Sentencia nº 085 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por los profesionales del Derecho HILDE HANSSEN MUNCKER, H.H.M. y A.F., identificados bajo los números de Inpreabogado 89.903, 82.918 y 89.904 respectivamente, actuando como defensores privados del ciudadano J.P., venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 18.392.857, en contra de la decisión dictada el 11 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien conociendo del recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal, emitió los pronunciamientos siguientes:

1.- DECLARÓ CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con competencia en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario; y en consecuencia,

2.- REVOCÓ la decisión dictada el 7 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3 del citado Circuito Judicial, mediante la cual concedió de nuevo, el régimen abierto bajo la modalidad de máxima supervisión al penado J.P., el cual fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que “...el penado además de incumplir con las obligaciones que le fueron impuestas al serle acordado el beneficio de destacamento de trabajo, ha sido reincidente en la comisión de faltas relacionadas con su comportamiento, violentando disposiciones establecidas en el Reglamento de Centros Comunitarios, lo que indudablemente incide de manera negativa en el resto de los penados que se encuentran bajo el mismo régimen”.

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala el 19 de febrero de 2004, y le correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir:

EXPOSICION Y RESOLUCION DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes plantean, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la infracción por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al interpretar erróneamente el artículo 479 ejusdem, en relación con las facultades que la otorga dicha ley al Juez de Ejecución para conocer de las incidencias de la ejecución de las sentencias, a que se refiere el artículo 478 ibídem.

La Sala para decidir observa:

Realizado el análisis de la sentencia y la revisión del expediente, se observa que la decisión impugnada es una incidencia que surge después de concluido el proceso que dilucidó el pedimento formulado por la parte fiscal, relativo al beneficio de trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional, que fuere otorgado de nuevo al penado por el Tribunal de Ejecución del Estado Táchira.

Por consiguiente, según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla cuales son las decisiones recurribles en casación, es evidente que en el presente caso, el fallo cuestionado no es de aquellas decisiones contra las cuales se puede ejercer el recurso de casación; por ello, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE. Así se declara.

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los defensores privados del ciudadano J.P., en contra de la decisión emanada el 11 de diciembre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECIOCHO días del mes de MARZO del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F.

El Vicepresidente,

R.P. Perdomo

La Magistrada Ponente,

B.R.M. deL.

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdL/rder.

RC EXP. No. 04-0068

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