Sentencia nº 005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Enero de 2017

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, once (11) de enero de 2017. Años: 206° y 157°

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, que sigue el ciudadano J.C.P.R., titular de la cédula de identidad n° 4.884.031, representado judicialmente por la abogada Norka Zelideh Cardier Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 113.128, contra la sociedad mercantil PURI SALUD, C.A., “inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1.981, bajo el n° 51, Tomo 113-A- Pro.”, representada por las abogados G.M.N. y B.Z.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.861 y 7.974, respectivamente; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada el 24 de febrero de 2016, declaró con lugar el recurso de apelación incoado por la parte accionante, revocó la decisión dictada el 23 de noviembre de 2015, y ordenó aplicar el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que vista la comparecencia del ciudadano C.G. titular de la cedula de identidad n° 3.811.776, en su carácter de Comisario de la demandada, sin la debida asistencia de abogado, declaró que el mencionado ciudadano podía representar al patrono, se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar y fijó para el día 30 de noviembre de 2015 una nueva oportunidad para la realización de dicho acto.

Contra la decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte demandada anunció recurso de casación; una vez admitido, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

El 28 de marzo de 2016, fue consignado escrito de transacción, suscrito entre la parte actora y la sociedad mercantil accionada.

El 31 de mayo de 2016, se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En la oportunidad procesal para decidir, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el acuerdo transaccional en los siguientes términos:

ÚNICO

La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada.

En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

En el caso sub iudice, fue consignado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción laboral, suscrito entre el ciudadano J.C.P.R., asistido por la abogada Norka Zelideh Cardier Pacheco, y las abogadas G.M.N. y B.Z.G., actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil demandada Puri Salud, C.A., anteriormente identificados.

En el referido escrito, las partes conciertan celebrar el contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el que luego de exponer detalladamente los términos en que se planteó la controversia, aceptan hacerse recíprocas concesiones, que del texto del acuerdo se desprenden:

…a los fines de ponerle fin al juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, cursa en el asunto N° AP21-L-2015-003117, declaramos que hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCIÓN, conforme a lo previsto en los artículos.19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de (sic) los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

(Omisis )…

TERCERO

En tal sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar a EL EXTRABAJADOR en función del fin de la relación de trabajo, la cantidad única y total de NUEVE MILLONES BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), que comprende el pago de los siguientes conceptos: 1°) PRESTACIONES SOCIALES (antes Prestación de Antigüedad) artículos 141 y 142 de la LOTTT (sic); 2°) INTERESES sobre PRESTACIONES SOCIALES (antes Prestación de Antigüedad) artículo 108, literal c) de la LOT (sic) y artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajdores y Trabajadoras (sic); 3°) CORRECCIÓN MONETARIA sobre las PRESTACIONES SOCIALES (calculadas hasta diciembre del 2014); 4°) CORRECION MONETARIA sobre las PRESTACIONES SOCIALES (calculadas hasta diciembre del 2014) (sic); 5°) INTERESES DE MORA sobre las PRESTACIONES SOCIALES y sobre los intereses generados por la misma (hasta septiembre de 2015); 6°) UTILIDADES causadas y no pagadas correspondientes a los años 2001 al 2013 y fracción del 2014; 7°) BONO VACACIONAL adeudados; 8°) VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS de los períodos 2001-2002 hasta 2013-2014 y fracción 2014-2015; 9°) INCIDENCIA DEL SALARIO VARIABLE EN LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS; 10°) INDEMNIZACIÓN DEL ART. 80 DE LA LOTTT (sic); 11°) Monto a depositar en una cuenta o Fondo Mutual Habitacional y 12°) Comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, horas extras, bono nocturno, cesta tickets, alimentación y vivienda o cualquier otros conceptos derivados de la relación de trabajo. (Resaltado del texto).

Así las cosas, la demandada propone como pago único y total al ex trabajador, la cantidad de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,00), con la finalidad de dar por concluido el litigio, monto que cubre los conceptos demandados, y que será cancelado previo acuerdo entre las partes, de la siguiente manera:

SEXTO

Vista la voluntad de EL EXTRABAJADOR expresada en dicha solicitud expresada en la cláusula anterior, las partes hacen constar expresamente que están de acuerdo con lo expuso y. en este acto, LA DEMANDADA hace entrega al EL DEMANDANTE de los cheques de gerencias signados con los números 10796670 y 00014293, girados a su nombre contra los Bancos: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal y Banco Bicentenario del Pueblo, ambos de fechas 17 de marzo del 2016, por las cantidades respectivas de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVAES EXACTOS (Bs 3.300.000,00) y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) y del cheque de Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores N° 00420594, girado a nombre de la Abogado NORKA ZELIDETH CARDIER, contra el Banco de Venezuela, de fecha 16 de marzo de 2016, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (sic) EXACTOS (Bs. 2.700.000,00), de los cuales se consignan copias simples en tres (03) folios útiles. (Resaltado del texto).

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Al examinarse la capacidad para transigir, de acuerdo con los criterios establecidos en párrafos precedentes, observa la Sala que la parte actora actuó personalmente asistida por su abogado y la parte demandada actuó a través de sus representantes judiciales, debidamente constituidos y facultados expresamente –en conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, según se desprende de los instrumento poder que corren insertos a los folio 22 de la pieza n° 1 expediente, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante el empleo de un medio alterno de resolución de conflictos.

D E C I S I Ó

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano J.C.P.R. y la sociedad mercantil demandada Puri Salud, C.A., anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones en ellas establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La Presidenta de la Sala, ________________________________ M.C.G. La Vicepresidenta, Magistrado Ponente, ________________________________ _____________________________ MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R. Magistrado, Magistrado, ______________________________________ ________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A. El Secretario, ____________________________ M.E. PAREDES C.L. N° AA60-S-2016-00391 Nota: Publicada en su fecha a El Secretario,

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