Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): tercer trimestre de 2006

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas85-215
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Tercer Trimestre de 2006
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Principios fundamentales del Estado. Sistema democrático: Reelección de cargos públicos .
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Régimen Constitucional: Prevalencia de derechos. 2. Violaciones a los derechos humanos y
delitos de lesa humanidad. 3. Garantías Constitucionales: Derecho a la Tutela Judicial Efecti-
va: Potestad Cautelar. 4. Derechos Constitucionales: Reserva Legal: Limitibilidad. 5. Derechos
Individuales. A. Derechos sobre el propio cuerpo: Régimen de los transplantes de órganos y te-
jidos. B. Libertad de religión y de culto. C. Derecho al debido proceso y a la defensa.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. Régimen del Poder Público Nacional. A. Principio de la separación orgánica de Poderes.
B. El Poder Judicial. a. Principios de la Administración de Justicia: Ausencia de formalismos y
reposiciones inútiles. b. Tribunal Supremo de Justicia. Competencias de la Sala Plena. a’. Ante-
juicio de mérito. b’. Conflicto de competencia. C. Gobierno y Administración del Poder Judi-
cial: Órganos. D. Régimen de los Jueces: Ingreso a la carrera judicial. 2. El Poder Municipal.
Alcaldes: Ausencia absoluta.
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO
1. Régimen Presupuestario. Órganos Parlamentarios: Supremacía financiera. 2. Régimen de
protección de accionistas minoritarias en las sociedades anónimas. 3. Propiedad y Expropia-
ción. A. Régimen de la ordenación del territorio. Área bajo régimen de administración especial:
Zonas de seguridad y defensa. B. Expropiación.
V. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO DEL ESTADO
1. Tributos: Contribuciones especiales.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 107 / 2006
86
VI. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. Actos Administrativos. A. Competencia. a. Característica s. b. Delegación de atribuciones. B. Pu-
blicación de los actos administrativos en materia regi stral. 2. Contratos Administrativos. A. Valua-
ciones. B. Modificaciones a la obra contratada. C. Rescisión del contrato: Medio de impugna ción.
VII. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. Competencia: Querellas funcionariales por parte de los miembros de la Fuerza Armada Na-
cional. 2. El Contencioso Administrativo de anulación. A. Legitimación activa: Administración au-
tora del acto (recurso de lesividad). B. Medidas cautelares. C. Sentencia: Experticia complementa-
ria del fallo. 3. El Contencioso Administrativo de interpretación.
VIII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Acción de Inconstitucionalidad. A. Ejercicio conjunto con la acción de amparo: Inaplicación
de una norma como medida cautelar. B. Medidas cautelares: Suspensión de efectos de la norma
impugnada. C. Intervención de terceros.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Principios fundamentales del Estado. Sistema democrático: Reelección de cargos
públicos
TSJ-SC (1488) 28-7-2006
Magistrado Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño
Caso: Consejo Nacional Electoral vs. Revisión Decisión Sala Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia.
La reelección en nuestro ordenamiento no supone un cambio de
régimen o forma del Estado, y muy por el contrario, reafirma y for-
talece los mecanismos de participación dentro del Estado Democráti-
co, Social de Justicia y Derecho que estableció el Constituyente en
1999. La Sala Constitucional señala que los funcionarios susceptibles
de ser reelegidos no están obligados a separarse de sus cargos.
Precisado lo anterior, se advierte que los representantes legales del Consejo Nacional
Electoral solicitan a esta Sala la revisión de la sentencia Nº 40 del 9 de marzo de 2006 por la
que se declaró la nulidad de las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación del
ciudadano Fernando Loaiza Chacón, a instancia del recurso de nulidad presentado por el ciuda-
dano Jesús Ángel Sánchez Pérez y se ordenó la celebración de un nuevo proceso electoral.
Para fundamentar su decisión la Sala Electoral se sustentó en el análisis de la Resolu-
ción Nº 050526-263 por la que el Consejo Nacional Electoral declaró sin lugar el recurso de
reconsideración interpuesto por el ciudadano Jesús Ángel Sánchez Pérez contra las Actas de
Totalización, Adjudicación y Proclamación del ciudadano Fernando Loaiza Chacón. Así, la
citada Resolución se fundamentó igualmente en la Resolución Nº 040316-194 del 16 de
marzo de 2004, en la que el Consejo Nacional Electoral estableció las causales de inelegibili-
dad para los funcionarios que optaran por ser candidatos en las elecciones municipales a
celebrarse ese año.
