Sentencia nº 00438 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

MAGISTRADO PONENTE: E.G.R. EXP. Nº 2015-0220

El Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a oficio N° 3001/2015 de fecha 23 de febrero de 2015, recibido en esta Sala el 2 de marzo del mismo año, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano J.C. (cédula de identidad N° 5.138.833), contra la sociedad mercantil SEGURIDAD VIP 3000, no identificada en autos.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente en fecha 11 de febrero de 2015 la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 5 de marzo de 2015 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Para decidir la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

En fecha 4 de febrero de 2015, el ciudadano J.C. (ya identificado), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, contra la empresa SEGURIDAD VIP 3000, en los siguientes términos:

Que “…En fecha 16 DE AGOSTO DE 2013 [comenzó] a prestar servicios personales para la empresa [accionada], (…), desempeñando el cargo de CONDUCTOR…” (sic).

Que en fecha 31 de enero de 2015 fue despedido “…sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo” (sic).

Que “…vista la actitud asumida por [su] patrono [acude] ante su competente autoridad estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de solicitar que sea calificado como injustificado el despido del cual [fue] objeto y en consecuencia, se ordene [su] reenganche a [su] puesto de trabajo (…), y se acuerde el pago de los salarios caídos” (sic).

Mediante sentencia del 11 de febrero de 2015 el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de encontrarse el accionante presuntamente protegido por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y, en tal sentido, observa lo siguiente:

En las actas procesales (folios 5 y 6 del expediente) consta la decisión de fecha 11 de febrero de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador.

Al respecto, se observa que mediante el Decreto Presidencial N° 1.583 del 30 de diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 Extraordinario de esa misma fecha, vigente para el momento del despido (31 de enero de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Con fundamento en el referido Decreto, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), desmejorado(a) o trasladado(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Asimismo, en su artículo 5° se precisó que gozarán de protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación.

Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.

Determinado lo anterior esta Sala observa que el trabajador en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegó: 1) que prestó sus servicios personales para la empresa desde el 16 de agosto de 2013 hasta el 31 de enero de 2015, por lo que acumuló más de un (1) mes de antigüedad; 2) que se desempeñaba como “…CONDUCTOR…” en la referida empresa, sin que de los autos se evidencie que ejerciera funciones de dirección; y 3) no se desprende que fuera trabajador de temporada u ocasional.

Por lo tanto, considera la Sala que el ciudadano J.C., para el momento de ser despedido, se encontraba, presuntamente amparado por el Decreto Presidencial N° 1.583 del 30 de diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 Extraordinario de esa misma fecha, lo que conlleva a que su solicitud deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto y se confirma el fallo consultado de fecha 11 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

III DECISIÓN Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano J.C. contra la sociedad mercantil SEGURIDAD VIP 3000

En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 11 de febrero de 2015 por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas,
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintitrés (23) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00438.
La Secretaria, Y.R.M.

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