Sentencia nº 468 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M.P.

El presente juicio se inició en virtud de la denuncia interpuesta el dieciocho (18) de enero de 1999, por la ciudadana B.F.R.P. ante la Delegación del Estado Lara del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. En dicha denuncia indicó lo siguiente:

Vengo para acá con la finalidad de denunciar al Dr. J.C.Z.P., médico Gineco-Obstetra de la Clínica Las Mercedes, porque este me practicó una cesárea el 13-08-98…en la Clínica La Concepción, durante la misma se presentó un acretismo placentario (inserción profunda de la placenta en el músculo uterino), fui informada por la dificultad que presentaba y le pedí que me hiciera una histerectomía (extirpación del útero), con lo cual mi esposo de nombre C.E.H.G., médico internista, estuvo de acuerdo. No obstante el médico se negaba, insistí en esto diciéndole que prefería estar viva y sin útero por la alta mortalidad que esta complicación presentaba, él se negó, diciendo que él iba a dar un chance, porque aparentemente había cedido el sangramiento cuatro horas más tarde, comencé a presentar signos de sangramiento genital severo, con descenso de la hemoglobina de 12 a 6, por lo cual se procede a otra intervención quirúrgica donde se encuentran sangramiento profundo, se hace una histerectomía sub total, con conservación de los ovarios, por el mismo Dr. me trasladan nuevamente a terapia intensiva, donde a pesar de los cuidados en condiciones clínicas, se convirtieron en malas, por lo cual el Dr. BRAVO (terapista), solicitó otra intervención por hemorragia interna, peritoneal, insuficiencia renal aguda y coagulación intravascular diseminal, se solicita al cirujano de guardia Dr. A.C., quien reinterviene en la operación, encontrando hemorragia retroperitonial, ligadura y perforación de ambos uréteres, sangrado del ovario y de hipogástrica…me hacen la totalización de la histerectomía, desligamiento de uréteres con aberturas de los dos y paso de los catetes, extirpación del ovario derecho, ligadura de flexo venoso izquierdo, obturatriz y de las hipogástricas, con traslado posterior a la terapia, presentado luego neumonía por anaeróbicos, el día 19-08-98, en la mañana egreso del UCI, siendo operada el 20-08-98 por estenosis en ureter derecho y se colocan dos catetes doble J, egreso el 28-08-98 de la Clínica Concepción, se me practica el 15-09-98, cambio de catete doble J derecho, luego he presentado complicación como fístula (vesico-vaginal comunicacional), producto de lo cual he presentado cuatro nefritis (infección renal) y uso de pañales hasta la actualidad, que me ha impedido realizar mis labores personales y de trabajo habituales, siendo necesaria una nueva intervención, para tratar estas secuelas

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El dieciséis (16) de marzo de 2012, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó el sobreseimiento de la causa (a solicitud del Ministerio Público), a favor de los ciudadanos M.M.R., A.M.L., G.C.C. y J.C.Z.P., cédulas de identidad números 4063016, 3860925, 10764807 y 3797571, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal (ahora artículo 300), por haber operado la prescripción de la acción penal contenida en los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, dejando a salvo la responsabilidad civil a que se contrae el artículo 113 eiusdem, para el último de ellos.

El veintiocho (28) de marzo de 2012, la abogada A.P.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 76624, actuando como apoderada judicial de la ciudadana B.F.R.P. (víctima), cédula de identidad 6832397, interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el dieciséis (16) de marzo de 2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el cual no fue contestado por el representante del Ministerio Público.

El veinticuatro (24) de febrero de 2014, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por E.D.M.H. (presidenta), JIMAI M.C. y ANIELSY ARAUJO BASTIDA (ponente), decidió lo siguiente:

Confirma el sobreseimiento de la causa decretado en fecha 16 de marzo del año 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por prescripción de la acción penal y en los términos aquí expuestos…se declara la prescripción extraordinaria de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal…resulta innecesario para esta sala pronunciarse del medio impugnativo ejercido en virtud del efecto producido por la decisión confirmada

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El primero (1°) de abril de 2014, la abogada A.P.B., actuando como apoderada judicial de la ciudadana B.F.R.P. interpuso recurso de casación, el cual no fue contestado por el representante del Ministerio Público.

El veinte (20) de mayo de 2014, se le dio entrada a las actuaciones en la Sala de Casación Penal, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2014-000167 y el veintiuno (21) de mayo de 2014 se designó ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

El veintiocho (28) de diciembre de 2014, en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6165 de esa misma fecha, asumió la ponencia el Magistrado Dr. MAIKEL J.M.P., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El veintitrés (23) de diciembre de 2015, en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial nro. 40816, corregida (por error material) mediante Gaceta Oficial nro. 40818, publicada el veintinueve (29) de diciembre de 2015, fue reconstituida esta Sala de Casación Penal de la manera siguiente: Magistrado Doctor MAIKEL J.M.P., Presidente; Magistrada Doctora F.C.G., Vicepresidenta; y los Magistrados Doctores E.J.G.M., J.L.I.V. y Y.B.K.D.D..

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de casación, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

ANTECEDENTES

Vistas las actuaciones que cursan en el expediente, la Sala de Casación Penal considera oportuno realizar un recorrido procesal del caso, para verificar las distintas incidencias y actos procesales que cursan en la presente causa, observándose que:

El dieciocho (18) de enero de 1999, la ciudadana B.F.R.P. (víctima en el caso de autos), interpuso denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Lara, en contra del ciudadano J.C.Z.P. (folios uno -1- y dos -2- de la pieza nro. 1 del expediente), por hechos ocurridos el trece (13) de agosto de 1998, dándose inicio a la investigación respectiva.

Por tal motivo, el veinticinco (25) de mayo de 1999, el ciudadano J.C.Z.P., debidamente asistido por su abogado, rindió declaración indagatoria ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Folios doscientos dieciséis -216- al doscientos dieciocho -218- de la pieza nro. 2 del expediente).

Posteriormente, el veintiocho (28) de junio de 1999, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decretó auto de sometimiento a juicio contra el ciudadano J.C.Z.P., por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS. (Folios doscientos sesenta y nueve -269- al doscientos setenta y tres -273- de la pieza nro. 2 del expediente).

Por otra parte, el veintisiete (27) de enero de 2000, la ciudadana B.F.R.P. (víctima en el caso de autos), debidamente asistida por abogado, interpuso querella penal en contra de los ciudadanos J.C.Z.P., G.C.C., A.M.L. y M.M.R., la cual fue admitida el treinta y uno (31) de enero de 2000, por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. (Folios uno -1- al veintitrés -23- del anexo I del expediente).

En este orden, el diecinueve (19) de octubre de 2001, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, interpuso acusación contra el ciudadano J.C.Z.P., por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 422 (numeral 2) del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. (Folios trescientos cuarenta y cuatro -344- al trescientos cuarenta y nueva -349- de la pieza nro. 2 del expediente).

Igualmente, el cinco (5) de noviembre de 2001, la ciudadana A.P.B., actuando como apoderada judicial de la ciudadana B.F.R.P. (víctima), interpuso querella penal contra los ciudadanos J.C.Z.P., M.M.R. y G.C.C., por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS y contra el ciudadano A.M.L., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. (Folios trescientos sesenta y nueve -369- al trescientos ochenta y ocho -388- de la pieza nro. 2 del expediente).

El veinticuatro (24) de septiembre de 2002, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, realizó la audiencia preliminar, resolviendo:

admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público…contra el ciudadano J.C. ZUMETA PEÑA…por el delito de Lesiones Personales Culposas Gravísimas…admite parcialmente la acusación particular propia de la víctima, contra el identificado J.C.Z.P., por el delito señalado…decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos M.M.d.Y. y G.C.

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Ejerciendo recurso de apelación contra esta decisión, el treinta (30) de septiembre de 2002, la ciudadana A.P.B., actuando como apoderada judicial de la ciudadana B.F.R.P. (víctima). (Folios ochocientos treinta y siete -837- y ochocientos sesenta -860- de la pieza nro. 4 del expediente).

En este orden, el diez (10) de abril de 2003, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó auto expresando: “se acuerda convocar a la realización del juicio oral y público, el que se realizará como tribunal unipersonal, por ser el delito acusado el de Lesiones Culposas Gravísimas…cuya pena es de uno a doce meses de prisión”. (Folios ochocientos setenta y cinco -875- al ochocientos setenta y siete -877- de la pieza nro. 4 del expediente).

Contra el supra citado auto, el catorce (14) de mayo de 2003 la ciudadana A.P.B., actuando como apoderada judicial de la ciudadana B.F.R.P. (víctima), interpuso “recurso de apelación sobrevenido”. (Folios novecientos veintitrés -923- al novecientos treinta -930- de la pieza nro. 4 del expediente).

