Sentencia nº 00303 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

Numero : 00303 N° Expediente : 2015-0485 Fecha: 15/03/2016 Procedimiento:

Consulta de jurisdicción

Partes:

Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara eleva consulta de sentencia de fecha 11.03.2015, en la solicitud de consignación de canon de arrendamiento interpuesta por la sociedad mercantil Adamanto´s Travel, C.A., a favor de la empresa Inversiones Plaza Los Leones, C.A.

Decisión:

La Sala declara: 1. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana J.M.Q., actuando con el carácter de Directora Comercial de la sociedad mercantil ADAMANTOS TRAVEL, C.A., a favor de la empresa mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A. 2. Se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Ponente:

Bárbara Gabriela César Siero ----VLEX---- 186239-00303-15316-2016-2015-0485.html

Magistrada Ponente: B.G.C.S.

       Exp. N° 2015-0485

            El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adjunto al Oficio N° 4920-247 de fecha 6 de abril de 2015, recibido en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 29 de ese mismo mes y año, remitió el expediente contentivo de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento interpuesta por la ciudadana J.M.Q., titular de la cédula de identidad N° 16.110.413, actuando con el carácter de Directora Comercial de la sociedad mercantil ADAMANTO’S TRAVEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 23 de enero de 2013, bajo el N° 21, Tomo 3-A, asistida por la abogada A.F.R., con INPREABOGADO N° 24.072, a favor de la empresa mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., anotada en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto del Estado Lara bajo el N° 52, Tomo 19-A, folio 265, el 11 de mayo de 2001, representada por su Director, el ciudadano J.M.A.P., titular de la cédula de identidad N° 24.567.454, en su condición de arrendadora, de un local comercial.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 11 de marzo de 2015, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer el caso de autos.

El 12 de mayo de 2015, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada B.G.C.S., a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

El 30 de junio de 2015, se dictó auto para mejor proveer N° AMP-110, a los fines de solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio y al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), informaran a esta M.I. si la cuenta bancaria que debe poner ese órgano a disposición de los arrendatarios de locales comerciales para efectuar los depósitos en casos de negativa del arrendador en recibirlos, ha sido creada.

En virtud de lo anterior, se libraron los oficios números 2389, 2390 y 2391 de fecha 29 de septiembre de 2015, dirigidos a la Procuraduría General de la República, a la Ministra del Poder Popular para el Comercio y al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), respectivamente.

Por diligencias del 13, 20 y 27 de octubre de 2015, el Alguacil dejó constancia de las notificaciones realizadas a la Ministra del Poder Popular para el Comercio, al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

Mediante auto del 10 de diciembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho establecido en el auto para mejor proveer N° AMP-110 de fecha 1° de julio de ese año.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina  Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos:

I

ANTECEDENTES

En fecha 12 de noviembre de 2014, la ciudadana J.M.Q., actuando con el carácter de Directora Comercial de la sociedad mercantil Adamanto’s Travel, C.A., asistida por la abogada A.F.R., antes identificadas, planteó solicitud de consignación de canon de arrendamiento, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Indicó que acudió “(…) para CONSIGNAR los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, del local comercial N° 18 que [ocupa] en calidad de arrendataria, ubicado (s) en la planta alta del edificio centro Comercial BOULEVAR PLAZA LOS LEONES, ubicado en la acera Este de la Av. Los Leones y la acera Oeste de la Av. Caracas, entre las calles Madrid y F.C. de esta ciudad de Barquisimeto, es decir de la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 20.412,00) en cheque de gerencia N° 00002956 del Banco Venezuela (…) a razón de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 6.804,00) mensuales, según consta en el último contrato de arrendamiento vigente (…)” (sic) (destacado del original).

En fecha 11 de marzo de 2015, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó decisión mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socios Económicos (SUNDDE), con base en las razones siguientes:

 “(…) Al respecto, se observa que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418, de fecha 23 de mayo del 2014, con entrada en vigencia a partir de su publicación, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinado al uso comercial.

En efecto en el Capítulo I, disposiciones generales, artículo 1° eiusdem, dispone lo siguiente:

(…omissis…)

Por otra parte el artículo 5 de la mencionada ley establece:

(…omissis…)

Por su parte en el Capítulo V, de los cánones, su pago y fijación, artículo 27 de la referida ley señala:

(…omissis…)

En el caso de autos, la ciudadana: J.M.Q., identificada ut supra, a través de su solicitud pretende: ‘consignar los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, del local comercial No. 18 que ocupa en calidad de arrendatario por la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 20.412,00) en cheque de gerencia No. 00002956 del Banco de Venezuela a razón de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 6.804,00) mensuales comprensivos del canon de arrendamiento más el IVA (bs. 6.075,00+Bs. 729,0) según consta del contrato de arrendamiento (…)’ de esta ciudad de Barquisimeto (…)” (sic) (mayúsculas del fallo).

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto se observa que:

Mediante sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2015, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, al estimar que la presente solicitud debe ser conocida por el Ministerio con competencia en materia de comercio con la debida asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socios Económicos (SUNDDE).

Hecha la precisión anterior, a los fines de decidir la presente consulta de jurisdicción, esta M.I. observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418, del 23 de mayo de 2014), establece en sus artículos 5 y 27 lo siguiente:

Artículo 5. El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta. En ejercicio de la atribución otorgada en el presente artículo, el Ministerio con competencia en materia de comercio podrá dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares. Dichas regulaciones no podrán contrariar lo establecido en el presente Decreto Ley y procurarán el desarrollo de éste, o de los reglamentos dictados con fundamento en el presente

.

Artículo 27. El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.

Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento.

En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria, el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado.

Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.

Estos montos sólo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador

(Resaltado de la Sala).

De las normas parcialmente transcritas, esta Sala evidencia que corresponderá al Ministerio con competencia en materia de Comercio, (actualmente el Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio), con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), regular el procedimiento para efectuar las consignaciones de pagos de cánones de arrendamiento, que no hayan sido realizadas en su oportunidad, por causas imputables al arrendador.

Ante esta circunstancia, considera esta Sala necesario referirse a la Resolución N° 2011-0051, de fecha 26 de octubre de 2011, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Judicial N° 13 del 5 de marzo de 2012, mediante la cual se crearon los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito a nivel nacional, estableció en su artículo 21 lo siguiente:

 “Oficina de Control de Consignaciones (OCC) Artículo 21. La OCC estará encargada del control contable de los movimientos de dinero de los asuntos que llevan los tribunales y estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora de Área, quien le reportará al Coordinador o Coordinadora Judicial correspondiente.

En la OCC se llevará un registro automatizado, en el cual se asentarán los datos relativos a las consignaciones realizadas por los interesados. Esta Oficina se creará en la sede judicial correspondiente, cuando según las necesidades, así lo determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a solicitud de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Igualmente, se podrá crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), de acuerdo a la información estadística sobre el volumen de causas en una determinada Circunscripción Judicial” (Negrillas de esta Sala).

Ahora bien, de acuerdo con la disposición parcialmente transcrita, los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito cuentan con una Oficina de Control de Consignaciones (OCC), la cual está encargada de llevar el control contable de los movimientos de dinero de los asuntos seguidos por los tribunales.

También se aprecia, que la referida Resolución estableció la posibilidad de crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), la cual recibirá las cantidades de dinero producto de las relaciones arrendaticias.

Por lo tanto, al no constar que el Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, haya creado la “cuenta” que dicho órgano debe poner a disposición de los arrendatarios de locales comerciales que se encuentren en el supuesto del artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, esta Sala   en aras de garantizar la tutela judicial efectiva instituida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la celeridad procesal y la justicia expedita, debe concluir que: i) sean las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), las que reciban las consignaciones de cánones de arrendamiento correspondientes a las relaciones arrendaticias; ii) en caso de que dicha oficina no esté creada en la respectiva Circunscripción Judicial, corresponderá la consignación del canon de arrendamiento a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC); y iii) si no existiere el Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito -en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble-, recibirá las consignaciones de cánones de arrendamiento el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ubicado en la localidad que corresponda. Todo ello, hasta tanto el prenombrado órgano Ministerial, cree la aludida “cuenta”. Así se establece. (Vid. Sentencia N° 01004 de fecha 13 de agosto de 2015).

Por lo tanto, esta Sala declara -en este caso en concreto- que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir  la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento incoada por la ciudadana J.M.Q., actuando con el carácter de Directora Comercial de la sociedad mercantil Adamanto’s Travel, C.A., a favor de la empresa mercantil Inversiones Plaza Los Leones, C.A., en su condición de arrendadora de un local comercial. En consecuencia, se revoca la decisión dictada el 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana J.M.Q., actuando con el carácter de Directora Comercial de la sociedad mercantil ADAMANTO’S TRAVEL, C.A., a favor de la empresa mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A.

  2. Se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

  Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.                                                Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00303.
La Secretaria, Y.R.M.

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