Sentencia nº 238 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de mayo de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2009, el abogado N.A.V.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.054, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Kambu, C.A., interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 6134 de fecha 25 de septiembre de 2008, notificada el 23 de octubre del mismo año, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en la cual declaró, entre otros aspectos “CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo a favor de los ciudadanos: LUVIS J.H., ANGÉLICA CASTELLANO NÚÑEZ, P.L. ALTUVE DÍAZ, E.A.M., JOSÉ SOTELDO MATERANO PACHECO, ARMANDO TUA VERDE, SURELIANO BENÍTEZ, F.R.C., R.J. LA PAZ, R.S., B.A. COLMENARES, LUZMARI ETANISLAO, M.A. GUDIÑO, M.R. TERÁN, C.R.G., L.D.C. DURÁN, ROSELIANO MONTILLA, V.A.F. BENÍTEZ, E.A., ZAIDA FONSECA, J.M.M., R.A. MATERANO, YOSMALINE DEL C.R. y E.F., incoado contra la empresa AGROPECUARIA KAMBU C.A., toda vez que dicha empresa no logró aportar pruebas suficientes para desvirtuar la ocurrencia del despido masivo denunciado por los referidos trabajadores…”, (folio 384 de este expediente. Resaltado del texto).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.
El Juez Suplente,
L.J.R.G.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2009-0293/ytdeg.