Sentencia nº AMP-149 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2015

205º y 156º

El Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° 10.866/2015 de fecha 22 de julio de 2015 remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente de la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano G.J.O.D., titular de la cedula de identidad N° 646.333, sin asistencia de abogado, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de la sentencia dictada el 22 de julio de 2015 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 28 de julio de 2015 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente a los fines del pronunciamiento sobre la referida consulta.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es el Instituto Nacional de Hipódromos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, y que el accionante en su solicitud alegó haber comenzado a prestar servicios en el aludido Instituto a partir del 1° de junio de 2013, desempeñando el cargo de “operador de grúa equina” hasta el 27 de junio de 2015, fecha cuando fue despedido.

Sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que unía al accionante con el referido Instituto, toda vez que si se trata de un funcionario público se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 5° del Decreto Presidencial Nro. 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.168 Extraordinario de la misma fecha, quedando excluido de su aplicación.

Por tal razón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Hipódromos, para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía el Instituto con el ciudadano G.J.O.D. era contractual o funcionarial, a los fines de precisar el régimen legal que le es aplicable; y en caso de tratarse del primer supuesto, remita a esta Sala copia certificada del último contrato de trabajo suscrito entre el solicitante y el Instituto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En treinta (30) de septiembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 149.
La Secretaria, Y.R.M.

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