Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; con motivo de la incidencia probatoria aperturada en la presente causa.

En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el ejercicio pleno del debido proceso y el derecho a la defensa, advierte a las partes, que el lapso de cuatro (4) dias de promoción de pruebas inicio el 08 de agosto de 2016 inclusive, teniendo en cuenta, un (1) día hábil, para oponerse a las mismas, y un (1) día hábil para la admisión de las pruebas; y dos (2) días hábiles siguientes para evacuar las mismas; para que al día hábil siguiente este Tribunal pueda dictar la decisión correspondiente.

Ahora bien, teniendo en cuenta el contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de marzo de 2005, invocada por el diligenciante, este Tribunal acogiendo el criterio allí establecido, y en aras de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa; procede a revocar parcialmente el auto de fecha 09 de agosto de 2016, tan solo en lo que se refiere a la especificación de los lapsos para promover, oponerse, providenciar y evacuar las pruebas en la presente incidencia; advirtiendo y ratificando a las partes que la fecha de apertura del lapso incidental de pruebas conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, es partir del día 08 de agosto de 2016 (inclusive), y en consecuencia a los fines de no enervar el derecho de las partes a hacer uso de su derecho a promover pruebas, se advierte que podrán ejercer el mismo hasta el ultimo de los días a que se refiere la incidencia aperturada conforme al articulo 607 ejusdem; quedando incólume el resto del contenido del auto en referencia.-

(.../...)

En fecha 19 de septiembre de 2016 ( folio 92), se dicto auto providenciando las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente procedimiento, a saber:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

(.../...)

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por el Abogado G.A.P.C., actuando en su carácter de autos en el presente procedimiento, éste Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil las providencia de la siguiente manera:

  1. En cuanto a la Inspección Judicial, solicitada al expediente signado bajo el Nº GP02-L-2016-000102, este Tribunal por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho, y ordena su evacuación para el día 20 de Septiembre de 2016, a las 10:00am.

  2. En cuanto a la Inspección Judicial solicitada a la reproducción audiovisual de la audiencia celebrada en fecha 28 de Abril de 2016, en la causa Nº GP02-O-2016-000012, este Tribunal por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena su evacuación para el día 20 de Septiembre de 2016, a las 11:00am.

  3. En cuanto a la Inspección Judicial solicitada a la reproducción audiovisual de la audiencia celebrada en fecha 24 de Mayo de 2016, en la causa Nº GP02-O-2016-000016, este Tribunal la inadmite por cuanto la presente solicitud versa sobre un acto realizado por este mismo Tribunal.

    (.../...)

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA JUEZA INHIBIDA:

    (.../...)

    Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por la Abogada N.D.B.C., Juez a cargo del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando bajo su propia representación en el presente procedimiento, éste Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil las providencia de la siguiente manera:

  4. En cuanto a la Documental consistente en Acta de Inhibición planteada en la causa Nº GP02-L-2016-0000102, este Tribunal la tiene agregada a los autos, y se reserva su valoración para la sentencia que se ha de dictar.

  5. En cuanto a la Documental consistente en sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 11 de Marzo de 2016, este Tribunal la tiene agregada a los autos, y se reserva su valoración para la sentencia que se ha de dictar.-

    (…/…)

    En fecha 23/09/2016 (folio 94 al 105) el abogado G.P., en su carácter de autos presento escrito de solicitud de abocamiento, constante de once (11) folios.

    En fecha 26/09/2016 (folio 106) se dictó Auto de Abocamiento de la ciudadana Abg. G.C.M.L. con el carácter que suscribe el presente pronunciamiento. Cito:

    (..)

    Por cuanto he sido designada Juez Suplente del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a oficio No. CJ-14-1357, de fecha 04 de junio de 2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ciudadana Magistrada Gladys Gutiérrez, ME ABOCO al conocimiento de la presente incidencia por INHIBICIÒN de la ciudadana jueza a cargo del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Abg. N.B.C., .

    De conformidad con Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/05/2000 Exp. No. 00-0272 Proyectos Inverdoco C.A. con ponencia del Magistrado Ivan Rincón Urdaneta, se ordena la notificación de la ciudadana Jueza a cargo del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de èsta Circunscripción Judicial Abg. N.B.C., y en cuanto a la notificación del ciudadano Profesional del Derecho Abg- GABRIELPEREZ , se deja expresa constancia que el mismo se encuentra a derecho dada la precedente actuación que consta a los autos.

    Precluido como sea el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual discurrirá a partir de que conste en autos la notificación ordenada, la presente incidencia se reanudará en día hábil siguiente en el grado y estado en que se encuentra.

    Cúmplase con lo ordenado

    (…/…)

    En fecha 27/09/2016 se publicó Auto modificando parcialmente el Auto de Abocamiento en los siguientes términos, cito:

    (…/…)

    Por cuanto éste Tribunal observa que en el Auto de Abocamiento publicado precedentemente, se estableció que el lapso para la reanulación de la incidencia de inhibición se verificaría, precluido los tres (03) dìas establecidos en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    (..) Precluido como sea el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual discurrirá a partir de que conste en autos la notificación ordenada, la presente incidencia se reanudará en día hábil siguiente en el grado y estado en que se encuentra.

    Cúmplase con lo ordenado. ( fin de la cita )

    Éste Tribunal cumple en modificar parcialmente dicho Auto de Abocamiento solo en lo atinente a dicho lapso de reanulación, y procede a ordenar el proceso en los siguientes términos:

PRIMERO

Una vez que conste a los autos la notificación de la ciudadana Jueza N.B.C., el lapso de los tres (03) dìas a que se contrae el artículo 90 jusdem, discurrirá PARALELAMENTE a los establecidos para la promoción y evacuación de pruebas de la articulación Probatoria aperturada de conformidad con el Artìculo 607 del Còdigo de Procedimiento Civil , por lo que la causa se reanudará de manera inmediata en el grado y estado en que se encuentra, que no es otro que establecer y fijar oportunidad para evacuar la prueba de Inspección Judicial, solicitada por la parte actora al expediente signado bajo el Nº GP02-L-2016-000102, e Inspección Judicial solicitada a la reproducción audiovisual de la audiencia celebrada en fecha 28 de Abril de 2016, en la causa Nº GP02-O-2016-000012 , cuya oportunidad será fijada por auto expreso y de conformidad con la agenda de éste Tribunal.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de la ciudadana Jueza a cargo del Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial tanto del Auto de Abocamiento así como del presente Auto que lo modifica parcialmente.

TERCERO

Se ordena expedir cómputo por Secretaria de los lapsos trascurridos en la presente causa.

Queda en éstos términos MODIFICADO el Auto de Abocamiento de la suscrita en la presente causa, manteniendo incólume el resto de su contenido.

Cúmplase con lo ordena y librese la Boleta de Notificación correspondiente.

