Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): Primer Semestre de 2016

AutorMary Ramos Fernández
Páginas133-265
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Primer Semestre de 2016
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogada
Secretaria de Redacción de la Revista
SUMARIO
I. ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Ordenamiento Jurídico. A. Interpretación Constitucional. B. Estados de excepción. Característi-
cas del Decreto. C. Estados de excepción. Poderes de control político por la Asamblea nacional.
D. Estado de excepción y de la emergencia económica. E. Estados de excepción. Constitucionali-
dad de los Decretos que prorr ogan Decretos de estado de excepción. Prorroga. 2. La Ley. A. Actos
parlamentarios sin forma de Ley. B. Le yes Orgánicas. Modificación.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Garantías Constitucionales. Presunción de inocencia. 2. Derechos Humanos Violaciones Delito
de lesa humanidad. 3. Derechos Individuales. A. Derecho a l a libertad personal. B. Derecho a l a
información. C. Derecho a la información oportuna y veraz. Derecho a la liberta d de expresión.
(Medidas cautelares). D. Derecho a l a tutela judicial efectiva. 4. Derechos Sociales y de las fami-
lias. A. Derecho a una vivienda digna. B . Derecho a la Salud. C. Derecho a l a Seguridad Social.
D. Derechos Políticos. a. Derecho de asociarse en partidos políticos. Requisitos. Carácter. E. Ré-
gimen de los partidos políticos. a. Naturaleza. b. Identidad. Símbolos. c. Renovación. Carácter
permanente. d. Renovación de la inscripción. Requisitos. Voto lista. Voto preferencial. e. Militan-
cia. Prohibición de la doble militancia.
III. ORDENAMIENTO ORGÁNICO
1. Poder Legislativo. A. Control Político-Parlamentario. Delimitación. B. Asamblea Nacional. Po-
testad de otorgar amnistías. Límites constitucionales 2. Poder Judicial. Régimen de los jueces.
Suspensión de efectos del Código de ética del juez. 3. Administración Público Nacional. A. Admi-
nistración Pública con autono mía funcional. Banco Central de Venezuela. Característica s. Evolu-
ción.
IV. ORDENAMIENTO ECONÓMICO
1. Propiedad y Expropia ción. A. Expropiación. Declaratoria de utilidad pública. Responsabilidad
extracontractual. Resarci miento de daños materiales generados al derecho de propieda d.
V. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. Procedimiento Administrativo. A. Derechos de los administrados. Derecho a la defensa. Dere-
cho al debido proceso (Autori zación de adquisición de divisas). B. Carácter y pr incipios. Principio
de Legalidad. 2. Actos Ad ministrativos. A. Efectos: Eficacia. B. Presunción de legitimidad y vera-
cidad. C. Vicios. Vicio de inmoti vación.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 145/146 - 2016
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VI. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
1. Contencioso administrativo de anulación. A. Motivos de inconstitucionalidad. Medidas cautela-
res. Suspensión de efectos del acto administrativo. B. Medidas Cautelares . C. Sentencia. Vicio de
incongruencia negativa. 2. El Contencioso Administrativo contra la Abstención o negativa de la
administración. 3. Contencioso Administrativo de los servicios públicos. Compe tencia Juzgados
de Municipio. 4. Recurso Contencioso administrativo electoral y amparo cautelar. 5. Recurso
contencioso tributario. A. Sanciones. B. Sentencia. Vicio de f also supuesto de derecho.
VII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Control judicial de los decretos de Estados de excepción. Por la sala Constitucional. 2. De-
mandas contra los actos parlamentarios sin forma de Ley. Competencia Sala Constitucional.
3. Recurso de inconstitucionalidad de la omisión del Legislador y de los otros órganos del Poder
Público. A. Legitimación. B. Competencia. 4. Resolución de controve rsias constitucionales en tre
órganos del poder público. 5. Resolución de controversias constitucionale s entre órganos del p o-
der público. 6. Recurso de Interpretación. 7. Recurso de revisión constitucional. 8. Acción de am-
paro constitucional.
I. ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Ordenamiento Jurídico
A. Interpretación Constitucional
TSJ-SC (264) 11-4-2016
Ponencia Conjunta
Caso: Constitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacio-
nal, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016.
Ahora bien, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia de esta Sala (vid., senten-
cias números 597 del 26 de abril de 2011, caso: “Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, y
780 del 24 de mayo de 2011, caso: “Julián Isaías Rodríguez Díaz”), resulta necesario consi-
derar que la hermenéutica jurídica y el análisis de la constitucionalidad de las normas es una
actividad que debe desarrollarse en su totalidad, lo cual comporta que la interpretación nor-
mativa debe realizarse enmarcada en el sistema global del derecho positivo, para así esclare-
cer el significado y alcance de las disposiciones, cuyo conocimiento es necesario para deter-
minar cuál ha sido la voluntad del legislador.
