Decisión nº 593-2004 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

_____________

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

194º Y 145º

SOLICITANTE: Kamil Al-Aaias, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.368.165.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2.004, el ciudadano Kamil Al-Aaias, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes Rami y Feras, asistido por la Defensora Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de los adolescentes, incurrió en el error de asentar su cédula de identidad como: 81.760.174, siendo lo correcto: 22.368.165.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 06 de septiembre de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de los adolescentes, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad del padre, se evidencia que el mismo se nacionalizó ciudadano venezolano posteriormente a la presentación de sus hijos los adolescentes antes mencionados ante el registro civil de nacimientos, por cuanto no estamos en presencia de un error, que como refleja el escrito de solicitud corresponde al funcionario encargado de asentar dichas partidas de nacimientos, por lo tanto se debe insertar nota marginal donde conste la nacionalización del solicitante y su respectivo numero de cédula asignado como ciudadano venezolano, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud presentada por el ciudadano Kamil Al-Aaias, en representación de sus hijos los adolescentes Rami y Feras. En consecuencia se ordena insertar en la partida de nacimiento de los adolescentes, los datos de nacionalización del padre y su cédula de identidad como: 22.368.165. Dichas partidas de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nº: 1584, folio Nº 153 frente, de fecha 18 de septiembre de 1993, y Nº: 1163, folio Nº 167 frente de fecha 13 de julio de 1988, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2004. Año 194º y 145º.

El Juez Unipersonal Nº 2

de la Sala de Juicio

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Abg. A.H.C.

La Secretaria,

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Abg. L.C.G.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 593-04 y se público siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria,

______________________________

Abg. L.C.G.C.

Exp. Nº 2SJ-3062-04

AHC/jpm-04

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