(.…/…)

En fecha 29/09/2016, (folio 109) se ordenó expedir computo por secretaria de los lapsos transcurridos en la presente Incidencia Inhibitoria.

En fecha 29/09/2016, (folio 110) se publicó Auto ordenando la notificación de la ciudadana Jueza a cargo del Tribunal undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial

En fecha 29/09/2016 (folio 111) se libraron las Boletas correspondientes.

En fecha 10/10/2016 (folio 112 y 113) el ciudadano alguacil consignó a los autos resultas de la notificación de la ciudadana Jueza a cargo del Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial con resultado positivo.

En fecha 11/10/2016, (folio 114) en virtud de la reanulación de la causa en el grado y estado en que se encontraba, que no es otro que la evacuación de las pruebas promovidas por el profesional del derecho ciudadano Abg. G.P. este Tribunal publicó auto fijando oportunidad para llevar a cabo dicha evacuación:

(…/…)

Inspección Judicial, solicitada al expediente signado bajo el Nº GP02-L-2016-000102, este Tribunal ordenó su evacuación para el día 13 DE OCTUBRE DEL 2016 A LAS 10:00 A.M.

Inspección Judicial solicitada a la reproducción audiovisual de la audiencia celebrada en fecha 28 de Abril de 2016, en la causa Nº GP02-O-2016-000012, este Tribunal ordenó su evacuación para el día 13 DE OCTUBRE DEL 2016 A LAS 11:00 A.M.

(…/…)

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Llegada la oportunidad fijada para su evacuación, este Tribunal Superior Segundo de ésta circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se traslado y constituyó en la sede de éste Circuito Judicial Laboral , Unidad de Archivo Unificado y Unidad de Técnicos Audiovisuales a los fines de la evacuación correspondiente de las pruebas de Inspección Judicial al expediente contentivo de la causa GP02-L-2016-0000102 e Inspección Judicial de la reproducción audiovisual de la audiencia celebrada en fecha 28/04/2016 en la causa GP02-O-2016-000012, las cuales en su orden son del tenor siguiente:

(…/…)

En el día de hoy 13 de Octubre de 2016, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la INSPECCIÓN JUDICIAL en el expediente GP02-L.2016.0000102 promovida en la causa signada bajo el Nº GH01-X-2016-000014. Se traslado y constituyo, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presidido por la Juez GLADYS CLARET MIJARES LUY, presente el Secretario Accidental Abogado V.A., que previamente prestó el juramento de Ley de conformidad con la Ley de Juramento, en la sede del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo. Para realizar la Inspección Judicial con respecto a los puntos que se señalan en el escrito de pruebas que cursa a los folios 33 al 51 de presente cuaderno de inhibición, presentado por el abogado G.P., en el presente expediente. El Tribunal deja constancia de la comparecencia al momento del llamado en la puerta del Tribunal del Abogado G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.529, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora en la causa principal. Se constituye el Tribunal en la sede del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, Av. Aranzazu sede del Palacio de Justicia piso dos (2), Unidad de Archivo Unificado, previa autorización de la Coordinadora Judicial Abg. M.P., donde fuimos atendidos por la funcionaria C.M. en su carácter de Coordinadora (e) de la referida Unidad de Archivo Unificado, una vez válidamente constituidos este Tribunal deja expresa constancia que ante la imposibilidad de la evacuación de la prueba en el área del archivo unificado, por desperfectos del equipo asignado y en conocimiento del abogado promovente y en aras de la practicidad de la evacuación de la prueba se procedió al traslado del expediente a la unidad de técnicos audiovisuales, y siendo las 10:25 de la mañana se procedió al inicio de la evacuación.

En este estado el abogado G.P., solicito se dejara constancia de que la Inspección Judicial objeto de evacuación, se está practicando de manera pública; y en segundo lugar pido por favor se deje expresa constancia de la ausencia del presente acto, de la respetable jueza del juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a todo evento de que el honorable Tribunal Superior Segundo, ordenó la notificación a la prenombrada jueza del a quo, del traslado de la cede a la práctica de la evacuación de la prueba.

En atención a lo expuesto por el ciudadano abogado G.P., en lo atinente a la incomparecencia de la Ciudadana N.D.B.C., jueza del juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal certifica sus dichos en cuanto a su incomparecencia aun y cuando la misma fue notificada de manera verbal por el funcionario V.A. por instrucciones de este Tribunal del traslado a la unidad de Técnicos audiovisuales para la evacuación de la prueba, y en cuanto al acto público se deja constancia de la imposibilidad de cerrar la puerta de la unidad de técnicos audiovisuales en virtud de la carencia de aire acondicionado y dado a las altas temperaturas registradas en la ciudad de Valencia el día de hoy.

Seguidamente toma el derecho de palabra el abogado de la parte Promovente y expone: Ratifico en este pleno acto, lo esgrimido en el escrito de promoción de pruebas con respecto al objeto y apostillamiento del medio de prueba de inspección judicial que hoy se evacua, por lo que no pretendemos que se haga lectura ni análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, sino dejar constancia de las actuaciones que ha acometido este profesional del derecho desde la instrucción de la causa hasta la presente fecha, a los fines de presentar prueba en contrario y desvirtuar los hechos narrados y vertidos en el acta inhibitoria por parte de la respetable Jueza del Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial.

En este acto este Tribunal deja expresa constancia, de la pieza principal folios del 01 al 640, consistente en Libelo de la Pretensión, así mismo se deja constancia que de los folios 641 al folio 656, corren insertos instrumentos poderes, conferidos por la parte actora al profesional del Derecho G.P..

A los folios 659, corre auto de recibo por parte del Tribunal Undécimo de fecha 02 de febrero de 2016.

Al folio 660, corre auto de fecha 05 de Febrero del 2016, según el cual se ordena aperturar pieza separada.

DE LA PIEZA SEPARADA NUMERO 01

Al folio 02, corre inserto auto de admisión de fecha 05 de Febrero de 2016, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 03, corre inserto cartel de notificación de fecha 05 de febrero de 2016.

Al folio 04, corre inserto auto dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17 de Febrero de 2016, según el cual el Tribunal mencionado solicita a la parte actora, suministre dirección de la Notaria Pública que ha de cumplir la notificación, lo cual requirió a los fines de hacer entrega de los carteles de notificación.

El Tribunal deja constancia que cursa de los folios del 05 al 25, escrito presentado por el ciudadano abogado G.A.P.C., solicitando revocatoria de auto de mero trámite por contrario imperio.

En este estado el abogado G.P. solicita el derecho a intervenir y expone: Pido se deje constancia que esa es la segunda actuación de este abogado en el expediente, antes de la primera inhibición planteada por la Jueza.

Este tribunal constata en el físico del presente expediente que en efecto es la segunda actuación del abogado G.P. en el presente expediente.

Del folio 26 al 29, cursa acta de inhibición planteada por la ciudadana jueza N.D.B.C.T.U.d.P.I.d.S., Mediación, y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 29 de febrero de 2016.

