De cómo la Jurisdicción constitucional en Venezuela, no sólo legisla de oficio, sino subrepticiamente modifica las reformas legales que 'sanciona', a espaldas de las partes en el proceso: el caso de la aclaratoria de la sentencia de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007
Autor | Allan R. Brewercarías |
Páginas | 264-270 |
DE CÓMO LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
EN VENEZUELA, NO SÓLO LEGISLA DE OFICIO,
SINO SUBREPTICIAMENTE MODIFICA LAS REFORMAS
LEGALES QUE “SANCIONA”, A ESPALDAS DE LAS PARTES
EN EL PROCESO: EL CASO DE LA ACLARATORIA
DE LA SENTENCIA DE REFORMA DE LA
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 2007
Allan R. Brewer-Carías
Resumen: Se trata de un análisis de la forma cómo la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia “modificó” su sentencia N° 980-08 de 17
de junio de 2008, de aclaratoria de la sentencia N° 390 de 9 de marzo de
2007, en la cual, a su vez, se aclaró el sentido de la sentencia N° 301 de 27
de febrero de 2007, mediante la cual la Sala Constitucional reformó, de ofi-
cio, el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
I. LA “REFORMA” DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LA SALA
CONSTITUCIONAL, SUS VICIOS Y CARENCIAS, Y LA ACLARATORIA SOBRE
EL EJERCICIO FISCAL A PARTIR DEL CUAL DEBÍA APLICARSE (2007)
El 27 de febrero de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo dictó sentencia
N° 3011 (Caso: Adriana Vigilanza y Carlos A. Vecchio), y luego de declarar inadmisible una
acción popular de inconstitucionalidad que había sido intentada seis años antes, en 2001, por
dos destacados abogados tributaristas Adriana Vigilanza García y Carlos A. Vecchio, de
oficio pasó a “reformar” el artículo 31 de dicha Ley, que no había sido impugnado, y ni si-
quiera había sido mencionado en el juicio.2
El artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta sancionada por la Asamblea Nacio-
nal, tenía el siguiente texto:
“Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos,
dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos,
obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia.
1 Expediente N° 01-2862. Véase en Gaceta Oficial N° 38.635 de fecha 01-03-2007.
2 Véase los comentarios a dicha sentencia en Allan R. Brewer-Carías, “El juez constitucional
como legislador positivo de oficio en materia tributaria. La legitimación activa en la acción popular y la
impugnación de leyes derogadas”, en Crónica sobre la “In” Justicia Constitucional y el autoritarismo
en Venezuela, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2007, pp. 565 ss.
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