Así, el principio general de interpretación de la ley consagrado en el artículo 4 del
Código Civil conforme al cual, a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del
significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legis-
lador, resulta aplicable no sólo en un contexto lógico, sino teleológico o finalista, con lo
cual los elementos normativos deben ser armonizados como un todo, en el sentido de no
poder hacer abstracción unos de otros, sino que los mismos han de ser tomados en cuenta al
momento de hacer la correcta valoración del contenido del texto legal (vid. sentencia de esta
Sala número 2.152 del 14 de noviembre de 2007, caso: “Antonio José Ledezma Díaz”).
Conforme a lo expuesto, en la sentencia número 2.152 del 14 de noviembre de 2007, es-
ta Sala señaló lo siguiente:
JURISPRUDENCIA
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“…la interpretación jurídica debe buscar el elemento sustantivo que se halla en cada una de
las reglas del ordenamiento jurídico, constituido por los principios del derecho que determi-
nan lo que GARCÍA DE ENTERRÍA (Revolución Francesa y Administración Contemporá-
nea. Madrid: Editorial Civitas, 4° edición. 1994, p. 29), denomina como ‘fuentes significati-
vas’ del ordenamiento, esto es, lo que el iuspublicismo con Kelsen, por un lado, y Santi Ro-
mano por otro, teorizaron como una Constitución aterial> distinguible de la
en sentido formal, como un condensado de reglas superiores de la or-
ganización del Estado, que expresan la unidad del ordenamiento jurídico. Así, la Constitu-
ción como expresión de la intención fundacional y configuradora de un sistema entero que
delimita y configura las bases jurídico-socio-políticas de los Estados, adquiere valor norma-
tivo y se constituye en lex superior, lo cual imposibilita la distinción entre artículos de apli-
cación directa y otros meramente programáticos, pues todos los preceptos constituyen nor-
mas jurídicas directamente operativas, que obligan a las leyes que se dictan a la luz de sus
principios a respetar su contenido esencial…”.
En este sentido, la interpretación constitucional posibilita el giro del proceso hermenéu-
tico alrededor de las normas y principios básicos que la Constitución de la República Boliva-
riana de Venezuela ha previsto, y ello significa que la protección de la Constitución y la
jurisdicción constitucional que la garantiza, exigen que la interpretación de todo el ordena-
miento jurídico ha de hacerse conforme a la Constitución. Tal conformidad requiere del cum-
plimiento de varias condiciones, unas formales, como la técnica fundamental (división del
poder, reserva legal, no retroactividad de las leyes, generalidad y permanencia de las normas,
soberanía del orden jurídico, etc.) (Ripert. Les Forces créatrices du droit, Paris, LGDJ, 1955,
pp. 307 y ss.]; y otras axiológicas (Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,
pluralismo político y preeminencia de los derechos fundamentales y los derechos humanos en
general, soberanía y autodeterminación nacional, ética), pues el carácter dominante de la
Constitución en el proceso interpretativo no puede servir de pretexto para vulnerar los princi-
pios axiológicos en que descansa el Estado constitucional venezolano. Interpretar el ordena-
miento jurídico conforme a la Constitución significa, por tanto, salvaguardar a la Constitu-
ción misma de toda desviación de principios y de todo apartamiento del proyecto político que
ella encarna por voluntad del pueblo (vid. Sentencia de la Sala número 3.167 del 9 de di-
ciembre de 2002, caso: “Fiscal General de la República”).
De allí, que esta Sala, al analizar la expresión jurídica legal o sub legal con el Texto
Fundamental de acuerdo al principio de supremacía constitucional, debe tener presente que
toda manifestación de autoridad del Poder Público debe seguir los imperativos o coordenadas
trazadas en la norma fundamental, como un efecto del principio de interpretación conforme a
la Constitución y de la funcionalización del Estado a los valores que lo inspiran (vid. senten-
cia número 780 del 24 de mayo de 2011, caso: “Julián Isaías Rodríguez Díaz”).
B. Estados de excepción. Características del Decreto
TSJ-SC (4) 20-1-2016
Ponencia Conjunta
Caso: Solicitud para que se declare la CONSTITUCIONALIDAD del
Decreto N° 2.184, dictado por el Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, mediante el cual se decreta el Estado de Emergencia
Económico en todo el territorio Nacional.
En la doctrina patria, los estados de excepción han sido definidos como circunstancias
extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesivi-
dad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando
con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida

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