Cursa al folio 30, de fecha 01 de Marzo de 2016, auto de remisión de la inhibición planteada para ser distribuido ante los Tribunales Superiores.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado promovente G.P. y expone: Presento la siguiente observación a los fines de ilustrar al Tribunal para el momento en que vaya a decidir, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último párrafo establece:

En todo caso, la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia

Por lo que al folio 30 se evidencia que la ciudadana Jueza del Tribunal a quo, se desprendió del expediente mediante oficio expreso en violación del artículo 32 de la LOPTRA, no ordenando la suspensión de la causa como era su deber es todo.

Seguidamente el Tribunal continúa con la práctica de la evacuación y señala.

Consta en el expediente de los folios 34 al 48, escrito presentado por el ciudadano abogado G.A.P.C., escrito de allanamiento a la Inhibición planteada de fecha 02 de Marzo de 2016.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado promovente G.P. y expone: No pido a la Doctora que haga lectura del escrito donde la manifesté mi respeto a la ciudadana Jueza del a quo, toda vez que el presente escrito forma parte de la incidencia ya tramitada en la causa GH01-X-2016-00008, el cual ya tiene cosa juzgada formal y material, de igual manera al folio 48, deje constancia ante la U.R.D.D, al momento de plantear mi allanamiento que la causa se encontraba en el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y por ultimo dejé constancia de que en el acta de inhibición la juez se inhibía de ambas partes en el proceso, no estado la entidad de trabajo demandada, debidamente notificada, es todo.

Este tribunal deja constancia que al folio 48, al pie del escrito presentado por el abogado G.P., existe nota manuscrita según la cual cito:

Dejo expresa constancia que esto al segundo día del lapso de allanamiento, por lo que la causa fue enviada al tribunal distribuidor correspondiendo al Tribunal 8vo de S.M.E. sin haberse esperado la culminación del segundo, conforme al artículo 84 del C.P.C., por lo que va dirigido al 8 de S.M. y E, lo cual no puede emitir pronunciamiento alguno es todo

fin de la cita.

Al folio 49, corre inserto auto de fecha 17 de Marzo de 2016, publicado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, a cargo de la ciudadana Jueza M.E.N.B., según el cual se ordena agregar a los autos oficio N° 066/2016, de fecha 14 de Marzo de 2016, emanado del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Al folio 50 del expediente cursa oficio de fecha 14 de Marzo de 2016, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se le participa a la Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del pronunciamiento emanado del Tribunal Superior declarando Sin Lugar, la inhibición tramitada en la causa GH01-X-2016-000008.

Del Folio 61, riela copia certificada de la sentencia proferida en la mencionada incidencia inhibitoria.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado promovente G.P. y expone: Hasta la fecha de la sentencia emanada el Juzgado superior declarando Sin lugar la Inhibición planteada, existe cosa juzgada formal y material, por lo que malamente puede la jueza volver a inhibirse en segunda oportunidad por los mismos hechos que fueron conocidos por la superioridad en su oportunidad y que no tocó el fondo del asunto el fallo, por haber la jueza violado el iter procedimental, es todo.

Procede el tribunal y señala que al folio 63, consta auto de fecha 17 de junio de 2016, emanado del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, donde se ordena la remisión del expediente al Tribunal Undécimo de Sustanciación Mediación y Ejecución.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado promovente G.P. y expone: A los fines de ilustrar al honorable tribunal, la fecha que debió tener el oficio es de 29 de Marzo de 2016, y no 17 de Junio de 2016, cuya fecha todavía no había transcurrido. Es todo.

Procede el tribunal y señala que al folio 64, cursa oficio de fecha 17 de Junio de 2016, N° 075/2016, emanado del Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según el cual remite el expediente signado GP02-L-2016-000102, constante de 02 piezas, una cerrada de 660 folios y otra activa de 64 folios al tribunal Undécimo de de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabo de esta Circunscripción Judicial a los fines de la continuación de la causa.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado promovente G.P. y expone: A los fines de ilustrar al honorable tribunal, la fecha que debió tener el oficio es de 29 de Marzo de 2016, y no 17 de Junio de 2016, cuya fecha todavía no había transcurrido. Es todo.

Al Folio 66, cursa auto emanado del Tribunal Octavo de Primera Instancia, según el cual la ciudadana Jueza N.D.B.C., da por recibida la causa proveniente del Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, indicando que le daba entrada al expediente, teniéndose para proveer.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado promovente G.P. y expone: A los fines de ilustrar al Tribunal, luego de estampado ese auto por el Tribunal fue que dio origen al primer amparo por omisión de pronunciamiento, que se tramitó por ante el tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 11 de Abril que fue cuando se pronuncio para hacer decaer el a.c., es todo.

Al folio 68, cursa pronunciamiento de fecha 11 de Abril de 2016, pronunciamiento del Tribunal Undécimo, donde manifiesta que dado la declaratoria Sin lugar de la inhibición, ratifica la solicitud al apoderado judicial a la parte actora a la causa principal, ciudadano abogado G.A.P.C., suministre la dirección exacta de la Notaria Pública a los fines de la práctica de la notificación de la parte demandada en la causa principal.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado promovente G.P. y expone: A los fines de ilustar al tribunal como hecho notorio y judicial, el auto que antecede que corre inserto al folio 68 de fecha 11 de Abril de 2016, fue anulado por el Tribunal Constitucional, en Amparo contra acto jurisdiccional, por violación a los artículos 26, 49 y 257 del texto constitucional, tramitado bajo expediente N° GP02-O-2016-000016, es todo.

Al folio 70, cursa oficio N° 106-2016, de fecha 13 de Abril de 2016, emanado del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a la causa GP02-O-2016-000003-A, según el cual se le requiere al Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, copia certificada de las siguientes actuaciones:

  1. Auto donde el tribunal recibe el expediente proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

  2. Computo secretarial de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado desde el día en que se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de esta Circunscripción Judicial – exclusive-, hasta el día 11 de abril de 2016 (inclusive), con vista al Libro Diario llevado por ese Tribunal.

  3. Computo secretarial de los días de despacho transcurridos entre el día 17 de febrero de 2014, exclusive al 24 de febrero de 2016, inclusive, con vista al libro Diario llevado por ese Tribunal y

  4. Computo secretarial de los días de despacho transcurridos entre el día 24/02/2016- exclusive-, fecha en que el actor presentó escrito de revocatoria contra el auto de mero trámite dictado por el a quo, hasta el día 29 de Febrero de 2016, -inclusive), donde el Juzgado A-quo se inhibe de conocer la causa principal, con vista al libro diario llevado por ese Tribunal.

