Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016).-

206° y 157°

ASUNTO: S-2016-611

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano J.C.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.667.084, domiciliado en el Sector Salamanca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.591, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de Un (01) Galpón con su respectiva oficina, de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts.²), aproximadamente y VEINTITRES METROS CUADRADOS (23,00 Mts.²), respectivamente, los cuales los construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, con un area de construcción aproximadamente de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (263,00 Mts.²) dicho galpón fue construido con vigas de Veinte Metros (20 Mts.) de largo, con Siete (07) columnas que lo sustenta, armada con cabillas de Tres Octavos (3/8), vigas doble “T”, paredes de bloques con puertas de entrada al mismo de dos (02) hojas de laminas galvanizadas con Cuatro Metros (4 Mts.) de largo por Tres Metros (3 Mts.) de alto, piso de cemento, techo de acerolit, así como el lindero esta hecho de maya ciclón, con acometido de aguas blancas y electricidad; sobre un lote de terreno propiedad del Ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-68.591, el cual le pertenece según documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Diez (10) de Junio del año 1987, inscrito bajo el N° 94, Folios 81, año 1987, Protocolo Primero, Ficha Catastral N° 006323, ubicado en la Avenida 31 de Julio, Sector Las Huertas, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que mide Doce (12mts) Metros de Frente , por Noventa y Cinco (95 mts) de Fondo con un area total de MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (1.1140, Mts2) comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Callejón que conduce a Las Huertas que es o fue de P.G.; SUR: Terreno que es o fue de F.G.; ESTE: Su frente carretera turística La Asunción – Manzanillo; y OESTE: Terrenos que son o fueron de C.M.; en dicha construcción invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), para la época año 1990.-En este sentido este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos E.E.L.R. y E.E.L.R., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.472.448 y V-4.742.451, respectivamente, domiciliados en La Asunción, Municipios Arismendi de éste estado, quienes fueron contestes en señalar: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano J.C.R.C., desde hace varios años; Que saben y les consta donde está ubicado las referidas bienhechurías; Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano R.M.A., desde hace más de Quince (15) años; Que saben y les consta que las bienhechurías en referencia la construyó el ciudadano J.C.R.C., con dinero de su propio peculio, pagando la mano de obra y los materiales en ella invertida; Que igualmente saben y les consta que el ciudadano R.M.A., es albañil y fue la persona contratada por el ciudadano J.C.R.C., para la construcción de la referida bienhechuría; Asimismo saben y les consta que en la construcción de dicha bienhechuría invirtió para la época (año 1990) la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) aproximadamente, en pago de materiales y mano de obra en ella invertida. Visto igualmente Documento de Construcción otorgado por el ciudadano R.M.A., donde se desprende que el referido ciudadano es albañil y fue la persona contratada por el ciudadano J.C.R.C., para la construcción de la referidas bienhechurias descritas en la presente solicitud. De igual manera se observa que fue consignado por el solicitante y se desprende de las presentes actuaciones Autorización debidamente Notariada ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Marzo de 1998, la cual quedo inserto bajo el Nro 70, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria. otorgada por el ciudadano J.R.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-68.591, mediante la cual autoriza amplia y suficientemente al ciudadano J.C.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.667.084, domiciliado en Salamanca, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, para que en un terreno de su exclusiva propiedad, plenamente descrito en la presente solicitud, construya unas bienhechurias consistentes en un galpón y su respectiva Oficina. Así mismo se evidencia que fue consignado por el solicitante Ficha de Inscripción Catastral N° 1401, emanada de la Oficina Municipal de Catastro del Distrito Arismendi, donde se hace constar que el ciudadano R.J.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 68591, presentó la inscripción del referido inmueble de su propiedad ante esa Oficina Municipal de Catastro. Todo ello para tramitar la presente Solicitud de Título Supletorio sobre unas bienhechurías consistente de Un (01) Galpón con su respectiva oficina, anteriormente descritos, y que fueron construidos sobre un (01) lote de terreno propiedad del Ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-68.591,y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor del ciudadano J.C.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.667.084, domiciliado en el Sector Salamanca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías consistente de Un (01) Galpón con su respectiva oficina, antes descritos en el

presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno propiedad del Ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-68.591, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-611

LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 27/09/2016, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA

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