Sentencia nº 758 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 758 N° Expediente : 2013-000014 Fecha: 27/07/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

J.H., H.M. y W.G. interponen del recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-3197, de fecha 27 de abril de 2012, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS. Oficio N° 0438 de fecha 25 de febrero de 2013.

Decisión:

Este Juzgado de Sustanciación en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y darle continuidad a la presente causa, acordó librar nuevamente oficio a los fines de notificar a J.H., H.M. y W.G. (recurrente). Se libró boleta. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Librándose oficio N°16-527.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de julio de 2016

206º y 157º

Visto que en fecha 20 de enero de 2016, fue recibido oficio N° 552-2015 de fecha 26 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 29 de julio de 2015 en la cual se ordenó la notificación de los ciudadanos J.H., H.M. y W.G.d. auto de admisión dictado en fecha 21 de julio de 2015 y visto igualmente la declaración expuesta por el ciudadano Alguacil del referido Juzgado, en donde indicó que “En fecha 26 del presente mes y año, me trasladé a la avenida Michelena, a la altura de la L.A., sede de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estadio Carabobo, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de practicar la notificación de los ciudadanos J.H., H.M. Y W.G., a continuación me entrevisté con el ciudadano D.J., titular de la cédula de identidad Nro. 10.365.008, el cual manifestó que recibiría la información y se la haría llegar a los ciudadanos antes mencionados”, este Juzgado de una revisión de las actas que cursan en el expediente, observa que el referido Tribunal incurrió en un error ya que la notificación encomendada debió ser practicada en la urbanización La Begoña, Calle R.P., con calle 190-C, Casa N° 109-26, Naguanagua, estado Carabobo, domicilio distinto al mencionado por el ciudadano alguacil del referido Juzgado, por tal razón, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, acuerda librar nuevamente boleta de notificación a la parte recurrente, a los fines de notificarles el auto de admisión dictado en fecha 21 de julio de 2015. Remítase copia certificada del referido auto. Líbrese Boleta.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar a los ciudadanos J.H., H.M. y W.G., con domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización La Begoña, Calle R.P., con calle 190-C, Casa N° 109-26, Naguanagua, estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2013-000014

IMAI/ilp/mj/ds

En veintisiete (27) de julio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar a los ciudadanos J.H., H.M. y W.G. (parte recurrente), el auto dictado en fecha 21 de julio de 2015.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2013-000014

IMAI/ilp/mj/ds

Caracas, 27 de julio de 2016

Oficio Nº 16.527

Ciudadano

Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos J.H., H.M. y W.G., cédulas de identidad números V-7.081.365, V-11.198.316 y V-15.167.196, respectivamente, en su condición de “(…) miembros [electos] de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo (…)”, asistidos por el abogado J.A.S., inscrito en el Inpreabogado con el número 59.213, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número F-3197, del 27 de abril de 2012, del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, que declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado por los recurrentes, contra la decisión SCA-DL-3008, del 19 de octubre de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en la cual se confirmó la orden a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, de “paralización del Acto de Votación”, fijado para el 14 de septiembre de 2011, en el proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Administradora y del C.d.V. de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo (resaltado y corchetes de la Sala).

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

ANEXO: LO INDICADO

Exp. Nº AA70-E-2013-000014

IMAI/ilp/mj/ds

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos J.H., H.M. y W.G., cédulas de identidad números V-7.081.365, V-11.198.316 y V-15.167.196, respectivamente, en su condición de “(…) miembros [electos] de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo (…)”, asistidos por el abogado J.A.S., inscrito en el Inpreabogado con el número 59.213, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número F-3197, del 27 de abril de 2012, del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, que declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado por los recurrentes, contra la decisión SCA-DL-3008, del 19 de octubre de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en la cual se confirmó la orden a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, de “paralización del Acto de Votación”, fijado para el 14 de septiembre de 2011, en el proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Administradora y del C.d.V. de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo (resaltado y corchetes de la Sala), este Juzgado acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos J.H., H.M. y W.G. (parte recurrente), el auto dictado en fecha 21 de julio de 2015. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 27 de julio de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2013-000014

IMAI/ilp/mj/ds

B O L E T A

Caracas, 27 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.H., H.M. y W.G., titulares de la cédula de identidad número V-7.081.365, V-11.198.316 y V-15.167.196, respectivamente, que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de julio 2015 dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por ustedes, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número F-3197, del 27 de abril de 2012, del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, que declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado por los recurrentes, contra la decisión SCA-DL-3008, del 19 de octubre de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en la cual se confirmó la orden a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, de “paralización del Acto de Votación”, fijado para el 14 de septiembre de 2011, en el proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Administradora y del C.d.V. de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo en esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del referido auto. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000014

IMAI/ilp/mj/ds

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