Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): segundo trimestre de 2010

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas133-225
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Segundo Trimestre de 2010
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
1. Las garantías constitucionales. A. Las garantías del debido proceso. B. La Garantía de acceso a la
justicia: Protección de derechos e intereses colectivos o difusos. 2. Derechos Individuales. Libertad
individual. 3. Derechos Políticos: Derecho al sufragio y participación política.
II. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. El Poder Publico Nacional. A. Privilegios y prerrogativas de la República: Consulta obligatoria
de toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República. 2. El Po-
der Público Municipal. A. Privilegios y prerrogativas de los Municipios: Eximente de costas proce-
sales.
III. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO DEL ESTADO
1. Impuestos municipales: Impuesto a las Actividades Económicas: Actividad de comisionista y de
concesionario.
IV. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. El Procedimiento Administrativo. A. Derechos de los administrados: Derecho a la defensa y debi-
do proceso (ausencia de procedimiento). 2. Recursos Administrativos Lapso aplicable.
V. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. El Contencioso Administrativo: Sistema judicialista integral. 2. Contencioso Administrativo de
Anulación. A. Órganos. a. Cortes de lo Contencioso Administrativo. Competencia. B. Medidas Cau-
telares. 3. El Contencioso Administrativo de Interpretación. A. Órganos. a. Competencia Tribunal
Supremo de Justicia. 4. El Contencioso Administrativo Especial. A. El Contencioso Administrativo
Tributario: Amparo Tributario
VII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Control difuso de la constitucionalidad. 2. Acción de Inconstitucionalidad: Medidas Cautelares.
3. Revisión de sentencias en materia constitucional. A. Revisión de sentencias sobre control dif uso
de la constitucionalidad. B. Solicitante. Representación. C. Carácter discrecional de la revisión cons-
titucional. 4. Control de constitucionalidad de leyes orgánicas. 5. Acción de Amparo Constitucional.
A. Competencia. a. Amparos autónomos contra autoridades electorales.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 122/2010
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I. DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
1. Las garantías constitucionales
A. Las garantías del debido proceso
TSJ-SC (291) 23-4-2010
Magistrado Ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz
Caso: Seguros Altamira C.A.
El vicio de contradicción de los motivos del fallo se traduce en
una vulneración al derecho al debido proceso, toda vez que las partes
esperan que el Juez, en tanto que rector del proceso, emita su vere-
dicto con total apego al Derecho.
…….En relación con la solicitud de revisión, la Sala observa que lo que fue objeto de
decisión por la Sala Político-Administrativo fue una demanda por resolución de contrato e
indemnización de daños y perjuicios que fue reconvenida y, además, una demanda por ejecu-
ción de contrato de fianza que se acumuló a la causa primigenia.
Según se aprecia de la parte motiva del acto jurisdiccional que se so metió a revisión
constitucional, la Sala Político-Administrativa, en relación con la solicitud de indexación que
Constructora Finchel C.A. formuló, decidió:
Por otro lado, en lo que concierne a la solicitud de indexación de la cantidad otorgada por
concepto de anticipo, esta Sala debe reiterar una vez más el criterio jurisprudencial conforme
al cual só lo las obligaciones de valor, más no las de dinero, como es el caso de la presente,
pueden dar lugar a la correspondiente corrección monetaria. Así se decide.
Posteriormente, en el mismo acto decisorio, cuando decidió la reconvención que Centro
Simón Bolívar C.A. planteó, juzgó:
Por último debe también indicarse que la parte de mandante en la presente causa, esto es,
el Centro Simón Bolívar, C.A., no solicitó el pago de los intereses moratorios; sin em-
bargo, a juicio de este órgano j urisdiccional y en virtud del tiempo transcurrido resulta
procedente ordenar, tal como fuere planteado en s u demanda, la corrección monetaria
de la suma a cuyo pago han sido condenadas en forma solidaria las empresas demandadas,
esto es, la cantidad de Cuatrocientos Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con
Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 409.466,94), la cual deberá indexarse desde el 1° de marzo
de 1999, oportunidad en la cual el Centro Simón Bolívar, C.A., entregó a la empresa contra-
tada la cantidad convenida por concepto d e anticipo, hasta la fecha de la publicación del pre-
sente fallo. Así se decide. (Resaltado añadido).
