Sentencia nº AMP-096 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, nueve (9) de junio 2015

Años 205° y 156°

El Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al oficio N° 9316/2014 de fecha 26 de mayo de 2014, recibido en esta Sala el 11 de junio del año en curso, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los abogados R.I.G. y Y.T.G.R. (números 18.004 y 64.532 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales del ciudadano F.E.P.B. (cédula de identidad N° 11.666.860), contra la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA “CAFUCAMIDE”.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente el 16 de mayo de 2014 la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 17 de junio de 2014 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

En fecha 09 de julio de 2014, la parte accionante consignó diligencia ante esta Sala.

Mediante Auto para Mejor Proveer N° 109, de fecha 01 de octubre de 2014 esta Sala solicitó a la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa “CAFUCAMIDE” “(…) que informe si la relación jurídica que mantenía con el ciudadano F.E.P.B. era regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria, y en caso de tratarse de un trabajador contratado, deberá remitir a esta Sala el último contrato de trabajo suscrito entre el solicitante y la aludida Caja de Ahorros (…)”.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 09 de marzo de 2015, el Alguacil de la Sala dejó constancia de la práctica de la notificación de la demandada.

En fecha 10 de marzo de 2015, se dejó constancia que el 11 de febrero de ese año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

El 07 de abril de 2015 se recibió en esta Sala Oficio N° ASJ-OF-0002/2015, de fecha 06 de ese mismo mes y año, a través del cual el abogado J.C.B. (sin identificación en autos), actuando como asesor jurídico de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio Del Poder Popular Para la Defensa “CAFUCAMIDE”, remitió la información ordenada por esta Sala en el Auto para Mejor Proveer N° 109 del 01 de octubre de 2014.

El 09 de abril de 2015 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer N° 109 del 01 de octubre de 2014.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala observa, que mediante Oficio N° ASJ-OF-0002/2015, de fecha 06 de Abril de 2015, el abogado J.C.B. (sin identificación en autos), actuando como asesor jurídico de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio Del Poder Popular Para la Defensa “CAFUCAMIDE”, informó a esta Sala que el ciudadano F.E.P.B. “(…) prestaba sus servicios en [esa] Caja, mediante una relación de trabajo regulada por las normas de la legislación laboral (…)”, asimismo, remitió constancia de trabajo, copia simple de planilla emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y recibo de liquidación de prestaciones sociales.

No obstante, no remitió copia del contrato de trabajo que vinculó al hoy accionante con la referida caja de ahorros, a los fines de determinar si la relación de trabajo era a tiempo determinado o indeterminado, información necesaria a los fines del pronunciamiento sobre la jurisdicción.

En tal sentido, en aras de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita a la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA “CAFUCAMIDE”, remita a esta Sala, copia del contrato de trabajo suscrito entre el ciudadano F.E.P.B. y la aludida Caja de Ahorros. A tal fin se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Por último, se advierte a la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa “CAFUCAMIDE”, que la no remisión de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente-Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En diez (10) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 096.
La Secretaria, Y.R.M.

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