La jurisprudencia del horror: Las posturas argumentales de la Sala Constitucional ante el tema constituyente (marzo-mayo 2017)

AutorEmilio J. Urbina Mendoza
CargoAbogado
Páginas364-408
LA JURISPRUDENCIA DEL HORROR:
LAS POSTURAS ARGUMENTALES DE LA
SALA CONSTITUCIONAL ANTE EL
TEMA CONSTITUYENTE (MARZO-MAYO 2017)
Emilio J. Urbina Mendoza*
Abogado
Resumen: La Jus ticia Constitucional venezo lana luego del segundo trimes tre de
2017, preparó el camino para la concreción de una Asamblea Nacional Constitu-
yente
contra todo sentido lógico, jurídico y político. A través del mecanismo de las
sentencias de gobierno, fac ilitó al Ejecutivo Nacional la imposición de una asa m-
blea con funciones constituyentes no reconocida ni en el texto constitucional de
1999, ni mucho menos en los principios del constitucionalismo contemporáneo.
Asume así la Sala Constitucional , la misma postura que los juristas euro peos que
justificaron errore s históricos del fascismo, como es el c aso de las leyes fundame
n-
tales del Reino (España), la s leyes fascistas (Ita lia) y por supuesto el Derecho del
horror de la Alemania Nazi. Pretendemos con este artículo, realizar un recuento
argumental de lo ocurrido en las decenas de sentencias que allanaron el camino
para la Asamblea Nacional Constituyente de 2017.
Palabras Clave: Hermenéutica, Asamblea Constituyente, Manipulación interpre-
tativa.
Abstract: The Venezuelan Constitutional Justice after the second quarter of 2017,
prepared the way for the concre tion of a National Constituent Assembly against all
logical, legal and polit ical sense. Through the mechanism of government ru lings, it
facilitated to the National Executive the imposition of an assembly with constituent
functions not recognized neither in the constitutional text of 1999, much less in the
pri
nciples of contemporary constitutionalism. Thus assumes the Constitutional
Chamber, the same position as the European jurists who justified historical errors
of fascism, as is the case of th e fundamental laws of the Kingdo m (Spain), fascist
laws (Italy) and of cour se the law of horror of Germany Nazi. With this art icle, we
intend to carry out a plot of what happened in the dozens of sentences that paved
the way for the 2017 National Constituent Assembly.
Key words: Hermeneutics,
Constituent
Assembly, interpretative manipulation.
* Doctor en Derecho por la Universidad de Deus to (Bilbao-España). Profesor de P ostgrado de la
Universidad Católica Andrés Bello.
JURISPRUDENCIA
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I. LAS INCONVENIENCIAS DE UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL “NEOCONS-
TITUCIONALISTA” PARA SOCIEDADES PATOLÓGICAMENTE AFECTAS A
IDEARIOS NO DEMOCRÁTICOS. O DE CÓMO UNA MAL PREPARADA SALA
CONSTITUCIONAL IMPONE SU INTERPRETACIÓN PARA CO-GOBERNAR
CON EL PODER EJECUTI
VO
Desde hace una década hemos venido trabajando el fenómeno mutante de los sistemas
judiciales presentes en Venezuela. Más allá de la introducción de mecanismos e instituciones
propias del common law, nuestra preocupación se centra en la cada vez más evidente y hasta
torpe coacción de la función gubernativa a través de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia. Estos documentos disfrazados de fallos, cuyo único rasgo característico
con el acto judicial por excelencia
es el cumplimiento formal de los requisitos previstos en el
artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, han trastocado a nuestro juicio lo que el
profesor Jesús María Casal expone como el diálogo que debe imperar entre el legislador y la
justicia constitucional1.
La patología descrita la hemos bautizado como Sentencias de Gobierno2, que deben en-
tenderse como Acto político revestido bajo la formalidad de una sentencia anómala con
autoridad de cosa juzgada de la Sala Constitucional del TSJ, sin que medie una Litis o cues-
tionamiento sobre la constitucionalidad de un acto de otro órgano del Poder Público, cuyo
objeto es coadyuvar, completar, sistematizar, esclarecer o fundamentar un acto de gobierno
dictado por la Presidencia de la República. Desde 2013 hemos observado como los fallos
judiciales del máximo intérprete de la Constitución se convierten en instrumentos fiables para
facilitar al gobierno actual todo tipo de pretensiones, con el único objeto de fortalecerlo o
sacarlo de aprietos propios de sus circunceliónicas formas de manifestarse. Y en ese ínterin,
poco importa si se convierte como en efecto ha sido en un mecanismo restrictivo de dere-
chos ciudadanos lacerantes de la idea misma de libertad3.
Una de las patologías de nuestro juez gobernante, en los últimos dos meses, es su deri-
vación en juez constituyente. La insólita convocatoria de una Asamblea Nacional Constitu-
yente por el Presidente de la República, ha puesto de nuevo en tensión los conflictos que a
nivel de doctrina constitucional especialmente la norteamericana se yergue sobre los con-
ceptos de Justicia Constitucional-Democracia-Derechos fundamentales-Gobierno4. Esto es
1 Casal Hernández, Jesús María. “Respuestas del legislador ante la interpretación judicial de la
Constitución”. En: AAVV. Libro homenaje a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en el
Centenario de su fundació n.
Ediciones de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Tomo I,
Caracas, 2015, pp. 469-490.
2 Véase Urbina Mendoza, Emilio J. “¿Qué son la s sentencias de gobierno? La nueva geogr afía de
actos en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. En: Revista
Electrónica de Derecho Administrativo Venezolano (REDAV). Centro de E
studios de Derecho P
ú-
blico de la Universidad Monteá vila, Nº 9 (mayo-agosto 201 6), Caracas, pp. 295-355 . [En línea:
http://redav.com.ve/wp-content/uploads/2017/04/¿Que-son-las-Sentencias-de-Gobierno_-La-nueva-
geografia
-EJUM.pdf].
3 Véase Escovar León, Ramón. “Justicia constitucional versus democracia”. En: Prodavinci, Cara-
cas, edición del 06-06-2017 [http://prodavinci.com/blogs/justicia-constitucional-
versus
-democra-
cia-por-ramon-escovar-leon/]
4 Al respecto, véase Waldron, Jeremy. Socioeconomic Rights and Theories of Justice ”. En: San
Diego Law Review
, Vol. 48 (3),
2011, p. 773. También del mismo autor, Los derechos en conflic-
to. Universidad Externado de Colombia , Centro de Investigación en Filosof ía y Derecho, Bogotá,
2006. Cita Waldron al respecto: “(…) Usted puede escribir en los periódicos, y convocar a una
petición, y organizar a un grupo que
presione sobre el parlamento. Pero incluso si entonces tuvie-
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 149/150 - 2017
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así por cuanto el detonante de la crisis constitucional que ya venía manifestándose, ocurrió
cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió acabar con las com-
petencias formales de la Asamblea Nacional, elevando a los altares imperiales al actual Pre-
sidente. Desde entonces (31-03-
2017), la crispación en la república ha tornado niveles crít
i-
cos (70 muertos) y su nota parece incuestionablemente ir “in crescendo”. Para frenarlo, ese
propio TSJ debiera prepararse y empaparse mejor de las tesis constitucionales pacíficas y
reiteradas de occidente antes de proseguir en sus peligrosos juegos judiciales.
1. El gobierno de la autopoiesis
Desde 2015, una vez la alternativa democrática gana por sufragio la mayoría de los es-
caños en la Asamblea Nacional; las amenazas del Gobierno de los Jueces se hacen cada vez
más implacable. Las confidencias
in camera caritatis
sobre los diálogos e imposiciones
desde el Palacio de Miraflores como centro neurálgico del sistema político, transforman a la
Sala Constitucional como una suerte de nódulo para no decir apéndice del gobierno. Así, los
factores políticos afectos al poder, minimizados a pasos de vencedores en una minoría numé-
rica, aceleraron desde entonces sus mecanismos antidemocráticos para sostener su concepto
“bizarro” de la democracia, donde, Estado-Partido-Militarismo
son la tríada de la
autopoiesis
autobautizada como Revolución.
Dentro de esta autopoiesis, la Sala Constitucional del TSJ asume lo que Niklas Luh-
mann interpreta como el principal equivalente funcional a la integración normativa5, donde,
la norma, se aplica de forma tarambana. Y en esa interpretación sobre normas y principios, a
éstos muchas veces se les mutila, falsea, se formulan agregados, e incluso, se les desaparece.
Lo resaltante del caso es que ese organismo
torpe y deforme tiene que enfrentar lo que
Urlich Beck bautizó hace décadas como la sociedad del riesgo global6. Y lamentablemente,
lo que en cualquier comunidad política democrática pudiera ser un riesgo (terrorismo, milita-
rismo, economía fraccionada, secesionismo, segregación política, etc.) en Venezuela el riesgo
y la contingencia son curiosamente la democracia y el pueblo.
En pocas palabras, la autora referencia del gobierno y sus mecanismos (in) constituci
o-
nales, nos arrinconan como pueblo al no integrarnos a sus redes clientelares represivas, cuya
opacidad es la divisa. El lenguaje e imaginario son autoritario sin lugar a dudas, combinada
con una devoción primitiva hacia supuestos gigantes eternos, que terminan por banalizar-
los7. Inclusive, este culto va más allá de nuestras fronteras, asumiéndose peligrosamente por
ra éxito y llegara a conquistar al apoyo de un amplio número de hombres y mujeres que pi ensan
como usted, y su visión llegara a prevalecer en la Legislatura, aún entonces podría ocurrir que su
propuesta sea revisada e inv alidada, en razón de que la misma no coincide con la visión qu e tiene
un juez sobre el derecho en cuestión (…).
5 Véase Luhmann, Niklas. Sistemas sociales: lineamient os para una teoría general. Editorial An
-
thropos, Barcelona, 1998. También como interpretación al autor y sus implicaciones políticas,
véase Molina y Vedia, Silvia. “Conceptos básicos para el estudio de la credibilidad política según
la teoría de los sistemas autorreferentes y autopoiéticos de Niklas Luhmann”. En: Revista Mexica-
na de Ciencias Políticas y Sociales
. Universidad Autónoma de México, Fa cultad de Ciencias Polí-
ticas y Sociales, Nº 162, México D.F., 1995, pp. 23-41.
6 Beck, Urlich. La sociedad del riesgo: hacia una nueva mo dernidad. Editorial Paidós, Barcelona,
2006.
7
Véase Pino Iturrieta, Elías.
El Divino Bolívar. Editorial Alfa, Caracas, 2016, 270 pp.

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