Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): cuarto trimestre de 2009

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas85-170
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Cuarto Trimestre de 2009
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Principios fundamentales del Estado. Sistema democrático: Reelección de cargos públicos.
2. Responsabilidad Patrimonial del Estado: Eximentes de responsabilidad (caso fortuito o fuer-
za mayor).
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Delitos contra los derechos humanos o de lesa humanidad (tráfico de sustancias estupefacien-
tes y psicotrópicas). 2. Garantías Constitucionales. A. La garantía de acceso a la justicia: protec-
ción de derechos e intereses difusos o colectivos. B. Las garantías del debido proceso. 3. Derechos
Individuales. A. Libertad Personal. B. Libertad de Expresión. 4. Derechos Sociales y de las Fami-
lias. A. Uniones concubinarias. 5. Los Derechos Culturales y Educativos. A. Derecho a la Educa-
ción: Sistema educativo bolivariano.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. El Poder Judicial. A. Tribunal Supremo de Justicia. a. Sala Constitucional. Decisiones. Carácter
vinculante. b. Facultad de Avocamiento. 2. El Poder Electoral. A. Consejo Nacional Electoral: In-
tegración y postulación de candidatos.
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO
1. Libertad Económica. Derecho a la Libertad Económica. Telecomunicaciones. 2. Régimen del
Mercado de Capitales: Adquisición de acciones de entidades financieras. 3. Régimen Bancario. 4.
Propiedad y Expropiación. A. Propiedad. a.gimen urbanístico. a’. Variables banas Fundamen-
tales: Uso. b. Estudio de impacto ambiental. B. Expropiación.
V. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO DEL ESTADO
1. Impuestos Municipales: Impuestos a las Actividades Económicas.
VI. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. Contratos Administrativos. Rescisión del Contrato.
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VII. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. El Contencioso Administrativo de Anulación A. Competencia: Juzgados Superiores de lo Con-
tencioso Administrativo B. Objeto: Actos administrativos que niegan la protocolización de un do-
cumento 2. El Contencioso Administrativo Especial. A. El Contencioso Administrativo Electoral:
Procedimiento.
VIII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Acción de Inconstitucionalidad. 2. Recurso de Revisión Constitucional. A. Carácter excepcio-
nal, extraordinario y discrecional. B. Objeto: Sentencias proferidas con anterioridad a la vigencia
de la Carta Magna: Aplicación restrictiva. C. Solicitud. Asistencia de Abogado. 3. Acción de Am-
paro Constitucional. A. Competencia. B. Objeto: Amparo contra sentencias de amparo. C. Admi-
sibilidad. a. Falta de legitimación. b. Documento fundamental de la demanda. D. Procedimiento:
Prohibición de incidencias procesales. E. Extinción del proceso. Abandono del trámite. 4. Acción
de Hábeas Corpus. 5. Acción de Hábeas Data.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Principios fundamentales del Estado. Sistema democrático: Reelección de cargos
públicos
TSJ-SC (1326) 19-10-2009
Caso: Janeth Rosalpia Hernández Márquez
Magistrado Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño
Siempre deberá preferirse la interpretación que favorezca el ac-
ceso al ejercicio de cargos públicos -lo que incluye la reelección- a
aquella que la niegue, en caso de no existir disposición expresa.
Véase Página 114 de esta Revista
2. Responsabilidad Patrimonial del Estado: Eximentes de responsabilidad (caso for-
tuito o fuerza mayor)
TSJ-SPA (1452) 14-10-2009
Magistrado Ponente: Evelyn Marrero Ortiz
Caso: Agropecuaria D.M., C.A. vs. C.A. Hidrológica de la Región Capi-
tal (HIDROCAPITAL).
Ahora bien, tal como se indicó precedentemente una de las eximentes de responsabili-
dad por la guarda de la cosa lo constituye el hecho fortuito o fuerza mayor, el cual comporta
un suceso de carácter extraordinario e irresistible que deriva de la fuerza de la naturaleza y no
de la actividad humana; es decir se trata de un hecho que naturalmente no puede ser previsto
y, de serlo no podía evitarse, como lo ha afirmado la doctrina y la jurisprudencia.
Así, en el caso de autos, como se analizó a lo largo de este fallo, las precipitaciones ocu-
rridas en el mes de diciembre de 1999 en el territorio nacional constituyeron un femeno
climatológico sin precedente alguno en la historia del país, lo cual además de constituir un
hecho notorio comunicacional, fue plenamente demostrado en el transcurso del proceso por
la intensa actividad probatoria de ambas partes que cursan en el expediente.
En efecto, ha quedado demostrado que los funcionarios de la empresa demandada reali-
zaron todas las labores necesarias para drenar el embalse y así evitar el colapso de la presa El
JURISPRUDENCIA
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Guapo, por cuanto tenían totalmente abiertas todas las válvulas de descarga con las que con-
taba la presa y ambos aliviaderos (túnel y canal); sin embargo, no pudieron evitar el incre-
mento del nivel del agua que ocasionó la destrucción del aliviadero de canal y provocó los
daños sufridos por la demandante.
Por esta razón, en el presente caso, estima la Sala que están dados todos los supuestos
para considerar que los mencionados hechos generadores del daño sufrido por la demanda en
su patrimonio por la destrucción de la finca La Ilusión, se debieron a un hecho fortuito o
fuerza mayor, los cuales no pudieron ser previstos ni evitados por las autoridades de la em-
presa C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL).
Conforme a lo antes expuesto, la Sala estima que el daño cuyo resarcimiento se solicita
no es imputable a la Administración y, en consecuencia, resulta inoficioso pronunciarse res-
pecto del otro requisito para la procedencia de dicho resarcimiento -la causalidad entre el
hecho imputado y el daño producido- toda vez que éstos son concurrentes.
En fuerza de lo expuesto, debe declararse sin lugar la demanda por indemnización de
daños y perjuicios materiales ejercida por la sociedad de comercio AGROPECUARIA D.M,
C.A., contra la empresa C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). Así se
decide.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Delitos contra los derechos humanos o de lesa humanidad (tráfico de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas)
TSJ-SC (1278) 7-10-2009
Magistrado Ponente: Carmen Zuleta De Merchán
Caso: Orlando Cárdenas Angulo
Los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas son delitos de lesa humanidad, y, por ende, conforme a
lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, están excluidos de los
beneficios que puedan conllevar su impunidad.
…..En efecto, esta Sala Constitucional en sentencia 1114/2006, recaída en el caso:
Lisandro Heriberto Fandiña, asentó respecto al carácter dado al delito de tráfico de sustan-
cias estupefacientes y psicotrópicas, en todas sus modalidades –entre las cuales se encuentra
el ocultamiento- lo siguiente:
“Debe señalarse que el bien jurídico tutelado a través de las figuras punibles establecidas en
la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en la vigente
Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psi-
cotrópicas, es la salud pública, la cual constituye un valor comunitario esencial para la con-
vivencia humana, y cuyo referente constitucional se cristaliza en el contenido del artículo 83
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar dicha norma que ‘La
salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte
del derecho a la vida’.
…..De lo anterior se extrae la razón por la cual el Constituyente, en el artículo 271 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consideró político-criminalmente
apropiado otorgarles el cacter de imprescriptibles a las figuras punibles referidas al tráfico
de drogas, así como también someter a confiscación los bienes provenientes de las activida-
des conexas con aquél.

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