Estado de justicia e independencia judicial. 'Homenaje a los 80 del Maestro A. R. Brewer-Carías

AutorJosé Araujo-Juárez
CargoAbogado
Páginas10-44
Artículos
Estado de justicia e independencia judicial.
“Homenaje a los 80 del Maestro A.R. Brewer-Carías”
¿No es la Justicia la virtud propia del hombre?
Platón, La República,
Libro Primero, México, 1992, 49
José Araujo-Juárez
Abogado
Resumen: El Esta do de J usticia según la Constitución incide en la d eterminación
positiva del Poder judicia l, donde la i ndependencia repr esenta la certidumbre q ue
gara ntiza la goberna bilidad democrá tica, estabilidad social y desarrollo y cr eci-
miento sostenible, lo cual es una auténtica cuestión de Estado.
Palabras Clave: Esta do de Justicia , Pod er J udicial, independencia judicial, go-
bernab ilidad democrática, seguridad jur ídica.
Abstract: According to the Constitution, the State of Justi ce affects has a positive
de-termination of the judiciary, where independence r epresents the certa inty that
guar antees democra tic governa nce, socia l stab ility, and susta inable development
and gr owth, which is a genuine matte r of the State.
Key words: Sta te of Justice, Judicial Power, judicial independence, democratic
governance, lega l certainty.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. EL ESTADO DE JUSTICIA
1. Cláusula constitucional. 2. El estado de justicia.
II. LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
1. Antiguo régimen. 2. Estado constitucion al de derecho.
INTRODUCCIÓN
§1. Planteamiento inicial La modernización del Poder Judicial en nuestro país es una
asignatura pendiente. El mismo no ha de ser inmune frente a los cambios que se plantean, de
manera impostergable, en nuestros sistemas social, político, económico y, por último pero
no en importancia jurídico. Pero tales cambios dentro de la organización y la administración
Profesor de P ostgrado e Investigador Asociado del Instituto de Investigaciones Jur ídicas de la
UCAB, Caracas , Venezuela. Mi embro del Instituto Internacional de Derecho Adm inistrativo, del
Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, de la Asociación Ib eroamericana de Profesiona-
les en Derecho Públ ico y Administrativo, y de la Asociación Española e Ib eroamericana de Profe-
sores e Investigadores de Derecho Administrativo.
ESTUDIOS
11
de la Justicia deberían reflejarse, de manera principalísima, en la propuesta de una reforma
del ejercicio de la judicatura o más concretamente, del estatuto de la judicatura o de los jue-
ces y magistrados
1
.
Y es que la función de los jueces en relación con el Sistema de Justicia que se ha de
concretar en el estatuto de los jueces es, en la práctica, la clave de bóveda de la institución
de la independencia del Poder Judicial (en lo adelante Independencia Judicial). Esta es, por
otra parte, preocupación común de los países democráticos. Lo ponen de relieve los instru-
mentos internacionales sobre los principios básicos relativos a la independencia de la judica-
tura enunciados en la “Declaración Universal sobre la Independencia de la Justicia”
2
, formu-
lados por una reunión de juristas en Montreal, y la ulterior Resolución sobre la “Independen-
cia de la Magistratura”, adoptada por unanimidad por la Asamblea General de la ONU en
1985
3
, donde se incluyen contenidos básicos del estatuto de los jueces. De acuerdo con dicho
texto, entre sus tareas prioritarias, la elaboración de directrices en materia de independencia
de los jueces y fiscales, forma parte de la garantía de la Independencia Judicial; esto es, una
adecuada regulación de la selección, capacitación continua y condiciones del ejercicio de la
judicatura, del ejercicio de ciertos derechos fundamentales por parte de los jueces y fiscales,
de la evaluación de la a ctividad judicial y, por último, el cambio del paradigma en el control
judicial de la limitada responsabilidad judicial a la judicial accountability derivada de la
misma.
En definitiva, el estudio y consecuente reforma del a ctual régimen del Poder Judicial y
del estatuto de la carrera judicial es indispensable para concretar el alcance en la praxis de la
Independencia Judicial. Las carencias que puedan tener son, irremediablemente, una rémora
para la independencia del Poder judicial de cualquier país.
En tal sentido, la reforma del estatuto debería abarcar, cuando menos, el diseño de la ca-
rrera judicial: las condiciones de acceso, ejercicio y finalización de la carrera judicial, la
formación y evaluación continua de los jueces, a sí como la responsabilidad y transparencia
que cabe exigir de los miembros de la judicatura en el desempeño de s us funciones y, por
último, la delimitación del alcance de algunos derechos fundamentales de los miembros de la
carrera judicial. Todas estas cuestiones han sido tomadas en cuenta en el Anteproyecto de la
Ley del Estatuto de la Carrera judicial
4
, a la luz de la Independencia Judicial, además de la
imparcialidad y profesionalidad que cabe esperar del Poder Judicial en un Estado de Justica,
tal como proclama la cláusula constitucional que recoge el Art. 2 de la Constitución de 1999
5
.