Cursa al folio 71, auto de fecha 14 de Abril de 2016, emanado del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual procede a expedir copias fotostáticas certificadas del auto donde se da por recibido el expediente, proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de la hoja de distribución de expedientes, realizada en fecha 29 de Marzo del año en curso, y del auto de fecha 06 de abril de 2016 (folio 47 de la pieza N°01), y se expidió a su vez cómputos secretariales de:

• De los días de despacho transcurridos en ese Juzgado desde el día en que se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de esta Circunscripción Judicial – exclusive-, hasta el día 11 de abril de 2016 (inclusive), con vista al Libro Diario llevado por ese Tribunal.

• De los días de despacho transcurridos entre el día 17 de Febrero de 2016, exclusive al 24 de febrero de 2016, inclusive, con vista al Libro Diario llevado por este Tribunal y.

• De los días de despacho transcurridos entre el día 24/02/2016, -exclusive-, fecha en que el actor presentó escrito de revocatoria contra el auto de mero trámite dictado por este Juzgado (en fecha 17 de febrero de 2016), hasta el día 29 de Febrero de 2016, -inclusive-, donde la Juez de este Tribunal se inhibe de conocer la causa principal, con vista al Libro Diario llevado por este Tribunal.

Al folio 72, cursa auto de fecha 14 de Abril de 2016, donde se verifica la realización del cómputo de días de despacho transcurridos desde las fechas indicadas en los oficios anteriores.

Al folio 73, cursa auto de fecha 14 de Abril de 2016, donde se ordena librar oficios adjuntando copias certificadas a las que hace alusión, el contenido del oficio del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Al folio 74, cursa oficio N° 1925/2016, de fecha 14 de Abril de 2016, emanado del tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual remite computo de lapsos procesales el cual riela al folio 72.

Al folio 75, riela diligencia suscrita y presentada por el abogado G.P. en fecha 14 de Abril de 2016, mediante el cual solicita le sean expedidas copias certificadas del folio 148 consistente en el auto de fecha 11 de Abril de 2016.

Al respecto este Tribunal observa, que de la presente diligencia el profesional del derecho G.P., expresa al Tribunal a quo, que con todo respeto de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, le sea expedido copia certificada del folio 148 de la causa principal, de fecha 11 de Abril de 2016.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado promovente G.P. y expone: Pido con todo respeto al Tribunal deje expresa constancia de ser la presente diligencia, de fecha 14 de abril de 2016, la tercera actuación de este Profesional del Derecho en la respectiva causa, desde la fecha 24 de Febrero de 2016, es todo.

Este Tribunal deja constancia que se puede corroborar que la diligencia presentada en fecha 14 de Abril de 2016, se constituye en la tercera actuación del profesional del derecho en la causa principal.

Al folio 77, cursa auto de fecha 21 de Abril de 2016, emanado del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, acordando las copias certificadas, solicitadas del auto dictado en fecha 11 de Abril de 2016, así como la de la diligencia de solicitud.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado promovente G.P. y expone: Pido con todo respeto al Tribunal deje expresa constancia de ser la presente diligencia, de fecha 21 de abril de 2016, la Cuarta actuación de este Profesional del Derecho en la respectiva causa, desde la fecha 24 de Febrero de 2016, es todo.

Este Tribunal deja constancia que se puede corroborar que la diligencia presentada en fecha 21 de Abril de 2016, se constituye en la cuarta actuación del profesional del derecho en la causa principal.

Al folio 78, cursa diligencia suscrita y presentada en fecha 25 de Abril de 2016, por el Abogado G.A.P.C..

Al respecto este Tribunal debe señalar que se observa de la referida diligencia, que el abogado G.A.P.C., al renglón número 08 y 09, de la presente diligencia expresa:

Cito: “Con todo respeto acudo ante su competente autoridad” fin de la cita.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado promovente G.P. y expone: Pido con todo respeto al Tribunal deje expresa constancia de ser la presente diligencia, de fecha 25 de abril de 2016, la quinta actuación de este Profesional del Derecho en la respectiva causa, desde la fecha 24 de Febrero de 2016, es todo.

Este Tribunal deja constancia que se puede corroborar que la diligencia presentada en fecha 25 de Abril de 2016, se constituye en la quinta actuación del profesional del derecho en la causa principal.

Cursa al folio 79, diligencia presentada por el abogado G.A.P.C., de fecha 03 de Mayo de 2016, donde se lee al renglón 08, 09 y 10 de la presente diligencia, cito: “Muy respetuosamente ocurro por ante su competente autoridad” fin de la cita.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado promovente G.P. y expone: Pido con todo respeto al Tribunal deje expresa constancia de ser la presente diligencia, de fecha 03 de Mayo de 2016, la sexta actuación de este Profesional del Derecho en la respectiva causa, desde la fecha 24 de Febrero de 2016, es todo.

Este Tribunal deja constancia que se puede corroborar que la diligencia presentada en fecha 03 de mayo de 2016, se constituye en la sexta actuación del profesional del derecho en la causa principal.

Al folio 80, cursa diligencia presentada por el abogado G.A.P.C., de fecha 31 de Mayo de 2016, donde se lee al renglón 08 y 09, de la presente diligencia, cito: “Respetuosamente ocurro por ante su competente autoridad” fin de la cita.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado promovente G.P. y expone: Pido con todo respeto al Tribunal deje expresa constancia de ser la presente diligencia, de fecha 31 de Mayo de 2016, la séptima actuación de este Profesional del Derecho en la respectiva causa, desde la fecha 24 de Febrero de 2016, es todo.

Este Tribunal deja constancia que se puede corroborar que la diligencia presentada en fecha 31 de mayo de 2016, se constituye en la séptima actuación del profesional del derecho en la causa principal.

Al folio 81, cursa auto de fecha 13 de Junio del 2016, emanado del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según el cual acuerda las copias certificadas solicitadas por el abogado G.P., con vista a la diligencia del 31 de Mayo del 2016.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado promovente G.P. y expone: A los fines de que este Tribunal, valore la presente prueba, obsérvese que todas las actuaciones de este Profesional del derecho hacia la Jueza que regenta el Tribunal a quo, fue dirigida con todo el respeto merecido a la majestad jurisdiccional de ésta; y también obsérvese que todas fueron dirigidas a solicitar copias certificadas de las actas del expediente, de los cuales solo me proveyó la ultima de fecha 31 de Mayo de 2016, las demás omitió pronunciamiento y no me las acordó, es todo.

Al respecto, este tribunal en cuanto a lo solicitado, se pronunciara en la oportunidad procesal correspondiente, al momento de proferir la decisión en la presente incidencia inhibitoria.

Al folio 82, auto de fecha 14 de junio de 2016, emanado del Tribunal Undécimo, según el cual da acuse de recibo de oficio N° 129/2016, suscrito por la Juez Superior Segundo del Trabajo y ordena tomar nota y agregar a los autos.

