Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): primer trimestre de 2008

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas113-242
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Primer Trimestre de 2008
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico. A. Los Decretos Leyes. Rango legal. B. Las Leyes Orgánicas:
Carácter orgánico. C. Aplicación del Derecho Comunitario Andino.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Principios Constitucionales: Seguridad Jurídica. 2. Garantías Constitucionales. A. Tutela
Judicial Efectiva. B. La Garantía de igualdad ante la ley. C. Las garantías del debido proceso:
Presunción de inocencia. 3. Derechos sociales y de las familias. A. Protección del matrimonio
entre un hombre y una mujer. B. Derecho a la salud y su protección. 4. Derechos Laborales. A.
Protección Estatal al trabajo. B. Derecho al salario: Salario básico.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. Régimen del ejercicio del Poder Público Nacional. A. El Poder Ejecutivo: Fuerza Armada
Nacional. B. El Poder Judicial. a. Tribunal Supremo de Justicia: Decisiones. b. La Administración
de Justicia. a’. Nuevos criterios jurisprudenciales. b’. Interpretación de contratos. C. Regulación de
la competencia. 2. El Poder Municipal: Los Municipios. Contralorías Municipales: Autonomía.
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO
1. Expropiación. A. Procedimiento. B. Ocupación temporal.
V. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO DEL ESTADO
1. Obligación Tributaria: Sujeto pasivo (comisionista). 2. Impuestos Nacionales: Impuestos de
importación.
VI. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. Potestad discrecional: Límites. 2. Los Actos Administrativos. Noción.
VII. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. Órganos. A. Tribunal Supremo de Justicia: Sala Político Administrativa. Competencia. B.
Juzgados Superiores Contencioso Administrativos: Actos de la Alcaldía Metropolitana. 2. El
Contencioso Administrativo de anulación. A. Admisibilidad: Agotamiento de la vía
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administrativa. B. Expediente administrativo. C. Medidas Cautelares. a. Suspensión de efectos del
acto administrativo. D. Cartel de emplazamiento. E. Informes. F. Sentencia. Apelación:
Procedimiento ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3. El Contencioso
Administrativo Especial. A. El Contencioso Administrativo Funcionarial. a. Contestación: Lapso.
B. El Contencioso Administrativo Tributario. a. Consultas.
VIII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Control de la Constitucionalidad: Control Difuso de la Constitucionalidad. 2. Acción de
Inconstitucionalidad: Inaplicación de una norma como medida cautelar. 3. Acción de Amparo
Constitucional. A. Inadmisibilidad: Situación jurídica irreparable.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico
A. Los Decretos Leyes: Rango legal
TSJ-SC (385) 14-3-2008
Magistrado Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño
Caso: Decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del servicio de
policía y del cuerpo de policía nacional.
Las normas con fuerza, valor y rango de ley dictadas por el
Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad legislativa delegada
constituyen, al igual que las normas dictadas por el órgano del Poder
Público Nacional titular de la potestad legislativa (Asamblea
Nacional), mandatos jurídicos subordinados a las normas y
principios constitucionales y, por tanto, tienen igual valor normativo
que la ley en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico, razón
por la cual, puede la Sala analizar si la calificación orgánica que se
les asigna se ajusta a las categorías o subtipos normativos que define
el Constituyente en el primer párrafo del artículo 203 de la
Como premisa procesal, esta Sala debe fijar su competencia para efectuar el
pronunciamiento a que se refiere el segundo aparte del artículo 203 constitucional, para
examinar la constitucionalidad del carácter orgánico conferido al Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, con tal
propósito observa:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional fue dictado por el ciudadano Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, en ejercicio de la facultad legislativa
Venezuela y en los numerales 1 y 6 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la
República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se
Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617
del 1 de febrero de 2007.
Esta Sala, en supuestos análogos al planteado, ha afirmado su competencia
jurisdiccional para efectuar el control previo de constitucionalidad del carácter orgánico de
un Decreto Ley, cuando el mismo ha sido dictado por el Presidente de la República, en
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ejercicio de la facultad normativa que le reconoce el numeral 8 del artículo 236 del mismo
Texto Fundamental, previa habilitación del Órgano Legislativo Nacional (Vid. Sentencias de
esta Sala Constitucional Nº 1.716 del 19 de septiembre de 2001, caso: “Decreto con Fuerza
de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares”; 1.719 del 19 de septiembre de 2001,
caso: “Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación”; 2.177 del
6 de noviembre de 2001, caso: “Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación”;
2.264 del 13 de noviembre de 2001, caso: “Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
Hidrocarburos”; 2.265 del 13 de noviembre de 2001, caso: “Decreto con Rango de Ley
Orgánica de Turismo” y 2.266 del 13 de noviembre de 2001, caso: “Decreto con Fuerza de
Ley Orgánica de Planificación”).
Además de la remisión impuesta por la norma primaria (artículo 203 constitucional),
dirigida concretamente al Órgano Legislativo Nacional, debe destacarse el contenido del
artículo 2 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con
Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan que, a texto expreso, dispone:
“Artículo 2. Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el
Presidente de la República le confiera carácter Orgánico, deberá remitirse, antes de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que ésta se pronuncie sobre la
constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución de la
Como se observa, la norma contenida en la ley autorizatoria extiende el deber que le
impone el Constituyente a la Asamblea Nacional de remitir las leyes que haya calificado de
orgánicas a esta Sala Constitucional para revisar la constitucionalidad de tal denominación, al
Presidente de la República cuando, actuando como legislador delegado, califique como
orgánicos los actos normativos (Decretos Leyes) dictados en ejecución de dicha facultad. En
tal sentido, la Sala deberá examinar si tales instrumentos jurídicos se insertan en alguna de las
categorías de leyes orgánicas que el propio Texto Constitucional así define.
En efecto, las normas con fuerza, valor y rango de ley, según sea el caso, dictadas por el
Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad legislativa delegada constituyen, al igual que las
normas dictadas por el órgano del Poder Público Nacional titular de la potestad legislativa
(Asamblea Nacional), mandatos jurídicos subordinados a las normas y principios
constitucionales y, por tanto, tienen igual valor normativo que la ley en el sistema de fuentes
del ordenamiento jurídico, razón por la cual, puede la Sala analizar si la calificación orgánica
que se les asigna se ajusta a las categorías o subtipos normativos que define el Constituyente
Ello así, el control jurisdiccional asignado a esta Sala Constitucional está circunscrito a
la verificación previa de la constitucionalidad del carácter orgánico de la ley (control objetivo
del acto estatal), independientemente del órgano (sujeto) que emite el acto estatal, siempre
que esté constitucionalmente habilitado para ello (Asamblea Nacional o Presidente de la
República, en virtud de la habilitación legislativa).
Correlativamente, el artículo 5.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
atribuye expresamente a esta Sala Constitucional “(…) Conocer, antes de su promulgación, la
constitucionalidad del carácter orgánico de la leyes dictadas por la Asamblea Nacional, y de
los Decretos con Fuerza de Ley que dicte el Presidente de la república en Consejo de
Ministros mediante Ley Habilitante”.

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