Por su parte, el veintiocho (28) de mayo de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia nro. 1352, declaró:

Inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la abogada A.d.l.M.P.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana B.F.R.P.…que los actos realizados por la accionante constituyen actos interruptivos de la prescripción…se ordena la radicación del juicio penal que dio lugar a la presente acción de amparo en los Tribunales Penales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, los cuales deberán continuar el juicio en el estado en que se encuentre

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Correspondiéndole la presente causa (previa distribución) al Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instancia que el dieciséis (16) de septiembre de 2003 (folios setenta y cinco -75- al setenta y siete -77- de la pieza nro. 5 del expediente), decidió:

…visto el escrito interpuesto por la ciudadana A.P.B.…mediante la cual solicita a este juzgado se requiera a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público se pronuncie con respecto a los otros tres imputados de autos, e igualmente solicita se proceda al sorteo de escabinos en razón de que el presunto delito cometido por el Dr. A.M.L., es de mayor entidad, este juzgado a los fines de decidir observa…[que la] decisión del Juzgado de Control…admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público…contra el ciudadano J.C.Z.P. por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS...admite parcialmente la acusación particular propia de la víctima en contra de ese mismo acusado…decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos M.M.d.Y. y G.C.…pronunciamiento el cual no aparece reflejado en la dispositiva… A.M. LAMUS…[al cual] le fue imputado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN…este ciudadano participó en una de las intervenciones quirúrgicas realizadas en la víctima al detectarse una obstrucción ureteral…la acusadora en ningún momento del proceso ofrece pruebas en que se pueda fundar tal imputación y ello es causal de desistimiento…así las cosas la solicitante insiste en que…[el] Ministerio Público se pronuncie con respecto a los otros tres imputados y emita acto conclusivo, cuando de lo anteriormente descrito se deriva con claridad que con respecto a los dos primeros imputados se declaró el sobreseimiento de la causa y en cuanto al último de los imputados ciudadano A.M.L....el tribunal de control le aplica el desistimiento…hasta el día de hoy el único acusado es el ciudadano J.C.Z.P....este Juzgado declara Improcedente la solicitud…en relación con la solicitud de que el juicio oral debe ser llevado a cabo por un tribunal mixto…es importante resaltar que la dispositiva de la audiencia preliminar…da origen a la apertura del juicio oral, en contra del ciudadano J.C.Z.P. por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS…no puede este juzgado ir más allá y sobrepasar la decisión del juez de control…en razón de ello este tribunal considera improcedente la solicitud de constitución de un tribunal mixto, tomando en cuenta la calificación admitida…y la pena asignada al delito

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Respecto de esa decisión, el veintinueve (29) de septiembre de 2003 la ciudadana A.P.B., actuando como apoderada judicial de la ciudadana B.F.R.P. (víctima), interpuso “recurso de apelación sobrevenido”. (Folios ochenta -80- al noventa y ocho -98- de la pieza nro. 5 del expediente).

Subsiguientemente, el ocho (8) de diciembre de 2003, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la abogada A.P.B., contra la sentencia dictada el veinticuatro (24) de septiembre de 2002, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acordó:

De oficio la nulidad absoluta [del]…acto conclusivo…emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara…acusación en contra de uno solo de los imputados y omitió cualquier pronunciamiento en contra del resto de los imputados…igualmente se anula el acto de la audiencia preliminar de fecha 24 de septiembre de 2002, mediante la cual se dictó una serie de pronunciamientos que esta Sala considera nulos de nulidad absoluta y los actos subsiguientes a dicho acto…se ordena remitir el expediente al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas

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A su vez, el veintidós (22) de diciembre de 2003, la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasó a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la víctima, contra el mismo fallo emitido el veinticuatro (24) de septiembre de 2002, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como los recursos de apelación “sobrevenidos”, contra las decisiones proferidas el diez (10) de abril de 2003 por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y el dieciséis (16) de septiembre de 2003 por el Tribunal Décimo Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declarando:

Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la…apoderada judicial de la ciudadana B.F.R.P., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo…de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En consecuencia anula la decisión recurrida…ya que…carece de total motivación o fundamentación…se repone la causa al estado en que se fije una nueva oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar a cargo de un Juez…de Control del Área Metropolitana de Caracas…en relación a las demás denuncias de infracción sobre los fallos posteriores dados los efectos que produce la Nulidad Absoluta decretada…las decisiones posteriores corren la misma suerte de aquella

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Correspondiéndole la causa (previa distribución) al Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictando auto el tres (3) de mayo de 2004, que señaló: “Vista la decisión de fecha 08-12-03, emanada de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…este tribunal de control acuerda…dejar sin efecto la fijación del acto de la audiencia preliminar…debiendo remitirse las presentes actuaciones…a la Fiscalía del Ministerio Público”.

En tal sentido, el primero (1°) de junio de 2005, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizó el acto de imputación de los ciudadanos G.C.C., A.L., M.A.A.G. y M.M.R., respectivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 416 en relación con el artículo 422 (ordinal 2°) del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. (Folios ciento cuarenta y siete -147- al ciento cincuenta -150- de la pieza nro. 6 del expediente).

