Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteVanesa Carolina Parada Torres
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001832

ASUNTO : EP01-P-2008-001832

SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2: Abg. Fanisabel G.M..

SECRETARIA: Abg. Annevel Vielma.

ALGUACILES: R.C. y E.B.

FISCAL 62º DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA NACIONAL: Abg. . A.B.N. y el Auxiliar Abg. J.B..

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yeancarlos Vinci

ACUSADO: ELIZAUL ZAMBRANO RAMÍREZ

VICTIMAS: Leisis C.A.F., J.A.M.L. y J.A.Z. (occisos)

ABOGADA DEFENSORA: Abg. C.L.R.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 176 y 281 todos del Código Penal.-

CAPITULO

PRIMERO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Vista en Juicio Oral y Público la causa penal Nº: EP01-P-2008-001832, seguida al acusado ELIZAUL ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-14.776.870, de 30 años de edad, nacido el 14/10/1978, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Funcionario Adscrito a la Policía del Estado Barinas, dice ser hijo de R.D.T. (v) y P.Z. de Ramírez (v), residenciado en el Barrio El Cambio, calle 11, casa s/n, Barinas Estado Barinas; a quien se le siguió el presente proceso por la presunta comisión de los Delitos de: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Privación Ilegitima de Libertad perpetrada por Funcionario Público Y Uso Indebida de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 176 y 281 todos del Código Penal, siendo la oportunidad a que se contraen los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Procedimiento Ordinario, tenemos: Declarado abierto el Juicio oral y público y estando constituido en la sala de Juicio Nº 2, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Unipersonal Nº 02 a cargo de la Jueza Abg. Fanisabel G.M., la secretaria Abg. Annevel V.S. y los alguaciles R.C. y E.B.. Seguidamente la Secretaria verifica la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Yeancarlos Vinci, la Fiscal 62º del Ministerio Público con Competencia Nacional. A.B.N. y Abg. J.B., la defensa Privada Abg. C.L.R., el acusado Elizaul Zambrano Ramírez, previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado, las víctimas Dixit Floricerda López, C.J.M. (Padres de J.A.M.), Y.C. (Madre de J.A.Z.), C.O.E. (padre de Leisis Alberts Figueredo; De conformidad con el artículo 334 ejusdem y según jurisprudencia de la Sala Penal, expediente N° 07-0075, de fecha 06-08-07, Sentencia N° 491, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas , no se considerará violatorio de algún derecho esencial…”; se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate acordar el registro mediante la inmediación de la Jueza Abg. Fanisabel González M, así mismo mediante el acta que redacta la secretaria podrán las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia quedando Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 y verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Publico, el comportamiento que deben mantener las partes y el público presente; de conformidad con el artículo 344 del COPP.

Seguidamente el Tribunal declara la apertura del debate Oral y Público y le concede el derecho al Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. YEANCARLOS VINCI, para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra comienza informando que en su debida oportunidad presentó acusación en contra del ciudadano ELIZAUL ZAMBRANO RAMÍREZ, hoy acusado, por lo que siendo la oportunidad procesal, narró las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes y las pruebas que fueron admitidas en su debida oportunidad, así mismo solicito que de llegar a demostrarse fehacientemente la responsabilidad penal del acusado en el hecho punible que se le atribuye, la sentencia debe ser condenatoria y a tal efecto expuso entre otras cosas:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El 27 de enero de 2008, el imputado ELIZAUL ZAMBRANO RAMÍREZ, se encontraba de servicio activo desempeñándose como funcionario policial adscrito al Escuadrón Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas,…correspondiéndole cumplir patrullaje con el funcionario V.M.T.F.. Al momento en que se desplazaba por la Avenida Cuatricentenaria, específicamente en las inmediaciones del Terminal de Pasajeros, fueron abordados por un ciudadano que se identificó como taxista, quien llamó la atención del funcionario ELIZAUL ZAMBRANO, iniciando ambos una conversación, manifestando el referido taxista, quien quedó identificado en autos como: J.J.V.V., quien había sido víctima de un robo por parte de tres ciudadanos, dos hombres y una mujer, cuando se encontraba conduciendo su vehículo de color blanco, identificado como taxi de la línea “Radio Miami”. Tal situación motivó a los funcionarios ELIZAUL ZAMBRANO RAMÍREZ Y V.M.T.F., se trasladaron al sector donde presuntamente se encontraban los autores de los hechos denunciados por el taxista J.J.V.V., y cuando se desplazaban cerca de los Pozones, cerca de la tienda Makro, recibieron apoyo motorizado, apersonándose al lugar los funcionarios F.J.B.M. Y C.E.C.M., adscritos al Escuadrón Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes se desplazaban en unidades tipo moto. Al constituirse la comisión policial concurrieron a la Urbanización J.A.P., Sector 03, Etapa 03, Vereda 99, vía pública, Barinas, Estado Barinas, a los fines de lograr aprehender a los autores del hecho ilícito denunciado por el taxista J.J.V.V.. En el lugar antes citado, a saber, la Urbanización J.A.P., Sector 03, Etapa 03, Vereda 99, vía pública, Barinas, Estado Barinas, se encontraban los ciudadanos J.A.M., LEISIS C.A. y J.A.Z. (occisos), quienes estaban compartiendo con sus amigos los ciudadanos ARVELIT M.R.I., O.A.M.M., F.R.S.C., Y.D.J.D.L.R.V., CARLOS LUQUE Y JOHNDRY R.J.C., comportamiento que era costumbre entre los jóvenes. Una vez encontrándose en el lugar el taxista (JUAN J.V.) con la comisión policial integrada por el imputado ELIZAUL ZAMBRANO, y los funcionarios V.M.T.F., F.J.B.M. Y C.E.C.M., todos adscritos al Escuadrón Motorizado de la Policía del Estado Barinas y conduciendo cada uno una unidad policial tipo moto: vale destacar que el sujeto identificado como J.J.V.V. (taxista), siendo las 4:05:07, de la madrugada procede a realizar una llamada telefónica desde el móvil celular que portaba para el momento, cuyo serial es el 0424-523-82-03, al Servicio de Emergencia 171 de la ciudad de Barinas, notificando que conducía un vehículo de la Línea Taxis Miami y que había sido víctima de un robo por parte de unos sujetos desconocidos. Casi paralelamente los ciudadanos J.A.M., LEISIS C.A. y J.A.Z., fueron abordados por los funcionarios ELIZAUL ZAMBRANO, BONALDE M.F.J., C.C. Y V.M.T., quienes presuntamente se encontraban en compañía del ciudadano J.J.V., quien se identificaba como taxista de la Línea Taxis Miami y conducía un vehículo tipo taxi, de color blanco. El ciudadano J.J.V., identificado en autos como taxista de la Línea “Taxis Miami”, procedió a señalar a los ciudadanos J.A.M., LEISIS C.A. y J.A.Z., como las personas que momentos antes lo habían despojado de su radio reproductor y de trasmisiones de la línea de taxis. Ante tal señalamiento, el funcionario ELIZAUL ZAMBRANO, adscrito al Escuadrón Motorizado de la Policía del Estado Barinas, decide practicar unilateralmente la aprehensión de los ciudadanos J.A.M., LEISIS C.A. y J.A.Z., apuntándolos a la cabeza con su arma de reglamento, para posteriormente introducirlos en el vehículo automotor tipo taxi, el cual era conducido presuntamente por el ciudadano J.J.V.V.. Al observar tal procedimiento policial los funcionarios BONALDE M.F.J., C.C. Y TORRES F.V.M., procedieron a informar a los presentes, a saber, a los ciudadanos ARVELIT M.R.I., O.A.M.M., F.R.S.C. Y Y.D.J.D.L.R.V., que fueran a buscar a los ciudadanos J.A.M., LEISIS C.A. y J.A.Z., a la Zona N° 01, ubicada en el Barrio S.R.d. ese Estado, quedándose la comisión policial en el lugar hasta tanto regresara el funcionario ELIZAUL ZAMBRANO, en virtud de que este funcionario policial había dejado en el sitio la unidad policial que conducía. Simultáneamente, el funcionario ELIZAUL ZAMBRANO, procedió a trasladar a los ciudadanos J.A.M., LEISIS C.A. y J.A.Z., hasta las orillas del Río S.D., sector La Ribereña, a 300 metros del saque de arena denominado “Burgos”, Estado Barinas, lugar donde sin causa justificada amordazó a los ciudadanos J.A.M., LEISIS C.A. y J.A.Z., con sus cinturones y cordones de sus zapatos, para luego disparar con su arma de reglamento en contra de la humanidad de los jóvenes, causándoles heridas mortales. Simultáneamente los ciudadanos ARVELIT M.R.I., J.A.R.T. Y JOHNDRY R.J.C., iniciaron la búsqueda de los ciudadanos J.A.M., LEISIS C.A. y J.A.Z., por diferentes Dependencias Judiciales, siendo infructuosa tal actividad, en virtud de la acción delictiva desplegada por el imputado ELIZAUL ZAMBRANO, quien entre las 4:00 a las 4:45 horas de la madrugada del 27-01-08, investido de función pública y utilizando su arma de reglamento cegó la vida de los jóvenes J.A.M., LEISIS C.A. y J.A.Z. en las orillas del Río S.D., sector La Ribereña, saque de arena denominado “BURGOS”, siendo presuntamente reforzada su acción delictiva por el ciudadano J.J.V.V., quien condujo el vehículo automotor en el cual fueron trasladadas las víctimas. Transcurrido aproximadamente cuarenta y cinco minutos, se apersonan en el estacionamiento ubicado en la Urbanización J.A.P., sector 03, vereda 99, vía pública, Barinas, Estado Barinas, el funcionario ELIZAUL ZAMBRANO, a bordo de un vehículo tipo taxi, el cual era conducido presuntamente por el ciudadano J.J.V.V., quien decide retirarse rápidamente del lugar, bajándose del vehículo automotor el funcionario ELIZAUL ZAMBRANO. Finalmente los cadáveres de los jóvenes J.A.M., LEISIS C.A. y J.A.Z., fueron localizados aproximadamente a las 8:00 de la mañana, de ese día 27-01-08, a las orillas del Río S.D., sector La Ribereña, por moradores del sector, quienes dieron aviso a las autoridades policiales correspondientes, solicitando se admita la acusación en todas y cada una de sus partes, igualmente los medios de pruebas por ser necesarios, lícitos, pertinentes y legales para ser evacuados en juicio oral y público, se mantenga la medida de privación judicial acordada en su oportunidad y se ordene la apertura a juicio oral y público.-“

El Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar ratificó oralmente la acusación expuesta y admitida por el Tribunal de Control, así como de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar, siendo los siguientes: Testimonial de los Funcionarios J.P., R.C., V.R., E.P., Remik Gutiérrez, L.T., Reinosa Leibely, W.G., C.Y.A., R.C., R.C., P.B., Testimonial Del Funcionario Experto Profesional I Dr. J.G., Testimonio De Los Ciudadanos P.R.P., V.F., Arvelit M.R.I., O.A.M.M., Franfie R.S.C., Y.D.J.D.L.R.V., Johndry R.J.C., J.A.R.T., E.A.B.M., F.J.B.M., V.M.T.F., C.E.C.M., Yoney B.B.L., J.L.P.Q., W.J.C.R., Y.A.M., J.T.O., J.G.B.G.. De las Pruebas Documentales ofrecidas: 1.- ACTA DE INHUMACION DEL CIUDADANO J.A.Z.C., inserta al folio 1681, 2.-ACTA DE INHUMACION DEL CIUDADANO J.A.M.L., inserta al folio 1680, 3.-ACTA DE INHUMACION DE LA CIUDADANA LEYSIS C.A.F., inserta al folio 1682, 4.-ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO J.A.M.L., de fecha 25 de marzo de 2008, inserta al folio 400, 5.- ACTA DE NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACION, inserta al folio 507 por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, a través de la cual se designo al ciudadano ZAMBRANO ELISAUL, AGENTE DE SEGURIDAD PUBLICA. 6.- COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES DIARIAS, de fecha 27-01-08 y 28-01-08, llevadas por la Comisaría Norte y Escuadrón motorizado de la Policía del Estado Barinas. 7.-COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DÍA Nº 26, inserta al folio 480, desde las 7:30 del 26-01-08 hasta las 7:30 del 27.01-08. 8.-COPIA CERTIFICADA DEL LISTADO DEL ESCUADRON MOTORIZADO DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, inserta a los folios 1446 y siguientes. 9.-COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS RADIOS DE COMUNICACIONES PORTATILES DEL ESCUADRON MOTORIZADO DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS, inserto al folio 1614, para los días 26 y 27 de Enero del año en curso. 10.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DEL PARQUE DE ARMA DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS, inserto al folio 1708. 11.-COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DE SERVICIO INTERNO DEL SERVICIO DE EMERGENCIA BARINAS 171, de fecha 26-01-08, inserto al folio 1621. 12.-COPIA CERTIFICADA DE LAS SOLICITUDES PROCESADAS POR LA COORDINADORA GENERAL DE EMERGENCIA 171 BARINAS DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS, del 27 de enero de 2008, inserta al folio 1622. 13.-COPIA CERTIFICADA DE LA PLANILLA DE SOLICITUD DE EMERGENCIA N° 117015, de fecha 27-01-08, inserta al folio 1630. 14.-COMUNICACIÓN Nº CG-DIP-Nº 621 INFORME DE PROCEDIMIENTOS REALIZADOS POR EL ESCUADRON MOTORIZADO EL 27-01-2008, de fecha 26 de marzo de 2008. 15.-COMUNICACIÓN Nº 003, de fecha 01-02-08, inserta al folio 1380. 16.-COMUNICACIÓN DE FECHA 14-05-08, inserta al folio 1700. 17.-COMUNICACIÓN Nº 0060, de fecha 14-04-08. 18.-COMUNICACIÓN s/n, suscrita por el Ingeniero O.C., Vicepresidente de la empresa Unicom, inserto al folio 1688. 19.-PLANILLAS DE TRASMISIONES DE LA EMPRESA UNICOM, de fecha 27-01-08, inserta a los folios 1689 hasta1696. 20.-RELACION DE LLAMADAS, DATOS FILIATORIOS Y MENSAJES DE TEXTO, de la empresa de Telefonía Movilnet, de fecha 27-01-08, insertas a los folios del 1505 hasta el 1515. 21.-RELACION DE LLAMADAS CON UBICACIÓN GEOGRAFICA (SECTOR LA RIBEREÑA, ORILLAS DEL RIO S.D., CERCA DEL SAQUE DE AREA DENOMINADO “BURGOS”, BARINAS- ESTADO BARINAS) de la empresa de Telefonía Movilnet, suscrita por P.D.P.R., de fecha 27-01-08, inserta a los folios 1480 hasta 1493, de la línea telefonía 0416-678-68-02. 22.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL CON SU RESPECTIVO DIAGRAMA EXPLICATIVO, inserta al folio 1727, de fecha 16/05/2008. 23.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/05/2008, inserta al folio 1735. 24.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL CON SU RESPECTIVO DIAGRAMA EXPLICATIVO, de fecha 16/05/2008, inserta a los folios 1730. 25.-COMUNICACIÓN S/N, de fecha 18/04/2008, inserta al folio 1639. 26.- ACTA DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-01-08, 27.-INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0119 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 27-01-08, inserta folio 902 y siguientes, 28.-INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 29-01-08, inserta al folio 905, 29.- INSPECCIÓN 0584 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 26-03-08, inserta al folio 910, 30.-INSPECCIÓN 0711 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 01-04-08, inserta al folio 920, 31.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 97/08, de fecha 12-02-08, inserto al folio 363, 32.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 98/08, de fecha 12-02-08, 33.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 99/08, de fecha 12-02-08, 34.-TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-068-103, de fecha 26-03-2008, inserta al folio 520, 35.-EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, FÍSICA Y QUÍMICA NRO 031, de fecha 25-03-08, inserta al folio 527, 36.-LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO SATELITAL, inserto al folio 515, 37.-TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA, número 207-08, de fecha 25-03-08, inserto al folio 1434, y siguientes, 38.-RETRATOS HABLADOS, insertos a los folios 1421 y siguientes, 39.-EXPERTICIA BALISTICA, Nº 9700-068-121, de fecha 17-04-08, inserto al folio 1592, 40.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-062, de fecha 02 de Abril de 2008, inserta al folio 927, 41.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-01-08, 42.-ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-04-08, inserta al folio 1643, 43.-RELACION DE LLAMADAS, DATOS FILIATORIOS Y MENSAJES DE TEXTO, de la empresa de Telefonía Movilnet, de fecha 27-01-08, 44.-RELACION DE LLAMADAS CON UBICACIÓN GEOGRAFICA (SECTOR LA RIBEREÑA, ORILLAS DEL RIO S.D., CERCA DEL SAQUE DE AREA DENOMINADO “BURGOS”, BARINAS- ESTADO BARINAS) de la empresa de Telefonía Movilnet, de fecha 27-01-08, inserta al folio 1480, 45.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL CON SU RESPECTIVO DIAGRAMA EXPLICATIVO, suscrita por el funcionario P.B., 46.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por el funcionario P.B., 47.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL CON SU RESPECTIVO DIAGRAMA EXPLICATIVO, suscrito por el funcionario P.B., 48.-COMUNICACIÓN S/N, de fecha 18/04/2008, inserta al folio 1639; el Ministerio Público presento acusación al acusado ELIZAUL ZAMBRANO RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 176 y 281 todos del Código Penal.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. C.L.R., en su condición de defensa del acusado Elizaul Zambrano Ramírez, para realizar sus alegatos iníciales; procedió a rechazar la Acusación fiscal en todos sus términos; de éste mismo modo la defensa le señala al Tribunal, que el desarrollo del juicio le permitirá al órgano jurisdiccional, estimar que las pruebas que fueron promovidas no son las idóneas para demostrar la participación de su defendido, de igual manera los fundamentos para dictar una sentencia no podrá ser otra que una Absolutoria. Es todo.

Acto seguido la Jueza informa al acusado ELIZAUL ZAMBRANO RAMÍREZ, el derecho que tiene de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo dicha declaración, se le informa de manera amplia sobre el derecho de declarar previsto en el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien fue impuesto, quedo identificado el acusado como ELIZAUL ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V.-14.776.870, de 32 años de edad, nacido el 14/10/1978, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación funcionario Adscrito a la Policía del Estado Barinas, dice ser hijo de R.D.T. (v) y P.Z. de Ramírez (v), residenciado en el Barrio El Cambio, calle 11, casa s/n, Barinas Estado Barinas, quien libre de apremio y sin coacción alguna expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”.

Declarado abierto el contradictorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 353 del COPP, iniciándose con la recepción de pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público y a tales efectos se llamaron a declarar a los testigos, así mismo evacuadas las pruebas documentales, las cuales constan con sus resultas en el Capitulo II, denominado Determinación de los Hechos dados por probados y de la Responsabilidad Penal del Acusado.-

La Jueza informa a las partes y al público presente que se ha agotado el acervo probatorio, prescindiendo conforme al artículo 357 del COPP del testimonio del Funcionario C.C.M., por cuanto fue destituido e imposible ubicarlo conforme a la información aportada por el Jefe del DIP de la Policía del Estado, una vez ordenada por el Tribunal la Fuerza Púbica y del Ciudadano P.R.P. siendo imposible su comparecencia por ser un alto directivo e imprescindible su presencia en su dirección de trabajo, información aportada por el Fiscal 18º del Ministerio Publico Abg. J.C.V., motivo por lo que se prescinde de conformidad con el 357 del COPP.

Acto seguido la Jueza informa al acusado ELIZAUL ZAMBRANO RAMÍREZ el derecho que tienen de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo dicha declaración, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; seguido el acusado manifestó su deseo de declarar, quien expuso: respecto a lo que dijo la inspectora de que a mi me habían asignado el armamento es cierto, pero a mi me pusieron el arma y los cargadores y habían veinte cartuchos y no estaban completas, a ningún funcionario del Estado nos entregan el armamento con las cargas completa, lo otro que ella dice que a nosotros nos envía un comunicado es falso, porque a ningún funcionario nos llego un comunicado y sin embargo yo lleve el arma para el Parque por una falla yo le comente al comisario que yo tenia asignada un arma y le dije que a mi se me tranco la pistola ya que no daba ni para delante ni para atrás, y yo le dije a ella que en la practica de tiros se me tranco la pistola y ella me dijo que la llevara al Parque de Armas, con una acta para la reparación, yo la lleve a un armero que estaba destacado en la comisaría de los Pozones, y en cuanto a la fecha de entrega a mi no me notificaron la fecha de entrega, el funcionario Escorcha me llamo y me manifestó que por orden de superioridad entregara el armamento, yo estaba en Rubio y entregue el armamento y me regrese y llegue al Parque de 10:00 a 11:00 de la noche, como somos compañeros de trabajo uno se confía, después que llegue de reposo me llaman y me dicen que debo llevar el acta de consumo de las municiones que hacen falta, y le respondí que municiones si yo las entregue completa y recuerde que usted me debe cinco balas.

Habiéndose declarado concluido con el acto de recepción de las pruebas testifícales y documentales, y en éste orden por haber sido incorporados todos los elementos probatorios.; se declara cerrado.

Acto seguido la ciudadana Jueza le informa a las partes que se apertura la oportunidad para que procedan a exponer sus conclusiones, conforme con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal 62º Abg. A.B.N. a los fines de que expusiera sus argumentaciones, y de inmediato la ciudadana Fiscal se dirige a la ciudadana Jueza haciendo un recuento y análisis de todos y cada una de las circunstancias traídas al debate oral, fue analizando detalladamente los medios de prueba traídos al debate como lo son el testimonio de los expertos, de los funcionarios, así como las pruebas documentales incorporadas; la fiscal argumenta las razones por las cuales considera que durante el presente debate se logró demostrar la participación directa del acusado como lo es en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 176 y 281 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de Leisis C.A., J.A.M.L. y J.A.Z.; se demostró el hecho punible por parte del ciudadano Elizaul Zambrano Ramírez; refiere que el discurso de cierre consta de 4 etapas, 1. Hechos acreditados 2. Análisis de la pruebas y hechos, 3. - Calificación jurídica y 4.- Petitorio, donde quedo acreditado que el 27 de enero del 2008 el acusado Elizaul Zambrano Ramírez adscrito a la policía del estado Barinas investido de su función publica segó la vidas de las victimas, es decir este funcionario portando arma de fuego del estado disparo el arma contra dichos ciudadanos en el sector la ribereña del estado Barinas, estos hechos se determinaron de la siguiente manera: se determino que el acusado portando arma de fuego y conduciendo la moto se encontraba en las inmediaciones de la Av. Cuatricentenaria encontrándose en compañía del funcionario V.T. quien quedo determinado a través del acta de nombramiento que los acredita como funcionario del estado y funcionario de guardia, además con la copia del listado del escuadrón donde especifica el teléfono celular que tenia el acusado, copia certificada de las novedades diarias llevadas por el parque de arma de la policía del estado, arma que entrego en marzo y que no era otra que el arma 9 milímetros, también se determino que en horas de la madrugada a las 4am se recibió una llamada de J.V. quien informo que había sido victima de un robo y que se encontraba en la Av. cuatricentenaria igualmente informo que allí se había acercado el funcionario Elizaul Zambrano, con las declaraciones del funcionario J.P. quien ratifico en sala que había recibido llamada de una persona que dijo llamarse J.V. y también estuvo V.T. , tal información que aporto esta persona que prestaba el servicio de taxista produjo que el ciudadano Elizaul Zambrano junto con V.t. se trasladara a los pozones porque según información de J.V. allí estaba las personas que lo habían despojado de sus pertenencias, Se incorpora Bonalde y C.C.. Las victimas se encontraban divirtiéndose y cuando llegaron cuatro funcionarios junto con el taxista y procede Elizaul Zambrano a aprehenderlo y meterlo en un taxi, esto quedo acreditado con el testimonio de los testigos quienes observaron como Elizaul Zambrano agredió y aprehendió ilegítimamente a las hoy victimas, quienes posteriormente fueron llevados a la Ribereña y fueron amordazados y posteriormente con el arma de fuego que le dio el Estado decide darle un tiro en la nuca a cada uno de ellos, luego el funcionario decide llamar con su teléfono al 171 sin embargo dicha llamada quedo registrada en el registro de llamadas entradas y salientes de su celular. Luego de que este funcionario mata a las victimas llego a la Urbanización J.A.P. y retira su moto, posteriormente se retira a lavarlas y en la panadería la mansión del pan se para en la panadería y tiro las carteras al techo de dicha panadería en donde al verificar esto allí se encontraba las carteras de estas victimas, el MP demostró en sala que el arma con que el acusado mato a las victimas es el arma 9 milímetros asignada por le estado , en donde la funcionario V.F. manifestó que esta arma había sido asignado al acusado, dice el arma fue entregada en enero con 30 balas y el 06 de marzo de 2008 sin justificar entrego 20 balas. También Elizaul fue junto con V.T. a ver los cadáveres en el río. El MP encuentra suficientemente acreditado la calificación jurídica en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 176 y 281 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de Leisis C.A., J.A.M.L. y J.A.Z..; es por lo cual solicita se dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado Elizaul Zambrano Ramírez por estar incurso en los delitos antes mencionados y en consecuencia se dicte la sentencia que de a lugar.

Seguidamente se le concede el derecho de exponer sus conclusiones a la defensa Privada Abg. C.L.R.; quien entre otras cosas expuso lo siguiente: quien de inmediato pasa a explanar los fundamentos de su pretensión “La defensa pidió al tribunal tomar en cuenta los principio que deben imperar en un debate oral como lo es el de la inmediación , no se logro determinar dichos delitos porque si haber vamos ninguna prueba determino que mi defendido haya disparado de manera directa esas armas en contra de las victimas, los testigos del MP fueron testigos presénciales de que se llevaron a unas personas en la Urb. J.A.P., los testigos no determina la autoría de mi defendido , ellos hablan de la existencia de unos cadáveres pero no de la persona que le ocasiona la muerte a las victimas , por estas razones no se determino que mi defendido haya sido la persona que disparo el arma en contra de las victimas y la autoría no quedo determinado, Pido la Absolución de mi representado por no haberse demostrado, durante el desarrollo del presente juicio, su participación en el hecho punible atribuido, pide el cese de las medidas de coerción personal impuestas en contra de mi defendido . Sin embargo la defensa pide que de existir responsabilidad de mi representado encuadre los hechos dentro del derecho en el delito de facilitador y que en caso de la sentencia sea una condenatoria que sea el Juez de ejecución el que decida sobre la reclusión de mi defendido y se mantenga en la comandancia de la Policía por cuanto puede correr peligro en el INJUBA.

Seguido se le concede el derecho de réplica al Ministerio Público, quien manifestó que los expertos no fueron traídos al juicio para informar quien había disparado el arma, ellos simplemente armaron para construir la tesis del MP ,que no es otra que el acusado disparo contra la humanidad de las victimas. El juez conoce el derecho y es en base a la prueba indiciaria que el MP llego a la conclusión de que el acusado causo la muerte de las hoy victimas. Es todo.

Contrarréplica ejercida por la Defensa Abg. C.L.R., manifiesta que aquí no se viene a plantear tesis sino a probar, aquí ningún experto hizo señalamiento que mi defendido haya sido la persona que disparo. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado, manifestando el ciudadano Elizaul Zambrano Ramírez, que se declara inocente de los hechos, “ yo no los mate”. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a las partes para informarles que concluida la exposición de las partes, se declara cerrado el debate contradictorio, efectuando un análisis de los medios probatorios debatidos los cuales ilustraron al Tribunal para emitir su decisión; en consecuencia se pronuncia bajo el siguiente tenor: Oídas las exposiciones de las partes, la Jueza Unipersonal, pasó de inmediato a dictar sentencia.

CAPITULO

SEGUNDO

DETERMINACION

LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS EN CUANTO A LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.-

Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 2, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana critica ( Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el articulo 22 del texto penal adjetivo, debiendo quien decide aplicar las reglas de la prueba Indiciaria para establecer la responsabilidad y culpabilidad del acusado en el delito de Homicidio Calificado y Uso Indebido de Arma de Fuego y en relación a la culpabilidad por el Delito de Privación Ilegitima de Libertad, existen pruebas directas fehacientes; dándose por probados, a criterio de quien decide, los siguientes hechos:

En fecha 27-01-2008, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 4:01:00 de la mañana el ciudadano J.J.V.V. (taxista), procede a realizar una llamada telefónica desde el móvil celular que portaba para el momento, cuyo serial es el 0424-523-82-03, al Servicio de Emergencia 171 de la s Fuerzas Armadas policiales del Estado Barinas, siendo atendido por el operador J.L.P., a quien le notifica haber sido objeto de un robo por parte de varios sujetos de dinero y del radio del vehículo taxi de la Línea MIAMI, en el cual transitaba, hecho ocurrido frente de MAKRO en esta Ciudad de Barinas; siendo registrado en la Planilla de Relación de llamada solicitud Nº 117015, a las 04:01:00 del día 27/01/2008, igualmente consta que fue enviada a las 04:05:37 a.m. al sitio la unidad signada como Motorizado 3 del Organismo Barinas 01, según la hoja de datos de solicitud dicha unidad indica que a las 04:06:28 a.m. se traslado al sitio el DISTINGUIDO ELISAUL ZAMBRANO, indicando ser positivo el robo de prendas y dinero al ciudadano (denunciante) por parte de dos (02) hombres y una (01) mujer; circunstancia que aporta igualmente el FUNCIONARIO A.G. quien trabajo esta investigación conjuntamente con el Funcionario P.B., constando en el Registro de números telefónicos y datos del suscritor de el móvil celular: 0416-6786802, que pertenece al ciudadano ELISAUL ZAMBRANO(acusado) titular de la cedula de identidad V-14.776.870, se observa el trafico de llamadas que se produjo el día domingo 27 de enero del 2008, de la celda perteneciente a la empresa de telefonía Movilnet, el móvil 0416-6786802 efectuó una llamada telefónica al numero de emergencia (171) a las cuatro y treinta y cinco con cincuenta y nueve minutos (04:35:59) horas del día, ubicada en el sector La Ribereña, orillas del Río S.D., cerca del saque de arenas denominado “BURGOS” Barinas Estado Barinas; y por cuanto el acusado ELIZAUL ZAMBRANO RAMÍREZ, (Indicio de de presencia y oportunidad física, encontrándose el acusado sin razón aparente para ello en el lugar del delito de Homicidio y para el momento en que es cometido el delito, presencia física en el tiempo y el lugar del delito es entonces fundamental para el señalamiento de culpabilidad )se encontraba de servicio activo desempeñándose como funcionario policial adscrito al Escuadrón Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, adscrito a la zona de la Parroquia El Carmen, correspondiéndole cumplir patrullaje con el funcionario V.M.T.F., al momento en que se desplazaban por la Avenida Cuatricentenaria; una vez designado e informado por el 171 vía radio el funcionario Elizaul Zambrano, fue abordado por el ciudadano que se identificó como taxista, quien llamó la atención del funcionario ELIZAUL ZAMBRANO, iniciando ambos una conversación, manifestando el referido taxista J.J.V.V., lo ocurrido; tal situación motivó a los funcionarios ELIZAUL ZAMBRANO RAMÍREZ Y V.M.T.F., el patrullaje por el sector donde presuntamente se encontraban los autores de los hechos denunciados por el taxista J.J.V.V., y cuando se desplazaban cerca de los Pozones, cerca de la tienda Makro, recibieron apoyo motorizado, apersonándose al lugar los funcionarios F.J.B.M. Y C.E.C.M., adscritos al Escuadrón Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas (adscrito a los Pozones), quienes igualmente se desplazaban en unidades tipo moto. Al constituirse la comisión policial realizan un patrullaje a la Urbanización J.A.P. (pozones), Sector 03, Etapa 03, Vereda 99, vía pública, Barinas, Estado Barinas, a los fines de lograr aprehender a los autores del hecho ilícito denunciado por el taxista, quienes encontraron a los ciudadanos J.A.M., LEISIS C.A. y J.A.Z. (occisos), quienes estaban compartiendo con sus amigos los ciudadanos ARVELIT M.R.I., O.A.M.M., F.R.S.C., Y.D.J.D.L.R.V., CARLOS LUQUE Y JOHNDRY R.J.C.; una vez encontrándose en el lugar el taxista (JUAN J.V.) con la comisión policial integrada por el acusado ELIZAUL ZAMBRANO y los Funcionarios adscritos al Escuadrón Motorizado de la Policía del Estado Barinas V.M.T.F., F.J.B.M. Y C.E.C.M., procedió este a señalar a los ciudadanos J.A.M., LEISIS C.A. y J.A.Z., como las personas que momentos antes lo habían despojado de su radio reproductor y de trasmisiones de la línea de taxis; ante tal señalamiento, el funcionario ELIZAUL ZAMBRANO, decide practicar la aprehensión de los ciudadanos J.A.M., LEISIS C.A. y J.A.Z., empujándolos, golpeándolos y apuntándolos a la cabeza con su arma de reglamento, para posteriormente introducirlos en el vehículo automotor tipo taxi, el cual era conducido por el ciudadano J.J.V.V., (Indicio de de presencia y oportunidad física, encontrándose el acusado en el lugar del delito de Privación Ilegitima de Libertad y para el momento en que es cometido el delito, presencia física en el tiempo y el lugar del delito es entonces fundamental para el señalamiento de culpabilidad, así como Indicio de Participación en el delito al ser observado en actitud hostil y el Indicio de Motivo o móvil delictivo, la razón aun cuando no justificada para quitar la vida, es el robo al taxista. ); procediendo la comisión policial integrado por los funcionarios BONALDE M.F.J., C.C. Y TORRES F.V.M. a esperar en el lugar hasta tanto regresara el funcionario ELIZAUL ZAMBRANO, en virtud de que este funcionario había dejado en el sitio la unidad policial (Moto) que conducía, así mismo informaron a la ciudadana ARVELIT M.R.I., que podía buscar a los ciudadanos en la Zona N° 01, ubicada en el Barrio S.R.d. ese Estado o en el Comando General de la Policía del Estado; simultáneamente, el funcionario ELIZAUL ZAMBRANO, procedió a trasladar a los ciudadanos J.A.M., LEISIS C.A. y J.A.Z., hasta las orillas del Río S.D., sector La Ribereña, a 300 metros del saque de arena denominado “Burgos”, Estado Barinas, lugar donde sin causa justificada amordazó a los ciudadanos J.A.M., LEISIS C.A. y J.A.Z., con sus cinturones y cordones de sus zapatos, para luego disparar con su arma de reglamento (9mm, Marca Zamorana, demostrada sus existencia con la Experticia Balística practicado por el Experto del CICPC Yehudin Castro), en contra de la humanidad de los jóvenes, causándoles heridas mortales, una herida por proyectil único disparado por arma de fuego, en nuca posterior que ocasiona sección medular y perforación de cuerpos vertebrales (causas de muerte demostradas con los Protocolos de Autopsia y testimonio del Patólogo J.R.G.R.); simultáneamente los ciudadanos ARVELIT M.R.I., J.A.R.T. Y JOHNDRY R.J.C., iniciaron la búsqueda de los ciudadanos, por diferentes Dependencias Judiciales, siendo infructuosa tal actividad, verificada esta búsqueda por el Funcionario de la Guardia Nacional E.B.M., quien así lo confirmo al manifestar que encontrándose de guardia en el Destacamento 14, se presento una ciudadana preguntando si habían personas allí detenidas, sugiriéndoles que se acercaran a la Fiscalia de Guardia; ahora transcurrido aproximadamente cuarenta y cinco minutos, se apersonan en el estacionamiento ubicado en la Urbanización J.A.P., sector 03, vereda 99, vía pública, Barinas, Estado Barinas, el funcionario ELIZAUL ZAMBRANO, a bordo del mismo vehículo tipo taxi, el cual era conducido presuntamente por el ciudadano J.J.V.V., quien decide retirarse rápidamente del lugar, bajándose del vehículo automotor el funcionario ELIZAUL ZAMBRANO, quien manifestó a sus compañeros de la comisión policial que lo esperaban, que eso era un problema de él, y que ellos no tenían nada que ver, sin dar mas explicaciones, procediendo la comisión a dirigirse a lavar las unidades motos en el Terminal de pasajeros de esta ciudad de Barinas donde se encontraron con el Jefe de patrullaje de Guardia J.T.O., a quien el entregaron el parte de la guardia, en el Centro Comercial Denominado Bomba Sícula Ubicado Entre Las Avenidas Cuatricentenaria Y Callejón Sícula, Barrio 55, Específicamente en el Techo de la Panadería Mansión del Táchira, Barinas Estado Barinas, lugar donde ubican con la investigación tres meses después, en el techo de la panadería una cartera de uso masculino la cual luego de ser fijada fotográficamente, elaborada en material sintético (semi-cuero) de color marrón oscuro y en su interior posee varios compartimientos en los que se encuentra una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano M.L.J.A., con fecha de nacimiento 04/12/87, Soltero, signada con el numero V-19.881.020, dos fotografías tamaño carnet con el rostro de una dama, en mal estado por la exposición de los fenómenos climáticos, la cual fue colectada como evidencia de interés Criminalístico, así mismo se encuentra otra cartera de uso masculino la cual luego de ser fijada fotográficamente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas (semi-cuero) de color marrón oscuro, marca P.C., contentiva en su interior de una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano Zambrano Crespo J.A., con fecha de nacimiento 23/06/88, estado civil Soltero, signada con el numero V-18.288.172, una factura de la empresa MOVIL CENTER C.A; circunstancia esta que fue observada por sus compañeros F.B. y V.T., cuando ese día del hecho en la oportunidad en que entregaban el parte a su superior J.T.O. y mientras lavaban las motos, lanza el Funcionario Elisaul Zambrano, al techo de la panadería unos objetos; manifestando nuevamente a sus compañeros que eso no era problema de ellos; objetos estos que fueron reconocidos legalmente por el experto R.C. y el Funcionario V.R., quienes igualmente son quienes recaban las evidencia en la inspección realizada en el Techo de la Panadería, (Indicios de actitud sospechosa, comportamiento del acusado en relación al delito); Finalmente los cadáveres de los jóvenes J.A.M., LEISIS C.A. y J.A.Z., fueron localizados aproximadamente a las 8:00 de la mañana, de ese día 27-01-08, a las orillas del Río S.D., sector La Ribereña, por moradores del sector, quienes dieron aviso a las autoridades policiales Y.M., J.G.B., Yoney Breto y W.C. quienes se apersona al lugar y llaman al CICPC para que realicen el levantamiento de los cadáveres, realizado por los Funcionarios del CICPC R.C. y J.P., quienes igualmente realizaron la inspección del sitio del suceso donde se hallaron los cadáveres, así como la inspección del sitio del suceso desde donde el acusado Elisaul Zambrano se lleva privados de libertad manera ilegitima a los hoy occisos. Igualmente se determino que el Funcionario Elisaul Zambrano debiendo entregar el arma de reglamento luego de una guardia, oculto el arma desde el día del hecho, hasta dos meses después, que la entrega al Parque de Armas de las Fuerzas Armadas policiales, con un faltante de diez (10) municiones las cuales no justifico(Indicios de actitud sospechosa, comportamiento del acusado en relación al delito); demostrado con el testimonio de la Jefe del Parque de Armas F.V. y del libro de relación de entrega de armamento; Así mismo quedo determinado como móvil del Homicidio el robo al taxista, lo que comprueba la Calificante del Homicidio como Motivo fútil.

Ahora bien ,como puede evidenciarse existe un concurso o pluralidad de indicios que se encadenan para establecer certeza (convergencia de indicios) partiendo de los hechos notoriamente verdaderos; no evidenciándose contraindicios que demuestren su inculpabilidad, llamados Indicios de disculpa o de descarga; en este sentido al darse por establecido el hecho con el medio directo de comprobación, para inferir del mismo, (se parte de ahí con los sospechosos) otro hecho desconocido o inquirido sobre el delito o culpabilidad (a través del sentido común, experiencia de vida) y entrelazarlos a partir de lo cierto para llegar a la verdad, a lo desconocido; con la pluralidad de indicios debe es probarse el vinculo que hay entre lo conocido y el hecho por demostrar o mejor dicho la relación de causalidad entre lo conocido y lo desconocido; en el presente caso los hechos Indicantes o indicadores estas demostrados de manera directa, como lo son la asignación del procedimiento por el 171 al Funcionario Elizaul Zambrano quien una vez en contacto con la victima taxista del robo y organizado en comisión con los otros Funcionarios que sirvieron de apoyo, inician el patrullaje para dar con el paradero de lo hoy occisos, quien para el momento fueron señalados por el taxista como las personas que le roban el radio del taxi y del dinero; así mismo como hecho indicador es el momento en que el acusado Elizaul Zambrano como Funcionario Policial priva de libertad de manera ilegitima a las victimas llevándoselas del sitio en el que se encontraban compartiendo con amigos; igualmente demostrado de manera firme a través de pruebas científicas (satelital-UPS) la presencial del acusado Elizaul Zambrano en el sitio del suceso donde aparecen los cadáveres en el la misma fecha 27-01-08 y a escasos minutos del momento en que se lleva a las victimas sometidas con el arma de reglamento, siendo vistos por ultima vez en el poder del acusado; así las cosas se observa que estando firmemente probados estos indicativos, existiendo una exacta correspondencia, con los datos de hechos concretos, armónicamente concordantes, una lógica consecuencial, con indicios verosímiles, diversidad de indicios que se ajustan perfectamente, probando cada uno prueba hechos diferentes que se entrecruzan y construyen el hecho indicado, desconocido o ignorado.

Los hechos anteriormente narrados han quedado evidenciados en el debate oral con los siguientes medios de prueba:

1 .- Con el Testimonio del ciudadano J.R.T., quien previo juramento de ley, quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.989.449, de profesión u oficio PDVSA Gas Comunal, quien manifestó no tener vinculo o parentesco con ninguna de las partes, procedió a declarar acerca de los hechos que conoce y entre otras cosas manifestó: “Nosotros estábamos en la discoteca, después nos fuimos a la casa de un amigo, de pronto llegaron uno motorizados policías y se pararon en el otro grupo que estaba más adelante, y los pegaron a todos contra la pared, yo

me metí para mi casa, luego llegó un taxi por el estacionamiento de mi casa, el chamo se soltó y se metió para la casa de J.Z., y luego pasaron los policías a J.Z. y a otro dos muchachos y una muchacha, y los sacaron caminando por la vereda de mi casa se los llevaron y los montaron en un carro, de ahí los policías se dispersaron y se abrieron pues, al rato yo salí, eso fue lo que yo vi esa noche, es todo.

Fue preguntado por el Fiscal ABG. J.C.V., entre otras cosas: ¿Diga usted, cuando estaban en la discoteca en compañía de quien estabas? R.- Estaba J.Z., Alber, Carlos, F.O., Nene, la novia de Johan, los otros no recuerdo, éramos muchos como 15 a 16 personas. ¿Diga si recuerda que día de la semana era? R.- Un sábado. ¿Diga usted al salir de la discoteca donde fueron? R.- Nos reunimos todos en la esquina cerca de la casa de J.Z., en una vereda del sector J.A.P., Sector 3, Vereda 3. R.- Ellos se bajaron señalaban ahí a las personas eran funcionarios de la policía. ¿Diga usted a quienes colocaron en la pared? R.- Es que eran muchos, a uno los pararon a otros no. ¿Diga usted referente al taxi que llegó que tiempo se demoró? R.- Ni cinco minutos se demoró ese taxi en llegar. ¿Diga usted quien se bajó del vehículo taxi? R.- Un tipo, se bajó y llegó y comenzó a señalar, recuerdo que señaló a Johan, el era bajito catirito. ¿Diga usted a cuantas personas se llevan los funcionarios esa noche? R.- Tres, dos hombres y una mujer. ¿Diga usted si vio a las personas que se llevaron que los montaron al vehículo? R.- Yo solo vi la punta del carro. R.- Pero escuché cuando se montaron y cerraron las puertas del carro. R.- Si los montaron en el carro taxi de la línea Miami, pero yo no lo vi. R.- no yo no vi que se montara un funcionario policial. Fue repreguntado por la defensa ejercida por la Abg. C.L.R., entre otras cosas: ¿Diga usted si esos funcionarios policiales usaban cascos? R.- Si. ¿Diga usted si esas motos tenían algunas placas de identificación? R.- No recuerdo. Diga usted de que discoteca venían ustedes? R: de la Jungla queda en la 23 de enero. ¿Diga usted hace cuanto fue eso? R.- Tres años. Diga usted si recuerda el mes? R.- No. Diga usted de manera referencial que supieron de sus amigos que se los llevaron? R.- nos dijeron que no los habían conseguido, y nos fuimos al río, y estando allá llamaron a uno de los muchachos y nos dijeron que habían matado a los muchachos, no supimos porque ni nada, lo cierto que se los llevaron no supimos porque. Diga usted si tuvo conocimiento el sitio donde aparecieron? R. En el saque de arena que está en la Ribereña por allá los tiraron el domingo. Diga usted si tuvo conocimiento de que forma como los mataron? R.- Escuché que dijeron que los amarraron y les dieron un tiro en la cabeza a cada uno. Diga usted de manera referencial si alguna vez había visto a los funcionarios policiales, si tuvieron algún problema con sus amigos? R.- No nunca los había visto y no supe si tenía problemas. La jueza no preguntó, se ordena su retiro. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO, SE OBSERVA: imparcial y responsable, sin especular, limitándose de manera concisa a manifestar solo lo que presencio y lo que le fue referido y en tal sentido informa que venían ese día era un sábado de la discoteca la Jungla ubicada en la avenida 23 de Enero de esta Ciudad de Barinas, hacia la casa de un amigo y se reúnen en la esquina cerca de la casa de J.Z. (uno de las victimas), en una vereda del sector J.A.P., Sector 3, Vereda 3, que de pronto llegaron unos policías motorizados y se paran en el otro grupo que estaba más adelante, y los pegaron a todos contra la pared, que él se mete para su casa, que luego llegó un taxi por el estacionamiento de su casa, que un chamo se soltó y se metió para la casa de J.Z., y luego pasaron los policías a J.Z. y a otro dos muchachos , entre ellos una muchacha, que se llevan en total a tres, dos hombres y una mujer y los sacaron caminando por la vereda de su casa y se los llevaron y los montaron en el taxi, de ahí los policías se dispersaron y al rato él salió; que como a los cinco minutos llego el taxi de la línea Miami, que el taxi llego posterior, cuando llegan los policías motorizados; que del vehículo taxi se bajo un tipo bajito catirito y comenzó a señalar, recuerda que señaló a Johan; que eso fue lo que él vio esa noche; que luego les dicen que habían matado a los muchachos, en el saque de arena que está en la Ribereña por allá los tiraron el domingo; que fue hace tres años; que escucho que dijeron que los amarraron y les dieron un tiro en la cabeza a cada uno; ahora bien quien decide a los fines de verificar la información aportada por el testigo, se procede a confrontar su testimonio con el resto del acervo probatorio; y así tenemos que coincide con el testimonio de la Ciudadana Arvelit Rivas Izarra, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de donde se llevan a las victimas al manifestar entre otras cosas esta testigo que ese día el 27-01-08 eran como las 4 de la madrugada estaban en la vereda frente de la casa de Johan en la esquina, que había visibilidad, que llegaron cuatro (04) motorizados de la policía del Estado, que llegaron expresamente donde los muchachos y agarraron a los 3 para llevárselos, dos hombres y una mujer, que los montan en un taxi blanco de la Miami y el chofer estaba con el uniforme la camisa verde y un pantalón negro; se los llevaron el taxista y un funcionario de la Policía que era uno blanco alto; que como a las 2 de la tarde le informa el hermano de una de las victimas que los habían matado a los tres (03); que los consiguieron muertos en la Ribereña, los habían torturado, los habían matado. Igualmente conteste con el testigo Johandry Jaramillo Crespo, en las siguientes circunstancias de modo, tiempo y lugar, quien declaró entre otras que en fecha 27-01-08, llego del trabajo como a las 3 de la mañana, se encontraban afuera sus amigos y su hermano, y fue a guardar el carro, y cuando lo estaba guardando, le dijo una amiga Y.J.d. los Ríos que se habían llevado a su hermano los motorizados de la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que habían Cuatro motos; que se entera que estas personas aparecen muertas por un funcionario que le mostró un video y eran ellos; que se entero en la forma en que murieron amarrados boca abajo, llenos de sangre; que supo que las personas que se llevaron a estos ciudadanos fue un funcionario y un taxista, y que el funcionario dejó la moto; que las causas de la muerte de estos ciudadanos fue de un tiro en la cabeza. Así mismo es coincidente con la declaración del ciudadano O.M.M., quien manifestó que venía de las ferias del Real el 27-01-12, como a las 2 de la mañana, que estaban los muchachos y los hoy occisos reunidos en la casa de Johan, que se puso a beber con ellos y llegaron los policías estadales dándole golpes y se los llevaron que eran como las 4 de la mañana; coinciden igualmente con el testigo en valoración que los funcionarios policiales se desplazaban en cuatro motos, un funcionario en cada moto; que los funcionarios llegaron dando golpes, a los occisos a F.S. lo soltaron después, ahí llegó un taxista y se bajó, era de taxi Miami, el casco se veía que era taxi Miami; que el taxista señala a los tres occisos, que no dijo nada solo los señaló; que el Funcionario que mas se veía con prepotencia era el acusado dándoles cachazos; que le dijo Chipi que los habían matado y aparecieron en la Ribereña. De esta misma manera se confronta con el testimonio del ciudadano Y.J.d.l.R., confirmo las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando son privados de libertad las victimas y en tal sentido manifestó que el hecho ocurrió un sábado en la noche que estaban tomando en la casa de Johan, como a las 4:00 de la mañana, llego un escuadrón de la policía y pasaron, y solamente pegaron contra la pared a Johan, Leslie, la Nene y a Franklin, y a los demás ni los miraron, que había un policía que los agredía, llegó agresivo con la pistola les daba y uno de los policías se quito el casco ; el policía los agarra le hace señas hacia el estacionamiento a un taxista se baja y camina hasta donde estaban los señala, y los agarro el funcionarios y se los llevan en el taxi; que eran 4 motos de los policías, se fue el policía con el taxista de la línea Miami y quedó la moto sola, porque cada uno llego en una moto; el acusado era el mas agresor, el que llegaba mandando y el fue el que los golpeó, que esa cara no se le olvida, los golpeaba con la pistola en la cabeza, les daba patadas, cachazos duro; que el hoy acusado también se monta en el taxi de la línea Miami; comparando el testimonio bajo análisis con el testimonio del ciudadano Franfie Suarez Crespo son coincidentes en la siguientes circunstancias que el hecho ocurre un día sábado, que salió con sus amigos a un a discoteca, que luego se van y él llego a la casa de sus amigos como a las 4 de la mañana; luego llegaron los policías en moto, que empezaron a golpearlos de ahí los llevaron al estacionamiento y allí había un taxi y en ese momento el conductor dijo este no es, es la muchacha y los dos (02) muchachos, de ahí el policía lo soltó a él y salió corriendo, se mete a la casa y los amigos le dijeron que a las hoy victimas (occisos) las montaron en un taxi y se los llevaron; que el hecho ocurrió en enero de 2008, a eso como a las 4.30 o 5 am; que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z.; dice que los funcionarios policiales llegaron de forma agresiva con golpes y luego los llevaron al estacionamiento donde había un taxi blanco de la Miami; que se entero cuando estaban en la morgue, que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, que fueron encontrados supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco. Ahora bien estas circunstancias igualmente son aportadas y ratificadas por los Funcionarios Policiales motorizados F.B.M. y V.M.T.F., de manera de manera Presencial en relación al momento cuando son privadas ilegítimamente las victimas (hoy occisos) por el Funcionario de la Policía Motorizada acusado Elizaul Zambrano, quienes confirman que en efecto el hecho ocurre en fecha 27-01-08, que estaban de patrulleros alrededor de las 3:30 AM a 4:00 AM, que sirvieron de apoyo al compañero Elizaul Zambrano, frente a Makro estaba un taxista que habían robado una gente de los Pozones, pasan por el sitio y se visualizan varias personas y agarran a cuatro (04) personas, una muchacha tenía en sus manos un reproductor y un radio comunicador de los taxista, se agarran, se colocan las manos en alto, se sacan de la vereda, en el estacionamiento, y estaba el taxista de la línea Miami y se le preguntó si esos fueron los que lo robaron y señalo solo a tres de ellos, y al cuarto se dejo ir, de ahí el Funcionario Elizaul los monta en el taxi en la parte de atrás y apuntándolos, hasta ahí visualizan y entran los funcionarios que quedan a la vereda y sacan la motos porque eran 4 motos y tres chóferes, se quedan en el sitio y ve que llega él (acusado) como media hora después y se mete cuestiones en el bolsillo, no visualice y dijo no ha pasado nada y ustedes no tienen nada que ver aquí; que luego aparecen muertos los mismos muchachos que los había agarrado Elizaul, que se los llevaron de los Pozones en el sector 3 Etapa 3 de los Pozones, por Ferrellano por la casa de los guardia como en el segundo estacionamiento; Igualmente queda confirmado el testimonio del testigo bajo valoración con la declaración de los Funcionarios de la Policía W.J.C.R. al manifestar que le correspondió tomar la guardia el 28-01-08 y como de ocho a nueve de la mañana fue informado vía radio a través del 171 del hallazgo de tres cadáveres a la orilla del rio, y se traslado al sitio, que los cadáveres estaban amarrados y llenos de sangre, que observa que uno tenia un tiro en la cabeza, que eran tres cadáveres, dos hombres y una mujer; Así mismo confirma el Funcionario de la Policía Y.A.M., que en ese momento era comandante del escuadrón de motorizados que tuvieron conocimiento que aparecieron los cadáveres, que se entero el domingo 27-01-08, como a las 11:00 AM, cuando el inspector Briceño le informó que habían aparecido tres (03) cadáveres y que decían que habían sido unos policías del Estado; que el Funcionario F.B., le dijo que estaba preocupado que se encontraba de servicio en los Pozones, que había participado en un procedimiento en los Pozones en el Sector 3, Etapa 3 y que habían llegado a los Pozones que había una fiesta supuestamente, que hicieron un cacheo, y que se llevaron 3 o 4 muchachos que supuestamente el se quedó en el sitio y que al día siguiente tuvo conocimiento; que le comentó que Elizaul Zambrano, se había llevado a estas personas en un vehículo, y pensó que los iban a llevar a la Comandancia y no fue así aparecieron muertos los muchachos en el río; que le dijo Bonalde que esos eran los mismos muchachos que se llevó Elizaul Zambrano el día anterior en la madrugada fueron los que aparecieron muertos; que Elizaul Zambrano tenía arma de reglamento; De este mismo modo confirma el Funcionario de la Policía del Estado J.G.B. en relación a las siguientes circunstancias que el día 27/01/2008, recibió el servicio a las 7:30 a 8:00 de la mañana del sargento Ortiz quien era el mas antiguo, que recibió una llamada de la central informando que por las adyacencias de la ribereña habían unos cadáveres en un saque de arena, fue a supervisar y efectivamente habían 3 personas fallecidas ahí dos masculino y uno femenino, estaban amarrados con unas correas, los vi de lejos y le dije a mi compañero Yoney Bretón que esperara al CICPC que llegara. Circunstancias de tiempo, lugar y modo como encuentran los cadáveres, ratificados igualmente el Funcionario Yoney Bretón León, al manifestar que : fue un día domingo a eso de las 7:30 AM, que estaba recibiendo el servicio, les informan por radio que habían presuntamente tres ciudadanos muertos a orillas del río y al llegar al sitio efectivamente estaban tres cadáver, que se traslado con el Agente W.C., como a las 7:30 a 8:00 AM aproximadamente; que estuvo allí hasta las 11:00 que llego el CICPC; que también se acercó al sitio el Funcionario J.G.B.; que si conoce a Bonalde y a Zambrano que fueron compañeros de trabajo; que los Tres cuerpos sin vida, estaban amarrados de pies y manos, había uno con herida en la cabeza, pero tenían mucha sangre en el cuerpo no se veía bien; Así mismo del testimonio del Funcionario J.T.O., al manifestar que para la fecha estaba como supervisor de motorizados, que eran dos grupos de motorizados; que el área de patrullaje de Elizaul Zambrano era la Cuatricentenaria, Cinqueña, adyacentes del Terminal; que no le fue reportado procedimiento alguno en los Pozones; que entregaban el servicio a las 8:00 AM, se entregan las armas, y cada quien para su casa, y entregan un parte diario, lo que se hace, revisar vehículo, personas, etc.; que él los llamo para que le entregaran el parte y llevarlo a la sede; que el parte diario se lo entregaron en el terminal porque ellos lavan las motos ahí; que estaban allí entregando el parte Bonalde, él (Elizaul) y dos mas, que no me acuerdo; reportó Elizaul a la central llamó que un patrullaje reportó un robo, el lo reportó sin novedad por el radio que yo cargaba escuché a Elizaul; ahora bien la declaración del testigo bajo valoración se ratifica con las siguientes pruebas científicas: En relación al sitio del suceso de donde son privados de libertad de manera ilegitima las victimas (occisos) por el acusado Elizaul Zambrano, se determina con la Inspección del sitio del suceso con fijación Fotográfica Nº 584/08 de fecha 26-03-08 realizada en la Urbanización J.A.P. (Pozones), en un estacionamiento practicada por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se ratifica de manera idónea el sitio donde son encontrados los cadáveres de las victimas con la Inspección Técnica Nº 0125 de fecha 26-03-08 con fijación fotográfica, en el sector la Ribereña, saque de a.B. y de la Inspección Nº 119-08 con fijación fotográfica del levantamiento del cadáver, practicadas ambas inspecciones por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se confirma con las Autopsias 97/08, 98/08 y 99/08 y con el testimonio del patólogo J.R.G.R. que confirma causa de muerte herida craneal región posterior (nuca) por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego; así mismo queda demostrada el cargo del acusado Elizaul como Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con el Acta de Nombramiento y juramentación de fecha 01-01-05, como agente de Seguridad Publica; placas Nº 1726, expedida por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, así como queda demostrado que pertenecía al escuadrón motorizado quien tenia asignada una moto tipo paseo, marca Bera, modelo BRX200, placa S/P, color Gris, año 2008, signada M-N-04, demostrado con el listado del Escuadrón , inserta a los folios 1446 y siguientes incorporada al debate por su lectura; demostrado que tenia asignada radio Nº 85000696, serial batería 295 con la copia certificada del libro de entrada y salida de los Radios de Comunicaciones Portátiles del Escuadrón Motorizado, inserta al folio 1614 igualmente incorporada por su lectura en el debate y así demostrada la presencia del acusado en ambos sitios del suceso en donde fueron privadas ilegítimamente la victimas y en el lugar de ejecución de las victimas, este ultimo a través de la orden de servicio interno del Servicio de emergencia Barinas 171 de la Policía del Estado Barinas de fecha 27-01-08 inserta a los folios 1621, 1622 y 1630 donde consta Solicitud 117015 que le fue asignado el procedimiento al acusado Elizaul Zambrano, por denuncia del ciudadano J.V.d.R. a persona, a las 4:05:07 en la avenida Cuatricentenaria frente a Makro, Barinas, indicando el denunciante que unos sujetos lo robaron llevándole dinero y el radio del vehículo anda en un taxi de la línea Miami, solicitando presencia policial, igualmente consta en esta documental el traslado al sitio del Dtguido Zambrano, quien indico al 171 que era positivo el robo por dos hombres y una mujer; y demostrado que el acusado estaba presente en el lugar, fecha y hora del homicidio de las victimas con la Relación de llamadas, datos filiatorios y ubicación geográfica de la Empresa Movilnet de la línea 0416-6786802 perteneciente al ciudadano Elizaul Zambrano, ubicación Sector La ribereña, orillas del rio S.D., cerca del saque de a.d.B., Barinas Estado Barinas en fecha 27-01-08 entre las 3 y 5 horas, es decir 4:35:59 am; inserta a los folios 1480 al 1483 y del 1505 al 1515 practicada por el Ciudadano P.P.R., de la Gerencia Corporativa de asuntos de asuntos judiciales Movilnet; Igualmente demostrado con la Comunicación de fecha 14-05-08 suscrita por la Funcionaria F.V. folio 1700 incorporada por su lectura y por el testimonio de quien lo suscribe, constando que el acusado tenia asignada arma de reglamento marca Zamorana, serial 290AAA asignada el 03-01-08 y la entrego 06-03-08 no justificando el uso de diez (10) cartuchos 9 mm y con el informe Balístico practicado por el Experto del CICPC Yehudin Castro; así las cosas para quien decide al analizar a este testigo quien fue presencial del hecho quien observa al acusado Elizaul Zambrano cuando se lleva del lugar a las victimas (occisos) Leisis Alberts Figueredo, J.A.M. y J.Z., bajo amenaza con arma de fuego y los monta en un vehículo taxi de la línea Miami conjuntamente con el conductor del taxi, y quien referencialmente se entera que se encuentran los cadáveres de los mismos ese día en horas de la mañana a orillas del rio; conteste con el restante acervo probatorio supra analizado y confrontado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, útil esta declaración en el sentido de aportar los hechos relevantes del caso como prueba de primera mano y trascendental en la búsqueda de la verdad, siendo de vital importancia y relevante para atribuirle la responsabilidad y culpabilidad al acusado en el delito de Homicidio, no demostrándose enemistad con el acusado, ni interés subjetivo alguno y así se estima.

  1. - Del Testimonio de la ciudadana ARVELIT M.R.I., quien previo juramento de ley, quedó identificada en sus datos personales como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.171.548, de profesión u oficio Obrera, quien manifestó no tener vinculo o parentesco con ninguna de las partes, procedió a declarar acerca de los hechos que conoce y entre otras cosas manifestó: “ ese día yo venia de poner el agua al hijo de una amiga y cuando llegue estaban reunidos y me quede allí con ellos estábamos en la vereda en la casa frente de Johan, esa casa queda en la esquina de la vereda pero hay visibilidad, llegaron 4 motorizados de la policía del Estado, yo dije el que no la debe no la teme, y llegan expresamente donde llegaron los muchachos, y agarraron a los 3 para llevárselos, yo me metí porque yo era la persona mayor que estaba con ellos, y le pregunté porque se los llevan y me dijo que no estaban para darme explicaciones, y si querían información fuera al comando, y los montan en un taxi blanco, y les pregunto que porque se lo llevan allí y no en una patrulla, yo le dije que cual era el motivo por el que se los llevaban y me dijo que fuera al comando para que le den información, se acercó un funcionario gordo, negro alto, no le estés dando explicaciones a nadie, nosotros nos fuimos en el carro a buscarlos, fuimos al destacamento, al comando a la zona 1, a los municipales por todos esos lados y por ningún lado los conseguimos, es todo.” El fiscal preguntó entre otras cosas: ¿Diga usted, si recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? R.- 27/01/2008. ¿Diga usted, con que personas se encontraban con usted en ese momento? R.- Johan, la novia de Johan, Johndry, Oscar y mi persona. ¿Diga usted, cuales fueron las personas que montaron en el taxi? R.- a Johan, a José y a la chica que estaba con Johan. ¿Diga usted, estaban identificados como funcionarios policiales? R.- Si tenían el logo de la institución que decía policía del Estado en el hombro. ¿Diga usted, las características del vehículo en el que montaron a esas personas? R.-Si era un taxi de la Miami y el chofer estaba con el uniforme la camisa verde y un pantalón negro. ¿Diga usted, como era ese chofer? R.- De 35 a 40 años, medio alto, no lo pude detallar mucho porque el llegó hasta la esquina. ¿Diga usted, a cuantas personas montaron en el vehículo? R.- A tres personas, de hecho la novia de Johan había hablado conmigo y me había dicho que estaba embarazada. ¿Diga usted, las características de ese funcionario? R.- El era uno blanco alto, y el negro , no nos dejaba pasar para allá. ¿Diga usted, cuantos funcionarios eran y cuantas motos? R.- Eran 4 funcionarios cada uno andaba en una moto, y uno de ellos se llevó a los muchachos en el taxi y después sacaron las motos los otros tres funcionarios que se quedaron. ¿Diga usted, quien la acompañó para todos esos sitios que indicó anteriormente para buscar a los muchachos? R.- Con el hermano de Johan, con Franklin, y otro vecino. ¿Diga usted a que hora estaban fuera de la vereda? R.- Como a las 4 de la mañana. ¿Diga usted, si encontró a esas personas que buscaba? R.- No en ningún momento, los buscamos hasta las 6 de la mañana. ¿Diga usted, quien le indicó que se habían muerto estas personas? R.- El hermano me llamó como a las 2:00 PM, y me dijo nena mataron a mi hermano, mataron a los 3 los consiguieron muertos en la Ribereña, los habían torturado, los habían matado. ¿Diga usted cuando fue la última vez que los viste con vida? R.- A las 4 de la mañana. Se deja constancia ha solicitud de la defensa de; ¿Diga usted quienes se llevaron a esas personas? R.- Un funcionario y un taxista. Se deja constancia ha solicitud de la defensa de; R.- Ellos estaban ahí después que yo llegué ellos no se movieron de ahí. Fue repreguntada por la defensa entre otras cosas: ¿Diga usted, estos funcionarios tenían casco? R.- Todos cargaban casco. ¿Diga usted, si intercambió palabra con los funcionarios? R.- Si yo le preguntaba que porque se los llevaban. ¿Diga usted, si habló con el funcionario que se los llevó en el taxi? R.- No porque el llegó hasta la mitad de la vereda. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de que ese funcionario buscara la moto? R.- No tuve conocimiento. Fue preguntada por la Jueza entre otras cosas: ¿Diga usted, si alguna de las víctimas se encontraba con usted en la reunión del agua que fue madrina? R.- No ninguno. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA, SE OBSERVA: objetiva, indignada por lo ocurrido , enfática y coherente al manifestar el conocimiento que tiene en relación al hecho, en tal sentido informa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo presenciado cuando se llevan a las victimas al manifestar entre otras cosas, que ese día el 27-01-08 eran como las 4 de la madrugada estaban en la vereda frente de la casa de Johan en la esquina, que había visibilidad suficiente, que llegaron cuatro (04) motorizados de la policía del Estado, que llegaron expresamente donde los muchachos y agarraron a los 3 para llevárselos, dos hombres y una mujer, que los montan en un taxi blanco de la Miami y el chofer estaba con el uniforme la camisa verde y un pantalón negro; se los llevaron en el taxista y un funcionario de la Policía que era uno blanco, alto y después sacaron las motos los otros tres funcionarios que se quedaron; que ella por ser la mayor de los que estaban, les pregunto a los Funcionarios el porque se los llevaban y le respondieron que no estaban para darle explicaciones, y que si querían información fuera al comando, y los montan en un taxi blanco, y les pregunta que porque se lo llevan allí y no en una patrulla; que se fueron en el carro a buscarlos con el hermano de Johan, con Franklin, y otro vecino, que fueron al destacamento de la Guardia Nacional, al comando a la zona 1, a los municipales por todos esos lados y por ningún lado los consiguieron, los buscaron hasta las 6 de la mañana; que ella se encontraba allí para el momento con Johan, la novia de Johan, Johndry y Oscar ; que se llevaron fue a Johan, a José y a la chica que estaba con Johan; que como a las 2 de la tarde le informa el hermano de una de las victimas que los habían matado a los tres (03); que los consiguieron muertos en la Ribereña, que los habían torturado; ahora bien quien decide a los fines de verificar la declaración aportada por la testigo, procedo a confrontar su testimonio con el resto del acervo probatorio; siendo Conteste con el testimonio del Ciudadano J.R.T., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de donde se llevan a las victimas al manifestar entre otras cosas esta testigo que ese día era sábado venían de la discoteca la Jungla ubicada en la avenida 23 de Enero de esta Ciudad de Barinas, hacia la casa de un amigo y se reúnen en la esquina cerca de la casa de J.Z. (uno de las victimas), en una vereda del sector J.A.P., Sector 3, Vereda 3, que de pronto llegaron unos policías motorizados y se paran en el otro grupo que estaba más adelante, y los pegaron a todos contra la pared, que él se mete para su casa, que luego llegó un taxi por el estacionamiento de su casa, que un chamo se soltó y se metió para la casa de J.Z., y luego pasaron los policías a J.Z. y a otro dos muchachos , entre ellos una muchacha, que se llevan en total a tres, dos hombres y una mujer y los sacaron caminando por la vereda de su casa y se los llevaron y los montaron en el taxi, de ahí los policías se dispersaron y al rato él salió; que como a los cinco minutos llego el taxi de la línea Miami, que el taxi llego posterior a cuando llegan los policías motorizados; que del vehículo taxi se bajo un tipo bajito catirito y comenzó a señalar, recuerda que señaló a Johan; que eso fue lo que él vio esa noche; que luego les dicen que habían matado a los muchachos, en el saque de arena que está en la Ribereña por allá los tiraron el domingo; que fue hace tres años; que escucho que dijeron que los amarraron y les dieron un tiro en la cabeza a cada uno; Igualmente conteste con el testigo Johandry Jaramillo Crespo, en las siguientes circunstancias de modo, tiempo y lugar, quien declaró entre otras que en fecha 27-01-08, llego del trabajo como a las 3 de la mañana, se encontraban afuera sus amigos y su hermano, y fue a guardar el carro, y cuando lo estaba guardando, le dijo una amiga Y.J.d. los Ríos que se habían llevado a su hermano los motorizados de la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que habían cuatro motos; que hablaron con los oficiales, y no querían decir nada, que solo les decían que fueran al comando a buscarlos, que de ahí busco su carro y se fueron a buscar a la Guardia Nacional, Policía Municipal, Policía del Estado y no aparecieron; que Magdalena fue quien hablo con la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que se entera que estas personas aparecen muertas por un funcionario que le mostró un video y eran ellos; que se entero en la forma en que murieron amarrados boca abajo, llenos de sangre; que supo que las personas que se llevaron a estos ciudadanos fue un funcionario y un taxista, y que el funcionario que se los llevo dejó la moto; que las causas de la muerte de estos ciudadanos fue de un tiro en la cabeza. Así mismo es coincidente con la declaración del ciudadano O.M.M., quien manifestó que venía de las ferias del Real el 27-01-12, como a las 2 de la mañana, que estaban los muchachos y los hoy occisos reunidos en la casa de Johan, que se puso a beber con ellos y llegaron los policías estadales dándole golpes y se los llevaron que eran como las 4 de la mañana; coinciden igualmente con la testigo bajo valoración que los funcionarios policiales se desplazaban en cuatro motos, un funcionario en cada moto; que los funcionarios llegaron dando golpes, a los occisos, y a F.S. lo soltaron después, ahí llegó un taxista y se bajó, era de taxi Miami, el casco se veía que era taxi Miami; que el taxista señala a los tres occisos, que no dijo nada solo los señaló; que el Funcionario que mas se veía con prepotencia era el acusado, que estaba uniformado, sacó el arma una pistola y les dio cachazos a los muchachos; que estaban allí los occisos, la Nena, Chipi, Javier, Albert, Carlos y su persona; que la Nena les pregunto a los funcionarios que por que se los llevaban y uno de los funcionarios les dijo que se movieran a buscarlos; que ahí mismo se fue porque se habían acabado las cervezas; que le dijo Chipi que los habían matado y aparecieron en la Ribereña. De esta misma manera se confronta con el testimonio del ciudadano Y.J.d.l.R., confirmo las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando son privados de libertad las victimas y en tal sentido manifestó que el hecho ocurrió un sábado en la noche que estaban tomando en la casa de Johan, como a las 4:00 de la mañana, llego un escuadrón de la policía y solamente pegaron contra la pared a Johan, Leslie, la Nene y a Franklin, y a los demás ni los miraron, que había un policía que los agredía, llegó agresivo con la pistola les daba y uno de los policías se quito el casco ; el policía los agarra le hace señas hacia el estacionamiento a un taxista se baja y camina hasta donde estaban los señala, y los agarro el funcionarios y se los llevan en el taxi; que eran 4 motos de los policías, se fue el policía con el taxista de la línea Miami y quedó la moto sola, porque cada uno de los funcionarios llegaron en una moto; el acusado era el mas agresor, el que llegaba mandando y el fue el que los golpeó, que esa cara no se le olvida, que los golpeaba con la pistola en la cabeza, les daba patadas, cachazos duro; que el hoy acusado también se monta en el taxi de la línea Miami; que Franklin como pudo se le escapo al policía, y Johan se saca su teléfono y se lo da, el taxista los señala y dice que el otro no importaba, se los llevan en el taxi y en eso él llamo al hermano de Johan; informa que además estaban en el sitio Franklin, Arvelit, Javier la Novia de Javier, Oscar, Carlos; que cuando se los llevan siguen preguntando a los policías para donde se los habían llevado, y decía que los buscaran en la comandancia de la policía; que él no ser retiro del sitio hasta que los policías no se fueron; que el Funcionario regresó como a la media hora a buscar la moto; que a las tres (3) de la tarde se entero que aparecieron muertos en la ribereña; que participo en un reconocimiento y en unos retratos hablados. Igualmente es comparado el testimonio bajo análisis con el testimonio del ciudadano Franfie Suarez Crespo son coincidentes en la siguientes circunstancias que el hecho ocurre un día sábado, que salió con sus amigos a un a discoteca, que luego se van y él llego a la casa de sus amigos como a las 4 de la mañana; luego llegaron los policías en moto, que empezaron a golpearlos de ahí los llevaron al estacionamiento y allí había un taxi y en ese momento el conductor dijo este no es, es la muchacha y los dos (02) muchachos, de ahí el policía lo soltó a él y salió corriendo, se mete a la casa y los amigos le dijeron que a las hoy victimas (occisos) las montaron en un taxi y se los llevaron; que el hecho ocurrió en enero de 2008, a eso como a las 4.30 o 5 am; que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z.; dice que los funcionarios policiales llegaron de forma agresiva con golpes y luego los llevaron al estacionamiento donde había un taxi blanco de la Miami; que se entero cuando estaban en la morgue, que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, que fueron encontrados supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco; que estaban presentes en ese momento Yuris de los Ríos, la nena, Oscar, Carlos, Johan, J.A. y no recuerda quien mas, dice que los funcionarios llegaron en moto, dice que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z., dice que se entero cuando estaban en la morgue, dice que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, dice que fue encontrado supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco, y se las aporto a un cuerpo policial específicamente en la fiscalía, cuando tomaron las características no recuerda cuantas personas habían allí, solo el dibujador cuando se hizo el retrato hablado, dice que desde el momento de los hechos al momento de rendir el retrato hablado trascurrió como 20 días a un mes. Así mismo coincide con el Funcionario de la Guardia Nacional E.B.M., quien confirma que en efecto para ese día 27-01-08, estaba de servicio en el cuartel en el destacamento 14, que recibió a una señora llega en horas de la mañana para saber de unos detenidos, me hizo saber que había ido a la policía, al CICPC y nada, que él le dijo que fuera a la fiscalía de Guardia; que estaba de jefe de Guardia en el destacamento; Que esas personas fueron como a las 6:00 y 7:00 am; que la ciudadana le preguntó porque estaban preocupadas y preguntaba si habían detenidos en ese comando; Ahora bien estas circunstancias igualmente son aportadas y ratificadas por los Funcionarios Policiales motorizados F.B.M. y V.M.T.F., de manera de manera Presencial en relación al momento cuando son privadas ilegítimamente las victimas (hoy occisos) por el Funcionario de la Policía Motorizada acusado Elizaul Zambrano, quienes confirman que en efecto el hecho ocurre en fecha 27-01-08, que estaban de patrulleros alrededor de las 3:30 AM a 4:00 AM, que sirvieron de apoyo al compañero Elizaul Zambrano, frente a Makro estaba un taxista que habían robado una gente de los Pozones, pasan por el sitio y se visualizan varias personas y agarran a cuatro (04) personas, una muchacha tenía en sus manos un reproductor y un radio comunicador de los taxista, se agarran, se colocan las manos en alto, se sacan de la vereda, en el estacionamiento, y estaba el taxista de la línea Miami y se le preguntó si esos fueron los que lo robaron y señalo solo a tres de ellos, y al cuarto se dejo ir, de ahí el Funcionario Elizaul los monta en el taxi en la parte de atrás y apuntándolos, hasta ahí visualizan y entran los funcionarios que quedan a la vereda y sacan la motos porque eran 4 motos y tres chóferes, se quedan en el sitio y ve que llega él (acusado) como media hora después y se mete cuestiones en el bolsillo, no visualice y dijo no ha pasado nada y ustedes no tienen nada que ver aquí; que luego aparecen muertos los mismos muchachos que los había agarrado Elizaul, que se los llevaron de los Pozones en el sector 3 Etapa 3 de los Pozones, por Ferrellano por la casa de los guardia como en el segundo estacionamiento; Igualmente queda confirmado el testimonio del testigo bajo valoración con la declaración de los Funcionarios de la Policía W.J.C.R. al manifestar que le correspondió tomar la guardia el 28-01-08 y como de ocho a nueve de la mañana fue informado vía radio a través del 171 del hallazgo de tres cadáveres a la orilla del rio, y se traslado al sitio, que los cadáveres estaban amarrados y llenos de sangre, que observa que uno tenia un tiro en la cabeza, que eran tres cadáveres, dos hombres y una mujer; Así mismo confirma el Funcionario de la Policía Y.A.M., que en ese momento era comandante del escuadrón de motorizados que tuvieron conocimiento que aparecieron los cadáveres, que se entero el domingo 27-01-08, como a las 11:00 AM, cuando el inspector Briceño le informó que habían aparecido tres (03) cadáveres y que decían que habían sido unos policías del Estado; que el Funcionario F.B., le dijo que estaba preocupado que se encontraba de servicio en los Pozones, que había participado en un procedimiento en los Pozones en el Sector 3, Etapa 3 y que habían llegado a los Pozones que había una fiesta supuestamente, que hicieron un cacheo, y que se llevaron 3 o 4 muchachos que supuestamente el se quedó en el sitio y que al día siguiente tuvo conocimiento; que le comentó que Elizaul Zambrano, se había llevado a estas personas en un vehículo, y pensó que los iban a llevar a la Comandancia y no fue así aparecieron muertos los muchachos en el río; que le dijo Bonalde que esos eran los mismos muchachos que se llevó Elizaul Zambrano el día anterior en la madrugada fueron los que aparecieron muertos; que Elizaul Zambrano tenía arma de reglamento; De este mismo modo confirma el Funcionario de la Policía del Estado J.G.B. en relación a las siguientes circunstancias que el día 27/01/2008, recibió el servicio a las 7:30 a 8:00 de la mañana del sargento Ortiz quien era el mas antiguo, que recibió una llamada de la central informando que por las adyacencias de la ribereña habían unos cadáveres en un saque de arena, fue a supervisar y efectivamente habían 3 personas fallecidas ahí dos masculino y uno femenino, estaban amarrados con unas correas, los vi de lejos y le dije a mi compañero Yoney Bretón que esperara al CICPC que llegara. Circunstancias de tiempo, lugar y modo como encuentran los cadáveres, ratificados igualmente el Funcionario Yoney Bretón León, al manifestar que : fue un día domingo a eso de las 7:30 AM, que estaba recibiendo el servicio, les informan por radio que habían presuntamente tres ciudadanos muertos a orillas del río y al llegar al sitio efectivamente estaban tres cadáver, que se traslado con el Agente W.C., como a las 7:30 a 8:00 AM aproximadamente; que estuvo allí hasta las 11:00 que llego el CICPC; que también se acercó al sitio el Funcionario J.G.B.; que si conoce a Bonalde y a Zambrano que fueron compañeros de trabajo; que los Tres cuerpos sin vida, estaban amarrados de pies y manos, había uno con herida en la cabeza, pero tenían mucha sangre en el cuerpo no se veía bien; Así mismo del testimonio del Funcionario J.T.O., al manifestar que para la fecha estaba como supervisor de motorizados, que eran dos grupos de motorizados; que el área de patrullaje de Elizaul Zambrano era la Cuatricentenaria, Cinqueña, adyacentes del Terminal; que no le fue reportado procedimiento alguno en los Pozones; que entregaban el servicio a las 8:00 AM, se entregan las armas, y cada quien para su casa, y entregan un parte diario, lo que se hace, revisar vehículo, personas, etc.; que él los llamo para que le entregaran el parte y llevarlo a la sede; que el parte diario se lo entregaron en el terminal porque ellos lavan las motos ahí; que estaban allí entregando el parte Bonalde, él (Elizaul) y dos mas, que no me acuerdo; reportó Elizaul a la central llamó que un patrullaje reportó un robo, el lo reportó sin novedad por el radio que yo cargaba escuché a Elizaul; ahora bien la declaración del testigo bajo valoración se ratifica con las siguientes pruebas científicas: En relación al sitio del suceso de donde son privados de libertad de manera ilegitima las victimas (occisos) por el acusado Elizaul Zambrano, se determina con la Inspección del sitio del suceso con fijación Fotográfica Nº 584/08 de fecha 26-03-08 realizada en la Urbanización J.A.P. (Pozones), en un estacionamiento practicada por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se ratifica de manera idónea el sitio donde son encontrados los cadáveres de las victimas con la Inspección Técnica Nº 0125 de fecha 26-03-08 con fijación fotográfica, en el sector la Ribereña, saque de a.B. y de la Inspección Nº 119-08 con fijación fotográfica del levantamiento del cadáver, practicadas ambas inspecciones por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se confirma con las Autopsias 97/08, 98/08 y 99/08 y con el testimonio del patólogo J.R.G.R. que confirma causa de muerte herida craneal región posterior (nuca) por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego; así mismo queda demostrada el cargo del acusado Elizaul como Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con el Acta de Nombramiento y juramentación de fecha 01-01-05, como agente de Seguridad Publica; placas Nº 1726, expedida por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, así como queda demostrado que pertenecía al escuadrón motorizado quien tenia asignada una moto tipo paseo, marca Bera, modelo BRX200, placa S/P, color Gris, año 2008, signada M-N-04, demostrado con el listado del Escuadrón , inserta a los folios 1446 y siguientes incorporada al debate por su lectura; demostrado que tenia asignada radio Nº 85000696, serial batería 295 con la copia certificada del libro de entrada y salida de los Radios de Comunicaciones Portátiles del Escuadrón Motorizado, inserta al folio 1614 igualmente incorporada por su lectura en el debate y así demostrada la presencia del acusado en ambos sitios del suceso en donde fueron privadas ilegítimamente la victimas y en el lugar de ejecución de las victimas, este ultimo a través de la orden de servicio interno del Servicio de emergencia Barinas 171 de la Policía del Estado Barinas de fecha 27-01-08 inserta a los folios 1621, 1622 y 1630 donde consta Solicitud 117015 que le fue asignado el procedimiento al acusado Elizaul Zambrano, por denuncia del ciudadano J.V.d.R. a persona, a las 4:05:07 en la avenida Cuatricentenaria frente a Makro, Barinas, indicando el denunciante que unos sujetos lo robaron llevándole dinero y el radio del vehículo anda en un taxi de la línea Miami, solicitando presencia policial, igualmente consta en esta documental el traslado al sitio del Dtguido Zambrano, quien indico al 171 que era positivo el robo por dos hombres y una mujer; y demostrado que el acusado estaba presente en el lugar, fecha y hora del homicidio de las victimas con la Relación de llamadas, datos filiatorios y ubicación geográfica de la Empresa Movilnet de la línea 0416-6786802 perteneciente al ciudadano Elizaul Zambrano, ubicación Sector La ribereña, orillas del rio S.D., cerca del saque de a.d.B., Barinas Estado Barinas en fecha 27-01-08 entre las 3 y 5 horas, es decir 4:35:59 am; inserta a los folios 1480 al 1483 y del 1505 al 1515 practicada por el Ciudadano P.P.R., de la Gerencia Corporativa de asuntos de asuntos judiciales Movilnet; Igualmente demostrado con la Comunicación de fecha 14-05-08 suscrita por la Funcionaria F.V. folio 1700 incorporada por su lectura y por el testimonio de quien lo suscribe, constando que el acusado tenia asignada arma de reglamento marca Zamorana, serial 290AAA asignada el 03-01-08 y la entrego 06-03-08 no justificando el uso de diez (10) cartuchos 9 mm y con el informe Balístico practicado por el Experto del CICPC Yehudin Castro; así las cosas para quien decide al analizar la declaración de esta testigo quien fue presencial del hecho quien observa al acusado Elizaul Zambrano cuando se lleva del lugar a las victimas (occisos) Leisis Alberts Figueredo, J.A.M. y J.Z., bajo amenaza con arma de fuego y los monta en un vehículo taxi de la línea Miami conjuntamente con el conductor del taxi, y quien referencialmente se entera que se encuentran los cadáveres de los mismos ese día en horas de la mañana a orillas del rio, en el saque de arena; conteste con el restante acervo probatorio supra analizado y confrontado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, útil esta declaración en el sentido de aportar los hechos relevantes del caso como prueba de primera mano y trascendental en la búsqueda de la verdad, siendo de vital importancia y relevante para atribuirle la responsabilidad y culpabilidad al acusado en el delito de Homicidio, así mismo consta en el Retrato Hablado Nº 0452 elaborado por la Experto W.G. siendo la presente testigo quien aporto las características del acusado Elizaul Zambrano resultando positiva en un 70% arrojando similitud, coincidencias en los rasgos fisonómicos aportados con los del Acusado, de acuerdo al aporte de la experto quien durante su testimonio en el debate realizo comparación de todos los retratos hablados con el acusado in vivo, siendo la primera vez que esta experto tiene a su vista al acusado, igualmente manifiesta que de los diez (10) retratos hablados solo dos, tienen similitud en alto porcentaje con el rostro del acusado; útil para determinar la participación del acusado, en tal sentido no demostrándose enemistad de la testigo con el acusado, ni interés subjetivo alguno; así se estima.

