Sentencia nº 1112 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecinueve (19) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

En el juicio que por cobro de beneficios laborales, siguen los ciudadanos ANTONIO JURADO, MANUEL FERREIRA, K.F., P.R., PEDRO CEBALLOS, JHONY OROPEZA, B.S., A.A. ROJAS, L.R., EDMUNDO ALBORNOZ, FÉLIX MANZANILLA, F.M., JOSÉ DÍAZ, M.G., LUIS BETANCOURT, A.P. y A.V.; representados judicialmente por los abogados Y.A.B., J.G.T., R.E.M., Ofelmina Lozano Vargas, M.E.Á.D., M.M.P. y Junatan Hurtado, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, representada judicialmente por los abogados G.M.R.M., R.H.G., G.L., Z.S., Yelidex Rodríguez, M.A., Y.F., M.M., I.O., Malsy Pérez, L.D.S., Awilda Caravallo Caruto y Jhosmir G.O.L.; el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de mayo de 2010, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida circunscripción judicial, y parcialmente con lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido en fecha 19 de julio de 2010.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 5 de agosto de 2010, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Concluida la sustanciación del actual asunto y siendo la oportunidad dispuesta al efecto, pasa esta Sala a dictar sentencia, en los siguientes términos:

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el diecisiete (17) de julio de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día cinco (5) de agosto del mismo año.

Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización no fue consignado, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado y Ponente, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. Nº AA60-S-2010-001098

Nota: Publicada en su fecha a las El Secretario,

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