Al folio 83 y 84, cursa oficio de fecha 07 de Junio de 2016, N° 129/2016, emanado del Tribunal Superior Segundo del Trabajo, en el cual conociendo en sede Constitucional según expediente N° GP02-O-2016-000016, se le notificó de la decisión en el cual se declaró lo siguiente:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de a.c. de conformidad con el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta por el abogado G.A.P.C..

TERCERO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, este Tribunal anula el auto de mero trámite dictado en fecha 12 de febrero de 2016, y se anula el auto interlocutorio simple dictado en fecha 11 de abril de 2016, ambos dictados en la causa bajo expediente N° GP02-L-2016-000102, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

CUARTO

ORDENA a la ciudadana Jueza a cargo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada N.D.B.C., como establecedora de la situación jurídica infringida, procesa a la entrega de los carteles de notificación a la parte actora.

QUINTA

ORDENA que el presente mandamiento constitucional deberá cumplirse de manera incondicional por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Orden que emana de conformidad con los artículos 30 y 32 literal “C” de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Al folio 85 y 86, cursa acta de inhibición de fecha 14 de junio de 2016, de la ciudadana Jueza N.D.B.C., a cargo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado promovente G.P. y expone: Con respecto a la presente acta inhibitoria y su respectiva impugnación, le presento a este Tribunal consignado por ante la U.R.D.D. Laboral, sendo escritos de informes, de ampliación de los motivos de solicitud de improcedencia de inhibición planteada por la a quo, el cual remito a la honorable juzgadora a su lectura y comprensión. Es todo.

Al respecto este Tribunal, cumple en indicar que el mismo será apreciado al momento de la sentencia definitiva.

Al folio 87, cursa auto de fecha 15 de Junio de 2016, emanado del Tribunal Undécimo, según el cual la ciudadana Jueza N.D.B.C. ordena remitir la pieza principal signada con el numero GP02-L-2016-000102, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de ser distribuido entre los juzgados de de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado promovente G.P. y expone: dejo expresa constancia para que sea apreciado por esta honorable Superioridad en la definitiva, violentó por segunda vez consecutiva el Debido Proceso en irrespeto al artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al volverse a desprender de la causa cuando la misma ha debido estar suspendida en su Tribunal de Origen. Por consiguiente remito a esta honorable juzgadora al escrito de informes que presentó el día de hoy, donde su homologo antecesor le ordenó al tribunal interino, me hiciera entrega de los carteles, irrespetando también lo establecido en el articulo 32 ejusdem, es todo.

Al folio 88, consta oficio N° 2414/2016, de fecha 15 de Junio de 2016, remitiendo el expediente GP02-L-2016-000102, conjuntamente con el cuaderno de inhibición signados con el números N° GH01-X-2016-000008 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.

Corre al folio 89, hoja de distribución aleatoria de fecha 16 de Junio de 2016, de la cual se desprende que correspondió del conocimiento de la causa al Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral.

Consta al folio 90, auto de fecha 06 de Julio de 2016, emanado del Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, dando por recibido el expediente constante de Pieza Principal y Cuaderno separado de inhibición.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado promovente G.P. y expone: En atención y en acatamiento a la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual permite a la persona sobre la cual recae el impedimento, oponerse a la inhibición planteada a laos fines de presentar o prueba en contrario, evacuada como ha sido la presente inspección judicial y dejado constancia por la honorable superioridad de las cinco (05) actuaciones esgrimidas en diferentes fechas, ante el Tribunal de la causa se puede apreciar claramente dos cosas: Primero: Que mi actuación hacia el Tribunal, ha sido plenamente respetuosa y en segundo lugar, solamente fueron para solicitar copias certificadas del expediente, por lo que queda plenamente evidenciados, los hechos falsos e inexistentes narrados en el acta inhibitoria de fecha 14 de Junio de 2016, por la respetable Jueza N.D.B.C. al argüir “ Ante las constante (sic) diligencias utilizando palabras degradantes, peyorativas e insultantes, hacia el órgano e Institución (sic) que represento creando en mi un desasosiego espiritual”. Por lo que demuestro al Tribunal y a su vez, destruyo por completo su inficionada acta inhibitoria, el cual con todo respeto merecido ha sido una inhibición temeraria, dolosa, calumniosa en contra de mi persona como profesional del derecho y así pido pronunciamiento por parte de esta Superioridad y solicito me sea expedida una copia simple de la presente acta, es todo.

Al respecto este Tribunal, cumple en indicar que lo esgrimido por el abogado promovente, será apreciado al momento de la sentencia definitiva, y en relación a su solicitud de copia simple de la presente acta, este Tribunal la acuerda por no ser contrario a derecho.

Este Tribunal deja constancia que en el presente expediente objeto de evacuación de prueba de inspección, existe salto de foliatura y foliatura testada, en la pieza separada N°01.

Concluido como ha sido el acto de evacuación de Inspección Judicial, siendo la 1:55, de la tarde este Tribunal procede a la firma de la presente acta. Es todo se leyó y conformes firman.

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Al respecto este Tribunal tiene por valorar que de la Inspección Judicial al Expediente identificado GP02-L-2016-0000102 cuyas resultas constan insertas del folio 115 al 133, conforme acta levantada en fecha 13 de octubre del 2016, de la cual se desprende: Que si bien es cierto el profesional de derecho ciudadano Abogado G.P.C. no hace alusión directa a la ciudadana Jueza N.B.C. , el mismo utiliza expresiones que evidencian su inconformidad con la tramitación de la causa y con la incidencia inhibitoria tramitada en el presente Cuaderno Separado de Inhibición. Y ASI SE ESTABLECE.

Prueba de Inspección en Reproducción Audiovisual de la Audiencia Oral y Publica en la causa GP02-0-2016-00012

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En el día de hoy 13 de Octubre de 2016, siendo las 3:10 PM, por cuanto la evacuación fijada para las 10:00AM, se prolongó hasta la 1:15pm, y en razón de actividades propias de la unidad de técnicos audiovisuales, en la causa GP02-L-2014-001350, es por lo que se procede a dar inicio a la presente evacuación en la hora antes señalada, a la celebración de la INSPECCION JUDICIAL en REPRODUCCION AUDIOVISUAL de la Audiencia en la causa GP02-0-2016-00012, realizada por ante el Tribunal Superior Primero del Trabajo de éste Circunscripción Judicial promovida en la causa signada bajo el Nº GH01-X-2016-000014. Se traslado y constituyo, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo presidido por la ciudadana Juez GLADYS CLARET MIJARES LUY, presente el secretario Accidental V.A., previo juramento de Ley, de conformidad con la Ley de Juramento. En la sede del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo. Para realizar la Inspección Judicial con respecto a los puntos que se señalan en el escrito de pruebas que cursa a los folios 33 al 51 de presente cuaderno de inhibición, presentado por el abogado G.P., en el presente expediente. El Tribunal deja constancia de la comparecencia al momento del llamado en la puerta del Tribunal del Abogado G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.529, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora en la causa principal. Se constituye el Tribunal en la sede del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, Av. Aranzazu sede del Palacio de Justicia piso dos (2), Unidad de Técnicos Audiovisuales donde fuimos atendidos por el coordinador de la unidad, ciudadano Jhonney Mendoza.

