Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): segundo trimestre de 2007

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas103-219
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Segundo Trimestre de 2007
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico. A. Derecho Comunitario Andino. B. La Ley: Principio de irre-
troactividad.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Delitos contra los derechos humanos: Beneficios procesales. 2. Garantías Constitucionales:
Las garantías del debido proceso. A. Presunción de inocencia. B. Principio non bis in idem. 3.
Tutela Judicial Efectiva: Potestad Cautelar. 4. Derechos Individuales: Derecho a la integridad
física y psíquica. 5. Derechos Sociales y de las Familias. Protección de los niños y derechos de
los jóvenes: Juicios por restitución de guarda. 6. Derechos Políticos. A. Derecho a la partici-
pación. a. Referendo Consultivo.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. Régimen del Poder Público Nacional. A. Competencias del Poder Nacional: Legislación so-
bre asuntos de la competencia nacional (órganos del Poder Nacional y derechos y garantías
constitucionales). B. El Poder Ejecutivo. a. Administración Pública Nacional. a’. Procuraduría
General de la República. Notificación: Prerrogativas Jurisdiccionales. b’. Fuerza Armada Na-
cional: Régimen laboral. b. Potestad sancionatoria: Principio de legalidad. 2. El Poder Judicial:
Avocamiento. 3. El Poder Ciudadano: Contraloría General de la República y el Sistema Nacio-
nal de Control Fiscal.
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO
1. Libertad Económica. 2. Régimen de los Servicios Públicos. A. Gestión de los servicios públi-
cos: Concesiones. B. Servicio público de telecomunicaciones. C. Servicio público de energía
eléctrica. Naturaleza.
V. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. El Procedimiento Administrativo. A. Decisión: Cosa juzgada administrativa. 2. Actos Admi-
nistrativos. A. Motivación. B. Efectos: Notificación. C. Vicios. a. Falso supuesto. b. Inmotiva-
ción.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 110 / 2007
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VI. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. El Contencioso Administrativo de Anulación. A. Competencia: Juzgados Superiores de lo
Contencioso Administrativo. B. Suspensión de efectos del acto administrativo. C. Pruebas.
Prueba documental: Expediente administrativo. 2. Contencioso Administrativo de interpreta-
ción: Competencia. 3. El Contencioso Administrativo Especial. A. El Contencioso Administra-
tivo Tributario: Competencia. B. El Contencioso Administrativo Electoral.
VII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Acción de inconstitucionalidad: Suspensión de efectos de una norma como medida cautelar.
2. Recurso de Revisión de sentencias en materia constitucional. 3. Acción de Amparo Constitu-
cional. A. Competencia: Tribunales Laborales. B. Admisibilidad. a. Causales de inadmisibili-
dad. a’. Amenazas imposibles e irrealizables. b’. Existencia de medios judiciales ordinarios. c’.
Cosa Juzgada. C. Partes. Agraviado. Interposición de la acción: Correo especial.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico
A. Derecho Comunitario Andino
TSJ-SPA (0872) 31-5-2007
Magistrado Ponente: Emiro García Rosas
Caso: Pfizer Research and Development Company N.V./S.A. vs. Minis-
tro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para
las Industrias Ligeras y Comercio).
Desde el momento en que Venezuela denunció el Acuerdo de Car-
tagena, fundamentándose en el Artículo 135 del Acuerdo de Integra-
ción Subregional Andino, dejó de ser un País Miembro y se convirtió
en un tercero ante la Comunidad Andina.
