Sentencia nº 723 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

Caracas, 4 de diciembre de 2003

193º y 144º

Mediante diligencia consignada en fecha 24.9.03, el abogado K.O.B.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.275, actuando en su condición de parte intimante en el presente juicio, solicitó se decretara medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, referida a que se oficie “...A LOS TRIBUNALES, REGISTROS MERCANTILES Y CIVILES, NOTARIAS Y AL COLEGIO DE ABOGADOS, TODOS, DEL ESTADO PORTUGUESA INFORMÁNDOLES DEL PRESENTE JUICIO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN Y EXHORTARLOS A COLOCAR TAL NOTIFICACIÓN EN UN LUGAR VISIBLE, A LOS EFECTOS DE ALERTAR A LA COLECTIVIDAD DE LA CONDUCTA DESHONESTA DEL INTIMADO Y QUE SE EVITE LAS RELACIONES COMERCIALES Y/O PROFESIONALES CON EL MISMO...”

Para decidir este Juzgado observa:

Respecto de las medidas cautelares innominadas, dispone el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

...Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión...(omissis)

.(Resaltado de este Juzgado)

En este sentido, la Sala Político-Administrativa en reciente decisión estableció lo siguiente:

...Omissis...

La cautela, en términos del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, representa un conjunto de medidas o reglas para prevenir la consecución de determinado fin o precaver lo que pueda dificultarlo. Se entiende, entonces, que todas las medidas cautelares guardan siempre un fin preventivo.

En términos de nuestro Código de Procedimiento Civil, el juez cuenta con la facultad de otorgar medidas cautelares cuando considere que existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. De allí la posibilidad de decretar medidas preventivas nominadas en la normativa procesal vigente, o de otorgar, en los casos que así lo requieran, medidas de carácter innominado. Sin embargo, es importante establecer hasta dónde llega el poder cautelar del juez, de acuerdo con las circunstancias que rodeen el caso.

Estima esta Sala que las medidas cautelares se justifican en cuanto garanticen que la tardanza de los juicios no afecten el derecho alcanzado por la parte vencedora en el proceso. Lo contrario, esto es, la inexistencia de tales providencias, permitiría que la justicia, en algunos casos, se viera burlada con una sentencia inejecutable, lo que evidentemente haría perder el sentido que caracteriza a la justicia material y a la función jurisdiccional misma, en tanto ésta se reserva la resolución de conflictos a fin de evitar la justicia particular.

La doctrina se ha pronunciado en favor de las providencias o medidas cautelares como elemento integrante de la función jurisdiccional. Así, E.T.L., sostiene que “...en el tiempo que transcurre mientras espera poder iniciar o mientras se desarrolla un proceso, puede suceder que los medios que le son necesarios (esto es, las pruebas y los bienes) se encuentren expuestos al peligro de desaparecer o, en general, de ser sustraídos a la disponibilidad de la justicia; o, más genéricamente, puede suceder que el derecho cuyo reconocimiento se pide, resulte amenazado por un perjuicio inminente o irreparable. En estos casos, se permite a la parte interesada pedir que los órganos jurisdiccionales provean a conservar y a poner en seguridad las pruebas o los bienes o a eliminar de otro modo aquella amenaza, de manera que asegure que el proceso pueda conseguir un resultado útil”. (Manual de Derecho Procesal Civil, Edic. Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1980, pág. 161).

Atendiendo a las consideraciones expuestas, cabe precisar si el tratamiento que se le debe dar a las medidas que versan sobre bienes materiales, puede ser similar a aquél que requieren los bienes de naturaleza inmaterial, cuyo examen precisa de una delicada atención dados los intereses que se encuentran en juego.

En criterio de esta Sala, la facultad cautelar innominada concebida al juez, no está referida a la posibilidad de crear medidas que en un descuido del funcionario judicial, lleven a crear situaciones que aun cuando eventualmente pudieran favorecer a una de las partes, al mismo tiempo, redunden en un perjuicio injusto a la parte contra quien obre la medida. Se trata más bien, de escoger la medida que sea más adecuada con las circunstancias que se presenten en el caso sometido a su conocimiento, a fin de preservar, en todo momento, el equilibrio procesal necesario dentro de la actividad jurisdiccional.

(Caso: M.M.B. vs. acto administrativo dictado por el Tribunal Disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura. Sentencia N° 00165 del 6.2.03) (Énfasis de este Juzgado)

Asimismo, la Sala por decisión dictada en fecha 5.3.03, ratificada el 11.3.03 y 3.6.03, se pronunció en relación con la procedencia de las medidas cautelares innominadas señalando que:

...Omissis...