  2. - Del Testimonio del ciudadano JOHANDRY R.J.C., quien previo juramento de ley, quedó identificado en sus datos personales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.989.225, de profesión u oficio Taxista, manifestando que es hermano de una de las víctimas, así mismo manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado. Procedió a declarar acerca de los hechos que tiene conocimiento, entre otras cosas: “ Yo trabajé hasta las 3 de la mañana, se encontraban mis amigos y mi hermano, y fui a guardar el carro, y cuando lo estaba guardando me dijo una amiga y me dice que a mi hermano se lo habían llevado, en eso estaban unos funcionarios, hablo con mis amigos y me dicen que no saben porque se los habían llevado, eso me dice la nena una vecina catira que le dicen la nena, me dijo vamos hablar con los oficiales, y no querían decir nada, que fuera al comando o que buscara la manera de buscarlos rápido, y otro de los funcionarios dicen que no digan nada, de ahí busqué el carro y los fuimos a buscar a la Guardia Nacional, Policía Municipal, Policía del Estado y no aparecieron, es todo”. Fue preguntado por el Fiscal, entre otras cosas: ¿Diga usted, la fecha de esos hechos? R.- 27/01/2008. ¿Diga usted, a que hora llego hasta donde estaba tu hermano y tus amigos? R.- A las 3 de la mañana llegué de mi trabajo. ¿Diga usted, si en el sitio llegó una comisión de la policía del Estado? R.- Si ¿Diga usted, quien le avisó que se habían llevado a tu hermano? R.- Y.J.d. los Ríos me llamó y me dijo que se habían llevado a mi hermano los motorizados de la policía. ¿Diga usted, quien de ustedes habló con la policía? R.- Magdalena y que le dijeron que se los iban a llevar y que los buscara en el comando de la policía. ¿Diga usted, si sabe en que se los llevaron? R.- Magdalena y el otro muchacho me dijo que se los habían llevado en un taxi. ¿Diga usted, cuantas motos de la policía había? R.- Cuatro motos. ¿Diga usted, después que le dan la información que hicieron? R.- Fui a buscar mi carro y nos fuimos a buscar a mi hermano y a los muchachos, los buscamos en el Comando, la Guardia Nacional, Policía Municipal, por todos lados los buscamos en todos los comandos. ¿Diga usted, como se enteran de que estas personas aparecen muertas? R.- Un funcionario me mostró un video y eran ellos. ¿Diga usted, si se entero en la forma en que murieron? R.- Si estaban amarrados boca abajo, llenos de sangre. ¿Diga usted, si supo las personas que se llevaron a estos ciudadanos? R.- Si un funcionario y un taxista se los llevaron y el funcionario dejó la moto. ¿Diga usted, si supo las causas de la muerte de estos ciudadanos? R.- Si de un tiro en la cabeza, a todos le dieron un tiro en la cabeza. La defensa no repreguntó. La jueza pregunta entre otras cosas: ¿Diga usted, si tuvo conocimiento si su hermano tuviera algún problema con algún funcionario? R.- No. ¿Diga usted, si había visto anteriormente a estos funcionarios? R.- No era primera vez que los veía. LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO, SE OBSERVA: imparcial, manifiesta impotencia y molestia por lo sucedido y coherente al manifestar el conocimiento que tiene en relación al hecho, en tal sentido informa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo presenciado cuando se llevan a las victimas , declaró entre otras cosas que en fecha 27-01-08, llego del trabajo como a las 3 de la mañana, se encontraban afuera sus amigos y su hermano, y fue a guardar el carro, y cuando lo estaba guardando, le dijo una amiga Y.J.d. los Ríos que se habían llevado a su hermano los motorizados de la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que habían cuatro motos; que hablaron con los oficiales, y no querían decir nada, que solo les decían que fueran al comando a buscarlos, que de ahí busco su carro y se fueron a buscar a la Guardia Nacional, Policía Municipal, Policía del Estado y no aparecieron; que Magdalena fue quien hablo con la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que se entera que estas personas aparecen muertas por un funcionario que le mostró un video y eran ellos; que se entero en la forma en que murieron amarrados boca abajo, llenos de sangre; que supo que las personas que se llevaron a estos ciudadanos fue un funcionario y un taxista, y que el funcionario que se los llevo dejó la moto; que las causas de la muerte de estos ciudadanos fue de un tiro en la cabeza; ahora bien quien decide a los fines de verificar la declaración aportada por el testigo, procedo a confrontar su testimonio con el resto del acervo probatorio; en tal sentido coincide con el testimonio de la ciudadana Arvelit M.R.I., manifestar entre otras cosas, que ese día el 27-01-08 eran como las 4 de la madrugada estaban en la vereda frente de la casa de Johan en la esquina, que había visibilidad suficiente, que llegaron cuatro (04) motorizados de la policía del Estado, que llegaron expresamente donde los muchachos y agarraron a los 3 para llevárselos, dos hombres y una mujer, que los montan en un taxi blanco de la Miami y el chofer estaba con el uniforme la camisa verde y un pantalón negro; se los llevaron en el taxista y un funcionario de la Policía que era uno blanco, alto y después sacaron las motos los otros tres funcionarios que se quedaron; que ella por ser la mayor de los que estaban, les pregunto a los Funcionarios el porque se los llevaban y le respondieron que no estaban para darle explicaciones, y que si querían información fuera al comando, y los montan en un taxi blanco, y les pregunta que porque se lo llevan allí y no en una patrulla; que se fueron en el carro a buscarlos con el hermano de Johan, con Franklin, y otro vecino, que fueron al destacamento de la Guardia Nacional, al comando a la zona 1, a los municipales por todos esos lados y por ningún lado los consiguieron, los buscaron hasta las 6 de la mañana; que ella se encontraba allí para el momento con Johan, la novia de Johan, Johndry y Oscar ; que se llevaron fue a Johan, a José y a la chica que estaba con Johan; que como a las 2 de la tarde le informa el hermano de una de las victimas que los habían matado a los tres (03); que los consiguieron muertos en la Ribereña, que los habían torturado; igualmente Conteste con el testimonio del Ciudadano J.R.T., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de donde se llevan a las victimas al manifestar entre otras cosas esta testigo que ese día era sábado venían de la discoteca la Jungla ubicada en la avenida 23 de Enero de esta Ciudad de Barinas, hacia la casa de un amigo y se reúnen en la esquina cerca de la casa de J.Z. (uno de las victimas), en una vereda del sector J.A.P., Sector 3, Vereda 3, que de pronto llegaron unos policías motorizados y se paran en el otro grupo que estaba más adelante, y los pegaron a todos contra la pared, que él se mete para su casa, que luego llegó un taxi por el estacionamiento de su casa, que un chamo se soltó y se metió para la casa de J.Z., y luego pasaron los policías a J.Z. y a otro dos muchachos , entre ellos una muchacha, que se llevan en total a tres, dos hombres y una mujer y los sacaron caminando por la vereda de su casa y se los llevaron y los montaron en el taxi, de ahí los policías se dispersaron y al rato él salió; que como a los cinco minutos llego el taxi de la línea Miami, que el taxi llego posterior a cuando llegan los policías motorizados; que del vehículo taxi se bajo un tipo bajito catirito y comenzó a señalar, recuerda que señaló a Johan; que eso fue lo que él vio esa noche; que luego les dicen que habían matado a los muchachos, en el saque de arena que está en la Ribereña por allá los tiraron el domingo; que fue hace tres años; que escucho que dijeron que los amarraron y les dieron un tiro en la cabeza a cada uno; Así mismo es coincidente con la declaración del ciudadano O.M.M., quien manifestó que venía de las ferias del Real el 27-01-12, como a las 2 de la mañana, que estaban los muchachos y los hoy occisos reunidos en la casa de Johan, que se puso a beber con ellos y llegaron los policías estadales dándole golpes y se los llevaron que eran como las 4 de la mañana; coinciden igualmente con la testigo bajo valoración que los funcionarios policiales se desplazaban en cuatro motos, un funcionario en cada moto; que los funcionarios llegaron dando golpes, a los occisos, y a F.S. lo soltaron después, ahí llegó un taxista y se bajó, era de taxi Miami, el casco se veía que era taxi Miami; que el taxista señala a los tres occisos, que no dijo nada solo los señaló; que el Funcionario que mas se veía con prepotencia era el acusado, que estaba uniformado, sacó el arma una pistola y les dio cachazos a los muchachos; que estaban allí los occisos, la Nena, Chipi, Javier, Albert, Carlos y su persona; que la Nena les pregunto a los funcionarios que por que se los llevaban y uno de los funcionarios les dijo que se movieran a buscarlos; que ahí mismo se fue porque se habían acabado las cervezas; que le dijo Chipi que los habían matado y aparecieron en la Ribereña. De esta misma manera se confronta con el testimonio del ciudadano Y.J.d.l.R., confirmo las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando son privados de libertad las victimas y en tal sentido manifestó que el hecho ocurrió un sábado en la noche que estaban tomando en la casa de Johan, como a las 4:00 de la mañana, llego un escuadrón de la policía y solamente pegaron contra la pared a Johan, Leslie, la Nene y a Franklin, y a los demás ni los miraron, que había un policía que los agredía, llegó agresivo con la pistola les daba y uno de los policías se quito el casco ; el policía los agarra le hace señas hacia el estacionamiento a un taxista se baja y camina hasta donde estaban los señala, y los agarro el funcionarios y se los llevan en el taxi; que eran 4 motos de los policías, se fue el policía con el taxista de la línea Miami y quedó la moto sola, porque cada uno de los funcionarios llegaron en una moto; el acusado era el mas agresor, el que llegaba mandando y el fue el que los golpeó, que esa cara no se le olvida, que los golpeaba con la pistola en la cabeza, les daba patadas, cachazos duro; que el hoy acusado también se monta en el taxi de la línea Miami; que Franklin como pudo se le escapo al policía, y Johan se saca su teléfono y se lo da, el taxista los señala y dice que el otro no importaba, se los llevan en el taxi y en eso él llamo al hermano de Johan; informa que además estaban en el sitio Franklin, Arvelit, Javier la Novia de Javier, Oscar, Carlos; que cuando se los llevan siguen preguntando a los policías para donde se los habían llevado, y decía que los buscaran en la comandancia de la policía; que él no ser retiro del sitio hasta que los policías no se fueron; que el Funcionario regresó como a la media hora a buscar la moto; que a las tres (3) de la tarde se entero que aparecieron muertos en la ribereña; que participo en un reconocimiento y en unos retratos hablados. Igualmente es comparado el testimonio bajo análisis con el testimonio del ciudadano Franfie Suarez Crespo son coincidentes en la siguientes circunstancias que el hecho ocurre un día sábado, que salió con sus amigos a un a discoteca, que luego se van y él llego a la casa de sus amigos como a las 4 de la mañana; luego llegaron los policías en moto, que empezaron a golpearlos de ahí los llevaron al estacionamiento y allí había un taxi y en ese momento el conductor dijo este no es, es la muchacha y los dos (02) muchachos, de ahí el policía lo soltó a él y salió corriendo, se mete a la casa y los amigos le dijeron que a las hoy victimas (occisos) las montaron en un taxi y se los llevaron; que el hecho ocurrió en enero de 2008, a eso como a las 4.30 o 5 am; que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z.; dice que los funcionarios policiales llegaron de forma agresiva con golpes y luego los llevaron al estacionamiento donde había un taxi blanco de la Miami; que se entero cuando estaban en la morgue, que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, que fueron encontrados supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco; que estaban presentes en ese momento Yuris de los Ríos, la nena, Oscar, Carlos, Johan, J.A. y no recuerda quien mas, dice que los funcionarios llegaron en moto, dice que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z., dice que se entero cuando estaban en la morgue, dice que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, dice que fue encontrado supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco, y se las aporto a un cuerpo policial específicamente en la fiscalía, cuando tomaron las características no recuerda cuantas personas habían allí, solo el dibujador cuando se hizo el retrato hablado, dice que desde el momento de los hechos al momento de rendir el retrato hablado trascurrió como 20 días a un mes. Así mismo coincide con el Funcionario de la Guardia Nacional E.B.M., quien confirma que en efecto para ese día 27-01-08, estaba de servicio en el cuartel en el destacamento 14, que recibió a una señora llega en horas de la mañana para saber de unos detenidos, me hizo saber que había ido a la policía, al CICPC y nada, que él le dijo que fuera a la fiscalía de Guardia; que estaba de jefe de Guardia en el destacamento; Que esas personas fueron como a las 6:00 y 7:00 am; que la ciudadana le preguntó porque estaban preocupadas y preguntaba si habían detenidos en ese comando; Ahora bien estas circunstancias igualmente son aportadas y ratificadas por los Funcionarios Policiales motorizados F.B.M. y V.M.T.F., de manera de manera Presencial en relación al momento cuando son privadas ilegítimamente las victimas (hoy occisos) por el Funcionario de la Policía Motorizada acusado Elizaul Zambrano, quienes confirman que en efecto el hecho ocurre en fecha 27-01-08, que estaban de patrulleros alrededor de las 3:30 AM a 4:00 AM, que sirvieron de apoyo al compañero Elizaul Zambrano, frente a Makro estaba un taxista que habían robado una gente de los Pozones, pasan por el sitio y se visualizan varias personas y agarran a cuatro (04) personas, una muchacha tenía en sus manos un reproductor y un radio comunicador de los taxista, se agarran, se colocan las manos en alto, se sacan de la vereda, en el estacionamiento, y estaba el taxista de la línea Miami y se le preguntó si esos fueron los que lo robaron y señalo solo a tres de ellos, y al cuarto se dejo ir, de ahí el Funcionario Elizaul los monta en el taxi en la parte de atrás y apuntándolos, hasta ahí visualizan y entran los funcionarios que quedan a la vereda y sacan la motos porque eran 4 motos y tres chóferes, se quedan en el sitio y ve que llega él (acusado) como media hora después y se mete cuestiones en el bolsillo, no visualice y dijo no ha pasado nada y ustedes no tienen nada que ver aquí; que luego aparecen muertos los mismos muchachos que los había agarrado Elizaul, que se los llevaron de los Pozones en el sector 3 Etapa 3 de los Pozones, por Ferrellano por la casa de los guardia como en el segundo estacionamiento; Igualmente queda confirmado el testimonio del testigo bajo valoración con la declaración de los Funcionarios de la Policía W.J.C.R. al manifestar que le correspondió tomar la guardia el 28-01-08 y como de ocho a nueve de la mañana fue informado vía radio a través del 171 del hallazgo de tres cadáveres a la orilla del rio, y se traslado al sitio, que los cadáveres estaban amarrados y llenos de sangre, que observa que uno tenia un tiro en la cabeza, que eran tres cadáveres, dos hombres y una mujer; Así mismo confirma el Funcionario de la Policía Y.A.M., que en ese momento era comandante del escuadrón de motorizados que tuvieron conocimiento que aparecieron los cadáveres, que se entero el domingo 27-01-08, como a las 11:00 AM, cuando el inspector Briceño le informó que habían aparecido tres (03) cadáveres y que decían que habían sido unos policías del Estado; que el Funcionario F.B., le dijo que estaba preocupado que se encontraba de servicio en los Pozones, que había participado en un procedimiento en los Pozones en el Sector 3, Etapa 3 y que habían llegado a los Pozones que había una fiesta supuestamente, que hicieron un cacheo, y que se llevaron 3 o 4 muchachos que supuestamente el se quedó en el sitio y que al día siguiente tuvo conocimiento; que le comentó que Elizaul Zambrano, se había llevado a estas personas en un vehículo, y pensó que los iban a llevar a la Comandancia y no fue así aparecieron muertos los muchachos en el río; que le dijo Bonalde que esos eran los mismos muchachos que se llevó Elizaul Zambrano el día anterior en la madrugada fueron los que aparecieron muertos; que Elizaul Zambrano tenía arma de reglamento; De este mismo modo confirma el Funcionario de la Policía del Estado J.G.B. en relación a las siguientes circunstancias que el día 27/01/2008, recibió el servicio a las 7:30 a 8:00 de la mañana del sargento Ortiz quien era el mas antiguo, que recibió una llamada de la central informando que por las adyacencias de la ribereña habían unos cadáveres en un saque de arena, fue a supervisar y efectivamente habían 3 personas fallecidas ahí dos masculino y uno femenino, estaban amarrados con unas correas, los vi de lejos y le dije a mi compañero Yoney Bretón que esperara al CICPC que llegara. Circunstancias de tiempo, lugar y modo como encuentran los cadáveres, ratificados igualmente el Funcionario Yoney Bretón León, al manifestar que : fue un día domingo a eso de las 7:30 AM, que estaba recibiendo el servicio, les informan por radio que habían presuntamente tres ciudadanos muertos a orillas del río y al llegar al sitio efectivamente estaban tres cadáver, que se traslado con el Agente W.C., como a las 7:30 a 8:00 AM aproximadamente; que estuvo allí hasta las 11:00 que llego el CICPC; que también se acercó al sitio el Funcionario J.G.B.; que si conoce a Bonalde y a Zambrano que fueron compañeros de trabajo; que los Tres cuerpos sin vida, estaban amarrados de pies y manos, había uno con herida en la cabeza, pero tenían mucha sangre en el cuerpo no se veía bien; Así mismo del testimonio del Funcionario J.T.O., al manifestar que para la fecha estaba como supervisor de motorizados, que eran dos grupos de motorizados; que el área de patrullaje de Elizaul Zambrano era la Cuatricentenaria, Cinqueña, adyacentes del Terminal; que no le fue reportado procedimiento alguno en los Pozones; que entregaban el servicio a las 8:00 AM, se entregan las armas, y cada quien para su casa, y entregan un parte diario, lo que se hace, revisar vehículo, personas, etc.; que él los llamo para que le entregaran el parte y llevarlo a la sede; que el parte diario se lo entregaron en el terminal porque ellos lavan las motos ahí; que estaban allí entregando el parte Bonalde, él (Elizaul) y dos mas, que no me acuerdo; reportó Elizaul a la central llamó que un patrullaje reportó un robo, el lo reportó sin novedad por el radio que yo cargaba escuché a Elizaul; ahora bien la declaración del testigo bajo valoración se ratifica con las siguientes pruebas científicas: En relación al sitio del suceso de donde son privados de libertad de manera ilegitima las victimas (occisos) por el acusado Elizaul Zambrano, se determina con la Inspección del sitio del suceso con fijación Fotográfica Nº 584/08 de fecha 26-03-08 realizada en la Urbanización J.A.P. (Pozones), en un estacionamiento practicada por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se ratifica de manera idónea el sitio donde son encontrados los cadáveres de las victimas con la Inspección Técnica Nº 0125 de fecha 26-03-08 con fijación fotográfica, en el sector la Ribereña, saque de a.B. y de la Inspección Nº 119-08 con fijación fotográfica del levantamiento del cadáver, practicadas ambas inspecciones por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se confirma con las Autopsias 97/08, 98/08 y 99/08 y con el testimonio del patólogo J.R.G.R. que confirma causa de muerte herida craneal región posterior (nuca) por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego; así mismo queda demostrada el cargo del acusado Elizaul como Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con el Acta de Nombramiento y juramentación de fecha 01-01-05, como agente de Seguridad Publica; placas Nº 1726, expedida por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, así como queda demostrado que pertenecía al escuadrón motorizado quien tenia asignada una moto tipo paseo, marca Bera, modelo BRX200, placa S/P, color Gris, año 2008, signada M-N-04, demostrado con el listado del Escuadrón , inserta a los folios 1446 y siguientes incorporada al debate por su lectura; demostrado que tenia asignada radio Nº 85000696, serial batería 295 con la copia certificada del libro de entrada y salida de los Radios de Comunicaciones Portátiles del Escuadrón Motorizado, inserta al folio 1614 igualmente incorporada por su lectura en el debate y así demostrada la presencia del acusado en ambos sitios del suceso en donde fueron privadas ilegítimamente la victimas y en el lugar de ejecución de las victimas, este ultimo a través de la orden de servicio interno del Servicio de emergencia Barinas 171 de la Policía del Estado Barinas de fecha 27-01-08 inserta a los folios 1621, 1622 y 1630 donde consta Solicitud 117015 que le fue asignado el procedimiento al acusado Elizaul Zambrano, por denuncia del ciudadano J.V.d.R. a persona, a las 4:05:07 en la avenida Cuatricentenaria frente a Makro, Barinas, indicando el denunciante que unos sujetos lo robaron llevándole dinero y el radio del vehículo anda en un taxi de la línea Miami, solicitando presencia policial, igualmente consta en esta documental el traslado al sitio del Dtguido Zambrano, quien indico al 171 que era positivo el robo por dos hombres y una mujer; y demostrado que el acusado estaba presente en el lugar, fecha y hora del homicidio de las victimas con la Relación de llamadas, datos filiatorios y ubicación geográfica de la Empresa Movilnet de la línea 0416-6786802 perteneciente al ciudadano Elizaul Zambrano, ubicación Sector La ribereña, orillas del rio S.D., cerca del saque de a.d.B., Barinas Estado Barinas en fecha 27-01-08 entre las 3 y 5 horas, es decir 4:35:59 am; inserta a los folios 1480 al 1483 y del 1505 al 1515 practicada por el Ciudadano P.P.R., de la Gerencia Corporativa de asuntos de asuntos judiciales Movilnet; Igualmente demostrado con la Comunicación de fecha 14-05-08 suscrita por la Funcionaria F.V. folio 1700 incorporada por su lectura y por el testimonio de quien lo suscribe, constando que el acusado tenia asignada arma de reglamento marca Zamorana, serial 290AAA asignada el 03-01-08 y la entrego 06-03-08 no justificando el uso de diez (10) cartuchos 9 mm y con el informe Balístico practicado por el Experto del CICPC Yehudin Castro; así las cosas para quien decide al analizar la declaración de este testigo quien fue presencial del hecho quien observa al acusado Elizaul Zambrano cuando se lleva del lugar a las victimas (occisos) Leisis Alberts Figueredo, J.A.M. y J.Z., bajo amenaza con arma de fuego y los monta en un vehículo taxi de la línea Miami conjuntamente con el conductor del taxi, y quien referencialmente se entera que se encuentran los cadáveres de los mismos ese día en horas de la mañana a orillas del rio, en el saque de arena; conteste con el restante acervo probatorio supra analizado y confrontado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, útil esta declaración en el sentido de aportar los hechos relevantes del caso como prueba de primera mano y trascendental en la búsqueda de la verdad, siendo de vital importancia y relevante para atribuirle la responsabilidad y culpabilidad al acusado en el delito de Homicidio, así mismo consta en el Retrato Hablado Nº 0445 elaborado por la Experto W.G. siendo el presente testigo quien aporto las características del acusado Elizaul Zambrano resultando positiva en un 70% arrojando similitud, coincidencias en los rasgos fisonómicos aportados con los del Acusado, de acuerdo al aporte de la experto quien durante su testimonio en el debate realizo comparación de todos los retratos hablados con el acusado in vivo, siendo la primera vez que esta experto tiene a su vista al acusado, igualmente manifiesta que de los diez (10) retratos hablados solo dos, tienen similitud en alto porcentaje con el rostro del acusado; útil para determinar la participación del acusado, en tal sentido no demostrándose enemistad del testigo con el acusado, así se estima por lo antes expuesto .

  3. - Del Testimonio del ciudadano O.A.M.M., quien previo juramento de ley, quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.559.768, profesión u oficio Estudiante, quien manifestó no tener ningún vinculo ó parentesco con las partes presentes en la sala procedió a declarar acerca de los hechos que conoce, entre otras cosas: “Ese día yo venía de las ferias del Real, como a las 2 de la mañana llegué, estaban los muchachos reunidos en la casa de Johan, estaban celebrando que la mujer estaba embarazada, yo me puse a beber con ellos y llegaron los policías estadales dándole golpes a los muchachos, y bueno se los llevaron y más nunca los volví a ver, es todo” El fiscal preguntó entre otras cosas: ¿Diga usted, si recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? R.- 27/01/2008. ¿Diga usted, a que hora aproximada fue eso? R.- A las 4 de la mañana. ¿Diga usted en compañía de quien estaba? R.- De los occisos, la Nena, Chipi, Javier, Albert, Carlos y mi persona. ¿Diga usted, si conocía de vista trato y comunicación a los hoy occisos? R.- Si. ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en ese lugar? R.- Como 8 personas. ¿Diga usted, en que se desplazaban esos funcionarios policiales? R.- En motos 4 motos un funcionario en cada moto. ¿Diga usted, que informaron los funcionarios cuando llegaron? R.- Dando golpes, a los occisos a F.S. lo soltaron después, hay llegó un taxista y se bajó, era de taxi Miami, el casco se veía que era taxi Miami. ¿Diga usted a cuantas personas señala el taxista? R.- A los tres occisos, no dijo nada solo los señaló. ¿Diga usted cuando señalan a esas personas que hicieron los funcionarios? R.- El que mas se veía con prepotencia era este señor que esta aquí presente (señaló al acusado) dándoles cachazos. ¿Diga usted que hicieron ustedes cuando se llevaron los funcionarios a tus amigos? R.- La Nena les pregunto a los funcionarios que por que se los llevaban que que habían hecho, y uno de los funcionarios nos dijo que se movieran a buscarlos. ¿Diga usted cuando se llevan a los muchachos tus amigos donde te quedaste? R.- En la esquina. ¿Diga usted cuanto tiempo se quedó ahí? R.- No ahí mismo me fui porque se habían acabado las cervezas. ¿Diga usted a través de quien supo usted de la muerte de tus amigos? R.-Me dijo Chipi me dijo que los mataron y aparecieron en la Ribereña. ¿Diga usted si la persona que les daba golpes a los muchachos fue la misma que los metió en el taxi? R.- No se decirle, entre todos me imagino entre todos. ¿Diga usted cual era la actitud de esa persona que señaló anteriormente que le daba golpes a tus amigos? R.- Prepotente, estaba uniformado, sacó el arma una pistola y le dio cachazos a los muchachos. ¿diga usted si vio un radio transmisor? R.- No . ¿Diga usted las características de la persona que se bajó del taxi? R.- No me recuerdo muy bien. ¿Diga usted si la persona que señaló acá tenía alguna identificación? R.- Si estaba uniformado, tenía lentes transparente, y decía Policía del Estado. Se deja constancia ha solicitud de la defensa de; R.- No tenía casco. La defensa privada Abg. C.R., entre otras cosas, pregunta: ¿Diga usted si acudió algún organismo policial? R.- Si al CICPC. ¿Diga usted cuando le realizaron la entrevista las características físicas de los funcionarios? R.- No porque no me lo preguntaron. ¿Diga usted el señor que señala como taxista se bajó del vehículo y como estaba vestido ese señor? R.- Era blanco tenía el uniforme de taxi Miami, estatura normal. ¿Diga usted cuando el retrato hablado aporto las características del taxista? R.- No. ¿Diga usted además de la Nena quien más se dirigió al funcionario? R.- solo ella. ¿Diga usted porque la Nena? por que ella era la mujer uno no puede hablar con los funcionarios ¿Diga usted estacionaron las motos los funcionarios? R.- En la Vereda, apagaron las motos, llegaron con una prepotencia, pero a mi, ni me miraron, ni me tocaron. ¿Diga usted cuando se llevan a estas personas quien acompañó al taxista? R.- No se porque yo me quedé en la esquina. ¿Diga usted todos los funcionarios cargaban casco? R.- Si, esos funcionarios. Fue preguntado por la Jueza entre otras cosas: ¿Diga usted, la persona que señaló en esta sala que función hizo? R.- El llegó y golpeó a los muchachos. ¿Diga usted, porque lo recuerda tanto? R.- Porque eso no se olvida. ¿ Diga usted si había visto anteriormente este funcionarios? R.- No nunca. ¿Diga usted si tiene conocimiento de que sus amigos hayan tenido algún tipo de problemas con algún funcionario policial o taxista de la Miami? R.- NO. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO, SE OBSERVA: coherente y confiable al manifestar el conocimiento que tiene en relación al hecho, en tal sentido informa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo presenciado cuando se llevan a las victimas, quien manifestó que venía de las ferias del Real el 27-01-12, como a las 2 de la mañana, que estaban los muchachos y los hoy occisos reunidos en la casa de Johan, que se puso a beber con ellos y llegaron los policías estadales dándole golpes y se los llevaron que eran como las 4 de la mañana; coinciden igualmente con la testigo bajo valoración que los funcionarios policiales se desplazaban en cuatro motos, un funcionario en cada moto; que los funcionarios llegaron dando golpes, a los occisos, y a F.S. lo soltaron después, ahí llegó un taxista y se bajó, era de taxi Miami, el casco se veía que era taxi Miami; que el taxista señala a los tres occisos, que no dijo nada solo los señaló; que el Funcionario que mas se veía con prepotencia era el acusado, que estaba uniformado, sacó el arma una pistola y les dio cachazos a los muchachos; que estaban allí los occisos, la Nena, Chipi, Javier, Albert, Carlos y su persona; que la Nena les pregunto a los funcionarios que por que se los llevaban y uno de los funcionarios les dijo que se movieran a buscarlos; que ahí mismo se fue porque se habían acabado las cervezas; que le dijo Chipi que los habían matado y aparecieron en la Ribereña; ahora bien quien decide a los fines de verificar la declaración aportada por el testigo, procedo a confrontar su testimonio con el resto del acervo probatorio; en tal sentido coincide con el testimonio de la ciudadana Arvelit M.R.I., manifestar entre otras cosas, que ese día el 27-01-08 eran como las 4 de la madrugada estaban en la vereda frente de la casa de Johan en la esquina, que había visibilidad suficiente, que llegaron cuatro (04) motorizados de la policía del Estado, que llegaron expresamente donde los muchachos y agarraron a los 3 para llevárselos, dos hombres y una mujer, que los montan en un taxi blanco de la Miami y el chofer estaba con el uniforme la camisa verde y un pantalón negro; se los llevaron en el taxista y un funcionario de la Policía que era uno blanco, alto y después sacaron las motos los otros tres funcionarios que se quedaron; que ella por ser la mayor de los que estaban, les pregunto a los Funcionarios el porque se los llevaban y le respondieron que no estaban para darle explicaciones, y que si querían información fuera al comando, y los montan en un taxi blanco, y les pregunta que porque se lo llevan allí y no en una patrulla; que se fueron en el carro a buscarlos con el hermano de Johan, con Franklin, y otro vecino, que fueron al destacamento de la Guardia Nacional, al comando a la zona 1, a los municipales por todos esos lados y por ningún lado los consiguieron, los buscaron hasta las 6 de la mañana; que ella se encontraba allí para el momento con Johan, la novia de Johan, Johndry y Oscar ; que se llevaron fue a Johan, a José y a la chica que estaba con Johan; que como a las 2 de la tarde le informa el hermano de una de las victimas que los habían matado a los tres (03); que los consiguieron muertos en la Ribereña, que los habían torturado; igualmente Conteste con el testimonio del Ciudadano J.R.T., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de donde se llevan a las victimas al manifestar entre otras cosas esta testigo que ese día era sábado venían de la discoteca la Jungla ubicada en la avenida 23 de Enero de esta Ciudad de Barinas, hacia la casa de un amigo y se reúnen en la esquina cerca de la casa de J.Z. (uno de las victimas), en una vereda del sector J.A.P., Sector 3, Vereda 3, que de pronto llegaron unos policías motorizados y se paran en el otro grupo que estaba más adelante, y los pegaron a todos contra la pared, que él se mete para su casa, que luego llegó un taxi por el estacionamiento de su casa, que un chamo se soltó y se metió para la casa de J.Z., y luego pasaron los policías a J.Z. y a otro dos muchachos , entre ellos una muchacha, que se llevan en total a tres, dos hombres y una mujer y los sacaron caminando por la vereda de su casa y se los llevaron y los montaron en el taxi, de ahí los policías se dispersaron y al rato él salió; que como a los cinco minutos llego el taxi de la línea Miami, que el taxi llego posterior a cuando llegan los policías motorizados; que del vehículo taxi se bajo un tipo bajito catirito y comenzó a señalar, recuerda que señaló a Johan; que eso fue lo que él vio esa noche; que luego les dicen que habían matado a los muchachos, en el saque de arena que está en la Ribereña por allá los tiraron el domingo; que fue hace tres años; que escucho que dijeron que los amarraron y les dieron un tiro en la cabeza a cada uno; Así mismo es coincidente con la declaración del ciudadano Johandry Jaramillo Crespo, al declarar entre otras cosas que en fecha 27-01-08, llego del trabajo como a las 3 de la mañana, se encontraban afuera sus amigos y su hermano, y fue a guardar el carro, y cuando lo estaba guardando, le dijo una amiga Y.J.d. los Ríos que se habían llevado a su hermano los motorizados de la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que habían cuatro motos; que hablaron con los oficiales, y no querían decir nada, que solo les decían que fueran al comando a buscarlos, que de ahí busco su carro y se fueron a buscar a la Guardia Nacional, Policía Municipal, Policía del Estado y no aparecieron; que Magdalena fue quien hablo con la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que se entera que estas personas aparecen muertas por un funcionario que le mostró un video y eran ellos; que se entero en la forma en que murieron amarrados boca abajo, llenos de sangre; que supo que las personas que se llevaron a estos ciudadanos fue un funcionario y un taxista, y que el funcionario que se los llevo dejó la moto; que las causas de la muerte de estos ciudadanos fue de un tiro en la cabeza; De esta misma manera se confronta con el testimonio del ciudadano Y.J.d.l.R., confirmo las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando son privados de libertad las victimas y en tal sentido manifestó que el hecho ocurrió un sábado en la noche que estaban tomando en la casa de Johan, como a las 4:00 de la mañana, llego un escuadrón de la policía y solamente pegaron contra la pared a Johan, Leslie, la Nene y a Franklin, y a los demás ni los miraron, que había un policía que los agredía, llegó agresivo con la pistola les daba y uno de los policías se quito el casco ; el policía los agarra le hace señas hacia el estacionamiento a un taxista se baja y camina hasta donde estaban los señala, y los agarro el funcionarios y se los llevan en el taxi; que eran 4 motos de los policías, se fue el policía con el taxista de la línea Miami y quedó la moto sola, porque cada uno de los funcionarios llegaron en una moto; el acusado era el mas agresor, el que llegaba mandando y el fue el que los golpeó, que esa cara no se le olvida, que los golpeaba con la pistola en la cabeza, les daba patadas, cachazos duro; que el hoy acusado también se monta en el taxi de la línea Miami; que Franklin como pudo se le escapo al policía, y Johan se saca su teléfono y se lo da, el taxista los señala y dice que el otro no importaba, se los llevan en el taxi y en eso él llamo al hermano de Johan; informa que además estaban en el sitio Franklin, Arvelit, Javier la Novia de Javier, Oscar, Carlos; que cuando se los llevan siguen preguntando a los policías para donde se los habían llevado, y decía que los buscaran en la comandancia de la policía; que él no ser retiro del sitio hasta que los policías no se fueron; que el Funcionario regresó como a la media hora a buscar la moto; que a las tres (3) de la tarde se entero que aparecieron muertos en la ribereña; que participo en un reconocimiento y en unos retratos hablados. Igualmente es comparado el testimonio bajo análisis con el testimonio del ciudadano Franfie Suarez Crespo son coincidentes en la siguientes circunstancias que el hecho ocurre un día sábado, que salió con sus amigos a un a discoteca, que luego se van y él llego a la casa de sus amigos como a las 4 de la mañana; luego llegaron los policías en moto, que empezaron a golpearlos de ahí los llevaron al estacionamiento y allí había un taxi y en ese momento el conductor dijo este no es, es la muchacha y los dos (02) muchachos, de ahí el policía lo soltó a él y salió corriendo, se mete a la casa y los amigos le dijeron que a las hoy victimas (occisos) las montaron en un taxi y se los llevaron; que el hecho ocurrió en enero de 2008, a eso como a las 4.30 o 5 am; que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z.; dice que los funcionarios policiales llegaron de forma agresiva con golpes y luego los llevaron al estacionamiento donde había un taxi blanco de la Miami; que se entero cuando estaban en la morgue, que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, que fueron encontrados supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco; que estaban presentes en ese momento Yuris de los Ríos, la nena, Oscar, Carlos, Johan, J.A. y no recuerda quien mas, dice que los funcionarios llegaron en moto, dice que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z., dice que se entero cuando estaban en la morgue, dice que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, dice que fue encontrado supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco, y se las aporto a un cuerpo policial específicamente en la fiscalía, cuando tomaron las características no recuerda cuantas personas habían allí, solo el dibujador cuando se hizo el retrato hablado, dice que desde el momento de los hechos al momento de rendir el retrato hablado trascurrió como 20 días a un mes. Así mismo coincide con el Funcionario de la Guardia Nacional E.B.M., quien confirma que en efecto para ese día 27-01-08, estaba de servicio en el cuartel en el destacamento 14, que recibió a una señora llega en horas de la mañana para saber de unos detenidos, me hizo saber que había ido a la policía, al CICPC y nada, que él le dijo que fuera a la fiscalía de Guardia; que estaba de jefe de Guardia en el destacamento; Que esas personas fueron como a las 6:00 y 7:00 am; que la ciudadana le preguntó porque estaban preocupadas y preguntaba si habían detenidos en ese comando; Ahora bien estas circunstancias igualmente son aportadas y ratificadas por los Funcionarios Policiales motorizados F.B.M. y V.M.T.F., de manera de manera Presencial en relación al momento cuando son privadas ilegítimamente las victimas (hoy occisos) por el Funcionario de la Policía Motorizada acusado Elizaul Zambrano, quienes confirman que en efecto el hecho ocurre en fecha 27-01-08, que estaban de patrulleros alrededor de las 3:30 AM a 4:00 AM, que sirvieron de apoyo al compañero Elizaul Zambrano, frente a Makro estaba un taxista que habían robado una gente de los Pozones, pasan por el sitio y se visualizan varias personas y agarran a cuatro (04) personas, una muchacha tenía en sus manos un reproductor y un radio comunicador de los taxista, se agarran, se colocan las manos en alto, se sacan de la vereda, en el estacionamiento, y estaba el taxista de la línea Miami y se le preguntó si esos fueron los que lo robaron y señalo solo a tres de ellos, y al cuarto se dejo ir, de ahí el Funcionario Elizaul los monta en el taxi en la parte de atrás y apuntándolos, hasta ahí visualizan y entran los funcionarios que quedan a la vereda y sacan la motos porque eran 4 motos y tres chóferes, se quedan en el sitio y ve que llega él (acusado) como media hora después y se mete cuestiones en el bolsillo, no visualice y dijo no ha pasado nada y ustedes no tienen nada que ver aquí; que luego aparecen muertos los mismos muchachos que los había agarrado Elizaul, que se los llevaron de los Pozones en el sector 3 Etapa 3 de los Pozones, por Ferrellano por la casa de los guardia como en el segundo estacionamiento; Igualmente queda confirmado el testimonio del testigo bajo valoración con la declaración de los Funcionarios de la Policía W.J.C.R. al manifestar que le correspondió tomar la guardia el 28-01-08 y como de ocho a nueve de la mañana fue informado vía radio a través del 171 del hallazgo de tres cadáveres a la orilla del rio, y se traslado al sitio, que los cadáveres estaban amarrados y llenos de sangre, que observa que uno tenia un tiro en la cabeza, que eran tres cadáveres, dos hombres y una mujer; Así mismo confirma el Funcionario de la Policía Y.A.M., que en ese momento era comandante del escuadrón de motorizados que tuvieron conocimiento que aparecieron los cadáveres, que se entero el domingo 27-01-08, como a las 11:00 AM, cuando el inspector Briceño le informó que habían aparecido tres (03) cadáveres y que decían que habían sido unos policías del Estado; que el Funcionario F.B., le dijo que estaba preocupado que se encontraba de servicio en los Pozones, que había participado en un procedimiento en los Pozones en el Sector 3, Etapa 3 y que habían llegado a los Pozones que había una fiesta supuestamente, que hicieron un cacheo, y que se llevaron 3 o 4 muchachos que supuestamente el se quedó en el sitio y que al día siguiente tuvo conocimiento; que le comentó que Elizaul Zambrano, se había llevado a estas personas en un vehículo, y pensó que los iban a llevar a la Comandancia y no fue así aparecieron muertos los muchachos en el río; que le dijo Bonalde que esos eran los mismos muchachos que se llevó Elizaul Zambrano el día anterior en la madrugada fueron los que aparecieron muertos; que Elizaul Zambrano tenía arma de reglamento; De este mismo modo confirma el Funcionario de la Policía del Estado J.G.B. en relación a las siguientes circunstancias que el día 27/01/2008, recibió el servicio a las 7:30 a 8:00 de la mañana del sargento Ortiz quien era el mas antiguo, que recibió una llamada de la central informando que por las adyacencias de la ribereña habían unos cadáveres en un saque de arena, fue a supervisar y efectivamente habían 3 personas fallecidas ahí dos masculino y uno femenino, estaban amarrados con unas correas, los vi de lejos y le dije a mi compañero Yoney Bretón que esperara al CICPC que llegara. Circunstancias de tiempo, lugar y modo como encuentran los cadáveres, ratificados igualmente el Funcionario Yoney Bretón León, al manifestar que : fue un día domingo a eso de las 7:30 AM, que estaba recibiendo el servicio, les informan por radio que habían presuntamente tres ciudadanos muertos a orillas del río y al llegar al sitio efectivamente estaban tres cadáver, que se traslado con el Agente W.C., como a las 7:30 a 8:00 AM aproximadamente; que estuvo allí hasta las 11:00 que llego el CICPC; que también se acercó al sitio el Funcionario J.G.B.; que si conoce a Bonalde y a Zambrano que fueron compañeros de trabajo; que los Tres cuerpos sin vida, estaban amarrados de pies y manos, había uno con herida en la cabeza, pero tenían mucha sangre en el cuerpo no se veía bien; Así mismo del testimonio del Funcionario J.T.O., al manifestar que para la fecha estaba como supervisor de motorizados, que eran dos grupos de motorizados; que el área de patrullaje de Elizaul Zambrano era la Cuatricentenaria, Cinqueña, adyacentes del Terminal; que no le fue reportado procedimiento alguno en los Pozones; que entregaban el servicio a las 8:00 AM, se entregan las armas, y cada quien para su casa, y entregan un parte diario, lo que se hace, revisar vehículo, personas, etc.; que él los llamo para que le entregaran el parte y llevarlo a la sede; que el parte diario se lo entregaron en el terminal porque ellos lavan las motos ahí; que estaban allí entregando el parte Bonalde, él (Elizaul) y dos mas, que no me acuerdo; reportó Elizaul a la central llamó que un patrullaje reportó un robo, el lo reportó sin novedad por el radio que yo cargaba escuché a Elizaul; ahora bien la declaración del testigo bajo valoración se ratifica con las siguientes pruebas científicas: En relación al sitio del suceso de donde son privados de libertad de manera ilegitima las victimas (occisos) por el acusado Elizaul Zambrano, se determina con la Inspección del sitio del suceso con fijación Fotográfica Nº 584/08 de fecha 26-03-08 realizada en la Urbanización J.A.P. (Pozones), en un estacionamiento practicada por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se ratifica de manera idónea el sitio donde son encontrados los cadáveres de las victimas con la Inspección Técnica Nº 0125 de fecha 26-03-08 con fijación fotográfica, en el sector la Ribereña, saque de a.B. y de la Inspección Nº 119-08 con fijación fotográfica del levantamiento del cadáver, practicadas ambas inspecciones por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se confirma con las Autopsias 97/08, 98/08 y 99/08 y con el testimonio del patólogo J.R.G.R. que confirma causa de muerte herida craneal región posterior (nuca) por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego; así mismo queda demostrada el cargo del acusado Elizaul como Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con el Acta de Nombramiento y juramentación de fecha 01-01-05, como agente de Seguridad Publica; placas Nº 1726, expedida por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, así como queda demostrado que pertenecía al escuadrón motorizado quien tenia asignada una moto tipo paseo, marca Bera, modelo BRX200, placa S/P, color Gris, año 2008, signada M-N-04, demostrado con el listado del Escuadrón , inserta a los folios 1446 y siguientes incorporada al debate por su lectura; demostrado que tenia asignada radio Nº 85000696, serial batería 295 con la copia certificada del libro de entrada y salida de los Radios de Comunicaciones Portátiles del Escuadrón Motorizado, inserta al folio 1614 igualmente incorporada por su lectura en el debate y así demostrada la presencia del acusado en ambos sitios del suceso en donde fueron privadas ilegítimamente la victimas y en el lugar de ejecución de las victimas, este ultimo a través de la orden de servicio interno del Servicio de emergencia Barinas 171 de la Policía del Estado Barinas de fecha 27-01-08 inserta a los folios 1621, 1622 y 1630 donde consta Solicitud 117015 que le fue asignado el procedimiento al acusado Elizaul Zambrano, por denuncia del ciudadano J.V.d.R. a persona, a las 4:05:07 en la avenida Cuatricentenaria frente a Makro, Barinas, indicando el denunciante que unos sujetos lo robaron llevándole dinero y el radio del vehículo anda en un taxi de la línea Miami, solicitando presencia policial, igualmente consta en esta documental el traslado al sitio del Dtguido Zambrano, quien indico al 171 que era positivo el robo por dos hombres y una mujer; y demostrado que el acusado estaba presente en el lugar, fecha y hora del homicidio de las victimas con la Relación de llamadas, datos filiatorios y ubicación geográfica de la Empresa Movilnet de la línea 0416-6786802 perteneciente al ciudadano Elizaul Zambrano, ubicación Sector La ribereña, orillas del rio S.D., cerca del saque de a.d.B., Barinas Estado Barinas en fecha 27-01-08 entre las 3 y 5 horas, es decir 4:35:59 am; inserta a los folios 1480 al 1483 y del 1505 al 1515 practicada por el Ciudadano P.P.R., de la Gerencia Corporativa de asuntos de asuntos judiciales Movilnet; Igualmente demostrado con la Comunicación de fecha 14-05-08 suscrita por la Funcionaria F.V. folio 1700 incorporada por su lectura y por el testimonio de quien lo suscribe, constando que el acusado tenia asignada arma de reglamento marca Zamorana, serial 290AAA asignada el 03-01-08 y la entrego 06-03-08 no justificando el uso de diez (10) cartuchos 9 mm y con el informe Balístico practicado por el Experto del CICPC Yehudin Castro; así las cosas para quien decide al analizar la declaración de este testigo quien fue presencial del hecho, quien observa al acusado Elizaul Zambrano cuando se lleva del lugar a las victimas (occisos) Leisis Alberts Figueredo, J.A.M. y J.Z., a golpes y bajo amenaza con arma de fuego y los monta en un vehículo taxi de la línea Miami conjuntamente con el conductor del taxi, y quien referencialmente se entera que se encuentran los cadáveres de los mismos ese día en horas de la mañana a orillas del rio, en el saque de a.B.; conteste con el restante acervo probatorio supra analizado y confrontado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, útil esta declaración en el sentido de aportar los hechos relevantes del caso como prueba de primera mano y trascendental en la búsqueda de la verdad, siendo de vital importancia y relevante para atribuirle la responsabilidad y culpabilidad al acusado en el delito de Homicidio, uso indebido de arma de fuego, privación ilegitima ; siendo útil para determinar la participación del acusado en los hechos punibles atribuidos, en tal sentido no demostrándose enemistad del testigo con el acusado, así se estima por lo antes expuesto .

  4. - Con la declaración del ciudadano Y.J.D.L.R., quien previo juramento de ley, quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.989.227, profesión u oficio Estudiante, quien manifestó entre otras cosas: “Eso fue un sábado en la noche que estábamos tomando en la casa de Johan estábamos tomando desde temprano por motivo de que Leslie estaba embarazada y era fin de semana, y siempre acostumbrábamos hacerlo los fines de semana, como a las 4:00 AM, llego un escuadrón de la policía y pasaron, y solamente pegaron contra la pared a Johan, Leslie, la Nene y a Franklin a nosotros ni nos miraron, nos dejaron tranquilos sentados, había un policía que los agredía, llegó agresivo con la pistola le daba cachazos a Johan y a Franklin, mientras a Leslie y a la nene, solo le daba golpes para que abrieran bien las piernas, yo me asusté y uno de los policías se quita el casco y se nos queda viendo fijamente, entre los golpes nunca decía, porque, nada, ni nos imaginábamos porque lo hacían en eso, el policía los agarra le hace señas hacia el estacionamiento a un taxista y el taxista se baja y camina hasta donde estábamos nosotros, los agarra el mas agresor de los funcionarios, en eso el taxista los señala, y Franklin como pudo se le escapo al policía, y Johan se saca su teléfono y me lo da, el taxista los señala y le dice que el otro no importaba, este policía saca la pistola y le da durísimo a Johan con la cacha y le digo a mi compadre y si lo matan, en eso llamo al hermano de Johan, y le dije que se lo habían llevado, en eso llegó el hermano, en eso estaba la N.e. se llama Arvelit, y nos quedamos hablando con otro policías y nos dijeron que los buscáramos en la comandancia de la policía, y nos dijo porque se los llevaron, de ahí se fueron y se los llevaron, eran 4 motos de los policías, se fue el policía con el taxista y quedó la moto sola, porque cada uno llego en una moto, y hablamos con los policías para saber para donde se los llevaban, y nos quedamos ahí preocupados yo llame a la mama de Johan pero tenia el teléfono apagado, como a la media hora llego el policía, es todo. Fiscal Yeancarlos Vinci, entre otras cosas, pregunta: ¿Diga usted si conocía a los hoy occisos? R.- Si los conocía-. ¿Diga usted, si los hoy occiso se encontraban el día sábado con usted que ocurrieron los hechos en ese sector? R.- Si ¿Diga usted, a parte de estas tres personas que otras personas se encontraban en el sitio? R.- Señalo al acusado. ¿Diga usted, que otras personas amigas estaban en ese sitio? R.- Franklin, Arvelit, Javier la Novia de Javier, Oscar, Carlos. ¿Diga usted, que hizo el hoy acusado? R.- El mas agresor, el que llegaba mandando y el fue el que lo golpeó, esa cara no se me olvida, los golpeaba con la pistola en la cabeza, les daba patadas, cachazos duro, duro. ¿Diga usted, en que se llevaron a los hoy occisos? R.- En un taxi de la Miami. ¿Diga usted, si el hoy acusado se montó en el taxi de la Miami? R.-Si, el se monto y el taxista los señala y el se va adelante y el policía le daba cachazos, el se fue atrás del taxista, ¿Diga usted, cuando se llevan a los occisos que hiciste? R.- Seguir preguntando a los policías para donde se los habían llevado, decía que los buscara en la comandancia de la policía. ¿Diga usted, cuándo se retiro usted del sitio? R: No me fui hasta que los policías no se fueron. ¿Diga usted cuándo regreso el que se fue en el taxi y dejo la moto? R.- Regresó como a la media hora a buscar la moto. ¿Diga usted, cuando se entero usted del fallecimiento de sus amigos? R: A las tres (3) de la tarde aparecieron muertos en la ribereña. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de las circunstancias que ocasionaron el fallecimiento? R: No. ¿Diga si sabia que le habían dado muerte por disparos? R.- No se nada más. Fue repreguntado por la defensa ABG. C.R., entre otras cosas: ¿Diga usted, cuántos funcionarios se llevaron a los muchachos? R.- Dos (2). ¿Diga usted, en que forma participaron estos funcionarios para llevarse a los muchachos? R.- Uno se fue con ellos en el taxi y otro se fue en la moto detrás del taxi. ¿Diga usted, cuantos policías regresan después que se llevaron a los muchachos? R.-Uno el que dejo la moto y se fue en el taxi lo trae el que se fue de escolta del taxi, ósea de los mismos que habían venido primero. ¿Diga usted, quien hablo con los policías? R.- Arvelit, Yorgli. ¿Diga usted, pudo usted observar al taxista, sus características? R.- Si estatura normal, pelo liso, poco bigote amarillito, flaco pero barrigón, catire cara blanca, pelo liso. ¿Diga usted, si anteriormente fue llamado a declarar y aportó las características del chofer de taxi Miami? R.- Si. ¿Diga usted si fue llevado para un reconocimiento sobre el taxista? R.- Si. La jueza no preguntó. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO, SE OBSERVA: coherente y objetivo al manifestar el conocimiento que tiene en relación al hecho, en tal sentido informa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo presenciado cuando se llevan a las victimas, quien manifestó que era un sábado en la noche que estaban tomando en la casa de Johan, como a las 4:00 de la mañana, llego un escuadrón de la policía y solamente pegaron contra la pared a Johan, Leslie, la Nene y a Franklin, y a los demás ni los miraron, que había un policía que los agredía, llegó agresivo con la pistola les daba y uno de los policías se quito el casco ; el policía los agarra le hace señas hacia el estacionamiento a un taxista se baja y camina hasta donde estaban los señala, y los agarro el funcionarios y se los llevan en el taxi; que eran 4 motos de los policías, se fue el policía con el taxista de la línea Miami y quedó la moto sola, porque cada uno de los funcionarios llegaron en una moto; el acusado era el mas agresor, el que llegaba mandando y el fue el que los golpeó, que esa cara no se le olvida, que los golpeaba con la pistola en la cabeza, les daba patadas, cachazos duro; que el hoy acusado también se monta en el taxi de la línea Miami; que Franklin como pudo se le escapo al policía, y Johan se saca su teléfono y se lo da, el taxista los señala y dice que el otro no importaba, se los llevan en el taxi y en eso él llamo al hermano de Johan; informa que además estaban en el sitio Franklin, Arvelit, Javier la Novia de Javier, Oscar, Carlos; que cuando se los llevan siguen preguntando a los policías para donde se los habían llevado, y decía que los buscaran en la comandancia de la policía; que él no ser retiro del sitio hasta que los policías no se fueron; que el Funcionario regresó como a la media hora a buscar la moto; que a las tres (3) de la tarde se entero que aparecieron muertos en la ribereña; que participo en un reconocimiento y en unos retratos hablados; Ahora bien quien decide a los fines de verificar la declaración aportada por el testigo, procedo a confrontar su testimonio con el resto del acervo probatorio; en tal sentido coincide con el testimonio de la ciudadana Arvelit M.R.I., manifestar entre otras cosas, que ese día el 27-01-08 eran como las 4 de la madrugada estaban en la vereda frente de la casa de Johan en la esquina, que había visibilidad suficiente, que llegaron cuatro (04) motorizados de la policía del Estado, que llegaron expresamente donde los muchachos y agarraron a los 3 para llevárselos, dos hombres y una mujer, que los montan en un taxi blanco de la Miami y el chofer estaba con el uniforme la camisa verde y un pantalón negro; se los llevaron en el taxista y un funcionario de la Policía que era uno blanco, alto y después sacaron las motos los otros tres funcionarios que se quedaron; que ella por ser la mayor de los que estaban, les pregunto a los Funcionarios el porque se los llevaban y le respondieron que no estaban para darle explicaciones, y que si querían información fuera al comando, y los montan en un taxi blanco, y les pregunta que porque se lo llevan allí y no en una patrulla; que se fueron en el carro a buscarlos con el hermano de Johan, con Franklin, y otro vecino, que fueron al destacamento de la Guardia Nacional, al comando a la zona 1, a los municipales por todos esos lados y por ningún lado los consiguieron, los buscaron hasta las 6 de la mañana; que ella se encontraba allí para el momento con Johan, la novia de Johan, Johndry y Oscar ; que se llevaron fue a Johan, a José y a la chica que estaba con Johan; que como a las 2 de la tarde le informa el hermano de una de las victimas que los habían matado a los tres (03); que los consiguieron muertos en la Ribereña, que los habían torturado; igualmente Conteste con el testimonio del Ciudadano J.R.T., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de donde se llevan a las victimas al manifestar entre otras cosas esta testigo que ese día era sábado venían de la discoteca la Jungla ubicada en la avenida 23 de Enero de esta Ciudad de Barinas, hacia la casa de un amigo y se reúnen en la esquina cerca de la casa de J.Z. (uno de las victimas), en una vereda del sector J.A.P., Sector 3, Vereda 3, que de pronto llegaron unos policías motorizados y se paran en el otro grupo que estaba más adelante, y los pegaron a todos contra la pared, que él se mete para su casa, que luego llegó un taxi por el estacionamiento de su casa, que un chamo se soltó y se metió para la casa de J.Z., y luego pasaron los policías a J.Z. y a otro dos muchachos , entre ellos una muchacha, que se llevan en total a tres, dos hombres y una mujer y los sacaron caminando por la vereda de su casa y se los llevaron y los montaron en el taxi, de ahí los policías se dispersaron y al rato él salió; que como a los cinco minutos llego el taxi de la línea Miami, que el taxi llego posterior a cuando llegan los policías motorizados; que del vehículo taxi se bajo un tipo bajito catirito y comenzó a señalar, recuerda que señaló a Johan; que eso fue lo que él vio esa noche; que luego les dicen que habían matado a los muchachos, en el saque de arena que está en la Ribereña por allá los tiraron el domingo; que fue hace tres años; que escucho que dijeron que los amarraron y les dieron un tiro en la cabeza a cada uno; Así mismo es coincidente con la declaración del ciudadano Johandry Jaramillo Crespo, al declarar entre otras cosas que en fecha 27-01-08, llego del trabajo como a las 3 de la mañana, se encontraban afuera sus amigos y su hermano, y fue a guardar el carro, y cuando lo estaba guardando, le dijo una amiga Y.J.d. los Ríos que se habían llevado a su hermano los motorizados de la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que habían cuatro motos; que hablaron con los oficiales, y no querían decir nada, que solo les decían que fueran al comando a buscarlos, que de ahí busco su carro y se fueron a buscar a la Guardia Nacional, Policía Municipal, Policía del Estado y no aparecieron; que Magdalena fue quien hablo con la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que se entera que estas personas aparecen muertas por un funcionario que le mostró un video y eran ellos; que se entero en la forma en que murieron amarrados boca abajo, llenos de sangre; que supo que las personas que se llevaron a estos ciudadanos fue un funcionario y un taxista, y que el funcionario que se los llevo dejó la moto; que las causas de la muerte de estos ciudadanos fue de un tiro en la cabeza; De esta misma manera se confronta con el testimonio del ciudadano O.M.M., confirmo las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando son privados de libertad las victimas y en tal sentido manifestó que el hecho ocurrió venía de las ferias del Real el 27-01-12, como a las 2 de la mañana, que estaban los muchachos y los hoy occisos reunidos en la casa de Johan, que se puso a beber con ellos y llegaron los policías estadales dándole golpes y se los llevaron que eran como las 4 de la mañana; coinciden igualmente con la testigo bajo valoración que los funcionarios policiales se desplazaban en cuatro motos, un funcionario en cada moto; que los funcionarios llegaron dando golpes, a los occisos, y a F.S. lo soltaron después, ahí llegó un taxista y se bajó, era de taxi Miami, el casco se veía que era taxi Miami; que el taxista señala a los tres occisos, que no dijo nada solo los señaló; que el Funcionario que mas se veía con prepotencia era el acusado, que estaba uniformado, sacó el arma una pistola y les dio cachazos a los muchachos; que estaban allí los occisos, la Nena, Chipi, Javier, Albert, Carlos y su persona; que la Nena les pregunto a los funcionarios que por que se los llevaban y uno de los funcionarios les dijo que se movieran a buscarlos; que ahí mismo se fue porque se habían acabado las cervezas; que le dijo Chipi que los habían matado y aparecieron en la Ribereña; Igualmente es comparado el testimonio bajo análisis con el testimonio del ciudadano Franfie Suarez Crespo son coincidentes en la siguientes circunstancias que el hecho ocurre un día sábado, que salió con sus amigos a un a discoteca, que luego se van y él llego a la casa de sus amigos como a las 4 de la mañana; luego llegaron los policías en moto, que empezaron a golpearlos de ahí los llevaron al estacionamiento y allí había un taxi y en ese momento el conductor dijo este no es, es la muchacha y los dos (02) muchachos, de ahí el policía lo soltó a él y salió corriendo, se mete a la casa y los amigos le dijeron que a las hoy victimas (occisos) las montaron en un taxi y se los llevaron; que el hecho ocurrió en enero de 2008, a eso como a las 4.30 o 5 am; que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z.; dice que los funcionarios policiales llegaron de forma agresiva con golpes y luego los llevaron al estacionamiento donde había un taxi blanco de la Miami; que se entero cuando estaban en la morgue, que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, que fueron encontrados supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco; que estaban presentes en ese momento Yuris de los Ríos, la nena, Oscar, Carlos, Johan, J.A. y no recuerda quien mas, dice que los funcionarios llegaron en moto, dice que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z., dice que se entero cuando estaban en la morgue, dice que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, dice que fue encontrado supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco, y se las aporto a un cuerpo policial específicamente en la fiscalía, cuando tomaron las características no recuerda cuantas personas habían allí, solo el dibujador cuando se hizo el retrato hablado, dice que desde el momento de los hechos al momento de rendir el retrato hablado trascurrió como 20 días a un mes. Así mismo coincide con el Funcionario de la Guardia Nacional E.B.M., quien confirma que en efecto para ese día 27-01-08, estaba de servicio en el cuartel en el destacamento 14, que recibió a una señora llega en horas de la mañana para saber de unos detenidos, me hizo saber que había ido a la policía, al CICPC y nada, que él le dijo que fuera a la fiscalía de Guardia; que estaba de jefe de Guardia en el destacamento; Que esas personas fueron como a las 6:00 y 7:00 am; que la ciudadana le preguntó porque estaban preocupadas y preguntaba si habían detenidos en ese comando; Ahora bien estas circunstancias igualmente son aportadas y ratificadas por los Funcionarios Policiales motorizados F.B.M. y V.M.T.F., de manera de manera Presencial en relación al momento cuando son privadas ilegítimamente las victimas (hoy occisos) por el Funcionario de la Policía Motorizada acusado Elizaul Zambrano, quienes confirman que en efecto el hecho ocurre en fecha 27-01-08, que estaban de patrulleros alrededor de las 3:30 AM a 4:00 AM, que sirvieron de apoyo al compañero Elizaul Zambrano, frente a Makro estaba un taxista que habían robado una gente de los Pozones, pasan por el sitio y se visualizan varias personas y agarran a cuatro (04) personas, una muchacha tenía en sus manos un reproductor y un radio comunicador de los taxista, se agarran, se colocan las manos en alto, se sacan de la vereda, en el estacionamiento, y estaba el taxista de la línea Miami y se le preguntó si esos fueron los que lo robaron y señalo solo a tres de ellos, y al cuarto se dejo ir, de ahí el Funcionario Elizaul los monta en el taxi en la parte de atrás y apuntándolos, hasta ahí visualizan y entran los funcionarios que quedan a la vereda y sacan la motos porque eran 4 motos y tres chóferes, se quedan en el sitio y ve que llega él (acusado) como media hora después y se mete cuestiones en el bolsillo, no visualice y dijo no ha pasado nada y ustedes no tienen nada que ver aquí; que luego aparecen muertos los mismos muchachos que los había agarrado Elizaul, que se los llevaron de los Pozones en el sector 3 Etapa 3 de los Pozones, por Ferrellano por la casa de los guardia como en el segundo estacionamiento; Igualmente queda confirmado el testimonio del testigo bajo valoración con la declaración de los Funcionarios de la Policía W.J.C.R. al manifestar que le correspondió tomar la guardia el 28-01-08 y como de ocho a nueve de la mañana fue informado vía radio a través del 171 del hallazgo de tres cadáveres a la orilla del rio, y se traslado al sitio, que los cadáveres estaban amarrados y llenos de sangre, que observa que uno tenia un tiro en la cabeza, que eran tres cadáveres, dos hombres y una mujer; Así mismo confirma el Funcionario de la Policía Y.A.M., que en ese momento era comandante del escuadrón de motorizados que tuvieron conocimiento que aparecieron los cadáveres, que se entero el domingo 27-01-08, como a las 11:00 AM, cuando el inspector Briceño le informó que habían aparecido tres (03) cadáveres y que decían que habían sido unos policías del Estado; que el Funcionario F.B., le dijo que estaba preocupado que se encontraba de servicio en los Pozones, que había participado en un procedimiento en los Pozones en el Sector 3, Etapa 3 y que habían llegado a los Pozones que había una fiesta supuestamente, que hicieron un cacheo, y que se llevaron 3 o 4 muchachos que supuestamente el se quedó en el sitio y que al día siguiente tuvo conocimiento; que le comentó que Elizaul Zambrano, se había llevado a estas personas en un vehículo, y pensó que los iban a llevar a la Comandancia y no fue así aparecieron muertos los muchachos en el río; que le dijo Bonalde que esos eran los mismos muchachos que se llevó Elizaul Zambrano el día anterior en la madrugada fueron los que aparecieron muertos; que Elizaul Zambrano tenía arma de reglamento; De este mismo modo confirma el Funcionario de la Policía del Estado J.G.B. en relación a las siguientes circunstancias que el día 27/01/2008, recibió el servicio a las 7:30 a 8:00 de la mañana del sargento Ortiz quien era el mas antiguo, que recibió una llamada de la central informando que por las adyacencias de la ribereña habían unos cadáveres en un saque de arena, fue a supervisar y efectivamente habían 3 personas fallecidas ahí dos masculino y uno femenino, estaban amarrados con unas correas, los vi de lejos y le dije a mi compañero Yoney Bretón que esperara al CICPC que llegara. Circunstancias de tiempo, lugar y modo como encuentran los cadáveres, ratificados igualmente el Funcionario Yoney Bretón León, al manifestar que : fue un día domingo a eso de las 7:30 AM, que estaba recibiendo el servicio, les informan por radio que habían presuntamente tres ciudadanos muertos a orillas del río y al llegar al sitio efectivamente estaban tres cadáver, que se traslado con el Agente W.C., como a las 7:30 a 8:00 AM aproximadamente; que estuvo allí hasta las 11:00 que llego el CICPC; que también se acercó al sitio el Funcionario J.G.B.; que si conoce a Bonalde y a Zambrano que fueron compañeros de trabajo; que los Tres cuerpos sin vida, estaban amarrados de pies y manos, había uno con herida en la cabeza, pero tenían mucha sangre en el cuerpo no se veía bien; Así mismo del testimonio del Funcionario J.T.O., al manifestar que para la fecha estaba como supervisor de motorizados, que eran dos grupos de motorizados; que el área de patrullaje de Elizaul Zambrano era la Cuatricentenaria, Cinqueña, adyacentes del Terminal; que no le fue reportado procedimiento alguno en los Pozones; que entregaban el servicio a las 8:00 AM, se entregan las armas, y cada quien para su casa, y entregan un parte diario, lo que se hace, revisar vehículo, personas, etc.; que él los llamo para que le entregaran el parte y llevarlo a la sede; que el parte diario se lo entregaron en el terminal porque ellos lavan las motos ahí; que estaban allí entregando el parte Bonalde, él (Elizaul) y dos mas, que no me acuerdo; reportó Elizaul a la central llamó que un patrullaje reportó un robo, el lo reportó sin novedad por el radio que yo cargaba escuché a Elizaul; ahora bien la declaración del testigo bajo valoración se ratifica con las siguientes pruebas científicas: En relación al sitio del suceso de donde son privados de libertad de manera ilegitima las victimas (occisos) por el acusado Elizaul Zambrano, se determina con la Inspección del sitio del suceso con fijación Fotográfica Nº 584/08 de fecha 26-03-08 realizada en la Urbanización J.A.P. (Pozones), en un estacionamiento practicada por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se ratifica de manera idónea el sitio donde son encontrados los cadáveres de las victimas con la Inspección Técnica Nº 0125 de fecha 26-03-08 con fijación fotográfica, en el sector la Ribereña, saque de a.B. y de la Inspección Nº 119-08 con fijación fotográfica del levantamiento del cadáver, practicadas ambas inspecciones por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se confirma con las Autopsias 97/08, 98/08 y 99/08 y con el testimonio del patólogo J.R.G.R. que confirma causa de muerte herida craneal región posterior (nuca) por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego; así mismo queda demostrada el cargo del acusado Elizaul como Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con el Acta de Nombramiento y juramentación de fecha 01-01-05, como agente de Seguridad Publica; placas Nº 1726, expedida por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, así como queda demostrado que pertenecía al escuadrón motorizado quien tenia asignada una moto tipo paseo, marca Bera, modelo BRX200, placa S/P, color Gris, año 2008, signada M-N-04, demostrado con el listado del Escuadrón , inserta a los folios 1446 y siguientes incorporada al debate por su lectura; demostrado que tenia asignada radio Nº 85000696, serial batería 295 con la copia certificada del libro de entrada y salida de los Radios de Comunicaciones Portátiles del Escuadrón Motorizado, inserta al folio 1614 igualmente incorporada por su lectura en el debate y así demostrada la presencia del acusado en ambos sitios del suceso en donde fueron privadas ilegítimamente la victimas y en el lugar de ejecución de las victimas, este ultimo a través de la orden de servicio interno del Servicio de emergencia Barinas 171 de la Policía del Estado Barinas de fecha 27-01-08 inserta a los folios 1621, 1622 y 1630 donde consta Solicitud 117015 que le fue asignado el procedimiento al acusado Elizaul Zambrano, por denuncia del ciudadano J.V.d.R. a persona, a las 4:05:07 en la avenida Cuatricentenaria frente a Makro, Barinas, indicando el denunciante que unos sujetos lo robaron llevándole dinero y el radio del vehículo anda en un taxi de la línea Miami, solicitando presencia policial, igualmente consta en esta documental el traslado al sitio del Dtguido Zambrano, quien indico al 171 que era positivo el robo por dos hombres y una mujer; y demostrado que el acusado estaba presente en el lugar, fecha y hora del homicidio de las victimas con la Relación de llamadas, datos filiatorios y ubicación geográfica de la Empresa Movilnet de la línea 0416-6786802 perteneciente al ciudadano Elizaul Zambrano, ubicación Sector La ribereña, orillas del rio S.D., cerca del saque de a.d.B., Barinas Estado Barinas en fecha 27-01-08 entre las 3 y 5 horas, es decir 4:35:59 am; inserta a los folios 1480 al 1483 y del 1505 al 1515 practicada por el Ciudadano P.P.R., de la Gerencia Corporativa de asuntos de asuntos judiciales Movilnet; Igualmente demostrado con la Comunicación de fecha 14-05-08 suscrita por la Funcionaria F.V. folio 1700 incorporada por su lectura y por el testimonio de quien lo suscribe, constando que el acusado tenia asignada arma de reglamento marca Zamorana, serial 290AAA asignada el 03-01-08 y la entrego 06-03-08 no justificando el uso de diez (10) cartuchos 9 mm y con el informe Balístico practicado por el Experto del CICPC Yehudin Castro; así las cosas para quien decide al analizar la declaración de este testigo quien fue presencial del hecho, quien observa al acusado Elizaul Zambrano cuando se lleva del lugar a las victimas (occisos) Leisis Alberts Figueredo, J.A.M. y J.Z., a golpes y bajo amenaza con arma de fuego y los monta en un vehículo taxi de la línea Miami conjuntamente con el conductor del taxi, y quien referencialmente se entera que se encuentran los cadáveres de los mismos ese día en horas de la mañana a orillas del rio, en el saque de a.B.; conteste con el restante acervo probatorio supra analizado y confrontado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, útil esta declaración en el sentido de aportar los hechos relevantes del caso como prueba de primera mano y trascendental en la búsqueda de la verdad, siendo de vital importancia y relevante para atribuirle la responsabilidad y culpabilidad al acusado en el delito de Homicidio, uso indebido de arma de fuego, privación ilegitima ; siendo útil para determinar la participación del acusado en los hechos punibles atribuidos, en tal sentido no demostrándose enemistad del testigo con el acusado, así se estima por lo antes expuesto .

  5. - Con la declaración del ciudadano FRANKYE R.S.C., (previo traslado de INJUBA) titular de la C.I V.- 17228344, quien es Venezolano, de 25 años, domiciliado en Barinas, ocupación u oficio estudiante, quien fue juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, quien manifiesta no tener lazo alguno que lo una al acusado; de inmediato pasa a rendir testimonio sobre el conocimiento que tiene del presente asunto, quien entre otras cosas: En este sentido el testigo refiere, que eso fue un día sábado, salí con mis amigos a un a discoteca celebrando que una muchacha estaba embarazada , luego ellos decidieron irse y yo me quede con la muchacha, llegue a la casa de mis amigos como a las 4am, yo llegue, llegaron los policías como 5 motorizados, empezaron a golpearnos de ahí nos llevaron al estacionamiento y allí había un taxi y en ese momento el conductor dice este no es, es esta muchacha y los 2 muchachos también, de ahí el policía me soltó y salí corriendo, me metí a la casa de ahí los amigos míos dijeron que los montaron en un taxi y se los llevaron. Es todo. Interroga la Fiscalía del Ministerio Público, a las cuales el deponente fue respondiendo cabalmente dice que esos hechos ocurrieron en enero de 2008, dice que conocía a las victimas, dice que eso ocurrió como a las 4.30 o 5 am, dice que allí estaba Yuris de los Ríos, la nena, Oscar, Carlos y no recuerda quien mas, dice que los funcionarios llegaron en moto, dice que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z., dice que los funcionarios policiales llegaron de forma agresiva con golpes, dice que las victimas no cargaba nada en sus manos, dice que en ese momento los golpearon y luego los llevaron al estacionamiento donde había un taxi blanco de la Miami, y el taxista señala a mi como que no fui y señalo a la muchacha a Johan y a J.A., no mencionaron algún hecho delictivo, dice que no observo cuando los montaron en le taxi, dice que salió corriendo a la casa de J.Z. y luego llame al hermano, dice que mis amigos fueron hablar con los motorizados en el estacionamiento, dice que no observo si el taxi retorno al estacionamiento, dice que posterior a este hecho no vio a las victimas solo muertas, dice que se entero cuando estaban en la morgue, dice que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, dice que fue encontrado supuestamente en la ribereña y no se apersono al sitio, dice que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco, dice que el día de los hechos había ingerido bebidas alcohólicas, al sitio llegaron como 5 o 6 motos aproximadamente, es todo. A preguntas de las defensa C.R. responde: dice que se fue a la casa de J.Z. cuando le dice que no era, dice que queda cerca del sitio de los hechos y no había suficiente visibilidad a donde estaban los motorizados, dice que tiene plena seguridad que cuando se llevan a los muchachos quedan 2 motorizados, dice que pudo apreciar su contextura física, y se las aporto a un cuerpo policial específicamente en la fiscalía, cuando tomaron las características no recuerda cuantas personas había allí, solo el dibujador cuando se hizo el retrato hablado, dice que desde el momento de los hechos al momento de rendir el retrato hablado trascurrió como 20 días a un mes, dice que no fue llamado al comando de la policía para ninguna entrevista. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO, SE OBSERVA: molesto, impulsivo y coherente al manifestar el conocimiento que tiene en relación al hecho, en tal sentido informa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo presenciado cuando se llevan a las victimas, quien manifestó que el hecho ocurre un día sábado, que salió con sus amigos a una discoteca, que luego se van y él llego a la casa de sus amigos como a las 4 de la mañana; luego llegaron los policías en moto, que empezaron a golpearlos de ahí los llevaron al estacionamiento y allí había un taxi y en ese momento el conductor dijo este no es, es la muchacha y los dos (02) muchachos, de ahí el policía lo soltó a él y salió corriendo, se mete a la casa y los amigos le dijeron que a las hoy victimas (occisos) las montaron en un taxi y se los llevaron; que el hecho ocurrió en enero de 2008, a eso como a las 4.30 o 5 am; que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z.; dice que los funcionarios policiales llegaron de forma agresiva con golpes y luego los llevaron al estacionamiento donde había un taxi blanco de la Miami; que se entero cuando estaban en la morgue, que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, que fueron encontrados supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco; que estaban presentes en ese momento Yuris de los Ríos, la nena, Oscar, Carlos, Johan, J.A. y no recuerda quien mas, dice que los funcionarios llegaron en moto, dice que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z., dice que se entero cuando estaban en la morgue, dice que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, dice que fue encontrado supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco, y se las aporto a un cuerpo policial específicamente en la fiscalía, cuando tomaron las características no recuerda cuantas personas habían allí, solo el dibujador cuando se hizo el retrato hablado, dice que desde el momento de los hechos al momento de rendir el retrato hablado trascurrió como 20 días a un mes. Ahora bien quien decide a los fines de verificar la declaración aportada por el testigo, procedo a confrontar su testimonio con el resto del acervo probatorio; en tal sentido coincide con el testimonio de la ciudadana Arvelit M.R.I., manifestar entre otras cosas, que ese día el 27-01-08 eran como las 4 de la madrugada estaban en la vereda frente de la casa de Johan en la esquina, que había visibilidad suficiente, que llegaron cuatro (04) motorizados de la policía del Estado, que llegaron expresamente donde los muchachos y agarraron a los 3 para llevárselos, dos hombres y una mujer, que los montan en un taxi blanco de la Miami y el chofer estaba con el uniforme la camisa verde y un pantalón negro; se los llevaron en el taxista y un funcionario de la Policía que era uno blanco, alto y después sacaron las motos los otros tres funcionarios que se quedaron; que ella por ser la mayor de los que estaban, les pregunto a los Funcionarios el porque se los llevaban y le respondieron que no estaban para darle explicaciones, y que si querían información fuera al comando, y los montan en un taxi blanco, y les pregunta que porque se lo llevan allí y no en una patrulla; que se fueron en el carro a buscarlos con el hermano de Johan, con Franklin, y otro vecino, que fueron al destacamento de la Guardia Nacional, al comando a la zona 1, a los municipales por todos esos lados y por ningún lado los consiguieron, los buscaron hasta las 6 de la mañana; que ella se encontraba allí para el momento con Johan, la novia de Johan, Johndry y Oscar ; que se llevaron fue a Johan, a José y a la chica que estaba con Johan; que como a las 2 de la tarde le informa el hermano de una de las victimas que los habían matado a los tres (03); que los consiguieron muertos en la Ribereña, que los habían torturado; igualmente Conteste con el testimonio del Ciudadano J.R.T., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de donde se llevan a las victimas al manifestar entre otras cosas esta testigo que ese día era sábado venían de la discoteca la Jungla ubicada en la avenida 23 de Enero de esta Ciudad de Barinas, hacia la casa de un amigo y se reúnen en la esquina cerca de la casa de J.Z. (uno de las victimas), en una vereda del sector J.A.P., Sector 3, Vereda 3, que de pronto llegaron unos policías motorizados y se paran en el otro grupo que estaba más adelante, y los pegaron a todos contra la pared, que él se mete para su casa, que luego llegó un taxi por el estacionamiento de su casa, que un chamo se soltó y se metió para la casa de J.Z., y luego pasaron los policías a J.Z. y a otro dos muchachos , entre ellos una muchacha, que se llevan en total a tres, dos hombres y una mujer y los sacaron caminando por la vereda de su casa y se los llevaron y los montaron en el taxi, de ahí los policías se dispersaron y al rato él salió; que como a los cinco minutos llego el taxi de la línea Miami, que el taxi llego posterior a cuando llegan los policías motorizados; que del vehículo taxi se bajo un tipo bajito catirito y comenzó a señalar, recuerda que señaló a Johan; que eso fue lo que él vio esa noche; que luego les dicen que habían matado a los muchachos, en el saque de arena que está en la Ribereña por allá los tiraron el domingo; que fue hace tres años; que escucho que dijeron que los amarraron y les dieron un tiro en la cabeza a cada uno; Así mismo es coincidente con la declaración del ciudadano Johandry Jaramillo Crespo, al declarar entre otras cosas que en fecha 27-01-08, llego del trabajo como a las 3 de la mañana, se encontraban afuera sus amigos y su hermano, y fue a guardar el carro, y cuando lo estaba guardando, le dijo una amiga Y.J.d. los Ríos que se habían llevado a su hermano los motorizados de la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que habían cuatro motos; que hablaron con los oficiales, y no querían decir nada, que solo les decían que fueran al comando a buscarlos, que de ahí busco su carro y se fueron a buscar a la Guardia Nacional, Policía Municipal, Policía del Estado y no aparecieron; que Magdalena fue quien hablo con la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que se entera que estas personas aparecen muertas por un funcionario que le mostró un video y eran ellos; que se entero en la forma en que murieron amarrados boca abajo, llenos de sangre; que supo que las personas que se llevaron a estos ciudadanos fue un funcionario y un taxista, y que el funcionario que se los llevo dejó la moto; que las causas de la muerte de estos ciudadanos fue de un tiro en la cabeza; De esta misma manera se confronta con el testimonio del ciudadano O.M.M., confirmo las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando son privados de libertad las victimas y en tal sentido manifestó que el hecho ocurrió venía de las ferias del Real el 27-01-12, como a las 2 de la mañana, que estaban los muchachos y los hoy occisos reunidos en la casa de Johan, que se puso a beber con ellos y llegaron los policías estadales dándole golpes y se los llevaron que eran como las 4 de la mañana; coinciden igualmente con la testigo bajo valoración que los funcionarios policiales se desplazaban en cuatro motos, un funcionario en cada moto; que los funcionarios llegaron dando golpes, a los occisos, y a F.S. lo soltaron después, ahí llegó un taxista y se bajó, era de taxi Miami, el casco se veía que era taxi Miami; que el taxista señala a los tres occisos, que no dijo nada solo los señaló; que el Funcionario que mas se veía con prepotencia era el acusado, que estaba uniformado, sacó el arma una pistola y les dio cachazos a los muchachos; que estaban allí los occisos, la Nena, Chipi, Javier, Albert, Carlos y su persona; que la Nena les pregunto a los funcionarios que por que se los llevaban y uno de los funcionarios les dijo que se movieran a buscarlos; que ahí mismo se fue porque se habían acabado las cervezas; que le dijo Chipi que los habían matado y aparecieron en la Ribereña; Igualmente es comparado el testimonio bajo análisis con el testimonio del ciudadano Y.J.d.l.R. son coincidentes en la siguientes circunstancias que eso ocurrió un sábado en la noche que estaban tomando en la casa de Johan, como a las 4:00 de la mañana, llego un escuadrón de la policía y solamente pegaron contra la pared a Johan, Leslie, la Nene y a Franklin, y a los demás ni los miraron, que había un policía que los agredía, llegó agresivo con la pistola les daba y uno de los policías se quito el casco ; el policía los agarra le hace señas hacia el estacionamiento a un taxista se baja y camina hasta donde estaban los señala, y los agarro el funcionarios y se los llevan en el taxi; que eran 4 motos de los policías, se fue el policía con el taxista de la línea Miami y quedó la moto sola, porque cada uno de los funcionarios llegaron en una moto; el acusado era el mas agresor, el que llegaba mandando y el fue el que los golpeó, que esa cara no se le olvida, que los golpeaba con la pistola en la cabeza, les daba patadas, cachazos duro; que el hoy acusado también se monta en el taxi de la línea Miami; que Franklin como pudo se le escapo al policía, y Johan se saca su teléfono y se lo da, el taxista los señala y dice que el otro no importaba, se los llevan en el taxi y en eso él llamo al hermano de Johan; informa que además estaban en el sitio Franklin, Arvelit, Javier la Novia de Javier, Oscar, Carlos; que cuando se los llevan siguen preguntando a los policías para donde se los habían llevado, y decía que los buscaran en la comandancia de la policía; que él no ser retiro del sitio hasta que los policías no se fueron; que el Funcionario regresó como a la media hora a buscar la moto; que a las tres (3) de la tarde se entero que aparecieron muertos en la ribereña; que participo en un reconocimiento y en unos retratos hablados; Así mismo coincide con el Funcionario de la Guardia Nacional E.B.M., quien confirma que en efecto para ese día 27-01-08, estaba de servicio en el cuartel en el destacamento 14, que recibió a una señora llega en horas de la mañana para saber de unos detenidos, me hizo saber que había ido a la policía, al CICPC y nada, que él le dijo que fuera a la fiscalía de Guardia; que estaba de jefe de Guardia en el destacamento; Que esas personas fueron como a las 6:00 y 7:00 am; que la ciudadana le preguntó porque estaban preocupadas y preguntaba si habían detenidos en ese comando; Ahora bien estas circunstancias igualmente son aportadas y ratificadas por los Funcionarios Policiales motorizados F.B.M. y V.M.T.F., de manera de manera Presencial en relación al momento cuando son privadas ilegítimamente las victimas (hoy occisos) por el Funcionario de la Policía Motorizada acusado Elizaul Zambrano, quienes confirman que en efecto el hecho ocurre en fecha 27-01-08, que estaban de patrulleros alrededor de las 3:30 AM a 4:00 AM, que sirvieron de apoyo al compañero Elizaul Zambrano, frente a Makro estaba un taxista que habían robado una gente de los Pozones, pasan por el sitio y se visualizan varias personas y agarran a cuatro (04) personas, una muchacha tenía en sus manos un reproductor y un radio comunicador de los taxista, se agarran, se colocan las manos en alto, se sacan de la vereda, en el estacionamiento, y estaba el taxista de la línea Miami y se le preguntó si esos fueron los que lo robaron y señalo solo a tres de ellos, y al cuarto se dejo ir, de ahí el Funcionario Elizaul los monta en el taxi en la parte de atrás y apuntándolos, hasta ahí visualizan y entran los funcionarios que quedan a la vereda y sacan la motos porque eran 4 motos y tres chóferes, se quedan en el sitio y ve que llega él (acusado) como media hora después y se mete cuestiones en el bolsillo, no visualice y dijo no ha pasado nada y ustedes no tienen nada que ver aquí; que luego aparecen muertos los mismos muchachos que los había agarrado Elizaul, que se los llevaron de los Pozones en el sector 3 Etapa 3 de los Pozones, por Ferrellano por la casa de los guardia como en el segundo estacionamiento; Igualmente queda confirmado el testimonio del testigo bajo valoración con la declaración de los Funcionarios de la Policía W.J.C.R. al manifestar que le correspondió tomar la guardia el 28-01-08 y como de ocho a nueve de la mañana fue informado vía radio a través del 171 del hallazgo de tres cadáveres a la orilla del rio, y se traslado al sitio, que los cadáveres estaban amarrados y llenos de sangre, que observa que uno tenia un tiro en la cabeza, que eran tres cadáveres, dos hombres y una mujer; Así mismo confirma el Funcionario de la Policía Y.A.M., que en ese momento era comandante del escuadrón de motorizados que tuvieron conocimiento que aparecieron los cadáveres, que se entero el domingo 27-01-08, como a las 11:00 AM, cuando el inspector Briceño le informó que habían aparecido tres (03) cadáveres y que decían que habían sido unos policías del Estado; que el Funcionario F.B., le dijo que estaba preocupado que se encontraba de servicio en los Pozones, que había participado en un procedimiento en los Pozones en el Sector 3, Etapa 3 y que habían llegado a los Pozones que había una fiesta supuestamente, que hicieron un cacheo, y que se llevaron 3 o 4 muchachos que supuestamente el se quedó en el sitio y que al día siguiente tuvo conocimiento; que le comentó que Elizaul Zambrano, se había llevado a estas personas en un vehículo, y pensó que los iban a llevar a la Comandancia y no fue así aparecieron muertos los muchachos en el río; que le dijo Bonalde que esos eran los mismos muchachos que se llevó Elizaul Zambrano el día anterior en la madrugada fueron los que aparecieron muertos; que Elizaul Zambrano tenía arma de reglamento; De este mismo modo confirma el Funcionario de la Policía del Estado J.G.B. en relación a las siguientes circunstancias que el día 27/01/2008, recibió el servicio a las 7:30 a 8:00 de la mañana del sargento Ortiz quien era el mas antiguo, que recibió una llamada de la central informando que por las adyacencias de la ribereña habían unos cadáveres en un saque de arena, fue a supervisar y efectivamente habían 3 personas fallecidas ahí dos masculino y uno femenino, estaban amarrados con unas correas, los vi de lejos y le dije a mi compañero Yoney Bretón que esperara al CICPC que llegara. Circunstancias de tiempo, lugar y modo como encuentran los cadáveres, ratificados igualmente el Funcionario Yoney Bretón León, al manifestar que : fue un día domingo a eso de las 7:30 AM, que estaba recibiendo el servicio, les informan por radio que habían presuntamente tres ciudadanos muertos a orillas del río y al llegar al sitio efectivamente estaban tres cadáver, que se traslado con el Agente W.C., como a las 7:30 a 8:00 AM aproximadamente; que estuvo allí hasta las 11:00 que llego el CICPC; que también se acercó al sitio el Funcionario J.G.B.; que si conoce a Bonalde y a Zambrano que fueron compañeros de trabajo; que los Tres cuerpos sin vida, estaban amarrados de pies y manos, había uno con herida en la cabeza, pero tenían mucha sangre en el cuerpo no se veía bien; Así mismo del testimonio del Funcionario J.T.O., al manifestar que para la fecha estaba como supervisor de motorizados, que eran dos grupos de motorizados; que el área de patrullaje de Elizaul Zambrano era la Cuatricentenaria, Cinqueña, adyacentes del Terminal; que no le fue reportado procedimiento alguno en los Pozones; que entregaban el servicio a las 8:00 AM, se entregan las armas, y cada quien para su casa, y entregan un parte diario, lo que se hace, revisar vehículo, personas, etc.; que él los llamo para que le entregaran el parte y llevarlo a la sede; que el parte diario se lo entregaron en el terminal porque ellos lavan las motos ahí; que estaban allí entregando el parte Bonalde, él (Elizaul) y dos mas, que no me acuerdo; reportó Elizaul a la central llamó que un patrullaje reportó un robo, el lo reportó sin novedad por el radio que yo cargaba escuché a Elizaul; ahora bien la declaración del testigo bajo valoración se ratifica con las siguientes pruebas científicas: En relación al sitio del suceso de donde son privados de libertad de manera ilegitima las victimas (occisos) por el acusado Elizaul Zambrano, se determina con la Inspección del sitio del suceso con fijación Fotográfica Nº 584/08 de fecha 26-03-08 realizada en la Urbanización J.A.P. (Pozones), en un estacionamiento practicada por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se ratifica de manera idónea el sitio donde son encontrados los cadáveres de las victimas con la Inspección Técnica Nº 0125 de fecha 26-03-08 con fijación fotográfica, en el sector la Ribereña, saque de a.B. y de la Inspección Nº 119-08 con fijación fotográfica del levantamiento del cadáver, practicadas ambas inspecciones por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se confirma con las Autopsias 97/08, 98/08 y 99/08 y con el testimonio del patólogo J.R.G.R. que confirma causa de muerte herida craneal región posterior (nuca) por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego; así mismo queda demostrada el cargo del acusado Elizaul como Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con el Acta de Nombramiento y juramentación de fecha 01-01-05, como agente de Seguridad Publica; placas Nº 1726, expedida por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, así como queda demostrado que pertenecía al escuadrón motorizado quien tenia asignada una moto tipo paseo, marca Bera, modelo BRX200, placa S/P, color Gris, año 2008, signada M-N-04, demostrado con el listado del Escuadrón , inserta a los folios 1446 y siguientes incorporada al debate por su lectura; demostrado que tenia asignada radio Nº 85000696, serial batería 295 con la copia certificada del libro de entrada y salida de los Radios de Comunicaciones Portátiles del Escuadrón Motorizado, inserta al folio 1614 igualmente incorporada por su lectura en el debate y así demostrada la presencia del acusado en ambos sitios del suceso en donde fueron privadas ilegítimamente la victimas y en el lugar de ejecución de las victimas, este ultimo a través de la orden de servicio interno del Servicio de emergencia Barinas 171 de la Policía del Estado Barinas de fecha 27-01-08 inserta a los folios 1621, 1622 y 1630 donde consta Solicitud 117015 que le fue asignado el procedimiento al acusado Elizaul Zambrano, por denuncia del ciudadano J.V.d.R. a persona, a las 4:05:07 en la avenida Cuatricentenaria frente a Makro, Barinas, indicando el denunciante que unos sujetos lo robaron llevándole dinero y el radio del vehículo anda en un taxi de la línea Miami, solicitando presencia policial, igualmente consta en esta documental el traslado al sitio del Dtguido Zambrano, quien indico al 171 que era positivo el robo por dos hombres y una mujer; y demostrado que el acusado estaba presente en el lugar, fecha y hora del homicidio de las victimas con la Relación de llamadas, datos filiatorios y ubicación geográfica de la Empresa Movilnet de la línea 0416-6786802 perteneciente al ciudadano Elizaul Zambrano, ubicación Sector La ribereña, orillas del rio S.D., cerca del saque de a.d.B., Barinas Estado Barinas en fecha 27-01-08 entre las 3 y 5 horas, es decir 4:35:59 am; inserta a los folios 1480 al 1483 y del 1505 al 1515 practicada por el Ciudadano P.P.R., de la Gerencia Corporativa de asuntos de asuntos judiciales Movilnet; Igualmente demostrado con la Comunicación de fecha 14-05-08 suscrita por la Funcionaria F.V. folio 1700 incorporada por su lectura y por el testimonio de quien lo suscribe, constando que el acusado tenia asignada arma de reglamento marca Zamorana, serial 290AAA asignada el 03-01-08 y la entrego 06-03-08 no justificando el uso de diez (10) cartuchos 9 mm y con el informe Balístico practicado por el Experto del CICPC Yehudin Castro; así las cosas para quien decide al analizar la declaración de este testigo quien fue presencial del hecho, quien observa al acusado Elizaul Zambrano cuando se lleva del lugar a las victimas (occisos) Leisis Alberts Figueredo, J.A.M. y J.Z., a golpes y bajo amenaza con arma de fuego y los monta en un vehículo taxi de la línea Miami conjuntamente con el conductor del taxi, y quien referencialmente se entera que se encuentran los cadáveres de los mismos ese día en horas de la mañana a orillas del rio, en el saque de a.B.; conteste con el restante acervo probatorio supra analizado y confrontado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, útil esta declaración en el sentido de aportar los hechos relevantes del caso como prueba de primera mano y trascendental en la búsqueda de la verdad, siendo de vital importancia y relevante para atribuirle la responsabilidad y culpabilidad al acusado en el delito de Homicidio, uso indebido de arma de fuego, privación ilegitima ; siendo útil para determinar la participación del acusado en los hechos punibles atribuidos, en tal sentido no demostrándose enemistad del testigo con el acusado, así se estima por lo antes expuesto .

    7- Con la declaración del Ciudadano ( ex -Funcionario) F.B.M., quien previo juramento de ley, quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.340.944, quien labora actualmente en la Escuela de Policía, quien manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con las partes, quien procede a declarar acerca de los hechos que tiene conocimiento, entre otras cosas: “Ese día estaba de patrullero con el compañero P.C., alrededor de las 3:30 AM a 4:00 AM, por el paseo los Trujillanos, cuando me llamaron que le diera apoyo al compañero Elizaul Zambrano frente a Makro, que habían robado a un taxista una gente de los Pozones, pasamos, por Makro, por el destacamento de la Guardia, y se visualizan las personas habían como 17 personas, y agarráramos 4 personas, una muchacha tenía en sus manos un reproductor y un radio comunicador de los taxista, se agarran, se colocan las manos en alto, se sacan de la vereda, en el estacionamiento, y estaba un taxista y yo le pregunté estos fueron los que te robaron y me dijo si estos tres y el otro no me dijo y yo le dije fuera de aquí, de ahí se montaron en el taxi en la parte de atrás y mi compañero apuntándolos, hasta ahí lo visualicé, entramos a la vereda y sacamos la motos porque eran 4 motos y tres chóferes, se me acerca una tía de uno de los detenidos, le dije que fuera al comando y que averiguara que fiscalía estaba de guardia, y que no se los iban a entregar porque el taxista iba a poner la denuncia, me quede en el sitio y veo que llega él (acusado) y se mete cuestiones en el bolsillo, no visualice y dijo no ha pasado nada y ustedes no tienen nada que ver aquí, pero el sargento Ortiz se va, no se que le diría el sargento a Elizaul , y de repente saca un juego de llaves, y los tira para el frente y saca dos carteras y las tira en el techo le dijo a mi compañero vámonos, y al día siguiente le entrego a mi relevo de guardia, me voy para mi casa me llama en la tarde el día domingo, me informa que a los muchachos que los habían agarrado estaban muertos, y le dije que esos muchachos estaban bien vivos, yo los vi, y el día Martes llegué a recibir la guardia, y ya se escuchaban los rumores, el hombre se me acerca y me dice que cambiáramos de versión que si quería ver a mi hija crecer y ahí fui y le dije al comisario Monsalve el hombre nos cargaba acosado, y le dije no, sino lo mete usted preso lo meto yo, de ahí me mandaron a declarar y fue cuando declare todo con los otros dos compañeros, es todo”. Fue preguntado por el Fiscal J.C.V., entre otras cosas: ¿Diga usted, la fecha y el lugar de los hechos narrados? R.- El problema del taxista fue frente a Makro, estaba el taxista, Elizaul y V.T. hablando con él, fue en los Pozones 27/01/2008. ¿Diga usted, si recuerdas si eso fue en el sector 3 Etapa 3 de los Pozones? R.- Por Ferrellano por la casa de los guardia como en el segundo estacionamiento. ¿Diga usted, ese día su zona de patrullaje cual era? R.- Los Pozones ¿Diga usted, el sector de Elizaul y V.T. cual era? R.- El Carmen. ¿Diga usted, si recibiste una llamada para que prestaras apoyo a Elizaul? R.- Si por radio. ¿Diga usted, Elizaul o V.T., te informaron en que consistía el procedimiento? R.- Me dijeron que habían robado al taxista y de ahí nos fuimos de una vez.- ¿Diga usted, las características del taxi y de su conductor? R.- Taxi Miami, un muchacho flaco, alto, pelo de lado. ¿Diga usted, en el momento en que van a los Pozones el vehículo taxi va con ustedes? R.- Si. ¿Diga usted, van directo a esa vereda o estaban haciendo patrullaje? R.- Estábamos en patrullaje comanda el mas antiguo y ahí los vimos. ¿Diga usted, cuantos funcionarios iban y sus nombres? R.- Torres Víctor, C.P., Elizaul y mi persona. ¿Diga usted, cual era su compañero? R.- C.P.. ¿Diga usted, que ocurre cuando llegan a la vereda que pasa? R.- Dimos la voz de alto, se colocaron la manos en la cabeza Elizaul que era el mas antiguo dio la orden de sacarlos de la vereda al estacionamiento. ¿Diga usted, cuantas personas sacan de la vereda? R.- 4 personas. ¿Diga usted, porque seleccionan solo a estas cuatro personas? R.- Porque estaban al lado de la muchacha que tenía el reproductor robado al taxista, supuestamente no se les realizó cacheo personal. ¿Diga usted, llegan hasta donde con estas personas? R.- Hasta el taxi que estaba dentro del estacionamiento. ¿Diga usted, el taxi estaba prendido o apagado? R.- No recuerdo. ¿Diga usted, con las medidas del caso tenían las armas desenfundada? R.- en las muleras. ¿Diga usted, que personas se fueron con Elizaul algún otro funcionario? R.- Solamente el taxista. ¿Diga usted, donde estaban sus otros compañeros? R.- Íbamos en fila india. ¿Diga usted, que le indicaron al taxista? R.-Yo le pregunté que si estos eran los que lo había robado y el señalo a los tres porque agarramos a 4 y al cuarto le dije fuera de aquí. ¿Diga usted, cuando sueltan a este muchacho que hace Elizaul? R.- El abrió la puerta, monto al muchacho, al otro y a la muchacha, y el se montó en la parte de adelante y mando a manejar al taxista y los apuntaba con el arma. ¿Diga usted, si recuerda que arma tenía Elizaul ? R.- No recuerdo nosotros en esa época cargábamos zamorana. ¿Diga usted, si Elizaul les indicó a donde los llevaba? R.- No indicó. ¿Diga usted y las motos? R.- P.C. sacó la primera moto y sacamos las motos y nos quedamos esperando en el estacionamiento en toda la esquina saliendo. ¿Diga usted, si alguna persona se les acerco a preguntar para donde se las habían llevado? R.- Una señora dijo que era tía de uno de los detenidos y se le dijo que los buscara en la comisaria R.B. o en el Comando General, ¿Diga usted, porque le indicaste estos dos comando a esta señora? R.- Porque para allá se llevan los detenidos; le dije que no se los iban a entregar a los muchachos porque el taxista iba a formular denuncia. ¿Diga usted, porque no se pidió apoyo a una unidad patrullera para que se llevara los detenidos? R.-Digo yo por la gente que estaba bebiendo ahí que los mando a sacar rápido de ahí. ¿Diga usted, si recuerda ese taxi blanco tenía algún número? R.- Cuando llegó al sitio con nosotros cargaba el casco, y cuando retornaron no tenía nada. ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde que se va Elizaul con el taxista y los muchachos y retornara? R.- Una hora, agarrándolas y trasladándolos. ¿Diga usted, en ese tiempo lo llegaste a llamar? R.- Nada nosotros éramos nuevos en el comando motorizado, yo no había trabajado en patrullaje. ¿Diga usted, cuando retorna Elizaul venía en el mismo taxi? R.- Si. ¿Diga usted, se bajo la persona conductora del taxi? R.- No. ¿Diga usted en que parte del vehículo venía Elizaul? R.- De la parte delantera. ¿Diga usted, que les manifestó cuando llego de nuevo Elizaul ? R.- Ustedes no tienen nada que ver en este peo, nos dijo eso donde agarraron a los muchachos. ¿Diga usted, que mas conversaron? R.- Nada nos fuimos, porque el sargento nos estaba haciendo llamado al radio el sargento Ortiz, pero no podía modular porque estaba descargándose el radio, de ahí nos fuimos los 4. ¿Diga usted, donde estaba Ortiz? R.- Cerca del Terminal en una panadería, y vi cuando Elizaul lanza unas llaves y dijo vámonos a lavar las motos. ¿Diga usted, que pensó usted al ver esas carteras? R.- Yo pensé este recibió plata y los largó. ¿Diga usted, cuando ves que lanzan las carteras y las llaves que hicieron se comentaron ustedes? R.- Le dije y esas carteras que paso, y dijo ustedes no tienen nada que ver ese peo es mío, estábamos tres Elizaul, Torres, Castillo y yo. ¿Diga usted, si fue al sitio del suceso? R.- No pero, Torres Víctor que era su auxiliar, me dijo que cuando fueron a entregar las novedades, vieron que eran los mismos que habíamos agarrado en la madrugada, a mi me notifican en la noche y me llama el inspector Moreno y me preguntó que paso con los muchachos de los Pozones y le dije jefe cuando se los llevaron delante de mi estaban vivitos se los llevó Elizaul pregúntele a él. ¿Diga usted que paso después? R.- Me llega el hombre y me choca y me dice que me quedara callao, y me dijo que si quería ver a mi hija crecer, y de los otros dos no se. ¿Diga usted, ese día 29/01/2008 asististe a una reunión con Moreno? R.- Eso fue el día martes, que comenzaron los comentarios de decir que los motorizados habían matado a unos estudiantes. ¿Diga usted, si hablaste con él ese día? R.- No., ¿Diga usted, en algún momento le comentaste que fue lo que ocurrió? R.- No recuerdo. ¿Diga usted, donde se reunió con Moreno para informarle del hecho? R.- En el comando motorizado, todo el mundo ya sabia lo que había pasado, yo le dije lo que había pasado que se lo habían llevado vivos. ¿Diga usted, Elizaul Zambrano se llevo a tres personas en un taxi de la Miami? R.- Si. Diga usted si fue a la fiscalía a declarar? R.- Si. ¿Diga usted si fue coaccionado para venir a declarar el día de hoy? R.- No. Fue repreguntado por la defensa, entre otras cosas: ¿Diga usted, quien le hizo la llamada para brindar apoyo? R.- la Central. ¿Diga usted a que hora le hacen el llamado? R.- A las 3:30 AM o 4 AM. ¿Diga si reporto esa novedad por radio? R: “No mi radio estaba descargado, no podía modular, ¿Diga llevo el radio al comando par cargarlo? R: No porque ya iba a ser la hora de entregar la moto, y tenia que lavarla, por que hay que entregarla limpia todos los días, y la lavamos por el Terminal donde nos prestan una manguera para lavarlas. Fue preguntado por La Jueza; entre otras cosas: ¿Donde esta la actualidad el Funcionario V.T. o esta trabajando tiene conocimiento? R: No está laborando como policía, ósea no esta activo ya, y se encuentra en Caracas viviendo, creo. ¿Diga usted sabe de el funcionario P.C.? R No esta activo tampoco, está acá en BARINAS. ¿Diga Quiénes tenían radio? R: Yo y ELIZAUL. ¿Diga usted si esta aprehensión fue informada a sus superiores o a quien le correspondía pasar la novedad? R: No, Elizaul no la paso. ¿Diga usted cuando se hace un procedimiento quien firma? R.- Todos los que estábamos en el procedimiento debemos firmar. ¿Diga usted si firmaste el procedimiento? R: No. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EX -FUNCIONARO, SE OBSERVA: ansioso, temeroso, quien lloro al momento de manifestar que fue amenazado por el acusado de hacerle daño a su hija, si no cambiaban la versión de los hechos; sin embargo informo el conocimiento del caso de manera responsable y coherente al manifestar que ese día 27-01-08 se encontraba de patrullero con el compañero P.C., alrededor de las 3:30 AM a 4:00 AM, por el paseo los Trujillanos, recibiendo llamado para brindarle apoyo al compañero Elizaul Zambrano frente a Makro, que habían robado a un taxista una gente de los Pozones, se acercan por Makro y pasan por la Guardia y visualizan las personas habían como 17 personas en una vereda en los Pozones, y agarran a cuatro personas, además manifiesta este testigo que una muchacha tenía en sus manos un reproductor y un radio comunicador de los taxistas, que se les ordeno colocar las manos en alto, se sacan de la vereda al estacionamiento y allí estaba un taxista , manifestó quienes fueron los que lo robaron, y señalo a tres de ellos y el otro dijo que no y se dejo ir a uno; de ahí el compañero Elizaul Zambrano los monta en el taxi en la parte de atrás y apuntándolos, que hasta ahí los visualizo, que luego entran a la vereda y sacan las motos porque eran cuatro (04) motos y quedaron tres chóferes, que se le acerco una tía de uno de los detenidos, y le dijo que fuera al comando y que averiguara que fiscalía estaba de guardia, y además les dijo que no se los iban a entregar porque el taxista iba a poner la denuncia; manifiesta; igualmente que se quedo en el sitio y vio cuando llega el compañero Elizaul Zambrano y se metió cuestiones en el bolsillo, y les dijo no ha pasado nada y ustedes no tienen nada que ver aquí; luego cuando se van a llevar el parte al sargento Ortiz frente al terminal donde lavan las motos antes de entregar la guardia, el sargento a Elizaul de repente saca un juego de llaves, y los tira para el frente y saca dos carteras y las tira en el techo de una Panadería que esta allí y les dijo a sus compañeros vámonos; que entregan la guardia y se va para su casa; lo llaman en la tarde el día domingo y le informan que a los muchachos que los muchachos que habían agarrado estaban muertos, y él dijo que esos muchachos estaban bien vivos cuando de los llevo el Funcionario Elizaul y el día Martes llego a recibir la guardia y ya se escuchaban los rumores; que Elizaul se le acerca y le dice que cambiaran de versión, si quería ver a su hija crecer y ahí se fue y le dijo al comisario Monsalve que el hombre (el acusado Elizaul Zambrano) los cargaba acosado, y le dijo, sino lo mete usted preso, lo meto yo, de ahí lo mandaron a declarar y fue cuando declaro todo con los otros dos compañeros; además informa al tribunal el testigo que cuando llegan para servir de apoyo estaban frente a Makro Elizaul Zambrano y V.T. hablando con el taxista, que Elizaul se los lleva de los Pozones en el sector 3 Etapa 3 de los Pozones, el 27-01-08, por Ferrellano por las casas de los guardia como en el segundo estacionamiento; que ese día su zona de patrullaje era Los Pozones y el sector de Elizaul y V.T. era el sector El Carmen; que recibió la llamada para que prestaras apoyo a Elizaul, por radio del 171; que cuando llegan al brindar apoyo Elizaul les dijo que habían robado al taxista y de ahí se fueron a patrullar de una vez.; que el taxista era de la Línea Taxi Miami, que era un muchacho flaco, alto, pelo de lado; que cuando van al patrullaje en los Pozones para ubicar a los sujetos que roban al taxista, el vehículo taxi va con ellos; que cuando llegan a la vereda Elizaul por ser el mas antiguo ordena sacar a los sujetos de la vereda al estacionamiento; manifestó el testigo que su compañero en el sector los pozones era C.P.; que para ese momento las armas que cargaban eran las zamoranas; que Elizaul cuando retorna sin los muchachos venia en el mismo taxi y tardo como una hora en retorna; manifiesta el testigo que el sargento Ortiz estaba Cerca del Terminal en una panadería, y vio cuando Elizaul lanza unas llaves y dijo vámonos a lavar las motos; que él pensó al ver esas carteras, que Elizaul recibió plata y los largó; que le pregunto a Elizaul y esas carteras que paso, y le dijo ustedes no tienen nada que ver eso, ese es peo mío, estábamos Elizaul, Torres, Castillo y yo; que no fue al sitio del suceso, pero que Torres Víctor que era el auxiliar, le dijo que cuando fueron a entregar las novedades, vieron que eran los mismos que habíamos agarrado en la madrugada; que a él lo notifican en la noche y lo llama el inspector Moreno y le preguntó que paso con los muchachos de los Pozones y le dijo jefe cuando se los llevaron delante de él estaban vivitos, se los llevó Elizaul pregúntele a él; Ahora bien quien decide a los fines de verificar la declaración aportada por el testigo-funcionario, procedo a confrontar su testimonio con el resto del acervo probatorio, así las cosas se compara con el testimonio de su compañero ex -Funcionario V.M.T.F. al manifestar que ese día 27-01-08, en la madrugada salieron a trabajar iba como auxiliar del Funcionario Elizaul Zambrano, cuando van por la calle que sale a mariología y salen a la Av. pasan frente al terminal donde esta la pasarela, ahí donde esta el semáforo estaba un taxi parado y llama al distinguido Elizaul y se pusieron hablar , entonces el distinguido le dice que fueran porque habían robado al taxista y a lo que vamos a la altura de Makro llegan dos funcionarios motorizados en apoyo el agente F.B. y C.C. y preguntan lo que paso y él les dije que habían robado al taxista y de ahí se dirigen a los Pozones, que el taxi iba delante, el taxi era de la línea Miami y ellos atrás al llegar a los pozones se metieron a un estacionamiento en el sector J.A.P., Sector 3, Etapa 3 Vereda 9, y salieron a una vereda entonces visualizan a cuatro personas y el taxista les informa que son ellos, que uno de ellos tenia el radio trasmisor en la mano, el distinguido Elizaul por ser el mas antiguo dirigía la comisión y saca de la columna a uno de las personas porque el taxista hace señas que uno de los que estaba ahí no era; que el Distinguido Elizaul cargaba el arma en la mano y monta a las personas dos hombres y una mujer al taxi y se monta también el distinguido y el chofer y se los llevan; que el agente F.B. los manda a sacar la moto porque el distinguido Elizaul dejo la moto que cargaba, porque eran cuatro motos con la de él, entonces la sacan para el estacionamiento la moto y en lo que estamos en el estacionamiento se les acerca una señora que dice ser tía de uno de los muchachos y les pregunta hacia donde los llevaron y les responden que ellos acababan de robar al taxista, y le dijo que los buscara en la comisaría R.B. o a la Comandancia General, de ahí ella dijo que iba a buscar el carro para buscarlos; que ellos se quedaron esperando al distinguido Elizaul que llegara para irse, que llego como a la media hora o un poco mas, que Elizaul llego en el taxi se bajo, y les dice tranquilos que este problema es mío, yo no los voy a meter en problemas, que de ahí se fueron a lavar las motos, de ahí se oyó por radio que dicen que encontraron unos 28 que significa unos muertos, de ahí le dijo el distinguido Elizaul vamos a ir a ver, entonces cuando van al sitio estaban tres personas ahí muertas; dice el testigo que ambos cargaban las pistolas reglamentarias Elizaul y él, que era un arma zamorana, con dos cargadores con 15 balas cada cargador y cuando se las entregan lo anotan en un libro; dice el testigo que ellos pensaron que Elizaul había robado a esos jóvenes; dice que luego se fueron a lavar las motos por detrás del terminal, dice que Elizaul llego y tiro algo al techo de una panadería y no dijo que era lo que lanzaba; dice que a las 5 o 6 de la mañana Elizaul informo que habían conseguido unos muertos en la ribereña y dijo que fueran a verlos, que eso fue por el saque uno de arena, que se fueron en motos, y al llegar al sitio se sorprendió al ver a los tres muertos, porque eran los muchachos que había agarrado en el estacionamiento, que eran las mismas personas que había montado Elizaul en el taxi b.H. y cargaba las mismas vestimentas, no recuerda en que posición estaban y observo que estaban amarrados, dice que no observo en que parte del cuerpo tenían impacto de bala, dice que el no indico nada (Elizaul ) llego a ver los muertos, de allí los llamaron para entregar la guardia, dice que F.B. le pregunto lo que paso ahí y le respondió que no sabia; dice el testigo que Y.M. era el jefe de escuadrón motorizado, dice que Elizaul no paso novedad sobre ese hecho, que por ser el superior tenia que pasarla; dice que el distinguido Elizaul Zambrano lo tenia amenazado, les dijo que se quedaran callados, dice que no es usual que un funcionario se lleve a los detenidos de la forma como lo hizo; dice que andaban uniformados; dice que hizo entrega del servicio a las 8am y ya tenia conocimiento de los 28, dice que con la entrega del servicio se entrega la moto limpia, llegar a la formación y entregar el armamento en el patio; Así mismo al compararse con el testimonio de los demás Funcionarios actuantes, siendo coincidente el testigo bajo análisis con lo manifestado por ellos; y así tenemos: con la declaración de los Funcionarios de la Policía W.J.C.R. al manifestar que le correspondió tomar la guardia el 28-01-08 y como de ocho a nueve de la mañana fue informado vía radio a través del 171 del hallazgo de tres cadáveres a la orilla del rio, y se traslado al sitio, que los cadáveres estaban amarrados y llenos de sangre, que observa que uno tenia un tiro en la cabeza, que eran tres cadáveres, dos hombres y una mujer; Así mismo confirma el Funcionario de la Policía Y.A.M., que en ese momento en efecto era comandante del escuadrón de motorizados que tuvieron conocimiento que aparecieron los cadáveres, que se entero el domingo 27-01-08, como a las 11:00 AM, cuando el inspector Briceño le informó que habían aparecido tres (03) cadáveres y que decían que habían sido unos policías del Estado; que el Funcionario F.B., le dijo que estaba preocupado que se encontraba de servicio en los Pozones, que había participado en un procedimiento en los Pozones en el Sector 3, Etapa 3 y que habían llegado a los Pozones que había una fiesta supuestamente, que hicieron un cacheo, y que se llevaron 3 o 4 muchachos que supuestamente el se quedó en el sitio y que al día siguiente tuvo conocimiento; que le comentó que Elizaul Zambrano, se había llevado a estas personas en un vehículo, y pensó que los iban a llevar a la Comandancia y no fue así aparecieron muertos los muchachos en el río; que le dijo Bonalde que esos eran los mismos muchachos que se llevó Elizaul Zambrano el día anterior en la madrugada fueron los que aparecieron muertos; que Elizaul Zambrano tenía arma de reglamento; De este mismo modo confirma el Funcionario de la Policía del Estado J.G.B. en relación a las siguientes circunstancias que el día 27/01/2008, recibió el servicio a las 7:30 a 8:00 de la mañana del sargento Ortiz quien era el mas antiguo, que recibió una llamada de la central informando que por las adyacencias de la ribereña habían unos cadáveres en un saque de arena, fue a supervisar y efectivamente habían 3 personas fallecidas ahí dos masculino y uno femenino, estaban amarrados con unas correas, los vi de lejos y le dije a mi compañero Yoney Bretón que esperara al CICPC que llegara. Circunstancias de tiempo, lugar y modo como encuentran los cadáveres, ratificados igualmente por el Funcionario Yoney Bretón León, al manifestar que : fue un día domingo a eso de las 7:30 AM, que estaba recibiendo el servicio, les informan por radio que habían presuntamente tres ciudadanos muertos a orillas del río y al llegar al sitio efectivamente estaban tres cadáver, que se traslado con el Agente W.C., como a las 7:30 a 8:00 AM aproximadamente; que estuvo allí hasta las 11:00 que llego el CICPC; que también se acercó al sitio el Funcionario J.G.B.; que si conoce a Bonalde y a Zambrano que fueron compañeros de trabajo; que los Tres cuerpos sin vida, estaban amarrados de pies y manos, había uno con herida en la cabeza, pero tenían mucha sangre en el cuerpo no se veía bien; Así mismo del testimonio del Funcionario J.T.O., al manifestar que para la fecha estaba como supervisor de motorizados, que eran dos grupos de motorizados; que el área de patrullaje de Elizaul Zambrano era la Cuatricentenaria, Cinqueña, adyacentes del Terminal; que no le fue reportado procedimiento alguno en los Pozones; que entregaban el servicio a las 8:00 AM, se entregan las armas, y cada quien para su casa, y entregan un parte diario, lo que se hace, revisar vehículo, personas, etc.; que él los llamo para que le entregaran el parte y llevarlo a la sede; que el parte diario se lo entregaron en el terminal porque ellos lavan las motos ahí; que estaban allí entregando el parte Bonalde, él (Elizaul) y dos mas, que no me acuerdo; reportó Elizaul a la central llamó que un patrullaje reportó un robo, el lo reportó sin novedad por el radio que él cargaba, así escucho a Elizaul. Igualmente conteste con la declaración de los testigos ciudadanos presentes para el momento en que son privados de libertad las victimas por el acusado Elizaul Zambrano; en tal sentido el ciudadano F.S.C., es coincidente al manifestar que el hecho ocurre un día sábado, que salió con sus amigos a una discoteca, que luego se van y él llego a la casa de sus amigos como a las 4 de la mañana; luego llegaron los policías en moto, que empezaron a golpearlos de ahí los llevaron al estacionamiento y allí había un taxi y en ese momento el conductor dijo este no es, es la muchacha y los dos (02) muchachos, de ahí el policía lo soltó a él y salió corriendo, se mete a la casa y los amigos le dijeron que a las hoy victimas (occisos) las montaron en un taxi y se los llevaron; que el hecho ocurrió en enero de 2008, a eso como a las 4.30 o 5 am; que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z.; dice que los funcionarios policiales llegaron de forma agresiva con golpes y luego los llevaron al estacionamiento donde había un taxi blanco de la Miami; que se entero cuando estaban en la morgue, que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, que fueron encontrados supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco; que estaban presentes en ese momento Yuris de los Ríos, la nena, Oscar, Carlos, Johan, J.A. y no recuerda quien mas, dice que los funcionarios llegaron en moto, dice que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z., dice que se entero cuando estaban en la morgue, dice que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, dice que fue encontrado supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco, y se las aporto a un cuerpo policial específicamente en la fiscalía, cuando tomaron las características no recuerda cuantas personas habían allí, solo el dibujador cuando se hizo el retrato hablado, dice que desde el momento de los hechos al momento de rendir el retrato hablado trascurrió como 20 días a un mes. en tal sentido coincide con el testimonio de la ciudadana Arvelit M.R.I., manifestar entre otras cosas, que ese día el 27-01-08 eran como las 4 de la madrugada estaban en la vereda frente de la casa de Johan en la esquina, que había visibilidad suficiente, que llegaron cuatro (04) motorizados de la policía del Estado, que llegaron expresamente donde los muchachos y agarraron a los 3 para llevárselos, dos hombres y una mujer, que los montan en un taxi blanco de la Miami y el chofer estaba con el uniforme la camisa verde y un pantalón negro; se los llevaron en el taxista y un funcionario de la Policía que era uno blanco, alto y después sacaron las motos los otros tres funcionarios que se quedaron; que ella por ser la mayor de los que estaban, les pregunto a los Funcionarios el porque se los llevaban y le respondieron que no estaban para darle explicaciones, y que si querían información fuera al comando, y los montan en un taxi blanco, y les pregunta que porque se lo llevan allí y no en una patrulla; que se fueron en el carro a buscarlos con el hermano de Johan, con Franklin, y otro vecino, que fueron al destacamento de la Guardia Nacional, al comando a la zona 1, a los municipales por todos esos lados y por ningún lado los consiguieron, los buscaron hasta las 6 de la mañana; que ella se encontraba allí para el momento con Johan, la novia de Johan, Johndry y Oscar ; que se llevaron fue a Johan, a José y a la chica que estaba con Johan; que como a las 2 de la tarde le informa el hermano de una de las victimas que los habían matado a los tres (03); que los consiguieron muertos en la Ribereña, que los habían torturado; igualmente Conteste con el testimonio del Ciudadano J.R.T., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de donde se llevan a las victimas al manifestar entre otras cosas esta testigo que ese día era sábado venían de la discoteca la Jungla ubicada en la avenida 23 de Enero de esta Ciudad de Barinas, hacia la casa de un amigo y se reúnen en la esquina cerca de la casa de J.Z. (uno de las victimas), en una vereda del sector J.A.P., Sector 3, Vereda 3, que de pronto llegaron unos policías motorizados y se paran en el otro grupo que estaba más adelante, y los pegaron a todos contra la pared, que él se mete para su casa, que luego llegó un taxi por el estacionamiento de su casa, que un chamo se soltó y se metió para la casa de J.Z., y luego pasaron los policías a J.Z. y a otro dos muchachos , entre ellos una muchacha, que se llevan en total a tres, dos hombres y una mujer y los sacaron caminando por la vereda de su casa y se los llevaron y los montaron en el taxi, de ahí los policías se dispersaron y al rato él salió; que como a los cinco minutos llego el taxi de la línea Miami, que el taxi llego posterior a cuando llegan los policías motorizados; que del vehículo taxi se bajo un tipo bajito catirito y comenzó a señalar, recuerda que señaló a Johan; que eso fue lo que él vio esa noche; que luego les dicen que habían matado a los muchachos, en el saque de arena que está en la Ribereña por allá los tiraron el domingo; que fue hace tres años; que escucho que dijeron que los amarraron y les dieron un tiro en la cabeza a cada uno; Así mismo es coincidente con la declaración del ciudadano Johandry Jaramillo Crespo, al declarar entre otras cosas que en fecha 27-01-08, llego del trabajo como a las 3 de la mañana, se encontraban afuera sus amigos y su hermano, y fue a guardar el carro, y cuando lo estaba guardando, le dijo una amiga Y.J.d. los Ríos que se habían llevado a su hermano los motorizados de la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que habían cuatro motos; que hablaron con los oficiales, y no querían decir nada, que solo les decían que fueran al comando a buscarlos, que de ahí busco su carro y se fueron a buscar a la Guardia Nacional, Policía Municipal, Policía del Estado y no aparecieron; que Magdalena fue quien hablo con la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que se entera que estas personas aparecen muertas por un funcionario que le mostró un video y eran ellos; que se entero en la forma en que murieron amarrados boca abajo, llenos de sangre; que supo que las personas que se llevaron a estos ciudadanos fue un funcionario y un taxista, y que el funcionario que se los llevo dejó la moto; que las causas de la muerte de estos ciudadanos fue de un tiro en la cabeza; De esta misma manera se confronta con el testimonio del ciudadano O.M.M., confirmo las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando son privados de libertad las victimas y en tal sentido manifestó que el hecho ocurrió venía de las ferias del Real el 27-01-12, como a las 2 de la mañana, que estaban los muchachos y los hoy occisos reunidos en la casa de Johan, que se puso a beber con ellos y llegaron los policías estadales dándole golpes y se los llevaron que eran como las 4 de la mañana; coinciden igualmente con la testigo bajo valoración que los funcionarios policiales se desplazaban en cuatro motos, un funcionario en cada moto; que los funcionarios llegaron dando golpes, a los occisos, y a F.S. lo soltaron después, ahí llegó un taxista y se bajó, era de taxi Miami, el casco se veía que era taxi Miami; que el taxista señala a los tres occisos, que no dijo nada solo los señaló; que el Funcionario que mas se veía con prepotencia era el acusado, que estaba uniformado, sacó el arma una pistola y les dio cachazos a los muchachos; que estaban allí los occisos, la Nena, Chipi, Javier, Albert, Carlos y su persona; que la Nena les pregunto a los funcionarios que por que se los llevaban y uno de los funcionarios les dijo que se movieran a buscarlos; que ahí mismo se fue porque se habían acabado las cervezas; que le dijo Chipi que los habían matado y aparecieron en la Ribereña; Igualmente es comparado el testimonio bajo análisis con el testimonio del ciudadano Y.J.d.l.R. son coincidentes en la siguientes circunstancias que eso ocurrió un sábado en la noche que estaban tomando en la casa de Johan, como a las 4:00 de la mañana, llego un escuadrón de la policía y solamente pegaron contra la pared a Johan, Leslie, la Nene y a Franklin, y a los demás ni los miraron, que había un policía que los agredía, llegó agresivo con la pistola les daba y uno de los policías se quito el casco ; el policía los agarra le hace señas hacia el estacionamiento a un taxista se baja y camina hasta donde estaban los señala, y los agarro el funcionarios y se los llevan en el taxi; que eran 4 motos de los policías, se fue el policía con el taxista de la línea Miami y quedó la moto sola, porque cada uno de los funcionarios llegaron en una moto; el acusado era el mas agresor, el que llegaba mandando y el fue el que los golpeó, que esa cara no se le olvida, que los golpeaba con la pistola en la cabeza, les daba patadas, cachazos duro; que el hoy acusado también se monta en el taxi de la línea Miami; que Franklin como pudo se le escapo al policía, y Johan se saca su teléfono y se lo da, el taxista los señala y dice que el otro no importaba, se los llevan en el taxi y en eso él llamo al hermano de Johan; informa que además estaban en el sitio Franklin, Arvelit, Javier la Novia de Javier, Oscar, Carlos; que cuando se los llevan siguen preguntando a los policías para donde se los habían llevado, y decía que los buscaran en la comandancia de la policía; que él no ser retiro del sitio hasta que los policías no se fueron; que el Funcionario regresó como a la media hora a buscar la moto; que a las tres (3) de la tarde se entero que aparecieron muertos en la ribereña; que participo en un reconocimiento y en unos retratos hablados; Así mismo coincide con el Funcionario de la Guardia Nacional E.B.M., quien confirma que en efecto para ese día 27-01-08, estaba de servicio en el cuartel en el destacamento 14, que recibió a una señora llega en horas de la mañana para saber de unos detenidos, me hizo saber que había ido a la policía, al CICPC y nada, que él le dijo que fuera a la fiscalía de Guardia; que estaba de jefe de Guardia en el destacamento; Que esas personas fueron como a las 6:00 y 7:00 am; que la ciudadana le preguntó porque estaban preocupadas y preguntaba si habían detenidos en ese comando; ahora bien la declaración del testigo bajo valoración se ratifica con las siguientes pruebas científicas: En relación al sitio del suceso de donde son privados de libertad de manera ilegitima las victimas (occisos) por el acusado Elizaul Zambrano, se determina con la Inspección del sitio del suceso con fijación Fotográfica Nº 584/08 de fecha 26-03-08 realizada en la Urbanización J.A.P. (Pozones), en un estacionamiento practicada por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se ratifica de manera idónea el sitio donde son encontrados los cadáveres de las victimas con la Inspección Técnica Nº 0125 de fecha 26-03-08 con fijación fotográfica, en el sector la Ribereña, saque de a.B. y de la Inspección Nº 119-08 con fijación fotográfica del levantamiento del cadáver, practicadas ambas inspecciones por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se confirma con las Autopsias 97/08, 98/08 y 99/08 y con el testimonio del patólogo J.R.G.R. que confirma causa de muerte herida craneal región posterior (nuca) por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego; así mismo queda demostrada el cargo del acusado Elizaul como Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con el Acta de Nombramiento y juramentación de fecha 01-01-05, como agente de Seguridad Publica; placas Nº 1726, expedida por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, así como queda demostrado que pertenecía al escuadrón motorizado quien tenia asignada una moto tipo paseo, marca Bera, modelo BRX200, placa S/P, color Gris, año 2008, signada M-N-04, demostrado con el listado del Escuadrón , inserta a los folios 1446 y siguientes incorporada al debate por su lectura; demostrado que tenia asignada radio Nº 85000696, serial batería 295 con la copia certificada del libro de entrada y salida de los Radios de Comunicaciones Portátiles del Escuadrón Motorizado, inserta al folio 1614 igualmente incorporada por su lectura en el debate y así demostrada la presencia del acusado en ambos sitios del suceso en donde fueron privadas ilegítimamente la victimas y en el lugar de ejecución de las victimas, este ultimo a través de la orden de servicio interno del Servicio de emergencia Barinas 171 de la Policía del Estado Barinas de fecha 27-01-08 inserta a los folios 1621, 1622 y 1630 donde consta Solicitud 117015 que le fue asignado el procedimiento al acusado Elizaul Zambrano, por denuncia del ciudadano J.V.d.R. a persona, a las 4:05:07 en la avenida Cuatricentenaria frente a Makro, Barinas, indicando el denunciante que unos sujetos lo robaron llevándole dinero y el radio del vehículo anda en un taxi de la línea Miami, solicitando presencia policial, igualmente consta en esta documental el traslado al sitio del Dtguido Zambrano, quien indico al 171 que era positivo el robo por dos hombres y una mujer; y demostrado que el acusado estaba presente en el lugar, fecha y hora del homicidio de las victimas con la Relación de llamadas, datos filiatorios y ubicación geográfica de la Empresa Movilnet de la línea 0416-6786802 perteneciente al ciudadano Elizaul Zambrano, ubicación Sector La ribereña, orillas del rio S.D., cerca del saque de a.d.B., Barinas Estado Barinas en fecha 27-01-08 entre las 3 y 5 horas, es decir 4:35:59 am; inserta a los folios 1480 al 1483 y del 1505 al 1515 practicada por el Ciudadano P.P.R., de la Gerencia Corporativa de asuntos de asuntos judiciales Movilnet; Igualmente demostrado con la Comunicación de fecha 14-05-08 suscrita por la Funcionaria F.V. folio 1700 incorporada por su lectura y por el testimonio de quien lo suscribe, constando que el acusado tenia asignada arma de reglamento marca Zamorana, serial 290AAA asignada el 03-01-08 y la entrego 06-03-08 no justificando el uso de diez (10) cartuchos 9 mm y con el informe Balístico practicado por el Experto del CICPC Yehudin Castro; Igualmente quedaron de manera idónea demostrada la existencia de las evidencias de interés criminalístico incautadas durante la Inspección Nº 0711 con fijación fotográfica de fecha 01-04-08, folios 919-924, practicada por los Funcionarios del CICPC V.R. y R.C., en la ave. Cuatricentenaria y Callejón Sícula, Barrio 55, específicamente en el Techo de la Panadería Mansión del Táchira, Barinas Estado Barinas, evidencias colectadas: una cartera de uso masculino la cual luego de ser fijada fotográficamente se procede a mover de su posición original y al realizarle una exhaustiva revisión se constata que es elaborada en material sintético (semi-cuero) de color marrón oscuro y en su interior posee varios compartimientos en los que se encuentra una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano M.L.J.H., con fecha de nacimiento 04/12/87, Soltero, signada con el numero V-19.881.020, dos fotografías tamaño carnet con el rostro de una dama, en mal estado por la exposición de los fenómenos climáticos, se procede a colectar como evidencia de interés Criminalístico embalado y rotulado con la letra (A), continuando con el recorrido por el referido lugar a 3 metros de la carretera antes señalada se encuentra otra cartera de uso masculino la cual luego de ser fijada fotográficamente y movida de su posición original para ser sometida a una exhaustiva revisión se aprecia que esta confeccionada en fibras naturales y sintéticas (semi-cuero) de color marrón oscuro, marca P.C., contentiva en su interior de una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano ZAMBRANO CRESPO J.A., con fecha de nacimiento 23/06/88, estado civil Soltero, signada con el numero V-18.288.172, una factura de la empresa MOVIL CENTER C.A, a nombre del ciudadano Zambrano Johan, CIV-18.288.172, de fecha 12/07/2007, respecto a la compra de un celular marca HAWUEY C5320, serial 00909229549 y cinco fotografías tamaño carnet deterioradas por el tiempo a la exposición a la intemperie de los fenómenos climáticos, evidencias estas a las cuales se les practico el Reconocimiento de ley Nº 9700-068-062 de fecha 02-04-08 folio 927, practicado por el Experto del CICPC R.C.; así las cosas para quien decide al analizar la declaración de este testigo ex funcionario actuante para el momento del hecho, quien fue presencial del hecho, observando cuando el acusado Elizaul Zambrano se lleva del lugar (en la vereda en los Pozones) en fecha 27-01-08 a las victimas (occisos) Leisis Alberts Figueredo, J.A.M. y J.Z., a golpes y bajo amenaza con arma de fuego y los monta en un vehículo taxi de la línea Miami conjuntamente con el conductor del taxi, y quien referencialmente se entera que se encuentran los cadáveres de los mismos ese día en horas de la mañana a orillas del rio, en el saque de a.B.; así mismo presencia cuando el funcionario regresa al sitio aproximadamente como media hora o una hora después a buscar su moto y les manifiesta que ese era un problema de él , que no tenían que ver ellos con eso, igualmente presencia cuando el acusado Elizaul lanza para el techo de la Panadería las carteras de los occisos; conteste con el restante acervo probatorio supra analizado y confrontado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, útil esta declaración en el sentido de aportar los hechos relevantes del caso como prueba de primera mano y trascendental en la búsqueda de la verdad, siendo de vital importancia y relevante para atribuirle la responsabilidad y culpabilidad al acusado en el delito de Homicidio, uso indebido de arma de fuego y privación ilegitima, aun cuando manifestó que fue amenazado por el acusado con causarle daño a su hija; siendo útil para determinar la participación del acusado en los hechos punibles atribuidos, en tal sentido no demostrándose enemistad del testigo con el acusado, así se estima por lo antes expuesto .