Con relación a la interpretación prejudicial, este Alto Tribunal debe destacar:
La República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de abril de 2006, denunció el
Acuerdo de Cartagena fundamentándose en el artículo 135 del Acuerdo de Integración Sub-
regional Andino, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 135. El País Miembro que desee denunciar este Acuerdo deberá comunicarlo a la
Comisión. Desde ese momento cesarán para él los derechos y obligaciones derivados de su
condición de Miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad
con el Programa de Liberación de la Subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un
plazo de cinco años a partir de la denuncia. (…)”
Con posterioridad a la denuncia del Tratado por parte de la República Bolivariana de
Venezuela, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha emitido pronunciamientos en
casos de acciones de incumplimiento interpuestas por la Secretaría General de la Comunidad
Andina contra la República Bolivariana de Venezuela (vid. procesos: 25-AI-1999, 132-AI-
2003, 133-AI-2003, 125-AI-2004 y 2-AI-2006, publicados en la Gaceta Oficial del Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina en fecha 9 de agosto de 2006), expresando lo siguiente:
Que en el marco del artículo transcrito, la República Bolivariana de Venezuela denunció el
Acuerdo de Cartagena, finalizando de pleno derecho para ese País, desde el momento de la
presentación de la denuncia, los derechos y obligaciones originados de su condición de País
Miembro. Es decir que, desde el momento de presentación de la denuncia del Tratado, cesa-
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ron los derechos y obligaciones que había adquirido, en el marco de la integración andina,
con excepción de lo previsto en el artículo 135 referido, esto es, el derecho de importar y ex-
portar libre de todo gravamen y restricción los productos originados del territorio de cual-
quiera de los Países Miembros que hayan sido debidamente acordados en la ejecución de
dicho Programa por espacio de cinco años, contados a partir de la fecha de la denuncia del
Tratado; (…)
Que desde el momento en que la República Bolivariana de Venezuela denunció el Tratado,
se convirtió en un Tercer País y cesó la condición de País justiciable por el Tribunal de Jus-
ticia de la Comunidad Andina, (…)
Que la República Bolivariana de Venezuela desde el 22 de abril de 2006 ya no tiene calidad
de País Miembro y, en consecuencia, no estaría obligada al acatamiento de las sentencias
que este Órgano Jurisdiccional Andino resolviere. (Artículo 27 del Tratado de Creación del
Tribunal). (…)
Que… este Tribunal de Justicia… perdió jurisdicción por la denuncia del Acuerdo de Car-
tagena antes comentado, toda vez que, con dicha denuncia, la República de Venezuela se ex-
cluyó de la jurisdicción dentro de la cual ejerce sus facultades este Órgano Jurisdiccional
Andino…”.
Los anteriores pronunciamientos dejan claramente establecido que desde el momento en
que nuestro país denunció el Acuerdo Subregional Andino, dejó de ser un País Miembro y se
convirtió en un tercero ante la Comunidad Andina, por lo que el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina carece de competencia para dilucidar cualesquiera dudas acerca del al-
cance e inteligencia de la normativa aplicable en la resolución del presente conflicto, en
consecuencia, debe esta Sala desestimar la solicitud de interpretación prejudicial de los artí-
culos 4, 27 y 41 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
en concordancia con el artículo 91 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, así como la interpretación de los artículos 75, 76, 77, 78 y 79 de la Decisión 486 que
contiene el Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, solicitada
por la representación de la República. Así se declara. (Ver sentencia, 27-6-2007 Nº 1132,
Caso: Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 71, 72 y 75 (antes artículo 74)
del Acuerdo de Cartagena.
B. La Ley: Principio de irretroactividad
TSJ-SPA (0846) 31-5-2007
Magistrado Ponente: Levis Ignacio Zerpa
Caso: C.A. La Electricidad de Caracas vs. Ministro de Producción y el
Comercio (Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el
Comercio).
…Ahora bien, a fin de determinar si en el acto impugnado se aplicó retroactivamente la
Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 2002, se advierte lo siguiente:
El principio de irretroactividad de la ley se encuentra consagrado en nuestro ordena-
miento, a nivel constitucional, en el artículo 24 de nuestra Carta Magna en los términos si-
guientes:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando im-
ponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de en-
trar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales,
las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley
vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.”

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