La justiciabilidad de los derechos sociales en el derecho internacional contemporáneo

AutorHéctor Faúndez Ledesma
CargoDirector del Post-Grado de Derecho de la Universidad Central de Venezuela
Páginas163-200
Revista
Gaceta
Laboral, Vol. 6, No. 2, 2000
La
Justiciabilidad
de
los
Derechos
Sociales
en
el
Derecho
Internacional
Contemporáneo
Héctor
Faúndez
Ledesma
Director del Post-Grado de Derecho de
la
Universidad
Central
de
Venezuela
(U.C.Y). Caracas-Venezuela.
Resumen
En
la
amplia
gama
de derechos re-
conocidos
al
hombre
a
partir
de
la
adopción
de
la
Declaración
Univer-
sal
de
Derechos
Humanos,
son mu-
chos los
instrumentos
internaciona-
les
que
han
acogido los derechos eco-
nómicos, sociales y
culturales
como
parte
de
sus
catálogos
de
derechos
humanos,
siendo
esto
materia
vincu-
lante
en
el
ámbito
internacional
para
las
libertades
fundamentales
que
los
Estados
se
comprometen
a
respetar
y
garantizar.
Sin
embargo, lo que
en
principio es
una
obligación
de
los Estados, consti-
tuye
aún
objeto de discusión,
para
de-
terminar
si se
trata
de derechosjusti-
ciables y exigibles
ante
un
Tribunal
u
órgano jurisdiccional
dada
la
natura-
leza de los mismos donde el compro-
miso del
Estado
se
encuentra
expresa-
do
en
los distintos
instrumentos
in-
ternacionales de los cuales forma
par-
te, o si por el contrario éstos se
pueden
hacer
valer
ante
instancias
interna-
cionales como
una
fIrme
garantía
de
que
los derechos sociales no
sigan
siendo
una
mera
fIcción.
En
tal
sentido,
es
necesaria
la
re-
visión
tanto
en
la
doctrina
como
en
la
práctica
internacional
de
los me-
canismos
de
control de
tipo
jurisdic-
cional
para
asegurar
el
cumplimien-
to
de
los derechos económicos, socia-
les
y
culturales
que,
como
parte
de
los Derechos
Humanos
Fundamen-
tales
del
hombre,
es
indispensable
fortalecer
y
preservar
y
que
no
son
en
consecuencia,
incompatibles
con
la
existencia
de
recursos
judiciales
para
su
exigibilidad
en
la
esfera
na-
cional o
internacional.
Palabras
clave:
Derechos
Humanos,
Derechos Sociales, Económicos y Cultu-
rales,
Justiciabilidad
de los Derechos Sociales.
Recibido:
25·02·00
Aceptado:
22·05·00
163
164
La
Justiciabilidad de los Derechos Sociales
The
Justiciability
of
Social
Rights
in
Contemporruy International Law
Abstract
Within
the
wide
range
ofrights
re-
cognized for
human
beings
based
on
the
adoption of
the
Universal Decla-
ration
of
Human
Rights,
many
inter-
national
instruments
have
welcomed
economic, social
and
cultural
rights
as
part
oftheir
catalogs
ofhuman
rights,
beca
use
in
the
international
ambit,
this
matter
is connected to
the
funda-
mental
liberties
that
States
are
committed to
respect
and
guarantee.
Nevertheless,
what
is
in
principIe
an
obligation
ofthe
States
still consti-
tutes
a topic of discussion
in
order
to
determine
if
one is dealing
with
rights
that
are
justiciable
and
demandable
before a
court
or
jurisdictional
organ
(given
their
nature
where
the
commit-
ment
of
the
State
is found to be ex-
pressed
in
the
diverse
international
instruments
ofwhich
they
form
part),
or
if, on
the
contrary,
these
rights
can
be
made
valid
through
international
proceedings as a firm
guarantee
that
social
rights
will
not
continue
to
be
merely
fiction.
In
this
sense, a revision
is
necessary
as
much
in
the
area
of
doctrine
as
in
the
international
practice
of
the
mechanisms
of
control
of
a
jurisdictional type,
in
order
to
assure
the
fulfillment of
the
economic, social
and
cultural
rights
that,
as
a
part
of
the
fundamental
Human
Rights
of
man,
it
is indispensable to
strengthen
and
preserve,
and
which
are
consequently
not
incompatible
with
the
existence of judicial proceedings
for
their
demandability
in
the
national
or
international
sphere.
Key
words:
Human
rights;
social, economic
and
cultural
rights,justiciability
of social rights.
En
el
preámbulo
de
la
Unidas,junto
con
reafirmar
la
fe
en
los derechos
fundamentales
del hombre,
la
dignidad y el valor de
la
persona
humana,
se
expresa
el propó-
sito de promover el progreso social y
elevar
el nivel de
vida
dentro
de
un
concepto
más
amplio de
la
libertad.
En
tal
sentido, el arto 1
señala,
entre
los propósitos de
las
Naciones
Unidas,
realizar
la
cooperación
internacional
en
la
solución de
problemas
interna-
cionales
de
carácter
económico, so-
cial,
cultural
o
humanitario,
y
en
el
desarrollo y estímulo del respeto a los
derechos
humanos
y a
las
libertades
fundamentales
de
todos\
asimismo,
el arto 55 dispone que
la
Organización
promoverá: a) niveles de
vida
más
ele-
vados,
trabajo
permanente
para
to-
dos, y condiciones de progreso y desa-
rrollo económico y social, b)
la
solu-
ción de problemas internacionales de
carácter
económico, social y
sanitario
y
de
otros
problemas
conexos,
así
como
la
cooperación internacional
en
el orden
cultural
y educativo, y
c)
el
respeto
universal
de los derechos
hu-
manos
y
las
libertades
fundamentales
de todos;
además,
en
el arto 56 de
la
Carta
todos los miembros de
la
ONU
se comprometen a
tomar
medidas con-
junta
o
separadamente,
en
coopera-
ción con
la
Organización,
para
la
rea-
lización de los propósitos consignados
en
el arto 55. Si bien
la
Carta
de
la
ONU
no
hace
explícito cuáles son los
derechos
humanos
y
las
libertades
fundamentales
que
los
Estados
se
comprometen
a
respetar
-y
que
la
ONU
se
compromete a promover-,
esta
tarea
ha
sido
desarrollada
en
otros
instrumentos
internacionales y
es
una
materia
que hoy
está
fuera
de
discusión.
A
partir
de
la
adopción de
la
Decla-
ración
Universal
de Derechos
Huma-
nos, son numerosos los
instrumentos
internacionales que
han
incorporado
los derechos económicos, sociales y
culturales
en
el catálogo de los dere-
chos humanos.
Entre
los
instrumen-
tos
más
notables que se refieren a
esta
categoría de derechos,
en
el ámbito
universal,
hay
que
mencionar
el Pacto
Internacional
de Derechos Económi-
Revista
Gaceta
Laboral, Vol. 6, No. 2, 2000
cos, Sociales y
Culturales,
la
Conven-
ción
contra
la
discriminación
en
con-
tra
de
la
mujer, y
la
Convención sobre
los derechos del niño.
En
la
esfera
re-
gional,
entre
los
instrumentos
de
este
tipo,
la
Carta
Social
Europea
2 ocupa
un
lugar
destacado;
en
el continente
americano, incluso varios meses an-
tes
de
la
adopción de
la
la
IX Conferencia
Internacional
Ameri-
cana
3 aprobó
la
Carta
Internacional
Americana de
Garantías
Sociales y
la
Declaración
Americana
de Derechos y
Deberes del
Hombré,
-la
última
de
las
cuales
ha
adquirido
carácter
vin-
culante-5, a
las
que le siguieron,
en
años
más
recientes,
la
y,
aunque
aún
no
ha
entrado
en
vigor,
el Protocolo de
San
Salvador
6.
Pero,
independientemente
de los
compromisos internacionales asumi-
dos
en
materia
social,
entre
éstos y
la
realidad
existe
una
distancia
muy
grande,
que
explica que vivamos
en
un
mundo
en
que
el desempleo y el
subempleo son peligrosamente eleva-
dos,
en
el
que
hay
800 millones de
Se-
res
humanos
que
padecen
hambre,
en
el que millones de
personas
no
tienen
acceso
al
agua
potable,
en
el
que
la
brecha
entre
ricos y pobres
ha
crecido
en
forma
alarmante,
y
en
el
que
las
políticas
de
ajuste
estructural
aplica-
das
por
los gobiernos
para
enfrentar
el déficit fiscal siempre afectan con
mayor
rigor a los servicios de
salud
y
educación.
En
estas
circunstancias,
cuando
hay
una
marcada
tendencia
a
1 Cfr. el
arto
1,
párrafo
3, de
la
165

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR