Sentencia nº 01700 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Julio de 2000

Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoConsulta

Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE Exp. 0111

Mediante escrito de fecha 6 de octubre de 1998, el abogado F.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.822, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JULES G.R.V.W., interpuso ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital la ejecución del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00125, de fecha 24 de marzo de 1997, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Realizada la distribución del presente caso, el mismo, fue asignado al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Por auto de fecha 14 de octubre de 1994, el a quo solicitó a la Dirección de Inquilinato del extinto Ministerio de Desarrollo Urbano, los antecedente administrativos del presente caso.

Posteriormente, en fecha 21 de diciembre de 1998, dicho Juzgado Superior declaró inadmisible la presente solicitud, motivo por el cual, mediante diligencia de fecha 8 de enero de 1999, el abogado de la parte demandante apeló de la mencionada decisión y, en consecuencia, por auto de fecha 14 de enero de 1999, el a quo oyó en ambos efectos dicha apelación, por lo que remitió el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Recibido el expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por auto de fecha 9 de febrero de 1999 designó Ponente a la Magistrado Belén Ramírez Landaeta y, fijo un lapso de tres días de despacho, a los fines de que las partes interesadas presentaran los alegatos y probanzas que estimaran pertinentes.

Luego de los trámites procesales pertinentes, en fecha 12 de agosto de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró sin lugar la apelación interpuesta, por lo que confirmó la sentencia de fecha 21 de diciembre de 1998 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en virtud de la declaratoria de falta de jurisdicción ordenó remitir en consulta a esta Sala dicha decisión.

En fecha 3 de febrero del año 2000 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha se designó Ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

La parte demandante fundamente su escrito en las razones siguientes:

- Que en fecha 24 de marzo de 1997, la Dirección de Inquilinato del extinto Ministerio de Desarrollo Urbano, dictó la Resolución Nº 00125, mediante la cual autorizó a su representado (arrendador) para que procediera a pedir “como propietario la desocupación del inmueble arrendado, conformado por un apartamento distinguido con el Nº 6-1, ubicado en la calle las Flores, sector Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual en la actualidad es ocupado por la ciudadana E.J.M.M....”(sic).

- Que la Dirección de Inquilinato del para entonces Ministerio de Fomento, al verificar que se vencieron los lapsos que consagra la ley para interponer el Recurso Contencioso Administrativo Especial, sin que las partes hayan hecho uso del mismo, declaró firme la Resolución Nº 00125 de fecha 24 de marzo de 1997.

II

ANALISIS DE LA SITUACION

En fecha 12 de marzo de agosto de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaro sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, en los siguientes términos:

En cuanto al punto esta Corte ha dejado establecido en diversos fallos el criterio de que no puede el Juez ejecutar un acto en el cual no ha admitido pronunciamiento alguno y, que quedó firme en sede administrativa. Al respecto, se observa que las decisiones que dicta la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano mediante las cuales autoriza el desalojo de una vivienda son actos constitutivos, entendiendo por tales los que crean, modifican o extinguen una situación jurídica, por lo tanto, así dictados obran como título legitimador de un derecho.

...omissis...

Por estar dotados de ejecutoriedad esta clase de actos administrativos adoptados en los términos expuestos, no requieren homologación alguna por parte del juez ni el órgano administrativo precisa de habilitación alguna para llevarla a cabo por si mismo, bastándole para ello con disponer de los medios que para tal propósito establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Es pues en efecto la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano el órgano competente para proceder a la ejecución forzosa de su propia decisión y, por tanto el a quo carece de jurisdicción para acordarla como le fue solicitado por los apoderados judiciales del ciudadano JULES G.R.V.W..

Ahora bien el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que:

“Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la Administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente.”

Todo acto administrativo en principio es ejecutable inmediatamente por la Administración en virtud de su ejecutoriedad y ejecutividad, por tanto, visto que el presente caso trata de la ejecución de un acto administrativo emanado de la Dirección de Inquilinato del para entonces Ministerio de Fomento, el cual ha quedado firme, esta Sala considera tal y como lo señaló la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que ésta era incompetente para acordar la ejecución de dicho acto administrativo, por ser la misma Dirección de Inquilinato el órgano competente para proceder a la ejecución forzosa de su propia decisión. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve la consulta formulada en los términos siguientes:

PRIMERO

CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 12 de agosto de 1999 que declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado F.L., en su carácter de apoderado judicial de ciudadano JULES G.R.V.W. contra la decisión de fecha 21 de diciembre de 1998 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró inadmisible la solicitud de ejecución del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00125 de fecha 24 de marzo de 1997, emanada de la Dirección de Inquilinato del extinto Ministerio de Desarrollo Urbano.

SEGUNDO

ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de su archivo.

TERCERO

REMÍTASE, con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de julio del año dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO-SMITH

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

CEM

Exp. Nº 0111

6-A

Sent. Nº 01700

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