Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteMiguel Angel Cordero
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 24 de Marzo de 2.009

198° y 150°

La presente causa se inicia por demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada en fecha Veinte (20) de Febrero de 2.009 por el Abogado H.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.957.114, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 38.141, actuando en su carácter de Endosatario en procuración al cobro de una Letra de Cambio de la Ciudadana Juraima Jiménez, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 10.223.964 y de este domicilio, contra la Ciudadana M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.071.827 y de este domicilio.-

Ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar la presunta deuda o hacer oposición a la presente demanda se encuentra totalmente vencido, éste Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente demanda fue admitida por este Juzgado, mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.009, decretándose la Intimación de la parte demandada Ciudadana M.M.R., para que compareciera a este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, para que cancelara las cantidades de dinero reclamadas o en su defecto hiciera la respectiva oposición a la presente demanda.(F. 4 y 5).- Decretándose también por auto separado Medida Preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, librándose el respectivo despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez de este mismo circuito Judicial para tales efectos. (F. 1, 2, 3 y 4) del Cuaderno de Medidas.-

SEGUNDO

En fecha Nueve (9) de Marzo de 2.009, fue Citada por el Ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado, la Ciudadana M.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 13.071.827, mediante Recibo de Intimación, según consta a los folios Nros. 6 y 7 del presente expediente.-

TERCERO

El vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para hacer efectivo el pago correspondiente o formular su oposición, tuvo lugar el día Veintitrés (23) de Marzo de 2.009, no compareciendo la mencionada Ciudadana a este Tribunal ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales algunos.-

CUARTO

A tal efecto, el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192.- En el caso del articulo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición, dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

.-

QUINTO

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, así se decide.-

En consecuencia se condena a la Ciudadana M.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 13.071.827, parte demandada en el presente procedimiento, a pagar las siguientes cantidades de dinero:

A.- La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) que es el monto de la letra de cambio

B.- a cancelar el Doce por ciento (12%) anual, desde el día Cuatro (4) de Marzo de 2.008 calculados hasta el diecisiete (17) de Febrero de 2.009 en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00)

C.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) por derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Articulo 456 del Código de Comercio.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandada a cancelar las costas y costos del presente proceso.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.-

EL JUEZ,

Dr. M.A.C..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

EXP. N° 4.972.-

MAC/OM.-

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