Sentencia nº 00517 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2014-0119 El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, mediante Oficio N° 11101/2013 de fecha 13 de diciembre de 2013 remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente de la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial, suscrita entre el ciudadano G.T.D.S.P., titular de la cedula de identidad N° 8.839.939, actuando con el carácter de Gerente de la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA y CHARCUTERÍA S.R. 98, S.R.L. (cuyos datos de registro constan al folio 1 del expediente), asistido por la abogada L.M.U., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.392, y los ciudadanos H.R.G.H., J.A.G.B., KARLEYS JHOSE CANCHICA DÍAZ, E.D.G.A. y M.A.B.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.150.677, 3.401.818, 16.872.743, 19.218.661 y 24.987.019, respectivamente, asistidos por el abogado O.P.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.741.

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Sala acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2013 mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos.

El 28 de enero de 2014 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, fue designada ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de pronunciarse sobre la referida consulta.

Realizado el estudio del expediente la Sala pasa a decidir, previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 29 de noviembre de 2013 el ciudadano G.T.D.S.P., actuando con el carácter de Gerente de la sociedad mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería S.R. 98, S.R.L., asistido por la abogada L.M.U., y los ciudadanos H.R.G.H., J.A.G.B., Karleys Jhose Canchica Díaz, E.D.G.A. y M.A.B.C., asistidos por el abogado O.P.E., todos antes identificados, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, una “TRANSACCIÓN” suscrita entre las partes cuya homologación solicitaron (folios 1 al 8 del expediente). En dicho escrito señalan, entre otros aspectos, los siguientes:

Que los ciudadanos H.R.G.H., J.A.G.B., Karleys Jhose Canchica Díaz, E.D.G.A. y M.A.B.C. comenzaron a prestar servicios para la empresa en fecha 12 de enero de 1998, 1° de enero de 2005, 7 de enero de 2009, 1° de mayo de 2010 y 3 de septiembre de 2012, respectivamente, en el cargo de “pastelero”, y que el día 28 de noviembre de 2013 los trabajadores “de manera voluntaria y sin coacción alguna” y el patrono decidieron de mutuo acuerdo dar por terminada la relación laboral existente entre las partes.

Manifiestan que cada uno de los trabajadores recibió un cheque de gerencia a su nombre del Banco Provincial, por concepto de pago de “Antigüedad (…), Indemnización por Despido (…), Vacaciones (…), bono vacacional (…), utilidades (…), Intereses sobre Prestaciones Sociales.”

Que en la Cláusula Cuarta de la transacción celebrada, que los trabajadores declaran que la sociedad mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería S.R. 98, S.R.L. “nada les adeuda por su tiempo de servicio, que les pagó lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.” (Folio 7 del expediente).

Finalmente, las partes solicitan la homologación de la transacción y se le dé carácter de cosa juzgada.

Mediante sentencia de fecha 3 de diciembre de 2013, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, al cual correspondió el conocimiento del asunto previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo al tratarse de la homologación de una transacción laboral extrajudicial, por la cual ordenó remitir las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de Ley (folios 39 al 41 del expediente).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le es atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa:

En el caso de autos el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la sociedad mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería S.R. 98, S.R.L., y los ciudadanos H.R.G.H.J.A.G.B., Karleys Jhose Canchica Díaz, E.D.G.A. y M.A.B.C., e indicó que el conocimiento de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente corresponde a la Administración Pública (folios 39 al 41 del expediente).

En ese orden de ideas, el contenido del documento transaccional revela a la Sala haber recibido los trabajadores el pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Respecto a los conceptos laborales referidos en el Acta Transaccional, tales como: antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional y utilidades -entre otros-, resulta necesario señalar lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece como atribución de los tribunales del trabajo, la competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional.

Precisado lo anterior, advierte la Sala, en el caso de autos que la transacción suscrita entre los trabajadores y el patrono es de índole laboral, cuyo objeto es el pago de conceptos relacionados con las prestaciones sociales y que fue celebrada extrajudicialmente, esto es, no tiene carácter contencioso.

Bajo estas premisas se concluye que corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, homologar los acuerdos transaccionales extrajudiciales que hayan sido suscritos en materia de pago de prestaciones sociales. Siendo así, debe esta Sala declarar en el caso de autos que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer (Vid. Sentencia de esta Sala N° 01323 del 20 de noviembre de 2013).

En virtud de las anteriores consideraciones, se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la sociedad mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería S.R. 98, S.R.L., y los ciudadanos H.R.G.H.J.A.G.B., Karleys Jhose Canchica Díaz, E.D.G.A. y M.A.B..

En consecuencia, se confirma la sentencia consultada de fecha 3 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Así se decide.

III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita por la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA S.R. 98, S.R.L. y los ciudadanos H.R.G.H.J.A.G.B., KARLEYS JHOSE CANCHICA DÍAZ, E.D.G.A. y M.A.B..

En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 3 de diciembre de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En nueve (09) de abril del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00517, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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