Sentencia nº AMP-014 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, diez (10) de febrero de 2015

204º y 155º

El Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Oficio Nº 14.0.220 del 25 de noviembre de 2014 remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por la ciudadana Y.D.V.C., titular de la cédula de identidad N° 12.128.770, asistida por el abogado J.S.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.485, a favor de la ciudadana G.R.L.R., titular de la cédula de identidad N° 22.828.048.

La remisión ordenada responde a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2014 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso.

El 10 de diciembre de 2014 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente a los fines de pronunciarse sobre la referida consulta.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas, M.C.A.V. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta.

Ahora bien, correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento respecto a la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 25 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano del “Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)”, órganos estos encargados de regular la relación entre arrendadores y arrendatarios de inmuebles destinados a uso comercial y de poner a disposición de los últimos una cuenta bancaria donde puedan consignar los cánones de arrendamiento en casos de negativa del arrendador en recibirlos, conforme a lo previsto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014.

Sin embargo, actualmente esta Sala no tiene conocimiento acerca de si la cuenta bancaria a la que hace referencia el aludido artículo 27 ya ha sido creada. Por lo tanto, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la jurisdicción en la causa de autos, considera necesario, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, informe a esta M.I. si la cuenta bancaria antes referida ya ha sido abierta.

Para tales fines, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
M.C.A.V. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En once (11) de febrero del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 014.
La Secretaria, Y.R.M.

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