De acuerdo con el artículo 3 de la última de las Resoluciones mencionadas, para ser
Gobernador de Estado, Alcalde Metropolitano y Distrital del Alto Apure, Alcalde Municipal
y Concejal Metropolitano y Distrital del Alto Apure, los funcionarios allí mencionados (Pre-
JURISPRUDENCIA
87
sidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, los Gobernadores o Alcaldes
que se postulasen a circunscripciones o cargos diferentes, interalia) y “en general los funcio-
narios de mayor cargo” deberían realizar su separación de dichos cargos antes del día de su
postulación. Termina el artículo 3 de la citada Resolución indicando que todo ello se hará
según lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Políti-
ca, de conformidad con el artículo 126 del mismo dispositivo normativo.
En la sentencia cuya revisión se solicita, a partir de la lectura de las Resoluciones indi-
cadas, y con auxilio del Estatuto de la Función Pública, se concluye que el ciudadano Fer-
nando Loaiza Chacón, estaba incurso en la causal de inelegibilidad establecida por las nor-
mas del Consejo Nacional Electoral, al ser funcionario de “mayor cargo” y no haberse sepa-
rado del mismo, y en consecuencia ordenó la nulidad de las Actas de Totalización, Adjudica-
ción y Proclamación del ciudadano a Fernando Loaiza Chacón como Alcalde del Municipio
Catatumbo del Estado Zulia.
Por su parte, el Consejo Nacional Electoral, argumentó que ni las Resoluciones analiza-
das ni la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política eran aplicables al caso, sino lo
dispuesto en el artículo 4 del Estatuto Electoral del Poder Público, dictado por la Asamblea
Nacional Constituyente. Tal argumento fue desechado por la Sala Electoral señalando que
dicho Estatuto fue dictado para normar exclusivamente dicho proceso electoral, y por tanto,
luego de terminado el mismo, pasó a tener nueva vigencia la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política.
Dado la importancia que tiene en la Constitución los Poderes Públicos, considera la Sala
que es necesario hacer un análisis exhaustivo de la normativa invocada en la causa en cues-
tión. Así, tenemos el artículo 126 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,
fundamento de la Resolución Nº 040316-194, establece:
Las condiciones para ser elegible Gobernador de Estado, son las establecidas en la Constitu-
ción de la República y las que, con base en ella, establece la Ley sobre Elección y Remoción de
los Gobernadores de Estado. Las condiciones para ser elegible Alcalde, Concejal o Miembro
de Junta Parroquial, son las establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Los funcionarios públicos, excepto los que desempeñen cargos asistenciales, docentes, ac-
cidentales, académicos o de representación legislativa o municipal, no podrán ser postula-
dos para el cargo de Gobernador de Estado o de Alcalde, a menos que se separen del ejer-
cicio del cargo antes de ser postulados.
Los Gobernadores de Estado y los Alcaldes que aspiren a la reelección, conforme a esta
Ley, deberán separarse del ejercicio del cargo antes de la postulación” (Énfasis de la Sala).
En virtud de lo previsto en el primer aparte de la norma antes transcrita, el Consejo Na-
cional Electoral dictó la Resolución Nº 040316-194 en la cual se estableció como causal de
inelegibilidad el que los funcionarios de mayor rango debían separarse del cargo por lo me-
nos antes del día de su postulación.
En este caso nos encontramos ante la necesidad de congruencia entre las normas vincu-
ladas a la elegibilidad para ser candidato a un cargo público. De este modo, por un lado,
tenemos las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, adecua-
das a los principios y visión de Estado comprendidos en la Constitución de 1961, y por el
otro las disposiciones del Estatuto Electoral del Poder Público, dictadas por la Asamblea
Nacional Constituyente según los principios rectores de la nueva Carta Magna. Las diferen-
cias, en consecuencia, no son de nombre o de forma, se trata de instrumentos normativos
inspirados en visiones diferentes, y en algunos casos, encontradas, del Estado, de los dere-
chos ciudadanos y de las relaciones entre éstos y el Estado. De ahí, que debamos recurrir a
Jellinek cuando afirma que “Toda la Ciencia del Derecho cae bajo el dominio de las ciencias

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR