Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2015)

205° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2015-000125.-

PARTE ACTORA: J.E.F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-24.700.408.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.S. y L.C.R.S., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números: 63.410 y 148.078, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GANADERÍA R & A, C.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 86, tomo 1212-A, de fecha 10 de noviembre del año 2005.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: J.M.R., R.B. y C.M.C.P., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números: 47.236, 180.887 y 98.556, respectivamente.-

DEMANDADO EN FORMA PERSONAL: ZAHIM A.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 5.090.575.

APODERADO JUDICIAL: M.D.C. LA RIVA RON DE QUINTANA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el número: 19.846.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente causa el 20 de enero del año 2015, mediante la demanda interpuesta por el ciudadano J.E.F.M. contra la sociedad mercantil GANADERÍA R&A, C.A., y de forma personal contra el ciudadano ZAHIM A.Q.C., partes plenamente identificadas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Esta demanda fue distribuida al Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien paso a conocer de la presente causa en fase de sustanciación, este Tribunal admite la demanda y ordena la notificación de las partes interesadas en el presente juicio. Luego de realizado el proceso de notificación de las partes interesadas se remitió el expediente al sorteo de las causas para las audiencias preliminares y una vez realizado el mismo le correspondió conocer en fase de mediación, al Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien da por recibida la demanda el día 20 de febrero del año 2015, luego de varias prolongaciones a la audiencia preliminar, el día 10 de junio del año 2015, se da por concluida la audiencia preliminar, en esta oportunidad el Tribunal mediador ordena la incorporación de las pruebas al expediente y la remisión del mismo a los Tribunales de Juicio. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas le correspondido conocer en fase de juicio a este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, quien da por recibido el expediente el día 26 de junio del año 2015, luego el 03 de julio del año 2015, este Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y fija la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral en el presente asunto, la cual queda para el día 28 de julio del año 2015. En esta oportunidad se lleva a cabo la audiencia oral, donde las partes realizaron sus exposiciones, se realizo la evacuación de las pruebas y al finalizar el acto el Juez conforme al artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a exponerles a las partes las consideraciones que motivan su decisión, para luego en nombre de la República y por autoridad de la Ley declarar: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que incoara el ciudadano J.E.F., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-24.700.408, en contra de la empresa GANADERIA R & A y a la persona natural ZAHIM A.Q.C., plenamente identificada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-

Ahora siendo esta la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes:

DEL ESCRITO LIBELAR

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora se desprenden los siguientes argumentos:

En primer lugar, señalan que el ciudadano J.E.F.M. presto sus servicios de manera personal, ininterrumpida y bajo relación de dependencia para la empresa Ganadería R & A, C.A., empresa que explota el fondo de comercio denominado Restaurant Ganadero Grill y Discoteca Ganadero Roff ahora Discoteca Sofía, desde el 13 de mayo del año 2011 hasta el 18 de octubre del 2014; señalan que el actor siempre se desempeño como mesonero, cumpliendo una jornada de trabajo de jueves a domingo, que tenia la mañana de los lunes, martes y miércoles libres, también tenia libre los domingos en el día, de igual forma expresan que en el área donde laboraba el actor en la empresa era el área de la discoteca, la cual tenia el siguiente horario: de 6:00pm hasta las 5:00am, corrido y sin descanso; indican que cumplió este horario hasta el 18 de octubre del año 2014, fecha en la que finalizo la relación de trabajo a causa de un despido injustificado, por lo tanto la relación de trabajo duro un periodo de 3 años, 5 meses y 5 días.

Se observa que el actor señala que durante la relación de trabajo el actor devengaba un salario mixto mensual, los cuales fueron detallados en la demanda. También señalan que el salario mixto estaba formado por una parte por el derecho a percibir propina que dejan voluntariamente los clientes, la cual ascendió en el último mes a la suma de Bs. 5000,00, lo cual se corresponde a una suma de Bs. 1.250,00, semanal; adicional a lo anterior recibía la cantidad de Bs. 3.600,00, por salario fijo mensual; sin embargo, señalan en este punto, que a este salario se le debe agregar lo que falta del salario mínimo decretado por le ejecutivo nacional el cual la empresa no lo pago en su totalidad y debe dar cumplimiento de esta manera conforme al artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo y los diferentes salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional. Señalan que de haber cancelado la empresa demandada el salario mínimo de manera completa, al final de la relación de trabajo el actor fuera tenido un último salario promedio mensual de Bs. 9.251,40, que es el salario con el cual se van a calcular los conceptos reclamados en la presente demanda. Adicional a lo anterior, indican que al momento de recibir el pago del salario firmaba dos recibos, uno por el derecho a percibir propina y otro por el salario fijo, sin embargo, estos recibos se quedan en poder de la empresa y en los mismos se refleja el monto que corresponde a cada trabajador por este concepto.

