Sentencia nº AMP-027 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, cuatro (04) de marzo de 2015.

Años 204º y 156º

Mediante Oficio N° 14.0221 de fecha 25 de noviembre de 2014, recibido en esta Sala el 08 de diciembre del mismo año, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió el expediente contentivo de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento ejercida por el ciudadano J.L.G. (cédula de identidad N° 6.728.575), actuando como representante de la sociedad mercantil SUPER RÚSTICO C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz el 23 de agosto de 2011, bajo el N° 29, Tomo 94), a favor de la sociedad mercantil OBRAS CIVILES, MONTAJES INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OCIMI) (inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 22 de noviembre de 1979, libros de comercio N° 163, bajo el N° 06, Folio 15 al 20).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, por sentencia del 25 de noviembre de 2014, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, con fundamento en los artículos 5 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

En fecha 10 de diciembre de 2014 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas M.C.A.V. y B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En tal sentido la Sala observa:

Mediante decisión de fecha 25 de noviembre de 2014 el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual le correspondió conocer previa distribución, precisó:

(…) este tribunal previo al pronunciamiento correspondiente sobre su admisión, debe destacar lo concerniente a los pagos de cánones de arrendamiento en virtud de la entrada en vigencia de la ley de Alquileres de Locales Comerciales, publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, concretamente lo dispuesto en el Artículo 27, que dispone lo siguiente:

…omissis…

En ese mismo orden, establece el Art. 5 de la misma Ley:

…omissis…

…omissis…

Es así que en cuenta de lo antes citado y, siendo el caso que la señalada Ley Especial, contempla las instancias para la regulación del arrendamiento de inmuebles destinados a comercio, es decir, el Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia nacional para la Defensa de los Derechos Socio económicos (SUNDEE) para regular la relación entre arrendadores y arrendatarias para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, como el caso aquí planteado, este tribunal concluye, conforme a los dispuesto en el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil, en la falta (…) jurisdicción para conocer de la solicitud de Consignación Arrendaticia (…)

(sic).

Determinado lo anterior, cabe destacar que el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece en su parágrafo tercero, lo siguiente:

(…) Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial (…)

(Resaltado de la Sala).

Conforme a lo precedentemente transcrito, correspondería al organismo competente en materia de arrendamientos inmobiliarios de uso comercial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 7 del referido cuerpo normativo, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles de uso comercial, en este caso en particular, la aplicación del procedimiento para efectuar la consignación arrendaticia.

Sin embargo, esta Sala no tiene conocimiento si la cuenta bancaria a la que hace referencia el artículo 27, antes mencionado, ya ha sido creada. Por lo tanto, y a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la jurisdicción, considera la Sala necesario, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar a la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, que informe a esta M.I., si la cuenta bancaria que debe poner ese órgano a disposición de los arrendatarios para efectuar los depósitos en casos de negativa del arrendador en recibirlos, ya ha sido creada.

Para tales fines, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 027.
La Secretaria, Y.R.M.

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