Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): primer trimestre de 2012

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas105-240
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Primer Trimestre de 2012
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico. A. La Ley. a. Colisión de Leyes. 2. Actuaciones Internacionales
de la Republica. A. Tratados internacionales: Actos ratificatorios.
II. DERECHOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES
1. Jerarquía Constitucional de los Tratados sobre Derechos Humanos y ejecución de decisiones
de los organismos internacionales. 2. Garantías Constitucionales. A. Tutela judicial efectiva. B.
Las garantías del debido proceso. a. Silencio de pruebas. b. Juez natural independiente e impa r-
cial. c. Principio del non bis in idem. 3. Derechos Individuales. A. Libertad personal. B. Dere-
cho a la libertad de expresión y a la información. 4. Derechos Laborales: Lapso de prescripción
del derecho a accionar. 5. Derechos Políticos. 6. Derechos de los pueblos indígenas.
III. EL ORDENAMIENTO ORGANICO DEL ESTADO
1. La Administración Pública. A. La Administración Descentralizada: Empresas del Estado.
Privilegios y prerrogativas. 2. El Poder Judicial. A. Administración de Justicia. a. Consulta
obligatoria de fallos.
IV. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
1. Obligación tributaria. A. Incumplimiento: Intereses moratorios. B. Incumplimiento de debe-
res formales (Delito continuado). 2. Naturaleza de los aportes al sistema prestacional de vi-
vienda.
V. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. El procedimiento administrativo sancionatorio A. Legitimación pasiva. B. Sanción de multa.
2. Actos Administrativos. A.Requisitos de fondo. a. Competencia: Delegación.
VI. LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. Poderes del Juez Contencioso Administrativo. 2. El Contencioso Administrativo de Anula-
ción. A. Objeto: Decreto de expropiación. B. Suspensión automática de los efectos del acto ad-
ministrativo (multas). C. Perención. 3. El Contencioso Administrativo por Abstención. 4. El
Contencioso Administrativo Especial. A. El Contencioso Administrativo Agrario: Garantía de
permanencia agraria.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 129/2012
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VII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Demandas de protección de derechos e intereses colectivos y difusos: Competencia. 2. Re-
curso de Revisión de sentencias en materia constitucional.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico
A. La Ley
a. Colisión de Leyes
TSJ-SC (120) 22-2-2012
Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán
Caso: Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Recurso de Colisión de
Leyes)
La Sala Constitucional señala que no existe colisión entre el artí-
culo 133, parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y
el artículo 30, cardinal 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
necen dichas normas a dos sistemas diferentes una de las obligacio-
nes derivadas de la relación laboral, la otra a los aportes para el sis-
tema de la seguridad social de vivienda y hábitat-.
En la presente causa ha existido una constante solicitud de las partes con respecto a que
esta Sala proceda a analizar e i nterpretar el contenido y alcance el artículo 172, cardinal 1, de
la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, actual artículo 30, cardinal 1, del
Decreto núm. 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivien-
da y Hábitat (G.O. Ext. 5.889 del 31 de julio de 2008).
Esta petición se ha mantenido en los escritos presentados por las partes en que sostienen
que esta Sala determine y desarrolle la noción de “salario integral” y si su naturaleza jurídica
frente al Sistema de Ahorro Habitacional, implementándose entre las partes contradicciones
acerca de si dichos aportes son de índole tributario o si perte nece propiamente a un sistema
de ahorro obligatorio de naturaleza no fiscal.
Al respecto, esta Sala debe reiterar su jurisprudencia con respecto al contenido y alcance
de las demandas de colisión de leyes, las cuales han sido calificada s por esta Sala como una
“especial categoría de acción mero declarativa” (s.S.C. núm. 741/2010, caso: Concejo Muni-
cipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo). Por ende, tal como se ind icó anterior-
mente, la sentencia en esta materia limita sus parámetros a establecer solamente la norma que
es aplicable dentro del ordenamiento jurídico.
