Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): segundo trimestre de 2008

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas91-245
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Segundo Trimestre de 2008
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Principios fundamentales del Estado. Sistema democrático: Reelección de cargos públicos (re-
elección indefinida). 2. El Ordenamiento Jurídico. A. Leyes de Base. Definición. 3. Responsabili-
dad Patrimonial del Estado.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Garantías Constitucionales. A. Delitos contra los Derechos Humanos: Obligación del Estado de
investigar, sancionar e indemnizar a las víctimas. B. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. C. Ga-
rantía de igualdad y no discriminación. D. Las garantías del debido proceso. a. Principio non bis in
idem. 2. Derechos Individuales: Derecho a la protección del honor. 3. Derechos Culturales y
Educativos: Derecho a la Educación. 4. Derechos Políticos. A. El sistema de partidos políticos y
de asociación política: Financiamiento de las asociaciones políticas.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. Distribución vertical del Poder Público. A. Estado federal descentralizado. B. Competencias
concurrentes. Coordinación de competencias. 2. Régimen del Poder Público Nacional. A. Compe-
tencias del Poder Público Nacional. a. Seguridad y Defensa de la Nación: Régimen de las armas.
3. El Poder Judicial. A. Gobierno y administración del Poder Judicial: Órganos. B. Régimen de
los Jueces. a. Jueces Provisorios. b. Jueces. Destitución: Abuso o exceso de autoridad. C. Jurisdic-
ción y Competencia. D. Actuaciones Judiciales. a. Aclaratoria de sentencias: Sentencias con efec-
tos erga omnes. b. Ejecución de sentencias y medidas. 4. El Poder Ciudadano. 5. Las Competen-
cias del Poder Público Estadal: Administración de carreteras nacionales y puertos y aeropuertos
comerciales (competencia concurrente). 6. El Poder Público Municipal. A. Autonomía Municipal.
B. Las Contralorías Municipales: Cargo de Contralor Municipal.
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO
1. Régimen de los servicios públicos: Servicio público de electricidad. 2. Expropiación. A. Ocupa-
ción temporal.
V. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO DEL ESTADO
1. Impuestos Nacionales: Impuesto sobre la Renta.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 114/2008
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VI. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. El Procedimiento Administrativo: Principio de la proporcionalidad administrativa. 2. Derecho
de los Administrados: Derecho a la defensa. 3. Contratos Administrativos.
VII. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. Órganos. A. Tribunal Supremo de Justicia: Sala Político Administrativa. B. Cortes de lo Con-
tencioso Administrativo. 2. El Contencioso Administrativo de Anulación. A. Cartel de emplaza-
miento. B. Medidas cautelares. a. Decisión por juez incompetente. b. Suspensión de efectos: Im-
procedencia. C. Intervención de terceros. 3. El Contencioso Administrativo de Anulación y Ampa-
ro. 4. El Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia. 5. El Contencioso Administrativo
de Interpretación. A. Competencia. B. Admisibilidad. 6. El Contencioso Administrativo Especial.
A. El Contencioso Administrativo Funcionarial. a. Admisibilidad: Inaplicabilidad del antejuicio
administrativo. b. Lapso de Caducidad.
VIII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Acción de Inconstitucionalidad. A. Admisibilidad: Inepta acumulación de acciones. B. Medidas
cautelares. 2. Recurso de Interpretación Constitucional. A. Sentencia: Aclaratoria. 3. Revisión de
Sentencias en materia constitucional. 4. Acción de Amparo Constitucional. A. Objeto: Amparo
contra normas.
IX. FUNCIONARIOS PÚBLICOS
1. Régimen legal estatutario: Ordenanzas Municipales Reguladoras de la Función Pública. Ámbi-
to de Aplicación. 2. Derechos: Estabilidad. 3. Funcionarios jubilados: Reingreso a la función pú-
blica. 4. Responsabilidad Administrativa: Sanciones accesorias.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Principios fundamentales del Estado. Sistema democrático: Reelección de cargos
públicos (reelección indefinida)
TSJ-SC (700) 29-4-2008
Magistrado Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño
Caso: Interpretación de los artículos 6 y 230 de la Constitución de la Re-
pública Bolivariana de Venezuela.