  6. - Con la declaración del ciudadano (ex - Funcionario) V.M.T.F.., quien previo juramento de ley quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18892530, quien se desempeña como obrero, domiciliado en Guanare Edo Portuguesa. quien debidamente juramentado, manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con las partes de inmediato paso a rendir testimonio sobre el conocimiento que tiene en el presente asunto, entre otras cosas: que esa madrugada me encontraba yo en la comisaría con el distinguido Elizaul descansando, ahí llego el sargento Ortiz en compañía de un agente, se molesto porque estábamos descansando y nos dijo que saliéramos a trabajar entonces nos paramos, nos colocamos los chalecos y salimos a trabajar íbamos por la calle que sale a mariología y salimos a la Av. que pasa frente al terminal donde esta la pasarela, ahí donde esta el semáforo estaba un taxi parado y llama al distinguido Elizaul y se pusieron hablar entonces el distinguido me dice que vamos porque habían robado al taxista y a lo que vamos a la altura de Makro llegan dos funcionarios motorizados en apoyo el agente F.B. y C.C. y pregunta que que paso y yo les dije que habían robado al taxista y de ahí nos dirigimos a los Pozones, el taxi iba delante y nosotros atrás al llegar a los pozones nos metimos a un estacionamiento y salimos a una vereda entonces visualizamos a cuatro personas y el taxista le informa que son ellos, entonces uno de ellos tenia el radio trasmisor en la mano entonces el distinguido Elizaul saca de la columna a uno, entonces el taxista le hace seña que uno de los que estaba ahí no era, los monta al taxi se monta el distinguido Elizaul y el chofer y se los lleva entonces el agente F.B. nos manda a sacar la moto porque el distinguido Elizaul les dejo la moto, porque eran cuatro motos con la de él , entonces la sacamos para el estacionamiento la paramos y en lo que estamos en el estacionamiento se nos acerca una señora que dice ser tía de uno de los muchachos y nos pregunta hacia donde los lleva y les respondimos que ellos acaban de robar al taxista, la señora nos vuelve a preguntar a donde lo llevan y yo les dije búsquelos en la comisaría R.B. o a la Comandancia General, la señora nos pregunto que de que cuerpo éramos y yo le dije que policía estadal, entonces la señora dijo yo los voy a buscar, y entonces ella dice yo pensaba que ustedes e.M. y le dije no somos Estadales, de ahí ella dijo que iba a buscar el carro para buscarlos y nos quedamos esperando a Elizaul que llegara para irnos , entonces como a la media hora un poco mas llego en el taxi se bajo, entonces nos dice tranquilo que este problema es mío, yo no los voy a meter en problemas, entonces nos fuimos a lavar las motos, de ahí lo llamaron a él creo que era para entregar unas novedades a la casa del comandante de ahí se oye por radio que dice encontramos unos 28, de ahí él dice vamos a ir a ver entonces cuando fuimos estaban tres personas ahí muertas, ahí estuvimos y estaba full donde estaban los muertos y nos llamaron para entregar la guardia, Es todo. A preguntas del Fiscal del MP responde: dice que el 27 de enero de 2008 se encontraba de servicio hasta las 8am. Dice que el compañero de patrullaje era distinguido Elizaul, dice que fueron interceptados por el taxista quien informo sobre el robo de 3 a 3:30 en la Av. que atraviesa el terminal a la altura de la pasarela mas adelante del semáforo, dice que no sabe que le dijo el taxista hablo fue el distinguido y después de que hablaron me dijo vamos que robaron al taxista , dice que el distinguido cargaba el radio trasmisor, dice que se imagina que realizaron un reporte para pedir apoyo, dice que llegaron otros funcionarios motorizados de apoyo el agente f.B. y C.c., dice que en el recorrido iba al frente de la comisión Elizaul Zambrano por ser el mas antiguo, dice que ambos cargaban las pistolas reglamentarias Elizaul y el Testigo, el arma era una zamorana, con dos cargadores, y Elizaul cargaba el arma reglamentaria, y desconoce cuantos cargadores tenia, dice que patrullaron en el sector J.A.P. SECTOR 3 ETAPA 3 VEREDA 9, y habían un grupo de personas, de la comisión ingresamos todos a la vereda después de visualizar a los muchachos, al ingresar estaban uno de los muchachos con el radio trasmisor en la mano eran 3 hombres y una dama, dice que desenfundaron las armas de fuego, dice que en el estacionamiento se encontraba un taxi blanco que era el mismo vehículo, pertenecía a la línea MIAMI, el taxista indico que uno de ellos no era y el distinguido Elizaul lo dejo ir, dice que no recuerda si el taxista entro a la vereda, dice que en el momento en que meten a estas personas dos caballeros y una dama al taxi el distinguido Elizaul cargaba su arma en la mano, el no indico para donde se dirigían con esa tres personas, dice que no recuerda como andaban vestidas estas personas, dice que era un HIUNDAY blanco , dice que el taxista se bajo en el estacionamiento e indico que uno de los aprehendidos no era, dice que no recibió reporte de Elizaul porque no cargaba radio trasmisor, dice que desde que se fue Elizaul y retorna trascurrió media hora y llego en el mismo taxi en que se había ido, dice que cuando el llego dijo tranquilo que este problema es mío y no le preguntamos porque dijo eso y desconoce si los otros compañeros preguntaron algo, dice que nosotros pensamos que Elizaul había robado a esos jóvenes , dice que luego se fueron a lavar las motos por detrás del terminal, dice que Elizaul llego y tiro algo al techo de una panadería y no dijo que era lo que lanzaba, dice que no sabe si lanzo unas llaves hacia el piso, no recuerdo bien creo que si. Dice que no le pregunto que ocurría, dice que a las 5 o 6 de la mañana Elizaul informo que habían conseguido unos muertos en la ribereña y dice que fuéramos a verlo, dice que eso fue por el saque uno de arena, nos fuimos en motos, al llegar al sitio me sorprendí y vi los tres muertos, y me sorprendí porque eran los muchachos que había agarrado en el estacionamiento, dice que era las mismas personas que había montado Elizaul en el taxi b.H. y cargaba las mismas vestimentas, no recuerda en que posición estaban y observo que estaban amarrados, dice que no observo en que parte del cuerpo tenían impacto de bala, dice que el no indico nada, el (Elizaul ) llego a ver los muertos, de allí nos llamaron para entregar la guardia, dice que F.B. le pregunto que que paso ahí y les respondí no se, dice que Y.M. era el jefe de escuadrón motorizado, dice que no le paso novedad sobre ese echo, dice que el distinguido Elizaul Zambrano lo tenia amenazado nos dijo que nos quedáramos callados, dice que reporto el incidente cuando nos llevaron al comando, dice que en estos días no ha sido amenazado, dice que declara porque fue llamado. A preguntas de la defensa C.R. responde: dice que no es usual que un funcionario se lleve a los detenidos de la forma como lo hizo, dice que no informo al comando sobre la situación porque no tenia radio y cree que F.B. cagaba uno, dice que andaban uniformados, dice que mientras estaban en el sitio tubo comunicación con Bonalde, y dice que no lo acompañaron porque no se podía dejar la moto sola, dice que no sabe si pasaron novedad al comando porque como superior tenia que pasarla el distinguido, dice que cuando habla de un 28 significa que había unos muertos, dice que no observo que el distinguido hizo llamada cuando observo que se fueron en el taxi , sobre el 28 informo el distinguido cuando estábamos llevando las novedades que teníamos que llevar, dice que no sabe quien informo a Elizaul sobre los 28; dice que al llegar a la urbanización habían un grupo de personas que estaban tomando, dice que no recuerda las características del taxista, dice que no tubo conocimiento si el taxista pertenecía algún cuerpo policial, dice que en los procedimientos quien debe pasar la novedad es el superior, dice que actualmente no esta en el cuerpo policial, dice que no es usual que un funcionario robe a las personas que detiene, dice que hizo entrega del servicio a las 8am y ya tenia conocimiento de los 28, no recuerda quien recibió el servicio, dice que la entrega del servicio se entrega la moto limpia, llegar a la formación y entregar el armamento en le patio y no recuerda quien entrego el armamento dice que al entregar el servicio Elizaul no le acompañaba, dice que no recibió amenaza por parte de otras personas, dice que no escucho decir a ningún funcionario que Elizaul mato a estas personas. A preguntas de la juez responde: dice que les dan dos cargadores y les entregan de 15 0 16 balas por cada cargador y lo anotan en el libro. Es todo se ordena su retiro. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO (ex Funcionario de la policía ), SE OBSERVA: objetivo y coherente con los hechos, aun cuando manifiesta que fue amenazado para el momento de la investigación del caso por el acusado; informa que ese día 27-01-08, en la madrugada salieron a trabajar iba como auxiliar del Funcionario Elizaul Zambrano, cuando van por la calle que sale a mariología y salen a la Av. pasan frente al terminal donde esta la pasarela, ahí donde esta el semáforo estaba un taxi parado y llama al distinguido Elizaul y se pusieron hablar , entonces el distinguido le dice que fueran porque habían robado al taxista y a lo que vamos a la altura de Makro llegan dos funcionarios motorizados en apoyo el agente F.B. y C.C. y preguntan lo que paso y él les dije que habían robado al taxista y de ahí se dirigen a los Pozones, que el taxi iba delante, el taxi era de la línea Miami y ellos atrás al llegar a los pozones se metieron a un estacionamiento en el sector J.A.P., Sector 3, Etapa 3 Vereda 9, y salieron a una vereda entonces visualizan a cuatro personas y el taxista les informa que son ellos, que uno de ellos tenia el radio trasmisor en la mano, el distinguido Elizaul por ser el mas antiguo dirigía la comisión y saca de la columna a uno de las personas porque el taxista hace señas que uno de los que estaba ahí no era; que el Distinguido Elizaul cargaba el arma en la mano y monta a las personas dos hombres y una mujer al taxi y se monta también el distinguido y el chofer y se los llevan; que el agente F.B. los manda a sacar la moto porque el distinguido Elizaul dejo la moto que cargaba, porque eran cuatro motos con la de él, entonces la sacan para el estacionamiento la moto y en lo que estamos en el estacionamiento se les acerca una señora que dice ser tía de uno de los muchachos y les pregunta hacia donde los llevaron y les responden que ellos acababan de robar al taxista, y le dijo que los buscara en la comisaría R.B. o a la Comandancia General, de ahí ella dijo que iba a buscar el carro para buscarlos; que ellos se quedaron esperando al distinguido Elizaul que llegara para irse, que llego como a la media hora o un poco mas, que Elizaul llego en el taxi se bajo, y les dice tranquilos que este problema es mío, yo no los voy a meter en problemas, que de ahí se fueron a lavar las motos, de ahí se oyó por radio que dicen que encontraron unos 28 que significa unos muertos, de ahí le dijo el distinguido Elizaul vamos a ir a ver, entonces cuando van al sitio estaban tres personas ahí muertas; dice el testigo que ambos cargaban las pistolas reglamentarias Elizaul y él, que era un arma zamorana, con dos cargadores con 15 balas cada cargador y cuando se las entregan lo anotan en un libro; dice el testigo que ellos pensaron que Elizaul había robado a esos jóvenes; dice que luego se fueron a lavar las motos por detrás del terminal, dice que Elizaul llego y tiro algo al techo de una panadería y no dijo que era lo que lanzaba; dice que a las 5 o 6 de la mañana Elizaul informo que habían conseguido unos muertos en la ribereña y dijo que fueran a verlos, que eso fue por el saque uno de arena, que se fueron en motos, y al llegar al sitio se sorprendió al ver a los tres muertos, porque eran los muchachos que había agarrado en el estacionamiento, que eran las mismas personas que había montado Elizaul en el taxi b.H. y cargaba las mismas vestimentas, no recuerda en que posición estaban y observo que estaban amarrados, dice que no observo en que parte del cuerpo tenían impacto de bala, dice que el no indico nada (Elizaul ) llego a ver los muertos, de allí los llamaron para entregar la guardia, dice que F.B. le pregunto lo que paso ahí y le respondió que no sabia; dice el testigo que Y.M. era el jefe de escuadrón motorizado, dice que Elizaul no paso novedad sobre ese hecho, que por ser el superior tenia que pasarla; dice que el distinguido Elizaul Zambrano lo tenia amenazado, les dijo que se quedaran callados, dice que no es usual que un funcionario se lleve a los detenidos de la forma como lo hizo; dice que andaban uniformados; dice que hizo entrega del servicio a las 8am y ya tenia conocimiento de los 28, dice que con la entrega del servicio se entrega la moto limpia, llegar a la formación y entregar el armamento en el patio; Ahora bien quien decide a los fines de verificar la declaración aportada por el testigo-funcionario, procedo a confrontar su testimonio con el resto del acervo probatorio, así las cosas se compara con el testimonio de su compañero ex -Funcionario F.B.M., siendo contestes en la siguientes circunstancias de modo, tiempo y lugar al manifestar que ese día 27-01-08 se encontraba de patrullero con el compañero P.C., alrededor de las 3:30 AM a 4:00 AM, por el paseo los Trujillanos, recibiendo llamado para brindarle apoyo al compañero Elizaul Zambrano frente a Makro, que habían robado a un taxista una gente de los Pozones, se acercan por Makro y pasan por la Guardia y visualizan las personas habían como 17 personas en una vereda en los Pozones, y agarran a cuatro personas, además manifiesta este testigo que una muchacha tenía en sus manos un reproductor y un radio comunicador de los taxistas, que se les ordeno colocar las manos en alto, se sacan de la vereda al estacionamiento y allí estaba un taxista , manifestó quienes fueron los que lo robaron, y señalo a tres de ellos y el otro dijo que no y se dejo ir a uno; de ahí el compañero Elizaul Zambrano los monta en el taxi en la parte de atrás y apuntándolos, que hasta ahí los visualizo, que luego entran a la vereda y sacan las motos porque eran cuatro (04) motos y quedaron tres chóferes, que se le acerco una tía de uno de los detenidos, y le dijo que fuera al comando y que averiguara que fiscalía estaba de guardia, y además les dijo que no se los iban a entregar porque el taxista iba a poner la denuncia; manifiesta; igualmente que se quedo en el sitio y vio cuando llega el compañero Elizaul Zambrano y se metió cuestiones en el bolsillo, y les dijo no ha pasado nada y ustedes no tienen nada que ver aquí; luego cuando se van a llevar el parte al sargento Ortiz frente al terminal donde lavan las motos antes de entregar la guardia, el sargento a Elizaul de repente saca un juego de llaves, y los tira para el frente y saca dos carteras y las tira en el techo de una Panadería que esta allí y les dijo a sus compañeros vámonos; que entregan la guardia y se va para su casa; lo llaman en la tarde el día domingo y le informan que a los muchachos que los muchachos que habían agarrado estaban muertos, y él dijo que esos muchachos estaban bien vivos cuando de los llevo el Funcionario Elizaul y el día Martes llego a recibir la guardia y ya se escuchaban los rumores; que Elizaul se le acerca y le dice que cambiaran de versión, si quería ver a su hija crecer y ahí se fue y le dijo al comisario Monsalve que el hombre (el acusado Elizaul Zambrano) los cargaba acosado, y le dijo, sino lo mete usted preso, lo meto yo, de ahí lo mandaron a declarar y fue cuando declaro todo con los otros dos compañeros; además informa al tribunal el testigo que cuando llegan para servir de apoyo estaban frente a Makro Elizaul Zambrano y V.T. hablando con el taxista, que Elizaul se los lleva de los Pozones en el sector 3 Etapa 3 de los Pozones, el 27-01-08, por Ferrellano por las casas de los guardia como en el segundo estacionamiento; que ese día su zona de patrullaje era Los Pozones y el sector de Elizaul y V.T. era el sector El Carmen; que recibió la llamada para que prestaras apoyo a Elizaul, por radio del 171; que cuando llegan al brindar apoyo Elizaul les dijo que habían robado al taxista y de ahí se fueron a patrullar de una vez.; que el taxista era de la Línea Taxi Miami, que era un muchacho flaco, alto, pelo de lado; que cuando van al patrullaje en los Pozones para ubicar a los sujetos que roban al taxista, el vehículo taxi va con ellos; que cuando llegan a la vereda Elizaul por ser el mas antiguo ordena sacar a los sujetos de la vereda al estacionamiento; manifestó el testigo que su compañero en el sector los pozones era C.P.; que para ese momento las armas que cargaban eran las zamoranas; que Elizaul cuando retorna sin los muchachos venia en el mismo taxi y tardo como una hora en retorna; manifiesta el testigo que el sargento Ortiz estaba Cerca del Terminal en una panadería, y vio cuando Elizaul lanza unas llaves y dijo vámonos a lavar las motos; que él pensó al ver esas carteras, que Elizaul recibió plata y los largó; que le pregunto a Elizaul y esas carteras que paso, y le dijo ustedes no tienen nada que ver eso, ese es peo mío, estábamos Elizaul, Torres, Castillo y yo; que no fue al sitio del suceso, pero que Torres Víctor que era el auxiliar, le dijo que cuando fueron a entregar las novedades, vieron que eran los mismos que habíamos agarrado en la madrugada; que a él lo notifican en la noche y lo llama el inspector Moreno y le preguntó que paso con los muchachos de los Pozones y le dijo jefe cuando se los llevaron delante de él estaban vivitos, se los llevó Elizaul pregúntele a él; Así mismo al compararse con el testimonio de los demás Funcionarios actuantes, siendo coincidente el testigo bajo análisis con lo manifestado por ellos; y así tenemos: con la declaración de los Funcionarios de la Policía W.J.C.R. al manifestar que le correspondió tomar la guardia el 28-01-08 y como de ocho a nueve de la mañana fue informado vía radio a través del 171 del hallazgo de tres cadáveres a la orilla del rio, y se traslado al sitio, que los cadáveres estaban amarrados y llenos de sangre, que observa que uno tenia un tiro en la cabeza, que eran tres cadáveres, dos hombres y una mujer; Así mismo confirma el Funcionario de la Policía Y.A.M., que en ese momento en efecto era comandante del escuadrón de motorizados que tuvieron conocimiento que aparecieron los cadáveres, que se entero el domingo 27-01-08, como a las 11:00 AM, cuando el inspector Briceño le informó que habían aparecido tres (03) cadáveres y que decían que habían sido unos policías del Estado; que el Funcionario F.B., le dijo que estaba preocupado que se encontraba de servicio en los Pozones, que había participado en un procedimiento en los Pozones en el Sector 3, Etapa 3 y que habían llegado a los Pozones que había una fiesta supuestamente, que hicieron un cacheo, y que se llevaron 3 o 4 muchachos que supuestamente el se quedó en el sitio y que al día siguiente tuvo conocimiento; que le comentó que Elizaul Zambrano, se había llevado a estas personas en un vehículo, y pensó que los iban a llevar a la Comandancia y no fue así aparecieron muertos los muchachos en el río; que le dijo Bonalde que esos eran los mismos muchachos que se llevó Elizaul Zambrano el día anterior en la madrugada fueron los que aparecieron muertos; que Elizaul Zambrano tenía arma de reglamento; De este mismo modo confirma el Funcionario de la Policía del Estado J.G.B. en relación a las siguientes circunstancias que el día 27/01/2008, recibió el servicio a las 7:30 a 8:00 de la mañana del sargento Ortiz quien era el mas antiguo, que recibió una llamada de la central informando que por las adyacencias de la ribereña habían unos cadáveres en un saque de arena, fue a supervisar y efectivamente habían 3 personas fallecidas ahí dos masculino y uno femenino, estaban amarrados con unas correas, los vi de lejos y le dije a mi compañero Yoney Bretón que esperara al CICPC que llegara. Circunstancias de tiempo, lugar y modo como encuentran los cadáveres, ratificados igualmente por el Funcionario Yoney Bretón León, al manifestar que : fue un día domingo a eso de las 7:30 AM, que estaba recibiendo el servicio, les informan por radio que habían presuntamente tres ciudadanos muertos a orillas del río y al llegar al sitio efectivamente estaban tres cadáver, que se traslado con el Agente W.C., como a las 7:30 a 8:00 AM aproximadamente; que estuvo allí hasta las 11:00 que llego el CICPC; que también se acercó al sitio el Funcionario J.G.B.; que si conoce a Bonalde y a Zambrano que fueron compañeros de trabajo; que los Tres cuerpos sin vida, estaban amarrados de pies y manos, había uno con herida en la cabeza, pero tenían mucha sangre en el cuerpo no se veía bien; Así mismo del testimonio del Funcionario J.T.O., al manifestar que para la fecha estaba como supervisor de motorizados, que eran dos grupos de motorizados; que el área de patrullaje de Elizaul Zambrano era la Cuatricentenaria, Cinqueña, adyacentes del Terminal; que no le fue reportado procedimiento alguno en los Pozones; que entregaban el servicio a las 8:00 AM, se entregan las armas, y cada quien para su casa, y entregan un parte diario, lo que se hace, revisar vehículo, personas, etc.; que él los llamo para que le entregaran el parte y llevarlo a la sede; que el parte diario se lo entregaron en el terminal porque ellos lavan las motos ahí; que estaban allí entregando el parte Bonalde, él (Elizaul) y dos mas, que no me acuerdo; reportó Elizaul a la central llamó que un patrullaje reportó un robo, el lo reportó sin novedad por el radio que él cargaba, así escucho a Elizaul. Igualmente conteste con la declaración de los testigos ciudadanos presentes para el momento en que son privados de libertad las victimas por el acusado Elizaul Zambrano; en tal sentido el ciudadano F.S.C., es coincidente al manifestar que el hecho ocurre un día sábado, que salió con sus amigos a una discoteca, que luego se van y él llego a la casa de sus amigos como a las 4 de la mañana; luego llegaron los policías en moto, que empezaron a golpearlos de ahí los llevaron al estacionamiento y allí había un taxi y en ese momento el conductor dijo este no es, es la muchacha y los dos (02) muchachos, de ahí el policía lo soltó a él y salió corriendo, se mete a la casa y los amigos le dijeron que a las hoy victimas (occisos) las montaron en un taxi y se los llevaron; que el hecho ocurrió en enero de 2008, a eso como a las 4.30 o 5 am; que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z.; dice que los funcionarios policiales llegaron de forma agresiva con golpes y luego los llevaron al estacionamiento donde había un taxi blanco de la Miami; que se entero cuando estaban en la morgue, que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, que fueron encontrados supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco; que estaban presentes en ese momento Yuris de los Ríos, la nena, Oscar, Carlos, Johan, J.A. y no recuerda quien mas, dice que los funcionarios llegaron en moto, dice que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z., dice que se entero cuando estaban en la morgue, dice que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, dice que fue encontrado supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco, y se las aporto a un cuerpo policial específicamente en la fiscalía, cuando tomaron las características no recuerda cuantas personas habían allí, solo el dibujador cuando se hizo el retrato hablado, dice que desde el momento de los hechos al momento de rendir el retrato hablado trascurrió como 20 días a un mes. en tal sentido coincide con el testimonio de la ciudadana Arvelit M.R.I., manifestar entre otras cosas, que ese día el 27-01-08 eran como las 4 de la madrugada estaban en la vereda frente de la casa de Johan en la esquina, que había visibilidad suficiente, que llegaron cuatro (04) motorizados de la policía del Estado, que llegaron expresamente donde los muchachos y agarraron a los 3 para llevárselos, dos hombres y una mujer, que los montan en un taxi blanco de la Miami y el chofer estaba con el uniforme la camisa verde y un pantalón negro; se los llevaron en el taxista y un funcionario de la Policía que era uno blanco, alto y después sacaron las motos los otros tres funcionarios que se quedaron; que ella por ser la mayor de los que estaban, les pregunto a los Funcionarios el porque se los llevaban y le respondieron que no estaban para darle explicaciones, y que si querían información fuera al comando, y los montan en un taxi blanco, y les pregunta que porque se lo llevan allí y no en una patrulla; que se fueron en el carro a buscarlos con el hermano de Johan, con Franklin, y otro vecino, que fueron al destacamento de la Guardia Nacional, al comando a la zona 1, a los municipales por todos esos lados y por ningún lado los consiguieron, los buscaron hasta las 6 de la mañana; que ella se encontraba allí para el momento con Johan, la novia de Johan, Johndry y Oscar ; que se llevaron fue a Johan, a José y a la chica que estaba con Johan; que como a las 2 de la tarde le informa el hermano de una de las victimas que los habían matado a los tres (03); que los consiguieron muertos en la Ribereña, que los habían torturado; igualmente Conteste con el testimonio del Ciudadano J.R.T., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de donde se llevan a las victimas al manifestar entre otras cosas esta testigo que ese día era sábado venían de la discoteca la Jungla ubicada en la avenida 23 de Enero de esta Ciudad de Barinas, hacia la casa de un amigo y se reúnen en la esquina cerca de la casa de J.Z. (uno de las victimas), en una vereda del sector J.A.P., Sector 3, Vereda 3, que de pronto llegaron unos policías motorizados y se paran en el otro grupo que estaba más adelante, y los pegaron a todos contra la pared, que él se mete para su casa, que luego llegó un taxi por el estacionamiento de su casa, que un chamo se soltó y se metió para la casa de J.Z., y luego pasaron los policías a J.Z. y a otro dos muchachos , entre ellos una muchacha, que se llevan en total a tres, dos hombres y una mujer y los sacaron caminando por la vereda de su casa y se los llevaron y los montaron en el taxi, de ahí los policías se dispersaron y al rato él salió; que como a los cinco minutos llego el taxi de la línea Miami, que el taxi llego posterior a cuando llegan los policías motorizados; que del vehículo taxi se bajo un tipo bajito catirito y comenzó a señalar, recuerda que señaló a Johan; que eso fue lo que él vio esa noche; que luego les dicen que habían matado a los muchachos, en el saque de arena que está en la Ribereña por allá los tiraron el domingo; que fue hace tres años; que escucho que dijeron que los amarraron y les dieron un tiro en la cabeza a cada uno; Así mismo es coincidente con la declaración del ciudadano Johandry Jaramillo Crespo, al declarar entre otras cosas que en fecha 27-01-08, llego del trabajo como a las 3 de la mañana, se encontraban afuera sus amigos y su hermano, y fue a guardar el carro, y cuando lo estaba guardando, le dijo una amiga Y.J.d. los Ríos que se habían llevado a su hermano los motorizados de la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que habían cuatro motos; que hablaron con los oficiales, y no querían decir nada, que solo les decían que fueran al comando a buscarlos, que de ahí busco su carro y se fueron a buscar a la Guardia Nacional, Policía Municipal, Policía del Estado y no aparecieron; que Magdalena fue quien hablo con la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que se entera que estas personas aparecen muertas por un funcionario que le mostró un video y eran ellos; que se entero en la forma en que murieron amarrados boca abajo, llenos de sangre; que supo que las personas que se llevaron a estos ciudadanos fue un funcionario y un taxista, y que el funcionario que se los llevo dejó la moto; que las causas de la muerte de estos ciudadanos fue de un tiro en la cabeza; De esta misma manera se confronta con el testimonio del ciudadano O.M.M., confirmo las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando son privados de libertad las victimas y en tal sentido manifestó que el hecho ocurrió venía de las ferias del Real el 27-01-12, como a las 2 de la mañana, que estaban los muchachos y los hoy occisos reunidos en la casa de Johan, que se puso a beber con ellos y llegaron los policías estadales dándole golpes y se los llevaron que eran como las 4 de la mañana; coinciden igualmente con la testigo bajo valoración que los funcionarios policiales se desplazaban en cuatro motos, un funcionario en cada moto; que los funcionarios llegaron dando golpes, a los occisos, y a F.S. lo soltaron después, ahí llegó un taxista y se bajó, era de taxi Miami, el casco se veía que era taxi Miami; que el taxista señala a los tres occisos, que no dijo nada solo los señaló; que el Funcionario que mas se veía con prepotencia era el acusado, que estaba uniformado, sacó el arma una pistola y les dio cachazos a los muchachos; que estaban allí los occisos, la Nena, Chipi, Javier, Albert, Carlos y su persona; que la Nena les pregunto a los funcionarios que por que se los llevaban y uno de los funcionarios les dijo que se movieran a buscarlos; que ahí mismo se fue porque se habían acabado las cervezas; que le dijo Chipi que los habían matado y aparecieron en la Ribereña; Igualmente es comparado el testimonio bajo análisis con el testimonio del ciudadano Y.J.d.l.R. son coincidentes en la siguientes circunstancias que eso ocurrió un sábado en la noche que estaban tomando en la casa de Johan, como a las 4:00 de la mañana, llego un escuadrón de la policía y solamente pegaron contra la pared a Johan, Leslie, la Nene y a Franklin, y a los demás ni los miraron, que había un policía que los agredía, llegó agresivo con la pistola les daba y uno de los policías se quito el casco ; el policía los agarra le hace señas hacia el estacionamiento a un taxista se baja y camina hasta donde estaban los señala, y los agarro el funcionarios y se los llevan en el taxi; que eran 4 motos de los policías, se fue el policía con el taxista de la línea Miami y quedó la moto sola, porque cada uno de los funcionarios llegaron en una moto; el acusado era el mas agresor, el que llegaba mandando y el fue el que los golpeó, que esa cara no se le olvida, que los golpeaba con la pistola en la cabeza, les daba patadas, cachazos duro; que el hoy acusado también se monta en el taxi de la línea Miami; que Franklin como pudo se le escapo al policía, y Johan se saca su teléfono y se lo da, el taxista los señala y dice que el otro no importaba, se los llevan en el taxi y en eso él llamo al hermano de Johan; informa que además estaban en el sitio Franklin, Arvelit, Javier la Novia de Javier, Oscar, Carlos; que cuando se los llevan siguen preguntando a los policías para donde se los habían llevado, y decía que los buscaran en la comandancia de la policía; que él no ser retiro del sitio hasta que los policías no se fueron; que el Funcionario regresó como a la media hora a buscar la moto; que a las tres (3) de la tarde se entero que aparecieron muertos en la ribereña; que participo en un reconocimiento y en unos retratos hablados; Así mismo coincide con el Funcionario de la Guardia Nacional E.B.M., quien confirma que en efecto para ese día 27-01-08, estaba de servicio en el cuartel en el destacamento 14, que recibió a una señora llega en horas de la mañana para saber de unos detenidos, me hizo saber que había ido a la policía, al CICPC y nada, que él le dijo que fuera a la fiscalía de Guardia; que estaba de jefe de Guardia en el destacamento; Que esas personas fueron como a las 6:00 y 7:00 am; que la ciudadana le preguntó porque estaban preocupadas y preguntaba si habían detenidos en ese comando; ahora bien la declaración del testigo bajo valoración se ratifica con las siguientes pruebas científicas: En relación al sitio del suceso de donde son privados de libertad de manera ilegitima las victimas (occisos) por el acusado Elizaul Zambrano, se determina con la Inspección del sitio del suceso con fijación Fotográfica Nº 584/08 de fecha 26-03-08 realizada en la Urbanización J.A.P. (Pozones), en un estacionamiento practicada por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se ratifica de manera idónea el sitio donde son encontrados los cadáveres de las victimas con la Inspección Técnica Nº 0125 de fecha 26-03-08 con fijación fotográfica, en el sector la Ribereña, saque de a.B. y de la Inspección Nº 119-08 con fijación fotográfica del levantamiento del cadáver, practicadas ambas inspecciones por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se confirma con las Autopsias 97/08, 98/08 y 99/08 y con el testimonio del patólogo J.R.G.R. que confirma causa de muerte herida craneal región posterior (nuca) por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego; así mismo queda demostrada el cargo del acusado Elizaul como Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con el Acta de Nombramiento y juramentación de fecha 01-01-05, como agente de Seguridad Publica; placas Nº 1726, expedida por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, así como queda demostrado que pertenecía al escuadrón motorizado quien tenia asignada una moto tipo paseo, marca Bera, modelo BRX200, placa S/P, color Gris, año 2008, signada M-N-04, demostrado con el listado del Escuadrón , inserta a los folios 1446 y siguientes incorporada al debate por su lectura; demostrado que tenia asignada radio Nº 85000696, serial batería 295 con la copia certificada del libro de entrada y salida de los Radios de Comunicaciones Portátiles del Escuadrón Motorizado, inserta al folio 1614 igualmente incorporada por su lectura en el debate y así demostrada la presencia del acusado en ambos sitios del suceso en donde fueron privadas ilegítimamente la victimas y en el lugar de ejecución de las victimas, este ultimo a través de la orden de servicio interno del Servicio de emergencia Barinas 171 de la Policía del Estado Barinas de fecha 27-01-08 inserta a los folios 1621, 1622 y 1630 donde consta Solicitud 117015 que le fue asignado el procedimiento al acusado Elizaul Zambrano, por denuncia del ciudadano J.V.d.R. a persona, a las 4:05:07 en la avenida Cuatricentenaria frente a Makro, Barinas, indicando el denunciante que unos sujetos lo robaron llevándole dinero y el radio del vehículo anda en un taxi de la línea Miami, solicitando presencia policial, igualmente consta en esta documental el traslado al sitio del Dtguido Zambrano, quien indico al 171 que era positivo el robo por dos hombres y una mujer; y demostrado que el acusado estaba presente en el lugar, fecha y hora del homicidio de las victimas con la Relación de llamadas, datos filiatorios y ubicación geográfica de la Empresa Movilnet de la línea 0416-6786802 perteneciente al ciudadano Elizaul Zambrano, ubicación Sector La ribereña, orillas del rio S.D., cerca del saque de a.d.B., Barinas Estado Barinas en fecha 27-01-08 entre las 3 y 5 horas, es decir 4:35:59 am; inserta a los folios 1480 al 1483 y del 1505 al 1515 practicada por el Ciudadano P.P.R., de la Gerencia Corporativa de asuntos de asuntos judiciales Movilnet; Igualmente demostrado con la Comunicación de fecha 14-05-08 suscrita por la Funcionaria F.V. folio 1700 incorporada por su lectura y por el testimonio de quien lo suscribe, constando que el acusado tenia asignada arma de reglamento marca Zamorana, serial 290AAA asignada el 03-01-08 y la entrego 06-03-08 no justificando el uso de diez (10) cartuchos 9 mm y con el informe Balístico practicado por el Experto del CICPC Yehudin Castro; Igualmente quedaron de manera idónea demostrada la existencia de las evidencias de interés criminalístico incautadas durante la Inspección Nº 0711 con fijación fotográfica de fecha 01-04-08, folios 919-924, practicada por los Funcionarios del CICPC V.R. y R.C., en la ave. Cuatricentenaria y Callejón Sícula, Barrio 55, específicamente en el Techo de la Panadería Mansión del Táchira, Barinas Estado Barinas, evidencias colectadas: una cartera de uso masculino la cual luego de ser fijada fotográficamente se procede a mover de su posición original y al realizarle una exhaustiva revisión se constata que es elaborada en material sintético (semi-cuero) de color marrón oscuro y en su interior posee varios compartimientos en los que se encuentra una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano M.L.J.A., con fecha de nacimiento 04/12/87, Soltero, signada con el numero V-19.881.020, dos fotografías tamaño carnet con el rostro de una dama, en mal estado por la exposición de los fenómenos climáticos, se procede a colectar como evidencia de interés Criminalístico embalado y rotulado con la letra (A), continuando con el recorrido por el referido lugar a 3 metros de la carretera antes señalada se encuentra otra cartera de uso masculino la cual luego de ser fijada fotográficamente y movida de su posición original para ser sometida a una exhaustiva revisión se aprecia que esta confeccionada en fibras naturales y sintéticas (semi-cuero) de color marrón oscuro, marca P.C., contentiva en su interior de una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano Zambrano Crespo J.A., con fecha de nacimiento 23/06/88, estado civil Soltero, signada con el numero V-18.288.172, una factura de la empresa MOVIL CENTER C.A, a nombre del ciudadano Zambrano Johan, CIV-18.288.172, de fecha 12/07/2007, respecto a la compra de un celular marca HAWUEY C5320, serial 00909229549 y cinco fotografías tamaño carnet deterioradas por el tiempo a la exposición a la intemperie de los fenómenos climáticos, evidencias estas a las cuales se les practico el Reconocimiento de ley Nº 9700-068-062 de fecha 02-04-08 folio 927, practicado por el Experto del CICPC R.C.; así las cosas para quien decide al analizar la declaración de este testigo ex funcionario actuante para el momento del hecho, quien fue presencial del hecho, observando cuando el acusado Elizaul Zambrano se lleva del lugar (en la vereda en los Pozones) en fecha 27-01-08 a las victimas (occisos) Leisis Alberts Figueredo, J.A.M. y J.Z., a golpes y bajo amenaza con arma de fuego y los monta en un vehículo taxi de la línea Miami conjuntamente con el conductor del taxi, y quien referencialmente se entera que se encuentran los cadáveres de los mismos ese día en horas de la mañana a orillas del rio, en el saque de a.B.; así mismo presencia cuando el funcionario regresa al sitio aproximadamente como media hora o una hora después a buscar su moto y les manifiesta que ese era un problema de él, que no tenían que ver ellos con eso, igualmente presencia cuando el acusado Elizaul lanza para el techo de la Panadería las carteras de los occisos; conteste con el restante acervo probatorio supra analizado y confrontado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, así como informa que él era el auxiliar del acusado Elizaul Zambrano, que una vez que iban a llevar las motos al comando para entregar la guardia escuchan vía radio el 28 (de los muertos en el rio) y el acusado les dijo que fueran al sitio y ahí se percato que eran los muchachos que se había llevado el acusado, cuando entrega la guardia ya Elizaul tenia conocimiento del hallazgo de los cadáveres y no reporto la novedad; en tal sentido este testimonio fue útil y necesaria en el sentido de aportar los hechos relevantes del caso como prueba de primera mano y trascendental en la búsqueda de la verdad, siendo de vital importancia y relevante para atribuirle la responsabilidad y culpabilidad al acusado en el delito de Homicidio, uso indebido de arma de fuego y privación ilegitima, aun cuando manifestó que fue amenazado por el acusado con causarle daño a su hija; siendo útil para determinar la participación del acusado en los hechos punibles atribuidos, en tal sentido no demostrándose enemistad del testigo con el acusado, así se estima por lo antes expuesto .

  7. - Con la declaración del Funcionario de la Guardia Nacional E.B.M., quien previo juramento de ley, quedó identificado en sus datos personales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.433.975, quien es funcionario Sargento Mayor de Tercera, adscrito a la Guardia Nacional en el Destacamento 14 de éste Estado, cargo Servicio general, quien manifestó no tener vinculo o parentesco con las partes, quien declaró acerca de los hechos de los que tiene conocimiento, entre otras cosas: “El caso es que para ese día estaba de servicio en la puerta del destacamento 14, el cual una señora llega en horas de la mañana para saber de unos detenidos, me hizo saber que había ido a la policía al CICPC y nada, yo le dije que fuera a la fiscalía de Guardia y les manifestara lo que ya me había informado, se fueron luego me cita el CICPC por un homicidio, cita a la cual asistí y me informaba que estas personas habían mal interpretado mis palabras, eso es todo” Fue preguntado por el Fiscal Abg. J.C.V., entre otras cosas: para ese día estaba de servicio en la puerta del destacamento 14, el cual una señora llega en horas de la tarde para saber de unos detenidos, me hizo saber que había ido a la policía al CICPC y nada, yo le dije que fuera a la fiscalía de Guardia y les manifestara lo que ya me había informado, se fueron luego me cita el CICPC por un homicidio ¿Diga usted, ese día 27/01/2008 se encontraba de guardia ese día de servicio en destacamento 14 de la Guardia Nacional? R.- Si estaba de jefe de Guardia en el destacamento 14. ¿Diga usted, a que horas se presentó esas personas? R.- A las 6:00 y 7:00 am, más o menos. ¿Diga usted, que le preguntó esa ciudadana? R.- Estaban preocupadas y que si había detenidos en el comando. ¿Diga usted, cuando le preguntan le indican que fue la policía del estado o que le indican? R.- Que había ido a todos esos organismos. ¿Diga usted, si conocía a los occisos? R.- No. ¿Diga usted, ese día salió a realizar labores de patrullaje? R.- No en ningún momento nosotros permanecemos en el cuartel. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 27/01/2008, en la Urbanización A.P., Sector 3, Etapa 3? R.- No. La defensa y la jueza no le preguntaron. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO, SE OBSERVA: objetivo y responsable, informando de manera precisa del hecho que tiene conocimiento, así manifestó que para ese día27-01-08 estaba de servicio en la puerta del Destacamento 14, que llego una señora l como de 6 a 7 de la mañana para saber de unos detenidos, me hizo saber que había ido a la policía, al CICPC y no los conseguía y él les dijo que fueran a la fiscalía de Guardia; la señora estaba preocupada y que si había detenidos en el comando. Ahora bien esta Circunstancia narrada por el funcionario bajo valoración, es coincidente con el testimonio de la Ciudadana Arvelit M.R.I. quienes manifiestan que luego que los montan en un taxi blanco, y les preguntan a los Funcionarios que quedaron n allí que porque se lo llevan allí y no en una patrulla, les manifiestan que los busquen en la Comandancia general; que se fueron en el carro a buscarlos con el hermano de Johan, con Franklin, y otro vecino, que fueron al destacamento de la Guardia Nacional, al comando a la zona 1, a los municipales por todos esos lados y por ningún lado los consiguieron, los buscaron hasta las 6 de la mañana; y con la declaración del ciudadano Johandry Jaramillo Crespo, hermano del occiso J.Z.; al manifestar que cuando le informan que un funcionario y un taxista se lleva a su hermano Johan, de ahí busco el carro y se fueron a buscarlos a la Guardia Nacional, Policía Municipal, Policía del Estado y no aparecieron; ahora bien quien decide del análisis del testimonio bajo valoración observa; que este testimonio fue útil para demostrar en quien decide confianza en lo manifestado en sus testimonios por estos ciudadanos que aun cuando eran amigos de los occisos y otro hermano de una de las victimas, a través del testimonio de este Funcionario obra con certeza sus dichos, siendo igualmente demostrado con este testimonio la incertidumbre de los familiares y amigos de las victimas, desde el momento que son privados ilegítimamente por el Funcionario Elizaul Zambrano; así las cosas desde esta perspectiva se estima el testimonio de este Funcionario.

  8. - Con la declaración del Funcionario W.J.C.R., quien previo juramento de ley, quedó identificado en sus datos personales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.382, funcionario adscrito DIP de la Policía Barinas, quien manifestó no tener vinculo o parentesco con ninguna de las partes, declaró acerca de los hechos que tiene conocimiento, entre otras cosas: “Eso fue el día 28/01/2008, cuando recibí la guardia y por radio nos informaron que estaban unos cadáveres por el río, dimos un patrullaje y conseguimos los tres cadáveres en la orilla del río, y ahí hicimos lo normal que siempre hacemos en el procedimiento, es todo”. Exhibiéndosele, COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES DIARIAS, de fecha 27-01-08 y 28-01-08, llevadas por la Comisaría Norte y Escuadrón motorizado de la Policía del Estado Barinas, de las cuales se desprende lo siguiente: “PARTE ESPECIAL: En esta misma fecha, siendo las 8:40am, encontrándome en labores de patrullaje motorizado en la Comisaría C.d.J., procedí en compañía del Agte. W.C., P/1926, a trasladarme al saque de arena de los Burgos con la finalidad de verificar unas presuntas personas muertas, al llegar al sitio, específicamente en la playa del saque de arena se visualizó tres personas tiradas en el suelo entre ellos dos hombres y una mujer los cuales se encontraban sin signos vitales, uno de ellos era de piel blanca con vestimenta de suéter, manga larga, color blanco, pantalón a.j., zapatos marrón, el otro de pantalón a.j., suéter color marrón, zapatos marrón, y la mujer de piel color morena, pelo largo negro con vestimenta pantalón a.J., blusa negra, zapatillas doradas, ambos fueron maniatados con sus correas, se le informó a la central de radio lo sucedido, para que enviara comisión del CICPC, presentándose la misma a las 9:15 am, en la unidad P-078 conducida por el Agte (CICPC) J.P., credencial 28979, en compañía del Agte (CICPC) R.C., credencial 28939 y el ciudadano auxiliar de Medicatura Forense Montilla Pablo, los cuales se encargaron del levantamiento de los cadáveres, es todo”. La cual reconoció como la parte que sentaron el dis del hallazgo de los cadáveres en el Rio. Fue preguntado por el Fiscal Abg. J.C.V., entre otras cosas: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de esos hechos? R.- A través de la Radio. ¿Diga usted, en que se trasladaba? R.- En moto con el Cabo Breto. ¿Diga usted, cuando llega al sitio que hace? R.-Nosotros nos metimos por el río y conseguimos los cadáveres. ¿Diga usted, quienes llegaron primero? R.- Breto y yo y después llegaron los demás ¿Diga usted, como consiguieron los cadáveres? R.- Estaban amarrados los cadáveres, llenos de sangre.- ¿Diga usted, como estaban amarrados? R.- De manos y pies con una correa. ¿Diga usted, los cadáveres eran hombre y mujer? R.- Si habían 2 hombres y una mujer. ¿Diga usted, quienes más llegan al sitio? R.- Funcionarios del CICPC. ¿Diga usted, quien era el jefe del escuadrón de motorizados para esa fecha? R.- Comisario Moreno. ¿Diga usted, cuanto tiempo tenías en el escuadrón motorizado para esa oportunidad? R.- Dos meses. ¿Diga usted, tiene conocimiento si llegaron al sitio Elizaul Zambrano, C.E.C., y su escuadrón? R.- No recuerdo, en verdad no los vi. ¿Diga usted, a que hora fueron al sitio del suceso? R.- En las primeras horas de la mañana entre las 8 y 9 AM. ¿Diga usted, si conoce al funcionario A.M.? R.- No. ¿Diga usted, si observó que los cadáveres presentaban un tipo de heridas? R.-Vi a uno como con un tiro en la cabeza y estaban llenos de sangre en el rostro no se les veía. ¿Diga usted, a Elizaul Zambrano lo conocías del Escuadrón de Motorizados y hacía cuanto tiempo? R.- Si, hacía dos meses. ¿Diga usted, si sabe o tiene conocimiento si Elizaul estaba de patrullaje ese día? R.- Yo recibí en la mañana y me trasladé hasta el sitio con mi compañero Breto, no se. ¿Diga usted, si conocía a los hoy occisos? R.- No. ¿Diga usted, si habían testigos u otras personas ajenas a ustedes? R.- Si habían personas pasando por el río, lugareños pues, cerca de allí, pero, acordonamos el área. ¿Diga usted, si alguna persona de esos curiosos manifestó algo como había sido las muertes de esas personas? R.- No. Fue repreguntado por la defensa, Abg. C.R., entre otras cosas: ¿Diga usted, realizó otra actuación a parte de esa referente a este caso? R.- No. ¿Diga usted, a parte de esto observaron alguna otra evidencia de interés Criminalístico? R.- No, de eso se encarga el CICPC. ¿Diga usted, observó en el Comando al señor Elizaul Zambrano? R.- Nosotros llegamos primero y luego llegan los que entregan servicio, no recuerdo haberlo visto. La jueza pregunta, entre otras cosas: ¿Diga usted, reciben el turno y lograron ver a los funcionarios de guardia nocturna? R.- No. ¿Diga usted, quien le informa de los cadáveres? R.- La central de Radio es a través del 171, nos indica trasládense a tal sitio, el que cargaba el radio era Breto, el mas antiguo es el que carga el radio, el si puede saber el funcionario del 171 que nos informó. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DEL ACTA DE PARTE ESPECIAL, SE OBSERVA: imparcial y coherente con el hecho bajo valoración y en tal sentido manifiesta al manifestar que le correspondió tomar la guardia el 28-01-08 y como de ocho a nueve de la mañana fue informado vía radio a través del 171 del hallazgo de tres cadáveres a la orilla del rio, y se traslado al sitio, que los cadáveres estaban amarrados de manos y pies con una correa y llenos de sangre, que observa que uno tenia un tiro en la cabeza, que eran tres cadáveres, dos hombres y una mujer; que se traslado en moto al sitio con el cabo Breto; que fueron los primeros en llegar y luego llegan los demás; que se traslado al sitio de 8 a 9 de la mañana; que llamaron a los Funcionarios del CICPC; que el jefe del escuadrón de motorizados para esa fecha era el Comisario M.Y.; que vio a uno de los occisos como con un tiro en la cabeza y estaban llenos de sangre y en el rostro no se les veía; que conocía a Elizaul Zambrano del Escuadrón de Motorizados y hace dos meses atrás para el omento del hecho; ahora bien al confrontar su testimonio con el del Funcionario Y.M., son contestes al manifestar este testigo que para el momento era el comandante del escuadrón de motorizados, que tuvieron conocimiento que aparecieron los cadáveres, la noche que eso ocurrió estaba Ortiz de guardia y le recibía Briceño, y se entero el domingo como a las 11:00 AM, cuando el inspector Briceño le informó que habían aparecido tres (03) cadáveres y que decían que habían sido unos policías del Estado del escuadrón motorizado, al ser confrontado con el testimonio del Funcionario J.G.B., coincidentes al manifestar que el día 27/01/2008, recibió el servicio a las 7:30 a 8:00 , que era supervisor de los motorizados, le recibí al sargento Ortiz que era el mas antiguo, que reciben una llamada de la central informando que por las adyacencias de la ribereña habían unos cadáveres en un saque de arena, que fue a supervisar y efectivamente habían 3 personas fallecidas, habían tres cadáveres dos masculino y uno femenino, estaban amarrados con unas correas, los vio de lejos y le dijo a su compañero que esperara al CICPC que llegara, ahí, dejo al cabo y había una unidad de la policía; que él era Supervisor y Auxiliar de M.Y.; que como a las 8:30 a 9:00 AM llego al comando y le dijo a Yoney Breto que levantara el acta y esperara al CICPC en el sitio; confrontado el testimonio bajo análisis con la declaración del Funcionario Yoney Breto León, siendo conteste al manifestar que e so fue un día domingo a eso de las 7:30 a 8 AM, estaba recibiendo un servicio, y les informan que habían presuntamente tres ciudadanos muertos a orillas del río, y le dijo a la central, que ese era su sector y al pasar por el sitio unas personas le hicieron señas y al llegar al sitio efectivamente estaban tres cadáveres, que andaba con el Agente W.C.; que si conoce a Bonalde y a Zambrano, que fueron compañeros de trabajo; que cuando llegó al sitio al saque de arena como a las 8 de la mañana hasta las 11:00 que llego el CICPC; que al sitio se acerco el Funcionario J.G.B.; que en el sitio habían Tres cuerpos sin vida y estaban amarrados de pies y manos; por medio de la sangre había uno con herida en la cabeza pero tenían mucha sangre en el cuerpo no se veía bien. Igualmente fue comparado con el testimonio del Funcionario J.T.O., siendo coincidentes al manifestar que para la fecha estaba como supervisor de motorizados, que eran dos grupos de motorizados; que el área de patrullaje de Elizaul Zambrano era la Cuatricentenaria, Cinqueña, adyacentes del Terminal; que no le fue reportado procedimiento alguno en los Pozones; que entregaban el servicio a las 8:00 AM, se entregan las armas, y cada quien para su casa, y entregan un parte diario, lo que se hace, revisar vehículo, personas, etc.; que él los llamo para que le entregaran el parte y llevarlo a la sede; que el parte diario se lo entregaron en el terminal porque ellos lavan las motos ahí; que estaban allí entregando el parte Bonalde, él (Elizaul) y dos mas, que no me acuerdo; reportó Elizaul a la central llamó que un patrullaje reportó un robo, el lo reportó sin novedad por el radio que él cargaba, que si escucho a Elizaul, reportando el robo por radio; que se entero que esta detenido Elizaul, por estar involucrado en un homicidio que él vio por el periódico; ahora bien la declaración del testigo bajo valoración se ratifica con las siguientes pruebas científicas: En relación al sitio el sitio donde son encontrados los cadáveres de las victimas, se ratifica de manera idónea con la Inspección Técnica Nº 0125 de fecha 26-03-08 con fijación fotográfica, en el sector la Ribereña, saque de a.B. y de la Inspección Nº 119-08 con fijación fotográfica del levantamiento del cadáver, practicadas ambas inspecciones por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se confirma con las Autopsias 97/08, 98/08 y 99/08 y con el testimonio del patólogo J.R.G.R. que confirma causa de muerte herida craneal región posterior (nuca) por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego; así mismo queda demostrada el cargo del acusado Elizaul como Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con el Acta de Nombramiento y juramentación de fecha 01-01-05, como agente de Seguridad Publica; placas Nº 1726, expedida por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, así como queda demostrado que pertenecía al escuadrón motorizado quien tenia asignada una moto tipo paseo, marca Bera, modelo BRX200, placa S/P, color Gris, año 2008, signada M-N-04, demostrado con el listado del Escuadrón , inserta a los folios 1446 y siguientes incorporada al debate por su lectura; demostrado que tenia asignada radio Nº 85000696, serial batería 295 con la copia certificada del libro de entrada y salida de los Radios de Comunicaciones Portátiles del Escuadrón Motorizado, inserta al folio 1614 igualmente incorporada por su lectura en el debate y así demostrada la presencia del acusado en el lugar de ejecución de las victimas, este ultimo a través de la orden de servicio interno del Servicio de emergencia Barinas 171 de la Policía del Estado Barinas de fecha 27-01-08; y demostrado que el acusado estaba presente en el lugar, fecha y hora del homicidio de las victimas con la Relación de llamadas, datos filiatorios y ubicación geográfica de la Empresa Movilnet de la línea 0416-6786802 perteneciente al ciudadano Elizaul Zambrano, ubicación Sector La ribereña, orillas del rio S.D., cerca del saque de a.d.B., Barinas Estado Barinas en fecha 27-01-08 entre las 3 y 5 horas, es decir 4:35:59 am; inserta a los folios 1480 al 1483 y del 1505 al 1515 practicada por el Ciudadano P.P.R., de la Gerencia Corporativa de asuntos de asuntos judiciales Movilnet; así las cosas para quien decide al analizar la declaración de este testigo Funcionario quien fue presencial del hallazgo de los tres cadáveres dos de sexo masculino y uno de sexo femenino, en el sitio denominado Saque de a.B. a orillas del Rio S.D., amarrados y ajusticiados; conteste con el restante acervo probatorio supra analizado y confrontado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ya analizado supra; en tal sentido este testimonio fue útil y necesario en el sentido de aportar hechos relevantes del caso, confirmando así el tiempo y lugar y modo donde fueron y como se encontraban los cadáveres, siendo de vital importancia y relevante para atribuirle la responsabilidad y culpabilidad al acusado en el delito de Homicidio, uso indebido de arma de fuego y privación ilegitima, a; siendo útil para determinar la participación del acusado en los hechos punibles atribuidos, con la ayuda fundamental de las pruebas científicas, en tal sentido no demostrándose enemistad del testigo con el acusado, así se estima, igualmente el Acta de Parte Especial por corresponderse con el testimonio del Funcionario, siendo útil para determinar la certeza en la participación en el presente caso por parte de este testigo.

  9. - Con la declaración del Funcionario Y.A.M., quien previo juramento de ley, quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.985.862, se desempeña como jefe de Operaciones de la Coordinación Policial Barinas Sur, adscrita Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien manifestó no tener vinculo o parentesco con las partes, quien procedió a declarar acerca de los hechos que tiene conocimiento y entre otras cosas manifestó: “Bueno en ese momento era el comandante del escuadrón de motorizados, y tenía 2 supervisores Ortiz y J.G.B., trabajamos 24 por 24, tuvimos conocimiento que aparecieron los cadáveres, la noche que eso ocurrió estaba Ortiz de guardia y le recibía Briceño, y supe el domingo como a las 11:00 AM, cuando el inspector Briceño me informó que habían aparecido tres (03) cadáveres y que decían que habían sido unos policías del Estado, yo le dije si es así vamos a esperar las averiguaciones, si hay algo que culpe a alguno del escuadrón de motorizados, es fue todo lo que yo supe, es todo” El fiscal Abg. Yeancarlos Vinci, preguntó entre otras cosas: ¿Diga usted, si rindió declaraciones ante el CICPC o fiscalía referente de este hecho? R.- No nunca me citaron primera vez que vengo para acá por este caso. ¿Diga usted, si el 19/05/2008 asistió a la fiscalía 12 del Ministerio Público a rendir entrevista referente de este caso? R.- No recuerdo. ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de este hecho? R.- Un domingo a las 11:00 AM me llamo el inspector que recibió el servicio encargado de los motorizados me informó. ¿Diga usted, eso fue un domingo 27/01/2008 al día siguiente hizo una reunión que te dijeron los funcionarios? R.- Si me dijeron que nadie tenía que ver con ese hecho. ¿Diga usted, una semana posterior F.B., que estaba preocupado por este hecho? R.- Si, el se encontraba de servicio en los Pozones, y lo estaban nombrando como culpable del hecho ocurrido la semana anterior. ¿Diga usted, era compañero de Elizaul Zambrano? R.- No, se encontraban de servicio trabajando juntos en ese sector. ¿Diga usted, si le comentó Bonalde ese día que había participado en un procedimiento en los Pozones en el Sector 3, Etapa 3 ? R.- Si, y yo le dije bueno si te están culpando, póngase a derecho. ¿Diga usted, que ocurrió ese día ahí? R.- Que habían llegado a los Pozones que había una fiesta supuestamente, que hicieron un cacheo, y que se llevaron 3 o 4 muchachos que supuestamente el se quedó en el sitio y que al día siguiente tuvo conocimiento. ¿Diga usted, si Bonalde le comentó que Elizaul se había llevado a estas personas en un Taxi blanco? R.- Si que supuestamente se los llevó Elizaul Zambrano, desconozco que vehículo era y con quien estaba Elizaul, el (Bonalde) pensó que los iban a llevar a la Comandancia y no fue así aparecieron muertos los muchachos en el río. ¿Diga usted, si le dijo Bonalde que esos eran los mismos muchachos que se llevó Elizaul Zambrano el día anterior en la madrugada fueron los que aparecieron muertos? R.- Si. ¿Diga usted, si Bonalde le informó que el se quedó junto con sus otros compañeros en el sitio esperando a que llegara Elizaul Zambrano? R.- No se. ¿Diga usted, Elizaul Zambrano tenía arma de reglamento? R.- Si. ¿Diga usted, que le informó Bonalde que esas personas que aparecieron en el río fallecidas eran las mismas personas que se había llevado Elizaul? R.- No le se decir, que según los rasgos eran los mimos, presuntamente. ¿Diga usted, si Bonalde fue al sitio donde aparecieron los cadáveres? R.- No ¿Diga usted, le consta que Bonalde fue la sitio? R.- No me consta. ¿Diga usted, cuando tuvo conocimiento hizo un acta informativa? R.- No la comandancia tenía conocimiento de todo. ¿Diga usted, Bonalde le manifestó que había participado en ese procedimiento? R.- No le puedo decir si fue una cooperación, pero el sabía y pensaba que los iban a llevar al comando. ¿Diga usted, si le indicó el motivo por el cual Elizaul Zambrano se llevó a estos muchachos en un vehículo particular? R.- No, Elizaul nunca les indicó nada. ¿Diga usted, si tenía conocimiento que se los llevan en taxi y si es eso regular ? R.- Mal hecho lo que hicieron, debían haberlo llevado en una patrulla o llamar a una unidad, anteriormente habían supuestamente cometido un hecho punible, no se en que se lo llevaron en que vehículo, de que color, no me dijo características. ¿Diga usted, si conocía a los hoy occisos? R.- No nunca. ¿Diga usted, de la conducta de Elizaul Zambrano? R.- Buena conducta, intachable, buen compañero, obediente. ¿Diga usted, para el 27/01/2008 se encontraba de servicio? R.- Si, y cada uno tenía su moto asignada para esa época. ¿Diga usted, si Elizaul para esa época tenía un radio transmisor? R.- Si para labores de patrullaje, cada sector tendía un radio asignado. ¿Diga usted, V.M.T. y C.C.e. asignados en el escuadrón de motorizados para esa época? R.- Si. Fue repreguntado por la defensa C.R., entre otras cosas ¿Diga usted, si recuerda la fecha de esos hechos? R.- 27/01/2008. ¿Diga usted, si recuerda o tiene conocimiento cuantos funcionarios realizaron el procedimiento en ese momento? R.- Según lo que me dijo Bonalde Habían 4. ¿Diga usted, Bonalde estaba asignado para este sector? R.- En el área de los Pozones. ¿Diga usted, si en el procedimiento tuvo conocimiento si los demás funcionarios siguieron el vehículo? R.- No se. ¿Diga usted, como son las características físicas de Bonalde? R.- 1,69, poco gordo moreno, cachetón, pelo negro. ¿Diga usted, de esos funcionarios del departamento del escuadrón recibió algún reporte? R.- No. ¿Diga usted, si es normal que se haga un procedimiento y no se haga un reporte? R.- NO. ¿Diga usted, como estaban distribuidos los funcionarios por sectores en esa oportunidad? R.- En el área los Pozones Bonalde, V.T. o Castillo no recuerdo, y en la Parroquia el Carmen, Zambrano, el si no recuerdo con que pareja anda. ¿Diga usted, en que sector estaba asignado Elizaul Zambrano? R.- Parroquia el Carmen, no le correspondía los Pozones. ¿Diga usted, cuantos radios se asignan? R.- Un radio por pareja y por sector. ¿Diga usted, tuvo conocimiento si Elizaul tuvo algún reporte con el radio? R.- No. La jueza, entre otras cosas: ¿Diga usted, por cada sector como están distribuidos los funcionarios? R.- Una pareja por cada comisaría en la noche. ¿Diga usted en esa oportunidad quien era el mas antigua en el sector de los Pozones y en el Carmen? R.- en los Pozones Bonalde y en el C.E.. ¿Diga usted, quien carga el radio transmisor de estos funcionarios que trabajan en pareja? R.- El más antiguo es el que carga el radio. ¿Diga usted, Elizaul era el mas antiguo en su sector? R.- Si Elizaul. ¿Diga usted, quien era el Jefe más antiguo en los Pozones? R.- Bonalde. ¿Diga usted, posteriormente al hecho tuvo conocimiento si hubo un procedimiento? R.- No. ¿Diga usted, es normal que los funcionarios de un sector busquen apoyo con otros funcionarios de otro sector? R.- Si. ¿Diga usted, a través de quien se reporta esta situación? R.- Se reporta a través de la central a los radios y los que estén mas cerca prestan el apoyo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO, SE OBSERVA: imparcial y coherente con el hecho bajo valoración y en tal sentido manifiesta al manifestar que para el momento era el comandante del escuadrón de motorizados, que tuvieron conocimiento que aparecieron los cadáveres, la noche que eso ocurrió estaba Ortiz de guardia y le recibía Briceño, y se entero el domingo como a las 11:00 AM, cuando el inspector Briceño le informó que habían aparecido tres (03) cadáveres y que decían que habían sido unos policías del Estado del escuadrón motorizado; manifestó igualmente el Funcionario que tenía 2 supervisores Ortiz y J.G.B., que tuvieron conocimiento que aparecieron los cadáveres, la noche que eso ocurrió estaba Ortiz de guardia y le recibía Briceño; que el Funcionario F.B. le manifestó su preocupación, comentándole que se encontraba de servicio en los Pozones, y lo estaban nombrando como culpable del hecho ocurrido la semana anterior , en el Sector 3, Etapa 3; le manifestó además Bonalde que habían llegado a los Pozones que había una fiesta supuestamente, que hicieron un cacheo, y que se llevaron 3 o 4 muchachos que supuestamente el se quedó en el sitio y que al día siguiente tuvo conocimiento que aparecieron muertos; que supuestamente se los llevó Elizaul Zambrano, desconozco que vehículo era y con quien estaba Elizaul, que Bonalde pensó que los iban a llevar a la Comandancia y no fue así aparecieron muertos los muchachos en el río, que esos eran los mismos muchachos que se llevó Elizaul Zambrano el día anterior en la madrugada; manifestó el testigo bajo análisis que Elizaul Zambrano tenía arma de reglamento.; ahora bien al confrontar su testimonio con la declaración del ex Funcionario F.B. coinciden en que ese día 27-01-08 se encontraba de patrullero con el compañero P.C., alrededor de las 3:30 AM a 4:00 AM, por el paseo los Trujillanos, recibiendo llamado para brindarle apoyo al compañero Elizaul Zambrano frente a Makro, que habían robado a un taxista una gente de los Pozones, se acercan por Makro y pasan por la Guardia y visualizan las personas habían como 17 personas en una vereda en los Pozones, y agarran a cuatro personas, además manifiesta este testigo que una muchacha tenía en sus manos un reproductor y un radio comunicador de los taxistas, que se les ordeno colocar las manos en alto, se sacan de la vereda al estacionamiento y allí estaba un taxista , manifestó quienes fueron los que lo robaron, y señalo a tres de ellos y el otro dijo que no y se dejo ir a uno; de ahí el compañero Elizaul Zambrano los monta en el taxi en la parte de atrás y apuntándolos, que hasta ahí los visualizo, que luego entran a la vereda y sacan las motos porque eran cuatro (04) motos y quedaron tres chóferes, que se le acerco una tía de uno de los detenidos, y le dijo que fuera al comando y que averiguara que fiscalía estaba de guardia, y además les dijo que no se los iban a entregar porque el taxista iba a poner la denuncia; manifiesta; igualmente que se quedo en el sitio y vio cuando llega el compañero Elizaul Zambrano y se metió cuestiones en el bolsillo, y les dijo no ha pasado nada y ustedes no tienen nada que ver aquí; luego cuando se van a llevar el parte al sargento Ortiz frente al terminal donde lavan las motos antes de entregar la guardia, el sargento a Elizaul de repente saca un juego de llaves, y los tira para el frente y saca dos carteras y las tira en el techo de una Panadería que esta allí y les dijo a sus compañeros vámonos; que entregan la guardia y se va para su casa; lo llaman en la tarde el día domingo y le informan que a los muchachos que los muchachos que habían agarrado estaban muertos, y él dijo que esos muchachos estaban bien vivos cuando de los llevo el Funcionario Elizaul y el día Martes llego a recibir la guardia y ya se escuchaban los rumores; que Elizaul se le acerca y le dice que cambiaran de versión, si quería ver a su hija crecer y ahí se fue y le dijo al comisario Monsalve que el hombre (el acusado Elizaul Zambrano) los cargaba acosado, y le dijo, sino lo mete usted preso, lo meto yo, de ahí lo mandaron a declarar y fue cuando declaro todo con los otros dos compañeros; además informa al tribunal el testigo que cuando llegan para servir de apoyo estaban frente a Makro Elizaul Zambrano y V.T. hablando con el taxista, que Elizaul se los lleva de los Pozones en el sector 3 Etapa 3 de los Pozones, el 27-01-08, por Ferrellano por las casas de los guardia como en el segundo estacionamiento; que ese día su zona de patrullaje era Los Pozones y el sector de Elizaul y V.T. era el sector El Carmen; que recibió la llamada para que prestaras apoyo a Elizaul, por radio del 171; que cuando llegan al brindar apoyo Elizaul les dijo que habían robado al taxista y de ahí se fueron a patrullar de una vez.; que el taxista era de la Línea Taxi Miami, que era un muchacho flaco, alto, pelo de lado; que cuando van al patrullaje en los Pozones para ubicar a los sujetos que roban al taxista, el vehículo taxi va con ellos; que cuando llegan a la vereda Elizaul por ser el mas antiguo ordena sacar a los sujetos de la vereda al estacionamiento; manifestó el testigo que su compañero en el sector los pozones era C.P.; que para ese momento las armas que cargaban eran las zamoranas; que Elizaul cuando retorna sin los muchachos venia en el mismo taxi y tardo como una hora en retorna; manifiesta el testigo que el sargento Ortiz estaba Cerca del Terminal en una panadería, y vio cuando Elizaul lanza unas llaves y dijo vámonos a lavar las motos; que él pensó al ver esas carteras, que Elizaul recibió plata y los largó; que le pregunto a Elizaul y esas carteras que paso, y le dijo ustedes no tienen nada que ver eso, ese es peo mío, estábamos Elizaul, Torres, Castillo y yo; que no fue al sitio del suceso, pero que Torres Víctor que era el auxiliar, le dijo que cuando fueron a entregar las novedades, vieron que eran los mismos que habíamos agarrado en la madrugada; que a él lo notifican en la noche y lo llama el inspector Y.M. y le preguntó que paso con los muchachos de los Pozones y le dijo jefe cuando se los llevaron delante de él estaban vivitos, se los llevó Elizaul pregúntele a él; coinciden el testimonio con el del Funcionario W.C.R., al manifestar que al tomar la guardia el 28-01-08 y como de ocho a nueve de la mañana fue informado vía radio a través del 171 del hallazgo de tres cadáveres a la orilla del rio, y se traslado al sitio, que los cadáveres estaban amarrados de manos y pies con una correa y llenos de sangre, que observa que uno tenia un tiro en la cabeza, que eran tres cadáveres, dos hombres y una mujer; que se traslado en moto al sitio con el cabo Breto; que fueron los primeros en llegar y luego llegan los demás; que se traslado al sitio de 8 a 9 de la mañana; que llamaron a los Funcionarios del CICPC; que el jefe del escuadrón de motorizados para esa fecha era el Comisario M.Y.; que vio a uno de los occisos como con un tiro en la cabeza y estaban llenos de sangre y en el rostro no se les veía; que conocía a Elizaul Zambrano del Escuadrón de Motorizados y hace dos meses atrás para el omento del hecho; al ser confrontado con el testimonio del Funcionario J.G.B., coincidentes al manifestar que el día 27/01/2008, recibió el servicio a las 7:30 a 8:00 , que era supervisor de los motorizados, le recibí al sargento Ortiz que era el mas antiguo, que reciben una llamada de la central informando que por las adyacencias de la ribereña habían unos cadáveres en un saque de arena, que fue a supervisar y efectivamente habían 3 personas fallecidas, habían tres cadáveres dos masculino y uno femenino, estaban amarrados con unas correas, los vio de lejos y le dijo a su compañero que esperara al CICPC que llegara, ahí, dejo al cabo y había una unidad de la policía; que él era Supervisor y Auxiliar de M.Y.; que como a las 8:30 a 9:00 AM llego al comando y le dijo a Yoney Breto que levantara el acta y esperara al CICPC en el sitio; confrontado el testimonio bajo análisis con la declaración del Funcionario Yoney Breto León, siendo conteste al manifestar que e so fue un día domingo a eso de las 7:30 a 8 AM, estaba recibiendo un servicio, y les informan que habían presuntamente tres ciudadanos muertos a orillas del río, y le dijo a la central, que ese era su sector y al pasar por el sitio unas personas le hicieron señas y al llegar al sitio efectivamente estaban tres cadáveres, que andaba con el Agente W.C.; que si conoce a Bonalde y a Zambrano, que fueron compañeros de trabajo; que cuando llegó al sitio al saque de arena como a las 8 de la mañana hasta las 11:00 que llego el CICPC; que al sitio se acerco el Funcionario J.G.B.; que en el sitio habían Tres cuerpos sin vida y estaban amarrados de pies y manos; por medio de la sangre había uno con herida en la cabeza pero tenían mucha sangre en el cuerpo no se veía bien. Igualmente fue comparado con el testimonio del Funcionario J.T.O., siendo coincidentes al manifestar que para la fecha estaba como supervisor de motorizados, que eran dos grupos de motorizados; que el área de patrullaje de Elizaul Zambrano era la Cuatricentenaria, Cinqueña, adyacentes del Terminal; que no le fue reportado procedimiento alguno en los Pozones; que entregaban el servicio a las 8:00 AM, se entregan las armas, y cada quien para su casa, y entregan un parte diario, lo que se hace, revisar vehículo, personas, etc.; que él los llamo para que le entregaran el parte y llevarlo a la sede; que el parte diario se lo entregaron en el terminal porque ellos lavan las motos ahí; que estaban allí entregando el parte Bonalde, él (Elizaul) y dos mas, que no me acuerdo; reportó Elizaul a la central llamó que un patrullaje reportó un robo, el lo reportó sin novedad por el radio que él cargaba, que si escucho a Elizaul, reportando el robo por radio; que se entero que esta detenido Elizaul, por estar involucrado en un homicidio que él vio por el periódico; ahora bien la declaración del testigo bajo valoración se ratifica con las siguientes pruebas científicas: En relación al sitio del suceso de donde son privados de libertad de manera ilegitima las victimas (occisos) por el acusado Elizaul Zambrano, se determina con la Inspección del sitio del suceso con fijación Fotográfica Nº 584/08 de fecha 26-03-08 realizada en la Urbanización J.A.P. (Pozones), en un estacionamiento practicada por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se ratifica de manera idónea el sitio donde son encontrados los cadáveres de las victimas con la Inspección Técnica Nº 0125 de fecha 26-03-08 con fijación fotográfica, en el sector la Ribereña, saque de a.B. y de la Inspección Nº 119-08 con fijación fotográfica del levantamiento del cadáver, practicadas ambas inspecciones por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se confirma con las Autopsias 97/08, 98/08 y 99/08 y con el testimonio del patólogo J.R.G.R. que confirma causa de muerte herida craneal región posterior (nuca) por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego; así mismo queda demostrada el cargo del acusado Elizaul como Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con el Acta de Nombramiento y juramentación de fecha 01-01-05, como agente de Seguridad Publica; placas Nº 1726, expedida por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, así como queda demostrado que pertenecía al escuadrón motorizado quien tenia asignada una moto tipo paseo, marca Bera, modelo BRX200, placa S/P, color Gris, año 2008, signada M-N-04, demostrado con el listado del Escuadrón , inserta a los folios 1446 y siguientes incorporada al debate por su lectura; demostrado que tenia asignada radio Nº 85000696, serial batería 295 con la copia certificada del libro de entrada y salida de los Radios de Comunicaciones Portátiles del Escuadrón Motorizado, inserta al folio 1614 igualmente incorporada por su lectura en el debate y así demostrada la presencia del acusado en ambos sitios del suceso en donde fueron privadas ilegítimamente la victimas y en el lugar de ejecución de las victimas, este ultimo a través de la orden de servicio interno del Servicio de emergencia Barinas 171 de la Policía del Estado Barinas de fecha 27-01-08 inserta a los folios 1621, 1622 y 1630 donde consta Solicitud 117015 que le fue asignado el procedimiento al acusado Elizaul Zambrano, por denuncia del ciudadano J.V.d.R. a persona, a las 4:05:07 en la avenida Cuatricentenaria frente a Makro, Barinas, indicando el denunciante que unos sujetos lo robaron llevándole dinero y el radio del vehículo anda en un taxi de la línea Miami, solicitando presencia policial, igualmente consta en esta documental el traslado al sitio del Dtguido Zambrano, quien indico al 171 que era positivo el robo por dos hombres y una mujer; y demostrado que el acusado estaba presente en el lugar, fecha y hora del homicidio de las victimas con la Relación de llamadas, datos filiatorios y ubicación geográfica de la Empresa Movilnet de la línea 0416-6786802 perteneciente al ciudadano Elizaul Zambrano, ubicación Sector La ribereña, orillas del rio S.D., cerca del saque de a.d.B., Barinas Estado Barinas en fecha 27-01-08 entre las 3 y 5 horas, es decir 4:35:59 am; inserta a los folios 1480 al 1483 y del 1505 al 1515 practicada por el Ciudadano P.P.R., de la Gerencia Corporativa de asuntos de asuntos judiciales Movilnet; Igualmente demostrado con la Comunicación de fecha 14-05-08 suscrita por la Funcionaria F.V. folio 1700 incorporada por su lectura y por el testimonio de quien lo suscribe, constando que el acusado tenia asignada arma de reglamento marca Zamorana, serial 290AAA asignada el 03-01-08 y la entrego 06-03-08 no justificando el uso de diez (10) cartuchos 9 mm y con el informe Balístico practicado por el Experto del CICPC Yehudin Castro; así las cosas para quien decide al analizar la declaración de este testigo funcionario quien fue referencial del hecho, cuando estando de guardia le informan que se encuentran los cadáveres de tres ciudadanos, ese día en horas de la mañana a orillas del rio, en el saque de a.B.; que refieren que eran las personas que el acusado Elizaul Zambrano se lleva del lugar (en la vereda en los Pozones) en fecha 27-01-08 en un vehículo taxi de la línea Miami conjuntamente con el conductor del taxi; siendo conteste con el restante acervo probatorio supra analizado y confrontado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, útil esta declaración en el sentido de aportar los hechos relevantes que encajan con las pruebas de primera mano y trascendental en la búsqueda de la verdad, siendo de vital importancia y relevante para atribuirle la responsabilidad y culpabilidad al acusado en el delito de Homicidio, uso indebido de arma de fuego y privación ilegitima; en tal sentido no demostrándose enemistad del testigo con el acusado, por lo contrario manifestó ser compañero de trabajo; por lo expuesto y analizado se estima su testimonio.