Siendo la oportunidad para iniciar la evacuación se procede a visualizar la reproducción audiovisual de la audiencia de fecha 18 de Abril de 2016, en la causa GP02-O-2016-000012, donde al aperturar la reproducción audiovisual el abogado romoverte en la oportunidad de ejercer su derecho de palabra expuso: Cito:

Manifiesto mi respeto a este tribunal, a la ciudadana representante de la vindicta pública así como también es mi deber en respeto al ordenamiento jurídico, a la honorable juzgadora hoy pretendida en amparo.

Al respecto este Tribunal, emitirá su respectiva valoración al momento de emitir la decisión correspondiente.

Concluido como ha sido el acto de evacuación de Inspección Judicial, siendo las 3:25, de la tarde este Tribunal procede a la firma de la presente acta. Es todo se leyó y conformes firman.

(…)

Al respecto este Tribunal tiene por valorar que de la Inspección Judicial a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia Oral y Pública en la causa GP02-0-2016-00012 de la cual se desprende: Que el profesional de derecho ciudadano Abogado G.P.C. se expresa de manera respetuosa dentro del recinto del Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública de Amparo tramitada en la causa GP02-0-2016-00012. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA JUEZA N.B.C.

En cuanto a la Documental consistente en Acta de Inhibición planteada en la causa Nº GP02-L-2016-0000102, este Tribunal Superior le confiere valor probatorio, en fundamento en la sana critica, a los fines de establecer que la ciudadana Jueza N.B.C., se encuentra impedida, por razones de su fuero interno, conocer de la causa GP02.L.2016-000102. Y ASI SE ESTABLECE

En cuanto a la Documental consistente en sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 11 de Marzo de 2016, este Tribunal Superior le confiere valor probatorio, en fundamento en la sana critica, a los fines de establecer que la ciudadana Jueza N.B.C., se encuentra impedida, por razones de su fuero interno, conocer de la causa GP02.L.2016-000102. Y ASI SE ESTABLECE.

DEL ESCRITO DE INFORMES

En fecha 13 /10/2016, el profesional del derecho G.P.C. presentó Escrito de Informes que cursa del folio 134 al folio 189.

Al respecto se verifica del escrito de informes presentado por el profesional del derecho ciudadano Abogado G.P.C. en la oportunidad de Ley, el cual se observa que ratifica en su totalidad los argumentos de hecho y de derecho, que ha sostenido en consonancia y postura durante todo el procedimiento inhibitorio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Es necesario para quien decide, traer como punto previo y a los fines de poder decidir la presente incidencia inhibitoria, establecer el origen y el desarrollo de la relación procesal y los hechos relevantes acontecidos en dicha relación procesal que han mantenido tanto a la ciudadana Jueza Inhibida como el abogado G.P.C., contra quien obra la presente Inhibición en la presente incidencia inhibitoria.

Así las cosas, tenemos que este Tribunal ha estado en conocimiento de que el profesional del derecho G.P.C., contra quien obra la inhibición de la Juez Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, intenta demanda por cobro de prestaciones sociales en representación de los ciudadanos E.A.N.R., M.A.F.A., E.F.A.Z. e I.A.V.M. vs. GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. Siendo admitida por el Tribunal a quo el día 05 de Febrero de 2016.

En fecha 17 de febrero de 2016, la Juez Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, dicta auto mediante el cual le solicita al abogado G.A.P.C., que suministre dirección de la Notaria Pública en la cual tramitaría la notificación de la entidad de trabajo demandada.

En fecha 24 de Febrero de 2016, el abogado G.P., consigna diligencia de solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto de mero tramite de fecha 17 de febrero de 2016.

Mediante acta de fecha 29 de Febrero de 2016, la Juez Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, se inhibe de conocer la causa, señalando que el abogado G.A.P.C., fue ofensivo en su escrito de solicitud de revocatoria de auto por contrario imperio de fecha 24 de Febrero de 2016, además indica que el abogado en su escrito señala que de no declarar con lugar el petitorio acudirá a la Comisión Judicial, cosa que la Juez inhibida considero como una amenaza.

En fecha 02 de Marzo de 2016, el Abogado G.A.P.C., presentó escrito de allanamiento a la inhibición planteada por la Juez a quo en fecha 29 de Febrero de 2016.

En fecha 11 de Marzo de 2016, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo declaró Sin Lugar la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, en razón del articulo 87 del Codigo de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tramitada en el cuaderno de inhibición signada con la nomenclatura Nº GH01-X-2016-000008.

En fecha 30 de Marzo de 2016, el Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, da por recibido el expediente en virtud de la declaratoria Sin Lugar de la Inhibición planteada en el cuaderno Nº GH01-X-2016-000008.

DE LA PRIMERA ACCIÓN DE AMPARO

En fecha 11 de Abril de 2016, el apoderado de la parte actora abogado G.A.P.C., consigna acción de A.C. por Omisión de Pronunciamiento contra el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recayendo el conocimiento de la Acción de Amparo en el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo.

En fecha 04 de Mayo de 2016, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, publicó y registró sentencia en la causa signada con el número GP02-O-2016-000012, en la cual se declaró Inadmisible la Acción de Amparo intentada por el abogado G.A.P.C., en razón del decaimiento sobrevenido de la acción, contra el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intentado por omisión de pronunciamiento.

En fecha 05 de Mayo de 2016, el abogado G.A.P.C., presentó escrito de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Mayo de 2016, donde se declaró la Inadmisibilidad del A.I. por el abogado G.P..

SEGUNDA ACCION DE AMPARO

En fecha 25 de Abril del 2016, el profesional del Derecho, G.A.P.C., consigna Acción de A.C. en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Conociendo de esta Acción de Amparo este Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Carabobo.

En fecha 31 de Mayo del 2016, se registró y publicó sentencia en la presente causa en la cual se declaró CON LUGAR el Amparo propuesto por el Abogado G.A.P., y se le ordenó al Tribunal A quo, hacer entrega de los carteles de notificación al abogado antes mencionado para que practicara la notificación a la entidad de trabajo demandada, mediante notario público de la Jurisdicción.

En fecha 14 de Junio de 2016, La Juez del Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, procede a inhibirse por segunda ocasión en la causa GP02-L-2016-000102, (GH01-X2016-000014), señalando en sus motivos para plantear la inhibición de que el abogado G.A.P., en sus diligencias utiliza palabras degradantes, peyorativas e insultantes, Lo que señala la Juez Inhibida que tal circunstancia le nubla la transparencia a la hora de decidir cualquier solicitud en la presente causa.