La Sala Constitucional reitera que al no ser la reelección sucesiva
contraria a los valores democráticos que informan el ordenamiento
jurídico constitucional -en los cuales el carácter participativo de la
democracia en Venezuela refuerza y profundiza el ejercicio ético y
responsable de la soberanía- aquellos cargos de elección popular en
los cuales el Constituyente haya establecido límites para la reelec-
ción, éstos pueden perfectamente ser revisados, modificados o elimi-
nados, a través de los mecanismos de reforma constitucional previs-
tos en la Constitución de 1999.
Determinada su competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibili-
dad de la interpretación interpuesta y, al efecto, observa que en sentencia Nº 278 del 19 de
febrero de 2002 (caso: “Beatriz Contasti Ravelo”), esta Sala, en atención a los diversos fallos
referidos al recurso de interpretación constitucional, precisó los requisitos de admisibilidad
del mismo, a saber:
JURISPRUDENCIA
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“(…) 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda que afecte de
forma actual o futura al accionante.
2.- Novedad del objeto de la acción. Este motivo de inadmisión no opera en razón de la pre-
cedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el
ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa.
3.- Inexistencia de otros medios judiciales o impugnatorios a través de los cuales deba venti-
larse la controversia, o que los procedimientos a que ellos den lugar estén en trámite (Sen-
tencia Nº 2.507 de 30-11-01, Caso: ‘Ginebra Martínez de Falchi’).
4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos
sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sent. Nº 2627/2001, Caso: ‘More-
la Hernández’).
5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es
admisible.
6.- Ausencia de conceptos ofensivos o irrespetuosos.
7.- Inteligibilidad del escrito.
8.- Representación del actor”.
Con fundamento en lo expuesto, se observa que en el caso bajo estudio se pretende la
interpretación de normas y principios constitucionales, con el objeto de precisar el alcance y
contenido inequívoco, en relación con los supuestos concretos establecidos en los artículos 6
Sobre esta solicitud, se advierte que esta Sala ya se ha pronunciado expresamente con
anterioridad varias oportunidades sobre el alcance y contenido de tales disposiciones norma-
tivas, en sentencias N° 1.488/06, 2.413/06 y 1.974/07, en las cuales la Sala no sólo resolvió
las dudas alegadas en torno a casos similares, sino se evidencia que persiste en ella el criterio
de interpretación asentado previamente.
En tal sentido, la Sala reitera que la reelección no es tan sólo un derecho individual por
parte del pasible de serlo, sino que además es un “(…) derecho de los electores a cuyo arbi-
trio queda la decisión de confirmar la idoneidad o no del reelegible, y que al serle sustraída
dicha posibilidad mediante una reforma realizada por un poder no constituyente, se realizó
un acto de sustracción de la soberanía popular, quedando dicha posibilidad de forma exclu-
siva, y dentro de los límites que impone a todo poder los derechos humanos, inherentes a la
persona humana, al poder constituyente, el cual basado en razones de reestructuración del
Estado puede imponer condiciones o modificar el ejercicio de derechos en razón de la evolu-
ción de toda sociedad así como de la dinámica social. (…) No puede entonces, alterarse la
voluntad del soberano, por medio de instrumentos parciales y que no tengan su origen en el
propio poder constituyente, es a él al cual corresponde la última palabra, teniendo como se
ha dicho como único límite, los derechos inherentes a la persona humana y derivados de su
propia dignidad (…)” -Caso Sentencia de la Sala Nº 1.488 del 28 de julio de 2006-.
En consecuencia, esta Sala insiste que “(…) la reelección en nuestro ordenamiento no
supone un cambio de régimen o forma del Estado, y muy por el contrario, reafirma y fortale-
ce los mecanismos de participación dentro del Estado Democrático, Social de Derecho y
Justicia, que estableció el Constituyente en 1999 (…)”.
De igual manera, “(…) la reelección, amplía y da progresividad al derecho de elección
que tienen los ciudadanos, y optimiza los mecanismos de control por parte de la sociedad
respecto de sus gobernantes, haciéndolos examinadores y juzgadores directos de la adminis-

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