1
En este ensayo englobaremos bajo la común deno minación de juez a ambas categorías (juez y
magistrado), salvo que se imponga hacer la distinción.
2
Com isión Internaciona l de Juristas (CIJ). Declaración Universal s obre la Independencia de la
Justicia de Montreal”. Boletín del CIJ A Nº 12, Octubre 1983.
3
Sép timo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del D elin-
cuente, C elebrado en Milán del 26 de agosto al 6 d e septiembre de 1985, y confirmados por la
Asamblea General en sus Resolu ciones 40/32 del 29-11-1985 y 40/146 del 13-12-1985.
4
Rem ito deferentemente al lector al Anteproyecto de la L ey del Estatuto de la Carr era Judicial y su
correspondiente Exposición d e Motivos elaborado por quien escrib e este ensayo, por encargo de la
ONG Acceso a la Justicia.
5
La Constitución d e 1999 fue aprobada mediante Referendo de fecha 15 de d iciembre de 1999 y
publicada en la Ga ceta Oficial N° 36.600, y d espués publicada con correcciones en G .O. 5.453
Extr., de fecha 24 de marzo de 200 0.
REVISTA DE DERECHO PÚBL ICO N° 157/158 - 2019
12
§2. Plan Partiendo de la anterior premisa, y para una mayor claridad de la exposición,
este ensayo consta de dos partes diferenciadas, pero que forman sin duda una unidad. En la
primera parte, de marcado carácter constitucional, abordaré la cláusula constitucional de
Estado de Justicia (I); y luego en la segunda parte desarrollaré la configuración de la Inde-
pendencia Judicial en el Estado constitucional de Derecho (II).
I. EL ESTADO DE JUSTICIA
1. Cláusula constitucional
§3. Planteamiento de la cuestión De acuerdo con el Art. 2 de la Constitución de
1999, la República Bolivariana de Venezuela es un Estado democrático y social de Dere-
cho”, y luego agrega, “y de Justicia (resaltado nuestro). Sin embargo, las declaraciones
constitucionales a favor del Estado de Justicia no tienen un contenido preciso y suficiente-
mente conocido en la dogmática jurídico-pública, por lo que amerita un estudio particular
6
.
Al respecto se comienza observando que uno de los designios que propugna el Preám-
bulo de la Constitución vigente es: “[…] con el fin supremo de refundar la República para
establecer una s ociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural
en un Estado de justicia […]” (resaltado nuestro).
Ahora bien, es sabido que desde la C onstitución Federal de 1811 se inicia la tradición
constitucional de preceder al Texto con un “Preliminar” o “Preámbulo”, en el cual s e contie-
nen los motivos que guían al constituyente para sancionar una Constitución en los términos
como lo hizo, esto es, configura el propósito que tuvo en cuenta para redactar los términos de
la misma. Y esos objetivos o propósitos contienen, sin duda alguna, las bases o los principios
generales constitucionales fundamentales que inspiran al Texto Fundamental y que, como
tales, gozan de la misma imperatividad, obligatoriedad y rigidez constitucional que las nor-
mas contenidas en el articulado de la propia Constitución.
Por su parte, los Arts. 1 y2 de la Constitución establecen:
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independien-
te y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz in-
ternacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
[…]
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su ac-
tuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la respon-
sabilidad social y e n general, la preeminencia de l os derechos humanos, la ética y el plura-
lismo político. (Resaltados nuestros).
Ahora bien, la lucha por el Derecho, sostiene GARCÍA DE ENTERRÍA
7
, esa gran empresa
de todos los juristas, es “lograr esa ambiciosa, alta, pero necesaria cota de todo Estado de
Derecho que es la de instrumentarse como un Estado de justicia, pero entiendo esa palabra no
en cualquier sentido impreciso o retórico, sino precisamente como justicia judicial plenaria”,
6
Araujo-Juárez, J. Derecho Administrativo Constitucional. CIDEP-EJV, Caracas 2018, pp. 285-313.
7
Gar cía De Enterría, E. La lucha contr a las inmunidades del poder en e l Derecho administrativo.
(Poder es discrecionales poderes de gobierno, poderes normativos), 3a ed. Cuadernos Civitas, Ma-
drid 1983, pp. 98 y 99.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR