Sentencia nº AMP-062 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-062 N° Expediente : 2016-0209 Fecha: 10/05/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar eleva consulta de sentencia dictada en fecha 10.06.2015, con motivo de la demanda por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano R.J.A.M., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), Dr. C.F..

Decisión:

La Sala ordena oficiar al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), "Dr. C.F.", para que informe a esta instancia jurisdiccional si el ciudadano R.J.A.M. mantenía una relación laboral ordinaria o de empleo público con el referido instituto, y en caso de tratarse de un trabajador contratado, remita a esta Sala Político-Administrativa copia del último contrato de trabajo suscrito entre ambas partes.

Ponente:

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero ----VLEX----

Caracas, diez (10) de abril de 2016.

Años: 206º y 157º

Mediante oficio N° 1.246-2015, de fecha 28 de julio de 2015, recibido el 9 de marzo de 2016, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano R.J.A.M. (cédula de identidad N° 10.572.931), asistido por el abogado Juan ZAMBRANO (INPREABOGADO N° 143.070), contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) “DR. CARLOS FRAGACHÁN”.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el juzgado remitente, por sentencia del 10 de junio de 2015, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

En fecha 15 de marzo de 2016 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Le corresponderá a la Sala resolver la presente consulta de jurisdicción, sin embargo se advierte que la parte accionante alegó que prestó servicios para el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), “Dr. C.F.”, sin especificar la naturaleza de la relación que mantuvo con el mencionado Instituto; no obstante, a los fines de determinar si el accionante R.J.A.M. se encontraba o no amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha, aplicable ratione temporis, es necesario revisar la naturaleza de la relación, todo de conformidad con el numeral 2 del artículo 5° del Decreto antes referido, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 5º. Gozarán de la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del salario que devenguen:

…omissis…

b) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato (…)

(Resaltado de la Sala).

Por lo tanto, esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), “Dr. C.F.”, para que informe a esta instancia jurisdiccional si el ciudadano R.J.A.M. mantenía una relación laboral ordinaria o de empleo público con el referido instituto, y en caso de tratarse de un trabajador contratado, remita a esta Sala Político-Administrativa copia del último contrato de trabajo suscrito entre ambas partes. A tales fines se fijan seis (6) días continuos en razón del término de la distancia y se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta - Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M. SALAS
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 062.
La Secretaria, Y.R.M.

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