  10. - Con la declaración del Funcionario J.G.B., quien previo juramento de ley, quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.999.159, se desempeña como Jefe de Dirección de Inteligencia y estrategia Preventiva (DIP), adscrito Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien manifestó no tener vinculo o parentesco con las partes, entre otras cosas declaró: “ El día 27/01/2008, yo recibí el servicio a las 7:30 a 8:00 , yo era supervisor de los motorizados, le recibí al sargento que era el mas antiguo, recibimos una llamada de la central que por las adyacencias de la ribereña habían unos cadáveres en un saque de arena, fui a supervisar y efectivamente habían 3 personas fallecidas ahí, dejé al cabo y había una unidad de la policía, eso fue todo”. Fue preguntado por el Fiscal J.C.V., ¿Diga usted, como se desempeñaba? R. Supervisor y Auxiliar de M.Y.. ¿Diga usted, fue a supervisar en el sitio y que observo? R.- Si yo fui a supervisar, habían tres cadáveres dos masculino y uno femenino, estaban amarrados con unas correas, los vi de lejos y le dije a mi compañero que esperara al CICPC que llegara. ¿Diga usted, si asistió a una reunión que convocó Moreno con el escuadrón? R.- Si, había un rumor, que decía que unos funcionarios involucrados en el hecho. ¿Diga usted, que hizo usted como supervisor? R.- No averigüé nada por que eso le corresponde al superior. ¿Diga usted, participo en la reunión? R.- No llame a mi superior y le dije acerca del rumor que había. ¿Diga usted, el día 28/01/2008 hubo una reunión y asistió? R.- No recuerdo. ¿Diga usted, si Y.M. le indicó que el funcionario Bonalde le había comentado lo que había sucedido en los Pozones? R.- Habían rumores que supuestamente ellos estaban involucrados, Bonalde, Elizaul, el diablo de apodo le decíamos, no recuerdo yo era muy nuevo. ¿Diga usted, si Y.M. le comento que Bonalde le había comentado del hecho? R.-No. ¿Diga usted, a que hora llegó al sitio del suceso? R.- Como a las 8:30 a 9:00 AM, yo llegué y le dije a Yoney que levantara el acta y esperara al CICPC. ¿Diga usted, ese día Elizaul estaba de guardia? R.- No se porque yo estaba libre, yo me incorpore el domingo en la mañana a las 7:00 AM. ¿Diga usted, a quien le recibe? R.- Al sargento le recibo la novedad. ¿Diga usted, si a Elizaul le entregaban el arma de servicio? R.- Me imagino la normal, no se que arma era porque nosotros utilizábamos pistola y revolver no se que arma cargaba Elizaul. ¿Diga usted, si conocía a los hoy occisos? R.- No. ¿Diga usted, la zona de patrullaje que tenía Elizaul? R.- No estaba a mando, yo tenía otro grupo, no se donde estaba asignado porque no era de mi grupo. ¿Diga usted, V.M.T. y F.B.e.d. su grupo? R.- No, el encargado de ese grupo era Ortiz. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de un procedimiento realizado en el sector 3, etapa 3 de los Pozones el día 27/11/2008? R.- No tengo conocimiento, yo estaba en mi casa ese día. La defensa Abg. C.R., repregunta entre otras cosas: ¿Diga usted, para esa fecha a quien le recibe el servicio? R.-El sargento Ortiz. ¿Diga usted, para el momento que le recibe a ese ciudadano le entrega una novedad? R No, las novedades normales personales retardadas. ¿Diga usted, ese día había personal retardado? R.- No recuerdo. ¿Diga usted, a que se refiere supervisor? R.- Ortiz esta encargado de un grupo y yo del otro. ¿Diga usted, a que sector estaba asignado? R.- Toda Barinas supervisaba yo. ¿Diga usted, cuando tuvo conocimiento del rumor de los funcionarios involucrados, esa persona siguió prestando servicio? R.- Si. ¿Diga usted, ese momento de los rumores se decían nombres de personas? R.- No. ¿Diga usted, luego del rumor tuvo conocimiento de que llegaron familiares de las víctimas llegaron al comando? R.- No se.- ¿Diga usted, donde permaneció ese día? R.- Rodando por toda Barinas. ¿Diga usted, cuando recibe servicio tuvo conocimiento si algún funcionario de la guardia anterior puso a cargar el radio en el Comando? R.- No recuerdo ¿Diga usted, si practicó alguna otra diligencia? R.- No. La jueza, pregunta entre otras cosas: ¿Diga usted, a quien le recibe ? R.- Ortiz. ¿Diga usted, que hace Y.M.? R.- Jefe de la Brigada motorizada. ¿Diga usted, los que están bajo su mando a quien le entregan? R.- A Ortiz. ¿Diga usted, si ve a Elizaul Zambrano llegar o salir del comando? R.- No. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO, SE OBSERVA: objetivo y coherente con el hecho bajo valoración y en tal sentido manifiesta que el día 27/01/2008, recibió el servicio a las 7:30 a 8:00 , que era supervisor de los motorizados, le recibí al sargento Ortiz que era el mas antiguo, que reciben una llamada de la central informando que por las adyacencias de la ribereña habían unos cadáveres en un saque de arena, que fue a supervisar y efectivamente habían 3 personas fallecidas, habían tres cadáveres dos masculino y uno femenino, estaban amarrados con unas correas, los vio de lejos y le dijo a su compañero que esperara al CICPC que llegara, ahí, dejo al cabo y había una unidad de la policía; que él era Supervisor y Auxiliar de M.Y.; que como a las 8:30 a 9:00 AM llego al comando y le dijo a Yoney Breto que levantara el acta y esperara al CICPC en el sitio; ahora bien al confrontar su testimonio con el del Funcionario Y.M., son contestes al manifestar este testigo que para el momento era el comandante del escuadrón de motorizados, que tuvieron conocimiento que aparecieron los cadáveres, la noche que eso ocurrió estaba Ortiz de guardia y le recibía Briceño, y se entero el domingo como a las 11:00 AM, cuando el inspector Briceño le informó que habían aparecido tres (03) cadáveres y que decían que habían sido unos policías del Estado del escuadrón motorizado, al ser confrontado con el testimonio del Funcionario W.C.R., coincidentes al manifestar que le correspondió tomar la guardia el 28-01-08 y como de ocho a nueve de la mañana fue informado vía radio a través del 171 del hallazgo de tres cadáveres a la orilla del rio, y se traslado al sitio, que los cadáveres estaban amarrados de manos y pies con una correa y llenos de sangre, que observa que uno tenia un tiro en la cabeza, que eran tres cadáveres, dos hombres y una mujer; que se traslado en moto al sitio con el cabo Breto; que fueron los primeros en llegar y luego llegan los demás; que se traslado al sitio de 8 a 9 de la mañana; que llamaron a los Funcionarios del CICPC; que el jefe del escuadrón de motorizados para esa fecha era el Comisario M.Y.; que vio a uno de los occisos como con un tiro en la cabeza y estaban llenos de sangre y en el rostro no se les veía; que conocía a Elizaul Zambrano del Escuadrón de Motorizados; confrontado el testimonio bajo análisis con la declaración del Funcionario Yoney Breto León, siendo conteste al manifestar que e so fue un día domingo a eso de las 7:30 a 8 AM, estaba recibiendo un servicio, y les informan que habían presuntamente tres ciudadanos muertos a orillas del río, y le dijo a la central, que ese era su sector y al pasar por el sitio unas personas le hicieron señas y al llegar al sitio efectivamente estaban tres cadáveres, que andaba con el Agente W.C.; que si conoce a Bonalde y a Zambrano, que fueron compañeros de trabajo; que cuando llegó al sitio al saque de arena como a las 8 de la mañana hasta las 11:00 que llego el CICPC; que al sitio se acerco el Funcionario J.G.B.; que en el sitio habían Tres cuerpos sin vida y estaban amarrados de pies y manos; por medio de la sangre había uno con herida en la cabeza pero tenían mucha sangre en el cuerpo no se veía bien. Igualmente fue comparado con el testimonio del Funcionario J.T.O., siendo coincidentes al manifestar que para la fecha estaba como supervisor de motorizados, que eran dos grupos de motorizados; que el área de patrullaje de Elizaul Zambrano era la Cuatricentenaria, Cinqueña, adyacentes del Terminal; que no le fue reportado procedimiento alguno en los Pozones; que entregaban el servicio a las 8:00 AM, se entregan las armas, y cada quien para su casa, y entregan un parte diario, lo que se hace, revisar vehículo, personas, etc.; que él los llamo para que le entregaran el parte y llevarlo a la sede; que el parte diario se lo entregaron en el terminal porque ellos lavan las motos ahí; que estaban allí entregando el parte Bonalde, él (Elizaul) y dos mas, que no me acuerdo; reportó Elizaul a la central llamó que un patrullaje reportó un robo, el lo reportó sin novedad por el radio que él cargaba, que si escucho a Elizaul, reportando el robo por radio; que se entero que esta detenido Elizaul, por estar involucrado en un homicidio que él vio por el periódico; ahora bien la declaración del testigo bajo valoración se ratifica con las siguientes pruebas científicas: En relación al sitio el sitio donde son encontrados los cadáveres de las victimas, se ratifica de manera idónea con la Inspección Técnica Nº 0125 de fecha 26-03-08 con fijación fotográfica, en el sector la Ribereña, saque de a.B. y de la Inspección Nº 119-08 con fijación fotográfica del levantamiento del cadáver, practicadas ambas inspecciones por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se confirma con las Autopsias 97/08, 98/08 y 99/08 y con el testimonio del patólogo J.R.G.R. que confirma causa de muerte herida craneal región posterior (nuca) por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego; así mismo queda demostrada el cargo del acusado Elizaul como Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con el Acta de Nombramiento y juramentación de fecha 01-01-05, como agente de Seguridad Publica; placas Nº 1726, expedida por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, así como queda demostrado que pertenecía al escuadrón motorizado quien tenia asignada una moto tipo paseo, marca Bera, modelo BRX200, placa S/P, color Gris, año 2008, signada M-N-04, demostrado con el listado del Escuadrón , inserta a los folios 1446 y siguientes incorporada al debate por su lectura; demostrado que tenia asignada radio Nº 85000696, serial batería 295 con la copia certificada del libro de entrada y salida de los Radios de Comunicaciones Portátiles del Escuadrón Motorizado, inserta al folio 1614 igualmente incorporada por su lectura en el debate y así demostrada la presencia del acusado en el lugar de ejecución de las victimas, este ultimo a través de la orden de servicio interno del Servicio de emergencia Barinas 171 de la Policía del Estado Barinas de fecha 27-01-08; y demostrado que el acusado estaba presente en el lugar, fecha y hora del homicidio de las victimas con la Relación de llamadas, datos filiatorios y ubicación geográfica de la Empresa Movilnet de la línea 0416-6786802 perteneciente al ciudadano Elizaul Zambrano, ubicación Sector La ribereña, orillas del rio S.D., cerca del saque de a.d.B., Barinas Estado Barinas en fecha 27-01-08 entre las 3 y 5 horas, es decir 4:35:59 am; inserta a los folios 1480 al 1483 y del 1505 al 1515 practicada por el Ciudadano P.P.R., de la Gerencia Corporativa de asuntos de asuntos judiciales Movilnet; así las cosas para quien decide al analizar la declaración de este testigo Funcionario quien fue presencial del hallazgo de los tres cadáveres dos de sexo masculino y uno de sexo femenino, en el sitio denominado Saque de a.B. a orillas del Rio S.D.; conteste con el restante acervo probatorio supra analizado y confrontado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ya analizado supra; en tal sentido este testimonio fue útil y necesario en el sentido de aportar hechos relevantes del caso, confirmando así el tiempo y lugar y modo donde fueron y como se encontraban los cadáveres, siendo de vital importancia y relevante para atribuirle la responsabilidad y culpabilidad al acusado en el delito de Homicidio, uso indebido de arma de fuego y privación ilegitima, con la ayuda fundamental de las pruebas científicas, en tal sentido y no demostrándose enemistad del testigo con el acusado, así se estima por lo antes expuesto .

  11. - Con la declaración del Funcionario YONEY BRETO LEÓN, quien previo juramento de ley, quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.604.554, se desempeña como Supervisor Motorizado Coordinación Norte, adscrito Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien manifestó no tener vinculo o parentesco con las partes, declaro acerca de los hechos que tiene conocimiento entre otras cosas: “Eso fue el día domingo a eso de las 7:30 AM, estaba recibiendo un servicio, y nos informan que habían presuntamente tres ciudadanos muertos a orillas del río, y le dije a la central, que si ese era mi sector, y al pasar por el sitio unas personas me hicieron señas y al llegar al sitio efectivamente estaban tres cadáver. Fue preguntado por El Fiscal Abg. J.C.V., entre otras cosas: ¿Diga usted, a que hora y en compañía de quien llegó al sitio al saque de arena? R.- Agente W.C., como a las 7:30 a 8:00 AM aproximadamente. ¿Diga usted, hasta que hora estuvo allí? R.- Como hasta las 11:00 que llego el CICPC. ¿Diga usted, se acercó al sitio el Funcionario J.G.B.? R.-Si. ¿Diga usted, al llegar al sitio que hicieron? R.- Acordonamos el sitio para resguardar el sitio. ¿Diga usted, si llegaron compañeros motorizados a prestar apoyo? R.- El supervisor. ¿Diga usted, si recuerda si estuvo presente en el sitio F.B.M., Elizaul Zambrano? R.- No recuerdo. ¿Diga usted, si conoce a Bonalde y Zambrano? R.- Si fueron compañeros de trabajo míos. ¿Diga usted, como estaban los cuerpos? R.- Tres cuerpos sin vida y estaban amarrados de pies y manos. ¿Diga usted, si observo que habían heridas? R.- Por medio de la sangre había uno en la cabeza pero tenían mucha sangre en el cuerpo no se veía bien. ¿Diga usted, si alguna persona manifestó como habían muerto estas personas? R.- No solo lugareños nadie dijo como habían muerto. ¿Diga usted, si había visto anteriormente a estas personas hoy occisas? R.- No. ¿Diga usted, cuando recibió la guardia? R.- Ese mismo día en la mañana se trabajaba 24 por 24. ¿Diga usted, si recuerda donde estaba destacado para esa época Elizaul Zambrano? R.- No el era de otro grupo. La defensa, ni la Jueza preguntaron. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO, SE OBSERVA: : objetivo, responsable y coherente con el hecho bajo valoración y en tal sentido manifiesta eso fue un día domingo a eso de las 7:30 a 8 AM, estaba recibiendo un servicio, y les informan que habían presuntamente tres ciudadanos muertos a orillas del río, y le dijo a la central, que ese era su sector y al pasar por el sitio unas personas le hicieron señas y al llegar al sitio efectivamente estaban tres cadáveres, que andaba con el Agente W.C.; que si conoce a Bonalde y a Zambrano, que fueron compañeros de trabajo; que cuando llegó al sitio al saque de arena como a las 8 de la mañana hasta las 11:00 que llego el CICPC; que al sitio se acerco el Funcionario J.G.B.; que en el sitio habían Tres cuerpos sin vida y estaban amarrados de pies y manos; por medio de la sangre había uno con herida en la cabeza pero tenían mucha sangre en el cuerpo no se veía bien; ahora bien al confrontar su testimonio con el del Funcionario Y.M., son contestes al manifestar este testigo que para el momento era el comandante del escuadrón de motorizados, que tuvieron conocimiento que aparecieron los cadáveres, la noche que eso ocurrió estaba Ortiz de guardia y le recibía Briceño, y se entero el domingo como a las 11:00 AM, cuando el inspector Briceño le informó que habían aparecido tres (03) cadáveres y que decían que habían sido unos policías del Estado del escuadrón motorizado, al ser confrontado con el testimonio del Funcionario W.C.R., coincidentes al manifestar que le correspondió tomar la guardia el 28-01-08 y como de ocho a nueve de la mañana fue informado vía radio a través del 171 del hallazgo de tres cadáveres a la orilla del rio, y se traslado al sitio, que los cadáveres estaban amarrados de manos y pies con una correa y llenos de sangre, que observa que uno tenia un tiro en la cabeza, que eran tres cadáveres, dos hombres y una mujer; que se traslado en moto al sitio con el cabo Breto; que fueron los primeros en llegar y luego llegan los demás; que se traslado al sitio de 8 a 9 de la mañana; que llamaron a los Funcionarios del CICPC; que el jefe del escuadrón de motorizados para esa fecha era el Comisario M.Y.; que vio a uno de los occisos como con un tiro en la cabeza y estaban llenos de sangre y en el rostro no se les veía; que conocía a Elizaul Zambrano del Escuadrón de Motorizados; confrontado el testimonio bajo análisis con la declaración del Funcionario J.G.B., siendo conteste al manifestar que el día 27/01/2008, recibió el servicio a las 7:30 a 8:00 , que era supervisor de los motorizados, le recibí al sargento Ortiz que era el mas antiguo, que reciben una llamada de la central informando que por las adyacencias de la ribereña habían unos cadáveres en un saque de arena, que fue a supervisar y efectivamente habían 3 personas fallecidas, habían tres cadáveres dos masculino y uno femenino, estaban amarrados con unas correas, los vio de lejos y le dijo a su compañero que esperara al CICPC que llegara, ahí, dejo al cabo y había una unidad de la policía; que él era Supervisor y Auxiliar de M.Y.; que como a las 8:30 a 9:00 AM llego al comando y le dijo a Yoney Breto que levantara el acta y esperara al CICPC en el sitio; Igualmente fue comparado con el testimonio del Funcionario J.T.O., siendo coincidentes al manifestar que para la fecha estaba como supervisor de motorizados, que eran dos grupos de motorizados; que el área de patrullaje de Elizaul Zambrano era la Cuatricentenaria, Cinqueña, adyacentes del Terminal; que no le fue reportado procedimiento alguno en los Pozones; que entregaban el servicio a las 8:00 AM, se entregan las armas, y cada quien para su casa, y entregan un parte diario, lo que se hace, revisar vehículo, personas, etc.; que él los llamo para que le entregaran el parte y llevarlo a la sede; que el parte diario se lo entregaron en el terminal porque ellos lavan las motos ahí; que estaban allí entregando el parte Bonalde, él (Elizaul) y dos mas, que no me acuerdo; reportó Elizaul a la central llamó que un patrullaje reportó un robo, el lo reportó sin novedad por el radio que él cargaba, que si escucho a Elizaul, reportando el robo por radio; que se entero que esta detenido Elizaul, por estar involucrado en un homicidio que él vio por el periódico; ahora bien la declaración del testigo bajo valoración se ratifica con las siguientes pruebas científicas: En relación al sitio el sitio donde son encontrados los cadáveres de las victimas, se ratifica de manera idónea con la Inspección Técnica Nº 0125 de fecha 26-03-08 con fijación fotográfica, en el sector la Ribereña, saque de a.B. y de la Inspección Nº 119-08 con fijación fotográfica del levantamiento del cadáver, practicadas ambas inspecciones por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se confirma con las Autopsias 97/08, 98/08 y 99/08 y con el testimonio del patólogo J.R.G.R. que confirma causa de muerte herida craneal región posterior (nuca) por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego; así mismo queda demostrada el cargo del acusado Elizaul como Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con el Acta de Nombramiento y juramentación de fecha 01-01-05, como agente de Seguridad Publica; placas Nº 1726, expedida por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, así como queda demostrado que pertenecía al escuadrón motorizado quien tenia asignada una moto tipo paseo, marca Bera, modelo BRX200, placa S/P, color Gris, año 2008, signada M-N-04, demostrado con el listado del Escuadrón , inserta a los folios 1446 y siguientes incorporada al debate por su lectura; demostrado que tenia asignada radio Nº 85000696, serial batería 295 con la copia certificada del libro de entrada y salida de los Radios de Comunicaciones Portátiles del Escuadrón Motorizado, inserta al folio 1614 igualmente incorporada por su lectura en el debate y así demostrada la presencia del acusado en el lugar de ejecución de las victimas, este ultimo a través de la orden de servicio interno del Servicio de emergencia Barinas 171 de la Policía del Estado Barinas de fecha 27-01-08; y demostrado que el acusado estaba presente en el lugar, fecha y hora del homicidio de las victimas con la Relación de llamadas, datos filiatorios y ubicación geográfica de la Empresa Movilnet de la línea 0416-6786802 perteneciente al ciudadano Elizaul Zambrano, ubicación Sector La ribereña, orillas del rio S.D., cerca del saque de a.d.B., Barinas Estado Barinas en fecha 27-01-08 entre las 3 y 5 horas, es decir 4:35:59 am; inserta a los folios 1480 al 1483 y del 1505 al 1515 practicada por el Ciudadano P.P.R., de la Gerencia Corporativa de asuntos de asuntos judiciales Movilnet; así las cosas para quien decide al analizar la declaración de este testigo Funcionario quien fue presencial del hallazgo de los tres cadáveres dos de sexo masculino y uno de sexo femenino, en el sitio denominado Saque de a.B. a orillas del Rio S.D.; conteste con el restante acervo probatorio supra analizado y confrontado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ya analizado supra; en tal sentido este testimonio fue útil y necesario en el sentido de aportar hechos relevantes del caso, confirmando así el tiempo y lugar y modo donde fueron y como se encontraban los cadáveres, siendo de vital importancia y relevante para atribuirle la responsabilidad y culpabilidad al acusado en el delito de Homicidio, uso indebido de arma de fuego y privación ilegitima, con la ayuda fundamental de las pruebas científicas, en tal sentido y no demostrándose enemistad del testigo con el acusado, así se estima por lo antes expuesto .

  12. - Con la declaración del Funcionario J.T.O., quien previo juramento de ley, quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.132.334, funcionario adscrito Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien manifestó no tener vinculo o parentesco con las partes, declaro acerca de los hechos que tiene conocimiento, entre otras cosas: “De ese caso me encontraba de servicio ese día, y escuché por radio como a las 3 o 4:00 AM, y nos vimos en el Terminal para que me llevara el parte diario y lo llevé al sumariador y ya; eso es todo” Fue preguntado por el Fiscal Abg. J.C.V., entre otras cosas. ¿Diga usted que cargo desempeñaba R.- “De ese caso me encontraba de servicio ese día, y escuché por radio como a las 3 o 4:00 AM, y nos vimos en el Terminal para que me llevara el parte diario y lo llevé al sumariador Como supervisor de motorizados. ¿Diga usted, eran dos grupos de motorizados? R.- Si. ¿Diga usted, cual era el área de patrullaje de Elizaul Zambrano? R.-Cuatricentenaria, Cinqueña, adyacentes del Terminal por ahí. ¿Diga usted, si fue reportado siendo el supervisor un procedimiento realizado en los Pozones? R.- No. ¿Diga usted, a que hora entregaban el servicio como tal y que deben entregarle? R.- A las 8:00 AM, nada cada uno entrega las armas, y cada quien para su casa, y si entregan un parte diario, lo que se hace, revisar vehículo, personas, etc., yo lo llame para que me lo entregara y llevarlo a la sede. ¿Diga usted, ese día en ese parte diario estaba descrito el procedimiento de los Pozones? R.- No. ¿Diga usted, en el terminal es el sitio para entregar parte diario? R.- No, pero me lo entregaron ahí, porque ellos lavan las motos ahí, no recuerdo la hora, el me entregó el parte y me fui. ¿Diga usted, quienes estaban ahí cuando te entregaron el parte? R.- E.B., el y dos mas, que no me acuerdo. ¿Diga usted, quien era el jefe del grupo motorizado para esa época? R.- Comisario Moreno. ¿Diga usted, ese día se entero del hallazgo de tres personas fallecidas en el río s.d. a orillas? R.- No. ¿Diga usted, como supervisor de M.Y., cada vez que convocada a una reunión usted asistía? R.- Si. ¿Diga usted, el día 28 asistió a una reunión con Moreno en el que hablaban del señalamiento de unos funcionarios por fallecimiento de tres personas? R.- Si. ¿Diga usted, cuando se entera de estos hechos? R.- Por el periódico, lo vi. ¿Diga usted, en la reunión que se habló? R.- No hubo información concreta después de formación. ¿Diga usted, cuando Moreno les dijo de este hecho? R.- El comisario dijo que supuestamente según el periódico estaban unos funcionarios implicados. ¿Diga usted, si Moreno les dijo que Bonalde le había comentado que se llevaron 3 muchachos? R.- Nunca. ¿Diga usted, si en fecha 19/05/2008 rindió entrevista en la Fiscalía 12 del Ministerio Público? R.- No. ¿Diga usted, si recuerda a través de que medio reportó Elizaul? R.- Si, la central llamó que un patrullaje reportó un robo, el lo reportó sin novedad por el radio que yo cargaba escuché a Elizaul. ¿Diga usted, que reportó Elizaul, por radio? R.- Claro que reportó pero todo sin novedad. ¿Diga usted, si recuerda si Elizaul el día que le entregó el parte, observó si Elizaul se sacó de sus prendas de vestir algunas llaves unas carteras? R.- No. ¿Diga usted, cuando llegan al Terminal ya estaban lavando las motos? R.- No. ¿Diga usted, cuando le entregan el parte que pasó? R.- Lo agarre y me fui. Fue repreguntado por la defensa privada ABG. C.R., entre otras cosas: ¿Diga usted, por donde se comunica para que le den el parte? R.- Por radio. ¿Diga usted si recuerda la hora? R. No. ¿Diga usted, si reportan cuando le dan parte queda plasmada? R: No por que yo no hago acta. ¿Diga usted, si se deja constancia de la hora en que se recibe el parte? R. El parte se entrega directo al superior. Fue preguntado por la jueza, entre otras cosas: ¿Diga usted, si es amigo de Elizaul? R.- No, compañero de trabajo. ¿Diga usted, si sabe por que esta detenido hoy en día Elizaul? R.-Porque esta involucrado en un homicidio que vi por el periódico. ¿Diga usted, es obligación entregarle el parte a usted o al Comando? R.- El parte es lo que se hace en el día, los chequeos, eso lo que se hace en el día. ¿Diga usted, los procedimientos que realizan a quien le corresponde? R.- Se lleva Directo al Comando. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO, SE OBSERVA: ecuánime y responsable al manifestar que para la fecha estaba como supervisor de motorizados, que eran dos grupos de motorizados; que el área de patrullaje de Elizaul Zambrano era la Cuatricentenaria, Cinqueña, adyacentes del Terminal; que no le fue reportado procedimiento alguno en los Pozones; que entregaban el servicio a las 8:00 AM, se entregan las armas, y cada quien para su casa, y entregan un parte diario es decir lo que se hacia en la guardia, revisión de vehículos, personas, etc.; que él los llamo para que le entregaran el parte y llevarlo a la sede; que el parte diario se lo entregaron en el terminal porque ellos lavan las motos ahí; que estaban allí entregando el parte Bonalde, él (Elizaul) y dos mas, que no recuerda; que Elizaul reporto a la central un robo, que escucho que Elizaul lo reportó sin novedad por el radio que él cargaba. Al ser confrontado con el testimonio del Funcionario F.B., son coincidentes al manifestar que ese día 27-01-08 se encontraba de patrullero con el compañero P.C., alrededor de las 3:30 AM a 4:00 AM, por el paseo los Trujillanos, recibiendo llamado para brindarle apoyo al compañero Elizaul Zambrano frente a Makro, que habían robado a un taxista una gente de los Pozones, se acercan por Makro y pasan por la Guardia y visualizan las personas habían como 17 personas en una vereda en los Pozones, y agarran a tres personas y se las llevo Elizaul en un taxi de la línea Miami; igualmente manifiesta el testigo que se quedo en el sitio y vio cuando llega el compañero Elizaul Zambrano y se metió cuestiones en el bolsillo, y les dijo no ha pasado nada y ustedes no tienen nada que ver aquí; luego cuando se van a llevar el parte al sargento Ortiz frente al terminal donde lavan las motos antes de entregar la guardia, el sargento a Elizaul de repente saca un juego de llaves, y los tira para el frente y saca dos carteras y las tira en el techo de una Panadería que esta allí y les dijo a sus compañeros vámonos; que entregan la guardia y se va para su casa; lo llaman en la tarde el día domingo y le informan que a los muchachos que los muchachos que habían agarrado estaban muertos, y él dijo que esos muchachos estaban bien vivos cuando de los llevo el Funcionario Elizaul ; Ahora bien quien decide a los fines de verificar la declaración aportada por el testigo-funcionario, procedo a confrontar su testimonio con el resto del acervo probatorio, así las cosas se compara con el testimonio de su compañero ex -Funcionario V.M.T.F. al manifestar que ese día 27-01-08, en la madrugada salieron a trabajar iba como auxiliar del Funcionario Elizaul Zambrano, cuando van por la calle que sale a mariología y salen a la Av. pasan frente al terminal donde esta la pasarela, ahí donde esta el semáforo estaba un taxi parado y llama al distinguido Elizaul y se pusieron hablar , entonces el distinguido le dice que fueran porque habían robado al taxista y a lo que vamos a la altura de Makro llegan dos funcionarios motorizados en apoyo el agente F.B. y C.C. y preguntan lo que paso y él les dije que habían robado al taxista y de ahí se dirigen a los Pozones, que el taxi iba delante, el taxi era de la línea Miami y ellos atrás al llegar a los pozones se metieron a un estacionamiento en el sector J.A.P., Sector 3, Etapa 3 Vereda 9, que el distinguido Elizaul por ser el mas antiguo dirigía la comisión y saca de la columna a uno de las personas porque el taxista hace señas monta a las personas dos hombres y una mujer al taxi y se monta también el distinguido y el chofer y se los llevan; que llego Elizaul como a la media hora o un poco mas, que Elizaul llego en el taxi se bajo, y les dice tranquilos que este problema es mío, yo no los voy a meter en problemas, que de ahí se fueron a lavar las motos, de ahí se oyó por radio que dicen que encontraron unos 28 que significa unos muertos, de ahí le dijo el distinguido Elizaul vamos a ir a ver, entonces cuando van al sitio estaban tres personas ahí muertas; dice el testigo que ambos cargaban las pistolas reglamentarias Elizaul y él, que era un arma zamorana, con dos cargadores con 15 balas cada cargador y cuando se las entregan lo anotan en un libro; dice que Elizaul no paso novedad sobre ese hecho, que por ser el superior tenia que pasarla; dice que andaban uniformados; dice que hizo entrega del servicio a las 8am y ya tenia conocimiento de los 28, dice que con la entrega del servicio se entrega la moto limpia, llegar a la formación y entregar el armamento en el patio; Así mismo al compararse con el testimonio de los demás Funcionarios actuantes, siendo coincidente el testigo bajo análisis con lo manifestado por ellos; y así tenemos: con la declaración de los Funcionarios de la Policía W.J.C.R. al manifestar que le correspondió tomar la guardia el 28-01-08 y como de ocho a nueve de la mañana fue informado vía radio a través del 171 del hallazgo de tres cadáveres a la orilla del rio, y se traslado al sitio, que los cadáveres estaban amarrados y llenos de sangre, que observa que uno tenia un tiro en la cabeza, que eran tres cadáveres, dos hombres y una mujer; Así mismo confirma el Funcionario de la Policía Y.A.M., que en ese momento en efecto era comandante del escuadrón de motorizados que tuvieron conocimiento que aparecieron los cadáveres, que se entero el domingo 27-01-08, como a las 11:00 AM, cuando el inspector Briceño le informó que habían aparecido tres (03) cadáveres y que decían que habían sido unos policías del Estado; que el Funcionario F.B., le dijo que estaba preocupado que se encontraba de servicio en los Pozones, que había participado en un procedimiento en los Pozones en el Sector 3, Etapa 3 y que habían llegado a los Pozones que había una fiesta supuestamente, que hicieron un cacheo, y que se llevaron 3 o 4 muchachos que supuestamente el se quedó en el sitio y que al día siguiente tuvo conocimiento; que le comentó que Elizaul Zambrano, se había llevado a estas personas en un vehículo, y pensó que los iban a llevar a la Comandancia y no fue así aparecieron muertos los muchachos en el río; que le dijo Bonalde que esos eran los mismos muchachos que se llevó Elizaul Zambrano el día anterior en la madrugada fueron los que aparecieron muertos; que Elizaul Zambrano tenía arma de reglamento; De este mismo modo confirma el Funcionario de la Policía del Estado J.G.B. en relación a las siguientes circunstancias que el día 27/01/2008, recibió el servicio a las 7:30 a 8:00 de la mañana del sargento Ortiz quien era el mas antiguo, que recibió una llamada de la central informando que por las adyacencias de la ribereña habían unos cadáveres en un saque de arena, fue a supervisar y efectivamente habían 3 personas fallecidas ahí dos masculino y uno femenino, estaban amarrados con unas correas, los vi de lejos y le dije a mi compañero Yoney Bretón que esperara al CICPC que llegara. Circunstancias de tiempo, lugar y modo como encuentran los cadáveres, ratificados igualmente por el Funcionario Yoney Bretón León, al manifestar que : fue un día domingo a eso de las 7:30 AM, que estaba recibiendo el servicio, les informan por radio que habían presuntamente tres ciudadanos muertos a orillas del río y al llegar al sitio efectivamente estaban tres cadáver, que se traslado con el Agente W.C., como a las 7:30 a 8:00 AM aproximadamente; que estuvo allí hasta las 11:00 que llego el CICPC; que también se acercó al sitio el Funcionario J.G.B.; que si conoce a Bonalde y a Zambrano que fueron compañeros de trabajo; que los Tres cuerpos sin vida, estaban amarrados de pies y manos, había uno con herida en la cabeza, pero tenían mucha sangre en el cuerpo no se veía bien; Igualmente conteste con la declaración de los testigos ciudadanos presentes para el momento en que son privados de libertad las victimas por el acusado Elizaul Zambrano; en tal sentido el ciudadano F.S.C., es coincidente al manifestar que el hecho ocurre un día sábado, que salió con sus amigos a una discoteca, que luego se van y él llego a la casa de sus amigos como a las 4 de la mañana; luego llegaron los policías en moto, que empezaron a golpearlos de ahí los llevaron al estacionamiento y allí había un taxi y en ese momento el conductor dijo este no es, es la muchacha y los dos (02) muchachos, de ahí el policía lo soltó a él y salió corriendo, se mete a la casa y los amigos le dijeron que a las hoy victimas (occisos) las montaron en un taxi y se los llevaron; que el hecho ocurrió en enero de 2008, a eso como a las 4.30 o 5 am; que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z.; dice que los funcionarios policiales llegaron de forma agresiva con golpes y luego los llevaron al estacionamiento donde había un taxi blanco de la Miami; que se entero cuando estaban en la morgue, que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, que fueron encontrados supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco; que estaban presentes en ese momento Yuris de los Ríos, la nena, Oscar, Carlos, Johan, J.A. y no recuerda quien mas, dice que los funcionarios llegaron en moto, dice que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z., dice que se entero cuando estaban en la morgue, dice que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, dice que fue encontrado supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco, y se las aporto a un cuerpo policial específicamente en la fiscalía, cuando tomaron las características no recuerda cuantas personas habían allí, solo el dibujador cuando se hizo el retrato hablado, dice que desde el momento de los hechos al momento de rendir el retrato hablado trascurrió como 20 días a un mes. en tal sentido coincide con el testimonio de la ciudadana Arvelit M.R.I., manifestar entre otras cosas, que ese día el 27-01-08 eran como las 4 de la madrugada estaban en la vereda frente de la casa de Johan en la esquina, que había visibilidad suficiente, que llegaron cuatro (04) motorizados de la policía del Estado, que llegaron expresamente donde los muchachos y agarraron a los 3 para llevárselos, dos hombres y una mujer, que los montan en un taxi blanco de la Miami y el chofer estaba con el uniforme la camisa verde y un pantalón negro; se los llevaron en el taxista y un funcionario de la Policía que era uno blanco, alto y después sacaron las motos los otros tres funcionarios que se quedaron; que ella por ser la mayor de los que estaban, les pregunto a los Funcionarios el porque se los llevaban y le respondieron que no estaban para darle explicaciones, y que si querían información fuera al comando, y los montan en un taxi blanco, y les pregunta que porque se lo llevan allí y no en una patrulla; que se fueron en el carro a buscarlos con el hermano de Johan, con Franklin, y otro vecino, que fueron al destacamento de la Guardia Nacional, al comando a la zona 1, a los municipales por todos esos lados y por ningún lado los consiguieron, los buscaron hasta las 6 de la mañana; que ella se encontraba allí para el momento con Johan, la novia de Johan, Johndry y Oscar ; que se llevaron fue a Johan, a José y a la chica que estaba con Johan; que como a las 2 de la tarde le informa el hermano de una de las victimas que los habían matado a los tres (03); que los consiguieron muertos en la Ribereña, que los habían torturado; igualmente Conteste con el testimonio del Ciudadano J.R.T., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de donde se llevan a las victimas al manifestar entre otras cosas esta testigo que ese día era sábado venían de la discoteca la Jungla ubicada en la avenida 23 de Enero de esta Ciudad de Barinas, hacia la casa de un amigo y se reúnen en la esquina cerca de la casa de J.Z. (uno de las victimas), en una vereda del sector J.A.P., Sector 3, Vereda 3, que de pronto llegaron unos policías motorizados y se paran en el otro grupo que estaba más adelante, y los pegaron a todos contra la pared, que él se mete para su casa, que luego llegó un taxi por el estacionamiento de su casa, que un chamo se soltó y se metió para la casa de J.Z., y luego pasaron los policías a J.Z. y a otro dos muchachos , entre ellos una muchacha, que se llevan en total a tres, dos hombres y una mujer y los sacaron caminando por la vereda de su casa y se los llevaron y los montaron en el taxi, de ahí los policías se dispersaron y al rato él salió; que como a los cinco minutos llego el taxi de la línea Miami, que el taxi llego posterior a cuando llegan los policías motorizados; que del vehículo taxi se bajo un tipo bajito catirito y comenzó a señalar, recuerda que señaló a Johan; que eso fue lo que él vio esa noche; que luego les dicen que habían matado a los muchachos, en el saque de arena que está en la Ribereña por allá los tiraron el domingo; que fue hace tres años; que escucho que dijeron que los amarraron y les dieron un tiro en la cabeza a cada uno; Así mismo es coincidente con la declaración del ciudadano Johandry Jaramillo Crespo, al declarar entre otras cosas que en fecha 27-01-08, llego del trabajo como a las 3 de la mañana, se encontraban afuera sus amigos y su hermano, y fue a guardar el carro, y cuando lo estaba guardando, le dijo una amiga Y.J.d. los Ríos que se habían llevado a su hermano los motorizados de la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que habían cuatro motos; que hablaron con los oficiales, y no querían decir nada, que solo les decían que fueran al comando a buscarlos, que de ahí busco su carro y se fueron a buscar a la Guardia Nacional, Policía Municipal, Policía del Estado y no aparecieron; que Magdalena fue quien hablo con la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que se entera que estas personas aparecen muertas por un funcionario que le mostró un video y eran ellos; que se entero en la forma en que murieron amarrados boca abajo, llenos de sangre; que supo que las personas que se llevaron a estos ciudadanos fue un funcionario y un taxista, y que el funcionario que se los llevo dejó la moto; que las causas de la muerte de estos ciudadanos fue de un tiro en la cabeza; De esta misma manera se confronta con el testimonio del ciudadano O.M.M., confirmo las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando son privados de libertad las victimas y en tal sentido manifestó que el hecho ocurrió venía de las ferias del Real el 27-01-12, como a las 2 de la mañana, que estaban los muchachos y los hoy occisos reunidos en la casa de Johan, que se puso a beber con ellos y llegaron los policías estadales dándole golpes y se los llevaron que eran como las 4 de la mañana; coinciden igualmente con la testigo bajo valoración que los funcionarios policiales se desplazaban en cuatro motos, un funcionario en cada moto; que los funcionarios llegaron dando golpes, a los occisos, y a F.S. lo soltaron después, ahí llegó un taxista y se bajó, era de taxi Miami, el casco se veía que era taxi Miami; que el taxista señala a los tres occisos, que no dijo nada solo los señaló; que el Funcionario que mas se veía con prepotencia era el acusado, que estaba uniformado, sacó el arma una pistola y les dio cachazos a los muchachos; que estaban allí los occisos, la Nena, Chipi, Javier, Albert, Carlos y su persona; que la Nena les pregunto a los funcionarios que por que se los llevaban y uno de los funcionarios les dijo que se movieran a buscarlos; que ahí mismo se fue porque se habían acabado las cervezas; que le dijo Chipi que los habían matado y aparecieron en la Ribereña; Igualmente es comparado el testimonio bajo análisis con el testimonio del ciudadano Y.J.d.l.R. son coincidentes en la siguientes circunstancias que eso ocurrió un sábado en la noche que estaban tomando en la casa de Johan, como a las 4:00 de la mañana, llego un escuadrón de la policía y solamente pegaron contra la pared a Johan, Leslie, la Nene y a Franklin, y a los demás ni los miraron, que había un policía que los agredía, llegó agresivo con la pistola les daba y uno de los policías se quito el casco ; el policía los agarra le hace señas hacia el estacionamiento a un taxista se baja y camina hasta donde estaban los señala, y los agarro el funcionarios y se los llevan en el taxi; que eran 4 motos de los policías, se fue el policía con el taxista de la línea Miami y quedó la moto sola, porque cada uno de los funcionarios llegaron en una moto; el acusado era el mas agresor, el que llegaba mandando y el fue el que los golpeó, que esa cara no se le olvida, que los golpeaba con la pistola en la cabeza, les daba patadas, cachazos duro; que el hoy acusado también se monta en el taxi de la línea Miami; que Franklin como pudo se le escapo al policía, y Johan se saca su teléfono y se lo da, el taxista los señala y dice que el otro no importaba, se los llevan en el taxi y en eso él llamo al hermano de Johan; informa que además estaban en el sitio Franklin, Arvelit, Javier la Novia de Javier, Oscar, Carlos; que cuando se los llevan siguen preguntando a los policías para donde se los habían llevado, y decía que los buscaran en la comandancia de la policía; que él no ser retiro del sitio hasta que los policías no se fueron; que el Funcionario regresó como a la media hora a buscar la moto; que a las tres (3) de la tarde se entero que aparecieron muertos en la ribereña; que participo en un reconocimiento y en unos retratos hablados; ahora bien la declaración del testigo bajo valoración se ratifica con las siguientes pruebas científicas: En relación al sitio del suceso de donde son privados de libertad de manera ilegitima las victimas (occisos) por el acusado Elizaul Zambrano, se determina con la Inspección del sitio del suceso con fijación Fotográfica Nº 584/08 de fecha 26-03-08 realizada en la Urbanización J.A.P. (Pozones), en un estacionamiento practicada por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se ratifica de manera idónea el sitio donde son encontrados los cadáveres de las victimas con la Inspección Técnica Nº 0125 de fecha 26-03-08 con fijación fotográfica, en el sector la Ribereña, saque de a.B. y de la Inspección Nº 119-08 con fijación fotográfica del levantamiento del cadáver, practicadas ambas inspecciones por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se confirma con las Autopsias 97/08, 98/08 y 99/08 y con el testimonio del patólogo J.R.G.R. que confirma causa de muerte herida craneal región posterior (nuca) por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego; así mismo queda demostrada el cargo del acusado Elizaul como Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con el Acta de Nombramiento y juramentación de fecha 01-01-05, como agente de Seguridad Publica; placas Nº 1726, expedida por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, así como queda demostrado que pertenecía al escuadrón motorizado quien tenia asignada una moto tipo paseo, marca Bera, modelo BRX200, placa S/P, color Gris, año 2008, signada M-N-04, demostrado con el listado del Escuadrón , inserta a los folios 1446 y siguientes incorporada al debate por su lectura; demostrado que tenia asignada radio Nº 85000696, serial batería 295 con la copia certificada del libro de entrada y salida de los Radios de Comunicaciones Portátiles del Escuadrón Motorizado, inserta al folio 1614 igualmente incorporada por su lectura en el debate y así demostrada la presencia del acusado en ambos sitios del suceso en donde fueron privadas ilegítimamente la victimas y en el lugar de ejecución de las victimas, este ultimo a través de la orden de servicio interno del Servicio de emergencia Barinas 171 de la Policía del Estado Barinas de fecha 27-01-08 inserta a los folios 1621, 1622 y 1630 donde consta Solicitud 117015 que le fue asignado el procedimiento al acusado Elizaul Zambrano, por denuncia del ciudadano J.V.d.R. a persona, a las 4:05:07 en la avenida Cuatricentenaria frente a Makro, Barinas, indicando el denunciante que unos sujetos lo robaron llevándole dinero y el radio del vehículo anda en un taxi de la línea Miami, solicitando presencia policial, igualmente consta en esta documental el traslado al sitio del Dtguido Zambrano, quien indico al 171 que era positivo el robo por dos hombres y una mujer; y demostrado que el acusado estaba presente en el lugar, fecha y hora del homicidio de las victimas con la Relación de llamadas, datos filiatorios y ubicación geográfica de la Empresa Movilnet de la línea 0416-6786802 perteneciente al ciudadano Elizaul Zambrano, ubicación Sector La ribereña, orillas del rio S.D., cerca del saque de a.d.B., Barinas Estado Barinas en fecha 27-01-08 entre las 3 y 5 horas, es decir 4:35:59 am; inserta a los folios 1480 al 1483 y del 1505 al 1515 practicada por el Ciudadano P.P.R., de la Gerencia Corporativa de asuntos de asuntos judiciales Movilnet; Igualmente demostrado con la Comunicación de fecha 14-05-08 suscrita por la Funcionaria F.V. folio 1700 incorporada por su lectura y por el testimonio de quien lo suscribe, constando que el acusado tenia asignada arma de reglamento marca Zamorana, serial 290AAA asignada el 03-01-08 y la entrego 06-03-08 no justificando el uso de diez (10) cartuchos 9 mm y con el informe Balístico practicado por el Experto del CICPC Yehudin Castro; Igualmente quedaron de manera idónea demostrada la existencia de las evidencias de interés criminalístico incautadas durante la Inspección Nº 0711 con fijación fotográfica de fecha 01-04-08, folios 919-924, practicada por los Funcionarios del CICPC V.R. y R.C., en la ave. Cuatricentenaria y Callejón Sícula, Barrio 55, específicamente en el Techo de la Panadería Mansión del Táchira, Barinas Estado Barinas, evidencias colectadas: una cartera de uso masculino la cual luego de ser fijada fotográficamente se procede a mover de su posición original y al realizarle una exhaustiva revisión se constata que es elaborada en material sintético (semi-cuero) de color marrón oscuro y en su interior posee varios compartimientos en los que se encuentra una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano M.L.J.A., con fecha de nacimiento 04/12/87, Soltero, signada con el numero V-19.881.020, dos fotografías tamaño carnet con el rostro de una dama, en mal estado por la exposición de los fenómenos climáticos, se procede a colectar como evidencia de interés Criminalístico embalado y rotulado con la letra (A), continuando con el recorrido por el referido lugar a 3 metros de la carretera antes señalada se encuentra otra cartera de uso masculino la cual luego de ser fijada fotográficamente y movida de su posición original para ser sometida a una exhaustiva revisión se aprecia que esta confeccionada en fibras naturales y sintéticas (semi-cuero) de color marrón oscuro, marca P.C., contentiva en su interior de una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano Zambrano Crespo J.A., con fecha de nacimiento 23/06/88, estado civil Soltero, signada con el numero V-18.288.172, una factura de la empresa MOVIL CENTER C.A, a nombre del ciudadano Zambrano Johan, CIV-18.288.172, de fecha 12/07/2007, respecto a la compra de un celular marca HAWUEY C5320, serial 00909229549 y cinco fotografías tamaño carnet deterioradas por el tiempo a la exposición a la intemperie de los fenómenos climáticos, evidencias estas a las cuales se les practico el Reconocimiento de ley Nº 9700-068-062 de fecha 02-04-08 folio 927, practicado por el Experto del CICPC R.C.; así las cosas para quien decide al analizar la declaración de este testigo funcionario actuante para el momento del hecho, quien es conteste con el hecho relevantes del caso como lo es que siendo el responsable de esa Guardia, confirma que Elizaul forma parte del escuadrón de motorizados que estaba de guardia en ese sector del Carmen, que reporto por la radio del Robo en los pozones sin novedad, así como informa el testigo que era del grupo de V.T. y del grupo de los pozones F.B., manifiesta que en efecto la entrega del parte fue en el terminal de pasajeros cerca de la panadería donde lavan las motos, que al entregar la guardia deben llevar las motos limpias y entregar las armas; siendo en este sentido importante su aporte en la búsqueda de la verdad, dándole veracidad al testimonio de los funcionarios presenciales de la privación ilegitima de las victimas por el acusado, así como cuando presencia que el acusado se deshace de las evidencias en el terminal lanzándolas al techo de la panadería; lo que complementa la tesis en la responsabilidad y culpabilidad del acusado en el delito de Homicidio, uso indebido de arma de fuego y privación ilegitima, en tal sentido y no demostrándose enemistad del testigo con el acusado, así se estima su testimonio.

  13. - Con la Testimonial del funcionario E.P., quien previo juramento de ley, quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.574, quien se desempeña como Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, manifestando no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con ninguna de las partes presentes. SE PROCEDE A EXHIBIRLE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-068-103 DE FECHA 26/03/2008, INSERTA A LOS FOLIO 521 AL 526, del expediente; la cual se procedió a incorporar por su lectura y el mencionado funcionario reconoció contenido y firma de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.” entre otras cosas consta: A fin de dar cumplimiento a lo solicitado mediante memorandos Nº 053, 054 y 055, de fecha 27/02/2008, emanados de ese grupo de trabajo, me traslade hasta la siguiente dirección: ORILLAS DEL RIO S.D., SECTOR LA RIBEREÑA, A TRESCIENTOS METROS DEL SAQUE DE A.D.B., BARINAS ESTADO BARINAS, lugar en el cual se acordó determinar Trayectoria Balística.

    ELEMENTOS DE INTERES CRIMINALISTICO

    A.- INSPECCION TECNICA Nº 119, DE FECHA 27/01/2008, REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS J.P. y R.C..-

    En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana… sitio abierto expuesto a la vista del publico y a la intemperie… correspondiente a la orilla derecha respecto al cause del río S.D.… pero de fácil acceso tanto a pie como en vehiculo… tres cuerpos sin vida… el primero de ellos… esta ubicado con su región cefálica orientada en sentido cardinal este… y las extremidades inferiores extendidas sujetas con los cordones de sus zapatos… piel blanca, cabello negro, liso corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardo oscuros… un suéter confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color verde y blanco, mangas largas, marca ovejita, talla s, un jeans de color azul… un par de zapatos casuales de color marrón sin marca visible… HERIDAS: una (01) herida de forma circular con tatuaje periorificial en la región de la fosa de la nuca, una (01) herida de forma irregular en la región mentoniana, excoriaciones en la región frontal, tabique nasal y labio superior… cinco metros en sentido cardinal oeste se localiza el siguiente cadáver que es de sexo femenino… en posición lateral izquierdo con su región cefálica orientada en sentido cardinal Este… y las extremidades inferiores extendidas sujetas con una correa elaborada en material sintético de color dorado… piel morena, cabello negro, semi largo ondulado, cejas escasas… una blusa confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro, maraca NIRVANA… un jeans azul… un par de zapatos casuales de color dorado… HERIDAS: una (01) herida de forma circular con tatuaje periorificial en la región de la fosa de la nuca, una (01) herida de forma irregular en la región lateral izquierda del cuello, excoriaciones en la región frontal… a tres metros con los cadáveres anteriores, en sentido cardinal Este, se aprecia el cadáver siguiente… en decúbito ventral… extremidades inferiores extendidas sujetas con una correa elaborada en material sintético de color verde… piel blanca, cabello negro, liso corto, … una (01) franela confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde, marca REVOLUTION… un jeans confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul… un par de zapatos casuales de color marrón… HERIDAS: una (01) herida de forma circular con tatuaje periorificial en la región de la fosa de la nuca, una (01) herida de forma irregular en la región orbital izquierda

    ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL

    B.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 97/08, DE FECHA 27/01/2008, CADAVER M.L.J..

    Cadáver masculino de 20 años de edad, piel m.c., cabellos cortos negro, dentadura completa, contextura delgada…

    QUIEN PRESENTA.

    1.- Una (01) herida de proyectil único, con orificio de entrada de 0.5 cms de diámetro, con halo de contusión y halo de quemadura en nuca posterior, con orificio de salida en mentón lado izquierdo

    TRAYECTO: derecha a izquierda de atrás a adelante. (se observa impronta del cañón)…

    ESTATURA DE LA VICTIMA: NO SE MENCIONA

    INDICE DE PROXIMIDAD: A CONTACTO

    C.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 98/08, DE FECHA 27/01/2008, CADAVER FIGUEREDO LEISIS G.

    Cadáver femenina de 19 años de edad, piel m.c., cabellos largos negros, ojos negros, contextura delgada…

    QUIEN PRESENTA.

    1.- Una (01) herida de proyectil único disparado por arma de fuego, con orificio de entrada de 0.8 cms de diámetro, con halo de contusión y halo de quemadura en C2 y C3, con orificio de salida en cara lateral izquierda del cuello.

    TRAYECTO: de atrás a adelante. Ligeramente de derecha a izquierda

    ESTATURA DE LA VICTIMA: 1 metro con sesenta y tres centímetros

    INDICE DE PROXIMIDAD: A PROXIMO CONTACTO

    D.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 99/08, DE FECHA 27/01/2008, CADAVER ZAMBRANO J.A..

    Cadáver masculino de 19 años de edad, piel m.c., cabellos cortos negros, dentadura completa, contextura delgada…

    QUIEN PRESENTA.

    1.- Una (01) herida de proyectil único disparado por arma de fuego, con orificio de entrada de 0.5 cms de diámetro, con halo de contusión y halo de quemadura en nuca posterior, a 1 cm. a la derecha de línea vertebral, con orificio de salida en borde inferior del parpado inferior.

    TRAYECTO: de atrás a adelante. Ligeramente ascendente de derecha a izquierda

    ESTATURA DE LA VICTIMA: 1 metro con setenta y un centímetros

    INDICE DE PROXIMIDAD: A PROXIMO CONTACTO

    CONCLUSIONES:

    Vistos y analizados los elementos físicos de juicios antes mencionados, aunados a las apreciaciones de carácter técnico balistico se establece lo siguiente:

    POSICION VICTIMA (MARTINEZ L.J.)- TIRADOR

  14. - La victima para el momento de recibir el impacto por proyectil único disparado por el arma de fuego que le ocasiona la herida descrita y mencionada en el protocolo de autopsia numero 97/08 de fecha 27/01/08, ubicada en nuca posterior, se encuentra en un mismo plano respecto al tirador, de pie, y con la región anatomía comprometida por la herida haciendo contacto con la boca del cañón del arma de fuego.

    POSICION TIRADOR-VICTIMA (MARTINEZ L.J.)

  15. - El tirador para el momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida mencionada y descrita en protocolo de autopsia numero 97/08 de fecha 27/01/08, ubicada en nuca posterior, se encuentra en un mismo plano con respecto a la victima, con el arma apuntando directamente hacia la nuca de la victima, ubicado hacia el flanco posterior derecho de la victima.

    POSICION VICTIMA (FIGUEREDO LEISIS C.)- TIRADOR

  16. - La victima para el momento de recibir el impacto por proyectil único disparado por el arma de fuego que le ocasiona la herida descrita y mencionada en el protocolo de autopsia numero 98/08 de fecha 27/01/08, ubicada en C2 y C3, se encuentra en un mismo plano con respecto al tirador, de pie, y con la región anatómica comprometida por la herida expuesta directamente al cañón del arma de fuego.

    POSICION TIRADOR-VICTIMA (FIGUEREDO LEISIS C.)

  17. - El tirador para el momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida mencionada y descrita en protocolo de autopsia numero 98/08 de fecha 27/01/08, ubicada en C2 y C3, se encuentra en un mismo plano con respecto a la victima, con el arma apuntando directamente hacia la nuca de la victima, ubicado hacia el flanco posterior derecho de la victima.

    POSICION VICTIMA (ZAMBRANO J.A.)- TIRADOR

  18. - La victima para el momento de recibir el impacto por proyectil único disparado por el arma de fuego que le ocasiona la herida descrita y mencionada en el protocolo de autopsia numero 99/08 de fecha 27/01/08, ubicada en nuca posterior, se encuentra en un mismo plano con respecto al tirador, de pie, con la región cefálica inclinada hacia abajo y con la región anatómica comprometida por la herida expuesta directamente al cañón del arma de fuego.

    POSICION TIRADOR-VICTIMA (ZAMBRANO J.A.)

  19. - El tirador para el momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida mencionada y descrita en protocolo de autopsia numero 99/08 de fecha 27/1/08, ubicada en nuca posterior, se encuentra en mismo plano con respecto a la victima, con el arma apuntando directamente hacia la nuca de la victima, ubicado hacia el flanco posterior derecho de la victima.-“

    Interroga la Fiscalía: entre otras cosas, responde: R.- Estaban de pie las víctimas. R.- Fueron hechos los disparos a próximo contacto. Fue repreguntado por la defensa entre otras cosas: R.- No se encontró elementos de interés criminalístico al momento de realizar el levantamiento de los cadáveres. La Jueza pregunta de la siguiente manera. ¿Diga usted que diferencia hay entre una inspección del sitio del suceso y verificación de sitio del suceso? R.- Describir el sitio del suceso es una inspección y colectar elementos de interés Criminalístico, y verificación del sitio del suceso es solo en el presente caso se procedió a levantar los cadáveres. R.- En ese momento fui a levantar los cadáveres, no a colectar evidencias de interés Criminalístico, se ordena su retiro A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO Y DEL INFORME PERICIAL, SE OBSERVA: el profesionalismo, imparcialidad y conocimiento científico en las apreciaciones de carácter técnico balístico, al establecer la posición de cada una de las victimas en relación al tirados y viceversa, en tal sentido determino que en relaciona la victima J.M.L. que para el momento de recibir el impacto por proyectil único disparado por el arma de fuego que le ocasiona la ubicada en nuca posterior, se encuentra en un mismo plano respecto al tirador, de pie y con la región anatomía comprometida por la herida haciendo contacto con la boca del cañón del arma de fuego y en relación al tirador para el momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida mortal se encuentra en un mismo plano con respecto a la victima, con el arma apuntando directamente hacia la nuca de la victima, ubicado hacia el flanco posterior derecho de la victima; así mismo determino el experto la posición de la victima Leisis Figueredo con respecto al tirador para el momento de recibir el impacto del proyectil único disparado por el arma de fuego que le ocasiona la herida ubicada en C2 y C3, se encuentra en un mismo plano con respecto al tirador, de pie, y con la región anatómica comprometida por la herida expuesta directamente al cañón del arma de fuego, así mismo determino la posición del tirador para el momento de efectuarle el disparo que ocasiona la herida mencionada ubicada en C2 y C3, se encuentra en un mismo plano con respecto a la victima, con el arma apuntando directamente hacia la nuca de la victima, ubicado hacia el flanco posterior derecho de la victima; de este mismo modo estableció en cuanto a la posición de la victima J.A.Z., para el momento de recibir el impacto por proyectil único disparado por el arma de fuego que le ocasiona la herida mortal, ubicada en nuca posterior, se encuentra en un mismo plano con respecto al tirador, de pie, con la región cefálica inclinada hacia abajo y con la región anatómica comprometida por la herida expuesta directamente al cañón del arma de fuego, encontrándose el tirador con respecto a la victima para el momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida mortal, ubicada en nuca posterior, se encuentra en mismo plano con respecto a la victima, con el arma apuntando directamente hacia la nuca de la victima, ubicado hacia el flanco posterior derecho de la victima; así mismo manifiesta el experto que para realizar esta experticia se hace necesario ir al sitio del suceso y examinar los protocolos de autopsia, que fueron disparos a próximo contacto; siendo coincidente en su contenido y firma reconocida por el experto bajo valoración con el Informe Pericial de Trayectoria Balística Nº 9700-068-103, de fecha 26-03-08, folios 521 al 522; que al ser confrontado con Inspección Técnica Nº 119, De Fecha 27/01/2008, realizada por los Funcionarios J.P. Y R.C., a orillas del Rio S.D., Sector La Ribereña, a Trescientos Metros del Saque de A.D.B., Barinas Estado Barinas y de sus testimonios, lugar en el cual se acordó determinar Trayectoria Balística; coincidente con el sitio del hallazgo de los cadáveres; igualmente se corresponde la ubicación de las heridas de cada una de las victimas con los Protocolos de Autopsia Nº 97/08, de Fecha 27/01/2008, al Cadáver M.L.J.; Autopsia Nº 98/08, de Fecha 27/01/2008, al Cadáver Figueredo Leisis G y Protocolo de Autopsia Nº 99/08, de Fecha 27/01/2008 al Cadáver Zambrano J.A. y con el testimonio del patólogo J.R.G.R.; así las cosas correspondiéndose entre si el testimonio del experto con el Informe Pericial Nº 9700-068-103 como consecuencia del trabajo realizado y siendo coincidente para determinar con precisión la causa y forma de muerte de las victimas, y al ser útil para el esclarecimiento de estas circunstancia y motivos de muerte, quedando determinada igualmente que se trato de un homicidio de manera indiscutible; es por lo que se estima el testimonio de este experto, así como el informe pericial por el suscrito.

  20. - Con la declaración del Funcionario L.R.T., quien previo juramento de ley, quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.271, quien se desempeña como Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, manifestando no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con ninguna de las partes presentes. SE PROCEDE A EXHIBIRLE EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO SATELITAL, suscrita por el y por el funcionario Remik Gutiérrez, la misma se encuentra inserta a los folios 517 al 519 del expediente; la cual se procedió a incorporar por su lectura y el mencionado funcionario reconoció contenido y firma de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas consta “Barinas, 26 de Marzo del año 2008. En esta misma fecha siendo 11:30 horas de la mañana, comparece ante este despacho, el funcionario Detective REMIK GUTIERREZ, y …LUIS TORREALBA, adscrito a la Delegación Barinas, quien conforme con lo previsto en los artículos 112 del COPP y 21 LOICP, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “siendo las diligencias relacionadas con la averiguación numero: H-804-565 y N° COM-005-08 (FN62); iniciada por uno de los delitos contra las personas (triple homicidio), me traslade a bordo de la unidad P-078 en compañía del funcionario Inspector jefe L.T., hasta la Avenida Ribereña a la altura de la rivera del Rió S.d., con la finalidad de dar cumplimiento al oficio N° FM62-NN-321-08, de fecha 06/03/2008 emanado de la Fiscalía Sexagésima Segunda del Ministerio Publico con competencia nacional, en el cual solicitan realizar levantamiento topográfico satelital en las inmediaciones de la avenida Ribereña específicamente a la altura del saque de arena denominado “BURGOS” a poca distancia de la margen occidental del Rió S.D.d. la ciudad de Barinas, una vez presentes en el lugar se procedió a la ubicación del sitio del suceso el cual se toma como punto de referencia, para posteriormente por medio de la utilización de un equipo GPS marca RECON el cual posee el programa de posicionamiento geográfico de Windows Móvil se realizo la toma de coordenadas, obteniendo el punto 95° 40’ 54” NORTE y 36° 83’ 61” ESTE, posteriormente una vez obtenidas dichas coordenadas, se procedió a ubicar las mismas en la base de datos obteniendo el mapa el cual se procedió a imprimir y se anexa a la presente acta de investigación, una vez realizada dicha diligencia se procedió a retornar al despacho. Siendo todo cuanto tengo que informar al respecto”. Termino, se leyó y conforme firma, es todo.”La fiscalía no realizo preguntas; fue repreguntado por la defensa; R.- Fuimos Remik Gutiérrez y yo, no nos hicimos acompañar de un testigo civil. R.- La finalidad de utilizar este sistema, es dejar constancia exacta del sitio del suceso. Fue preguntado por la Jueza entre otras cosas: ¿Diga usted como logra ubicar el sitio exacto de acuerdo a la solicitud? R.- Se hace porque ya funcionarios del CICPC habían hecho levantamiento de cadáver, y de allí se realiza y se deja constancia del sitio exacto del suceso, y dejar constancia de las diligencias practicadas. Se ordena su retiro. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Y DE LOS INFORMES PERICIALES, SE OBSERVA: este Funcionario responsable y objetivo quien fue informando sobre su actuación no refiriendo circunstancias contrapuestas en los hechos esenciales, lo que se ha sostenido con el acervo probatorio recepcionado durante el debate, quien manifiesta que se traslado al sitio donde fueron hallado los cadáveres de las victimas en cuestión, para realizar levantamiento topográfico satelital en las inmediaciones de la avenida Ribereña específicamente a la altura del saque de arena denominado “BURGOS” a poca distancia de la margen occidental del Rió S.D.d. la ciudad de Barinas, una vez presentes en el lugar se procedió a la ubicación del sitio del suceso el cual se toma como punto de referencia, para posteriormente por medio de la utilización de un equipo GPS marca RECON el cual posee el programa de posicionamiento geográfico de Windows Móvil se realizo la toma de coordenadas, obteniendo el punto 95° 40’ 54” NORTE y 36° 83’ 61” ESTE, posteriormente una vez obtenidas dichas coordenadas, se procedió a ubicar las mismas en la base de datos obteniendo el mapa; quien practico este levantamiento topográfico conjuntamente con el Funcionario Remick Gutiérrez; que al ser confrontado su testimonio son coincidentes; igualmente coincide la determinación del sitio del suceso con el testimonio de los Funcionarios Expertos del CICPC J.A.P. y R.C., quienes practicaron el levantamiento de los cadáveres, correspondiéndose igualmente con la Inspección Técnica Nº 0119/08, de fecha 27/01/2008, por ellos suscritas; de este modo se hace necesario confróntalo con los testimonios de los Funcionarios de la Policía Yoney Breto, Y.M., J.G.B., W.C. y V.T., quienes llegan al sitio del suceso y observan los cadáveres en el sitio antes de ser removidos, coincidiendo con la ubicación; igualmente contestes al respecto de manera referencial con los testimonios de los ciudadanos J.R., Arvelit Rivas, Johandry Jaramillo, O.M. y F.S., quienes manifiestan que les informan el sitio donde son encontrados los cadáveres, correspondiéndose con el sitio que se determina con esta prueba científica; de esta manera al ser útil esta prueba y al corresponderse el testimonio de este experto con el Informe pericial del levantamiento Topográfico Satelital, como prueba documental siendo incorporada lícitamente al proceso, siendo ofrecidas y admitidas por el Juez de Control en su oportunidad, sin oposición de las partes, las cuales reconoció en contenido y firma, siendo útiles para determinar con precisión el sitio del suceso, correspondiéndose con el testimonio de este Funcionario, motivo por el cual se estiman ambas pruebas tanto el testimonio del experto como el informe pericial, Y así se estiman.

  21. -Con la declaración del Funcionario REMICK G.R., quien previo juramento de ley, quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.253.721, quien se desempeña como Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, manifestando no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con ninguna de las partes presentes. Se procede a exhibirle el Levantamiento Topográfico Satelital, suscrita por el funcionario L.T. y su persona, la misma se encuentra inserta a los folios 517, 518, 519, del expediente, quien reconoció contenido y firma de ésta; se deja constancia que ya fue incorporada por su lectura con la deposición del Experto L.T., de igual manera le fue exhibida la Experticia Hematológica, Física, Química, Nº 9700-068-031 de fecha 25/03/2008, inserta a los folios 528 Vto, y 529 del expediente; la cual se procedió a incorporar por su lectura y el mencionado funcionario reconoció contenido y firma de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas consta “El suscrito, REMIK J. G.R., Experto en criminalistica y designado para practicar peritaje según pedimento formulado por esa representación fiscal, mediante comunicación N° FMP-62-NN-284-08, de fecha Caracas, 06/03/08 y relacionada con las actuaciones COM-005-08 (H-804.565), que adelanta este Despacho. Rindo a usted el siguiente informe a los fines legales consiguientes.-

    MOTIVO: Practicar Experticia Hematológica, Física y Química, al material suministrado.

    EXPOSICION: El material suministrado consiste en:

  22. - Una franela de uso indistinto, mangas cortas, cuello redondo, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee: “REVOLUTION” confeccionada con fibras naturales teñidas de color verde con apliques metálicos de aspecto plateado en su parte anterior superior. La prenda se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, originadas mediante un mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera y por limpiamiento de afuera hacia adentro; así como también, adherencias de suciedad.-

  23. - Una franela de uso indistinto, mangas largas, cuello redondo, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee: “OVEJITA” confeccionada con fibras naturales teñidas de color blanco. La prenda se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, originadas mediante un mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera y por limpiamiento de afuera hacia adentro; así como también, adherencias de suciedad.-

  24. - Una Blusa de uso femenino, sin mangas, talla mediana, con inscripciones identificativas donde se lee entre otros: “NIRVANA” confeccionada con fibras sintéticas teñidas de color negro, con mecanismo de ajuste constituido por dos cintas elásticas de color negro y un par de broches sintéticos de color blanco. La prenda se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, originadas mediante un mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera; así como también, adherencias de suciedad.-

  25. - Una correa de uso masculino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales teñidas de color verde, de noventa y ocho (98) centímetros de longitud, por cuatro (04) centímetros de ancho, sin inscripción identificativas; con mecanismo de ajuste constituido por una hebilla metálica de aspecto dorado y cinco (05) ojetes metálicos, se halla unida en sus extremos mediante un nudo simple fijo, se halla en regular estado de uso y conservación; y exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad.-

    PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis:

  26. - ANALISIS QUIMICO

    METODO DE ORIENTACION PARA LA DETERMINACION DE LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO:

    ENSAYO DE LUNGE:

    EVIDENCIAS RESULTADO

    N° 01 (Franela marca REVOLUTION) Negativo (-)

    N° 02 (Franela marca OVEJITA) Negativo (-)

    N°03 (Blusa) Negativo (-)

    N° 04 (Correa de color verde) Negativo (-)

    N° 05 (Correa de color marrón y dorado) Negativo (-)

  27. - ANALISIS BIOQUIMICO

    METODO DE ORIENTACION PARA LA DETERMINACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA:

    REACCION DE ORTOTOLIDINA:

    EVIDENCIAS RESULTADO

    N° 01 (Franela marca REVOLUTION) Positivo (+)

    N° 02 (Franela marca OVEJITA) Positivo (+)

    N°03 (Blusa) Positivo (+)

    N° 04 (Correa de color verde) Negativo (-)

    N° 05 (Correa de color marrón y dorado) Negativo (-)

    METODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA:

    REACCION TEICHMANN:

    EVIDENCIAS RESULTADO

    N° 01 (Franela marca REVOLUTION) Positivo (+)

    N° 02 (Franela marca OVEJITA) Positivo (+)

    N°03 (Blusa) Positivo (+)

    DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO:

    INVESTIGACION DE AGLUTINOGENOS: Por el método de elusión y absorción, se comprobó la ausencia de los aglutinógenos “A” y “B”

  28. - ANALISIS FISICO:

    OBSERVACION ESTEREOTIPICA: La superficie de las piezas de estudio, fueron sometidas a una exhaustiva observación a través de la Lupa estereotípica, NO observándose elementos de interés para análisis físico.

    CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis prácticos puedo inferir:

  29. - Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las prendas estudiadas (02 franelas y la blusa), CORRESPONDEN A MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA Y PERTENECE AL GRUPO SANGUINEO “O”.-

  30. - En la superficie de las piezas estudiadas, NO EXISTE LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO.-

  31. - En la superficie de las piezas estudiadas, NO existen soluciones de continuidad.-

    Con lo anteriormente expuesto doy por concluida mi actuación, constante de tres folios útiles y devuelvo los suministros a la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas de esta sub-Delegación.- ”

    Fue preguntado por el Fiscal, se deja constancia ha solicitud de la defensa de; R.- No en este caso no se especifica de quien es la prenda a realizar la experticia. Fue repreguntado por la defensa, R.- El sitio exacto donde ocurrieron los hechos fue donde esta el saque Burgos. No fue preguntado por la Jueza. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO Y DE LA EXPERTICIA HEMATOLOGICA, FISICA Y QUIMICA, SE OBSERVA: que este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal de las técnicas y pruebas realizadas, explicando el procedimiento de cada una como fue la de macerado realizando post –morten en las rendas de vestir de las victimas, aportando resultado negativo para Iones Nitratos, útil para el esclarecimiento del hecho, por cuanto su finalidad era la búsqueda de iones nitratos en las victimas, lo que sirvió para demostrar la inexistencia de iones nitratos, lo que oriento a la imposibilidad de haberse defendido las victimas con el uso del armas de fuego, igualmente se determina con el trabajo realizado por este experto en cuanto a la Experticia Hematológica, Física y Química, que las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las prendas estudiadas (02 franelas y la blusa), corresponden a Material de Naturaleza Hematica y pertenece al Grupo Sanguíneo “O”; que en la superficie de las piezas estudiadas, no existe la presencia de iones de nitrato y en la superficie de las piezas estudiadas, NO existen soluciones de continuidad; coincidiendo la descripción de las prendas de vestir con las que describen los Funcionarios J.P. y R.C. en el levantamiento del cadáver, determinándose que fueron sorprendidas las victimas por sus victimarios no dándoles oportunidad a defensa alguna; dándoles muerte a sus espaldas en la región de la nuca ; razones por las que se estima la declaración de este experto quien de manera científica que se complementa con las demás pruebas, mediante las cuales se determino de manera idónea las circunstancias sorpresivas de sus muertes indicadora de la muerte; tomándose en cuenta desde el punto de vista procesal y doctrinario que son pertinentes todo medio de prueba, referido, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad; siendo este funcionario referencial del hecho como científico experto en pruebas químicas y útil por lo aportado; motivos por los cuales desde este aporte se estima y se le da valor probatorio, tanto a su testimonio como del Informe Pericial , incorporado por su lectura como prueba documental, por ser coincidentes entre si; así mismo se valora el testimonio de este experto por corresponderse con el testimonio del Experto L.T. en la precisión del sitio del suceso a orillas del rio en el saque de a.B. y al ratificar el contenido y firma del Informe contentivo del Levantamiento Topográfico satelital y así se estiman.

  32. - Con la declaración del Funcionario Experto Patólogo J.R.G.R., quien previo juramento de ley, quedó identificado en sus datos personales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.388.577, quien se desempeña como Experto Profesional I, adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Barinas, quien manifestó no tener vinculo o parentesco con ninguna de las partes, a quien se le procedió a exhibir a los siguientes documentos 1) Protocolo de Autopsia Nº 97/08, de fecha 12/02/2008 inserto en la primera pieza al folio 179 del expediente; 2) Protocolo de Autopsia Nº 98/08, de fecha 12/02/2008 inserto en la primera pieza al folio 180 del expediente; 3) Protocolo de Autopsia Nº 99/08, de fecha 12/02/2008, inserto en la segunda pieza al folio 363 del expediente, todos suscritos por éste, fueron incorporadas cada una de ellas por su lectura y éste reconoció contenido y firma de cada una de estas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. entre otras cosas consta:

    A.- Protocolo de Autopsia nº 97/08, de fecha 12/02/08, suscrita por J.R.G., experto profesional I del CICPC Barinas.-

    yo J.R.G., con cedula de identidad, 9.388.577, medico anatomopatologo de la Medicatura forense del estado barinas, rindo el resultado de la autopsia practicada al cadáver de: M.L.J., de conformidad con el articulo 216 del código orgánico procesal penal.

    apellidos y nombres: M.L.J., edad: 20 años, fecha de muerte: 27/01/08, sexo: masculino, fecha de autopsia: 27/01/2008, nro: 97/08, raza: mestizo, patólogo Dr. J.R.G..

    Descripción externa:

    cadáver masculino de 20 años de edad, m.c., cabellos cortos negros, ojos negros, dentadura completa, contextura delgada.

    livideces móviles en planos declives, rigidez en fase de instauración.

    data aproximada de muerte alrededor de 12 horas.

    quien presenta: una herida de proyectil único, con orificio de entrada de 0.5 cms de diámetro, con halo de contusión y halo de quemadura en nuca posterior, con orificio de salida en mentón lado izquierdo.

    trayecto: derechas a izquierda de atrás adelante. (se observa la impronta del cañón).

    Descripción interna

    cabeza: base y bóveda craneana sin lesiones. edema cerebral. congestión de vasos leptomeningeos, perforación del mentón lado izquierdo y de tejidos blandos.

    cuello: perforación de cuerpos vertebrales. c2-c3. perforación medular.

    tórax: arcos costales, esternón y columna dorsal indemne, congestión de órganos torácicos.

    abdomen: columna lumbar sin lesiones, órganos abdominales congestivos.

    pelvis: sin lesiones.

    extremidades: sin lesiones.

    Conclusiones

    una herida por proyectil único disparado por arma de fuego, en nuca posterior que ocasiona sección medular c2-c3 y perforación de cuerpos vertebrales.

    Causa de muerte

    paro cardiaco respiratorio nivel periférico. perforación medular c2-c3 debido a herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego.

    identificado como numero (01).

    B.-Protocolo de Autopsia Nº 98/08, de fecha 12/02/08, suscrita por J.R.G., experto profesional I del CICPC Barinas.-

    yo J.R.G., con cedula de identidad, 9.388.577, medico anatomopatologo de la Medicatura Forense del Estado Barinas, rindo el resultado de la autopsia practicada al cadáver de: Figueredo Leisis Carminia, de conformidad con el artículo 216 del código orgánico procesal penal.

    apellidos y nombres: Figueredo Leisis c., edad: 19 años, fecha de muerte: 27/01/08, sexo: femenina, fecha de autopsia: 27/01/2008, nro: 98/08, raza: mestizo, estatura: 1.63 cms. patólogo Dr. J.R.G.. hora: 10:00 am.

    Descripción externa:

    cadáver femenina de 19 años de edad, m.c., cabellos largos negros, ojos negros, contextura delgada.

    livideces móviles en planos declives, rigidez en fase de instauración.

    data aproximada de muerte menos de 6 horas.

    quien presenta: una herida por proyectil único, disparado por arma de fuego.

    nro:01- orificio de entrada de 0.8 cms de diámetro, con halo de contusión y halo de quemadura en c2. c3, con orificio de salida en cara lateral izquierda de cuello.

    trayecto: de atrás, adelante, ligeramente de derecha a izquierda.

    Descripción interna

    cabeza: base y bóveda craneana sin lesiones. edema cerebral. congestión de vasos leptomeningeos.

    cuello: fractura de c2-c3. sección medular cervical.

    tórax: arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones, congestión de órganos torácicos.

    abdomen: columna lumbar sin lesiones, congestivos órganos abdominales.

    pelvis: sin lesiones.

    extremidades: sin lesiones.

    Conclusiones

    Una herida por proyectil único que produce fractura de C2-c3 con sección medular.

    Causa de muerte

    paro cardiaco respiratorio nivel periférico. sección medular debido a herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego.

    identificado como numero (02).

    C.- Protocolo de Autopsia nº 99/08, de fecha 12/02/08, suscrita por J.R.G., experto profesional I del CICPC Barinas.-

    yo J.R.G., con cedula de identidad, 9.388.577, medico Anatomopatólogo de la Medicatura forense del estado barinas, rindo el resultado de la autopsia practicada al cadáver de: Zambrano J.A., de conformidad con el artículo 216 del código orgánico procesal penal.

    apellidos y nombres: Zambrano J.A., edad: 19 años, fecha de muerte: 27/01/08, sexo: masculino, fecha de autopsia: 27/01/2008, nro: 99/08, raza: mestizo, estatura: 1.71 cms. patólogo Dr. J.R.G.. hora: 11:00 am.

    Descripción externa:

    cadáver masculino de 19 años de edad, m.c., cabellos cortos negros, ojos negros, dentadura completa, contextura regular.

    livideces móviles en planos declives, rigidez en fase de instauración.

    data aproximada de muerte alrededor de 12 horas.

    quien presenta: una herida de proyectil único disparado por arma de fuego.

    nro: 01- orificio de entrada de 0.5 cms de diámetro, con halo de contusión y halo de quemadura en nuca posterior, a 1cm a la derecha de línea vertebral, con orificio de salida en borde inferior de parpado inferior.

    trayecto: de atrás adelante, ligeramente ascendente de derecha a izquierda.

    Descripción interna

    cabeza: base y bóveda craneana sin lesiones. edema cerebral. congestión de vasos leptomeningeos.

    cuello: fractura de c1 y c3, sección medular. edema cerebral, congestión de vasos leptomeningeos.

    tórax: arcos costales, esternón y columna cervical sin lesiones, congestión de órganos torácicos.

    abdomen: columna lumbar sin lesiones, congestión de órganos viscerales.

    pelvis: sin lesiones.

    extremidades: sin lesiones.

    Conclusiones

    Una herida por proyectil único que ocasiona perforación de tallo encefálico. fractura de c1 y c2. edema cerebral y congestión de vasos leptomeningeos.

    Causa de muerte

    paro cardiaco respiratorio nivel periférico. sección medular c1-c3, debido a herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego.

    Identificado como numero (03).

    Fue preguntado por el FISCAL ABG. Y.V.. Se deja constancia a solicitud de la defensa de; ¿Diga usted cuantas heridas había en los cadáveres? R.- Una sola herida con entrada y salida. R.- No se pudo determinar que estaba embarazada. R.- En un intervalo de 3 a 12. La defensa y la jueza no le preguntaron. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO Y DE LAS AUTOPSIAS, SE OBSERVA: este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal de las técnicas y pruebas realizadas, explicando el procedimiento empleado en cada una de las evidencias, al informar de manera científica y sin especulación alguna, en congruencia con los Protocolos de Autopsia Nº 97/08, de fecha 12/02/08 practicado a M.L.J.; Protocolo de Autopsia Nº 98/08, de fecha 12/02/08 practicado a Figueredo Leisis Carminia y Protocolo de Autopsia Nº 99/08, de fecha 12/02/08 practicado a Zambrano J.A., los cuales reconoció en su contenido y firma, determinando al tribunal como causa de la Muerte de cada uno de las victimas y así quedo establecida como la causa de muerte en su orden en relación al cadáver de M.L.J. por Una herida por proyectil único disparado por arma de fuego, en nuca posterior que ocasiona sección medular C2-C3 y perforación de cuerpos vertebrales; en cuanto al cadáver Figueredo Leisis Carminia por Una herida por proyectil único que produce fractura de C2-C3 con sección medular y en relación al occiso Zambrano J.A. por Una herida por proyectil único que ocasiona perforación de tallo encefálico. fractura de C1 y C2. edema cerebral y congestión de vasos leptomeningeos; confrontado su testimonio con las declaraciones de los Funcionarios del CICPC R.C. y J.P., quienes levantan el cadáver en el sitio del suceso, en cuanto a las lesiones externas que presentaban los cadáveres, confirmada con el acta levantada de Inspección del Levantamiento del cadáver, INSPECCION Nº 0119-08 de fecha 27-01-2008 y suscrita por estos Funcionarios, que de acuerdo a las máximas de la experiencia profesional y científica, confirman y coinciden con las aportadas por el patólogo y en el Protocolo de Autopsia; Igualmente coincidente con el testimonio de la experta Leibely Reinosa Rosales y con la Experticia de Trayectoria Intraorganica por ella suscrita en la cual coinciden al graficar el trayecto de las heridas en los protocolos de autopsia que emite el patólogo; coincidiendo entre si; en tal sentido al determinar que la causa de muerte de las victimas fue producida por arma de fuego se verifica con este testimonio de manera clave el delito de Homicidio y conteste con el testimonio de los Funcionarios del CICPC quienes levantaron el cadáver y le realizan inspección externa, que determinan de manera idónea la causa de la muerte; se estima y se le concede pleno valor probatorio, así como a las Autopsias que como pruebas documentales se incorporaron por su lectura, reconociéndolas el experto en su contenido y firma, por corresponderse entre si, como consecuencia lógica .

  33. - Con la declaración de la Funcionaria Experta REINOZA R.L., quien previo juramento de ley, quedó identificado en sus datos personales como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.489.649 quien se desempeña como Experto Profesional, adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Caracas, residenciada en la Ciudad de Caracas quien manifestó no tener vinculo o parentesco con ninguna de las partes, a quien se le procedió a exhibir el siguiente documento 1) Trayectoria Intra-orgánica y Grafica Nº 207-08, de fecha 25/03/2008 inserto en la Sexta pieza al folio desde el 1.440 al 1.443 del expediente; suscrita por la funcionaria, fueron incorporadas de manera total y la misma reconoció contenido y firma de la misma; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal . Entre otras consta “Trayectoria Intraorganica N° 207, Referida A Los Protocolos De Autopsias N° 98, 98 Y 99/08, De Fecha 25/03/08, Suscrita Por Leibely Reinoza, Experta del CICPC Caracas.-

    Protocolo de Autopsia N° 97/08

    Fecha 12/02/2008

    Cadáver: M.L.J.

    Una herida por proyectil único disparado por arma de fuego:

  34. - Orificio de Entrada de 0.5 cm de diámetro, con halo de contusión y halo de quemadura en nuca posterior, con orificio de salida en mentón lado izquierdo. Trayecto derecha a izquierda de atrás a adelante (se observa la impronta del cañón).

    Protocolo de Autopsia N° 98/08

    Fecha 12/02/2008

    Cadáver: Figueredo Leisis Carminia

    Una herida por proyectil único disparado por arma de fuego:

  35. - Orificio de Entrada de 0.8 cm de diámetro, con halo de contusión y halo de quemadura en C2 y C3. Con orificio de salida en cara lateral izquierda de cuello. Trayecto de atrás a adelante, ligeramente de derecha a izquierda.

    Protocolo de Autopsia N° 99/08

    Fecha 12/02/2008

    Cadáver: Zambrano J.A.

    Una herida por proyectil único disparado por arma de fuego:

  36. - Orificio de Entrada de 0.5 cm de diámetro, con halo de contusión y halo de quemadura en nuca posterior, a C1, a la derecha de la línea vertebral, con orificio de salida en borde inferior de parpado inferior. Trayecto de atrás a adelante, ligeramente ascendente de derecha a izquierda.

    NOTA: se grafica una posible trayectoria intraorganica, por cuanto en la herida N° 01 no se especifica con exactitud donde se ubica el orificio de salida.-”

    La funcionaria entre otras cosas declaro “nosotros no damos conclusión nos basamos para realizar los gráficos en el protocolo de autopsia que emite el patólogo, es tal cual lo que dice el protocolo de autopsia lo que hacemos representar gráficamente las heridas. Interrogar la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Edzora K.S.. ¿Diga al tribunal en que se basa su trabajo si puede ilustrar al tribunal sobre el peritaje R= en graficar las heridas, por medios de imágenes que se colocan se coloca el trayecto y que órgano comprometió el proyectil. Diga al tribunal que tipo de arma fue empleada R= no lo se. Diga al tribunal que tiempo tiene laborando en esa área R= 5 años en la institución y 3 años en el área. Interroga la Defensa Privada Abg. C.R.. Diga al tribunal que tipo de lesiones tenían esas personas R= nosotros realizamos es la experticia intraorganica no conoce de la trayectoria balística, la primera victima J.A.Z., presenta un orificio de entrada con aros de quemadura en la parte de atrás del cuello, trayectoria intraorganica de atrás hacia delante con oficio de salida en el parpado inferior se presume la parte izquierda ligeramente ascendente de derecha a izquierda presento esa única herida; en cuanto la segunda victima Figueredo Leisis Carminia, ella presenta una herida con alo de quemadura en la C2 y la C3 línea vertebral a nivel de la nuca con orificio de salida del lado lateral izquierdo su trayecto de atrás hacia delante ligeramente de derecha a izquierda aquí no se especifica si es ascendente o descendente y la tercera victima M.L.J. presenta una herida con alo de quemadura en la nuca posterior con orificio de salida en el mentón lado izquierdo trayecto de derecha a izquierda y de atrás hacia delante; Diga al tribunal si es usual que se haga estas graficas solo con el protocolo de autopsia R= básicamente se hace con el protocolo de autopsia, cuando se trata de herida de personas no muertas con un informe del Medico Forense. Es todo. Interroga el tribunal que es un halo de quemadura R= es el aro que queda en la quemadura y lo produce la quema de la pólvora, quedan básicamente cuando están a una distancia corta”. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA EXPERTO Y DEL INFORME PERICIAL DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, SE OBSERVA: esta experta de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal de las técnicas y pruebas realizadas, explicando el procedimiento empleado en cada una de las evidencias, al informar de manera científica y sin especulación alguna, en congruencia con el testimonio del Patólogo J.R.G.R. y los Protocolos de Autopsia Nº 97/08, de fecha 12/02/08 practicado a M.L.J.; Protocolo de Autopsia Nº 98/08, de fecha 12/02/08 practicado a Figueredo Leisis Carminia y Protocolo de Autopsia Nº 99/08, de fecha 12/02/08 practicado a Zambrano J.A., los cuales reconoció en su contenido y firma, determinando al tribunal como causa de la Muerte de cada uno de las victimas y así quedo establecida como la causa de muerte en su orden en relación al cadáver de M.L.J. por Una herida por proyectil único disparado por arma de fuego, en nuca posterior que ocasiona sección medular C2-C3 y perforación de cuerpos vertebrales; en cuanto al cadáver Figueredo Leisis Carminia por Una herida por proyectil único que produce fractura de C2-C3 con sección medular y en relación al occiso Zambrano J.A. por Una herida por proyectil único que ocasiona perforación de tallo encefálico. fractura de C1 y C2. edema cerebral y congestión de vasos leptomeningeos ; confrontado su testimonio con las declaraciones de los Funcionarios del CICPC R.C. y J.P., quienes levantan el cadáver en el sitio del suceso, en cuanto a las lesiones externas que presentaban los cadáveres, confirmada con el acta levantada de Inspección del Levantamiento del cadáver, INSPECCION Nº 0119-08 de fecha 27-01-2008 y suscrita por estos Funcionarios, que de acuerdo a las máximas de la experiencia profesional y científica, confirman y coinciden con las aportadas por el patólogo y en el Protocolo de Autopsia; determinando esta experta al graficar las heridas, por medios de imágenes, colocando el trayecto y que órgano comprometió el proyectil, siendo idóneo para precisar la causa de muerte; razones por la que se estima por complementar y determinar de manera inequívoca y eficaz la causa de la muerte de las victimas, así dejando por probado en relación a cada una de ellas, la primera victima J.A.Z., presenta un orificio de entrada con aros de quemadura en la parte de atrás del cuello, trayectoria intraorganica de atrás hacia delante con oficio de salida en el parpado inferior se presume la parte izquierda ligeramente ascendente de derecha a izquierda presento esa única herida; en cuanto la segunda victima Figueredo Leisis Carminia, ella presenta una herida con alo de quemadura en la C2 y la C3 línea vertebral a nivel de la nuca con orificio de salida del lado lateral izquierdo su trayecto de atrás hacia delante ligeramente de derecha a izquierda aquí no se especifica si es ascendente o descendente y la tercera victima M.L.J. presenta una herida con alo de quemadura en la nuca posterior con orificio de salida en el mentón lado izquierdo trayecto de derecha a izquierda y de atrás hacia delante; concediéndosele pleno valor probatorio, así como al Informe Pericial que como pruebas documental se incorporo por su lectura, reconociéndolas el experto en su contenido y firma, por corresponderse entre si, como consecuencia lógica, estimándose en consecuencia el testimonio de la experta y de la Experticia .

  37. - Con la declaración del Funcionario Experto J.A.P., quien previo juramento de ley, quedó identificado en sus datos personales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.143.816, quien adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Barinas, quien manifestó no tener vinculo o parentesco con ninguna de las partes, a quien se le procedió a exhibir los siguientes documentos, reconociendo en contenido y firma: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 27/01/2008, inserta en la primera pieza al folio 2 y su vto. y 3 del expediente; 2) Inspección Técnica Nº 0119/08, de fecha 27/01/2008, inserta en la primera pieza al folio 04 y su vto. y 5 del expediente y fijación fotográfica inserta a los folios 902, 903 y 904; 3) Fijación Fotográfica Inserta en la Cuarta Pieza a los folios 905,906, 907 Y 908 del expediente 4) Inspección Técnica Nº 584/08, de fecha 26/03/2008 y fijaciones fotográficas inserto en la cuarta pieza al folio 910 del expediente, todos suscritos por éste, fueron incorporadas cada una de ellas por su lectura y éste reconoció contenido y firma de cada una de estas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; entre otras cosas consta:

    1. Acta de Inicio de Investigación Penal, de fecha 27/01/2008, inserta en la primera pieza al folio 2 y su vto. y 3 del expediente Barinas Estado Barinas, veintisiete de Enero de Dos Mil Ocho. En esta misma fecha siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, compareció ante este Despacho, el Funcionario Agente de Investigación I J.P., adscrito al Departamento de Investigaciones contra Homicidios de esta subdelegación de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este despacho, siendo las ocho y veinte minutos de la mañana del día de hoy, se presento por ante este Despacho comisión de la policía estadal de esta ciudad al mando del funcionario Agente A.M., informando que por el saque de a.B., por la Avenida Ribereña de esta ciudad, se encuentran los cuerpos sin vida de tres personas, desconociendo mas detalles al respecto, por lo cual requieren comisión de este despacho en dicho lugar, en tal sentido y obtenida esta información, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente R.C., en la unidad P-078 hasta la dirección antes señalada a fin de verificar la información suministrada, donde una vez presentes en dicho lugar, siendo este cerca del cause del río S.D., de esta ciudad, fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estadal, al mando del funcionario Cabo II Yoney Breto, placa 713, quien se encontraba resguardando el lugar del hecho, donde procedimos a inspeccionar sobre el suelo de conformación natural arena, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito ventral, con las extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su tronco, portando como vestimenta un suéter de color blanco, marca ovejita, talla S, un pantalón tipo Jeans, de color azul, marca Luso Jeans, talla 34, un par de calzados de color marrón, colectándose como evidencia de interés criminalístico la vestimenta antes descrita, presentando dicho cadáver las siguientes características fisonómicas: Piel Trigueña, contextura delgada, cabello negro corto, ojos pardo oscuro, al realizarle un examen macroscópico, se le observaron las siguientes heridas similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en las siguientes regiones anatómicas: (01) una herida en la región de la fosa de la nuca; (01) una herida en la región del mentón lado izquierdo, asimismo excoriaciones en las regiones frontal, labio superior y tabique nasal, no localizándole documento alguno de identidad, por lo cual se desconoce su identidad, siendo numerado con el numero 01. Seguidamente procedimos a inspeccionar adyacente a este, un segundo cadáver de una persona del sexo femenino, en decúbito lateral izquierdo, con las extremidades superiores flexionadas y las inferiores extendidas a lo largo de su tronco, portando como vestimenta una franelilla de color negro, marca Nirvana, talla 6, un pantalón tipo Jeans de color azul, marca Versus Denim y un par de calzados de color dorado, observándose que los extremos de sus extremidades se encontraban atados con una correa de uso femenino de color dorado, colectándose como evidencia de interés Criminalístico la vestimenta antes descrita, presentando dicho cadáver las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura delgada, cabello negro largo, ojos pardo oscuro, de aproximadamente quince o diecisiete años de edad, al realizarle un examen macroscópico; se observaron las siguientes heridas similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en las siguientes regiones anatómicas: (01) una herida en la región de la fosa de la nuca; (01) una herida en la región lateral del cuello lado izquierdo, asimismo excoriaciones en las regiones frontal, tabique nasal y una cicatriz con características de antigüedad por quemaduras en la cara interna de la extremidad inferior derecha, no localizándosele documento alguno de identidad, por lo cual se desconoce su identidad, siendo numerado con el numero 02. Seguidamente procedimos a inspeccionar adyacente a este, un tercer cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito ventral, con las extremidades superiores flexionadas y las inferiores extendidas a lo largo de su tronco, portando como vestimenta una franela de color verde, marca Revolución, un pantalón tipo Jean de color negro, marca Wrangler, talla 32 y un par de calzados de color marrón, marca R.s., observándose que los extremos de sus extremidades inferiores, se encontraban atados con una correa de uso masculino de color verde, colectándose como evidencia de interés Criminalístico la vestimenta antes descrita, presentando dicho cadáver las siguientes características fisonómicas: piel blanca, contextura regular, cabello castaño, ojos pardo oscuro, al realizarle un examen macroscópico se le observaron las siguientes heridas similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en las siguientes regiones anatómicas: una (01) herida en la región de la fosa de la nuca; una (01) herida en la región orbital izquierda, asimismo excoriaciones en la región frontal derecha, no localizándosele documento alguno de identidad, siendo numerado con el numero 03; en tal sentido se practico la respectiva inspección técnica, la cual anexo a la presente acta de investigación penal, efectuándose el respectivo levantamiento para su traslado a la morgue de este despacho, en esta ciudad. Asimismo en dicho lugar se apersonaron varias personas curiosos del sector y sectores adyacentes, quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios, a quienes se les hizo la interrogante si conocían a los cadáveres descritos en la presente acta, quienes manifestaron no reconocer dichos cuerpos, de igual manera se deja constancia que en las adyacencias del lugar no hay residencias cerca y se trata de un paraje solitario, a la costa del Río S.D., culminadas nuestras diligencias en dicho lugar, procedimos a trasladar los cadáveres mencionados hasta la morgue de este despacho, donde quedaron en calidad de deposito, para que les sea practicada la respectiva necropsia de ley, y determinar la causa de su deceso. En tal sentido se dio inicio a la investigación Nº H-804-565, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo cual procedí a dejar constancia mediante la presente diligencia realizada, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Termino. Se leyó y conformes firman. ”

    B.-INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0119/08, DE FECHA 27/01/2008, consta entre otras cosas que: “en esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: J.P. y R.C., adscritos a esta Sub-Delegación en: ORILLAS DEL RIO S.D., SECTOR LA RIBEREÑA A 300 METROS DEL SAQUE DE A.D.B., BARINAS ESTADO BARINAS. Lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: EL lugar a inspeccionar tratase de un sitio abierto expuesto a la vista del publico y a la intemperie de los fenómenos climáticos, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a un tramo de la orilla derecha respecto al cause del río s.d., la superficie es de composición natural con abundante arena y topografía irregular pero de fácil acceso tanto a pie como en vehículo, sobre la superficie se observan tres cuerpos sin vida de personas adultas, dos de sexo masculino y una de sexo femenino, el primero de ellos quien para efectos de esta inspección técnica fue signado con el numero (1) esta ubicado con su región cefálica orientada en sentido cardinal Este, con sus extremidades superiores extendidas a lo largo de su cuerpo y las extremidades inferiores extendidas sujetas con los cordones de sus zapatos, al ser movido de su posición original para ser sometido a una exhaustiva revisión se le aprecian las siguientes CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel blanca, cabello negro, liso corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardo oscuro, cara alargada, pómulos prominentes, nariz perfilada, boca grande, labios delgados, mentón agudo, contextura regular, estatura mediana, porta como VESTIMENTA: un (01) suéter confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color verde blanco, mangas largas, marca OVEJITA, talla S, el cual se procede a colectar como evidencia de interés Criminalístico, embalado y rotulado con la letra (A), un jeans azul confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color azul, marca LUSO JEANS, talla 34, el cual se procedió a colectar rotulado con la letra (B) un par de zapatos casuales de color marrón sin marca visible al realizarle una búsqueda entre su vestimenta no se halla ningún documento que lo identifique por lo que se procede a realizar su respectiva macrodáctila a fin de procurar su identidad, al realizarle una revisión microscópica se aprecia que posee las siguientes HERIDAS: una (01) herida de forma circular con tatuaje periorificial en la región de la fosa de la nuca, una (01) herida de forma irregular en la región mentoniana, excoriaciones en la región frontal, tabique nasal y labio superior, acto seguido se procede a la remoción del cadáver para su posterior traslado a la morgue del CICPC Sub-Delegación Barinas, cinco (05) metros en sentido cardinas Oeste, se localiza el siguiente cadáver que es de sexo femenino y signado para efectos de esta inspección técnica con el numero (2), en posición lateral izquierdo con su región cefálica orientada en sentido cardinal Este, con sus extremidades superiores semi-flexionadas, hacia su región pectoral y las extremidades inferiores extendidas sujetas con una correa elabora en material sintético de color dorado, al ser movida de su posición original para ser sometido a una exhaustiva revisión se le aprecian las siguientes CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel morena, cabello negro semi largo ondulado, cejas escasas, ojos pardo oscuros, cara alargada, pómulos prominentes, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, contextura delgada, estatura mediana, porta como VESTIMENTA: una (019 blusa confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro, marca NIRVANA, talla S, el cual se procede a colectar como evidencia de interés Criminalístico embalado y rotulado con la letra (C), un jeans azul confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, marca VERSUS DENIM, talla 26, el cual se procedió a colectar rotulado con la letra (D), un par de zapatos casuales de color dorado, sin marca visible, al realizarle una búsqueda entre su vestimenta no se haya ningún documento que lo identifique, por lo que se procede a realizar su respectiva macrodáctila a fin de procurar su identidad, al realizarle una revisión macroscópica se aprecia que posee las siguientes HERIDAS: una (01) herida de forma circular con tatuaje periorificial en la región de la fosa de la nuca, una (01) herida de forma irregular en la región lateral izquierda del cuello, excoriaciones en la región frontal y cicatrizaciones antiguas de quemaduras en la región interna de las piernas, acto seguido se procede ala remoción del cadáver para su posterior traslado a la morgue del CICPC Sub-Delegación Barinas, a tres (03) metros con respecto al cadáver anterior en sentido cardina Este, se aprecia el cadáver siguiente signado con el numero (03) para efectos de esta inspección técnica, en decúbito ventral con sus extremidades superiores semi-flexionadas debajo de su región pectoral y las extremidades inferiores extendidas sujetas con una correa elaborada en material sintético de color verde, al ser movida de su posición original para ser sometido a una exhaustiva revisión se le aprecian las siguientes CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel blanca, cabello negro, liso corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardo oscuro, cara alargada, pómulos prominentes, nariz perfilada, boca grande, labios delgados, mentón agudo, contextura regular, estatura mediana, porta como VESTIMENTA: una (01) franela confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde, marca REVOLUTION, talla S, el cual se procede a colectar como evidencia de interés Criminalístico embalado y rotulado con la letra (E), un jeans confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, marca WRANGLER, talla 32, el cual se procedió a colectar rotulado con la letra (F), un par de zapatos casuales de color marrón marca R.S., al realizarle una búsqueda entre su vestimenta no se halla ningún documento que lo identifique, por lo que se procede a realizar su respectiva macrodáctila a fin de procurar su identidad, al realizarle una revisión macroscópica se aprecia que posee las siguientes HERIDAS: una (01) herida de forma circular con tatuaje periorificial en la región de la fosa de la nuca, una (01) herida de forma irregular en la región orbital izquierda, acto seguido se procede a la remoción del cadáver para su posterior traslado a la morgue del CICPC Sub-Delegación Barinas, se deja constancia que todas las evidencias colectadas serán enviadas al laboratorio de criminalística a fin de que le sean practicadas sus experticias de ley, es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Termino, se leyó y conformes firman.”

    C.- Fijación fotográfica inserta a los folios 902, 903 y 904 de la Inspección Técnica: 0119, Fecha 27/01/08 y Consta entre otras cosas que: “Expediente: H-804.565; Delito: Contra las Personas (Homicidio); Inspección Técnica: 0119, Fecha 27/01/08; Fotografía Nº 01; Reseña: Fotografía identificativa del rostro de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de LEISYS CARMINIA ARBERTS, CIV-20.600.713. Expediente: H-804.565; Delito: Contra las Personas (Homicidio); Inspección Técnica: 0119, Fecha 27/01/08; Fotografía Nº 02; Reseña: Fotografía identificativa del rostro del ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.A.L., CIV-19.881.020 y Expediente: H-804.565; Delito: Contra las Personas (Homicidio); Inspección Técnica: 0119, Fecha 27/01/08; Fotografía Nº 03; Reseña: Fotografía identificativa del rostro del ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.A.Z. CRESPO, CIV-18.288.172.”

    D.-Falta la Inspección: 0125 con Fijación fotográfica. EXPEDIENTE: H-804.565

    BARINAS 29 DE ENERO DE 2008.

    En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios J.P. y R.C., adscritos a esta Sub-Delegación de este cuerpo de investigaciones en la siguiente dirección: URBANIZACION J.A.P., SECTOR 3, ETAPA 3, VEREDA 99, VIA PUBLICA BARINAS ESTADO BARINAS, una vez en el lugar se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: trátese de un sitio del suceso abierto correspondiente a una vereda signada con el numero 99, ubicada en la dirección antes mencionada, apreciando que para el momento la temperatura es cálida e iluminación natural de buena intensidad, constituida por una capa de cemento rustico en su totalidad, de tres metros de ancho en buen estado de uso y conservación, orientada en sentid cardinal Norte-Sur y viceversa, provistas de postes de iluminación eléctrica, notando que en ambos márgenes se encuentran viviendas de tipo unifamiliar, tomando como punto de referencia del lugar en el cual ocurrieron los hechos, la fachada de una vivienda sin numero construida en paredes de bloque frisadas y revestida en pintura de color amarillo con rejas elaboradas en metal de color blanco, observándose la continuidad de la referida vereda hasta un lugar que funge como estacionamiento de vehículos automotores a una distancia de cuarenta metros, donde el mismo de igual manera se encuentra constituido por una capa de cemento rustico en su totalidad, en regular estado de uso y conservación, notando que en sus márgenes se encuentran viviendas de tipo unifamiliar, con salida en sentido cardinal sur a la calle principal, que a su vez converge con la calle Mérida en sentido cardinal Este, y hacia la Avenida Cuatricentenaria en sentido cardinal Oeste, seguidamente se realiza un rastreo por las adyacencias de dicho tramo vial en busca de algunas evidencias de interés criminalístico, arrojando resultados negativos, es todo cuanto tenemos que informar al respecto, estando conformes firman. ”

    E.-Fijación Fotográfica de la “Inspección: 0125, Expediente: H-804.565; Delito: Contra Las Personas (Homicidio); Fecha: Barinas 26 de Marzo del 2008; Dirección: Urbanización J.A.P., Sector 3, Etapa 3, Vereda 99, vía publica Barinas Estado Barinas; Fotografía Nº 01, la presente grafica en carácter general muestra una panorámica del estacionamiento que permite el acceso a la vereda signada con el numero 99 de la urbanización referida. Inspección: 0125, Expediente: H-804.565; Delito: Contra Las Personas (Homicidio); Fecha: Barinas 26 de Marzo del 2008; Dirección: Urbanización J.A.P., Sector 3, Etapa 3, Vereda 99, vía publica Barinas Estado Barinas; Fotografía Nº 02, la presente grafica en carácter general muestra una panorámica de la vereda signada con el numero 99 de la urbanización referida. Inspección: 0125, Expediente: H-804.565; Delito: Contra Las Personas (Homicidio); Fecha: Barinas 26 de Marzo del 2008; Dirección: Urbanización J.A.P., Sector 3, Etapa 3, Vereda 99, vía publica Barinas Estado Barinas; Fotografía Nº 03, la presente grafica en carácter general muestra la fachada principal de la vivienda tomada como punto de referencia ubicada en la vereda signada con el numero 99 de la urbanización en referencia.”

    F.-Inspección Técnica Nº 584/08, de fecha 26/03/2008, Consta entre otras cosas que: “En esta misma fecha siendo las 04:00 horas de la tarde, se traslado y constituyo una comisión de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: J.P. y R.C., adscritos a esta Sub-Delegación en: ORILLAS DEL RIO S.D., SECTOR LA RIBEREÑA, A 300 METROS DE LA AVENIDA RIBEREÑA, SAQUE DE A.D.B., BARINAS ESTADO BARINAS, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar tratase de un sitio abierto expuesto a la vista del publico y a la intemperie de los fenómenos climáticos, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a un tramo de la orilla del río s.d. en la dirección antes citada margen derecho respecto al cause, se aprecia que la superficie es de composición natural, tierra con abundante arena y se observa en cantidad material granular piedra por tratarse de un área donde se practica la actividad de minería saque de arena, por lo que la superficie se aprecia erosionada por el paso constante de maquinaria pesada y la remoción de escombros, vía de acceso hacia el referido lugar se aprecia en buen estado y permite el libre acceso tanto a pie como en vehículos, el lugar es de libre acceso al publico, en sus alrededores se observa un paisaje boscoso con vegetación herbácea de diferentes especies y el cause del río s.d., todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica, es todo cuento tenemos que informar al respecto.” Y Fijaciones fotográficas de la Inspección: 0584, Expediente: H-804.565; Delito: Contra Las Personas (Homicidio); Fecha: Barinas 26 de Marzo del 2008; Dirección: Orillas del Río S.D., Sector La Ribereña, a 300 metros de la Avenida Ribereña, saque de A.d.B., Barinas Estado Barinas; Fotografía Nº 04, la presente grafica en carácter general muestra una panorámica de los alrededores del lugar inspeccionado. Inspección: 0584, Expediente: H-804.565; Delito: Contra Las Personas (Homicidio); Fecha: Barinas 26 de Marzo del 2008; Dirección: Orillas del Río S.D., Sector La Ribereña, a 300 metros de la Avenida Ribereña, saque de A.d.B., Barinas Estado Barinas; Fotografía Nº 01, la presente grafica en carácter general muestra una panorámica del lugar inspeccionado. Inspección: 0584, Expediente: H-804.565; Delito: Contra Las Personas (Homicidio); Fecha: Barinas 26 de Marzo del 2008; Dirección: Orillas del Río S.D., Sector La Ribereña, a 300 metros de la Avenida Ribereña, saque de A.d.B., Barinas Estado Barinas; Fotografía Nº 02, la presente grafica en carácter general muestra una panorámica del lugar inspeccionado. Inspección: 0584, Expediente: H-804.565; Delito: Contra Las Personas (Homicidio); Fecha: Barinas 26 de Marzo del 2008; Dirección: Orillas del Río S.D., Sector La Ribereña, a 300 metros de la Avenida Ribereña, saque de A.d.B., Barinas Estado Barinas; Fotografía Nº 03, la presente grafica en carácter general muestra una panorámica de los alrededores del lugar inspeccionado”

    . Fue preguntado por el Fiscal Abg. J.C.V., entre otras cosas: ¿Diga usted como consiguen los cadáveres en el sitio del suceso? R.- Los tres estaban atados a los pies. ¿Diga usted donde presentaban las excoriaciones? R.- En la región frontal cada uno de los cadáveres y uno de los cadáveres de sexo masculino en la región frontal y tabique nasal. ¿Diga usted cuando llegó la comisión del CICPC habían funcionarios de la policía? R.- Si estaban resguardando el sitio del suceso, las personas manifestaban que había sido en la madrugada de ese mismo día. ¿Diga usted esas personas que le indicaron? R.- Que se los habían llevado unos funcionarios de la policía en un taxi. Se deja constancia a solicitud de la defensa de; R.- El mismo día en la morgue. ¿Diga usted si en el sitio del suceso consiguieron conchas de arma de fuego? R.- no. ¿Diga usted si alguno de los funcionarios policiales le manifestó si incautó concha de arma de fuego? R.- No. La defensa, ni la Jueza preguntaron. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO, DE LAS INSPECCIONES Y DE LAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS, SE OBSERVA: que este Funcionario fue informando sobre su actuación de manera desinteresada y coherente, no refiriendo circunstancias contrapuestas con los hechos esenciales, lo que se ha sostenido con los demás testimonios rendidos y pruebas recibidas durante el debate, manteniendo que en efecto realizo un procedimiento, ilustrando al tribunal de las actuaciones de investigación que realiza una vez que obtiene conocimiento de la presunta comisión de un delito contra las personas, siendo conteste con el Funcionario Experto del CICPC R.C. al afirmar entre otras cosas, que realizaron y suscribieron las Actas de Inspección Nº. 0119/08, de fecha 27/01/2008, con Fijación fotográfica; y la -Inspección Técnica Nº 584/08, de fecha 26/03/2008, con Fijación fotográfica, lugar donde se trasladaron y determinaron el sitio del suceso donde fueron hallados los cadáveres de las victimas Leisis C.A.F., J.A.M.L. y J.A.Z., precisamente a orillas del Rio S.D., sector la Ribereña, a 300 metros de la avenida ribereña, saque de a.d.B., Barinas Estado Barinas, sitio de suceso abierto, encontrándose sobre la superficie se observan tres cuerpos sin vida de personas adultas, dos de sexo masculino y una de sexo femenino, el primero de ellos quien para efectos de esta inspección técnica fue signado con el numero (1) esta ubicado con su región cefálica orientada en sentido cardinal Este, con sus extremidades superiores extendidas a lo largo de su cuerpo y las extremidades inferiores extendidas sujetas con los cordones de sus zapatos, al ser movido de su posición original para ser sometido a una exhaustiva revisión se le aprecian las siguientes CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel blanca, cabello negro, liso corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardo oscuro, cara alargada, pómulos prominentes, nariz perfilada, boca grande, labios delgados, mentón agudo, contextura regular, estatura mediana, porta como VESTIMENTA: un (01) suéter confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color verde blanco, mangas largas, marca OVEJITA, talla S, el cual se procede a colectar como evidencia de interés Criminalístico, embalado y rotulado con la letra (A), un jeans azul confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color azul, marca LUSO JEANS, talla 34, el cual se procedió a colectar rotulado con la letra (B) un par de zapatos casuales de color marrón sin marca visible al realizarle una búsqueda entre su vestimenta no se halla ningún documento que lo identifique por lo que se procede a realizar su respectiva macrodáctila a fin de procurar su identidad, al realizarle una revisión microscópica se aprecia que posee las siguientes HERIDAS: una (01) herida de forma circular con tatuaje periorificial en la región de la fosa de la nuca, una (01) herida de forma irregular en la región mentoniana, excoriaciones en la región frontal, tabique nasal y labio superior, acto seguido se procede a la remoción del cadáver para su posterior traslado a la morgue del CICPC Sub-Delegación Barinas, cinco (05) metros en sentido cardinas Oeste, se localiza el siguiente cadáver que es de sexo femenino y signado para efectos de esta inspección técnica con el numero (2), en posición lateral izquierdo con su región cefálica orientada en sentido cardinal Este, con sus extremidades superiores semi-flexionadas, hacia su región pectoral y las extremidades inferiores extendidas sujetas con una correa elabora en material sintético de color dorado, al ser movida de su posición original para ser sometido a una exhaustiva revisión se le aprecian las siguientes CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel morena, cabello negro semi largo ondulado, cejas escasas, ojos pardo oscuros, cara alargada, pómulos prominentes, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, contextura delgada, estatura mediana, porta como VESTIMENTA: una (019 blusa confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro, marca NIRVANA, talla S, el cual se procede a colectar como evidencia de interés Criminalístico embalado y rotulado con la letra (C), un jeans azul confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, marca VERSUS DENIM, talla 26, el cual se procedió a colectar rotulado con la letra (D), un par de zapatos casuales de color dorado, sin marca visible, al realizarle una búsqueda entre su vestimenta no se haya ningún documento que lo identifique, por lo que se procede a realizar su respectiva macrodáctila a fin de procurar su identidad, al realizarle una revisión macroscópica se aprecia que posee las siguientes HERIDAS: una (01) herida de forma circular con tatuaje periorificial en la región de la fosa de la nuca, una (01) herida de forma irregular en la región lateral izquierda del cuello, excoriaciones en la región frontal y cicatrizaciones antiguas de quemaduras en la región interna de las piernas; coincidiendo con precisión la fijación del sitio del suceso con el Levantamiento Topográfico Satelital practicada por los Funcionarios Expertos del CICPC L.T. y Remick Gutiérrez; igualmente confirmado con el sitio señalado por el Experto E.P. al realizar la Experticia de Trayectoria Balística y conteste con la posición de las victimas y el disparador y las heridas que presentaban los cadáveres; y con las heridas encontradas por el Patólogo J.R.G.R. y en las Autopsias 97/08, 98/08 y 99/08 practicadas por este experto; así mismo constan las heridas que presentaban los cadáveres con la Experticia de Trayectoria Intraorganica practicada por la Experta Leibely Reinoza Rosales; de igual modo se observa que este es el sitio mencionado de manera presencial por los Funcionarios de la Policía W.C., Yoney Bretón, Y.M., V.T. y J.G.B., quienes hallaron los cadáveres de las victimas; así como consta del testimonio de los Funcionarios de la Policía del Estado F.B. y J.T.O. y del testimonio de los ciudadanos J.R., Arvelit M.R., Johandry Jaramillo, O.M., Yuri de los Ríos y F.S., quienes de manera referencial informa que ese fue el sitio que les mencionaron donde aparecen los cadáveres; verificada con precisión que en el sitio del suceso en la fecha y hora de la muerte de las victimas se encontraba el acusado Elizaul Zambrano de acurdo a la información y explicación que rindió durante el debate el Funcionario A.G., de la experticia de relación de llamada que practico el Funcionario P.B., en el cual consta que según los datos de suscriptor de el móvil celular: 0416-6786802, que pertenece al ciudadano ELISAUL ZAMBRANO titular de la cedula de identidad V-14.776.870 y el trafico de llamadas que se produjo el día domingo 27 de enero del 2008, de la celda perteneciente a la empresa de telefonía Movilnet, ubicada en el sector La Ribereña, orillas del Río S.D., cerca del saque de arenas denominado “BURGOS” Barinas Estado Barinas; determinándose que: “A” el móvil 0416-6786802 efectuó una llamada telefónica al numero de emergencia (171) a las cuatro y treinta y cinco con cincuenta y nueve minutos (04:35:59) horas del día, donde se reporta en la celda perteneciente a la empresa Movilnet, ubicada en el sector La Ribereña, orillas del Río S.D., cerca del saque de arenas denominado “BURGOS” Barinas Estado Barinas dice que para llegar a la conclusión se saca de la relación de llamada del numero que pertenece a Elizaul Zambrano, y su ubicación geográfica, del numero 04166786802, dice que en fecha 27/01/2008 en esa investigación que la llamada 04166786802 perteneciente a Elizaul Zambrano cedula de identidad Nº 14776870, da una ubicación geográfica y esa ubicación geográfica es en el sector la ribereña, orilla del río S.d. cerca del saque de a.d.B. Barinas el día 27/01/2008 a las 4: 35. 59 ellos dan la información a las 24 horas del día, que llama al 171 de emergencia; determinándose en tal sentido en criterio de quien decide la existencia del sitio del suceso del hallazgo de los cadáveres y de la presencia del acusado en el sitio para el momento del hecho; ahora bien en relación a la Inspección Técnica Nº 0125, de fecha 29 de enero de 2008, con Fijación fotográfica , practicada en la Urbanización J.A.P., Sector 3, Etapa 3, Vereda 99, Vía Publica Barinas Estado Barinas, se determina con esta inspección el sitio del suceso en relación a la privación ilegitima de libertad, lugar desde donde el acusado Elizaul Zambrano se lleva a las victimas en un taxi dela línea Miami conjuntamente con el chofer (taxista), momento antes de que aparecieran sus cadáveres a orillas del rio S.D., en el saque da a.B., en la misma fecha 27-01-08, entre las 4 y 4:35 de la mañana; igualmente contestes los ciudadanos J.R., Arvelit M.R., Johandry Jaramillo, O.M., Yuri de los Ríos y F.S., y los Funcionarios de la Policía V.T. y F.B., quienes presencian cuando el Funcionario Elizaul Zambrano (acusado) se lleva a las victimas de ese lugar (Los Pozones), en un taxi ; de esta manera observa quien decide que se determina que el testimonio de este Funcionario fue corroborado por otras pruebas, lo que da fe en quien decide que la declaración es fehaciente, no evidenciándose interés subjetivo alguno, en consecuencia al ser valorado se estima su testimonio, así como de las pruebas documentales Inspecciones Técnicas y la fijación fotográficas por coincidir con los sitios del suceso y detallar mediante las fotos los escenarios de los hechos, por coincidir con lo informado y reconocido en contenido y firma por el Funcionario quien la suscribe, siendo útil para determinar la responsabilidad y culpabilidad del acusado y la existencia de los sitios del suceso.

  38. - Con la declaración del Funcionario V.R., quien presto el juramento de ley; Seguidamente se incorpora para su lectura de conformidad con el Art. 339 del COPP Inspección 0711 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-08 realizada en el Centro Comercial denominada bomba sícula Barinas, inserta en los folios(919 al 924); Se procede a incorporar por su lectura el siguiente documento, experticia realizada por los funcionarios R.C. y V.R. adscrito al CICPC, constando lo siguiente: Acta de Inspección 0711 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-08 realizada en el Centro Comercial denominada bomba sícula Barinas, inserta en los folios (919 al 924) se incorpora según el articulo 358 COPP procedió a incorporarse, por su lectura y éste reconoció contenido y firma de cada una de estas. Consta entre otras cosas “INSPECCION TECNICA 0711, DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2008,, en esta misma fecha siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyo y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios V.R. y R.C., adscritos a esta Sub-Delegación en: CENTRO COMERCIAL DENOMINADO BOMBA SICULA UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS CUATRICENTENARIA Y CALLEJON SICULA, BARRIO 55, ESPECIFICAMENTE EN EL TECHO DE LA PANADERIA MANSION DEL TACHIRA, BARINAS ESTADO BARINAS, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico con competencia en materia de Derechos Fundamentales a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto expuesto a la intermperie de los fenómenos climáticos, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a un tramo del techo del Centro Comercial antes señalado, ubicado en la dirección antes citada, este centro comercial esta rodeado de calles y avenidas que permiten el libre transito peatonal y vehicular en todos los sentidos, específicamente ya en la parte superior del establecimiento que funge como panadería denominado “Panadería la Mansión del Táchira”, utilizando como medio de acceso una escalera para llegar a el, se observa que la superficie es de concreto de tipo platabanda protegido por manto asfáltico, con una cerca perimetral de bloques de (0.40 metros) de alto, revestida con pintura de color azul utilizada para colocar publicidad por la parte externa, en el lugar se observa a 5 metros de la orilla de la platabanda del lado del callejón sícula, una cartera de uso masculino la cual luego de ser fijada fotográficamente se procede a mover de su posición original y al realizarle una exhaustiva revisión se constata que es elaborada en material sintético (semi-cuero) de color marrón oscuro y en su interior posee varios compartimientos en los que se encuentra una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano M.L.J.H., con fecha de nacimiento 04/12/87, Soltero, signada con el numero V-19.881.020, dos fotografías tamaño carnet con el rostro de una dama, en mal estado por la exposición de los fenómenos climáticos, se procede a colectar como evidencia de interés Criminalístico embalado y rotulado con la letra (A), continuando con el recorrido por el referido lugar a 3 metros de la carretera antes señalada se encuentra otra cartera de uso masculino la cual luego de ser fijada fotográficamente y movida de su posición original para ser sometida a una exhaustiva revisión se aprecia que esta confeccionada en fibras naturales y sintéticas (semi-cuero) de color marrón oscuro, marca P.C., contentiva en su interior de una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano ZAMBRANO CRESPO J.A., con fecha de nacimiento 23/06/88, estado civil Soltero, signada con el numero V-18.288.172, una factura de la empresa MOVIL CENTER C.A, a nombre del ciudadano Zambrano Johan, CIV-18.288.172, de fecha 12/07/2007, respecto a la compra de un celular marca HAWUEY C5320, serial 00909229549 y cinco fotografías tamaño carnet deterioradas por el tiempo a la exposición a la intemperie de los fenómenos climáticos, todo lo antes descrito se procede a colectar como evidencia de interés Criminalístico embalado y rotulado con la letra (B), seguidamente se procede a realizar una búsquela minuciosa por todo el lugar y sus adyacencias en procura de alguna otra evidencia de interés Criminalístico que pueda guardar relación con el hecho que se investiga siendo infructuosa la misma, se deja constancia que las evidencias colectadas serán enviadas al laboratorio a fin de realizar sus experticias de ley, es todo cuanto se tiene que informar al respecto. ” FIJACIONES FOTOGRAFICAS: 1.- Dirección: Centro Comercial denominado Bomba Sícula, ubicado en el Barrio 55, entre la Avenida Cuatricentenaria y Callejón sícula, adyacente al Terminal de Pasajeros Barinas Estado Barinas, específicamente en el tramo del techo sobre la Panadería La Mansión del Táchira. Expediente: H-804.565, Delito: Contra las Personas (homicidio), inspección técnica 0711, fecha 01/04/08, fotografía Nº 01, La presente grafica en carácter general muestra una panorámica del Centro Comercial. 2.- Dirección: Centro Comercial denominado Bomba Sícula, ubicado en el Barrio 55, entre la Avenida Cuatricentenaria y Callejón simula, adyacente al Terminal de Pasajeros Barinas Estado Barinas, específicamente en el tramo del techo sobre la panadería La Mansión del Táchira. Expediente: H-804.565, Delito: Contra las Personas (homicidio), inspección técnica 0711, fecha 01/04/08, fotografía Nº 02, La presente grafica en carácter general muestra una panorámica de la fachada principal de la panadería La Mansión del Táchira. 3.- Dirección: Centro Comercial denominado Bomba Simula, ubicado en el Barrio 55, entre la Avenida Cuatricentenaria y Callejón simula, adyacente al Terminal de Pasajeros Barinas Estado Barinas, específicamente en el tramo del techo sobre la panadería La Mansión del Táchira. Expediente: H-804.565, Delito: Contra las Personas (homicidio), inspección técnica 0711, fecha 01/04/08, fotografía Nº 03, La presente grafica en carácter general muestra del techo sobre la panadería La Mansión del Táchira. 4.- Dirección: Centro Comercial denominado Bomba Simula, ubicado en el Barrio 55, entre la Avenida Cuatricentenaria y Callejón simula, adyacente al Terminal de Pasajeros Barinas Estado Barinas, específicamente en el tramo del techo sobre la panadería La Mansión del Táchira. Expediente: H-804.565, Delito: Contra las Personas (homicidio), inspección técnica 0711, fecha 01/04/08, fotografía Nº 04, La presente grafica en carácter de detalle muestra una panorámica de la cartera, rotulada con la letra (A). 5.- Dirección: Centro Comercial denominado Bomba Simula, ubicado en el Barrio 55, entre la Avenida Cuatricentenaria y Callejón simula, adyacente al Terminal de Pasajeros Barinas Estado Barinas, específicamente en el tramo del techo sobre la panadería La Mansión del Táchira. Expediente: H-804.565, Delito: Contra las Personas (homicidio), inspección técnica 0711, fecha 01/04/08, fotografía Nº 05, La presente grafica en carácter de detalle muestra una panorámica de la cartera rotulada con la letra (B).”

    Acta la cual el Funcionario reconoció en contenido y firma, de la Inspección Nº 0711 de fecha 01-04-2008, y de la fijación fotográfica; posterior a esto hace lectura y conclusión de cada una; ilustrando al tribunal y todos los presente sobre la experticia antes practica por su persona que calidad de investigador y el mismo acto manifestó yo pertenezco al área del departamento de homicidio tengo conocimiento que presuntamente del homicidio que se encontraba investigando para ese momento, tuvo conocimiento que estaban una evidencia en ese lugar sobre el techo de la Panadería la Mansión del Táchira, ubicada específicamente adyacente al Terminal de pasajero por la Av. Cuatricentenaria de esta ciudad me traslade con el funcionario agente R.c. que se encontraba en el área técnica para ese momento hacia el lugar antes mencionado a fin de corroborar la información una vez allí, procedimos a una gran ardua búsqueda sobre el lugar de la Panadería en procura de ubicar algún tipo de evidencia de interés criminalístico que pudiera guardar relación con la causa logrando ubicar dos carteras de material sintética de color marrón de uso masculino contentiva en uno de sus compartimiento de dos cedulas de identidad las cuales que fueron removidas de su lugar se logro la identificación de las personas a quienes les pertenecía dicha cedula constatando que la misma pertenecía a dos ciudadanos a quienes había sido ultimados por las inmediaciones de la avenida ribereña siendo estas victimas en el presente caso es todo: Seguidamente se le concede el derecho de palabra la representación fiscal, a los fines de preguntar le al experto sobre los hechos que sabe y tenga conocimiento, ¿puede indicar a este tribunal la hora, la fecha donde recabo las evidencia? R el 01 abril del 2008 y no recuerdo la hora exacta; ¿puede indicar que practico en el lugar? R la incautación de dos carteras contentiva de dos cedulas de identidad venezolana la cuales guardaba relación con la presente causa, ¿puede indicar a que ciudadano le pertenecían esta Cedula? R los nombre no los recuerdo, ¿Usted logro fijar fotográficamente? R si la fije fotográficamente, ¿Una vez que la recaba que hizo con esa evidencia? R fueron colectadas embalada y rotulada y posteriormente trasladada a la sala de resguardo y de evidencia de sub. Delegación Barinas, para su posterior experticia, ¿En que condiciones encontró las evidencias recolectadas? R en regular estado por la condiciones climáticas, ¿Consiguió usted en ese sitio algún otro elemento que no halla sido traído en este tribunal? R No, ¿Al momento de trasladarse al sitio quien se encontraba en el sitio? R: los propietario de la panadería quien nos permitieron el acceso para realizar la inspección, ¿cuando usted dice que están haciendo las investigación del homicidio , tiene conocimiento de por quienes fueron ultimado estas personas? R desconoce se deja constancia solicitada por la defensa, por que el presente caso no se encuentra asignado a mi persona y fui a hacer la diligencia para la colección de evidencia que fueron localizadas en la panadería; Seguidamente se le concede el derecho de palabra de la defensa privada Abg. C.L.R. a los fines de realizar preguntas al experto antes ya identificado, ¿Por Orden de quien fue que realizaron esa Inspección? R por orden de los jefes naturales del despacho, quienes son los jefes naturales de esa división para ese momento ¿y que departamento se refiere? R: no recuerdo exactamente por cuanto allí siempre están rotando en esa oportunidad era la unida de homicidio, ¿los propietarios del inmueble le permitieron el acceso al local o lo acompañaron a la inspección? R ellos nos permitieron el acceso a mi y también nos acompañaron hacer el recorrido por el lugar donde se hizo la inspección? ¿Quien realizo la inspección fotográfica? R el agente R.c., de esas evidencia recolectadas hicieron una experticia huella dactilar? R no tengo conocimiento en el momento no y de las evidencia encontrada tampoco en el sitio para ese momento por que fue embalada y rotulada, desconoce si se le practico alguna experticia de huellas, ¿tiene conocimiento si sabe quien dejo la cartera en ese sitio? R No. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO Y LA INSPECCION, SE OBSERVA: objetivo y capacitado en relación a la actuación que realizo, no refiriendo circunstancias contrapuestas con los hechos esenciales, lo que se ha sostenido con los demás testimonios rendidos y pruebas recibidas durante el debate, manteniendo que en efecto realizo un procedimiento, ilustrando al tribunal en relación al sitio Inspeccionado, ratificando en su contenido y firma Acta Nº 0711, de fecha 01 de abril de 2008, en esta misma fecha siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyo y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas conjuntamente con el Funcionario R.C., en: Centro Comercial Denominado Bomba Sícula Ubicado Entre Las Avenidas Cuatricentenaria Y Callejón Sícula, Barrio 55, Específicamente en el Techo de la Panadería Mansión del Táchira, Barinas Estado Barinas, donde ubican una cartera de uso masculino la cual luego de ser fijada fotográficamente se procede a mover de su posición original y al realizarle una exhaustiva revisión se constata que es elaborada en material sintético (semi-cuero) de color marrón oscuro y en su interior posee varios compartimientos en los que se encuentra una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano M.L.J.A., con fecha de nacimiento 04/12/87, Soltero, signada con el numero V-19.881.020, dos fotografías tamaño carnet con el rostro de una dama, en mal estado por la exposición de los fenómenos climáticos, se procede a colectar como evidencia de interés Criminalístico embalado y rotulado con la letra (A), continuando con el recorrido por el referido lugar a 3 metros de la carretera antes señalada se encuentra otra cartera de uso masculino la cual luego de ser fijada fotográficamente y movida de su posición original para ser sometida a una exhaustiva revisión se aprecia que esta confeccionada en fibras naturales y sintéticas (semi-cuero) de color marrón oscuro, marca P.C., contentiva en su interior de una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano Zambrano Crespo J.A., con fecha de nacimiento 23/06/88, estado civil Soltero, signada con el numero V-18.288.172, una factura de la empresa MOVIL CENTER C.A, a nombre del ciudadano Zambrano Johan, CIV-18.288.172, de fecha 12/07/2007, respecto a la compra de un celular marca HAWUEY C5320, serial 00909229549 y cinco fotografías tamaño carnet deterioradas por el tiempo a la exposición a la intemperie de los fenómenos climáticos, todo lo antes descrito se procede a colectar como evidencia de interés Criminalístico embalado y rotulado con la letra (B); Inspección y actuación que fue ratificada por el Funcionario R.C.; así como demostrado de manera idónea por este experto con la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-062 de fecha 02 de Abril de 2008 inserta en el folio 927, la existencia de las evidencias de interés criminalístico como documentos personales y las carteras, relacionadas con dos de los occisos M.L.J.A. y Zambrano Johan; en tal sentido esta prueba si bien es cierto que determina la existencia de evidencia relacionadas directamente con el hecho, debe confrontarse con el testimonio de los Funcionarios F.B. y V.T.F., testigos presenciales, quienes observan al acusado lanzar al techo de esa Panadería Las Carteras, para el momento en que entregaban el parte y lavaban las motos para entregar la guardia ese día 27-01-08; lo que se desprende para quien decide que al comparare estas pruebas, se observan que se complementan de manera idónea como un indicio de culpabilidad en contra del acusado Elizaul Zambrano; razones por las cuales se estima el testimonio de este Funcionario, así como la Inspección Técnica, por corresponderse entre si, sin arrojar contradicción alguna y así se decide.

  39. -Con el testimonio del Experto R.C., quien presto el juramento de ley; reconociendo Actas en su contenido y firma, de las Inspecciones Nº 0119-08 de fecha 27-01-08, Inspecciona 0584-08 de fecha 26-03-08 y la Inspección Nº 0711 de fecha 01-04-2008, posterior a esto hace lectura y conclusión de las inspecciones practicadas, ya incorporadas por su lectura anteriormente por los Funcionarios V.R. y J.P.; Igualmente se incorpora por su lectura el siguiente documento, de conformidad con el Art. 339 del COPP, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-062 de fecha 02 de Abril de 2008 inserta en el folio 927, suscrito por este experto R.C., adscrito a la sub. Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y criminalística, practicada a las carteras de las victimas, consta entre otras cosas que: “Quien suscribe R.C., Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar un peritaje, de conformidad con pedimento formulado mediante memorando s/n, de fecha 01/04/2008, emanado de la Brigada bajo su digno cargo, rindo a usted, bajo juramento, el siguiente informe pericial a los fines que juzgue pertinentes.

    MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Legal al material suministrado:

    EXPOSICION: El material recibido consiste en:

  40. - Una (01) cartera de uso masculino elaborada en material sintético (semi-cuero) de color marrón oscuro, con varios compartimientos en su interior, la pieza se halla en mal estado debido a la larga exposición a la intemperie de los fenómenos climáticos.

  41. - Una (01) cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano M.L.J.A., con fecha de nacimiento 04/12/87, soltero, signada con el número V-19.881.020, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación.

  42. - Dos (02) fotografías tamaño carnet con rostro de una dama, las piezas se hallan en mal estado de uso y conservación.

  43. - Una (01) cartera de uso masculino confeccionada en fibras naturales y sintéticas (semi-cuero) de color marrón oscuro, marca p.c., la cual posee varios compartimientos en la parte interna, la pieza se halla en mal estado de uso y conservación debido a la larga exposición a la intemperie de los fenómenos climáticos.-

  44. - Una (01) cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano ZAMBRANO CRESPO J.A., con fecha de nacimiento 23/06/88, estado civil soltero, signada con el número V-18.288.172, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación.

  45. - Una (01) factura de la empresa Movil Center C.A, a nombre de Zambrano Johan CIV-18.228.172, de fecha 12/07/2007, respecto a la compra de un celular marca hawuey C5320, serial Nº 00909229549, la pieza se halla en deteriorado estado.

  46. - Cinco (05) fotografías tamaño carnet deterioradas por el tiempo de la exposición a la intemperie de los fenómenos climáticos.

    CONCLUSION:

    Las piezas mencionadas en los numerales 02 y 05 son documentos de identificación, en el territorio nacional.

    Las piezas mencionadas en los numerales 01,03,04,06,07 y 08, tienen su uso normal y especifico para lo cual fueron creadas, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que desee darle.”

    En relación al Reconocimiento de las evidencias incautadas en la Inspección Nº711 de fecha 01-04-2008 cursando en el folio 919 al 924 y del Reconocimiento de estas evidencias de fecha 02-04-2008: Interroga la representación fiscal, a los fines de preguntar le al experto sobre los hechos que sabe y tenga conocimiento, ¿Puede indicar cuales son las evidencia a los que se practico reconocimiento técnico? R: las colectadas en la inspección según numero. 711 de fecha 01-04-2008 cursando en el folio 919 al 924 y el reconocimiento 062 de fecha 02-04-2008 y se encuentra en el folio 927, ¿puede indicar la fecha la hora en que realizo la inspección? R 01-04-2008 pero posterior se hace el reconocimiento 02-04-2008, ¿fijo usted fotográficamente estas evidencia? R si, ¿usted se entrevisto con alguien en la J.A.P.? R con los familiares, ¿Cual fue su actuación? R fijar fotográficamente y hacer las inspecciones técnicas en los sitio relacionado con el hecho y reconocimiento técnico de las evidencia recoletas, ¿usted observo sustancia hemáticas? R No, fuera dejado constancia, ¿en el estacionamiento se consiguió sustancia hematica? No ¿Quien le ordeno a que se trasladara al sitio? R los superiores como investigadores del caso, ¿que fue lo que usted observo cuando llego al sitio? R conseguimos 2 llaves en ese lugar se hallaban tres cadáveres dos de sexo masculino y uno de sexo femenino ubicado uno al lado del otro de manera paralela, a una distancia aproximadamente de 1 metro cada uno y estaban atados de los pies y uno con una correa, los tres presentaban herida por arma de fuego fueron fijado fotográficamente, y luego trasladados hasta la morgue con la finalidad de realizar su necropsia de ley, ¿quien lo acompaño hacer la actuación? R el funcionario J.P., las hice todas con el funcionario antes mencionado, con excepción, la que practique en la Panadería Táchira, ¿que evidencia de interés criminalístico? R los cadáveres aparte de ellos la vestimenta que ellos presentaban, dentro de las evidencia se encontraban un correa y los cordones de los zapatos, ¿usted puedo percibir si en el momento en se trasladan a la morgue encontró alguna identificación en la revisión que se practico? R no se le logro la identificación, posterior se identifica con la información de sus familiares, ¿que hizo usted con las evidencias? R fui debidamente colectadas y trasladada a la sala de resguardo de evidencia a fin de posteriormente sean practica su experticia a ellas, ¿puede indicar individualmente de las heridas de cada uno de los cadáveres? R realice la fijación fotográfica y las heridas pueden detallarlas el medico forense cuando se practico la necropsia, no recuerdo solo hice la fijación. Interroga la defensa privada a la Abg. C.L.R. a los fines de realizar las preguntas al experto ¿participo usted en el presente caso como investigador desde el inicio? R si realice las investigaciones técnicas de los cadáveres, ¿cuanto tiempo como experto en ese campo policial? R 8 años en el C.IC.P.C, ¿que día se realizo el hallazgo de esos cadáveres y la fijación fotográficos de los mismos? R el día 27-01-2008, que día realiza la fijación fotográfica y la inspección 062 del folio 927 R 01-04-2008, ¿cual fue la función que realizo su compañero J.P.? R: fue el funcionario a cargo de la investigación del caso, fijación fotográfica la realizo usted y que tipo de cámara utilizo R una cámara canon color negro no me acuerdo de los serial perteneciente al C.IC.P.C es un bien del estado, ¿para el momento de que realizaron la fijación fotográficas, encontraron algún proyectil?, R no encontramos, ¿se tomaron huella en el sitio de la panadería encontradas por usted? R no se le tomo activaron huellas debidas que las misma se encontraban a la intemperie de los fenómenos climáticos. La jueza no pregunto. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO, DE LA INSPECCION Y DEL RECONOCIMIENTO LEGAL, SE OBSERVA: objetivo y capacitado en relación a la actuación que realizo, no refiriendo circunstancias contrapuestas con los hechos esenciales, lo que se ha sostenido con los demás testimonios rendidos y pruebas recibidas durante el debate, manteniendo que en efecto realizo un procedimiento, ilustrando al tribunal en relación al sitio Inspeccionado, ratificando en su contenido y firma Acta Nº 0711, de fecha 01 de abril de 2008, en esta misma fecha siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyo y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas conjuntamente con el Funcionario V.R., en: Centro Comercial Denominado Bomba Sícula Ubicado Entre Las Avenidas Cuatricentenaria Y Callejón Sícula, Barrio 55, Específicamente en el Techo de la Panadería Mansión del Táchira, Barinas Estado Barinas, donde ubican una cartera de uso masculino la cual luego de ser fijada fotográficamente se procede a mover de su posición original y al realizarle una exhaustiva revisión se constata que es elaborada en material sintético (semi-cuero) de color marrón oscuro y en su interior posee varios compartimientos en los que se encuentra una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano M.L.J.A., con fecha de nacimiento 04/12/87, Soltero, signada con el numero V-19.881.020, dos fotografías tamaño carnet con el rostro de una dama, en mal estado por la exposición de los fenómenos climáticos, se procede a colectar como evidencia de interés Criminalístico embalado y rotulado con la letra (A), continuando con el recorrido por el referido lugar a 3 metros de la carretera antes señalada se encuentra otra cartera de uso masculino la cual luego de ser fijada fotográficamente y movida de su posición original para ser sometida a una exhaustiva revisión se aprecia que esta confeccionada en fibras naturales y sintéticas (semi-cuero) de color marrón oscuro, marca P.C., contentiva en su interior de una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano Zambrano Crespo J.A., con fecha de nacimiento 23/06/88, estado civil Soltero, signada con el numero V-18.288.172, una factura de la empresa MOVIL CENTER C.A, a nombre del ciudadano Zambrano Johan, CIV-18.288.172, de fecha 12/07/2007, respecto a la compra de un celular marca HAWUEY C5320, serial 00909229549 y cinco fotografías tamaño carnet deterioradas por el tiempo a la exposición a la intemperie de los fenómenos climáticos, todo lo antes descrito se procede a colectar como evidencia de interés Criminalístico embalado y rotulado con la letra (B); Inspección y actuación que fue ratificada por este Funcionario Experto R.C.; así como demostrado de manera idónea por el experto bajo valoración y con el Reconocimiento Legal N° 9700-068-062 de fecha 02 de Abril de 2008 inserta en el folio 927, la existencia de las evidencias de interés criminalístico como documentos personales y las carteras, relacionadas con dos de los occisos M.L.J.A. y Zambrano Johan; en tal sentido esta prueba si bien es cierto que determina la existencia de evidencia relacionadas directamente con el hecho, debe confrontarse con el testimonio de los Funcionarios F.B. y V.T.F., testigos presenciales, quienes observan al acusado lanzar al techo de esa Panadería Las Carteras, para el momento en que entregaban el parte y lavaban las motos para entregar la guardia ese día 27-01-08; lo que se desprende para quien decide que al comparare estas pruebas, se observan que se complementan de manera idónea como un indicio de culpabilidad en contra del acusado Elizaul Zambrano; razones por las cuales se estima el testimonio de este Funcionario Experto, así como la Inspección Técnica y del Reconocimiento legal de los objetos de interés criminalístico, por corresponderse entre si, sin arrojar contradicción alguna y así se decide.

  47. - Con la declaración de la Funcionaria Experta W.G., quien previo juramento de ley, quedó identificada en sus datos personales como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.098.620 quien se desempeña como Experto Profesional en levantamiento planímetro, en trayectoria intraorganica y Experto en retrato hablado Agente de investigación II, adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Caracas quien manifestó no tener vinculo o parentesco con ninguna de las partes, Quien practico los retratos hablados números 0443, 0444,0445,0447,0448,0449,0450,0451 y 0452 de fecha 26-03-08 a quien se le procedió a exhibir inserto en la Sexta pieza al folio 1.429 al 1.438 del expediente, suscrita por la funcionaria, fueron incorporadas cada una de ellas por su lectura y éste reconoció contenido y firma de cada una de estas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta entre otras cosas “RETRATOS HABLADOS números 0443, 0444,0445,0447,0448,0449,0450,0451 y 0452 de fecha 26-03-08, según datos aportados por los ciudadanos Rivas Izarra Arvelit…De Los Ríos Yuri Jesús…Montes Mora Oscar… Jaramillo Crespo Johndry… Suarez Crespo Frankie…Rodríguez Torres Javier… REALIZADOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE CRIMINALISTICA DE CAMPO, DIVISION DE ANALISISY RECONSTRUCCION DE HECHOS, DE FECHA 26/03/08, DIBUJANTE GONSZALEZ WENDY, EXPERTA DEL CICPC CARACAS.

    Retrato Nº 0444 DATOS APORTADOS POR EL TESTIGO F.R. SUAREZ CREPO. 17.228.344

    A.- CARACTERISTICAS GENERALES:

    - Sexo: Masculino

    - Edad: 33

    - Piel color: Blanca

    - Ojos color: Pardosos

    - Contextura: Regular

    - Estatura: 1.75

    - Cabello color: casco.

    B.- CARACTERISTICAS DEL SOLICITADO:

    - Piel color: Blanca

    - Boca: Mediana

    - Labios Delgados

    - Estatura 1.71 a 1.75

    - Ojos: Pardos Oscuros

    - Nariz: Pequeña

    - Cabeza: Pequeña

    - Cara: Redonda Ovalada

    - Ojos: Pequeños

    - Contextura: Regular

    - Comentarios: Según versión del testigo, el sujeto pertenecía a la Policía del Estado.

    Retrato Nº 0445 DATOS APORTADOS POR EL TESTIGO JOHNDRY REIMEL JARAMILLO CRESPO. 17.989.225

    A.- CARACTERISTICAS GENERALES:

    - Sexo: Masculino

    - Edad: 35

    - Piel color: Blanca

    - Ojos color: Pardosos

    - Contextura: Obesa

    - Estatura: 1.75

    - Cabello color: Negro

    B.- CARACTERISTICAS DEL SOLICITADO:

    - Piel color: Blanca

    - Boca: Mediana

    - Labios: Delgados

    - Estatura 1.71 a 1.75

    - Cabello color: Negro

    - Cabello tipo: Crespo

    - Ojos: Pardos Oscuros

    - Nariz: Pequeña

    - Cabeza: Grande

    - Cara: Redonda

    - Ojos: Pequeños

    - Contextura: Fuerte-Obesa

    - Comentarios: Según versión del testigo, el sujeto antes descrito pertenece a la Policía del Estado.

    Retrato Nº 0446 DATOS APORTADOS POR EL TESTIGO JOHNDRY REIMEL JARAMILLO CRESPO. 17.989.225

    A.- CARACTERISTICAS GENERALES:

    - Sexo: Masculino

    - Edad: 35

    - Piel color: Negro

    - Ojos color: Pardosos

    - Contextura: Delgado

    - Estatura: 1.65

    - Cabello color: casco.

    B.- CARACTERISTICAS DEL SOLICITADO:

    - Piel color: Negra

    - Boca: Grande

    - Labios: Gruesos

    - Estatura 1.61 a 1.65

    - Ojos: Pardos Oscuros

    - Nariz: Grande

    - Cabeza: Pequeña

    - Cara: Ovalada

    - Ojos: Grandes

    - Contextura: Delgada

    - Comentarios: Según versión del testigo, el sujeto antes descrito pertenece a la Policía del Estado.

    Retrato Nº 0447 DATOS APORTADOS POR EL TESTIGO O.A.M.M.. 18.559.768

    A.- CARACTERISTICAS GENERALES:

    - Sexo: Masculino

    - Edad: 28

    - Piel color: Negro

    - Ojos color: Pardosos

    - Contextura: Delgada

    - Estatura: 1.75

    - Cabello color: Negro

    B.- CARACTERISTICAS DEL SOLICITADO:

    - Piel color: Negra

    - Boca: Mediana

    - Labios: Gruesos

    - Estatura 1.71 a 1.75

    - Cabello color: Negro

    - Cabello tipo: Crespo

    - Ojos: Pardos Oscuros

    - Nariz: Pequeña

    - Cabeza: Pequeña

    - Cara: Ovalada

    - Ojos: Pequeños

    - Contextura: Delgada

    - Comentarios: Según versión del testigo, el sujeto antes descrito pertenece a la Policía del Estado.

    Retrato Nº 0448 DATOS APORTADOS POR EL TESTIGO Y.J.D.L.R. VIVAS. 17.989.227

    A.- CARACTERISTICAS GENERALES:

    - Sexo: Masculino

    - Edad: 30-35

    - Piel color: Blanca

    - Ojos color: Pardos oscuros

    - Contextura: Regular

    - Estatura: 1.67

    - Cabello color: Castaño claro

    B.- CARACTERISTICAS DEL SOLICITADO:

    - Piel color: Blanca

    - Boca: Mediana

    - Labios: Delgados

    - Estatura 1.66 a 1.70

    - Cabello color: Castaño claro

    - Cabello tipo: liso

    - Ojos: Pardos Oscuros

    - Nariz: Pequeña

    - Cabeza: Pequeña

    - Cara: Redonda

    - Ojos: Pequeños

    - Bigote: Escaso

    - Contextura: Regular

    - Comentarios: Según versión del testigo, el sujeto antes descrito para el día en que ocurrieron los hechos, vestía con un uniforme con inscripciones alusivas a la línea de Taxi Miami.-

    Retrato Nº 0449 DATOS APORTADOS POR EL TESTIGO Y.J.D.L.R. VIVAS. 17.989.227

    A.- CARACTERISTICAS GENERALES:

    - Sexo: Masculino

    - Edad: 25-28

    - Piel color: Negro

    - Ojos color: Pardos oscuros

    - Contextura: Delgado

    - Estatura: 1.65

    - Cabello color: casco.

    B.- CARACTERISTICAS DEL SOLICITADO:

    - Piel color: Negra

    - Boca: Mediana

    - Labios: Delgados

    - Estatura 1.61 a 1.65

    - Ojos: Pardos Oscuros

    - Nariz: Grande

    - Cabeza: Pequeña

    - Cara: Ovalada

    - Ojos: Grandes

    - Contextura: Delgada

    - Comentarios: Según versión del testigo, el sujeto antes descrito pertenece a la Policía del Estado.

    Retrato Nº 0450 DATOS APORTADOS POR EL TESTIGO ARVELIT M.R.I.. 14.171.548

    A.- CARACTERISTICAS GENERALES:

    - Sexo: Masculino

    - Edad: 29-32

    - Piel color: Negro

    - Ojos color: Pardos oscuros

    - Contextura: Delgada

    - Estatura: 1.80

    - Cabello color: Negro

    B.- CARACTERISTICAS DEL SOLICITADO:

    - Piel color: Negra

    - Boca: Mediana

    - Labios: Gruesos

    - Estatura 1.76 a 1.80

    - Cabello color: Negro

    - Cabello tipo: crespo

    - Ojos: Pardos Oscuros

    - Nariz: Pequeña

    - Cabeza: Pequeña

    - Cara: ovalada

    - Ojos: Grandes

    - Contextura: Delgada

    - Comentarios: Según versión del testigo, el sujeto antes descrito pertenece a la Policía del Estado.

    Retrato Nº 0451 DATOS APORTADOS POR EL TESTIGO ARVELIT M.R.I.. 14.171.548

    A.- CARACTERISTICAS GENERALES:

    - Sexo: Masculino

    - Edad: 25

    - Piel color: Blanca

    - Ojos color: Pardosos

    - Contextura: Delgada

    - Estatura: 1.60

    - Cabello color: Negro

    B.- CARACTERISTICAS DEL SOLICITADO:

    - Piel color: Blanca

    - Boca: Mediana

    - Labios: Gruesos

    - Estatura 1.46 a 1.60

    - Cabello color: Negro

    - Cabello tipo: crespo

    - Ojos: Pardos claros

    - Nariz: Grande

    - Cabeza: Pequeña

    - Cara: Redonda-Ovalada

    - Ojos: Grandes

    - Contextura: Delgada

    - Comentarios: Según versión del testigo, el sujeto antes descrito pertenece a la Policía del Estado.

    Retrato Nº 0452 DATOS APORTADOS POR EL TESTIGO ARVELIT M.R.I.. 14.171.548

    A.- CARACTERISTICAS GENERALES:

    - Sexo: Masculino

    - Edad: 37

    - Piel color: Moreno

    - Ojos color: Pardos oscuros

    - Contextura: Obeso

    - Estatura: 1.70

    - Cabello color: Negro

    B.- CARACTERISTICAS DEL SOLICITADO:

    - Piel color: Morena

    - Boca: Mediana

    - Labios: Gruesos

    - Estatura 1.66 a 1.70

    - Cabello color: Negro

    - Cabello tipo: crespo

    - Ojos: Pardos Oscuros

    - Nariz: Grande

    - Cabeza: Grande

    - Cara: Redonda

    - Ojos: Pequeños

    - Contextura: Fuerte-Obesa

    Comentarios: Según versión del testigo, el sujeto antes descrito pertenece a la Policía del Estado.”

    La funcionaria declara entre otras cosas que “es una experticia por los datos dados por los testigos, nos sirve para individualizar a las personas que se relacionan con el hecho punible, se

    elabora por medio de las facciones que aportan los testigos, se les suministra un libro llamado Fotofich donde aparecen diversas bocas, nariz, orejas, cabellos, la persona va sacando el rostro por partes, yo comienzo a elaborar el retrato hablado sujeto a modificaciones ya que nosotros somos de facciones diferentes, alguna cicatriz, vestimentas, la edad, todos los datos se plasman en la experticia, ósea en el retrato hablado.” Interroga la Fiscalía del Ministerio Publico Abg. Edzora K.S.. Diga al tribunal cuanto tiempo tiene de experto en el área R= 20 años de servicio y siete años en retrato hablado. Diga al tribunal si la experticia que usted realizo coincide con lo que le manifestó la victima R= la experto compara el retrato hablado con el acusado presente en la sala, y responde que en primer lugar el retrato no es una fotografía, que en cuanto al acusado presente en la sala hay coincidencia en un 70% grado de parecido del rostro numero 0445 y 0452 que los mismos se relacione o tienen similitudes en las características fisonómicas del mismo. Diga al tribunal sobre las conclusiones de su experticia algunos de los testigos pudieron mentir R= yo como experto puedo asegurar si esa persona tuvo Angulo de visión y elaboro el retrato, o si no elaboro un retrato no elaborado el cual se trata de un memo donde manifiesto que la persona no esta segura de haber visto la persona que cometió el hecho. Interroga la defensa Abg. C.R.D. al tribunal cuando realizo las entrevistas de los testigos después de haber ocurrido el hecho R= el mismo día que entrevisto al testigo eso fue el 26-03-08 ya que ellos me firman el retrato hablado. Diga al tribunal explíquenos sobre la certeza de los retratos elaborados por usted en esta causa R= la diferencia es que no puedo hablar de un 100% yo doy mi porcentaje jamás digo el 100% por cuanto siempre se dice que presume pero si puedo decir que tiene entre el 60 o 70% de parecido considero que los retratos guardan relación con este caso, si se puede caer en error. Diga al tribunal nos puede dar los nombres que le aportaron los datos para los retratos R= Suárez Reinaldo, 045 fue aportado Jaramillo Jhondri, Rivas Izarra Arvelin Magdalena. Es todo. Interroga el tribunal Diga al tribunal cuantas personas participaron en la realización de los retratos hablados R= los retratos hablados se realizaron por información suministradas de 6 personas, de esas seis uno fue el que elaboro el retrato no elaborado, por cuanto manifestó no recordar y se llama R.T.A.; quiero que quede claro que los retratos que tienen similitud con la misma persona fueron elaborado por personas diferentes, Diga al tribunal si la experticia en el retrato hablado es una experticia certera R= si porque individualiza a la persona, en mi caso cuando hago la entrevista al testigo utilizo el método de programación Neurolingüística. Es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA EXPERTA Y DEL INFORME PERICIAL, SE OBSERVA: capacitada y con conocimientos científicos suficientes en la materia de retratos hablados, objetiva e imparcial, manifestó que los Retratos hablados el fin que persigue es tratar de individualizar a personas que se investigan, que el caso concreto participaron seis testigos Johndry Jaramillo, Arvelit Rivas, O.M., Yuri de los Ríos, F.S. y J.R., que ella a través del método de programación Neurolingüística puede determinar cuando un testigo miente, que en el caso determino que el testigo J.R. , no recordaba las características por las que no se realizo el retrato hablado; y haciendo comparación con los retratos que elaboro y el acusado en sala, a quien por primera vez lo observa, hay coincidencia en un 70% grado de parecido del rostro numero 0445 testigo Johndry Jaramillo y del 0452 testigo Arvelit Rivas que los mismos se relacionan o tienen similitudes en las características fisonómicas del mismo; ahora bien confrontado el testimonio de la experta en relaciona a quienes sirvieron de testigos para los retratos hablados, coinciden con las características aportados por estos testigos presenciales, quienes al ser valorados se observan objetivos, coincidiendo que los retratos que según la experto tiene similitud con los rasgos físicos del rostro del acusado, se corresponde a los testigos que en sus declaraciones aportaron mayores rasgos característicos del acusado y del taxista; para quien decide debe estimarse el testimonio de esta experto y los retratos hablados por cuanto sirve como un indicio de individualización del acusado y certeza de que los testigos dicen la verdad y no especularon y así se decide.

    -

  48. - Con la declaración del Funcionario C.Y.A. quien previo juramento de ley, quedó identificado en sus datos personales como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.817.696 quien se desempeña como Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó no tener vinculo o parentesco con ninguna de las partes, a quien se le procedió a exhibir el siguiente documento 1) Experticia Balística Nº 9700-068-121 de fecha 17/04/2008 Informe Balística inserto en la Sexta pieza al folio 1592 al 1593 vto del expediente; suscrita por el funcionario, fue incorporada por su lectura y éste reconoció contenido y firma de cada una de estas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consta entre otras cosas :

    INFORME BALISTICO N 9700-068-121, SUSCRITO POR EL LIC. YEHUDIN CASTRO, DE FECHA 17/04/08, EXPERTA DEL CICPC SUB-DELEGACION BARINAS.-

    Quien suscribe: C.T.A., Experto en Balística, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística a las evidencias que mas adelante se describen, según pedimento formulado por ante esa fiscalia, según comunicación Nº 06-F12-1309-08 de fecha 16-04-08, caso relacionado con la averiguación 06-f12-029-08.

    DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

    A.- Un (01) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, marca ZAMORANA, calibre 9 milímetros, fabricada en Venezuela, de acabado superficial PAVON NEGRO, longitud del cañón 103 milímetros, empuñadura compuesta por una sola pieza elaborada en material sintético de color negro, modalidad de accionamiento en simple y doble acción, modalidad de secuencia de disparo semiautomática, giro helicoidal dextrógiro, con seis (06) campos y seis (06) estrías, serial de orden 290-AAA, con su respectivo cargador, elaborado en metal de acabado superficial niquelado, capacidad para quince (15) balas de calibre 9 milímetros, interpuestas en columna doble.

    PERITACION:

    Examinados los mecanismos del arma de fuego, descrita en el texto del presente informe, se constato que se encuentra en BUEN estado de funcionamiento, es decir, que con estas armas de fuego se pueden efectuar disparos.

    CONCLUSIONES:

    1.- Con esta arma de fuego, una vez disparada puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos originados por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, atípicamente como arma contundente puede ocasionar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad depende de la región comprometida y de la violencia empleada.

    2.- Al arma de fuego, se le efectuó disparo de prueba y las piezas así obtenidas (CONCHAS y PROYECTILES), quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones.

    3.- El arma de fuego, tipo PISTOLA, marca ZAMORANA, calibre 9 milímetros, serial 290-AAA con su respectivo cargador, fue devuelta a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas previo oficio y una vez realizado el respectivo disparo de prueba, en donde quedara en calidad de deposito previo conocimiento y la orden de la fiscalía 12 del Ministerio Publico del Estado Barinas.

    .

    El funcionario declara entre otras cosas “lo que se hizo fue un reconocimiento al arma de fuego, y se le practico una prueba para saber si estaba en buen funcionamiento el cual arrojo que si”. Interroga la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Edzora K.S.. Diga al tribunal en que se baso para hacer la experticia R= Fue remitida por la Fiscaliza y ellos especifican las características, Diga al tribunal si puede hablar sobre la trayectoria balística R= no, Diga al tribunal cuanto años de experiencia tiene en el área R= 9 años. La defensa no interrogo. Interroga el tribunal Diga si el arma perteneció a algún organismo de seguridad R= esta arma aparentemente no estaba rotulada, no presentaba ninguna inscripción de ningún organismo de seguridad. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO Y EXPERTICIA BALISTICA, SE OBSERVA: este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal de las técnicas y pruebas realizadas, explicando el INFORME BALISTICO N 9700-068-121, SUSCRITO POR EL LIC. YEHUDIN CASTRO, DE FECHA 17/04/08, El arma de fuego, tipo PISTOLA, marca ZAMORANA, calibre 9 milímetros, serial 290-AAA con su respectivo cargador, en buen estado de Funcionamiento; el cual reconoció en contenido y firma; así mismo el experto determino en su información al tribunal que se trataba de una experticia de Reconocimiento Técnico, a la evidencia, que la experticia se le realizo a un arma de fuego tipo pistola marca Zamorana y describió las características físicas de la misma, así mismo afirmo que se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento, siendo coincidente con el contenido del Informe Balístico; así como se corresponde con el arma descrita por los Funcionarios Policiales actuantes F.B. y V.M.T., así como con los testimonios de los ciudadanos Johndry Jaramillo, Arvelit Rivas, O.M., Yuri de los Ríos, F.S. y J.R., testigos presenciales y referenciales del momento en que el acusado Elizaul Zambrano de lleva a las victimas bajo amenaza con arma de fuego; coincidente con la información del tipo de armas de la Funcionario de la Policía V.F., Jefe del Servicio de Armamentos del Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, quien incorporo por su lectura y manifestó que: “…donde especifica el día, la fecha y hora de la entrega del arma de fuego al Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO de fecha 03/01/08. a las 02:00 horas de la tarde, igualmente remito copia del folio donde consta la (devolución) del arma de fuego por parte del distinguido al parque de armas del Comando General de la Policía el día 06/03/08 a las 11:00 horas de la noche,… que en dos oportunidades paso por el parque de armas de comando General de Policía el Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO. El día 21/01/08 y el día 09/02/08 para dejar constancia que aun se encontraba de comisión, más nunca la dejo el arma en este parque de armas en calidad de depósito;… que para las fechas 26 y 27 de Enero de 2008 el Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO, aun no había entregado el arma de fuego marca cavim, modelo zamorana, serial 290AAA, a esta sección de parque de armas del Comando General de Policía;… que El día 06/03/08, a las 11:00 horas de la noche el Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO entrego el arma de fuego marca cavim, modelo zamorana, serial 290AAA, con dos cargadores y 20 cartuchos. Manifestando en lo consiguiente traería acta de justificación de consumo, no presentándola ante esta sección”. coincidiendo con las características que fijo el experto bajo valoración de manera idónea a través de sus conocimientos en Balística, debiendo estimarse la declaración de esta experto en balística así como del Informe por él suscrito, por ser ratificado y coincidente, siendo una prueba científica, e imparcial, por no tener conocimiento del hecho; siendo así compatible con los resultados y demostrándose complementado con un elemento criminalístico que se relaciona al hecho criminal, con lo aportado por los testigos al corresponderse a un arma de fuego y lográndose determinar que era el arma de reglamento que solo entrego dos (02) meses después y con un faltante de 10 municiones las cuales nunca justifico; razones por las su existencia y siendo la asignada a este funcionario, se convierte en un indicio de responsabilidad y culpabilidad del acusado; por lo que se estima desde su aporte tanto la declaración de la experto y el informe balístico, prueba relacionada con el delito de Homicidio y uso indebido de arma de fuego.

  49. - Con la declaración del funcionario R.C., quien previo juramento de ley quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16285768, quien se desempeña como funcionario adscrito al CICPC, domiciliado en Barinas quien debidamente juramentada, manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con las partes de inmediato paso a rendir testimonio sobre el conocimiento que tiene en el presente asunto: Seguidamente se le pone de manifiesto el Acta de entrevista de fecha 14 de abril de 2008 que riela al folio 1643 al 1644 a los fines de que reconozca su contenido y firma de conformidad con lo establecido en el Art 242 del COPP una vez reconocido lo solicitado se procede a incorporar por medio de su lectura la misma de conformidad con lo establecido en el Art 358 del COPP. Consta entre otras cosas que: Acta de entrevista ,

    Barinas 14 de Abril del año Dos Mil Ocho.-

    En esta misma fecha, siendo las cinco horas y cuarenta minutos de la tarde, comparece por ante esta Representación Fiscal el Funcionario R.C., adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio, quien encontrándose en comisión de servicio en esta sede y estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “luego de realizar una meticulosa lectura a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura H-804.565, las cuales son instruidas por esta oficina por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, se pudo apreciar que el móvil del delito investigado es la venganza, esta originada por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (robo a un profesional del volante), por tal motivo esta digna representación fiscal en pro de determinar quienes fungen como autores materiales del hecho investigado, nos trasladamos hasta la sede del Edificio Emergencias Barinas, lugar sede del Sistema Integral de Inteligencia y Emergencias 171, a fin de pesquisar sobre las posibles emergencias reportadas relacionadas con la comisión de delitos contra la propiedad, una vez en la dirección antes citada fuimos abordados por el funcionario Cabo Primero de la Policía del Estado Barinas, J.M.S.B., Jefe de Operaciones de Emergencias 171, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia y de una breve espera nos indico que el día 27/01/2008, exactamente a las 4:01 horas de la madrugada se recibió una llamada de emergencia, de parte de un sujeto quien manifestó llamarse J.V., quien comunico al operador de guardia que cuando se encontraba en la Avenida Cuatricentenaria específicamente frente a MAKRO, fue interceptado por tres personas, dos de sexo masculino y una de sexo femenino, quienes lo despojaron de su pertenencias, posteriormente a las cuatro horas y ocho minutos de la mañana el servicio de emergencia recibe una llamada de parte del funcionario de la Policía del Estado Barinas Distinguido Zambrano, quien informa al operador de guardia, que el seria el funcionario encargado de prestar apoyo a la emergencia notificada y que efectivamente era positivo el robo al ciudadano quien conducía un vehículo tipo taxi. Igualmente hizo saber que la llamada de emergencia fue recibida desde el móvil celular numero 0424-5238203 y que la información suministrada seria enviada a esta sede de manera oficial previa notificación mediante oficio; motivado a lo antes expuesto nos retiramos hasta las instalaciones de este Despacho donde se le efectuó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Sexagésima Segunda del Ministerio Publico, con Competencia Plena a Nivel Nacional en Derechos Fundamentales, Doctora A.B.N., quien se encuentra comisionada para dirigir las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de las catas procesales en cuestión, al establecer comunicación con la misma se le manifestó el hallazgo del numero telefónico objeto del análisis, y que debería solicitar a la compañía de telefonía MOVISTAR, los datos filiatorios , ubicación geográfica y relación de llamadas entrantes y salientes, del mismo, cabe destacar que la fiscalía notificada realizo dicho pedimento bajo oficio numero 532-08, de fecha 14/04/2008, dirigido al Departamento de Seguridad y Prevención de la Empresa de Telecomunicaciones Movistar. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. ”

    A las preguntas del Ministerio Publico el funcionario responde: dice que no recuerda que actividades realizo para concluir que el móvil era la venganza del análisis previo del caso y el estudio comparativo con otras situaciones lo llevo en ese momento a concluir que el móvil era la venganza, cuando habla de móvil se refiere a las circunstancias y origen del hecho del porque se cometió lo que pudo originar esta acción penal , dice que el móvil fue la venganza, dice que en el 171 sostuvo conversación con el cabo primero J.M.S. en donde manifestó que recibió llamada de emergencia e informaron que reportaron un delito contra la propiedad específicamente robo eso era a las 4.01 am del 27/01/2008, el indico que la llamada la había hecho un taxista en donde dos personas una de sexo masculino y uno femenino lo robaron. Se deja constancia que la defensa se opone que ha respuestas del testigo este leen el acta, dice que le informaron que ese procedimiento lo llevaba el distinguido de la policía Zambrano. A preguntas de la defensa C.R. responde: dice que participo en la investigación y realizo investigación de campo, pesquisas en el sitio del suceso una lectura completa de las actas policiales, realizar inspecciones que concierne al esclarecimiento de las actas procesales, dice que no recuerda en compañía de quien hizo el trabajo de campo, dice que no recuerda si realizo una inspección, dice que no recuerda haber entrevistado a alguien, en relación a las entrevistas escritas no recuerdo haber entrevistado algún testigo no quiere decir que no lo haya hecho, no se si fue el sitio del suceso o de liberación se que fue una especie de un rio o una arenera, dice que no recuerda si fue con otros funcionarios, dice que no se entrevisto con funcionarios que recibe la llamada del 171, dice que no observo los cadáveres, dice que no llevo la investigación desde el inicio, la actuación la realiza el 14/04/2008. A preguntas del Tribunal responde dice que no recuerda que delito se investigaba para ese momento uno era contra la propiedad y del otro que no estoy muy seguro era contra las personas y contra la libertad individual. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIOANRIO Y DEL INFORME, SE OBSERVA: objetivo y responsable, informando solo lo que recordaba sin especular al participar en la investigación desde el 14/04/2008 , que realizo investigación de campo, pesquisas en el sitio del suceso, que realizo una lectura completa de las actas policiales, y diligencias que conciernen al esclarecimiento de las actas procesales; que para él el móvil fue la venganza, por cuanto que en el 171 sostuvo conversación con el cabo primero J.M.S. en donde manifestó que recibió llamada de emergencia e informaron que reportaron un delito contra la propiedad específicamente robo eso era a las 4.01 am del 27/01/2008, el indico que la llamada la había hecho un taxista en donde dos personas una de sexo masculino y uno femenino lo robaron, dice que le informaron que ese procedimiento lo llevaba el distinguido de la policía Zambrano; ahora bien para quien decide sin bien es cierto fue concreto y se limito solo a lo que recordaba, se aprecia confiable y coherente con el hecho y las demás pruebas como lo es esencialmente con el testimonio del Funcionario del 171 J.L.P., al coincidir que ciertamente este hecho fue reportado como el robo del taxista y que el Funcionario Elizaul Zambrano fue quien se encargo de ese procedentito, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar donde es investido el taxista por los antisociales para robarlo; contestes en estas circunstancias con la versión de los Funcionarios F.B. y V.T., quienes actuaron con el acusado; resultando este análisis para quien decide y coincidiendo quien decide con el funcionario bajo valoración, que el móvil fue ciertamente el robo del taxista, lo que califica el Homicidio como motivo fútil, razones por las cuales desde este aporte se aprecia su testimonio y el Acta Informativa por él suscrita.

    26.- Con la declaración del Funcionario(informante) A.A.G.C.., quien previo juramento de ley quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14282, 303 de profesión u oficio detective (quien se desempeña como interprete de las actuaciones realizadas por el funcionario P.B. quien se encuentra fuera del país prestando sus servicios de Detective en una empresa privada), quien trabajo este caso conjuntamente pero firmando solo Blanchard, que se autorizo su presencia a los fines de garantizar el contradictorio a las partes, por cuanto es un experto que conoce de esta ciencia; quien fue debidamente juramentado, manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con las partes. Seguidamente se le pone de manifiesto. A- ACTA DE INVESTIGACION PENAL CON SU RESPECTIVO DIAGRAMA EXPLICATIVO, inserta al folio 1728, de fecha 16/05/2008, suscrita por el funcionario P.B., adscrito a la Dirección de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que no firmo las actas porque uno iba para una ciudad y él para otra, se firmaba el acta por separado depende del caso que tuvieran, pero si trabajamos los casos conjuntamente y de este caso también conoció conjunto con P.B.. B- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/05/2008, inserta al folio 1731, suscrito por el funcionario P.B., adscrito a la Dirección de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, C- ACTA DE INVESTIGACION PENAL CON SU RESPECTIVO DIAGRAMA EXPLICATIVO, de fecha 16/05/2008, inserta a los folios 1736, suscrito por el funcionario P.B., adscrito a la Dirección de Investigaciones de campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A los fines de que se reconozca su contenido y firma de conformidad con el Art 242 del COPP una vez reconocido el contenido y firma se procede a incorporarlo por medio de su lectura de conformidad con lo establecido en el Art 358 del COPP. Consta entre otras cosas que:

    A.- “ ACTA DE INVESTIGACION PENAL CON SU RESPECTIVO DIAGRAMA EXPLICATIVO, inserta al folio 1728, de fecha 16/05/2008, suscrita por el funcionario P.B., adscrito a la Dirección de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

    Caracas, Distrito Capital, 16 de Mayo del año 2008.-

    En esta misma fecha siendo las Cuatro horas de la tarde, comparece ante este despacho, el funcionario SUB INSPECTOR P.B. CREDENCIAL 26631, adscrito a la Dirección de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 112º y 303º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de proseguir con las averiguaciones relacionadas con la causa signada con el numero: H-804-565 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y COM-005-08 nomenclatura del Ministerio Publico; incoadas por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio), dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo comisionados según oficio FMP-62-NN-691-08, emanado de la Fiscalía 62º del Ministerio Publico con Competencia Plena Nacional a cargo de la Fiscal A.B.N. y luego de vistos y leídos los registros de los números telefónicos y datos de suscriptor de el móvil celular: 0416-6786802, que pertenece al ciudadano ELISAUL ZAMBRANO titular de la cedula de identidad V-14.776.870 y el trafico de llamadas que se produjo el día domingo 27 de enero del 2008, de la celda perteneciente a la empresa de telefonía Movilnet, ubicada en el sector La Ribereña, orillas del Río S.D., cerca del saque de arenas denominado “BURGOS” Barinas Estado Barinas. Se pudo determinar que: “A” el móvil 0416-6786802 efectuó una llamada telefónica al numero de emergencia (171) a las cuatro y treinta y cinco con cincuenta y nueve minutos (04:35:59) horas del día, donde se reporta en la celda perteneciente a la empresa Movilnet, ubicada en el sector La Ribereña, orillas del Río S.D., cerca del saque de arenas denominado “BURGOS” Barinas Estado Barinas. “B” el móvil 0416-0781109, que pertenece a J.M.G.G. quien es titular de la cedula de identidad V-14.993.471, realiza llamada telefónica al móvil 0416-6786802, que pertenece a Elizaul Zambrano, a las dos y cincuenta y dos con treinta y cinco segundos (02:52:35) horas del día. “C” el móvil 0416-5745337 realiza llamada telefónica al móvil 0416-6786802 que pertenece a Elizaul Zambrano, a las veintiuna horas con veinticuatro minutos con veinticinco segundos (21:24:25) horas del día. “D” el móvil 0416-4271034 realiza llamada telefónica al móvil 0416-6786802 que pertenece a Elizaul Zambrano, a las veintidós horas con ocho minutos y cincuenta y seis segundos (22:08:56). Realizado los trabajos expuestos, entregue resultados a la ciudadana fiscal 62 del Ministerio Publico con competencia nacional A.B.N.. Se anexan a la presente acta de investigación penal un (01) diagrama de cruce de llamadas, es todo.” Termino, se leyó y conforme firma.- “

    En la presente grafica se muestra diagrama de llamadas entrantes y salientes del móvil 0416-6786802, con el número de emergencia (171) y los móviles 0416-0781109, 0416-5745337 y 0416-4271034. Caso H-804-565 y COM-005-08 (nomenclatura del Ministerio Publico)

    0416-0781109

    Móvil perteneciente a: Ubicación Geográfica:

    J.M.G.G.L.C., Terreno ubicado

    C.I.V-14.933.471 casa 1-b Av. Cede-c/c Briceño día: 27-01-2008

    Hora: 02:52:35

    Duración: 00:22

    0416-6786802

    0416-5745337 _______ Día: 27-01-2008 móvil perteneciente a:

    Hora: 21:24:25 ______________ ELIZAUL ZAMBRANO

    Duración: 01:19 C.I V-14.776.870

    0416-4271034 Día: 27/01/2008

    Hora: 22:08:56 ubicación geográfica:

    Duración: 01:22 sector La Ribereña, orillas del Río Santo

    Domingo, cerca del saque de arenas, denominado BURGOS, Barinas

    Día: 27/01/08 Hora: 04:35:59

    (171)

    NUMERO DE EMERGENCIA

    B.-“ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE CAMPO DEL CICPC: Caracas, Distrito Capital, 16 de Mayo del año 2008.-

    En esta misma fecha siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde, comparece ante este despacho, el funcionario SUB INSPECTOR P.B. CREDENCIAL 26631, adscrito a la Dirección de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 112º y 303º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de proseguir con las averiguaciones relacionadas con la causa signada con el numero: H-804-565 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y COM-005-08 nomenclatura del Ministerio Publico; incoadas por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio), dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo comisionados según oficio FMP-62-NN-691-08, emanado de la Fiscalía 62º del Ministerio Publico con Competencia Plena Nacional a cargo de la Fiscal A.B.N. y luego de vistos y leídos el oficio Nº EMN/Nro/050 emanado del Escuadrón Motorizado Norte de la Gobernación del Estado Barinas anexo copias fotostáticas de los folios 10 y 11 del libro donde refleja la entrada y salida de los radios de comunicación portátil para los días 26 y 27 de Enero y la respuesta al oficio FMP-62-NN-561-08 emanada de la empresa de comunicaciones Móviles Universales UNICOM anexo copia fotostática de ocho (08) folios, donde indican las comunicaciones establecidas entre los portátiles pertenecientes al Escuadrón Motorizado Norte de la Gobernación del Estado Barinas, durante el periodo 12:01 a.m. a las 11:59 a.m. del día Veintisiete (27) de Enero de 2008, se determino que: El Radio Portátil Nº 15000333 asignado al Sgto. 2º O.J.T. C.I 9.387.000, efectúo las siguientes transmisiones entre las 04:00:05 a.m. y las 07:00:15 a.m.:

    - Numero de Transmisión 479c4823, Radio Serial 15000333, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:00:05, segundos de transmisión 5.

    - Numero de Transmisión 479c4836, Radio Serial 15000333, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:00:21, segundos de transmisión 2.

    - Numero de Transmisión 479c498a, Radio Serial 15000333, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:05:59, segundos de transmisión 4.

    - Numero de Transmisión 479c4996, Radio Serial 15000333, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:06:11, segundos de transmisión 4.

    - Numero de Transmisión 479c4e0a, Radio Serial 15000333, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:25:11, segundos de transmisión 4.

    - Numero de Transmisión 4479c4e17, Radio Serial 15000333, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:25:24, segundos de transmisión 4.

    - Numero de Transmisión 479c4e22, Radio Serial 15000333, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:25:37, segundos de transmisión 2.

    - Numero de Transmisión 479c4e2d, Radio Serial 15000333, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:25:44, segundos de transmisión 6.

    - Numero de Transmisión 479c50f0, Radio Serial 15000333, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:37:34, segundos de transmisión 3.

    - Numero de Transmisión 479c50fe, Radio Serial 15000333, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:37:48, segundos de transmisión 3.

    - Numero de Transmisión 479c5108, Radio Serial 15000333, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:37:57, segundos de transmisión 4.

    - Numero de Transmisión 479c52dd, Radio Serial 15000333, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:45:47, segundos de transmisión 3.

    - Numero de Transmisión 479c7262, Radio Serial 15000333, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 7:00:15, segundos de transmisión 4.

    El Radio Portátil Nº 85000216 Asignado al Agte. BONALDE M.F.J. C.I 14.340.944 efectuó las siguientes transmisiones entre las 04:06:42 a.m. y las 04:42:48 a.m:

    - Numero de Transmisión 479c49b4, Radio Serial 85000216, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:06:42, segundos de transmisión 3.

    - Numero de Transmisión 479c49c1, Radio Serial 85000216, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:06:56, segundos de transmisión 2

    - Numero de Transmisión 479c4e1f, Radio Serial 85000216, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:25:31, segundos de transmisión 5.

    - Numero de Transmisión 479c4e26, Radio Serial 85000216, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:25:40, segundos de transmisión 3

    - Numero de Transmisión 479c50e6, Radio Serial 85000216, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:37:24, segundos de transmisión 3.

    - Numero de Transmisión 479c50f7, Radio Serial 85000216, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:37:40, segundos de transmisión 4.

    - Numero de Transmisión 479c5104, Radio Serial 85000216, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:37:53, segundos de transmisión 4.

    - Numero de Transmisión 479c522b, Radio Serial 85000216, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 4:42:48, segundos de transmisión 4.

    El Radio Portátil Nº 85000696 Asignado al Dtgdo ZAMBRANO ELISAUL C.I 14.776.870 efectuó las siguientes transmisiones entre las 04:00:12 a.m y las 04:42:48 a.m.:

    - Numero de Transmisión 479c482f, Radio Serial 85000696, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 04:00:12, segundos de transmisión 4.

    - Numero de Transmisión 479c4944, Radio Serial 85000696, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 04:04:49, segundos de transmisión 4.

    - Numero de Transmisión 479c4963, Radio Serial 85000696, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 04:05:16, segundos de transmisión 8.

    - Numero de Transmisión 479c497a, Radio Serial 85000696, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 04:05:33, segundos de transmisión 14.

    - Numero de Transmisión 479c49b1, Radio Serial 85000696, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 04:06:34, segundos de transmisión 8.

    - Numero de Transmisión 479c49b9, Radio Serial 85000696, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 04:06:46, segundos de transmisión 4.

    - Numero de Transmisión 479c52d0, Radio Serial 85000696, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 04:05:32, segundos de transmisión 5.

    - Numero de Transmisión 479c52e3, Radio Serial 85000696, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 04:45:51, segundos de transmisión 5.

    - Numero de Transmisión 479c68fe, Radio Serial 85000696, fecha 27/01/2008, hora de transmisión 06:20:12, segundos de transmisión 3.

    Del tráfico de llamadas radiofónicas que se produjo el día domingo 27 de enero del 2008, entre las 04:00:00 a.m. y las 07:00:00 a.m, en las antenas pertenecientes a la empresa de Comunicaciones Móviles Universales UNICOM, de los Radios Portátiles Nº 15000333 asignado al Sgto. 2º O.J.T. C.I 9.387.000, Portátil Nº 85000216 Asignado al Agte. BONALDE M.F.J. C.I 14.340.944 y Nº 85000696 Asignado al Dtgdo ZAMBRANO ELISAUL C.I 14.776.870 se pudo determinar que: “A” el radio signado con el serial 15000333 mantuvo comunicación hasta las 04:06:11 a.m y reanudo sus transmisiones a las 04:25:11 a.m.; “B” el radio signado con el serial 85000216 mantuvo comunicación hasta las 04:06:56 a.m. y continuo transmitiendo nuevamente a partir de las 04:25:31 a.m. y “C” que el radio portátil signado con el serial 85000696, dejo de transmitir desde las 04:06:46 a.m. hasta las 04:45:32 a.m. cuando reanudo nuevamente sus transmisiones. Realizado los trabajos expuestos, entregue resultados a la ciudadana fiscal 62 del Ministerio Publico con competencia nacional A.B.N.. Se anexan a la presente acta de investigación penal un (01) diagrama de llamadas radiofónicas, es todo.” Termino, se leyó y conforme firma.”

    C.-“ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE CAMPO DEL CICPC: Caracas, Distrito Capital, 16 de Mayo del año 2008.-

    En esta misma fecha siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde, comparece ante este despacho, el funcionario SUB INSPECTOR P.B. CREDENCIAL 26631, adscrito a la Dirección de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 112º y 303º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de proseguir con las averiguaciones relacionadas con la causa signada con el numero: H-804-565 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 06-F12-029-08 nomenclatura del Ministerio Publico; incoadas por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio), dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo comisionados según oficio FMP-62-NN-691-08, emanado de la Fiscalía 62º del Ministerio Publico con Competencia Plena Nacional a cargo de la Fiscal A.B.N., procedí a leer y analizar copia certificada de las solicitudes de soporte de la relación general de llamadas recibidas en fecha 27de enero de 2008, entre las 2:23 a.m. y las 10:48 a.m. en donde se lee una que indica el numero de solicitud 117015, de fecha 27/01/2008, a las 04:05:07 a.m., en el sector Avenida Cuatricentenaria, motivo robo a persona, siendo atendida por motorizado del Organismo Barinas 1. Seguidamente se realiza un desglose de la hoja de datos de la solicitud en atención del Sistema Integral de Inteligencia y Emergencia 171 Barinas arrojando los siguientes datos: según solicitud Nro: 117015, siendo las 04:01:00 del día 27/01/2008, se recibe una llamada telefónica de parte de un ciudadano de nombre J.V., teléfono 0424-5238203, siendo atendida por el operador J.P., a quien le informo haber sido objeto de un robo de dinero y el radio del vehículo taxi de la Línea MIAMI en el cual transitaba, por parte de varios sujetos, hecho ocurrido frente de MAKRO. En dicha planilla hace constar que fue enviada a las 04:05:37 a.m. al sitio unidad signada como MOTORIZADO 3 del Organismo Barinas 01, según la hoja de datos de solicitud dicha unidad indica que a las 04:06:28 a.m. se traslado al sitio el DISTINGUIDO ZAMBRANO, indicando ser positivo el robo de prendas y dinero al ciudadano por parte de 2 hombres y 1 mujer. Realizado los trabajos expuestos, entregue resultados a la ciudadana fiscal 62 del Ministerio Publico con competencia nacional A.B.N.. Es todo.” Termino, se leyó y conforme firma.”

    A preguntas de la fiscalía del Ministerio Publico responde: Dice que se encuentra adscrito a la división de labores de campo, dice que se encontraba con P.B. en esa misma división, esa división se encarga de labores de inteligencia que se encargaba del análisis de llamada telefónica de teléfonos fijos de CANTV, se encargaba solo de las llamadas telefónicas, cuando llegue a la división ya había funcionarios con conocimientos en el área de telefonía, esa división apoya a las demás instituciones como la Fiscalía, CICPC en materia de investigación que se relacione con la telefonía, dice que ha sido muy productiva porque hoy día todas las personas tienen teléfono y va a decir en que sitio se ubican, dice que para el rastreo la empresa que suministra el servicio de telefonía celular, en Venezuela como lo son Movistar, Digitel, Movilnet y CANTV, dice que para llegar a la conclusión se saca de la relación de llamada del numero que pertenece a Elizaul Zambrano, y su ubicación geográfica, del numero 04166786802, dice que en fecha 27/01/2008 en esa investigación que la llamada 04166786802 perteneciente a Elizaul Zambrano cedula de identidad Nº 14776870, da una ubicación geográfica y esa ubicación geográfica es en el sector la ribereña, orilla del río S.d. cerca del saque de a.d.B. Barinas el día 27/01/2008 a las 4: 35. 59 ellos dan la información a las 24 horas del día, que llama al 171 de emergencia, dice que a esa hora estaba en ese sector Elizaul Zambrano, Con respecto a las Segunda Acta. Folio 1731 cada hora indica una trasmisión, con respecto a la segunda trasmisión: cada trasmisión da un código distinto, lo que evidencia que fue hecho de ese radio portátil , se deja constancia que entre el lapso de trasmisión de las 4:06 con 46 seg. Hasta las 4:45. 32 segundos hubo un periodo de 39 minutos sin trasmitir, dice que hubo trasmisión continua desde las 4:00 con . 12 seg. hasta las 4:06. 46 seg. Dice que en relación a las llamadas del radio trasmisor de Bonalde y Tobías son continuas hasta las 4:45 con 47 segundos esa de Tobías y la de Bonalde son continuas desde las 4:06. 42 hasta las 5:42. 48 . en cuanto al Acta registro de llamada de emergencia del 171 se reporta una llamada a las 4.05 . se deja constancia del radio trasmisor de Elizaul sale una llamada a las 4.06.46 y el 171 la recibe en su base de dato desde las 4:01 hasta las 4:05. según la planilla 117015 de 27/01/2008 que en el sector Av. Cuatricentenaria fue atendido por funcionarios de Barinas 1, se recibe llamada de J.v. quien informo que había sido objeto de un robo de dinero, radio trasmisor eso fue frente a Makro, se deja constancia que si quedo establecido que el funcionario Elizaul Zambrano fue quien atendió la llamada del 171 y se traslado al sitio a constatar que si hubo el robo de prendas , radio trasmisor y dinero por parte de 2 hombres y una mujer. PUNTO PREVIO Y DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. Se deja constancia que la defensa Abg. C.L.R. se opone a la declaración del informante A.G.C. por cuanto entendió que se admitió para venir a informar el motivo por el cual no podía comparecer el funcionario P.B. y no para informar . En este sentido el Tribunal declara sin lugar la objeción en virtud de que su oportunidad precluyo en la fecha en que se admitió al informante y para eso el Tribunal se apoyo en jurisprudencia que establece que cuando el funcionario Experto quien suscribe informes periciales no es posible su comparecencia por muerte o por ya no ser ubicable, que en caso ya no pertenecer a la institución podrá ser aceptado un informante de la misma especialidad y adscrito a esa institución a los fines de dar cumplimiento al principio de contradicción. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO Y DE L AS ACTAS DE INVESTIGACION PERICIAL, SE OBSERVA: con aptitud profesional y objetivo informando sobre las resultas de la investigación de inteligencia realizadas en el presente caso, explicando y determinando las circunstancias de relevancia del caso como lo son: De los registros de los números telefónicos y datos de suscriptor de el móvil celular: 0416-6786802, que pertenece al ciudadano ELISAUL ZAMBRANO titular de la cedula de identidad V-14.776.870 y el trafico de llamadas que se produjo el día domingo 27 de enero del 2008, de la celda perteneciente a la empresa de telefonía Movilnet, ubicada en el sector La Ribereña, orillas del Río S.D., cerca del saque de arenas denominado “BURGOS” Barinas Estado Barinas. Se evidencio que “A” el móvil 0416-6786802 efectuó una llamada telefónica al numero de emergencia (171) a las cuatro y treinta y cinco con cincuenta y nueve minutos (04:35:59) horas del día, donde se reporta en la celda perteneciente a la empresa Movilnet, ubicada en el sector La Ribereña, orillas del Río S.D., cerca del saque de arenas denominado “BURGOS” Barinas Estado Barinas; en relación a las circunstancias determinada en la segunda Acta. Folio 1731, cada hora indica una trasmisión, con respecto a la segunda trasmisión: cada trasmisión da un código distinto, lo que evidencia que fue hecho de ese radio portátil , se deja constancia que entre el lapso de trasmisión de las 4:06 con 46 seg. Hasta las 4:45. 32 segundos hubo un periodo de 39 minutos sin trasmitir, dice que hubo trasmisión continua desde las 4:00 con . 12 seg. hasta las 4:06. 46 seg; y en cuanto al Acta del registro de llamada de emergencia del 171 se reporta una llamada a las 4.05 . se deja constancia del radio trasmisor de Elizaul sale una llamada a las 4.06.46 y el 171 la recibe en su base de dato desde las 4:01 hasta las 4:05. según la planilla 117015 de 27/01/2008 que en el sector Av. Cuatricentenaria fue atendido por funcionarios de Barinas 1, se recibe llamada de J.v. quien informo que había sido objeto de un robo de dinero, radio trasmisor eso fue frente a Makro, se deja constancia que si quedo establecido que el funcionario Elizaul Zambrano fue quien atendió la llamada del 171 y se traslado al sitio a constatar que si hubo el robo de prendas , radio trasmisor y dinero por parte de 2 hombres y una mujer; estas circunstancias confrontadas con las documentales, así como con el testimonio del Funcionario de la Policía de Emergencia del 171 J.L.P.Q., son coincidentes, determinando de manera contundente que el celular móvil del acusado Elizaul se comunico con el 171 en la fecha específicamente con el Funcionario J.L.P.Q., en la fecha, hora y en el lugar, es decir el 27-01-08, a las cuatro y treinta y cinco con cincuenta y nueve minutos (04:35:59) horas del día, ubicado en el sector La Ribereña, orillas del Río S.D., cerca del saque de arenas denominado “BURGOS, sitio donde fueron ejecutados las victimas en el presente caso; resultando el mismo día y escasos minutos del momento en que el acusado se los lleva de los Pozones; así mismo se determino que el radio asignado al acusado Elizaul Zambrano dejo de transmitir, por un tiempo de 39 minutos, desde las 4:06 con 46 seg. Hasta las 4:45. 32 segundos, coincidiendo con el lapso de tiempo que se desaparece el Funcionario con los acusados; así lo manifiestan los Funcionario de la Policía F.B. y V.T., quienes manifestaron que el acusado se llevo a los tres muchachos el 27-01-08 como a las 4 de la mañana y regreso como a la media hora a buscar la moto; así como quedo demostrado de manera idónea el sitio del suceso donde encuentra a los cadáveres con el testimonio de los Expertos L.T., Remick Gutiérrez verificado con el Levantamiento Topográfico Satelital por ellos realizada, así como consta de la inspección del sitio realizado por los Funcionarios del CICPC R.C. y J.P.; demostradas con todas estas pruebas estas circunstancias que de manera contundente y sin equivoco alguno determinan que el acusado Elizaul Zambrano estaba para el momento y en el sitio en que fueron ejecutadas las victimas, personas que se llevo del sitio donde se encontraban compartiendo con unos amigos bajo amenaza con arma de fuego en un taxi de la línea Miami; lo que constituye un Indicio de Presencia u oportunidad física, siendo un indicio principal de prueba de la culpabilidad y así demostrado el Indicio de posesión de los instrumentos del delito arma de Fuego de reglamento marca Zamorana determinada su existencia por la experticia balística realizada por el experto del CICPC Yehudin Castro, así como demostrada la asignación de esta arma der reglamento 9mm por la Jefe del Parque de arma V.F., arma que se le ordeno entregar y que materializa dos meses después del hecho, sin justificar la faltante de 10 municiones; así mismo demostrado el Indicio de Manifestaciones posteriores, una vez que regresa al sitio de donde privo ilegítimamente a las victimas (en los Pozones) manifestó a sus compañeros de trabajo que lo acompañaban en la comisión F.B. y V.T., que no se preocuparan que ese era problema de él y así manifestó el mismo comportamiento cuando llevan las motos a lavar para entregar la guardia, lanzando al techo instrumentos u objetos que lo incriminan como lo es las carteras e identificación de dos delos acusados, verificado con el testimonio e inspección realizada por los Funcionarios del CICPC V.R. y R.C. n el techo de la Panadería colectando las evidencias; así como con el Reconocimiento Legal realizada a estos objetos practicado por el Experto R.C.; y con la declaración de los Funcionarios de la Policía F.B. y V.M.T. quienes manifestaron que posterior al hecho los amenazo el acusado, para que cambiaran la versión, Igualmente se demostró el llamado Indicio de Manifestaciones anteriores al delito, demostrado el caso concreto con el testimonio de los ciudadanos Johndry Jaramillo, Arvelit Rivas, O.M., Yuri de los Ríos, F.S. y J.R., testigos presenciales y referenciales del momento cuando el acusado llega la sitio donde se encontraban las victimas(Los Pozones) los golpeo con la cacha del arma de reglamento y bajo amenaza con el arma de fuego, de manera agresiva y a empujones los monta en un taxi de la línea Miami y se los lleva, regresando solo el acusado a buscar su moto, y el Indicio de Móvil delictivo demostrado con la intervención del Funcionario Policial del servicio de 171 J.L.P. y de las Copias Certificadas de las Solicitudes Procesadas por la Coordinadora General de Emergencia 171 Barinas de La Policía del Estado Barinas, del 27 de enero de 2008, inserta al folio 1622 y de la Copia Certificada de la Planilla de Solicitud de Emergencia N° 117015, de fecha 27-01-08, inserta al folio 1630, SOLICITUD Nº 117015. FECHA: DOM 27 Enero 2008. TELEFONO: 4245238203. HORA DE LLAMADA: 4:01:00. FIN DE LLAMADA: 4:05:07. OPERADOR: J.P.. MOTIVO: Robo a Personas. SOLICITANTE: J.V.. DIRECCION: Av. Cuatricentenaria, frente de Makro. PTO REFERENCIA: Frente de Makro, llamo para indicar que unos sujetos acaban de robarlo llevándole dinero y el radio del vehículo anda en un taxi de la línea Miami solicita presencia policial. ORGANISMO: Barinas 01. UNIDAD DESPACHADA: Motorizado 3. HORA DE DESPACHO: 4:05:37. TIEMPO DE ATENCIÓN: 0:00:30. HORA EN EL SITIO: 4:06:28. TIEMPO DE RESPUESTA: 0:00:51. HORA DE CULMINACION: 4:08:11. TIEMPO DE PROCEDIMIENTO: 0:02:34. DETALLES DEL PROCEDIMIENTO: al sitio se traslado el distinguido Zambrano indicando que era positivo el robo al ciudadano prendas y dinero 2 hombres y 1 mujer. COMISARIA: Norte. DESPACHADOR: Policial 01; con lo que se demostró de manera contundente que en efecto el móvil fue el robo del taxista de la línea Miami, ciudadano J.V., por existir una relación estrecha con el acto imputado al acusado por ser el Funcionario a quien se le designo el procedimiento y quien efectivamente actuó, siendo lo que demuestra el motivo fútil para darles muertes a las victimas del presente caso; En tal sentido quien decide considera esta prueba como la de mayor utilidad y trascendental en la búsqueda de la verdad, en consecuencia por su valioso aporte se estima la información de este Experto, así como de las Actas de investigación y relación de llamadas, que como pruebas documentales fueron ofrecidas e incorporadas por su lectura y así se decide .

    27.- Con la declaración del ciudadano J.L.P.Q.., quien previo juramento de ley quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15537451, quien se desempeña como funcionario, quien debidamente juramentado, manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con las partes. Seguidamente se procede a exhibirle COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DE SERVICIO INTERNO DEL SERVICIO DE EMERGENCIA BARINAS 171, de fecha 26-01-08, inserto al folio 1621, - COPIA CERTIFICADA DE LAS SOLICITUDES PROCESADAS POR LA COORDINADORA GENERAL DE EMERGENCIA 171 BARINAS DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS, del 27 de enero de 2008, inserta al folio 1622,.- COPIA CERTIFICADA DE LA PLANILLA DE SOLICITUD DE EMERGENCIA N° 117015, de fecha 27-01-08, inserta al folio 1630, RECIBIDAS EN LA COORDINADORA GENERAL DE EMERGENCIA 171 BARINAS DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que reconozca su contenido y firma de conformidad con lo establecido en el Art 242 del copp. “ORDEN DE SERVICIO INTERNO. Servicio Diurno Fin de Semana: (26-01-08-27-01-08)

    GRUPO C:

    Supervisor General…Pineda Yean

    Supervisor Despacho…Jara Richard

    Operado…………….1 M.J.

    Operador……………2 Rincón Silvana

    Operador……………3 G.M.

    Operador……………4 Prato Carlos

    Operador……………5 R.J.

    Operador……………6 Vacante

    Servicio Nocturno Sábado (26/01/08) horario 06:00 pm a 8:00 am del día 27/01/08

    GRUPO A:

    Supervisor General……..Á.R.

    Supervisor Despacho…..R.A.

    Operador………………1 G.J.

    Operado……………….2 Paredes Jorge

    Operador………………3 R.J.

    Operador………………4 Ayala Claudia

    Operador………………5 M.J.

    Operador………………6 Vacante…

    SOLICITUDES PROCESADAS POR EL SERVICIO DE EMERGENCIA 171: de fecha 27/01/2008.-

    SOL Nº

    FECHA Y HORA

    DIRECCION

    UNIDAD

    MOTIVO

    ORGANISMO

    117034 27/01/08 10:48:37 INTERCOMUN MOVIL 1 PERSONA ARRO T.T.

    117034 27/01/08 10:48:37 INTERCOMUN AMBULANCIA PERSONA ARRO SUPERVISION

    117033 27/01/08 10:45:25 AV. RONDO AMBULANCIA TRASLADOS SUPERVISION

    117032 27/01/08 10:27:54 AV. SUCRE.. UNIDAD C SOLICITUD DE BARINAS 1

    117031 27/01/08 9:29:06 VIA LA L.C.S.D.T.T.

    117031 27/01/08 9:29:06 VIA LA L.S.S.D.S.

    117030 27/01/08 9:17:11 EN LLANO ALTO P-SUR-2 ROBO A PERSO BARINAS 1

    117029 27/01/08 7:56:48 EN LA AV. UN CALCIO04 CHOQUE SIMPLE T.T.

    117028 27/01/08 7:09:52 BARRIO SANT MOVIL 1 CHOQUE CON L T.T.

    117027 27/01/08 7:08:41 CARRETERA LANZA 01 ENCUENTAMIEN T.T.

    117026 27/01/08 7:06:02 URB DOMING MOVIL 2 CHOQUE CON L T.T.

    117025 27/01/08 6:16:23 CLINICA VAR AMBULANCIA TRASLADOS SUPERVISION

    117024 27/01/08 5:40:46 POZONES ET NORTE-06 SOLICITUD DE BARINAS 1

    117023 27/01/08 5:29:37 CINQUEÑA 2 U-015 SUR SOLICITUD DE BARINAS 1

    117022 27/01/08 5:20:27 BARRIO MIJA U-015 SUR PERSONAS SOS BARINAS 1

    117021 27/01/08 5:01:40 URB. CINQUEÑA MOTORIZA SOLICITUD DE BARINAS 1

    117020 27/01/08 4:54:06 PASEO LOS MUN-BARI PERSONA ARRO MUN BARINAS

    117020 27/01/08 4:54:06 PASEO LOS MOVIL 10 PERSONA ARRO PC BARINAS

    117019 27/01/08 4:33:32 PEDRAZA CIU COMANDO SOLICITUD DE BARINAS 1

    117018 27/01/08 4:31:13 BARRIO PRIM P-SUR-5 SOLICITUD DE BARINAS 1

    117017 27/01/08 4:29:21 URB NEGO U-016-SUR COLICITUD DE BARINAS 1

    117016 27/01/08 4:07:20 SECTOR LOS COMANDO SOLICITUD DE BARINAS 1

    117015 27/01/08 4:05:07 AV CUATRICE MOTORIZA ROBO A PERSO BARINAS 1

    117014 27/01/08 3:54:49 URB LOS PR U-019-SUR SOLICITUD DE BARINAS 1

    117013 27/01/08 3:547:27 AUTOPISTA JO COMNADO CHOQUE CON L BARINAS 1

    117013 27/01/08 3:54:27 AUTOPISTA JO COMANDO CHOQUE CON L T.T.

    117013 27/01/08 3:54:27 AUTOPISTA JO AMBULANCIA CHOQUE CON L SUPERVISION

    117012 27/01/08 3:41:18 CALLE BOLIVA MOTORIZA DETONACION BARINAS 1

    117011 27/01/08 3:29:06 PEDRAZA COMANDO RIÑA BARINAS 1

    117010 27/01/08 3:28:38 COROCITO E MUN-BARI INCENDIO DE V MUN BARINAS

    117010 27/01/08 3:28:38 CORCITO E U-016 SUR INCENDIO DE V BARINAS 1

    117010 27/01/08 3:28:38 COROCITO E MOVIL 17 INCENDIO DE V BOMBEROS BA

    117009 27/01/08 3:20:17 URB RAUL LE P-SUR-5 SOLICITUD DE BARINAS 1

    117008 27/01/08 3:13:16 CALLE CARV U-005 VIOLACION A P BARINAS 1

    117007 27/01/08 2:54:44 EN LA URB RA P-SUR-5 SOLICITUD DE BARINAS 1

    117006 27/01/08 2:34:48 EN OBISPO E AMBULANCIA TRASLADOS SUPERVISION

    117005 27/01/08 2:23:34 VIS SANCRIST MOTORIZA SOLICITUD DE BARINAS 1

    DATOS DE LA SOLICITUD EN ATENCION (SISTEMA INTEGRAL DE INTELIGENCIA Y EMERGENCIAS. SOLICITUDES PROCESADAS) EMERGENCIAS BARINAS 171: de fecha 27/01/2008.-

    SOLICITUD Nº 117015. FECHA: DOM 27 Enero 2008. TELEFONO: 4245238203. HORA DE LLAMADA: 4:01:00. FIN DE LLAMADA: 4:05:07. OPERADOR: J.P.. MOTIVO: Robo a Personas. SOLICITANTE: J.V.. DIRECCION: Av. Cuatricentenaria, frente de Makro. PTO REFERENCIA: Frente de Makro. MUNICIPIO: por asignar. PARROQUIA: por asignar. DETALLES DE LA SOLICITUD: llamo para indicar que unos sujetos acaban de robarlo llevándole dinero y el radio del vehículo anda en un taxi de la línea Miami solicita presencia policial. ORGANISMO: Barinas 01. UNIDAD DESPACHADA: Motorizado 3. HORA DE DESPACHO: 4:05:37. TIEMPO DE ATENCIÓN: 0:00:30. HORA EN EL SITIO: 4:06:28. TIEMPO DE RESPUESTA: 0:00:51. HORA DE CULMINACION: 4:08:11. TIEMPO DE PROCEDIMIENTO: 0:02:34. DETALLES DEL PROCEDIMIENTO: al sitio se traslado el distinguido Zambrano indicando que era positivo el robo al ciudadano prendas y dinero 2 hombres y 1 mujer. COMISARIA: Norte. DESPACHADOR: Policial 01.

    Una vez reconocido lo solicitado paso a rendir testimonio sobre el conocimiento que tiene en el presente asunto: En este sentido el testigo refiere. Que trabajaba en el 171, y sus funciones consiste en recibir la información y se la pasa a los organismo que corresponde de acuerdo a la emergencia en donde un ciudadano informo que había sido victima de un robo, radio trasmisor, dinero y prendas de uso personal, refiere que se encontraba de guardia el 27/01/2008, dice que trabaja en la parte operativa recibiendo información, la llamada que recibió fue a las 4.01 y a las 4:05am del 27/01/08 se termino de procesar la información el ciudadano que llamo fue J.V., dice que una vez que recibe la información se la dio a la policía, y ellos ven la información y envían sus unidades al sitio, se deja constancia que el funcionario que recibió la información del robo fue el detective Zambrano quien informo que eran 2 hombres y una mujer, dice que esa información que esta allí la llenaron los funcionarios receptores, dice que no aparece el reporte de una llamada efectuada a las 4:35 . 59 Es todo. A preguntas de la defensa C.R. responde: estaba en compañía de J.G. y R.Á., dice que solo quedan registradas las llamadas internas, dice que aproximadamente en una guardia para esa época eran 5 personas y dos supervisores. Es todo se ordena su retiro Se deja constancia que el acusado solicita el derecho de palabra a los fines de declarar en relación a los manifestado por el testigo funcionario J.L.P.Q. se le impone del precepto constitucional y procedió a informar: de lo que dijo el funcionario de que uno llama y le trasmiten a una cabina operadora eso es positivo, yo lo llame a el a las 3.30 de la mañana donde le informo al operador que me comunicara con la central de la policía del estado, el cual me informo que las líneas estaban ocupadas entonces yo le dije que para que le informara a la operadora de guardia que era la distinguido de la policía del estado Barinas, que el radio de comunicaciones que tenia asignado se encontraba descargado, minutos antes de una a dos de la mañana sostuve conversación con el Sgto. Ortiz donde le informo que presentaba problemas con el radio trasmisor, el cual me informo que terminara la jornada y lo llevara al respectivo chequeo, es todo. La jueza no realizo preguntas. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Y DEL INFORME SOBRE LAS RELACIONES DE LLAMADAS Y SOLICITDES DEL 171, SE OBSERVA: este Funcionario fue informando sobre su actuación no refiriendo circunstancias contrapuestas en los hechos esenciales, lo que se ha sostenido con el acervo probatorio recepcionado durante el debate, manteniendo que en efecto se encontraba de guardia en el servicio de emergencia de la Policía del estado 171, para esa día 27-01-08, así como informa que recibió en efecto llamada conforme a la relación incorporada por su lectura de la Emergencias Barinas 171, de fecha 27/01/2008, en la cual consta Solicitud Nº 117015. Fecha: Dom 27 Enero 2008. Teléfono: 4245238203. Hora de llamada: 4:01:00. FIN DE LLAMADA: 4:05:07. OPERADOR: J.P.. MOTIVO: Robo a Personas. Solicitante: J.V.. Dirección: Av. Cuatricentenaria, frente de Makro, …Detalles de la Solicitud: llamo para indicar que unos sujetos acaban de robarlo llevándole dinero y el radio del vehículo anda en un taxi de la línea Miami solicita presencia policial;… Motorizado 3. HORA DE DESPACHO: 4:05:37. TIEMPO DE ATENCIÓN: 0:00:30. Hora en el Sitio: 4:06:28. Tiempo de Respuesta: 0:00:51. HORA DE CULMINACION: 4:08:11. TIEMPO DE PROCEDIMIENTO: 0:02:34. Detalles del Procedimiento: al sitio se traslado el distinguido Zambrano indicando que era positivo el robo al ciudadano prendas y dinero 2 hombres y 1 mujer; Circunstancias estas que coinciden al ser confrontado con el testimonio del Funcionario F.B. y V.T., quienes manifiestan que recibieron vía radio del 171, información sobre el robo de un dinero y un radio a un taxista de la línea Miami quien se encontraba frente a Makro y con él se dirigen a patrullar y a ubicar a los sujetos; Así mismo coincide con el testimonio del Funcionario A.G. quien fue el informante de la investigación telefónica satelital practicada por el ex funcionario P.B., quien manifestó que en efecto se determino que el celular de la línea Movilnet perteneciente al Funcionario Elizaul Zambrano, la celda abrió en el saque de a.B. el 27-01-08, participando la novedad al 171; así como consta que el radio asignado al acusado quedo sin cobertura por media hora desde el momento que se va con las victimas hasta el momento que regresa sin ellos; de esta manera observa quien decide que se determina con el testimonio de este Funcionario, corroborado por otras pruebas supra confrontadas y analizadas que el móvil o la causa que origina el triple homicidio por el robo (motivo fútil), lo que ofrece convencimiento, no evidenciándose interés subjetivo alguno por parte de este testigo, en consecuencia al ser valorado se estima su testimonio, correspondiéndose con las Actas que como pruebas documentales se incorporaron lícitamente al proceso, siendo ofrecidas y admitidas por el Juez de Control en su oportunidad, sin oposición de las partes, las cuales reconoció en contenido y firma, siendo útiles para determinar la responsabilidad y culpabilidad del acusado. Y así se estiman.

  50. - Con la declaración de la Funcionario V.F., quien previo juramento de ley quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.149.380, quien se desempeña como funcionaria adscrita a la Policía del Estado Barinas, desempeñándose como Jefa del Parque de Armas del Parque de la Policía del Estado Barinas, quien debidamente juramentada, manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con las partes dejándose constancia que se incorpora por su lectura de conformidad al artículo 339 del COPP la COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DEL PARQUE DE ARMA DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS, de fecha 29-12-2008, inserta a los folios Mil Setecientos Cuatro, (1704) a la Mil Setecientos nueve (1709) suscrito por la experto V.F., de las actuaciones que conforman la causa y al respecto la funcionaria manifestó reconocer el contenido y su firma. Consta entre otras cosas “COMUNICACIÓN de fecha 14/05/2008, SUSCRITA POR EL SUB/INP (PEB) T.S.U F.V., JEFE DEL SERVICIO DE ARMAMENTO DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS.-

    …CIUDADANA:

    C.C.R.

    FISCAL 12º DEL MP CON COMPETENCIA EN PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO BARINAS

    SU DESPACHO.-

    En referencia a la pregunta Nº 1, del oficio Nº 06-f12-1566-08 emanado de la Fiscalía 12º del Ministerio Publico, cada pistola es entregada a los funcionarios policiales con dos cargadores y 30 cartuchos, y las detonaciones de cartuchos se hacen si consignan un acta que justifique su consumo, de igual manera se le entrego al Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO.

    Dando respuesta al punto Nº 2, del oficio Nº 06-f12-1566-08 emanado de la Fiscalía 12º del Ministerio Publico, remito copia certificada del libo de novedades diarias folios 495 y 496, donde especifica el día, la fecha y hora de la entrega del arma de fuego al Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO de fecha 03/01/08. a las 02:00 horas de la tarde, igualmente remito copia del folio donde consta la (devolución) del arma de fuego por parte del distinguido al parque de armas del Comando General de la Policía el día 06/03/08 a las 11:00 horas de la noche.

    En referencia a la pregunta Nº 3, del oficio Nº 06-f12-1566-08 emanado de la Fiscalía 12º del Ministerio Publico, el periodo comprendido desde el 03/01/08, hasta el 06/03/08, el Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO utilizo diez (10) cartuchos calibre 9mm, no hay constancia que día exactamente hizo uso de los mismos.

    El Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO no informo en ese lapso de tiempo comprendido desde el 03/01/08 hasta el 06/03/08 el uso de los diez (10) 9mm faltantes.

    Dando respuesta a la pregunta Nº 4, del oficio Nº 06-f12-1566-08 emanado de la Fiscalía 12º del Ministerio Publico, en dos oportunidades paso por el parque de armas de comando General de Policía el Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO. El día 21/01/08 y el día 09/02/08 para dejar constancia que aun se encontraba de comisión, más nunca la dejo el arma en este parque de armas en calidad de depósito.

    Para las fechas 26 y 27 de Enero de 2008 el Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO, aun no había entregado el arma de fuego marca cavim, modelo zamorana, serial 290AAA, a esta sección de parque de armas del Comando General de Policía.-

    El día 06/03/08, a las 11:00 horas de la noche el Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO entrego el arma de fuego marca cavim, modelo zamorana, serial 290AAA, con dos cargadores y 20 cartuchos. Manifestando en lo consiguiente traería acta de justificación de consumo, no presentándola ante esta sección.-“ Anexada copia del Libro.

    COMUNICACIÓN DE FECHA 14-05-08, suscrita por F.V., Jefe del Servicio de Armamento del Comando General de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, inserta al folio 1700, de la cual se desprende lo siguiente: “…Cada pistola es entregada a los funcionarios policiales con dos cargadores y treinta cartuchos y la dotaciones de cartucho se hacen si consignas un acta que justifique su consumo, de igual manera se le entrego al distinguido ELIZAUL ZAMBRANO…Durante el periodo comprendido desde 03-01-08 hasta el 06-03-08, el Distinguido ELIZAUL ZAMBRANO, utilizo diez (10) cartuchos calibre 9 milímetros, no hay constancia que día exactamente hizo uso de los mismos. El Distinguido ELIZAUL ZAMBRANO, no informo en ese lapo de tiempo comprendido desde el 03-01-08 hasta el 06-03-08, el uso de los diez (10) 9 milímetros faltantes…En dos oportunidades paso por el parque de arma del Comando General de la Policía, el Distinguido ELIZAUL ZAMBRANO, el día 21-01-08 y día 09-02-08, para dejar constancia que aun se encontraba de comisión, mas nunca la dejo en este parque de armas en calidad de deposito. Para la fecha 26 y 27 de enero de 2008, el Distinguido ELIZAUL ZAMBRANO; aun no había entregado el arma de fuego marca CAVIN, modelo ZAMORANA, serial 290AAA, a esta sección de parque de arma del Comando Regional de la Policía. El día 06-03-08, a las 11:00 horas de la noche el Distinguido ELIZAUL Zambrano, entrego el arma de fuego marcas CAVIN, modelo ZAMORANA, serial 290AAA, con dos cargadores y 20 cartuchos. Manifestando en lo consiguiente traería acta de justificación de consumo no presentándola ante esta sección.”

    Interroga el Fiscal del Ministerio Público quien entre otras cosas respondió de la siguiente manera: R.- Que es funcionara activa y esta adscrita al Despacho del Director. R.-Que nosotros como funcionarios durante el año no tenemos punto fijo. R.- Que en el año 2008, se encontraba laborando en el Comando Sur, Punta Gorda y luego fue trasladada al Comando de Armas. R.- Que la función que cumplía específicamente en el Parque de Arma, era Jefe de la Sección Parque de Armas. R.- Que las características del arma de fuego que se le asigno al funcionario Elizaul Zambrano, era una Zamorana, 9mm, Seriales 290 Triple A. R.- Que el arma de fuego se le asignaron con 30 cartuchos. R.- Que el funcionario entrego el arma con 10 cartuchos faltantes, nunca llevó acta de consumo que informara el faltante de estos cartuchos. R.- Que el funcionario hizo entrega del arma a las 11 de la noche del día 06-03-2008. R.- Que los funcionarios deben informar por medio de acta de justificación los faltantes de las municiones. R.- Que no cumplió con las formalidades de justificativo de los cartuchos faltantes. R.- Que el arma es exclusivo uso del funcionario que se le asigna. R.- Que en una oportunidad el funcionario se presentó al Parque de Arma, para el chequeo del arma y se verifico que estaba en buen estado. R.- Que cuando se le realizó el chequeo al arma la portaba el funcionario. R.- Que el día 06-03-2008, el funcionario entregó el arma, por mandato de la superioridad al parque de armas. R.- Que luego de esta fecha no se le entregó otra arma al funcionario. Es todo. Interroga la Defensa Privada Abg. C.L.R., quien entre otras cosas respondió: R.- Que su función era Jefe del Parque de Armas. R.- Que la funcionaria no fue la persona que directamente recibió el arma. R.- Que tienen otro funcionario que se encarga de la recepción y entrega de armamentos. R.-Que para esa fecha el funcionario que recibe el arma se llama J.D.T.. R.- Que si es normal que un funcionario porte armas por más de tres meses, pero cada quince días debe pasar al Parque de Arma para el chequeo del arma. R.- Que hay una norma que establezca que hay que pasar para el chequeo del arma y si no lo hacen se le pasa una comunicación al superior a los fines de que se cumpla con el chequeo del arma. R.- Que el funcionario pasó por el Parque de Armas, a los fines de hacer la revisión correspondiente. Es todo. A las preguntas de la Jueza al acusado y entre otras cosas respondió: R.- Que en ese tiempo se dejó constancia que el funcionario pasó por el Parque de Armas, ha realizar su revisión. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIO Y DE LOS OFICIO Y ACTAS DE INFORME, SE OBSERVA: imparcial y profesional informando en relación a sus atribuciones y competencia en las funciones que desempeñaba para el momento como jefe de la Sección Parque de Armas de la Comandancia General de la Policía, que en relaciona ala información que suministro por escrito las ratifica, manifestó que las características del arma de fuego que se le asigno al funcionario Elizaul Zambrano, era una Zamorana, 9mm, Seriales 290 Triple A; que se le asigno con 30 cartuchos; y que el funcionario entrego el arma con 10 cartuchos faltantes, que nunca llevó acta de consumo que informara el faltante de estos cartuchos; que el funcionario hizo entrega del arma a las 11 de la noche del día 06-03-2008 por ordenes superiores, que no cumplió con las formalidades de justificativo de los cartuchos faltantes; que el arma es de exclusivo uso del funcionario que se le asigna; que en una oportunidad el funcionario se presentó al Parque de Arma, para el chequeo del arma y se verifico que estaba en buen estado; que luego de esa fecha no se le entregó otra arma al funcionario; quien decide a los fines de verificar este testimonio con el resto del acervo probatorio, procede a confrontarla con la comunicación suscrita por esta Funcionaria en la cual consta entre otras: consta entrega del arma de fuego al Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO de fecha 03/01/08. a las 02:00 horas de la tarde, igualmente copia, donde consta la (devolución) del arma de fuego por parte del distinguido al parque de armas del Comando General de la Policía el día 06/03/08 a las 11:00 horas de la noche. Igualmente consta que en el periodo comprendido desde el 03/01/08, hasta el 06/03/08, el Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO utilizo diez (10) cartuchos calibre 9mm, no hay constancia que día exactamente hizo uso de los mismos; que El Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO no informo en ese lapso de tiempo comprendido desde el 03/01/08 hasta el 06/03/08 el uso de los diez (10) 9mm faltantes; que en dos oportunidades paso por el parque de armas de comando General de Policía el Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO; que paso el día 21/01/08 y el día 09/02/08 para dejar constancia que aun se encontraba de comisión, más nunca la dejo el arma en este parque de armas en calidad de depósito. Que para las fechas 26 y 27 de Enero de 2008 el Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO, aun no había entregado el arma de fuego marca cavim, modelo zamorana, serial 290AAA, a esta sección de parque de armas del Comando General de Policía, que el día 06/03/08, a las 11:00 horas de la noche el Dtgdo. (PEB) ELIZAUL ZAMBRANO entrego el arma de fuego marca cavim, modelo zamorana, serial 290AAA, con dos cargadores y 20 cartuchos, manifestando en lo consiguiente traería acta de justificación de consumo, no presentándola ante esta sección. Así mismo se procede a confrontar el testimonio bajo valoración con la declaración del Experto en Balística Yehudin Castro, así como con el Informe Balístico, coincidiendo en las caraterisitcias del arma de fuego asignada al acusado Elizaul Zambrano; características de esta arma que coinciden igualmente con las aportadas en sus testimonios por los Funcionarios F.B. y V.T.; así las cosas quien decide observa que este testimonio fue útil para determinar la existencia de esta arma de reglamento asignada al acusado Elizaul, la cual tenia en posesión para el momento en que ocurrió el hecho, así mismo se presenta la circunstancias como Indicio de Manifestaciones posteriores como lo es la supresión de los rastros materiales, representándose en este caso, al retener el acusado el arma de reglamento por dos meses después de ocurrido el hecho, entregándola por ordenes superiores, con un faltante de 10 municiones que no justifico; desde este aporte se estima el testimonio de esta Funcionarios y las comunicaciones que como pruebas documentales que se admitieron y se incorporaron al debate por su lectura, las cuales ratifico en contenido y firma; y así se estiman.

    29.- Con la Declaración del Acusado una vez concluido el Acto de recepción de prueba y antes del cierre del ese acto de evacuación de Pruebas; la Jueza informa al acusado ELIZAUL ZAMBRANO RAMÍREZ, el derecho que tienen de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo dicha declaración, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; seguido el acusado manifestó su deseo de declarar, quien expuso: “respecto a lo que dijo la inspectora de que a mi me habían asignado el armamento es cierto, pero a mi me pusieron el arma y los cargadores y habían veinte cartuchos y no estaban completas, a ningún funcionario del Estado nos entregan el armamento con las cargas completa, lo otro que ella dice que a nosotros nos envía un comunicado es falso, porque a ningún funcionario nos llego un comunicado y sin embargo yo lleve el arma para el Parque por una falla yo le comente al comisario que yo tenia asignada un arma y le dije que a mi se me tranco la pistola, ya que no daba ni para delante ni para atrás, y yo le dije a ella que en la practica de tiros se me tranco la pistola y ella me dijo que la llevara al Parque de Armas, con una acta para la reparación, yo la lleve a un armero que estaba destacado en la comisaría de los Pozones, y en cuanto a la fecha de entrega a mi no me notificaron la fecha de entrega, el funcionario Escorcha me llamo y me manifestó que por orden de superioridad entregara el armamento, yo estaba en Rubio y entregue el armamento y me regrese y llegue al Parque de 10:00 a 11:00 de la noche, como somos compañeros de trabajo uno se confía, después que llegue de reposo me llaman y me dicen que debo llevar el acta de consumo de las municiones que hacen falta, y le respondí que municiones si yo las entregue completa y recuerde que usted me debe cinco balas.” . A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO, SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria; en acato al criterio jurisprudencial reiterado debe analizarse , en la cual se establece (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivacion…Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, en tal sentido se evidencia que coincide con la declaración de la Funcionaria F.V., jefa del parque de arma, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que entrega el arma de reglamento al parque se armas, y en relación al sostener el acusado que no le entregan 30 sino 20 municiones; queda demostrado del acta de entrega de los cargadores que firma el acusado como recibido y del testimonio de la jefe del Parque de Armas, que son 30 municiones que les entregan y confirmado por el testimonio del Funcionario de la Policía V.T. compañero en la comisión con el acusado para el momento del hecho, quien manifestó que en el momento en que meten a estas personas dos caballeros y una dama al taxi el distinguido Elizaul cargaba su arma en la mano, que el acusado no indico para donde se dirigían con esas tres personas; dice que les dan dos cargadores y les entregan de 15 0 16 balas por cada cargador y lo anotan en el libro; ; no evidenciándose interés alguno, ni enemistad entre los funcionarios actuantes y el acusado que hagan pensar la mala fe en este particular; para quien decide habiendo tenido oportunidad el acusado para ofrecer testigos que dieran fe de lo declarado, considerando quien decide que estando demostrado lo contrario es plena prueba para el tribunal, por cuanto no existe prueba en contrario que le reste eficacia probatoria, considerado en tal sentido por quien decide un indicio de mala justificación por el acusado; testimonio que en nada desmiente el hecho que se le atribuye, solo de manera banal se refiere a la cantidad de las municiones del arma de reglamento, siendo irrelevante considerado la magnitud del caso criminal; Ahora bien es importante resaltar que de la declaración del acusado no se evidencio argumento alguno lógico y congruente con la realidad, al ser analizado y comparado su declaración, nos encontramos ante unas circunstancias que se observan inverosímiles, en su declaración no se observa coartada alguna o prueba de donde se encontraba el día del hecho distinto al ya establecido, como nos explicamos ser inocente y no defenderse de manera responsable aunque sea con su propio testimonio en la fase oportuna a los fines de haberse investigado esas circunstancias alegadas; en consecuencia al no relacionarse lo declarado de manera coherente con el hecho demostrado, atribuido por la Fiscalía del Ministerio Publico, como lo es el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles, Privación Ilegitima de libertad y Uso Indebido de Arma de Fuego; calificantes que a criterio de quien decide fueron demostrados y es por lo que debe declarar culpable y responsable el aquí acusado Elizaul Zambrano Ramírez; (Indicio de actitud sospechosa, no mostro en ningún momento su voluntad de aclarar, al observarse una declaración inconclusa, no dando explicación al tribunal alguna, lógica, convincente acerca del hecho criminal). La Inocencia tiene síntomas simples que afloran fácilmente en el proceso y cuando ello no sucede hay razones muy poderosas para pensar en la culpabilidad, en el presente caso, como bien se observa esta sintomatología del hombre inocente esta muy lejos de encontrarse con facilidad en la conducta asumida por el acusado Elizaul Zambrano en el debate, cuyo comportamiento hace surgir en contra suya el indicio de actitud sospechosa; realizando defensas vagas e inconsistentes con ausencia absoluta de argumentos serios en pro de sus alegatos.

    DOCUMENTALES AUTONOMAS:

    I.-ACTA DE INHUMACION, Suscrita por el Econ. G.O. G, titular de la cedula de identidad N° V-13.983.023, Gerente de los servicios Desconcentrados del Cementerio Municipal “Nuestra Señora del Pilar” del Municipio Barinas, mediante el cual certifica que en el cementerio municipal se encuentra sepultado el difunto quien en vida respondiera al nombre de J.A.M.L., quien fue sepultado el día 28/01/2008, en el sector 3, etapa 5TA, Manzana 2, lote B, Fosa N° 99, con certificado de Defunción N° 1030561, de fecha 28/01/2008, emitida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J. y quedando registrada en el Libro de Inhumaciones del año 2008, folio 12, línea 10. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRESENTE DOCUMENTAL, SE OBSERVA: que la finalidad de este prueba documental consiste en verificar la muerte y sepultura de quien en vida respondiera al nombre de J.A.M.L. en fecha 28-01-08, según acta de defunción emitida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J. y quedando registrada en el Libro de Inhumaciones del año 2008, folio 12, línea 10; coincidiendo la fecha de sepultura contemporánea con la fecha del hecho que fue el 27-01-08; razones por las cuales se estima esta prueba documental, siendo pertinente y útil en la finalidad del proceso como lo es la búsqueda y esclarecimiento del hecho controvertido, específicamente en la data de la sepultara de esta victima relacionada con el hecho ; Ahora bien esta circunstancia no es contraria al delito que se le atribuyen como cometido por el acusado en caso del Homicidio y así se estima.

    II.-ACTA DE INHUMACION : Suscrita por el Econ. G.O. G, titular de la cedula de identidad N° V-13.983.023, Gerente de los servicios Desconcentrados del Cementerio Municipal “Nuestra Señora del Pilar” del Municipio Barinas, mediante el cual certifica que en el cementerio municipal se encuentra sepultado el difunto quien en vida respondiera al nombre de J.A.Z.C., quien fue sepultado el día 28/01/2008, en el sector 3, etapa 5TA, Manzana 2, lote B, Fosa N° 100, con certificado de Defunción N° 1030563, de fecha 28/01/2008, emitida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J. y quedando registrada en el Libro de Inhumaciones del año 2008, folio 12, línea 11. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRESENTE DOCUMENTAL, SE OBSERVA: que la finalidad de este prueba documental consiste en verificar la muerte y sepultura de quien en vida respondiera al nombre de J.A.Z.C., en fecha 28-01-08, según acta de defunción emitida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J. y quedando registrada en el Libro de Inhumaciones del año 2008, folio 12, línea 11; coincidiendo la fecha de sepultura contemporánea con la fecha del hecho que fue el 27-01-08; razones por las cuales se estima esta prueba documental, siendo pertinente y útil en la finalidad del proceso como lo es la búsqueda y esclarecimiento del hecho controvertido, específicamente en la data de la sepultara de esta victima relacionada con el hecho ; Ahora bien esta circunstancia no es contraria al delito que se le atribuyen como cometido por el acusado en caso del Homicidio y así se estima.

    III.-ACTA DE INHUMACION: Suscrita por el Econ. G.O. G, titular de la cedula de identidad N° V-13.983.023, Gerente de los servicios Desconcentrados del Cementerio Municipal “Nuestra Señora del Pilar” del Municipio Barinas, mediante el cual certifica que en el cementerio municipal se encuentra sepultado la difunta quien en vida respondiera al nombre de LEISYS C.A.F., quien fue sepultada el día 28/01/2008, en el sector 3, etapa 5TA, Manzana 2, Lote B, Fosa N° 97, con certificado de Defunción N° 1030564, de fecha 28/01/2008, emitida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J. y quedando registrada en el Libro de Inhumaciones del año 2008, folio 12, línea 08. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRESENTE DOCUMENTAL, SE OBSERVA: que la finalidad de este prueba documental consiste en verificar la muerte y sepultura de quien en vida respondiera al nombre de LEISYS C.A.F., en fecha 28-01-08, según acta de defunción emitida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J. y quedando registrada en el Libro de Inhumaciones del año 2008, folio 12, línea 08; coincidiendo la fecha de sepultura contemporánea con la fecha del hecho que fue el 27-01-08; razones por las cuales se estima esta prueba documental, siendo pertinente y útil en la finalidad del proceso como lo es la búsqueda y esclarecimiento del hecho controvertido, específicamente en la data de la sepultara de esta victima relacionada con el hecho ; Ahora bien esta circunstancia no es contraria al delito que se le atribuyen como cometido por el acusado en caso del Homicidio y así se estima.

    IV.- ACTA DE DEFUNCION, de fecha 25 de marzo de 2008, inserta al folio 400, expedida por el P.E. de la Parroquia C.d.J., del Municipio Barinas, Estado Barinas, Licenciado ALCIDES ESCORCHA, donde deja constancia que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados en ese Despacho en el año 2008, se encuentra asentada Acta Numero 103, donde hace constar que falleció el adulto J.A.M.L., y la causa de muerte según certificado expedido por el Dr. I.N., fue Herida por Proyectil de Arma de Fuego. Lesión Medular, Paro Cardio-respiratorio. . A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRESENTE DOCUMENTAL, SE OBSERVA: que la finalidad de este prueba documental consiste en certificar la muerte de quien en vida respondiera al nombre de J.A.M.L., y la causa de muerte según certificado expedido por el Dr. I.N., fue Herida por Proyectil de Arma de Fuego. Lesión Medular, Paro Cardio-respiratorio; al ser confrontado con el protocolo de Autopsia Nº 97/08 practicado por el patólogo J.R.G.R., siendo coincidente en la causa de la muerte y según acta de defunción emitida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J. y quedando registrada en el Libro de Inhumaciones del año 2008, folio 12, línea 10; coincidiendo la fecha de sepultura contemporánea con la fecha del hecho que fue el 27-01-08; así como queda ratificada la causa de la muerte de esta victima, razones por las cuales se estima esta prueba documental, siendo pertinente y útil en la finalidad del proceso como lo es la búsqueda y esclarecimiento del hecho controvertido, específicamente en la data de la sepultara de esta victima relacionada con el hecho ; Ahora bien esta circunstancia no es contraria al delito que se le atribuyen como cometido por el acusado en caso del Homicidio y así se estima.

    V.- ACTA DE NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACION, inserta al folio 507 por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, a través de la cual se designo en fecha 01-01-05, al ciudadano ZAMBRANO ELISAUL, titular de la cedula de identidad N° 14.776.870, AGENTE DE SEGURIDAD PUBLICA, Placa N° 1726, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. . A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRESENTE DOCUMENTAL, SE OBSERVA: que la finalidad de este prueba documental consiste en demostrar que el acusado Elizaul Zambrano, si pertenecía a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, para el momento del hecho, como Agente de Seguridad Publica, Placa N° 1726, desde fecha 01-01-05; lo que queda confirmado igualmente al ser confrontad con el Listado del Escuadrón Motorizado, expedido por el Supervisor General de los servicios Insp. Jefe Y.A.M., donde consta que estaba adscrito a la COMISARIA EL CARMEN-DTGDO Elizaul Zambrano M-N-04 y el AGTE. V.T. M-83, así mismo consta del Listado de los datos de identificación y dirección del Escuadrón de Motorizados reportando al Funcionario Elizaul Zambrano, 14.776.870, placa 1351, residenciado en el Barrio Los Marqueses, casa N° 1-185, teléfono 0416-6786802…; igualmente correspondiéndose sus datos con el numero de telefonía celular, así como su ubicación esa madrugada del 27-01-08; confirmando esta prueba con el testimonio de los Funcionarios V.T. y F.B. quienes manifiestan que el Funcionario Elizaul Zambrano andaba con ellos en ese procedimiento en los Pozones, como patrulla motorizada, siendo el de mayor jerarquía y antigüedad; lo que ratifica y da veracidad al testimonios de los ciudadanos Johndry Jaramillo, Arvelit Rivas, O.M., Yuri de los Ríos, F.S. y J.R. testigos presenciales quienes informan que el acusado fue quien se llevo a las victimas esa madrugada, que era un funcionario de la policía motorizada; razones por las cuales se estima esta prueba documental, siendo pertinente y útil en la finalidad del proceso como lo es la búsqueda y esclarecimiento del hecho controvertido, específicamente en determinar que el acusado en efecto pertenecía para la fecha del hecho 27-01-08 al Escuadrón Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales; y así se estima.

    VI.- COPIA CERTIFICADA DEL LISTADO DEL ESCUADRON MOTORIZADO DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES:

    A.- Servicio para hoy nómbrese de la forma siguiente:

    SUPERVISION GENERAL DE LOS SERVICIOS

    ç

    INSP. JEFE Y.A.M.

    AGENTE OSMAR PUENTES: DESDE 07:30, 25/ENE/08 HASTA 07:30, 28/ENE/2008

    Jefe del GRUPO A: S/DO J.O., 24 HORAS, desde las 07:30, 26/ENE/08 HASTA 07:30, 27/ENE/2008…

    …5.- COMISARIA EL CARMEN:

    - DTGDO ELIZAUL ZAMBRANO M-N-04

    - AGTE V.T. M-83

    6.- COMISARIA R.B.:

    - AGTE. F.B. M-84

    - AGTE C.C. M-73….

    . A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRESENTE DOCUMENTAL, SE OBSERVA: que la finalidad de este prueba documental consiste en demostrar que el acusado Elizaul Zambrano, si pertenecía a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, para el momento del hecho, como Agente de Seguridad Publica, Placa N° 1726, desde fecha 01-01-05, específicamente al Escuadrón Motorizado, adscrito a la COMISARIA EL CARMEN-DTGDO Elizaul Zambrano M-N-04 y el AGTE. V.T. M-83, y según el ACTA DE NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACION, inserta al folio 507 por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, a través de la cual lo designo en fecha 01-01-05 con Agente de Seguridad Publica; así mismo consta del Listado de los datos de identificación y dirección del Escuadrón de Motorizados reportando al Funcionario Elizaul Zambrano, 14.776.870, placa 1351, residenciado en el Barrio Los Marqueses, casa N° 1-185, teléfono 0416-6786802…; igualmente correspondiéndose sus datos con el numero de telefonía celular, así como su ubicación esa madrugada del 27-01-08; confirmando esta prueba con el testimonio de los Funcionarios V.T. y F.B. quienes manifiestan que el Funcionario Elizaul Zambrano andaba con ellos en ese procedimiento en los Pozones, como patrulla motorizada, siendo el de mayor jerarquía y antigüedad; lo que ratifica y da veracidad al testimonios de los ciudadanos Johndry Jaramillo, Arvelit Rivas, O.M., Yuri de los Ríos, F.S. y J.R. testigos presenciales quienes informan que el acusado fue quien se llevo a las victimas esa madrugada, que era un funcionario de la policía motorizada; razones por las cuales se estima esta prueba documental, siendo pertinente y útil en la finalidad del proceso como lo es la búsqueda y esclarecimiento del hecho controvertido, específicamente en determinar que el acusado en efecto pertenecía para la fecha del hecho 27-01-08 al Escuadrón Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales; y así se estima.

    VII.-COPIA CERTIFICADA DEL LISTADO DEL ESCUADRON MOTORIZADO DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS de fecha 02/04/2008:

    - INSP/JEFE Y.A.M., titular de la cedula de identidad N° V-9.985.862, placa 012, residenciado en la Urbanización La Hormiga, calle 7, casa N° 91, teléfono 0414-1599796.-

    - INSP J.G.B.G., titular de la cedula de identidad N° 13.999.159, placa 049, residenciado en la Urbanización A.C., calle 9, casa N° 251, teléfono 02732225802 y 0414-0717264.

    - S/DO J.T.O., titular de la cedula de identidad N° 9.387.000, placa 153, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 7, casa N° 251, teléfono 0273-5326698 y 0424-5448475…

    - ….C/DO YONEY B.B.L., titular de la cedula de identidad N° 13.604.554, Placa 713, residenciado en el Barrio 19 de Marzo, calle 2, casa N° 23…

    .

    - …DTGDO. ELISAUL ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.776.870, placa 1351, residenciado en el Barrio Los Marqueses, casa N° 1-185, teléfono 0416-6786802…

    - ….DTGDO. DUBYS R.B.L., titular de la cedula de identidad N° 15.798.354, Placa 1512, residenciado en el Barrio Guanaca, calle Las Flores, casa s/n, teléfono 0424-5380624…

    - …AGTE. W.J.C.R., titular de la cedula de identidad N° 16.371.382, Placa 1926, residenciado en La Planta, calle 5, casa N° 667, teléfono 0416-4271034…

    . …AGTE. C.E.C.M., titular de la cedula de identidad N° 17.485.140, Placa 1995, residenciado en el Barrio Mi Jardín, invasión calle 8, casa N° 783, teléfono 0414-5789256…

    - …AGTE. V.M.T.F., titular de la cedula de identidad N° 18.892.530, Placa 1972, residenciado en el Barrio San José, calle 3, N° 120 de Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-5393222…

    …AGTE. F.J.B.M., titular de la cedula de identidad N° 14.340.944, Placa 1620, residenciado en la Urbanización Moromoy II, vereda 6, casa N° 16 de la Población de Barinitas, teléfono 0424-5175350…” A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRESENTE DOCUMENTAL, SE OBSERVA: que la finalidad de este prueba documental consiste en demostrar que el acusado Elizaul Zambrano, si pertenecía a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, para el momento del hecho, como Agente de Seguridad Publica, Placa N° 1726, desde fecha 01-01-05, específicamente al Escuadrón Motorizado, adscrito a la COMISARIA EL CARMEN-DTGDO Elizaul Zambrano M-N-04 y el AGTE. V.T. M-83, y según el ACTA DE NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACION, inserta al folio 507 por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, a través de la cual lo designo en fecha 01-01-05 con Agente de Seguridad Publica; así mismo consta del Listado de los datos de identificación y dirección del Escuadrón de Motorizados reportando al Funcionario Elizaul Zambrano, 14.776.870, placa 1351, residenciado en el Barrio Los Marqueses, casa N° 1-185, teléfono 0416-6786802…; igualmente correspondiéndose sus datos con el numero de telefonía celular, así como su ubicación esa madrugada del 27-01-08; confirmando esta prueba con el testimonio de los Funcionarios V.T. y F.B. quienes manifiestan que el Funcionario Elizaul Zambrano andaba con ellos en ese procedimiento en los Pozones, como patrulla motorizada, siendo el de mayor jerarquía y antigüedad; lo que ratifica y da veracidad al testimonios de los ciudadanos Johndry Jaramillo, Arvelit Rivas, O.M., Yuri de los Ríos, F.S. y J.R. testigos presenciales quienes informan que el acusado fue quien se llevo a las victimas esa madrugada, que era un funcionario de la policía motorizada; razones por las cuales se estima esta prueba documental, siendo pertinente y útil en la finalidad del proceso como lo es la búsqueda y esclarecimiento del hecho controvertido, específicamente en determinar que el acusado en efecto pertenecía para la fecha del hecho 27-01-08 al Escuadrón Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales; y así se estima.

    VIII.-COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS RADIOS DE COMUNICACIONES PORTATILES DEL ESCUADRON MOTORIZADO DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS:

    - S/DO J.O., serial de radio N° 15000333, serial de batería 301, hora de de salida 8:00 AM

    - DTGDO. J.G., serial de radio N° 15000327, serial de batería 309, hora de de salida 8:00 AM, hora de entrada 7:15 AM.

    - DTGDO. DEIVE CASTILLO, serial de radio N° 85001783, serial de batería 297, hora de de salida 8:00 AM, hora de entrada 7:09 AM

    - DTGDO. A.C., serial de radio N° 15000334, serial de batería 300, hora de de salida 8:00 AM, hora de entrada 7:50 PM

    - DTGDO. ELISAUL ZAMBRANO, serial de radio Nº 85000696, serial de batería 295, hora de salida 8:00 a.m., hora de entrada 9:10 a.m.

    - DTGDO. A.C., serial de radio Nº 85001648, serial de batería 318, hora de salida 7:50 p.m., hora de entrada 7:15 a.m.

    - C/2DO M.C., serial de radio Nº 15000338, serial de batería 298, hora de salida 8:00 a.m., hora de entrada 7:15 a.m.

    - AGTE. J.O., serial de radio Nº 15000341, serial de batería 314, hora de salida 8:00 a.m., hora de entrada 7:15 a.m.

    - AGTE. F.B., serial de radio Nº 85000216, hora de salida 8:00 a.m., hora de entrada 7:15 a.m.

    - A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRESENTE DOCUMENTAL, SE OBSERVA: que la finalidad de este prueba documental consiste en demostrar que el acusado Elizaul Zambrano, tenia asignado radio con serial Nº 85000696, serial de batería 295, hora de salida 8:00 a.m., hora de entrada 9:10 Am; perteneciente a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, para el momento del hecho; específicamente pertenecía al Escuadrón Motorizado, adscrito a la COMISARIA EL CARMEN-DTGDO Elizaul Zambrano M-N-04 y el AGTE. V.T. M-83, y según el ACTA DE NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACION, inserta al folio 507 por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, a través de la cual lo designo en fecha 01-01-05 con Agente de Seguridad Publica; así mismo consta del Listado de los datos de identificación y dirección del Escuadrón de Motorizados reportando al Funcionario Elizaul Zambrano, 14.776.870, placa 1351, residenciado en el Barrio Los Marqueses, casa N° 1-185, teléfono 0416-6786802…; igualmente correspondiéndose sus datos con el numero de telefonía celular, así como su ubicación esa madrugada del 27-01-08; confirmando esta prueba con el testimonio de los Funcionarios V.T. y F.B., quienes manifiestan que el Funcionario Elizaul Zambrano andaba con ellos en ese procedimiento en los Pozones, como patrulla motorizada, siendo el de mayor jerarquía y antigüedad; igualmente al ser confrontado con la Prueba de rastreo satelital del radio realizado por el Funcionario P.B., se determino de las Actas de Investigación se determino que el móvil 0416-6786802 efectuó una llamada telefónica al numero de emergencia (171) a las cuatro y treinta y cinco con cincuenta y nueve minutos (04:35:59) horas del día, donde se reporta en la celda perteneciente a la empresa Movilnet, ubicada en el sector La Ribereña, orillas del Río S.D., cerca del saque de arenas denominado “BURGOS” Barinas Estado Barinas; igualmente indican las comunicaciones establecidas entre los Radios portátiles pertenecientes al Escuadrón Motorizado Norte de la Gobernación del Estado Barinas, durante el periodo 12:01 a.m. a las 11:59 a.m. del día Veintisiete (27) de Enero de 2008, se determino que el radio portátil signado al acusado con el serial 85000696, dejo de transmitir desde las 04:06:46 a.m. hasta las 04:45:32 a.m. cuando reanudo nuevamente sus transmisiones en la fecha del hecho 27-01-08, razones por las cuales se estima esta prueba documental, siendo pertinente y útil en la finalidad del proceso como lo es la búsqueda y esclarecimiento del hecho controvertido, específicamente en determinar que el acusado en efecto pertenecía para la fecha del hecho 27-01-08 al Escuadrón Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales y duro fue del cobertura durante 39 minutos coincidiendo con las horas en las cuales se desaparece con las victimas y el tiempo que tardo en regresar al sitio a buscar su moto; resultando ser un Indicio de culpabilidad de manifestación durante y posterior al hecho y así se estima.

    IX.-COMUNICACIÓN N° CG-DIP-N° 621 E INFORME DE PROCEDIMIENTOS REALIZADOS POR EL ESCUADRON MOTORIZADO EL 27-01-2008, de fecha 26 de marzo de 2008, suscrito por el Jefe de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales, Gobernación del Estado Barinas, donde nos remiten lista de los Funcionarios adscritos al Escuadrón Motorizado, correspondiente a los días 26 y 27/01/2008, indicando las unidades asignadas e informe de los procedimientos policiales efectuados para el día 26 y 27/01/2008. “… “N° 44, JERQ. DTGDO. NOMBRES ELISAUL. APELLIDOS ZAMBRANO RAMIREZ. C.I.- 14.776.870, PLACA 1351. TLF MOVIL 04166786802…VEHICULO TIPO MOTO PASEO. MARCA BERA. MODELO BRX200. PLACA S/P. COLOR GRIS. AÑO 2008. MOTO ASIGNADA M-N-04. MARCA SUZUKI XF…COLOR NEGRA...” A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRESENTE DOCUMENTAL, SE OBSERVA: que la finalidad de este prueba documental consiste en demostrar que el acusado Elizaul Zambrano, si pertenecía a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, para el momento del hecho, como Agente de Seguridad Publica, Placa N° 1726, desde fecha 01-01-05, específicamente al Escuadrón Motorizado, adscrito a la COMISARIA EL CARMEN-DTGDO Elizaul Zambrano M-N-04 y el AGTE. V.T. M-83, quien tenia asignada Moto oficial MOTO PASEO. MARCA BERA. MODELO BRX200. PLACA S/P. COLOR GRIS. AÑO 2008. MOTO ASIGNADA M-N-04. MARCA SUZUKI XF…COLOR NEGRA. y según el ACTA DE NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACION, inserta al folio 507 por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, a través de la cual lo designo en fecha 01-01-05 con Agente de Seguridad Publica; así mismo consta del Listado de los datos de identificación y dirección del Escuadrón de Motorizados reportando al Funcionario Elizaul Zambrano, 14.776.870, placa 1351, residenciado en el Barrio Los Marqueses, casa N° 1-185, teléfono 0416-6786802…; igualmente correspondiéndose sus datos con el numero de telefonía celular, así como su ubicación esa madrugada del 27-01-08; confirmando esta prueba con el testimonio de los Funcionarios V.T. y F.B. quienes manifiestan que el Funcionario Elizaul Zambrano andaba con ellos en ese procedimiento en los Pozones, como patrulla motorizada, siendo el de mayor jerarquía y antigüedad; lo que ratifica y da veracidad al testimonios de los ciudadanos Johndry Jaramillo, Arvelit Rivas, O.M., Yuri de los Ríos, F.S. y J.R. testigos presenciales quienes informan que el acusado fue quien se llevo a las victimas esa madrugada, que era un funcionario de la policía motorizada; razones por las cuales se estima esta prueba documental, siendo pertinente y útil en la finalidad del proceso como lo es la búsqueda y esclarecimiento del hecho controvertido, específicamente en determinar que el acusado en efecto pertenecía para la fecha del hecho 27-01-08 al Escuadrón Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales; y así se estima.

    X.- COMUNICACIÓN N° 003, de fecha 01-02-08, inserta al folio 1380, suscrita por el ciudadano Y.A.M., Comandante del Escuadrón Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas: CIUDADANO:

    COM. GRAL. (PEB) F.R.E.

    JEFE DE INSPECTORIA GENERAL

    SU DESPACHO:

    Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y desearle éxitos en sus funciones, hago propicia la ocasión para acusar oficio Nº 106 emanado de ese despacho, informando que en la sede del escuadrón motorizado si se utiliza el libro de control de novedades diarias y que los días 26,27 de enero del 2008 estaba de servicio el funcionario Dtgdo. J.J.G. C.I.V-12.252.284, el día 28/01/08 la funcionario Agte. M.Y.F. C.I.V-18.838.611, y el 29/01/08, Dtgdo. J.G., también informo que los armamentos que se utilizan en el escuadrón motorizado son retirados y entregados en el parque de armas de la Comandancia General de la Policía Barinas, informo que para el día 26/01/08 se encontraban de servicio en la Urb. J.A.P. los funcionarios Agte. F.J.B. C.I.V-14.340.944 y el funcionario Agte. C.E.C. 17.485.140. También se remite copia de órdenes de servicio de los días 26, 27, 28,29 de Enero de 2008.

    ...” A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRESENTE DOCUMENTAL, SE OBSERVA: que la finalidad de este prueba documental consiste en demostrar que el acusado Elizaul Zambrano, al pertenecer al Escuadrón Motorizado, adscrito a la COMISARIA EL CARMEN-DTGDO Elizaul Zambrano, estaba en la obligación en relación a los armamentos que se utilizan luego de retirarlo y luego entregarlo al parque de armas de la Comandancia General de la Policía Barinas, así mismo se demuestra con esta prueba que para el día 26/01/08 se encontraban de servicio en la Urb. J.A.P. los funcionarios Agte. F.J.B. C.I.V-14.340.944 y el funcionario Agte. C.E.C. 17.485.140. También se remite copia de órdenes de servicio de los días 26, 27, 28,29 de Enero de 2008. Circunstancia esta que corrobora el testimonio de los Funcionarios F.B. y V.T., quienes informaron que sector les correspondía patrullar para esa fecha del hehco; así mismo ratifica el testimonio de la Jefe del Parque de Armas de la Fuerzas Armadas Policiales F.V. quien informo que el acusado no cumplió con el deber de devolver el arma, que la devuelve dos meses después del hecho y por ordenes superiores y con un faltante de 10 municiones los cuales no justifico; razones por las cuales se estima esta prueba documental, siendo pertinente y útil en la finalidad del proceso como lo es la búsqueda y esclarecimiento del hecho controvertido, específicamente en determinar que el acusado en efecto oculto material, evidencias y rastros controvertidos (arma de reglamento), resultando ser un Indicio de Manifestación posterior al delito. Y así se estima.

    XI.-COMUNICACIÓN N° 0060, de fecha 14-04-08, suscrita por Y.M., Jefe de los Servicios de Comunicaciones de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, inserto al folio 1713: CIUDADANO:

    COM/GRAL (PEB) F.R.E.

    JEFE DE INSPECTORIA GENERAL

    SU DESPACHO.-

    Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y desearle éxito en el desempeño de sus funciones, a la vez hago propicia la ocasión para remitir, acuso de oficio nº 271 emanado de su despacho, enviando la relación de los equipos que se encontraban asignados al escuadrón de motorizados para la fecha del 26 y 27 de Enero 2008 y los datos filiatorios del personal del servicio de comunicaciones que se encontraban de servicio ese mismo día.

    Comunicación y remisión que hago a usted para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-

    EN RELACIÓN A LA VALORACIÓN DE ESTA COMUNICACIÓN: no aporta información concreta, que sea útil para el esclarecimiento del hecho, razón por la que se desestima

    XII.-DATOS FILIATORIOS DEL PERSONAL POLICIAL QUE SE ENCONTRABA DE SERVICIO EN LA SALA DE RADIO DEL 171 Y DE LAS CENTRALISTAS DEL COMANDO GENERAL EL DIA 27/01/2008 DESDE LAS 03:00 HRS HASTA LAS 5:30 HRS DE LA MAÑANA DEL MISMO DIA.

    - CABO 1ERO. J.G. TORO SUAREZ C.I 11.709.921, dirección Urbanización N.B., calle 13, casa Nº 181, teléfono 0273-5323243 y 0424-5290125

    - DTGDO. N.S. C.I 14.996.492, dirección Barrio La Esperanza I, calle I, casa s/n, teléfono 0273-5116308

    - DTGDO. LEYDIS CONTRERAS C.I 13.500.890, dirección Urbanización La Hormiga, calle 8, casa nº 78, teléfono 0273-5117888

    - DTGDO. SANDRA LEAL C.I 13.999.864, dirección Barrio Betania, callejón 8, casa nº 32, teléfono 0416-7728997

    - DTGDO. A.K. IBARRA C.I 12.204.000, dirección Urbanización O.C., sector La Hormiga, calle 4, casa Nº 368, teléfono 0414-5723273.

    - DTGDO. MUCHACHO ANDREINA C.I 17.205.893, dirección Barrio Los Marqueses, calle Los Proyectos, casa nº 03, teléfono 0414-5033857.

    - DTGDO. LEYLA ZABALA C.I 12.760.388, dirección Urbanización R.V., Bloque 19, apto 00-03, teléfono 0424-5178807.

    - EN RELACIÓN A LA VALORACIÓN DE ESTA COMUNICACIÓN: no aporta información concreta, que sea útil para el esclarecimiento del hecho, razón por la que se desestima

    -

    RELACION DE RADIOS PORTATILES MARCA UNIDEN QUE SE ENCONTRABAN ASIGNADOS AL ESCUADRON MOTORIZADO EL DIA 26 Y 27 DE ENERO DEL 2008.

    - 8500-1789, 1500-0327, 1400-0725,8500-0216,1500-0334,1500-0341,1500-1217,8501-1543, 8500-1648, 8501-1992, 1500-0333, 8500-1783, 1500-0338, 8500-1801, 1400-0729. 8500-0696, 1500-1211 Y 1500-1214

    COMUNICACIÓN s/n, suscrita por el Ingeniero O.C., Vicepresidente de la empresa Unicom, inserto al folio 1688: Referencia: oficio FMP-62-NN-561-08, de fecha 17 de Abril del 2008

    Estimada Fiscal Navarro,

    Me dirijo a usted, muy respetuosamente, actuando en representación de la empresa Comunicaciones Móviles Universales Unicom C.A, en respuesta al oficio descrito en referencia y que guarda relación con investigación penal signada bajo el Nro. 06-f12-029-08 nomenclatura de la Fiscalia 12º del Estado Barinas), igualmente identificada bajo el Nº COMISION N-005-08 (nomenclatura de su Despacho), iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.

    En el mismo se nos solicita las comunicaciones que hayan podido establecerse entre los portátiles seriales: 15000333, 15000237, 85001783, 15000334, 85000696, 85001648, 15000338, 15000341 y 85000216, el cual anexamos en ocho (08) folios, ordenado por hora de transmisión durante el periodo 12:01 a.m. al 11:59 a.m. del día Veintisiete (27) de Enero del 2008.

    Así mismo le informamos que nuestra empresa no ejecuta grabado alguno de las conversaciones de nuestros clientes.

    Sin otro particular al cual referirle y a su completa disposición para cualquier

    Información adicional que requiera.-…

    EN RELACIÓN A LA VALORACIÓN DE ESTA COMUNICACIÓN: no aporta información concreta, que sea útil para el esclarecimiento del hecho, razón por la que se desestima

    XIII.-RELACION DE LLAMADAS, DATOS FILIATORIOS Y MENSAJES DE TEXTO, de la empresa de Telefonía Movilnet, de fecha 27-01-08, suscrita por P.D.P.R., Gerencia Corporativa de Asuntos Judiciales, de la línea telefonía 0416-678-68-02, insertas a los folios del 1505 hasta el 1515, perteneciente al ciudadano ELIZAUL ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 14.776.870, de la cual se desprende entre otras cosas lo siguientes: “Numero 04166786802. Nombre ELISAUL ZAMBRANO. Cedula/Rif V- 14776870.Dirección Qta. 1-185 0 Calle2 R.T..” …De acuerdo al requerimiento efectuado por su despacho a través del oficio Nº FMP-62º-NN-512-08, cumplo con hacer de su conocimiento la siguiente información:

    Anexo datos filiatorios, relación de llamadas y de mensajes de texto disponibles en nuestro sistema (34 paginas) de los números telefónicos registrados a nombre de los ciudadanos referidos en su comunicación.-

    Nota: Esta información fue obtenida y procesada a través de nuestros sistemas automatizados por especialistas de la Gerencia General de Aseguramiento de Ingreso de Cantv-Movilnet. Ante cualquier aclaratoria, alcance y/o confirmación de la misma, se agradece dirigirse a la Coordinación de Comunicaciones Especiales ubicada en: Av. Libertador, Torre CANTV, piso 22, Caracas. Atención: Sr. Germán Hernández…..”

    …RELACION DE LLAMADAS CON UBICACIÓN GEOGRAFICA (SECTOR LA RIBEREÑA, ORILLAS DEL RIO S.D., CERCA DEL SAQUE DE AREA DENOMINADO “BURGOS”, BARINAS- ESTADO BARINAS) de la empresa de Telefonía Movilnet, suscrita por P.D.P.R., Gerencia Corporativa de Asuntos Judiciales, de fecha 27-01-08, inserta a los folios 1480 hasta 1493: de la línea telefónica de la línea telefonía 0416-678-68-02, perteneciente al ciudadano ELIZAUL ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 14.776.870, de la cual se desprende lo siguiente: “RELACION DE LLAMADAS: Sector La Ribereña, orillas del Río S.D., cerca del saque de arena denominado “Burgos”, Barinas, Estado Barinas. 27/01/2008 entre las 03:00 y las 05:00 horas. 04166786802. 171. 27/01/2008 04:35:59 a.m.…De acuerdo al requerimiento efectuado por su despacho a través del oficio Nº FMP-62º-NN-515-08, cumplo con hacer de su conocimiento la siguiente información:

    Anexo relación de llamadas disponibles en nuestro sistema (26 paginas) correspondientes a la zona geográfica referida en su comunicación.-

    Nota: Esta información fue obtenida y procesada a través de nuestros sistemas automatizados por especialistas de la Gerencia General de Aseguramiento de Ingreso de Cantv-Movilnet. Ante cualquier aclaratoria, alcance y/o confirmación de la misma, se agradece dirigirse a la Coordinación de Comunicaciones Especiales ubicada en: Av. Libertador, Torre CANTV, piso 22, Caracas. Atención: Sr. Germán Hernández…”

    A LOS FINES DE VALORAR LA PRESENTE PRUEBA DOCUMENTAL:

    Como punto previo: se hace necesario aplicar el criterio de la Sala Penal de fecha 06-08-07, sentencia 490 expediente N° 07-0135 con ponencia del Magistrado: Dr. E.R.A.A.; reiterada en Sentencia Nº504, Exp. 10-0266, de fecha 26-11-10, con ponencia de la Magistrado: Dra. B.R.M.d.L.: “ La Experticia debe bastarse por sí misma, …”; y señala la jurisprudencia los requisitos que se deben tomar en cuenta para apreciarlas,…: evidenciándose…, que tanto la declaración del experto, como el Informe Pericial, donde se establece la autenticidad de la Factura de compra de uno de los objetos del delito, moto, fueron promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, siendo estas debidamente admitidas por el Tribunal de Control, en su oportunidad procesal. Es por ello, que al momento del juicio oral y público, la referida documental fue incorporada como prueba documental (por su lectura) de conformidad con el artículo 358 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo apreciada como tal, por este Tribunal de Juicio, por lo que la incomparecencia de los funcionarios que la realizaron, por ser trasladados a otros Estados y siendo imposible comparecer, no limitaba o desvirtuaba la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio, para este Tribunal de instancia, la cual en congruente con el lugar manifestado por los funcionarios actuantes como el sitio de donde se llevan a la victima el día del secuestro y la Inspección en referencia”

    “… La Sala señala, que para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por la partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (tal y como sucedió en el presente caso). Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma. (negrilla del Tribunal)

    Al respecto, la Sala de Casación Penal, se ha pronunciado en los términos siguiente:

    …es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352, del 10 de junio del 2005 y Sentencia Nº504, Exp. 10-0266, de fecha 26-11-10)…

    VALORACION : Ahora bien sobre la base de las jurisprudencias supra citadas, este Tribunal procede a valorar esta prueba documental; de allí que se observa de la anterior documental que es analizada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 ejusdem, con los resultados acotados y a las que en los casos señalados se les otorga pleno valor probatorio, por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura determinándose que de la línea telefónica de la línea telefonía 0416-678-68-02, perteneciente al ciudadano ELIZAUL ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 14.776.870, de la cual se desprende lo siguiente: “RELACION DE LLAMADAS: Sector La Ribereña, orillas del Río S.D., cerca del saque de arena denominado “Burgos”, Barinas, Estado Barinas. 27/01/2008 entre las 03:00 y las 05:00 horas. 04166786802. 171. 27/01/2008 04:35:59 a.m; siendo exhaustiva la experticia, no ameritando contradictorio por cuanto en el caso concreto todas las partes, entendieron sobre la finalidad de la misma, así como es de hacer notar que en el presente caso fue realizada por el Ciudadano Experto P.D.P.R., quien realiza esta expertica fue ofrecido su testimonio por el Ministerio Publico, así como admitido por el Juez de Control en su oportunidad, no siendo posible su comparecencia por ser un alto directivo e imprescindible su presencia en su dirección de trabajo, información aportada por el Fiscal 18º del Ministerio Publico Abg. J.C.V., motivo por lo que se prescinde de conformidad con el 357 del COPP; ahora bien con esta experticia queda determinada de manera idónea e inequívoca la presencia del acusado Elizaul Zambrano en el sitio del suceso donde fueron encontrados los cadáveres en la fecha y horas en que se desapareció levándose a los hoy occisos ; coincidiendo con las inspecciones del sitio del suceso donde se realiza el levantamiento de los tres cadáveres, practicada por los funcionarios del CICPC R.C. y J.P.; así como coincide con el Levantamiento Topográfico Satelital practicada en el sitio del hallazgo de los cadáveres por los Funcionarios del CICPC L.T. y Remick Gutiérrez; así mismo consta de las Investigaciones y relación de llamadas al 171 por el acusado desde el sitio del suceso, actas suscritas pro el Funcionario P.B., con que al ser coincidente desde su aporte siendo útil al esclarecimiento del hecho, se estima esta Experticia, por constituirse en un Indicio principal de culpabilidad ( indicio de proximidad espacial y temporal) al ubicar al acusado en el sitio del suceso, en la fecha y hora del homicidio de las tres victimas y Así se estima.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecido el SISTEMA DE LA SANA CRITICA para la valoración de las pruebas en nuestro sistema penal de corte acusatorio, así contemplado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. SE TRAE REFERENCIA DOCTRINAL SOBRE LA PRUEBA INDICIARIA

    Así tenemos que el fin inmediato y especifico del proceso penal es el descubrimiento de la verdad por la vías jurídicas sobre los hechos que son objeto de incriminación y sus ejecutores o participes, es por lo que se le debe dar gran importancia a la actividad probatoria, de la cual es imposible prescindir para que se establezcan las consecuencias jurídicas en una sentencia, que debe estar suficientemente motivada y fundada, en el resultado de esa actividad realizada para acreditar la existencia o no de esos hechos; en los procesos judiciales y especialmente en el proceso penal, existe la necesidad de determinar mediante pruebas de certeza de los hechos, procesos que se dirigen fundamentalmente a precisar los hechos que deben ser reconstruidos, mediante constatación de rastros, huellas, de resultados de experimentaciones o inferencias sobre aquellos con incorporación de los medios o instrumentos que sirven para acreditarlos, eje en el cual gira el proceso, por ello se requiere una mínima actividad probatoria en las oportunidades preestablecidas por la ley, con sujeción a los principios, postulados y normas constitucionales o legales del proceso, siendo la actividad ideal requerida para lograr la incuestionable certeza de los hechos, la que se obtenga a través de la observación directa de los hombres y el relato de lo que perciben o realicen, para conocimientos de todos y especial del juez que debe resolver un conflicto social, como es el delito. Pero no siempre es posible, puesto que hay multitud de cosas que se sustraen, no solo de la observación directa, sino también de personas que pueden referirnos, por las muchas dificultades y obstáculos que se presentan y conspiran para lograr la directa, precisa y determinante demostración de los hechos, a la vez que muchos de sus ejecutores no reconocen haberlos realizado. “No obstante a las múltiples dificultades que impiden obtener esa prueba directa, llamada también en doctrina prueba histórica, testimonios o confesiones, no se debe renunciar al conocimiento de los hechos cometidos y permanecer en la oscuridad, ya que entre una cosa y otra siempre existen hilos secretos e invisibles para los ojos corporales, pero cognoscibles para los ojos de la mente, siendo el medio que nos sirve para llegar a la conquista de los desconocido, con la ayuda de los cuales la inteligencia humana, partiendo de lo que conoce directamente , llega a lo que no puede percibir de forma directa”, como lo dice el doctrinario Colombiano Framarino Dei Malatesta, en su texto Lógica de las pruebas en materia criminal.

    Sigue el doctrinario, “…que la lamentable realidad de los procesos penales se nos presenta, en no pocos casos, con la gran dificultad de obtener la prueba directa de los hechos y particularmente sobre quien fue su ejecutor o participe, o sea que no siempre se cuenta con una confesión y testigos de vista que permitan establecer, sin lugar a dudas, quien fue el autor de un hecho delictivo y quienes sus cooperadores o colaboradores, pero el juzgador debe dirigir su esfuerzo mental en hallar esa demostración partiendo de otros hechos que si tiene soporte probatorio, como rastros, efectos del delito, u otras conductas del investigado, de los cuales puede deducirse aquello que hasta ese momento se ignora y que es lo que se inquiere el delito y la culpabilidad o inculpabilidad del imputado, para lo cual se impone la razón, que es la que debe guiar el espíritu para transitar de lo conocido a lo desconocido, por la vía de los hilos que ligan lo primero de lo segundo, no obstante las dificultades que debe atravesarse en ese camino”.

    Es así como ante la ausencia de esas pruebas que directamente inculpen o exculpen, a determinado sujeto, por la vía indirecta y aplicando el raciocinio encontramos la verdad que no tenemos a la vista, partiendo de aquello que si damos por conocido y haciendo una argumentación lógica para llegar a establecer un hecho y quien fue el autor o participe del delito, o si el imputado nada tuvo que ver en su perpetración.

    APRECIACION INDICIARIA PARA ESTABLECER AUTORIA EN HOMICIDIO A FALTA DE PRUEBAS DIRECTAS, INTERPRETACION DE LOS INDICIOS CONFORME A LA CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA, ADAPTADA AL CASO CONCRETO.

    En el presente caso nos encontramos con una sentencia condenatoria por los delitos de Homicidio Calificado por motivos Fútiles, Privación Ilegitima de la Libertad y uso indebido de arma de fuego, donde resultan ejecutadas tres ciudadanos dos hombres y una mujer (occisos), en el que hubo testigos presénciales del hecho cuando el acusado quien era un Funcionario Policial para ese momento, se los lleva el mismo día y a escasos minutos del momento en que aparecen sus cadáveres, funcionario que los investigaba a los hoy occisos como responsables de un robo a un taxista, no existiendo pruebas directas para el momento que les da muerte; no confesó él en juicio; pero su autoría y culpabilidad fue establecida en base a indicios.

    De tal motivación final que contiene el presente fallo, luego de exponer y apreciar conforme a las reglas de la sana critica las distintas declaraciones de testigos y expertos recibidas en el juicio oral, se observa que se tomaron en cuenta varias circunstancias debidamente demostradas con esos medios de pruebas directos, de las que a nuestro juicio se dedujeron plurales, graves, concordantes y convergentes indicios, que fueron concurrentes a la inculpación del acusado, como a continuación se transcribe, para luego analizarlos e interpretarlos acorde con las clasificaciones doctrinales sobre indicios: Ahora bien, en cuanto a la culpabilidad del acusado Elizaul Zambrano, en la comisión del hecho constitutivo de la destrucción de la vida humana de los ciudadanos Leisis C.A.F., J.A.M.L. y J.A.Z. (occiso, este Tribunal estima que le asiste la razón a la defensa cuando en sus conclusiones manifestó que no existe un solo órgano de prueba en calidad de testigo que haya presenciado el momento en que su defendido diera muerte a estos ciudadanos, y esto es así, sin embargo, de los órganos de prueba que comparecieron a la sala de audiencias, se obtienen indicios que analizados entre si y bajo una aplicación racional y critica a la luz el Sistema consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, producen en quien decide la convicción respecto de la participación como autor del acusado en los hechos que se le atribuyen.

    Así tenemos en el presente caso las pruebas fehacientes (indicantes):

    El Testimonio del Ciudadano Yuri de los Ríos quien manifestó que era un sábado en la noche que estaban tomando en la casa de Johan, como a las 4:00 de la mañana, llego un escuadrón de la policía y solamente pegaron contra la pared a Johan, Leslie, la Nene y a Franklin, y a los demás ni los miraron, que había un policía que los agredía, llegó agresivo con la pistola les daba y uno de los policías se quito el casco ; el policía los agarra le hace señas hacia el estacionamiento a un taxista se baja y camina hasta donde estaban los señala, y los agarro el funcionarios y se los llevan en el taxi; que eran 4 motos de los policías, se fue el policía con el taxista de la línea Miami y quedó la moto sola, porque cada uno de los funcionarios llegaron en una moto; el acusado era el mas agresor, el que llegaba mandando y el fue el que los golpeó, que esa cara no se le olvida, que los golpeaba con la pistola en la cabeza, les daba patadas, cachazos duro; que el hoy acusado también se monta en el taxi de la línea Miami; que Franklin como pudo se le escapo al policía, y Johan se saca su teléfono y se lo da, el taxista los señala y dice que el otro no importaba, se los llevan en el taxi y en eso él llamo al hermano de Johan; informa que además estaban en el sitio Franklin, Arvelit, Javier la Novia de Javier, Oscar, Carlos; que cuando se los llevan siguen preguntando a los policías para donde se los habían llevado, y decía que los buscaran en la comandancia de la policía; que él no ser retiro del sitio hasta que los policías no se fueron; que el Funcionario regresó como a la media hora a buscar la moto; que a las tres (3) de la tarde se entero que aparecieron muertos en la ribereña; que participo en un reconocimiento y en unos retratos hablados;

    Con el testimonio de la ciudadana Arvelit M.R.I., manifestar entre otras cosas, que ese día el 27-01-08 eran como las 4 de la madrugada estaban en la vereda frente de la casa de Johan en la esquina, que había visibilidad suficiente, que llegaron cuatro (04) motorizados de la policía del Estado, que llegaron expresamente donde los muchachos y agarraron a los 3 para llevárselos, dos hombres y una mujer, que los montan en un taxi blanco de la Miami y el chofer estaba con el uniforme la camisa verde y un pantalón negro; se los llevaron en el taxista y un funcionario de la Policía que era uno blanco, alto y después sacaron las motos los otros tres funcionarios que se quedaron; que ella por ser la mayor de los que estaban, les pregunto a los Funcionarios el porque se los llevaban y le respondieron que no estaban para darle explicaciones, y que si querían información fuera al comando, y los montan en un taxi blanco, y les pregunta que porque se lo llevan allí y no en una patrulla; que se fueron en el carro a buscarlos con el hermano de Johan, con Franklin, y otro vecino, que fueron al destacamento de la Guardia Nacional, al comando a la zona 1, a los municipales por todos esos lados y por ningún lado los consiguieron, los buscaron hasta las 6 de la mañana; que ella se encontraba allí para el momento con Johan, la novia de Johan, Johndry y Oscar ; que se llevaron fue a Johan, a José y a la chica que estaba con Johan; que como a las 2 de la tarde le informa el hermano de una de las victimas que los habían matado a los tres (03); que los consiguieron muertos en la Ribereña, que los habían torturado;

    Con el testimonio del Ciudadano J.R.T., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de donde se llevan a las victimas al manifestar entre otras cosas esta testigo que ese día era sábado venían de la discoteca la Jungla ubicada en la avenida 23 de Enero de esta Ciudad de Barinas, hacia la casa de un amigo y se reúnen en la esquina cerca de la casa de J.Z. (uno de las victimas), en una vereda del sector J.A.P., Sector 3, Vereda 3, que de pronto llegaron unos policías motorizados y se paran en el otro grupo que estaba más adelante, y los pegaron a todos contra la pared, que él se mete para su casa, que luego llegó un taxi por el estacionamiento de su casa, que un chamo se soltó y se metió para la casa de J.Z., y luego pasaron los policías a J.Z. y a otro dos muchachos , entre ellos una muchacha, que se llevan en total a tres, dos hombres y una mujer y los sacaron caminando por la vereda de su casa y se los llevaron y los montaron en el taxi, de ahí los policías se dispersaron y al rato él salió; que como a los cinco minutos llego el taxi de la línea Miami, que el taxi llego posterior a cuando llegan los policías motorizados; que del vehículo taxi se bajo un tipo bajito catirito y comenzó a señalar, recuerda que señaló a Johan; que eso fue lo que él vio esa noche; que luego les dicen que habían matado a los muchachos, en el saque de arena que está en la Ribereña por allá los tiraron el domingo; que fue hace tres años; que escucho que dijeron que los amarraron y les dieron un tiro en la cabeza a cada uno;

    Con la declaración del ciudadano Johandry Jaramillo Crespo, al declarar entre otras cosas que en fecha 27-01-08, llego del trabajo como a las 3 de la mañana, se encontraban afuera sus amigos y su hermano, y fue a guardar el carro, y cuando lo estaba guardando, le dijo una amiga Y.J.d. los Ríos que se habían llevado a su hermano los motorizados de la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que habían cuatro motos; que hablaron con los oficiales, y no querían decir nada, que solo les decían que fueran al comando a buscarlos, que de ahí busco su carro y se fueron a buscar a la Guardia Nacional, Policía Municipal, Policía del Estado y no aparecieron; que Magdalena fue quien hablo con la policía; que Magdalena y otro muchacho le dijeron que se los habían llevado en un taxi; que se entera que estas personas aparecen muertas por un funcionario que le mostró un video y eran ellos; que se entero en la forma en que murieron amarrados boca abajo, llenos de sangre; que supo que las personas que se llevaron a estos ciudadanos fue un funcionario y un taxista, y que el funcionario que se los llevo dejó la moto; que las causas de la muerte de estos ciudadanos fue de un tiro en la cabeza;

    Con el testimonio del ciudadano O.M.M., confirmo las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando son privados de libertad las victimas y en tal sentido manifestó que el hecho ocurrió venía de las ferias del Real el 27-01-12, como a las 2 de la mañana, que estaban los muchachos y los hoy occisos reunidos en la casa de Johan, que se puso a beber con ellos y llegaron los policías estadales dándole golpes y se los llevaron que eran como las 4 de la mañana; coinciden igualmente con la testigo bajo valoración que los funcionarios policiales se desplazaban en cuatro motos, un funcionario en cada moto; que los funcionarios llegaron dando golpes, a los occisos, y a F.S. lo soltaron después, ahí llegó un taxista y se bajó, era de taxi Miami, el casco se veía que era taxi Miami; que el taxista señala a los tres occisos, que no dijo nada solo los señaló; que el Funcionario que mas se veía con prepotencia era el acusado, que estaba uniformado, sacó el arma una pistola y les dio cachazos a los muchachos; que estaban allí los occisos, la Nena, Chipi, Javier, Albert, Carlos y su persona; que la Nena les pregunto a los funcionarios que por que se los llevaban y uno de los funcionarios les dijo que se movieran a buscarlos; que ahí mismo se fue porque se habían acabado las cervezas; que le dijo Chipi que los habían matado y aparecieron en la Ribereña;

    Con el testimonio del ciudadano Franfie Suarez Crespo son coincidentes en la siguientes circunstancias que el hecho ocurre un día sábado, que salió con sus amigos a un a discoteca, que luego se van y él llego a la casa de sus amigos como a las 4 de la mañana; luego llegaron los policías en moto, que empezaron a golpearlos de ahí los llevaron al estacionamiento y allí había un taxi y en ese momento el conductor dijo este no es, es la muchacha y los dos (02) muchachos, de ahí el policía lo soltó a él y salió corriendo, se mete a la casa y los amigos le dijeron que a las hoy victimas (occisos) las montaron en un taxi y se los llevaron; que el hecho ocurrió en enero de 2008, a eso como a las 4.30 o 5 am; que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z.; dice que los funcionarios policiales llegaron de forma agresiva con golpes y luego los llevaron al estacionamiento donde había un taxi blanco de la Miami; que se entero cuando estaban en la morgue, que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, que fueron encontrados supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco; que estaban presentes en ese momento Yuris de los Ríos, la nena, Oscar, Carlos, Johan, J.A. y no recuerda quien mas, dice que los funcionarios llegaron en moto, dice que cuando llega la comisión policial estaba hablando con los 3 difuntos en la casa de J.Z., dice que se entero cuando estaban en la morgue, dice que murieron a consecuencia de balas en la cabeza, dice que fue encontrado supuestamente en la ribereña; que el funcionario que se llevo a las victimas era blanco medio gordito cargaba lentes oscuros y casco, y se las aporto a un cuerpo policial específicamente en la fiscalía, cuando tomaron las características no recuerda cuantas personas habían allí, solo el dibujador cuando se hizo el retrato hablado, dice que desde el momento de los hechos al momento de rendir el retrato hablado trascurrió como 20 días a un mes.

    Con el Funcionario de la Guardia Nacional E.B.M., quien confirma que en efecto para ese día 27-01-08, estaba de servicio en el cuartel en el destacamento 14, que recibió a una señora llega en horas de la mañana para saber de unos detenidos, me hizo saber que había ido a la policía, al CICPC y nada, que él le dijo que fuera a la fiscalía de Guardia; que estaba de jefe de Guardia en el destacamento; Que esas personas fueron como a las 6:00 y 7:00 am; que la ciudadana le preguntó porque estaban preocupadas y preguntaba si habían detenidos en ese comando;

    Circunstancias estas igualmente aportadas y ratificadas por los Funcionarios Policiales motorizados F.B.M. y V.M.T.F., de manera de manera Presencial en relación al momento cuando son privadas ilegítimamente las victimas (hoy occisos) por el Funcionario de la Policía Motorizada acusado Elizaul Zambrano, quienes confirman que en efecto el hecho ocurre en fecha 27-01-08, que estaban de patrulleros alrededor de las 3:30 AM a 4:00 AM, que sirvieron de apoyo al compañero Elizaul Zambrano en un procedimiento que le fue asignado a través del 171 vía radio, una ves en el sitio que les informan, frente a Makro estaba un taxista que habían robado una gente de los Pozones, pasan por el sitio y se visualizan varias personas y agarran a cuatro (04) personas, una muchacha tenía en sus manos un reproductor y un radio comunicador de los taxista, se agarran, se colocan las manos en alto, se sacan de la vereda, en el estacionamiento, y estaba el taxista de la línea Miami y se le preguntó si esos fueron los que lo robaron y señalo solo a tres de ellos, y al cuarto se dejo ir, de ahí el Funcionario Elizaul los monta en el taxi en la parte de atrás y apuntándolos, hasta ahí visualizan y entran los funcionarios que quedan a la vereda y sacan la motos porque eran 4 motos y tres chóferes, se quedan en el sitio y ve que llega él (acusado) como media hora después con el taxista y se mete cuestiones en el bolsillo, no visualizan que y dijo no ha pasado nada y ustedes no tienen nada que ver aquí; así mismo observan cuando van a entregar el parte al jefe de la guardia motorizada Funcionario J.O., que lanza al techo de la Panadería La Mansión del Táchira unos objetos; y que luego el mismo día y a pocas horas aparecen muertos los mismos muchachos que los había agarrado Elizaul, que se los llevaron de los Pozones en el sector 3 Etapa 3 de los Pozones.

    Igualmente queda confirmado con la declaración de los Funcionarios de la Policía W.J.C.R. al manifestar que le correspondió tomar la guardia el 28-01-08 y como de ocho a nueve de la mañana fue informado vía radio a través del 171 del hallazgo de tres cadáveres a la orilla del rio, y se traslado al sitio, que los cadáveres estaban amarrados y llenos de sangre, que observa que uno tenia un tiro en la cabeza, que eran tres cadáveres, dos hombres y una mujer;

    Así mismo confirma el Funcionario de la Policía Y.A.M., que en ese momento era comandante del escuadrón de motorizados que tuvieron conocimiento que aparecieron los cadáveres, que se entero el domingo 27-01-08, como a las 11:00 AM, cuando el inspector Briceño le informó que habían aparecido tres (03) cadáveres y que decían que habían sido unos policías del Estado; que el Funcionario F.B., le dijo que estaba preocupado que se encontraba de servicio en los Pozones, que había participado en un procedimiento en los Pozones en el Sector 3, Etapa 3 y que habían llegado a los Pozones que había una fiesta supuestamente, que hicieron un cacheo, y que se llevaron 3 o 4 muchachos que supuestamente el se quedó en el sitio y que al día siguiente tuvo conocimiento; que le comentó que Elizaul Zambrano, se había llevado a estas personas en un vehículo, y pensó que los iban a llevar a la Comandancia y no fue así aparecieron muertos los muchachos en el río; que le dijo Bonalde que esos eran los mismos muchachos que se llevó Elizaul Zambrano el día anterior en la madrugada fueron los que aparecieron muertos; que Elizaul Zambrano tenía arma de reglamento; De este mismo modo confirma el Funcionario de la Policía del Estado J.G.B. en relación a las siguientes circunstancias que el día 27/01/2008, recibió el servicio a las 7:30 a 8:00 de la mañana del sargento Ortiz quien era el mas antiguo, que recibió una llamada de la central informando que por las adyacencias de la ribereña habían unos cadáveres en un saque de arena, fue a supervisar y efectivamente habían 3 personas fallecidas ahí dos masculino y uno femenino, estaban amarrados con unas correas, los vi de lejos y le dije a mi compañero Yoney Bretón que esperara al CICPC que llegara.

    Con el testimonio d el Funcionario Yoney Bretón León, al manifestar que : fue un día domingo a eso de las 7:30 AM, que estaba recibiendo el servicio, les informan por radio que habían presuntamente tres ciudadanos muertos a orillas del río y al llegar al sitio efectivamente estaban tres cadáver, que se traslado con el Agente W.C., como a las 7:30 a 8:00 AM aproximadamente; que estuvo allí hasta las 11:00 que llego el CICPC; que también se acercó al sitio el Funcionario J.G.B.; que si conoce a Bonalde y a Zambrano que fueron compañeros de trabajo; que los Tres cuerpos sin vida, estaban amarrados de pies y manos, había uno con herida en la cabeza, pero tenían mucha sangre en el cuerpo no se veía bien;

    Así mismo del testimonio del Funcionario J.T.O., al manifestar que para la fecha estaba como supervisor de motorizados, que eran dos grupos de motorizados; que el área de patrullaje de Elizaul Zambrano era la Cuatricentenaria, Cinqueña, adyacentes del Terminal; que no le fue reportado procedimiento alguno en los Pozones; que entregaban el servicio a las 8:00 AM, se entregan las armas, y cada quien para su casa, y entregan un parte diario, lo que se hace, revisar vehículo, personas, etc.; que él los llamo para que le entregaran el parte y llevarlo a la sede; que el parte diario se lo entregaron en el terminal porque ellos lavan las motos ahí; que estaban allí entregando el parte Bonalde, él (Elizaul) y dos mas, que no me acuerdo; reportó Elizaul a la central llamó que un patrullaje reportó un robo, el lo reportó sin novedad por el radio que yo cargaba escuché a Elizaul;

    Y con las siguientes pruebas científicas: En relación al sitio del suceso de donde son privados de libertad de manera ilegitima las victimas (occisos) por el acusado Elizaul Zambrano, se determina con la Inspección del sitio del suceso con fijación Fotográfica Nº 584/08 de fecha 26-03-08 realizada en la Urbanización J.A.P. (Pozones), en un estacionamiento practicada por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C.; así mismo se ratifica de manera idónea el sitio donde son encontrados los cadáveres de las victimas con la Inspección Técnica Nº 0125 de fecha 26-03-08 con fijación fotográfica, en el sector la Ribereña, saque de a.B. y de la Inspección Nº 119-08 con fijación fotográfica del levantamiento del cadáver, practicadas ambas inspecciones por los Funcionarios del CICPC experto J.A.P. y R.C., igualmente queda demostrada las evidencias encontradas en el techo de la Panadería La Mansión del Táchira, correspondiendo a las cedulas de identidad de dos de las victimas , a los de sexo masculino, lanzadas por el acusado; así mismo se confirma con las Autopsias 97/08, 98/08 y 99/08 y con el testimonio del patólogo J.R.G.R. que confirma causa de muerte herida craneal región posterior (nuca) por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego; así mismo queda demostrada el cargo del acusado Elizaul como Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con el Acta de Nombramiento y juramentación de fecha 01-01-05, como agente de Seguridad Publica; placas Nº 1726, expedida por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, así como queda demostrado que pertenecía al escuadrón motorizado quien tenia asignada una moto tipo paseo, marca Bera, modelo BRX200, placa S/P, color Gris, año 2008, signada M-N-04, demostrado con el listado del Escuadrón , inserta a los folios 1446 y siguientes incorporada al debate por su lectura; demostrado que tenia asignada radio Nº 85000696, serial batería 295 con la copia certificada del libro de entrada y salida de los Radios de Comunicaciones Portátiles del Escuadrón Motorizado, inserta al folio 1614 igualmente incorporada por su lectura en el debate y así demostrada la presencia del acusado en ambos sitios del suceso en donde fueron privadas ilegítimamente la victimas y en el lugar de ejecución de las victimas, este ultimo a través de la orden de servicio interno del Servicio de emergencia Barinas 171 de la Policía del Estado Barinas de fecha 27-01-08 inserta a los folios 1621, 1622 y 1630 donde consta Solicitud 117015 que le fue asignado el procedimiento al acusado Elizaul Zambrano, por denuncia del ciudadano J.V.d.R. a persona, a las 4:05:07 en la avenida Cuatricentenaria frente a Makro, Barinas, indicando el denunciante que unos sujetos lo robaron llevándole dinero y el radio del vehículo anda en un taxi de la línea Miami, solicitando presencia policial, igualmente consta en esta documental el traslado al sitio del Dtguido Zambrano, quien indico al 171 que era positivo el robo por dos hombres y una mujer; y demostrado que el acusado estaba presente en el lugar, fecha y hora del homicidio de las victimas con la Relación de llamadas, datos filiatorios y ubicación geográfica de la Empresa Movilnet de la línea 0416-6786802 perteneciente al ciudadano Elizaul Zambrano, ubicación Sector La ribereña, orillas del rio S.D., cerca del saque de a.d.B., Barinas Estado Barinas en fecha 27-01-08 entre las 3 y 5 horas, es decir 4:35:59 am; inserta a los folios 1480 al 1483 y del 1505 al 1515 practicada por el Ciudadano P.P.R., de la Gerencia Corporativa de asuntos de asuntos judiciales Movilnet; Igualmente demostrado con la Comunicación de fecha 14-05-08 suscrita por la Funcionaria F.V. folio 1700 incorporada por su lectura y por el testimonio de quien lo suscribe, constando que el acusado tenia asignada arma de reglamento marca Zamorana, serial 290AAA asignada el 03-01-08 y la entrego 06-03-08 no justificando el uso de diez (10) cartuchos 9 mm y con el informe Balístico practicado por el Experto del CICPC Yehudin Castro.

    Hechos indicadores: De los registros de los números telefónicos y datos de suscriptor de el móvil celular: 0416-6786802, que pertenece al ciudadano ELISAUL ZAMBRANO titular de la cedula de identidad V-14.776.870 y el trafico de llamadas que se produjo el día domingo 27 de enero del 2008, de la celda perteneciente a la empresa de telefonía Movilnet, ubicada en el sector La Ribereña, orillas del Río S.D., cerca del saque de arenas denominado “BURGOS” Barinas Estado Barinas. Se evidencio que “A” el móvil 0416-6786802 efectuó una llamada telefónica al numero de emergencia (171) a las cuatro y treinta y cinco con cincuenta y nueve minutos (04:35:59) horas del día, donde se reporta en la celda perteneciente a la empresa Movilnet, ubicada en el sector La Ribereña, orillas del Río S.D., cerca del saque de arenas denominado “BURGOS” Barinas Estado Barinas; en relación a las circunstancias determinada en la segunda Acta. Folio 1731, cada hora indica una trasmisión, con respecto a la segunda trasmisión: cada trasmisión da un código distinto, lo que evidencia que fue hecho de ese radio portátil , se deja constancia que entre el lapso de trasmisión de las 4:06 con 46 seg. Hasta las 4:45. 32 segundos hubo un periodo de 39 minutos sin trasmitir, dice que hubo trasmisión continua desde las 4:00 con . 12 seg. hasta las 4:06. 46 seg; y en cuanto al Acta del registro de llamada de emergencia del 171 se reporta una llamada a las 4.05 . se deja constancia del radio trasmisor de Elizaul sale una llamada a las 4.06.46 y el 171 la recibe en su base de dato desde las 4:01 hasta las 4:05. según la planilla 117015 de 27/01/2008 que en el sector Av. Cuatricentenaria fue atendido por funcionarios de Barinas 1, se recibe llamada de J.v. quien informo que había sido objeto de un robo de dinero, radio trasmisor eso fue frente a Makro, se deja constancia que si quedo establecido que el funcionario Elizaul Zambrano fue quien atendió la llamada del 171 y se traslado al sitio a constatar que si hubo el robo de prendas , radio trasmisor y dinero por parte de 2 hombres y una mujer; estas circunstancias confrontadas con las documentales, así como con el testimonio del Funcionario de la Policía de Emergencia del 171 J.L.P.Q., son coincidentes, determinando de manera contundente que el celular móvil del acusado Elizaul se comunico con el 171 en la fecha específicamente con el Funcionario J.L.P.Q., en la fecha, hora y en el lugar, es decir el 27-01-08, a las cuatro y treinta y cinco con cincuenta y nueve minutos (04:35:59) horas del día, ubicado en el sector La Ribereña, orillas del Río S.D., cerca del saque de arenas denominado “BURGOS, sitio donde fueron ejecutados las victimas en el presente caso; resultando el mismo día y escasos minutos del momento en que el acusado se los lleva de los Pozones; así mismo se determino que el radio asignado al acusado Elizaul Zambrano dejo de transmitir, por un tiempo de 39 minutos, desde las 4:06 con 46 seg. Hasta las 4:45. 32 segundos, coincidiendo con el lapso de tiempo que se desaparece el Funcionario con los acusados; así lo manifiestan los Funcionario de la Policía F.B. y V.T., quienes manifestaron que el acusado se llevo a los tres muchachos el 27-01-08 como a las 4 de la mañana y regreso como a la media hora a buscar la moto; así como quedo demostrado de manera idónea el sitio del suceso donde encuentra a los cadáveres con el testimonio de los Expertos L.T., Remick Gutiérrez verificado con el Levantamiento Topográfico Satelital por ellos realizada, así como consta de la inspección del sitio realizado por los Funcionarios del CICPC R.C. y J.P.; demostradas con todas estas pruebas estas circunstancias que de manera contundente y sin equivoco alguno determinan que el acusado Elizaul Zambrano estaba para el momento y en el sitio en que fueron ejecutadas las victimas, personas que se llevo del sitio donde se encontraban compartiendo con unos amigos bajo amenaza con arma de fuego en un taxi de la línea Miami; lo que constituye un Indicio de Presencia u oportunidad física, siendo un indicio principal de prueba de la culpabilidad y así demostrado el Indicio de posesión de los instrumentos del delito arma de Fuego de reglamento marca Zamorana determinada su existencia por la experticia balística realizada por el experto del CICPC Yehudin Castro, así como demostrada la asignación de esta arma der reglamento 9mm por la Jefe del Parque de arma V.F., arma que se le ordeno entregar y que materializa dos meses después del hecho, sin justificar la faltante de 10 municiones; así mismo demostrado el Indicio de Manifestaciones posteriores, una vez que regresa al sitio de donde privo ilegítimamente a las victimas (en los Pozones) manifestó a sus compañeros de trabajo que lo acompañaban en la comisión F.B. y V.T., que no se preocuparan que ese era problema de él y así manifestó el mismo comportamiento cuando llevan las motos a lavar para entregar la guardia, lanzando al techo instrumentos u objetos que lo incriminan como lo es las carteras e identificación de dos delos acusados, verificado con el testimonio e inspección realizada por los Funcionarios del CICPC V.R. y R.C. n el techo de la Panadería colectando las evidencias; así como con el Reconocimiento Legal realizada a estos objetos practicado por el Experto R.C.; y con la declaración de los Funcionarios de la Policía F.B. y V.M.T. quienes manifestaron que posterior al hecho los amenazo el acusado, para que cambiaran la versión, Igualmente se demostró el llamado Indicio de Manifestaciones anteriores al delito, demostrado el caso concreto con el testimonio de los ciudadanos Johndry Jaramillo, Arvelit Rivas, O.M., Yuri de los Ríos, F.S. y J.R., testigos presenciales y referenciales del momento cuando el acusado llega la sitio donde se encontraban las victimas(Los Pozones) los golpeo con la cacha del arma de reglamento y bajo amenaza con el arma de fuego, de manera agresiva y a empujones los monta en un taxi de la línea Miami y se los lleva, regresando solo el acusado a buscar su moto, y el Indicio de Móvil delictivo demostrado con la intervención del Funcionario Policial del servicio de 171 J.L.P. y de las Copias Certificadas de las Solicitudes Procesadas por la Coordinadora General de Emergencia 171 Barinas de La Policía del Estado Barinas, del 27 de enero de 2008, inserta al folio 1622 y de la Copia Certificada de la Planilla de Solicitud de Emergencia N° 117015, de fecha 27-01-08, inserta al folio 1630, SOLICITUD Nº 117015. FECHA: DOM 27 Enero 2008. TELEFONO: 4245238203. HORA DE LLAMADA: 4:01:00. FIN DE LLAMADA: 4:05:07. OPERADOR: J.P.. MOTIVO: Robo a Personas. SOLICITANTE: J.V.. DIRECCION: Av. Cuatricentenaria, frente de Makro. PTO REFERENCIA: Frente de Makro, llamo para indicar que unos sujetos acaban de robarlo llevándole dinero y el radio del vehículo anda en un taxi de la línea Miami solicita presencia policial. ORGANISMO: Barinas 01. UNIDAD DESPACHADA: Motorizado 3. HORA DE DESPACHO: 4:05:37. TIEMPO DE ATENCIÓN: 0:00:30. HORA EN EL SITIO: 4:06:28. TIEMPO DE RESPUESTA: 0:00:51. HORA DE CULMINACION: 4:08:11. TIEMPO DE PROCEDIMIENTO: 0:02:34. DETALLES DEL PROCEDIMIENTO: al sitio se traslado el distinguido Zambrano indicando que era positivo el robo al ciudadano prendas y dinero 2 hombres y 1 mujer. COMISARIA: Norte. DESPACHADOR: Policial 01; con lo que se demostró de manera contundente que en efecto el móvil fue el robo del taxista de la línea Miami, ciudadano J.V., por existir una relación estrecha con el acto imputado al acusado por ser el Funcionario a quien se le designo el procedimiento y quien efectivamente actuó, siendo lo que demuestra el motivo fútil para darles muertes a las victimas del presente caso.

    CAPITULO

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LOS DELITOS ACUSADOS.

Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nº 02, que se encuentra comprobada la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 176 y 281 todos del Código Penal, en perjuicio de Leisis C.A.F., J.A.M.L. y J.A.Z. (occisos), siéndole imputado tal hecho punible al acusado ELIZAUL ZAMBRANO RAMÍREZ, supra identificado.

Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes

penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o

de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Se hace necesario resaltar que en el presente juicio solo se demostró la circunstancia calificante de l Motivo Fútil; ya que de las circunstancias del hecho comprobadas, como lo es cuando el acusado Elizaul Zambrano, siendo funcionario de la policía motorizada para el momento, quien actuaba en ese procedimiento en la investigación de los autores de un robo siendo estas victimas e homicidio los señalados como las personas que habían ejecutado el robo a un taxista, ( lo que comportan el supuesto de hecho del Delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles, articulo 406 numeral 1º del Código Penal), solo se evidencia que fue por circunstancias del momento abuso de poder y agresividad del victimario a las victimas, considerando quien decide que el motivo fue por un robo que habían ejecutados los hoy occisos, no siendo una justificación para darles muerte; en consecuencia queda comprobada su responsabilidad y en consecuencia su culpabilidad como autor material en el Delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles, articulo 406 numeral 1º del Código Penal y de los por los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y uso indebido de arma de fuego (arma de Reglamento), argumentos valorados con el haber probatorio.

Según el Doctrinario Dr. J.R.L., en su Código Penal comentado, año 2000, define la calificante de Motivo Fútil, en los términos siguientes:

… determina este doctrinario que el Homicidio por motivos fútiles o innobles; fútil es algo baladí, trivial, insignificante, Innoble es lo contrario a elementales sentimientos de humanidad, vil, ruin.”

De lo que se evidencia que en el presente caso la circunstancia de Innoble, no se comprobó en el presente debate oral y publico; solo demostrado el Motivo Fútil, cuando se da muerte a otra por un motivo trivial, insignificante, en el caso concreto el victimario causa la muerte a las victimas por cuanto habían cometido un robo.

DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD

Artículo 176. El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años.

En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la pena será de diez meses a dos años y medio.

En el presente caso se observa que el acusado Elizaul Zambrano siendo Funcionario de la Policía motorizado del Estado, sustrae en un procedimiento a las victimas y se las lleva sin orden judicial, ni en delito flagrante, apareciendo minutos mas tarde los cadáveres de estas victimas.

DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el

artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años

.

Artículo 278. En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del

proceso se confiscaran y se destinaran al parque nacional

.

Artículo 279. No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos

.

Artículo 280. Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.

Artículo 281. Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.

En relaciona este delito del Uso Indebido del arma de fuego, (arma de reglamento) que fue empleado por el funcionario policial hoy acusado Elizaul Zambrano para amenazar y darle muerte a las victimas, quedo demostrado con el testimonio y la relación de armas entregadas por la Funcionaria F.V., jefe del Parque de armas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, con la expertica Balística y el testimonio del Experto del CICPC Yehudin Castro, coincidiendo en los seriales como en el numero asignación del arma y del testimonio de los propios Funcionarios V.T. y F.B., que integraban al comisión y quienes manifestaron que en efecto el acusado cuando monto a las victimas en el taxi cargaba el arma en la mano; así también mencionado por los demás testigos presenciales para el momento en que se los lleva.

En el presente caso dicho todos estos delito se encuentra comprobado con las pruebas analizadas en el capitulo II, en el punto sobre el cuerpo del delito quien aquí juzga encuentra que efectivamente quedó plenamente demostrado que el acusado Elizaul Zambrano Ramírez, es el autor responsable en la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 176 y 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente, llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad como autor del hecho del aquí acusado, debe declarársele culpable, al Y así se decide.

Siendo lo procedente y ajustado a derecho es condenar al acusado Elizaul Zambrano Ramírez, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 176 y 281 todos del Código Penal, con base en lo dispuesto en el artículo 166 del COPP, y Así se decide.

CAPITULO

CUARTO

PENALIDAD

En cuanto a la pena que ha de cumplir el ciudadano ELIZAUL ZAMBRANO RAMÍREZ, en relación a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 176 y 281 todos del Código Penal, tenemos en cuanto al delito mas grave HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° ejusdem establece una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión; en relación a Tipo Penal de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, establece una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de prisión, y en relación al Delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 281ibidem, establece una pena prevista en el articulo 277 ejusdem de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, aumentada en 1/3 un tercio; ahora bien debiendo aplicarse en principio el termino medio establecido en el artículo 37 del Código penal, resultando la pena normalmente a imponer; no obstante a criterio de quien decide por cuanto el acusado no tiene mala conducta predelictual comprobada, ni registra antecedentes penales, así como observando quien decide el derecho a la reinserción social, prevista en el artículo 271 Constitucional, circunstancias estas que encuadran en la Atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 4º ejusdem, motivo por el cual para el computo de la pena, se tomara la pena mínima indicada para cada uno de los delitos; así las cosas encontrándonos ante un Concurso Real de Delitos en aplicación con lo previsto en el artículo 88 ibídem; es por lo que la pena aplicar es la establecida para el delito mas grave, que el presente caso es el Delito de Homicidio Calificado, siendo la pena mínima de esta la de quince (15), debiendo aumentarse la mitad de la pena establecida para los otros delitos, en tal sentido resultando en el caso concreto demostrada la existencia de tres (03) victimas del Homicidio Calificado, por lo cual se aumentara siete años y seis meses por las otras dos victimas, resultando quince años, que sumados a la pena inicial de quince años, resulta la pena en Treinta (30) años por el Homicidio Calificado de las tres victimas; igualmente debe aumentársele la mitad dela pena mínima del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, es decir la mitad de los tres años, que resulta que la pena debe aumentársele un año (01) y seis (06) meses, y en relación al Delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, a la pena mínima del articulo 277 es decir a los tres (03) años, por mandato del articulo 281 ejusdem debe aumentársele 1/3 de pena, siendo un (01) año, sumado a los tres años, resultan cuatro (04) años, pena esta que debe tomarse por mitad considerándose el Concurso Real; quedando la pena definitiva en Treinta y Tres (33) Años y Seis(06) Meses de Prisión; así las cosas y en acato a la N.C. articulo 44 numeral 3º el cual establece: “…3º La pena no puede trascender a la persona condenada… Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años…” En consecuencia la Pena definitiva a cumplir el acusado Elizaul Zambrano Ramírez, en TREINTA (30) AÑOS DE PRISION.

Siendo la pena definitiva a cumplir del acusado Elizaul Zambrano Ramírez, en relación a los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 176 y 281 todos del Código Penal, es de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 ejusdem; Se exonera del pago de las costas procesales al acusado, conforme a lo establecido en el Artículo 26 Constitucional Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ELIZAUL ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-14.776.870, de 32 años de edad, nacido el 14/10/1978, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación funcionario Adscrito a la Policía del Estado Barinas, dice ser hijo de R.D.T. (v) y P.Z. de Ramírez (v), residenciado en el Barrio El Cambio, calle 11, casa s/n, Barinas Estado Barinas, , a cumplir la pena de TREINTA y TRES AÑOS (33) DE PRISION AÑOS pero en virtud de que la CRBV en su Art 44 numeral 3º establece como pena máxima (30) AÑOS DE PRISION, este Tribunal condena al acusado ya suficientemente identificado supra, a cumplir la pena de (30) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley correspondientes; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 176 y 281 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de Leisis C.A., J.A.M.L. y J.A.Z.. Se deja constancia que además para la aplicación de la pena se aplicó el artículo 74 numeral 4º y 88 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas al acusado, conforme a lo establecido en el articulo 26 Constitucional; TERCERO: Se mantiene la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, que le fuera impuesta en su oportunidad al acusado de autos, manteniéndose en la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, por ser Funcionario Policial; hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer del presente asunto decida lo conducente. CUARTO: Las partes quedan notificadas de la presente Decisión, emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 362, 363, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación.

La presente resolución fue redactada y motivada por la Jueza de la Inmediación Abg. Fanisabel González y publicada por la Jueza temporal encargada Abg. V.P..

Las partes quedan notificadas de la presente Decisión, emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 362, 363, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Unipersonal de Juicio Nº 02

Abg. V.P..

La Secretaria

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