En fecha 21 de Junio de 2016, El abogado G.A.P.C., consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de apertura de incidencia por presunto Desacato por parte de la Jueza inhibida a la sentencia de A.C. dictada por este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2016.

En fecha 12 de Agosto de 2016, se celebró audiencia en la causa GP02-O-2016-000016, en el cual se dictó el dispositivo del fallo, declarando Sin Lugar la Solicitud de Desacato.

En fecha 12 de agosto de 2016, el Abogado G.A.P.C., presenta escrito de Apelación de manera extemporánea por anticipado.

En fecha 19 de Agosto del Año 2016, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró SIN LUGAR el desacato solicitado por el abogado G.A.P.C., contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 25 de Agosto de 2016, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, escuchó en un solo efecto la apelación interpuesta por el Abogado G.P. contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de Agosto del 2016, para ser remitido el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien éste Tribunal una vez analizado las circunstancias y los eventos procesales acontecidos en la relación procesal establecida en razón de la causa Nº GP02-L-2016-000102, entre el abogado G.A.P.C., como apoderado de la parte actora y la Juez Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien decide observa con preocupación, y a los fines de dirimir la presente controversia y establecer la procedencia o no de la presente Inhibición, que de los hechos up supra transcritos y de los medios de prueba evacuados en la presente incidencia se observa por notoriedad judicial, que se han suscitado dos Acciones de Amparo en contra del Juzgado A quo, y que ambas acciones de amparo se encuentran recurridas en apelación para ser escuchadas dichas apelaciones ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado al hecho de que las inhibiciones planteadas por la Juez a quo incluyendo la presente incidencia inhibitoria, han sido , la tramitada en el Cuaderno Separado GH01-X-2016-000008 allanada dicha inhibición por el abogado G.A.P.C. declarada SIN LUGAR por el Tribunal Segundo Superior de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dado que la Jueza Inhibida no manifestó dentro del lapso procesal establecido en el articulo 87 eiusdem que no estaba dispuesta a seguir conocimiento de la causa, por lo que quedó obligada a conocer, y la presente abierta a pruebas de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 29 de noviembre del 2000, mencionada up-supra situación èsta que por máximas de experiencia y por razones propias de la moral y de la ética profesional, así mismo en aplicación de el principio de la realidad sobre las formas o apariencias, èste Tribunal tiene por criterio aplicado a la presente causa, de que la Juez que se Inhibe en razón de considerar que las expresiones utilizadas en los escritos presentados por el profesional del derecho G.P.C. afectan su ánimo, y dado que se han incoado dos acciones de a.c.es y de ver allanado su derecho a inhibirse y posteriormente planteada la presente Inhibición, solicitado por parte del profesional del derecho antes identificado apertura articulación probatoria para establecer cito: -

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”. Por lo que demuestro al Tribunal y a su vez, destruyo por completo su inficionada acta inhibitoria, el cual con todo respeto merecido ha sido una inhibición temeraria, dolosa, calumniosa en contra de mi persona como profesional del derecho y así pido pronunciamiento por parte de esta Superioridad (fin de la cita).

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Éste Tribunal considera que tales circunstancias acontecidas en la relación procesal llevada por el abogado G.P. y la ciudadana Jueza N.D.B., han afectado de manera evidente el espíritu imparcial, transparente y genuino que debe imperar en el Juez que llevara dentro de sus cargas el manejo de la Audiencia Preliminar de Mediación entre las partes que componen el litigio. Por lo que mal pudiera declararse Sin Lugar la presente inhibición e imponerle a la Juez que se inhibe el deber de llevar una audiencia de mediación cuando su espíritu mediador se ha visto afectado por las incidencias surgidas en el desarrollo de la relación procesal devenida de la causa principal GP02-L-2016-000102. Y ASI SE DECLARA

Por otra parte tenemos que las presentes controversias suscitadas, no solo han causado lesiones en la juez que se inhibe, sino que además este Tribunal pudo verificar del transcurso de la presente incidencia inhibitoria que en la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la evacuación de las pruebas solicitadas y acordadas al profesional del Derecho G.A.P.C., el mismo en sus palabras de conclusión de la evacuación expuso:

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”. Por lo que demuestro al Tribunal y a su vez, destruyo por completo su inficionada acta inhibitoria, el cual con todo respeto merecido ha sido una inhibición temeraria, dolosa, calumniosa en contra de mi persona como profesional del derecho y así pido pronunciamiento por parte de esta Superioridad (fin de la cita).

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De la exposición realizada por el abogado G.P., up supra trascrita, se evidencia claramente que el mencionado profesional del derecho, al alegar que la Juez ha realizado una inhibición temeraria y dolosa, aunado a que también señala que se ha sentido calumniado. Este tribunal verifica que igualmente en el abogado G.A.P., existe una afectación en su ánimo con respecto a la Jueza Inhibida y que esa afectación se produjo en razón de los eventos procesales que en la causa principal han acontecido.

Para quien decide, resulta más que evidente que entre el profesional del derecho G.A.P.C. y la Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución N.D.B.C., hay una clara y reciproca disconformidad que deviene de los acontecimientos procesales antes explanados y que han generado tanto en la Jueza que se Inhibe como en el abogado G.P.C. la imposibilidad de sostener el animo necesario que hagan posible la mediación.. Por lo que este Tribunal a los fines de salvaguardar y garantizar que los accionantes obtengan una audiencia preliminar, en una mesa de mediación armoniosa, con un Juez que se encuentre estable en su espíritu mediador es por lo que ha de declararse Con Lugar la presente incidencia de inhibición Y ASI SE DECLARA.

En éste punto es oportuno indicar, que virtud de que la presente incidencia por Inhibición ha sido planteada por una Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, hacer consideraciones en lo atinente a la naturaleza y principios que rigen la Audiencia Preliminar de Mediación:

Establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte la aplicación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, como una vía idónea, eficaz y efectiva para que las partes, con la debida orientación del Juez y de los profesionales de derecho que los patrocinan, lleguen a solucionar el conflicto de una manera en que ambas resulten ganadoras, cabe señalar que el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desarrolla éste derecho, cuando establece:

El Juez es el rector del Proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A éste efecto, será tenida en cuenta, también a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos de solución de los conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje

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Es deber inexcusable del Juez de Mediación de explorar medios alternos para la resolución del conflicto que puedan poner fin al controvertido evitando por todos los medios posibles las controversias entre las partes, quienes al estar debidamente orientadas por los profesionales del derecho que los patrocinan, deben estar en pleno conocimiento de la naturaleza y fin de la Audiencia Preliminar de Mediación.

Ahora bien, de tal actividad en procura de la solución del conflicto, no solo se requiere por parte del Juez o Jueza de Mediación el instalar y propiciar un dialogo empatico con las partes en conflicto, sino que se hace necesario que tal dialogo empatico sea posible con los profesionales del derecho, designados por ellas para que representen sus intereses, y quienes, como miembros del sistema de justicia, deben participar activamente y coadyuvar con el Juez o Jueza de Mediación a la finalización del conflicto por la vía de la mediación o conciliación.

Dentro de los Principios que informan nuestro p.l., tenemos, principalmente, la Inmediación, que es el deber y la facultad del Juez del Trabajo, a tener contacto directo con las partes y sus apoderados, dentro del proceso, y por tal motivo deben intervenir en forma activa en él.

En lo atinente a la fase preliminar de mediación, cuya meta es la consecución de la resolución del conflicto por la aplicación de los medios alternos concebidos para tal fin, implica en la mayoría de los casos, que los ciudadanos y el Juez o Jueza de Mediación puedan entrevistarse directamente, teniendo acceso directo a él o ella, quien como servidor público debe ser accesible, respetuoso, y sobre todo humano para escuchar empáticamente, a ambas partes en igualdad de condiciones, así como a sus abogados. De allí que la mediación y conciliación requiere de una especial condición por parte del ciudadano o ciudadana que asumió tan compleja labor, lo cual debe ser asumido no solo por obligación, sino por vocación y convicción por parte del Juez del Trabajo designado como Juez o Jueza a cargo de la fase preliminar del P.L. representada en la Audiencia Preliminar de Mediación.

En nuestro p.l., debemos destacar ciertamente el papel del juez a cargo de la Audiencia Preliminar de Mediación, quien en el ejercicio de sus funciones y con el fin de lograr la resolución del litigio, puede proponer soluciones directas, adelantar opinión, plantear opciones, por cuanto al no decidir el fondo de la controversia, puede claramente señalar a las partes sus posibilidades frente a sus pretensiones, lo cual le da más libertad para inducirlos a un acuerdo, que es en si, una de las principales finalidades de la audiencia preliminar y fase estelar de nuestro p.l.; en fin, ejercer cualquier actividad que ayude o contribuya a la posibilidad de lograr una mediación o conciliación entre las partes producto del conflicto judicial, con lo cual se puede lograr un proceso rápido y efectivo en obsequio de la justicia y que de manera imprescindible requiere de la confianza mutua entre el Juez o Jueza de Mediación , las partes y los abogados por ellas designados.

En éste caso, en la condición de JUEZA DE MEDIACIÓN de la ciudadana Abg. N.B.C., su función primordial es propiciar el entendimiento y acercamiento de las partes en procura de la solución del conflicto y del agotamiento de la aplicación de las formulas para su resolución a que las partes tienen derecho, para lo cual debe contar con el apoyo y participación activa de los profesionales del derecho designados por éstas, quien por las razones explanadas en el Acta de Inhibición , al considerar que tal actividad , que requiere de un contacto directo y empatico con las partes y sus abogados, le resultaba imposible de realizar, de manera inmediata procedió, a fin de evitar dilaciones en el proceso, plantear la inhibición de la causa y con ello permitir que otro Juez especialista en la labor de la mediación, y en base a las funciones y conductas expresadas precedentemente, se hiciera cargo de la encomiable labor de lograr la resolución del conflicto por vía de la mediación.

En éste punto es preciso acotar, que en opinión de quien decide, las causales de inhibición que pudieran afectar la labor de mediación del Juez o Jueza de Mediación, cuando se corresponden a su fuero interno, son tan determinantes como aquellas que se encuentran taxativamente contempladas en la Ley.

Sobre ello se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 2714 del 30 de Octubre de 2001, según la cual dejó sentado que el Juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil, ello en aras de preservar el derecho de ser juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial.

En virtud de la alegación expuesta por la Jueza Undécima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Abogada N.B.C., este Tribunal, conforme a la fundamentacion de la causal y motivo esgrimido al corresponder dicha causal a la esfera interna de la Jueza que plantea la Inhibición; se considera que la Jueza inhibida hizo uso del derecho que le confiere la Sentencia de carácter vinculante supra citada, habiendo quedado enmarcada objetivamente la causa legal de inhibición con la exposición factica que hizo la jueza inhibida y que corresponde a un sentimiento de su fuero interno.

Ahora bien, en el caso bajo análisis, el profesional del derecho, abogado en ejercicio G.P., parte contra quien obra la inhibición planteada solicitó la apertura de la articulación probatoria y así fue acordado, de conformidad con el articulo 607 el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 29 de noviembre del 2000, mencionada up-supra,

De las pruebas aportadas por las partes y muy especialmente de la prueba de Inspección Judicial, solicitada por el profesional del derecho G.P., al expediente signado bajo el Nº GP02-L-2016-000102, e Inspección Judicial solicitada a la reproducción audiovisual de la audiencia celebrada en fecha 28 de Abril de 2016, en la causa Nº GP02-O-2016-000012 Audiencia de Apelación llevada a cabo por ante el Tribunal Superior Primero de ésta Circunscripción Judicial, se evidencia que tanto la argumentación como los sustentos legales y jurisprudenciales explanados en sendos escritos consignados por el profesional del derecho, identificado up.supra, son el resultado de estudios y análisis, que profesionalmente, no cabe duda, ha realizado éste profesional con la absoluta convicción de asumir con responsabilidad y ética su labor de abogado de parte.

Ahora bien, siendo que la inhibición planteada se corresponde con una Jueza de Mediación, para quien es indispensable sostener y mantener un dialogo, se reitera, empatico con las partes y sus abogados de lo cual dependerá en gran medida el éxito de su labor de mediación, cabe preguntarse, hasta que punto, las particulares e individuales razones, que subjetivamente, la llevan a plantear la inhibición, le resultan de tal manera insalvables por lo que responsablemente debe apartarse de conocer la causa?. En opinión de quien decide, la repercusión emocional que generan el entorno en los seres humanos estará relacionada con factores personalísimos, lo que pudiera implicar que lo que para unos seres humanos no reviste mayor importancia para otros si y si esa repercusión impide llevar a cabo la compleja labor de mediar conflictos entre partes y por el contrario adiciona un conflicto mas, es inevitable la responsable separación del conocimiento de la causa en pro de las partes y sus abogados quienes tienen el derecho que el Juez o Jueza de Mediación dé lo mejor de si para precaver el conflicto por la vía de la mediación. Es por todas las consideraciones antes expuestas que debe este Tribunal declarar Con Lugar la presente incidencia de Inhibición. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara:

UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Ciudadana Abogada N.B.C., en su condición de Jueza Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de a.c. interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-L-2016-000102 correspondió al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza Undécima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2016-000102, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de a.c. interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Librense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En Valencia, a los Dieciocho (18) día del mes de octubre año 2016.

Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. GLADYS MIJARES LUY

La Secretaria

Abg.-Katerin Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:28pm.

La Secretaria

Abg.-Katerin Mendoza

GCML/va/km

Exp. Nro. GH01-X–2016-000014

Exp. Principal: GP02-L-2016-000102.-

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