Luego de lo anterior, señalan que la empresa nunca pago el horario del día domingo y tampoco hasta la fecha le ha cancelado al actor lo que le corresponde por sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, por tales motivos, reclaman los siguientes montos y conceptos que se van a detallar: Por la antigüedad generada desde el 13-05-2011 hasta el 18-10-2014, calculada conforme a lo establecido en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, reclaman la cantidad de 211 días de salario por antigüedad, lo cual se corresponde a la suma de Bs. 81.079,83. Por la indemnización por pago doble conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto el actor fue despedido de manera injustificada, reclama la cantidad de Bs. 81.079,83. Por las utilidades fraccionadas generadas desde el 01-01-2014 al 30-09-2014, conforme al artículo 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, reclama la cantidad de 22,50 días de salario, los cuales se corresponden a la cantidad de Bs. 6.938,55. Por los intereses sobre prestaciones sociales calculados desde el mes de mayo del 2011 hasta el mes de octubre del 2014, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, reclaman la suma de Bs. 17.115,78. Por cobro de diferencia de días de descanso semanal los días lunes, martes y miércoles pagados con el salario básico en los años 2011, 2012, 2013 y 2014, reclama la cantidad de 493 días de descanso, los cuales ascienden a la suma de Bs. 152.031,34. Por los domingos laborados y no pagados con el recargo del 1,50% y con la inclusión del salario por el derecho a percibir propinas desde el 13-05-2011 hasta el 18-10-2014, reclama la cantidad de de Bs. 80.024,61. Por vacaciones vencidas y bono vacacional vencido del periodo 2013-2014, calculado conforme a lo establecido en los artículos 190 y 196 de la LOTTT, reclama la cantidad de 34 días de salario, los cuales se corresponden a la suma de Bs. 10.484,92. Por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del periodo 2014-2015, calculado conforme a los artículos 190 y 196 de la LOTTT, reclama la cantidad de 15 días de salario, los cuales se corresponden a la suma de Bs. 4.625,70. Por bono nocturno o recargo sobre jornada nocturna calculado desde el 13-05-2011 hasta que finalizo la relación de trabajo, conforme al artículo 117 y 156 de la LOTTT, reclama la cantidad de Bs. 95.359,44. Por salarios mínimos no cancelados de manera completa por la empresa demandada desde el 01-05-2014, conforme al artículo129 de la LOTTT, reclama la diferencia no cancelada por la empresa de Bs. 3.257,00.

Luego de lo anterior, se observa que la parte actor estima la presente demanda en un monto total de Bs. 379.965,66, monto que solicita que sea condenado por el Tribunal; de igual forma solicitan que se condene a la demandada al pago de los intereses de mora que se causen desde el 18-10-2014 hasta el momento de la ejecución del fallo definitivo; también solicitan el pago de las costas y costos del proceso, que se ordene la realización de una corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar y por último solicitan que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE GANADERÍA R & A, C.A

Del escrito presentado por la representación judicial de la empresa demandada se desprenden las siguientes defensas:

En primer lugar, niegan, rechazan y contradicen la demanda intentada en su contra, tanto en los hechos como en el derecho; niegan que el ciudadano J.E.F.M. haya comenzado a prestar sus servicios para la empresa desde el 13 de mayo del 2011; niegan, rechazan y contradicen que el actor haya prestado servicios para la empresa, que estos supuestos y negado servicios hayan sido personales, ininterrumpidos y bajo relación de dependencia para la empresa; niegan que el actor se haya desempeñado como mesonero; niegan que el actor haya prestado sus servicios para el Restaurant Ganadero Grill y la Discoteca Ganadero Roft, ahora Discoteca Sofía y para Zahim A.Q.C. desde el 13-05-2011, como mesonero hasta el 18-10-2014 y niegan que el actor haya sufrido un despedido injustificado, por cuanto nunca existió relación de trabajo, ni prestación de servicios entre el actor y la empresa.

Niegan que el actor haya cumplido jornada de trabajo de jueves a domingos en la mañana con lunes, martes, miércoles libres y domingos en el día; niegan los dichos del actor al señalar que laboraba en el área de la discoteca; niegan que el actor tuviese un horario de trabajo de 6:00pm a 5:00am, el día siguiente corrido hasta el 18-10-2014, sin descanso. Niegan que el actor haya prestado sus servicios para alguno de los accionista o autoridades de la empresa; niegan que el actor haya tenido una relación de trabajo que duro un periodo de 3 años, 5 meses y 5 días, todo esto por cuanto nunca ha existido ni relación de trabajo ni prestación de servicios entre el actor y la empresa.

Niegan, rechazan y contradicen que el actor haya devengado salario alguno, ni mucho menos un salario mixto mensual; niegan que el supuesto salario este formado por una parte por concepto del derecho a percibir propinas que supuestamente dejaban los clientes que acuden al negocio; niegan el supuesto cobro y pago de propinas, que estas propinas sean controladas por la empresa, ni mucho menos que esta las repartieran al personal; niegan que el actor devengara en el último mes como salario mensual la cantidad de Bs. 5.000,00, ni mucho menos la cantidad de Bs. 1.250,00, semanales; niegan que el actor haya devengado la cantidad de Bs. 3.600,00, fijos mensuales. Niegan que el actor tenga derecho al pago del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional conforme al artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; niegan que al actor le corresponda la diferencia en el pago del salario mínimo de Bs. 651,40, y que este monto se le deba incluir en el salario que supuestamente devengaba el actor; niegan los salarios alegados en la demanda. Niegan que el actor haya firmado recibo alguno, ni por un supuesto y negado derecho a percibir propinas, ni por salario fijo; también niegan que la empresa se haya quedado en poder de los recibos de pago del actor; que al actor le correspondan pago alguno por prestaciones sociales y demás derechos laborales legales, todo esto por cuanto nunca ha existido relación de trabajo entre las partes.

Niegan que se le adeude al actor la cantidad de Bs. 379.965,66; niegan que se le adeude al actor la cantidad de Bs. 81.079,83, por la supuesta antigüedad generada desde el 13-05-2011 hasta el 18-10-2014; niegan los salarios supuestamente devengados por el actor que son detallados en la demanda y empleados para el cálculo de la antigüedad; niegan que le corresponda al actor el pago doble de prestaciones sociales; niegan que haya existido despido injustificado y por lo tanto niegan adeudar la cantidad de Bs. 81.079,83, por concepto de pago doble de prestaciones. Niegan que le corresponda al actor pago alguno por utilidades, ni tampoco por utilidades fraccionadas; niegan que al actor le corresponda por estos conceptos la suma de Bs. 6.938,55. Niegan que al actor le corresponda pago alguno por los intereses sobre las prestaciones sociales, por lo tanto niega que se le adeude al actor la cantidad de Bs. 17.115,78 por este concepto. Niegan que se le adeude al actor diferencia alguna por días de descanso a la semana, ni que dichos días no hayan sido pagados con el salario básico, por lo tanto niegan adeudarle a la actor la suma de Bs.9.251,40, por este concepto. Niegan adeudarle al actor suma alguna por los 493 de días de descansos no cancelados en los años 2011, 2012, 2013 y 2014, de igual forma niegan adeudarle al actor la cantidad de Bs. 152.031,34, por este concepto; niegan que el actor haya laborado en días domingos y que la empresa no le haya pagado el recargo legal, por lo tanto, niegan adeudarle la suma de Bs. 80.024,61, por este concepto. Niegan que se le adeude al actor la suma de Bs. 10.484,92, por vacaciones vencidas y bono vacacional vencido del año 2013-2014. Niegan que al actor le corresponda al actor la suma de Bs. 4.625,70, por el concepto de vacaciones vencidas fraccionadas y bono vacacional vencido fraccionado del año 2014-2015. Niegan que se le adeude al actor la suma de Bs. 95.359,44, por el concepto de bono nocturno o recargo sobre jornada nocturna. Y Niegan que se le adeude al actor la suma de Bs. 3.257,00, por el concepto de diferencia en el pago de los salarios mínimos. Todas estas negativas se basan por cuanto no existe, ni existió prestación de servicios alguna, ni relación de trabajo entre el actor y la empresa.

Luego de lo anterior, señalan que por no haber existido relación de trabajo entre el actor y la empresa, niegan todos los montos y conceptos reclamados en la presente demanda por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos, también niegan que al actor le correspondan pago por intereses de mora desde el 18-10-2014 hasta el momento de la ejecución del fallo definitivo; niegan que se tenga que condenar a la empresa al pago de las costas y costos del proceso y niegan que se deba ordenar una corrección monetaria, por cuanto una existió relación de trabajo; por último solicitan que el escrito de contestación sea apreciado en la definitiva.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DEL CIUDADANO

ZAHIM A.Q.C.

Del escrito presentado por la representación judicial del demandado en forma personal se desprenden las siguientes defensas:

En primer lugar niegan, rechazan y contradicen que entre el ciudadano J.E.F.M. y el ciudadano Zahim A.Q.C. haya existido contrato de trabajo o relación de trabajo alguna, expresan que el actor no presto servicios subordinados, personales, ininterrumpidos para el demandando. Señalan que el ciudadano Zahim A.Q.C., es el presidente de Ganadería R & A. C.A., pero el mismo es el representante de esta empresa desde el 03-08-2011. Niegan, rechazan y contradicen la demanda intentada contra el ciudadano Zahim A.Q.C., tanto en los hechos, como en el derecho. Niegan que el ciudadano J.E.F.M., haya comenzado a prestar su servicios para el demandado el 13-05-2011; niegan que el actor haya prestado sus servicios personales para el demandado, que entre el actor y el demandado haya existido una prestación de servicios de manera personal, ininterrumpida y bajo relación de dependencia, por cuanto esto es falso. Niegan que el actor le haya prestado servicios al demandante y mucho menos en la condición de mesonero; de igual forma niegan que haya existido relación de trabajo entre el actor y la empresa Ganadería R & A, C.A., niegan que el actor haya prestado sus servicios para el Restaurant El Ganadero Grill y Discoteca Ganadero Roft, ahora Sofía, desde el 13-05-2011, como mesonero hasta el 18-10-2014. Niegan que el actor haya cumplido una jornada de trabajo de jueves a domingo en la mañana con lunes, martes, miércoles libres y domingo en el día. Niegan que el actor tuviese un horario de trabajo de 6:00pm a 5:00am, corrido y sin descanso; niegan que el actor haya prestado sus servicios por un periodo de 3 años, 5 meses y 5 días. Niegan que el actor devengara un salario y mucho menos un salario mixto mensual; niegan que el actor devengara un supuesto y negado salario formado por una parte por el derecho a percibir propina, que supuestamente dejaban los clientes, el cual fue el último de Bs. 5000,00, mensuales, lo cual se corresponde a la cantidad de Bs. 1250,00, semanal; niegan que el actor recibiera la cantidad de Bs. 3.600,00, por la parte fija mensual; niegan que al actor por corresponderle el salario mínimo ejecutivo, pero como el demandado no se lo cancelo de manera completa, la parte fija del salario del actor tuviera que haber sido la suma de Bs. 4.251,40. Niegan que el último salario devengado por el actor fuera sido de Bs. 9.251,40.

Niegan que el actor haya firmado recibo alguno, ni por un supuesto y negado derecho a percibir propina, ni por salario fijo. Todas estas negativas se basan por cuanto no existe, ni existió ni prestación de servicios, ni relación de trabajo entre el actor y la empresa.

Niegan que al actor le corresponda suma alguna por prestaciones sociales y demás derechos laborales legales. Niegan que se le adeude al actor la suma de Bs. 379.965,66, por prestaciones sociales y demás conceptos laborales; niegan que se le adeude al actor la suma de Bs. 81.079,83, por prestación de antigüedad o prestaciones sociales; niegan los salarios alegados por la parte actora su libelo, así como los salarios utilizados para el cálculo de los conceptos reclamados. Niegan que se le adeude al actor la suma de Bs. 81.079,83, por concepto de pago doble de prestaciones sociales. Niegan que le corresponda al actor la suma de Bs. 6.938,55, por el concepto de utilidades o utilidades fraccionadas; niegan que se le adeude al actor la suma de Bs. 17.115,78, por concepto de intereses sobre prestaciones de acuerdo al artículo 143 de la LOTTT; niegan que se le adeude al actor la suma de Bs. 152.031,34, por concepto de diferencia en el pago de días de descansos; niegan que se le adeude al actor la cantidad de Bs. 80.024,61, por concepto de días domingos trabajados y no pagados; niegan que se le adeude al actor la cantidad de Bs. 10.484,92, por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido; niegan que se le adeude al actor la cantidad de Bs. 4.625,70, por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; y niegan que se le adeude al actor la cantidad de Bs. 95.359,44, por concepto de bono nocturno y/o recargo sobre jornada nocturna. Todas estas negativas se basan por cuanto no existe, ni existió ni prestación de servicios, ni relación de trabajo entre el ciudadano J.F. y el ciudadano Zahim A.Q.C..

Niegan que el demandado deba ser condenado al pago de los intereses de mora desde el 18-10-2014 hasta el momento de la ejecución del fallo definitiva; niegan que el demandado deba ser condenado al pago de las costas y costos del proceso; niegan que el demandado deba ser condenado a pagar lo que resulte de una corrección monetaria por la perdida del valor adquisitivo de la moneda entre la fecha de la finalización de la supuesta relación de trabajo y el pago efectivo de dichas cantidades, por cuanto nunca existió relación de trabajo entre el actor y el demandado, por último, solicitan que el escrito de contestación sea apreciado en la definitiva.

DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA

Vistas las pretensiones planteadas por la parte actora en su demanda y visto como fue contestada la presente demanda por los codemandados en el presente juicio, quienes negaron de manera absoluta tanto, la existencia de la relación de trabajo entre las partes como la existencia de una prestación de servicios, este Juzgador determina conforme a los criterios jurisprudenciales contenido en la sentencia N° 445, del 09-11-2000, caso: M.D.J.H.S. contra Banco I.V. C.A.; en la sentencia del 28-05-2002, caso: E.C. contra Distribuidora de Bebida M.C., C.A. (BRAHMA); en la sentencia del 11-05-2004, caso: J.R.C.D.S. contra Distribuidora de Pescado La P.E., C.A.; sentencia N° 1161, de fecha 04 de julio de 2006; sentencia N° 0525 del veintisiete (27) de mayo de 2010, sentencia de fecha 05-05-2011, caso: V.S.F. contra Sociedad Civil Ruta 5, entre otras todas proferidas por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la presente controversia se circunscribe a determinar la existencia o no de la relación de trabajo entre las partes o la existencia o no de una prestación de servicios entre las partes.

En tal sentido, quien juzga establece conforme al contenido de los artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la carga de la prueba en el caso en particular, tomando en consideración la forma en que fue contestada la presente demanda, le corresponde a la parte actora, ya que al haber sido negada de manera absoluta la existencia tanto de la relación de trabajo como de la prestación de servicios entre las partes, es esta quien debe demostrarle al tribunal la existencia de las mismas. Así se establece.-

En consecuencia de lo anterior, se señala que este Juzgador pasará a realizar un análisis de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDANTE

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.

La parte actora promovió prueba de exhibición mediante la cual solicito que la demandada presentara en original los siguientes documentos: 1) Recibos de pagos de salario fijo mensual desde el 13-05-2011 hasta el 18-10-2014 del trabajador; 2) Recibos de pagos de derecho a percibir propinas desde el 13-05-2011 hasta el 18-10-2014 del trabajador; 3) acta de asamblea de fecha 28-09-2011, registrada bajo el número 2, tomo 288-A-QTO, la cual fue consignada en copia marcada con la letra “D”, cursante desde el folio 64 al folio 67 del expediente; 4) cartel de horario autorizado por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas; 5) actas de horario de trabajo suscrita por los trabajadores de la empresa durante el periodo del 13-05-2011 hasta el 18-10-2014; 6) carta de solicitud de horario de trabajo; y 7) libro de contratos; durante el desarrollo de la audiencia oral se insto a la parte demandada a que realizara la exhibición correspondiente y esta manifestó que por cuanto esta siendo negada la existencia de la relación de trabajo los recibos de pagos no existe, con respecto a la exhibición del acta de asamblea, la misma consta en el expediente; y en cuanto a la exhibición del horario de trabajo y del libro de contrato, la empresa no se lo hizo llegar a la representación y por lo tanto no se exhibe. Por otro lado, la parte actora solicito con respecto a la no exhibición de los recibos de pagos, del horario de trabajo, de las actas de horario de trabajo suscritas por los trabajadores, de la carta de solicitud de horario y del libro de contratos solicita la aplicación de la consecuencia jurídica por la no exhibición establecida en el artículo 82 de la LOTRA.

En virtud de lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar con respecto a la exhibición del acta de asamblea de fecha 28-09-2011, registrada bajo el número 2, tomo 288-A-QTO, la cual fue consignada en copia marcada con la letra “D”, cursante desde el folio 64 al folio 67 del expediente, visto que la parte demandada reconoce las copias consignadas por la parte actora, este Juzgador conforme al artículo 82 de la LOTRA, tiene como cierto el contenido que se desprende de las documentales que rielan del folio 64 al 67 del expediente; de estas documentales se evidencia que la apoderada judicial de la empresa demandada sustituye su poder de representación de la empresa en tres abogados, los cuales son plenamente identificados en el documento. A estas documentales se les da valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En cuanto a la exhibición de los Recibos de pagos de salario fijo mensual desde el 13-05-2011 hasta el 18-10-2014 del trabajador; de los Recibos de pagos de derecho a percibir propinas desde el 13-05-2011 hasta el 18-10-2014 del trabajador; del cartel de horario autorizado por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas; de las actas de horario de trabajo suscrita por los trabajadores de la empresa durante el periodo del 13-05-2011 hasta el 18-10-2014; de la carta de solicitud de horario de trabajo; y del libro de contratos, se observa que la parte demandada no realizo la exhibición correspondiente, también observa que la parte actora solicito la aplicación de la consecuencia jurídica por la no exhibición, sin embargo, este Juzgador considera que en el presente caso no se puede aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la LOTRA, por cuanto la parte actora no acompaño la solicitud con alguna copia de los documentos solicitados, por lo tanto, este Tribunal queda sin materia que a.n.s.l.c. pronunciarse. Así se establece.-

TESTIMONIALES.

La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos J.D.M.I., M.C.F.C., J.R.G. y A.A.L., titulares de las cedula de identidad números: 26.334.208, 21.623.061, 14.955.204 y 15.661.202, respectivamente, sin embargo, durante la audiencia oral se dejo constancia solo de la comparecencia del ciudadano J.R.G., 14.955.204, en tal sentido, vista la incomparecencia del resto de los testigos, se señala que este Tribunal no tiene materia que a.s.l.m. ni materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.-

Del testimonio del señor J.G. se desprenden los siguientes hechos: que conoce a la sociedad mercantil Ganadería R & A, C.A, que conoce al ciudadano J.F., por cuanto fueron compañeros de trabajo, indica que fueron compañero de trabajo en la empresa Ganadería R & A o Ganadero Roft, expresa que le consta cual era el horario del actor, señala que trabajaban los días jueves, viernes y sábados, hasta los domingo en la madrugada, entraban a trabajar a las 6:00pm y salían de trabajar a las 5:00am, señalan que en ocasiones laboraban los miércoles por eventos de música electrónica que hacían allí. Señala que le consta que el señor J.F. era mesonero dentro de la empresa, también le consta que el actor tenía su mismo salario, que era sueldo mínimo y propinas. Indica que empezó a trabajar para la empresa Ganadería R & A, desde el mes de agosto del año 2011 hasta marzo del año 2014, indica que el trabajaba para la empresa tanto en el restaurante como en la discoteca a la vez, sin embargo, como vinieron los casos de las guarimba no pudo seguir trabajando para ellos, porque la gente no iba, por eso mes antes de el retirarse, ya ellos habían cerrado el restaurante y le dijeron que ya no podía trabajar allí. Señalo que no ha interpuesto reclamo ante inspectoría ni ante tribunales, pero que todavía no le han pagado nada de lo que le correspondía, expresa que a le pidió el favor el señor Julio a que viniera como testigo. Es todo.-

Luego el Juez le realizo unas preguntas de las cuales se desprende lo siguiente:

Que presto servicios en la empresa, que el motivo por el cual dejo de prestar servicios en la empresa fue que ellos le querían hacer firmar un contrato por tres meses nada más y por lo tanto con ese contrato solo le iban a reconocer el tiempo de servicios de tres meses nada más, señala que ese contrato se lo ofrecieron porque hubo una inspección, pero como el no quiso firmar el contrato por eso fue que lo sacaron en menos de un mes. Señalo que luego de negarse a firmar el contrato solo pagaron la primera quincena del mes de enero y ya para la segunda le preguntaron de nuevo si iba a firmar el contrato y como el manifestó que no lo botaron; expresa que no ha intentado ninguna reclamación porque le dijeron que iban a abrir de nuevo pero no han abierto y además ya tiene otro trabajo. Es todo.-

En virtud de que el testimonio del ciudadano J.G. resulta aporta datos para la resolución del presente conflicto se le da valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PRUEBA DE INFORME.

La parte actora promovió pruebas de informes dirigida a la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao Estado Miranda y también una prueba de informes dirigida al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, las resultas de estas prueba no rielan en los autos del expediente, sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia oral la parte actora desistió de sus pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse en este particular. Así se establece.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Se deja constancia de que la parte demandada no consigno ni escrito de promoción de pruebas, ni anexo alguno, tal como se evidencia del acta del 20-02-2015, levantada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo tanto, este Tribunal no tiene materia ni que a.n.s.l.c. pronunciarse. Así se establece.-

DE LA AUDIENCIA ORAL

Durante el desarrollo de la audiencia oral el Juez conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide tomar la declaración del ciudadano J.E.F.M., se la cual se desprende lo siguiente:

Que entro a prestar sus servicios el 13-05-2011, en Ganadero Roft, en el Centro Comercial San Ignacio, indica que laboraba como mesonero, que cumplía un horario de trabajo de 6:00pm hasta las 5:00am, esto lo hacia los días jueves, viernes y sábados, saliendo el domingo en la madrugada, expresa que su jefe inmediato era el gerente Torres, el gerente C.Z. y el último gerente fue el señor J.I., expreso que siempre le pagaban en efectivo, pero nunca le dieron alguna prueba del pago, señala que en una oportunidad pidió una constancia de trabajo y siempre se negaban. Señala que estuvo prestado servicio hasta octubre del año 2014, por lo tanto, presto servicios por un periodo de 3 años. Indica que en esos 3 años nunca hizo algún tipo de reclamación por prestaciones sociales, expresa que si le cancelaron las vacaciones y lo hacían en efectivo, apuntando el pago en un papel que lo llevaba a la gerencia. Es todo.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para exponer las consideraciones tanto de hecho como de derecho que motivaron a este Juzgador a proferir el dispositivo en el presente fallo, este Sentenciador pasa a realizarlo en los siguientes términos:

En primer lugar, vista la forma en que la sociedad mercantil Ganadero R & A., C.A y el ciudadano Zahim A.Q.C., codemandados en el presente juicio, dieron contestación a la presente demanda, quienes negaron de manera absoluta la existencia de una relación de trabajo y de una prestación de servicios con el ciudadano J.E.F.M., este Juzgador, como bien lo señalo anteriormente, determina que es carga del actor demostrar que prestó sus servicios personales para los codemandados, de forma subordinada, en régimen de ajeneidad y también debe probar que por la prestación de servicios percibía un salario como contraprestación del mismo.

Ahora bien, en virtud este Juzgador luego de haber realizado un análisis de las actas procesales y una vez realizado el mismo determina que en el expediente no existen indicios o medios de pruebas que hagan inferir a este Sentenciador que efectivamente el ciudadano J.E.F.M. haya prestado sus servicios de manera personal, subordinada y en régimen de ajeneidad, tampoco demostró que cumplía para los codemandados un horario de trabajo, ni tampoco que percibía una remuneración por sus servicios, que pudiera considerarse como un pago de un salario por parte de los codemandados, en tal sentido, visto que la parte actora no cumplió con su carga probatoria, ya que no le demostró a quien aquí decide que presto sus servicios de manera efectiva para la sociedad mercantil Ganadería R & A, C.A., y tampoco para el ciudadano Zahim A.Q.C., este Tribunal forzosamente debe declarar sin lugar la demanda intentada por el ciudadano J.E.F.M. contra la sociedad mercantil Ganadería R & A, C.A., y de forma personal contra el ciudadano Zahim A.Q.C., como bien se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que incoara el ciudadano J.E.F.M., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-24.700.408, en contra de la empresa GANADERIA R & A y a la persona natural ZAHIM A.Q.C., plenamente identificada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Abg. G.D.M.

EL JUEZ

Abg. HECTOR RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

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