A tal efecto, el veintiuno (21) de septiembre de 2006, los abogados J.O.V.M. y A.C.F., Fiscales Octavo y Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentaron el respectivo acto conclusivo (folios trescientos dieciséis -316- al trescientos cincuenta y cinco -355- de la pieza nro. 6 del expediente), solicitando:

El Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ZUMETA PEÑA J.C.…dado que la acción se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 110, en relación con el ordinal 5° del artículo 108 y 109, todos del Código Penal; en relación con el ordinal 8 del artículo 48 y el ordinal 3° del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a A.M. LAMUS…dado que la acción se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, en relación con el ordinal 8° del artículo 48 y el ordinal 3° del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en contra de los ciudadanos A.G.M.A., MÚJICA R.M. y G.C.C., dado a que no se les puede atribuir hecho punible alguno de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal

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El cuatro (4) de junio de 2010, el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, efectuó la audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento de la causa (folios ciento noventa y nueve -199- al doscientos veinte -220- de la pieza nro. 7 del expediente), conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), decretando:

PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos J.C.Z.P. y A.M.L., por el delito de Lesiones Personales Culposas Gravísimas, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos G.C.C., M.M.R. y M.A.A.G., por el delito de Lesiones Personales Culposas Gravísimas, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a persona alguna, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal

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Contra la decisión anterior, el once (11) de junio de 2010 la abogada A.P.B., interpuso “recurso de apelación parcial” por cuanto “no apelamos el sobreseimiento dictado a favor del Dr. M.A.A.G., por considerar que estuvo totalmente apegado a derecho y al espíritu de la justicia” (folios uno -1- al diecinueve -19- del cuaderno de apelación del expediente). Siendo contestado por el Ministerio Público el tres (3) de agosto de 2010.

Resolviendo la apelación, el veintidós (22) de noviembre de 2010, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (folios doscientos sesenta y nueve (269) al doscientos setenta y ocho (278) del cuaderno de apelación del expediente), decidiendo:

la Nulidad Absoluta de la decisión dictada en fecha 4 de junio de 2010, por el Juzgado Vigésimo…de Control de este Circuito Judicial Penal…debiendo otro tribunal de control pronunciarse sobre la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa

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Correspondiéndole la presente causa (previa distribución) al Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el dieciséis (16) de marzo de 2012, realizó la audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento de la causa, según lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado). Siendo publicada la sentencia el veinte (20) de marzo de 2012, expresando:

la denuncia presentada por la Dra. A.P.B., en nombre y representación de su hija de nombre B.F.R.P., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previstas en el artículo 422 numeral 2 en relación con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos…que guarda relación con lo sucedido el 13 de agosto de 1998, en la Clínica Concepción…donde la ciudadana B.F.R.P., fue objeto de una cesárea que posteriormente se complicó por no haberse efectuado, una vez practicada la cesárea la histerectomía, por cuanto dicha ciudadana presentó un problema de placenta acreta que se tradujo en que la misma se encontraba adherida a las paredes del útero, lo cual ameritó…la práctica de por lo menos cinco intervenciones quirúrgicas que concluyeron de forma no satisfactorias para la paciente, quien hasta el presente tiene problemas de salud, pero que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, así como las declaraciones de los médicos, asistentes y anestesiólogos, tuvieron que ser realizadas con el propósito de salvarle la vida por cuanto hubo momento en que la p.B.F.R.P. se vio al borde de la muerte. Así las cosas igualmente se observa que en fecha 19 de enero de 1999 la ciudadana B.F.R.P., presentó denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Lara, en contra del ciudadano J.C.Z.P., razón por la cual a partir de esa fecha se practicaron múltiples diligencias…que constan insertas a las actuaciones que conforman la presente causa, que están debidamente mencionadas en el escrito de solicitud de sobreseimiento…en este orden de ideas, observa quien aquí decide, que la presente causa ha debido…ser objeto de un juicio oral y público, donde el ciudadano Dr. J.C.Z.P. esclareciera lo relativo a su responsabilidad penal en los hechos que se investigaron relacionados con las operaciones a que fue sometida la p.B.F.R.P.. En efecto…es evidente que desde el inicio nos encontramos en presencia de un error judicial, habida cuenta que una vez…presenta[da] la denuncia…la accionante A.D.L.M.P.B. introduce ante el Tribunal de Control una querella en contra de dicho ciudadano que no fue tramitada…así mismo…el representante Fiscal presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano J.C. ZUMETA PEÑA…el tribunal de control admitió la acusación en contra de dicho ciudadano y decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos G.C., M.M.d.Y. y A.L., quienes habían sido acusados en la acusación particular…interpuesta por la víctima, decisión esta que fue impugnada por la representación legal de la víctima…cuando ya el expediente se encontraba en fase de juicio…y por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia había decidido sobre la radicación de ese juicio, ingresó el expediente a este Circuito Judicial Penal, directamente a un tribunal de juicio…[la] abogada de la víctima, apeló en dos oportunidades, decisiones estas que fueron conocidas por dos salas de esta corte de apelaciones distintas, produciendo ambas sentencias contradictorias donde se ordenó la nulidad del escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, ordenando igualmente se procediera a la imputación entre otros de los ciudadanos G.C., M.M.d.Y., A.L. y M.A., para que posteriormente…se remitiera el expediente…con solicitud de sobreseimiento de la causa…a favor de los ciudadanos J.C.Z.P., A.M.L., M.A. ALVARADO… M.M.R. y GROVER…[CASTELLÓN CÉSPEDES]…para quien aquí decide nunca se llevó a cabo el proceso por la vía correcta que ha debido culminar con el debate oral y público donde se hubiesen determinado la responsabilidad si las habían de todos y cada uno de los involucrados. Ahora bien observa esta juzgadora que el ciudadano representante de la Vindicta Pública solicita al Tribunal el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 108 numeral 5, 109 y 110 del Código Penal…observa este tribunal que la prescripción constituye una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos, que dicha ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos judiciales…En este orden de idea, en el presente caso nos encontramos ante el hecho punible de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS…previsto en el artículo 422 numeral 2 en relación con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, que establece una pena de uno a (1) a doce (12) meses, siendo que la acción penal para castigar dicho delito prescribe por tres años, conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 eiusdem…es evidente para esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos para decretar el sobreseimiento de la causa, puesto que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el proceso se paralizó por efectos de dos sentencias contradictorias, atribuibles al órgano jurisdiccional, por lo que la demora no puede atribuírsele a un hecho del reo, puesto que al no mediar sentencia se produjo la extinción de la acción penal. Igualmente se observa…que los ciudadanos M.M.R., A.M.L., J.C.Z.P., y…[G.C.C.]…estuvieron atentos al proceso desde el año 1999, sin ausentarse del mismo, fecha en la cual se inició la presente causa. Por lo que aun si tomáramos en cuenta los actos interruptivos de la prescripción…desde el 13 de agosto 1998, fecha en que ocurrieron los hechos al día de hoy, a transcurrido 13 años…tiempo suficiente para que opere la prescripción…es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es que…Decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 numeral 5, 109 y 110 del Código Penal…por Prescripción de la Acción Penal, a favor de los ciudadanos M.M.R., A.M.L., J.C.Z.P., y…[G.C.C.]…Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a los ciudadanos M.M.R., A.M.L., y…[G.C.C.]…de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA a que se contrae los artículo 108, 109 y 110 del Código Penal…e igualmente decreta el sobreseimiento al ciudadano J.C.Z.P., conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo la responsabilidad civil a que se contrae el artículo 113 del Código Penal vigente

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Respecto a esta decisión, el veintiocho (28) de marzo de 2012 la abogada A.P.B., interpuso recurso de apelación (folios sesenta y ocho -68- al ciento noventa y seis -196- de la pieza nro. 8 del expediente), siendo admitido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el primero (1°) de abril de 2013.

Por tal motivo, el veinticuatro (24) de febrero de 2014, la citada Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia señalando:

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actuaciones que conforma el presente caso…estima que sí concurrió la extinción de la acción penal por prescripción de la misma, pero no en los términos expuestos tanto por el Ministerio Público ni por la Juez A-quo. Al respecto observamos que en fecha 21 de septiembre del año 2006, fue interpuesta la solicitud de sobreseimiento en la causa que se le sigue a los ciudadanos M.M.R., J.C.Z.P., A.M.L., y…[G.C.C.], por la comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS…siendo que el día 16 de marzo de 2012, fue decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción…el delito por el cual fueron imputados…previsto en el artículo 422 numeral 2, en relación con el artículo 416 del Código Penal aplicable ratione temporis establecía una pena de tres (3) a seis (6) años de presidio…el término medio de la pena que corresponde a dicho delito es de cuatro (4) años y seis (6) meses, siendo el lapso de prescripción, el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, es decir, que tiene un lapso de prescripción de cinco (5) años. De acuerdo a lo anterior, comenzará la prescripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, para los hechos punibles consumados (como en el presente caso), desde el día de la perpetración, es decir se comenzará a contar desde el día 13 de agosto de 1998. Es el caso que la presente causa se inició durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado) y conforme al artículo 110 del Código Penal interrumpen la prescripción ordinaria de la acción penal, la sentencia condenatoria, la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare, el auto de detención o de citación para rendir la declaratoria…las demás diligencias procesales que le sigan, por lo que se observa que en el presente caso…existieron actos interruptivos para que operara la prescripción ordinaria y que entre uno y otro no se cumplió con el término de cinco (5) años para decretarla, por lo que la misma no aplica en el presente caso. Ahora bien, a los fines de determinar si es procedente la prescripción judicial o extraordinaria…establece el propio código…que tales actos interruptores no surten su efecto cuando se dan los supuestos de la denominada prescripción judicial, la cual no se interrumpe y se configura cuando el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, lo que tendrá como consecuencia que se declare prescrita la acción penal…en el presente caso como ya se señaló el tiempo aplicable para que prescriba la acción es de cinco (5) años, sumada a la mitad de la misma da un tiempo de siete (7) años y seis (6) meses para que opere la prescripción judicial…A tal constatamos que el delito imputado tuvo su inicio el 13 de agosto de 1998 debido a una intervención quirúrgica realizada a la víctima y ésta interpuso denuncia el 18 de enero de 1999, compareciendo los ciudadanos M.M.R., J.C.Z.P., A.M.L., y…[G.C.C.], en fecha 1 de junio de 2005 al despacho fiscal a los fines de rendir declaración en calidad de imputados…es decir que si la individualización como imputado ocurrió, el día 1 de junio de 2005, se entiende que la prescripción judicial o extraordinaria, la cual transcurre fatalmente sin que pueda interrumpirse, se suscitó, en fecha 1 de diciembre de 2012, para cada uno de los imputados mencionados…Por tanto, esta alzada vista que la extinción de la acción penal opera de pleno derecho y no puede ser obviado por estar involucrado en ello el orden público, considera pertinente confirmar el sobreseimiento de la causa decretado en fecha 16 de marzo del año 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por prescripción de la acción penal…En atención a lo expuesto…las peticiones de la ABG. A.P.B.…en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana B.R.P., en relación a la violación de la ley, por infracción del numeral 2 del artículo 324, en conexión con el numeral 4 del artículo 452, dado que la decisión carece de la descripción del hecho objeto de la investigación, la falta de análisis del reglamento del servicio de quirófanos…y a la contradicción e ilogicidad manifiesta en las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión…se considera innecesario pronunciarse en cuanto a ellas, en virtud a la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA de la acción y, por tanto, la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (actualmente artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal)

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II

DEL RECURSO DE CASACIÓN

Consta en las actas de la causa en estudio, que la abogada A.P.B., actuando como apoderada judicial de la ciudadana B.F.R.P. (víctima), a través del recurso de casación recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal el veinte (20) de mayo de 2014, solicitó a esta Sala que decida “conforme a derecho, a la finalidad del p.p., a la verdad de los hechos, la equidad y la razón de ser de la justicia…que tenga a bien restablecer o reparar la situación jurídica lesionada”. Desarrollando que:

La sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala 1…contra la cual estamos recurriendo…sólo contiene transcripción textual de los capítulos II (DE LOS MOTIVOS Y RAZONES DE LA APELACIÓN) y III (DE LAS PRUEBAS), de nuestro recurso de apelación, sin comentario alguno al respecto, por parte del tribunal de alzada, por lo que de ningún modo significa una previa consideración para resolver el fondo de la controversia…de la sentencia que hoy impugnamos, podemos observar…la transcripción exacta de una parte de la sentencia de sobreseimiento, de fecha 16 de marzo de 2012, emitida por el Juzgado Vigésimo Segundo…de Control…luego el tribunal de alzada…pasa a señalar algunos autos e incidencias contenidos en las actas procesales…el tribunal Ad Quem comienza hacer sus cálculos para determinar y fundamentar sí, en la presente causa, opera la prescripción de la acción penal, tanto ordinaria como extraordinaria…preocupa que el tribunal Ad Quem se haya aferrado en fundamentar unos cálculos aritméticos para resolver una situación de grave injusticia, sin tomar en cuenta los alegatos que hicimos en nuestro recurso de apelación…concluye el tribunal Ad Quem en que la extinción de la acción penal opera de pleno derecho y no puede ser obviado por estar involucrado en ello el orden público y que las peticiones de la apoderada judicial…considera innecesario pronunciarse en cuanto a ellas, en virtud a la prescripción extraordinaria de la acción y por tanto la extinción de la acción penal…Es por lo que esta falta de pronunciamiento, del Tribunal Ad Quem, trajo, necesariamente, como consecuencia el acarreo de violaciones de PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES establecidos en el COPP y violaciones de DEBERES, DERECHOS HUMANOS y GARANTÍAS establecidos en la CRBV, en perjuicio de los derechos de la Víctima en el p.P.; arrastrando, el Tribunal Ad Quem, dichas violaciones en perjuicio de los derechos legales y Constitucionales de la Víctima, con esa decisión de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014, desde el inicio del p.p. hasta el presente; por lo que ahora es competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conocer de dichas violaciones a la Ley, a saber: 1. Por falta de aplicación de los Principios y Garantías Procesales en perjuicio de los derechos de la víctima, contenidos en los artículos 4, 11, 13, 18, 19, 22, 23, 283 (ahora 265) y 300 (ahora 282), todos del COPP; 2. Por infracciones o violaciones, de derechos humanos y garantías constitucionales, en perjuicio de los derechos de la víctima, establecidos en los artículos 26, 29, 30 y 49 todos de la CRBV; 3. Por falta de aplicación del Reglamento del Servicio de Quirófanos; y 4. Por indebida aplicación del artículo 422 ordinal 2°, del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos…debemos reconocer que es un caso complejo, pues se trata de casos médicos, no sólo con concurrencia de tres hechos punibles sino también con concurrencia de cuatro personas, por lo que la agresión fue reiterativa…comenzando los hechos por una cesárea practicada a la víctima, donde el médico tratante dijo que había placenta acreta, pero la verdad…es que la biopsia del útero no acusa restos de vellosidad coreales o células de trofoblastos y lo que hizo fue que no la cerró por planos sino que sólo le suturó las paredes abdominales, pero no le suturó el útero, a lo que siguió otras intervenciones quirúrgicas como para acabar con la vida de la paciente. Sin embargo, por muy complejo que sea el caso, eso no justifica que los tribunales en funciones de control sean tan obedientes a las manipulaciones de la representación fiscal…y permitir que se ignore la prueba científica como lo es la biopsia del útero de la víctima…siendo que en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho…hecho que constituye violación de la ley por desaplicación del artículo 4 del [Código Orgánico Procesal Penal]…la representación fiscal del Ministerio Público, en concierto con los jueces en funciones de control, se las arreglaron de una y mil maneras, para no dejarnos llegar al juicio oral y público, y evitar que…pudiésemos establecer la verdad de los hechos; tan solo hemos tenido la oportunidad, desde el año 2002 de apelar una y otra vez, los sobreseimientos dictados a favor de los imputados y en perjuicio de los derechos de la víctima, en el p.p.. Por lo que esto constituye [una] violación de la ley por desaplicación del artículo 13 del [Código Orgánico Procesal Penal]…y violación del debido proceso…ya hemos asistido a tres sobreseimientos dictados en perjuicio de los derechos legales y constitucionales de la víctima en el p.p. por lo que nos vimos forzadas a apelar en esos tres sobreseimientos, el primer sobreseimiento fue dictado por el Juez Séptimo…de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia preliminar de fecha 24 de septiembre de 2002, en donde se acusó a uno de los imputados y se sobreseyeron los otros tres, imputados por la víctima en su acusación particular propia, a solicitud de los fiscales de la causa, porque, según ellos, los hechos no eran constitutivos de delito alguno, lo que dio causa a nuestra primera apelación. El segundo sobreseimiento, para los cuatro imputados, fue dictado por el Juez Vigésimo…de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de junio de 2010, a solicitud de los fiscales de la causa, de fecha 21 de septiembre de 2006, porque, según ellos, ya había operado la prescripción de la acción penal, tanto la ordinaria como la extraordinaria, lo que dio causa a nuestra segunda apelación. El tercer sobreseimiento para los cuatro imputados fue dictado por [la] Jueza Vigésima Segunda…de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2012, basada en la misma solicitud fiscal, lo que dio causa a nuestra tercera apelación…[donde] impugnamos la falsedad de que el proceso se paralizó por efecto de dos sentencia contradictorias, atribuibles al órgano jurisdiccional, por lo que la demora no puede atribuírsele a un hecho del reo, puesto que al no mediar sentencia se produjo la extinción de la acción penal; a la vez que impugnamos la falsedad de que los ciudadanos M.M.R., A.M. LAMUS…[G.C.C.]…y J.C.Z.P. estuvieron atentos al proceso desde el año 1999, sin ausentarse del mismo…a nosotras, sí que nos agotaron de cansancio por tener que asistir durante tanto años, religiosamente, a audiencia de sobreseimientos…en cambio los imputados brillaron por su ausencia a éstas audiencias, pues sólo asistieron dos veces y las dos veces que asistieron los sobreseyeron. Así que éste era el tercer sobreseimiento que apelamos y el tribunal A Quem (sic) lo confirmó, no nos dejan llegar al juicio oral y público, para evitar que…podamos demostrar la verdad…tanto la prescripción ordinaria como para la prescripción extraordinaria, concedida por el tribunal A Quo y ratificada por el tribunal Ad Quem, se fundamentó en un falso supuesto de hecho, dado a que la representación fiscal del Ministerio Público, en violación de los artículos 11 y 300 (ahora artículo 282) en conexión con el 283…todos del Código Orgánico Procesal Penal, no investigó absolutamente nada…hizo una investigación amañada, jamás preguntó a los entrevistados, todos médicos, como se determinaba un acretismo placentario y qué significaba lo que decía el informe de la biopsia, no a.p.e.q.n. siquiera analizó el Reglamento de Servicio de Quirófanos, para aplicarlo al caso concreto…no es justo que no se sepa la verdad de los hechos, no es justo que nos impidan llegar al juicio oral y público para determinar si los responsables de las gravísimas lesiones sufridas por la víctima son inocentes o son culpables…no es justo que el tribunal A Quo, avalado…por el tribunal Ad Quem, sin realizar un análisis pormenorizado del tipo penal cuya acción penal se pretende prescribir, y que tan sólo utilizando una cuenta numérica decida que opera para los cuatro imputados lo contenido en el numeral 3 del artículo 318 del COPP…y que por añadidura termine concluyendo que sólo uno de ellos tiene responsabilidad civil

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III

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca el recurso de casación se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia…8. Conocer del recurso de casación

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Específicamente, el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal

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En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por la abogada A.P.B., actuando como apoderada judicial de la ciudadana B.F.R.P.. Así se declara.

IV

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Al recurso de casación le es inherente una condición especial, la cual obedece a su naturaleza extraordinaria, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las cortes de apelaciones, que es el superior ordinario en el m.d.p. penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la corte de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, a excepción de que el acusado se encuentre privado de libertad, caso donde debe comenzar a correr a partir de la notificación personal, previo traslado.

Siendo necesario precisar que a la luz del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la legitimación es igualmente un requisito de admisibilidad de todo recurso, donde se incluye al de casación. Por tanto, únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Observándose, en relación a la legitimación activa, que el presente recurso de casación ha sido interpuesto por la abogada A.P.B., actuando como apoderada judicial de la ciudadana B.F.R.P., conforme al instrumento poder otorgado ante la Oficina Notarial de Anaco, estado Anzoátegui, de fecha ocho (8) de junio de 2010, anotado bajo el nro. 18, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, legitimada para actuar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem.

En lo concerniente al supuesto de la temporalidad, surge de la revisión de las actas del expediente, que el recurso de casación fue propuesto el primero (1°) de abril de 2014. Tiempo hábil y suficiente, sobre la base del cómputo efectuado por la abogada J.Y., Secretaria de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (cursante en el folio 151 de la pieza 10 del expediente) ello con fundamento en lo estipulado en el artículo 454 de la ley adjetiva penal. Dejando constancia de lo siguiente:

Que de conformidad con el libro diario llevado por este Despacho, a partir del día hábil siguiente al 14/03/2014, hasta el día 10/04/2014, transcurrieron quince (15) días a saber: 17, 18, 20, 21, 24, 27, 28, 31 de marzo, 01, 02, 03, 07, 08, 09 y 10 de abril del presente año. Igualmente se deja constancia que la ABG. A.D.L.M.P.B., actuando como apoderada de su hija B.F.R.P., presentó recurso de casación ante esta Sala, en fecha 01 de abril del presente año

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En lo concerniente a la recurribilidad del fallo, la decisión aquí impugnada fue dictada el veinticuatro (24) de febrero de 2014, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó el sobreseimiento de la causa decretado en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, no siendo una decisión recurrible en casación de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la ley adjetiva penal.

Al respecto, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

Por otra parte, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal establece cuáles son las sentencias recurribles en casación y dispone:

El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

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En este orden, si bien es cierto la decisión impugnada por medio del recurso de casación fue dictada por una Corte de Apelaciones y es de aquellas que hacen imposible la continuación del proceso, no obstante se verifica, que el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 416 en relación con el artículo 422 (ordinal 2°) del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por el cual se decretó el sobreseimiento de la causa, no amerita una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, toda vez que dicho delito contempla una pena de uno a doce meses de prisión, siendo éste uno de los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación.

Por ello, resulta procedente en el presente caso, DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la abogada A.P.B. contra el pronunciamiento dictado el veinticuatro (24) de febrero de 2014, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.L.M.,

E.J.G.M.

El Magistrado,

J.L.I.V.

La Magistrada,

Y.B.K.D.D.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

Exp. No. 2014-167

MJMP

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