En primer lugar, respecto a la medida cautelar solicitada, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la declaró improcedente, por considerar que su objeto excedía de la pretensión del recurso por abstención o carencia.

Al respecto, es necesario establecer, como punto previo, que el recurso por abstención o carencia interpuesto en el presente caso, tiene como objeto el cumplimiento de la obligación específica y concreta a cargo del Instituto Nacional de Deportes, de emitir un acto administrativo que dé por concluidas las investigaciones ordenadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2001.

Ahora bien, consta a los folios 50 y 51 del expediente, que el recurrente solicitó medida cautelar innominada “consistente en que el IND, ‘so pena de incurrir en desobediencia’, permita a [su] representado:

1) Obtenga las copias certificadas que aún no han sido entregadas por parte de ese Organismo (...).

2) Pueda acudir a ese Organismo, con la garantía de que se procesará, concluirá y notificará cualquier pedimento o pronunciamiento que así considere necesario (...).

3) Que ese Organismo garantice que en la definitiva de los Procedimientos Administrativos demandados en este Acto, va ha (sic) considerar la importancia y relevancia del contenido de los Informes de las investigaciones realizadas (...).

4) Que ese Organismo garantice a [su] representado la tramitación de sus peticiones, recursos de reclamos o administrativos (...).

5) Que ese Organismo garantice la protección de [su] representado y que garantice su intervención conjuntamente con [su] representado, para coadyuvar n el restablecimiento de la normalidad que requieren las actividades de la Federación (...).

6) Que el IND garantice que el ciudadano O.B., miembro del Directorio de ese Organismo, dará respuesta a la aclaratoria solicitada por [su] representado (...).

7) Que las autoridades competentes del IND garanticen que la Consultoría Jurídica no seguirá negándole actos que no son de su competencia, ni irrespetando a [su] representado en acciones dilatorias, ni perdida (sic) de tiempo en ofrecimiento de respuestas en vano. (...).

8) Que dé ha (sic) conocer formal y oficialmente la identidad de todos los presuntos responsables de tantas arbitrariedades en su contra (...).

9) Que ese Organismo garantice en la aplicación de sanciones y suspensiones sobre presuntas irregularidades de los presuntos imputados, incluirá la vinculación de funcionarios de ese organismo, que presuntamente han actuado ‘contrarios a derecho’ (...)

.

Sobre este particular, cabe señalar, que las medidas cautelares deben ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que las confieren, con el fin de garantizar una tutela judicial efectiva y, por ello, la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.

Ahora bien, del texto parcialmente transcrito se desprende claramente, que la pretensión cautelar del recurrente no guarda relación directa con el objeto del recurso principal, toda vez que dicha solicitud está dirigida a regular situaciones ajenas al recurso por abstención o carencia interpuesto, y en todo caso, la medida cautelar solicitada excede de los límites del poder cautelar que tiene el Juez contencioso, pues pretende una tutela que más bien se refiere a un pronunciamiento de carácter definitivo y no temporal.

En consecuencia, estima la Sala que la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta ajustada a derecho. Así se decide.” (Caso: J.E.P. vs. Recurso por abstención o carencia de las autoridades del Instituto Nacional de Deportes. Sentencia N° 00327) (Negritas del Juzgado)

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la presente acción versa sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales que intenta el ciudadano K.O.B.R.C., por las actuaciones que realizara ante la Sala de Casación de este Supremo Tribunal como representante del ciudadano C.E.P.; asimismo, se observa que dicho ciudadano pretende como se indicó supra, se decrete medida cautelar innominada relativa a que se oficie a diferentes organismos en el Estado Portuguesa (TRIBUNALES, REGISTROS MERCANTILES Y CIVILES, NOTARIAS Y AL COLEGIO DE ABOGADOS) a los fines de informarles “...DEL PRESENTE JUICIO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN Y EXHORTARLOS A COLOCAR TAL NOTIFICACIÓN EN UN LUGAR VISIBLE, A LOS EFECTOS DE ALERTAR A LA COLECTIVIDAD DE LA CONDUCTA DESHONESTA DEL INTIMADO Y QUE SE EVITE LAS RELACIONES COMERCIALES Y/O PROFESIONALES CON EL MISMO....

Al respecto, estima este Juzgado que el objeto de la mencionada medida –tal y como lo señala la norma y jurisprudencia citada– excede de los límites del poder cautelar del Juez contencioso, pues lo que se pretende con ella, de ninguna manera tiene por fin precaver “algún daño o lesión” al derecho del intimante que se ha reconocido en la decisión de fecha 29.4.03; en razón de lo expuesto, este Juzgado declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada, y, así se decide.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 22/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR