Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecinueve de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2016-000138.

PARTE ACTORA: J.A.B.P.. Actuando en su propio nombre y representación,

PARTE DEMANDADA: empresa FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES C.A (FAVIANCA) hoy día VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A VENVIDRIO, representada legalmente por el ciudadano GHIMI J.S.R.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES, ÚTILES ESCOLARES, TOALLAS Y JABONES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En fecha, 7 de JULIO de 2016, según corre inserto al folio 3 de la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, recibió por distribución demanda por el ciudadano: J.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.459.865, en su carácter de abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 205.357, actuando en su propio nombre y representación, contra la entidad de trabajo FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES C.A (FAVIANCA) hoy día VENEZOLANA DEL VIDRIO C,A VENVIDRIO, representada legalmente por el ciudadano GHIMI J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.031.792, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES, ÚTILES ESCOLARES, TOALLAS Y JABONES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES; visto el libelo de la demanda y sus recaudos, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 Numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:

“: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Deberá el demandante especificar claramente el lapso solicitado como salario por quincena y el monto devengado en cada quincena, toda vez que indica como último salario mensual 19.343,86. 2) Deberá el demandante indicar el lapso que solicita por utilidades toda vez que indica que la relación laboral esta suspendida. 3) Deberá el demandante especificar los días que solicita por bono de alimentación, el % por unidad tributaria o cantidad diaria que pagan por tal concepto. 4) Deberá el demandante indicar la fecha en que se paga las utilidades escolares. 5) Deberá el demandante indicar en que condiciones, fechas y lapsos se paga las toallas y jabones concepto solicitado de contratación colectiva. 6) Deberá el demandante indicar textualmente lo indicado en las cláusulas que alega para solicitar los montos y conceptos; y consignar con posterioridad copia de contratación colectiva para verificar su contenido.”

Igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación; constancia de la secretaria que corre inserto al folio 9 de fecha 14 de julio de 2016,

Ahora bien,transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada ni por si, ni por medio de apoderado judicial; y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); criterio compartido igualmente por esta juzgadora; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 19 de julio de 2.016. A los 206 años de la independencia y 157 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

ABG. YOLIMAR COOZ

Secretaria

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