Con lo p recedente, la Sala verifica un vicio que desconoce la doctrina de esta Sala so-
bre los derechos constitucionales a la d efensa, debido proceso e igualdad que hacen proce-
dente la revisión del acto decisorio objeto de estas actuaciones, en resguardo de la integridad
de los derechos y principios constitucionales. El vicio que se delató es el relativo a la contra-
dicción en el juzgamiento respecto a la procedencia de la indexación.
En efecto, el acto jurisdiccional que fue sometido a revisión, cuando analizó las denun-
cias que la demandante Constructora Finchel C.A.- esgrimió, desechó la solicitud de in-
dexación del monto que había recibido como anticipo para el cumplimiento con el objeto del
contrato suministro de equipos de aire acondicionado-, sobre la base de que era “criterio
jurisprudencial conforme al cual sólo las obligaciones de valor, mas no las de dinero, como
es el caso de la presente, pueden dar lugar a la correspondiente corrección monetaria”.
JURISPRUDENCIA
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Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, luego de la negativa de ind exación del
monto del anticipo que pronunció respecto a Constructora Finchel C.A., de manera contradi c-
toria, la condenó al pago de la indexación del mismo monto que recibió en anticipo, pero, en
esta oportunidad, a favor de la sociedad demandada reconviniente Centro Simón Bolívar
C.A. Debe advertirse que se trata de una idéntica situación fáctica cantidad de dinero recibi-
da como anticipo- que se apreció de forma desestimatoria para la demandante p rimigenia y
estimatoria para la demandada reconviniente.
Esta delación configura el vicio de contradicción del fallo, sobre el cual la Sala estable-
ció:
Por otra parte, esta Sala Constitucional estableció que el vicio de contradicción en la motiva-
ción constituye una de las modalidades de inmotivación del juzgamiento, que se da cuando
los motivos del fallo son tan incompatibles entre sí que se desvirtúan, se desnaturalizan o se
destruyen en igual intensidad y fuerza, lo que produce una decisión carente de sustento y, por
ende, nula (s.S.C. 889/2008); no se trata de una contradicción por la absurda interpreta-
ción de una disposición legal, razonamiento que daría motivo al recurso por error en el juz-
gamiento, sino el qu ebrantamiento, por parte del juez, de los principios de la lógica jurídica.
La motivación contradictoria genera, también, una situación equiparable a la falta absoluta de
motivos, siempre que la contradicción verse sobre un mismo punto. s.S.C. N.° 1619/08
Lo anterior conduce a la Sala al ejercicio de su potestad de revisión de sentencias defin i-
tivamente firmes, pues constituye una tarea ineludible de esta Sala Constitucional el mante-
nimiento de la integridad del texto constitucional y el vicio de contradicción de los motivos
del fallo se traduce en una vulneración al derecho al debido mismo, toda vez q ue las partes
esperan qu e el Juez, en tanto que rector del proceso, emita su veredicto con total apego al
Derecho. En este caso, como se comprobó, ante una misma situación, primero se juzgó su
improcedencia para una de las partes, pero, seguidamente, su procedencia para otra, con lo
cual se injuriaron los derechos al debido proceso y a la igualdad. Así se decide.
B. La garantía de acceso a la justicia: Protección de derechos e intereses colec-
tivos o difusos
TSJ-SC (661) 22-6-2010
Magistrado Ponente: Carmen Zuleta De Merchán
Caso: Juan Pablo Torres Delgado, y otros vs. Mesa de la Unidad De-
mocrática.
La postulación de los candidatos y candidatas para ocupar el
cargo de diputados y diputadas a la Asamblea Nacio nal son asuntos
de interés nacional, por estar vinculados al ejercicio de derechos
políticos, por lo que se está en presencia de intereses supra individua-
les.
…….A tal efecto, se observa q ue el artículo 26 de la Constitución de la República Boli-
variana de Venezuela estipula el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme al cual toda
persona tiene la facultad de acudir ante el órgano jurisdiccional co mpetente para hacer valer
sus derechos e intereses -incluso los colectivos y difusos- frente a intromisiones lesivas,
generadas por la conducta positiva o negativa de un determinado agente de cualquier entidad.
la Sala realizó una síntesis basada en las decisiones dictadas en distintas oportunida-
des, referidas a los derechos e intereses colectivos o difusos; en ella se expresó, respecto de la
legitimación para incoar una acción por intereses difusos, lo siguiente:

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