En efecto, ha sido jurisprudencia constante que la demanda de colisión se circunscribe a
determinar, frente a contradicciones normativas y con base en los principios generales del
Derecho, cuál disposición debe prevalecer, a fin de impedir la existencia de reglas que con-
duzcan a soluciones incompatibles ver, por todas, (Véase Sentencia 889 de 31-5-2001, en
Revista de Derecho Público 85-86/87-88 de 2001 pp. 52 y ss.)
JURISPRUDENCIA
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Asimismo, en decisión 2922 /2005 (caso: colisión entre el artículo 57 de la Ley de Med i-
camentos y el artículo 1, literal “f” del Reglamento de Ejercicio de la Farmacia), causa simi-
lar a la de autos, se sostuvo lo siguiente:
“El recurso de colisión de normas se refiere únicamente a la situación en la cual dos disposi-
ciones legales intentan regular el mismo supuesto de diferente forma, y ante lo cual se re-
quiere la intervención del órgano jurisdiccional competente para que resuelva las normas que
presuntamente se encuentran en conflicto.
Así, esta Sala, indicó con respecto a la finalida d del recurso de colisión, que: ´...en el re-
curso de colisión de leyes la función del órgano jurisdiccional se reduce concretamente a
establecer una comparación de las normas legales sobre las cuales versa el recurso, y, en el
caso de que este órgano jurisdiccional estime que ésta se plantea entre ellas, declarar cuál
debe prevalecer...´. (Véase Sentencia 889 de 31-5-2001, en Revista de Derecho Público
85-86/87-88 de 2001 pp. 52 y ss.)
Pudiendo advertirse como esta Sala ha delineado las características del denominado recurso de
colisión de leyes, entre cuyas decisiones se puede destacar la sentencia 567 del 22 de marzo de
2002 (Caso: Asociación de Comerciantes y Propietarios y Afines de Las Mercedes ACOPARME),
donde se asentó que:
´De lo anterior se deduce que la colisión de normas parte de la existencia de diferentes disposicio-
nes que estén destinadas a regular en forma diferente una misma hipótesis. De allí que, este recur-
so implica la aplicación de los siguientes criterios interpretativos:
a) Puede plantearse cuando la presunta colisión se da entre cualquier tipo de normas, e inclu-
so tratarse de diferentes disposiciones de un mismo texto legal.
b) El conflicto de normas se manifiesta cuando la aplicación de una de las normas implica la
violación del objeto de la otra norma en conflicto; o bien, cuando impide la ejecución de la
misma.
c) No se exige que exista un caso concreto de conflicto planteado, cuya decisión dependa del
predominio de una norma sobre otra; sino que el conflicto puede ser potencial, es decir, sus-
ceptible de materializarse en cualquier momento en que se concreten las situaciones que las
normas regulan.
d) No debe confundirse este recurso con el de interpretación, previsto en el numeral 6 del
artículo 266 de la Constitución de 1999 y en el ordinal 24 del artículo 42 de la Ley Orgánica
de la Corte Suprema de Justicia.
e) No se puede pretender que a través de este mecanismo se resuelvan cuestiones de inconsti-
tucionalidad” (subrayado del presente fallo).
Por tanto, el recurso de colisión de normas se refiere únicamente a la situación en la cual
dos di sposiciones legales intentan regular el mismo supuesto de diferente forma, y ante lo
cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional competente para que resuelva las
normas que presuntamente se encuentran en conflicto (s. S.C. del 20 de diciembre de 2006).
En este caso, la pretensión de esclarecer la naturaleza jurídica de los aportes al sistema
de vivienda no es ínsita al conflicto de colisión de normas; sino del recurso de interpretación
de ley. Ejemplo de ello, ha sido la causa interpuesta ante la Sala Político Administrativa
donde precisamente se sostiene la misma inquietud (expediente núm. 2008-0419, nomencla-
tura de esa Sala).
Cabe señalar, que dicho recurso de interpretación fue objeto de reciente decisión por
parte de la Sala Político Administrativa (s.SPA 796 del 8 de junio de 2011; caso: CONIN-

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